PRINCIPIO DE LEGALIDAD. Todo impuesto, tasa o contribución debe estar expresamente establecido por la Ley y en consecuencia, ninguna carga impositiva puede aplicarse por analogía. Corresponde al Concejo Municipal, de conformidad con la Constitución y la Ley (Artículo 313, Numeral 4, C.N.), adoptar, modificar o suprimir impuestos, tasas y contribuciones del Municipio, así mismo le corresponde organizar tales rentas y dictar las normas sobre su recaudo, manejo, control e inversión, y expedir el régimen sancionatorio.
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PRINCIPIO DE LEGALIDAD. Todo impuesto, tasa tasa, contribución o contribución sanción debe estar expresamente establecido establecida por la Ley y en consecuencia, consecuencia ninguna carga impositiva puede aplicarse por analogía. Corresponde Atendiendo a lo establecido por los artículos 313 numeral 4 y 338 de la Constitución, corresponde al Concejo Municipal, en forma exclusiva y por iniciativa xxx Xxxxxxx, establecer los tributos y las contribuciones Municipales, de conformidad con la Constitución y la Ley (Artículo 313Ley. Los Acuerdos que se dicten al respecto, Numeral 4deberán fijar, C.N.)directamente, adoptarlos sujetos activos y pasivos, modificar o suprimir impuestoslos hechos generadores, tasas y contribuciones del Municipio, así mismo le corresponde organizar tales rentas y dictar las normas sobre su recaudo, manejo, control e inversiónbases gravables, y expedir el régimen sancionatoriolas tarifas de los impuestos.
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PRINCIPIO DE LEGALIDAD. Todo impuesto, tasa tasa, contribución o contribución sanción debe estar expresamente establecido establecida por la Ley y en consecuencia, consecuencia ninguna carga impositiva puede aplicarse por analogía. Corresponde Al tenor de lo establecido por los artículos 313 numeral 4 y 338 de la Constitución, corresponde al Concejo Municipal, en forma exclusiva y por iniciativa xxx Xxxxxxx, establecer los tributos y las contribuciones Municipales, de conformidad con la Constitución y la Ley (Artículo 313Ley. Los Acuerdos que se dicten al respecto, Numeral 4deberán fijar, C.N.)directamente, adoptarlos sujetos activos y pasivos, modificar o suprimir impuestoslos hechos generadores, tasas y contribuciones del Municipio, así mismo le corresponde organizar tales rentas y dictar las normas sobre su recaudo, manejo, control e inversiónbases gravables, y expedir el régimen sancionatoriolas tarifas de los impuestos.
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