Common use of PRIMA Y EFECTOS DEL NO PAGO DE LA PRIMA Clause in Contracts

PRIMA Y EFECTOS DEL NO PAGO DE LA PRIMA. La obligación de pagar la prima en la forma y época pactadas le corresponderá al contratante o al Asegurado, según se especifique en las Condiciones Particulares de la póliza. Si el obligado al pago incurre en xxxx o simple retardo en el pago del todo o parte de la prima, reajustes o intereses, el asegurador podrá declarar terminado el contrato mediante el envío de una comunicación dirigida al contratante y/o asegurado. El envío de la comunicación se realizará mediante el sistema señalado en el artículo décimo de esta póliza. El término del contrato operará al vencimiento del plazo de 15 días corridos, contados desde la fecha del envío de la comunicación, y dará derecho al asegurador para exigir que se le pague la prima devengada hasta la fecha de terminación y los gastos de formalización del contrato, a menos que antes de producirse el vencimiento del plazo señalado, sea pagada toda la parte de la prima, reajustes e intereses que estén atrasados, incluidos los correspondientes para el caso xx xxxx o simple retardo. La circunstancia de haber recibido pago de todo o parte de la prima atrasada, y de sus reajustes o intereses, o de haber desistido de la terminación, no significará que la compañía aseguradora renuncia a su derecho a poner nuevamente en práctica el mecanismo de la terminación pactado en esta cláusula, cada vez que se produzca un nuevo atraso en el pago de todo o parte de la prima. Producida la terminación, la responsabilidad del asegurador por los siniestros posteriores cesará de pleno derecho, sin necesidad de declaración judicial alguna.

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PRIMA Y EFECTOS DEL NO PAGO DE LA PRIMA. La obligación de pagar la prima en la forma y época pactadas le corresponderá al contratante o al Aseguradoasegurado, según se especifique en las Condiciones Particulares de la póliza. Si el obligado al pago incurre en xxxx o simple retardo en el pago del todo o parte de la prima, reajustes o intereses, el asegurador la Compañía podrá declarar terminado el contrato mediante el envío de una comunicación dirigida al contratante y/o asegurado. El envío de la comunicación se realizará mediante el sistema señalado que se haya convenido en el artículo décimo de esta pólizalas Condiciones Particulares. El término del contrato operará al vencimiento del plazo de 15 días corridos, contados desde la fecha del envío de la comunicación, y dará derecho al asegurador a la Compañía para exigir que se le pague la prima devengada hasta la fecha de terminación y los gastos de formalización del contrato, a menos que antes de producirse el vencimiento del plazo señalado, sea pagada toda la parte de la prima, reajustes e intereses que estén atrasados, incluidos los correspondientes para el caso xx xxxx o simple retardo. La circunstancia de haber recibido pago de todo o parte de la prima atrasada, y de sus reajustes o intereses, o de haber desistido de la terminación, no significará que la compañía aseguradora Compañía renuncia a su derecho a poner nuevamente en práctica el mecanismo de la terminación pactado en esta cláusula, cada vez que se produzca un nuevo atraso en el pago de todo o parte de la prima. Producida la terminación, la responsabilidad del asegurador de la Compañía por los siniestros posteriores cesará de pleno derecho, sin necesidad de declaración judicial alguna.

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Samples: Seguro De Robo De Contenidos, Seguro De Robo De Contenidos

