Principios Comerciales. Las PARTES adoptarán sus mejores esfuerzos para promover los intereses de la Empresa Conjunta, y los negocios de la Empresa Conjunta se llevarán a cabo en el mejor interés de la propia Empresa Conjunta sobre la base de principios de rentabilidad, con el propósito de obtener beneficios sostenibles para su dis- tribución entre los Accionistas o, en cualquier otro caso, de acuerdo con los principios generales del Plan de Negocios vigente para la Empresa Conjunta de que se trate. En todo caso, las PARTES reconocen expresamente que es condición necesaria para su inversión en la Empresa Conjunta la obtención de una tasa interna de rendimiento (TIR) de proyecto a diez (10) años del veinte por ciento (20%) anual en Euros. El Plan de Negocios será la base para el desarrollo de las actividades que integran el objeto social de la Empresa Conjunta y, salvo lo que pueda acordar periódicamente la Junta de Directores o, en su caso, la Junta de Accionistas de la Empresa Conjunta, las PARTES asegurarán que las actividades que integran el objeto social de la Empresa Conjunta se lleven a cabo de conformidad con los principios y directrices del referido Plan de Negocios. La Empresa Conjunta será dirigida y administrada y operará de acuerdo con los más altos estándares de conduc- ta profesional y buena fe y cumplirá con las prácticas internacionales generalmente aceptadas relativas a empre- sas o entidades que operen en el sector de las telecomunicaciones. Capital Social de la Empresa Conjunta La Empresa Conjunta tendrá el capital social que se determine en el Estudio de Viabilidad. La proporción entre capital social y financiación de terceros será la establecida igualmente en el Estudio de Viabilidad. El Estudio de Viabilidad determinará, de igual modo, la proporción de la participación en la Empresa Conjunta de cada uno de los socios. No obstante, la participación inicial será la siguiente:
Principios Comerciales. (a) Las PARTES adoptarán sus mejores esfuerzos para promover los intereses de la Empresa Conjunta, y los negocios de la Empresa Conjunta se llevarán a cabo en el mejor interés de la propia Empresa Conjunta sobre la base de principios de rentabilidad, con el propósito de obtener beneficios sostenibles para su distribución entre los Accionistas o, en cualquier otro caso, de acuerdo con los principios generales del Plan de Negocios vigente para la Empresa Conjunta de que se trate.