Definición de Estudio de Viabilidad

Estudio de Viabilidad. Es el conjunto de documentos preparados por las PARTES que incluye, sin carácter limitati- vo, los informes, estimaciones y estudios acerca del modelo de negocio, las proyecciones financieras, el análisis del marco regulativo, el Proyecto Técnico, los análisis de rentabilidad y el estudio xx xxxxxxx, así como los pro- cedimientos y costes detallados relacionados con dicho Proyecto Técnico, buscando en los resultados del mismo la máxima rentabilidad para las PARTES. Dicho Estudio de Viabilidad deberá estar ajustado a los requerimientos bancarios financieros y contará con la adecuada cobertura de los riesgos del negocio. El Estudio de Viabilidad in- cluirá, además, la propuesta de Acuerdo de Socios y de los demás documentos constitutivos de la Empresa Con- junta, que deberán ajustarse a los principios establecidos en este Acuerdo. El Estudio de Viabilidad incluirá, al menos, los siguientes apartados: Definición del modelo de negocio.
Estudio de Viabilidad. “5. Se admitirá la iniciativa privada en la presentación de estudios de viabilidad de eventuales concesiones. Presentado el estudio será elevado al órgano competente para que en el plazo de tres meses comunique al particular la decisión de tramitar o no tramitar el mismo o fije un plazo mayor para su estudio que, en ningún caso, será superior a seis meses. El silencio de la Administración o de la entidad que corresponda equivaldrá a la no aceptación del estudio”. Por otro lado, el Artículo 228. “Anteproyecto de construcción y explotación de la obra” establece que “5. Cuando el pliego de cláusulas administrativas particulares lo autorice, y en los términos que éste establezca, los licitadores a la concesión podrán introducir en el anteproyecto las mejoras que estimen convenientes. Al hilo de lo que dispone el párrafo quinto anterior, se denota en la reglamentación del contrato de concesión de obra pública una intervención del licitador en la concreción del objeto del contrato, que en los supuestos expuestos anteriormente va más allá de la tradicional “adhesión” auspiciada por las teorías tradicionales del contrato administrativo. Es más se reconoce en el propio texto legal (artículo 2299) que incluso en el supuesto de que las obras sean definidas en todas sus características por la Administración, el licitador pueda introducir las mejoras que estime conveniente. El proceso de concreción puede completarse con la posibilidad de redacción del proyecto por el concesionario (Artículo 229, apartados 4 y 5) que se regirá por lo dispuesto en el artículo 125 y 126 TRLCAP, su aprobación por la Administración, las posible modificaciones del anteproyecto en el proceso de redacción de proyectos, las modificaciones de los proyectos ya aprobados (Artículo 240 TRLCAP), el régimen de aplicación en el momento de terminación de las obras (Artículo 241 TRLCAP) o las denominadas modificaciones de la Obra Pública (Artículo 250 TRLCAP)
Estudio de Viabilidad. Es el análisis técnico, económico, financiero y comercial, reali- zado por una empresa española, que proporciona la base para la decisión de inversión en un PROYECTO O PROGRAMA, y cuyos costes debidamente justificados son el objeto de la cober- tura del seguro por parte de CESCE. Una entidad auditora certificará así los gastos objeto de la co- bertura del seguro. El ASEGURADOR recibirá previamente un presupuesto con la relación de los gastos de la realización del ESTUDIO DE VIABILIDAD. Receptor final del ESTUDIO DE VIABILIDAD es una entidad ex- tranjera, posible promotora e inversor del proyecto. Existe la posibilidad de empresas vinculadas a la entidad Ex- tranjera. Las cuales serán publicadas en una relación en Condi- ción Particular en la Póliza.

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  • Tales principios quedarán reflejados en los documentos constitutivos de cada Empresa Conjunta que constituyan, salvo que las PARTES acuerden expresamente otra cosa en el correspondiente Estudio de Viabilidad.