PRIMA Y EFECTOS DEL NO PAGO DE LA PRIMA. La obligación de pagar la prima en la forma y época pactadas le corresponderá al contratante o al Asegurado, según se especifique en las Condiciones Particulares de la póliza. Se podrá establecer un plazo xx xxxxxx, que será el señalado en las respectivas Condiciones Particulares de la póliza para el pago de las primas, cualquiera que haya sido el medio de pago convenido. Durante el plazo xx xxxxxx, la póliza permanecerá vigente. Si el obligado al pago incurre en xxxx o simple retardo en el pago del todo o parte de la prima, reajustes o intereses, el asegurador podrá declarar terminado el contrato mediante el envío de una comunicación dirigida al contratante y/o asegurado. El envío de la comunicación se realizará mediante el sistema señalado en el artículo décimo segundo de esta póliza. El término del contrato operará al vencimiento del plazo de 15 días corridos, contados desde la fecha del envío de la comunicación, y dará derecho al asegurador para exigir que se le pague la prima devengada hasta la fecha de terminación y los gastos de formalización del contrato, a menos que antes de producirse el vencimiento del plazo señalado, sea pagada toda la parte de la prima, reajustes e intereses que estén atrasados, incluidos los correspondientes para el caso xx xxxx o simple retardo. La circunstancia de haber recibido pago de todo o parte de la prima atrasada, y de sus reajustes o intereses, o de haber desistido de la terminación, no significará que la compañía aseguradora renuncia a su derecho a poner nuevamente en práctica el mecanismo de la terminación pactado en esta cláusula, cada vez que se produzca un nuevo atraso en el pago de todo o parte de la prima. Producida la terminación, la responsabilidad del asegurador por los siniestros posteriores cesará de pleno derecho, sin necesidad de declaración judicial alguna.

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Samples: Seguro De Inhabitabilidad De Inmueble

PRIMA Y EFECTOS DEL NO PAGO DE LA PRIMA. La obligación de pagar la prima se pagará en la forma forma, periodicidad y época pactadas le corresponderá al contratante o al Asegurado, según lugar que se especifique indique en las Condiciones Particulares de la póliza. Si el obligado al pago incurre en xxxx La Compañía Aseguradora no será responsable por las omisiones o simple retardo faltas de diligencia que produzcan atraso en el pago del todo o parte de la prima, reajustes aunque éste se efectúe mediante algún cargo o interesesdescuento convenido. Para el pago de la prima se podrá considerar un período xx xxxxxx, el asegurador podrá declarar terminado el que será indicado en las Condiciones Particulares. La falta de pago de la prima producirá la terminación de contrato mediante el envío a la expiración del plazo de una comunicación dirigida al contratante y/o asegurado. El quince días contado desde la fecha de envío de la comunicación se realizará mediante que, con ese objeto, dirija el sistema señalado en el artículo décimo de esta póliza. El término del contrato operará asegurador al vencimiento del plazo de 15 días corridos, contados desde la fecha del envío de la comunicación, asegurado y dará derecho al asegurador a aquél para exigir que se le pague la prima devengada hasta la fecha de terminación y los gastos de formalización del contrato, a menos que antes de producirse el vencimiento del plazo señalado, sea pagada toda la parte de la prima, reajustes e intereses que estén atrasados, incluidos los correspondientes para el caso xx xxxx o simple retardo. La circunstancia de haber recibido pago de todo o parte de la prima atrasada, y de sus reajustes o intereses, o de haber desistido de la terminación, no significará que la compañía aseguradora renuncia a su derecho a poner nuevamente en práctica el mecanismo de la terminación pactado en esta cláusula, cada vez que se produzca un nuevo atraso en el pago de todo o parte de la prima. Producida la terminación, la responsabilidad del asegurador por los siniestros posteriores cesará de pleno derecho, sin necesidad de declaración judicial alguna. En ningún caso el pago de la prima después de haber terminado la cobertura individual correspondiente a esta póliza o a cualquiera de sus cláusulas adicionales que se hubieren contratado dará derecho al pago del capital asegurado para la cobertura principal o las cláusulas adicionales. En tal caso la prima será devuelta al Contratante en moneda corriente y sin intereses, al valor que tenga la moneda de esta póliza al día de pago efectivo.

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PRIMA Y EFECTOS DEL NO PAGO DE LA PRIMA. La obligación de pagar la prima en la forma y época pactadas le corresponderá al contratante o al Aseguradoasegurado, según se especifique en las Condiciones Particulares de la póliza. Si el obligado al pago incurre en xxxx o simple retardo en el pago del todo o parte de la prima, reajustes o intereses, el asegurador podrá declarar terminado el contrato mediante el envío de una comunicación dirigida al contratante y/o asegurado. El envío de la comunicación se realizará mediante el sistema señalado que se haya convenido en el artículo décimo de esta pólizalas Condiciones Particulares. El término del contrato operará al vencimiento del plazo de 15 días corridos, contados desde la fecha del envío de la comunicación, y dará derecho al asegurador a la Compañía para exigir que se le pague la prima devengada hasta la fecha de terminación y los gastos de formalización del contrato, a menos que antes de producirse el vencimiento del plazo señalado, sea pagada toda la parte de la prima, reajustes e intereses que estén atrasados, incluidos los correspondientes para el caso xx xxxx o simple retardo. La circunstancia de haber recibido pago de todo o parte de la prima atrasada, y de sus reajustes o intereses, o de haber desistido de la terminación, no significará que la compañía aseguradora Compañía Aseguradora renuncia a su derecho a poner nuevamente en práctica el mecanismo de la terminación pactado en esta cláusula, cada vez que se produzca un nuevo atraso en el pago de todo o parte de la prima. Producida la terminación, la responsabilidad del asegurador de la Compañía por los siniestros posteriores cesará de pleno derecho, sin necesidad de declaración judicial alguna.

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Samples: Seguro De Protección

PRIMA Y EFECTOS DEL NO PAGO DE LA PRIMA. La obligación de pagar la prima Prima en la forma y época pactadas le corresponderá al contratante Contratante o al Asegurado, según se especifique en las Condiciones Particulares de la póliza. Si el obligado al pago incurre en xxxx o simple retardo en el pago del todo o parte de la primaPrima, reajustes o intereses, el asegurador Asegurador podrá declarar terminado el contrato mediante el envío de una comunicación dirigida al contratante Contratante y/o asegurado. El envío de la comunicación se realizará mediante el sistema señalado en el artículo décimo de esta pólizaAsegurado. El término del contrato operará al vencimiento del plazo de 15 días corridos, contados desde la fecha del envío de la comunicación, y dará derecho al asegurador Asegurador para exigir que se le pague la prima Prima devengada hasta la fecha de terminación y los gastos de formalización del contrato, a menos que antes de producirse el vencimiento del plazo señalado, sea pagada toda la parte de la primaPrima, reajustes e intereses que estén atrasados, incluidos los correspondientes para el caso xx xxxx o simple retardo. La circunstancia de haber recibido pago de todo o parte de la prima Prima atrasada, y de sus reajustes o intereses, o de haber desistido de la terminación, no significará que la compañía aseguradora renuncia a su derecho a poner nuevamente en práctica el mecanismo de la terminación pactado en esta cláusula, cada vez que se produzca un nuevo atraso en el pago de todo o parte de la primaPrima. Producida la terminación, la responsabilidad del asegurador Asegurador por los siniestros Reclamos posteriores cesará de pleno derecho, sin necesidad de declaración judicial alguna.