  • El Estudio de Viabilidad determinará, de igual modo, la proporción de la participación en la Empresa Conjunta de cada uno de los socios.

  • El Estudio de Viabilidad determinará la financiación necesaria para el Inicio de la Operación de la Empresa Con- junta.

  • No obstante lo anterior, los gastos del Estudio de Viabilidad correspondientes a los trabajos desarrollados por terceros por en- cargo y previo acuerdo de ambas PARTES serán gastos de la Empresa Conjunta y, en consecuencia, ésta, una vez constituida, reintegrará dentro del más breve plazo posible el importe de dichos gastos a aquella de las PAR- TES que los hubiere satisfecho.

  • La proporción entre capital social y financiación de terceros será la establecida igualmente en el Estudio de Viabilidad.

  • Capital Social de la Empresa Conjunta La Empresa Conjunta tendrá el capital social que se determine en el Estudio de Viabilidad.

  • Que las Partes han presentado solicitudes al Gobierno del Japón para que les conceda un financiamiento en calidad de donación, mismo que será orientado a la construcción del nuevo puente; así como para el Estudio de Viabilidad relativo al Diseño Detallado y la Construcción de dicho puente y las facilitaciones relacionadas con el mismo.

  • No obstante lo anterior, los gastos del Estudio de Viabilidad correspondientes a los trabajos desarrollados por terceros por encargo y previo acuerdo de ambas PARTES serán gastos de la Empresa Conjunta y, en consecuencia, ésta, una vez constituida, reintegrará dentro del más breve plazo posible el importe de dichos gastos a aquella de las PARTES que los hubiere satisfecho.

  • Término de Duración de la Empresa Conjunta La Empresa Conjunta tendrá el término de duración que se establezca en el Estudio de Viabilidad.

  • En el Estudio de Viabilidad se establecerán, de acuerdo con las prácticas generalmente aceptadas en los Acuerdos de Accionistas o de participación conjunta (Joint Venture Agreements) las declaraciones, garantías y otros com- promisos que deberán ser asumidos por las PARTES en los documentos constitutivos de la Empresa Conjunta de que se trate.


More Definitions of Estudio de Viabilidad

Estudio de Viabilidad. Recurso: No Licitación electrónica : Sí Componente de la mesa/ comité: por una central de compras:

Related to Estudio de Viabilidad

  • Disponibilidad Se entiende como tener acceso al servicio contratado en el momento en que el usuario lo demande.

  • Elegibilidad Que el Proponente está legalmente autorizado para realizar sus actividades comerciales en el país. Capacidad Técnica: Que los Bienes cumplan con las todas características especificadas en las Fichas Técnicas.

  • Vigencia La garantía de seriedad de la oferta debe estar vigente desde la fecha de presentación de la oferta y hasta la aprobación de la garantía de cumplimiento del contrato. En caso de no requerirse la garantía de cumplimiento, hasta la firma del contrato. Lo anterior, sin perjuicio del deber de ampliación de la vigencia de la garantía de seriedad de la oferta cuando el plazo para la adjudicación o la suscripción se prorrogue.

  • Entidad Contratante El organismo, órgano o dependencia del sector público, del ámbito de aplicación de la Xxx Xx. 000-00, que ha llevado a cabo un proceso contractual y celebra un Contrato.

  • Contrato de Seguro Es el contrato mediante el cual la entidad aseguradora se obliga a aceptar a cambio de una prima, la transferencia de riesgos asegurables y se obliga contractualmente, ante el acaecimiento de un riesgo, a indemnizar al beneficiario de la cobertura por las pérdidas económicas sufridas o a compensar un capital, una renta y otras prestaciones convenidas. El Contrato de Seguro se constituye en la póliza compuesta por los Addenda, Condiciones Particulares, Condiciones Generales, y Declaraciones del Asegurado.

  • ENTIDAD ASEGURADORA Denominado también Asegurador o Compañía Aseguradora es persona jurídica que mediante autorización administrativa emitida por la Superintendencia General de Seguros ejerce actividad aseguradora. Para efectos de este contrato, denominada la Compañía.

  • Unidad La unidad de medida y forma de pago se realizará por metros cuadrado (M2)

  • Impuestos Significa cualquier forma o tipo de impuesto, carga, gravamen, tasa o arancel impuesto por cualquier autoridad gubernamental, nacional o extranjera, así como cualquier interés, recargos x xxxxx que se generen en relación con los mismos.

  • Fecha de Vencimiento Aquella fecha en la que el contrato o la relación aseguradora, según sea el caso, quedarán extinguidos por haber transcurrido el plazo convenido o por haberse realizado el pago de la última de las prestaciones que, de acuerdo con las condiciones del contrato, haya de satisfacer la Entidad Aseguradora.

  • Cumplimiento significa que el Proveedor ha completado la prestación de los Servicios Conexos de acuerdo con los términos y condiciones establecidas en el Contrato.

  • Estado Estado Dominicano.

  • Comité de Compras y Contrataciones Órgano Administrativo de carácter permanente responsable de la designación de los peritos que elaborarán las especificaciones técnicas del bien a adquirir y del servicio u obra a contratar, la aprobación de los Pliegos de Condiciones Específicas, del Procedimiento de Selección y el dictamen emitido por los peritos designados para evaluar ofertas.

  • Operador Persona física o jurídica, pública o privada, que explota redes de telecomunicaciones con la debida concesión o autorización para la prestación de servicios de telecomunicaciones disponibles al público en general.

  • Equipamiento Analizadores automáticos con identificación positiva de las muestras mediante de códigos xx xxxxxx.

  • Fecha de Inicio Es el Día siguiente a la fecha en la que las Partes suscriban el Acta de Inicio de Ejecución del Contrato, o al vencimiento del plazo previsto para su firma, habiéndose cumplido todos los requisitos previstos en la Sección 3.6(b).

  • Comprador significa la entidad que compra los Bienes y Servicios Conexos, según se indica en las CEC.

  • Tarjetahabiente El titular y codeudores de una Cuenta de Tarjeta.

  • Contrato Documento suscrito entre la institución y el Adjudicatario elaborado de conformidad con los requerimientos establecidos en el Pliego de Condiciones Específicas y en la Ley.

  • Financiamiento significa los fondos que el Banco conviene en poner a disposición del Prestatario para contribuir a la realización del Proyecto.

  • Objetivo Anotar los aspectos técnicos requeridos por la Secretaría y que serán la Propuesta Técnica que presente el licitante en el Acto de Presentación de Proposiciones Técnicas y Económicas y Apertura de Proposiciones Técnicas, de esta licitación.

  • Periodo de Carencia Periodo que media hasta la fecha de inicio del periodo de cobertura de cada prestación contratada.

  • Acta de Inicio Es el documento suscrito por el supervisor o interventor y el contratista en la cual se estipula la fecha de inicio para la ejecución del contrato. A partir de dicha fecha se contabiliza su plazo de ejecución, si así se pactó en el contrato.

  • Punto de Entrega Es el punto o los puntos en los cuales EL VENDEDOR Entrega y transfiere el derecho de propiedad sobre el Gas a EL COMPRADOR. Lo anterior de conformidad con lo establecido en numeral VIII de las Condiciones Particulares y la Cláusula Décima Segunda de las Condiciones Generales del presente Contrato.

  • PUBLICIDAD Con respeto a las normas de Protección de Datos, todo el procedimiento de arrendamiento será publicado por los medios más adecuados y que cuenten con la seguridad suficiente para obtener su máxima difusión dentro del ámbito profesional que se trate en cada caso.

  • Aseguradora Se refiere x Xxxxx Seguros México, S.A.

  • Servicios Conexos significan los servicios incidentales relativos a la provisión de los bienes, tales como seguro, instalación, capacitación y mantenimiento inicial y otras obligaciones similares del Proveedor en virtud del Contrato.