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PRIMA Y EFECTOS DEL NO PAGO DE LA PRIMA. La obligación De conformidad con el artículo 527 del Código de pagar Comercio, la Compañía ganará la prima desde el momento en que los riesgos comiencen a correr por su cuenta, y tendrá derecho a percibir o retener su totalidad en caso que fuere procedente la indemnización por un siniestro de Pérdida Total o finalizase la vigencia de la cobertura. La prima será pagada mensualmente, o con la periodicidad que se señale en las Condiciones Particulares, en forma anticipada en la forma y época pactadas le corresponderá al contratante oficina principal de la Compañía o al Aseguradoen los lugares que ésta designe, según se especifique salvo que en las Condiciones Particulares de la pólizapóliza se establezca una modalidad diferente. Si el obligado al pago incurre en xxxx La Compañía no será responsable por las omisiones o simple retardo faltas de diligencia que produzcan atraso en el pago del todo o parte de la prima, reajustes aunque éste se efectúe mediante algún cargo o intereses, el asegurador podrá declarar terminado el contrato mediante el envío descuento convenido. La falta de una comunicación dirigida al contratante y/o asegurado. El envío pago de la comunicación se realizará mediante el sistema señalado en el artículo décimo de esta póliza. El término prima producirá la terminación del contrato operará al vencimiento a la expiración del plazo de 15 días corridos, contados desde la fecha del de envío de la comunicacióncomunicación que, con ese objeto, dirija el Asegurador al Asegurado y dará derecho al asegurador a aquél para exigir que se le pague la prima devengada hasta la fecha de terminación y los gastos de formalización del contrato, a menos que antes de producirse el vencimiento del plazo señalado, sea pagada toda la parte de la prima, reajustes e intereses que estén atrasados, incluidos los correspondientes para el caso xx xxxx o simple retardo. La circunstancia de haber recibido pago de todo o parte de la prima atrasada, y de sus reajustes o intereses, o de haber desistido de la terminación, no significará que la compañía aseguradora renuncia a su derecho a poner nuevamente en práctica el mecanismo de la terminación pactado en esta cláusula, cada vez que se produzca un nuevo atraso en el pago de todo o parte de la prima. Producida la terminación, la responsabilidad del asegurador Asegurador por los siniestros posteriores cesará de pleno derecho, sin necesidad de declaración judicial alguna.

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Samples: Seguro De Daños Accidentales Y/O Robo a Teléfonos Moviles

PRIMA Y EFECTOS DEL NO PAGO DE LA PRIMA. La obligación de pagar la prima se pagará en la forma forma, periodicidad y época pactadas le corresponderá al contratante o al Asegurado, según lugar que se especifique indique en las Condiciones Particulares de la póliza. Si el obligado al pago incurre en xxxx La compañía aseguradora no será responsable por las omisiones o simple retardo faltas de diligencia que produzcan atraso en el pago del todo o parte de la prima, reajustes aunque éste se efectúe mediante algún cargo o interesesdescuento convenido. Para el pago de la prima se podrá considerar un período xx xxxxxx, el asegurador podrá declarar terminado que será indicado en las Condiciones Particulares. Producido el contrato mediante no pago de la prima en la fecha estipulada o transcurrido el envío período xx xxxxxx, en caso que se haya considerado en las Condiciones Particulares, se producirá la terminación del contrato, a la expiración del plazo de una comunicación dirigida al contratante y/o asegurado. El quince días contado desde la fecha de envío de la comunicación se realizará mediante que, con ese objeto, dirija el sistema señalado en el artículo décimo de esta póliza. El término del contrato operará asegurador al vencimiento del plazo de 15 días corridos, contados desde la fecha del envío de la comunicación, asegurado y dará derecho al asegurador a aquél para exigir que se le pague la prima devengada hasta la fecha de terminación y los gastos de formalización del contrato, a menos que antes de producirse el vencimiento del plazo señalado, sea pagada toda la parte de la prima, reajustes e intereses que estén atrasados, incluidos los correspondientes para el caso xx xxxx o simple retardo. La circunstancia de haber recibido pago de todo o parte de la prima atrasada, y de sus reajustes o intereses, o de haber desistido de la terminación, no significará que la compañía aseguradora renuncia a su derecho a poner nuevamente en práctica el mecanismo de la terminación pactado en esta cláusula, cada vez que se produzca un nuevo atraso en el pago de todo o parte de la prima. Producida la terminación, la responsabilidad del asegurador por los siniestros posteriores cesará de pleno derecho, sin necesidad de declaración judicial alguna. En ningún caso el pago de la prima después de haber terminado la cobertura individual correspondiente a esta póliza o a cualquiera de sus cláusulas adicionales que se hubieren contratado dará derecho al pago del capital asegurado para la cobertura principal o las cláusulas adicionales. En tal caso la prima será devuelta al Contratante en moneda corriente y sin intereses, al valor que tenga la moneda de esta póliza al día de pago efectivo.

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