Common use of Principios que rigen la contratación Clause in Contracts

Principios que rigen la contratación. La contratación de la sociedad estará regida por los principios recogidos en el apartado anterior para garantía de cuya efectividad se adopta esta instrucción. La búsqueda de la máxima eficiencia en la adquisición de los bienes y recursos necesarios para la actividad de la empresa aconseja la normalización y homologación de los suministros y por consiguiente una mayor centralización de los mismos que permita conseguir las mejores condiciones xxx xxxxxxx. Esta línea de actuación debe hacerse compatible con la política de Paradores de apoyo a la diversidad cultural y gastronómica de los entornos donde se sitúan los establecimientos y a las demandas de los clientes. Este aspecto es objeto de regulación en la presente instrucción. Principios de igualdad, no discriminación y transparencia Los órganos de contratación de la sociedad darán a los licitadores y candidatos en todo momento un tratamiento igualitario y no discriminatorio y ajustarán su actuación al principio de transparencia y proporcionalidad, adoptando idénticas garantías que las previstas en el artículo 132 de la citada LCSP, en los siguientes términos. - En ningún caso podrá limitarse la participación de los licitadores o interesados en participar en la contratación por la forma jurídica o el ánimo de lucro, salvo los contratos reservados de la Disposición adicional cuarta de la LCSP. - La contratación no será concebida con la intención de eludir los requisitos de publicidad o los relativos al procedimiento de adjudicación que corresponda, ni de restringir artificialmente la competencia, bien favoreciendo o perjudicando a un determinado empresario. - Los órganos de contratación de la sociedad velarán en todo el procedimiento de adjudicación por la salvaguarda de la libre competencia. - Salvo que lo justifique el objeto del contrato, las prescripciones técnicas no harán referencia a una fabricación o una procedencia determinada, o a un procedimiento concreto que caracterice a los productos o servicios ofrecidos por un empresario determinado, o a marcas, patentes o tipos, o a un origen o a una producción determinados, sin perjuicio de la adquisición de productos compatibles con la diversidad cultural y gastronómica requerida por los distintos paradores de acuerdo con las expectativas y solicitudes de clientes usuales en el mercado de la hostelería, con la finalidad de favorecer o descartar ciertas empresas o ciertos productos. Tal referencia se autorizará, con carácter excepcional, en el caso en que no sea posible hacer una descripción lo bastante precisa e inteligible del objeto del contrato en aplicación del apartado 5, en cuyo caso irá acompañada de la mención «o equivalente». Dicha excepción deberá motivarse técnicamente en el expediente e incorporarse a las prescripciones técnicas del contrato de que se trate. - Se garantiza la igualdad de acceso para los operadores económicos de todos los estados miembros de la Unión Europea y de los distintos territorios o regiones del Estado Español. - Todos los participantes podrán conocer previamente las normas aplicables al contrato que se pretende adjudicar. - Los plazos concedidos para presentar ofertas deberán ser suficientes para permitir a las empresas realizar una evaluación adecuada y formular sus ofertas. - La presentación de las ofertas de los licitadores se realizará en distintos sobres, valorando cada uno con carácter previo a la apertura del siguiente y previamente los criterios cuantificables mediante juicio de valor, de lo que se dejará la debida constancia documental en el expediente. - Los criterios y sub criterios de adjudicación aplicables para la valoración de ofertas deberán fijarse de forma previa y precisa a la publicitación de la contratación que se pretenda. - Deberá hallarse previamente determinado el órgano competente para adjudicar. - La adjudicación de los contratos deberá efectuarse de forma que recaiga en la mejor oferta en base a mejor relación calidad-precio, de acuerdo con los criterios de valoración de ofertas que en cada caso se hayan establecido, con sujeción al régimen de establecimiento de los criterios de valoración establecidos por el artículo 145 de la LCSP. Excepcionalmente la adjudicación podrá efectuarse atendiendo a otros criterios que deberán estar determinados en la documentación contractual, como relación coste-eficacia, precio-coste, coste del ciclo de vida. La contratación de las licitaciones abiertas de la sociedad y aquellas otras, que oportunamente se definan en los pliegos, se podrán realizar por medios exclusivamente electrónicos, quedando los licitadores obligados a la utilización de tales medios en todos sus trámites.

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Samples: Internal Hiring Instruction

Principios que rigen la contratación. La contratación de la sociedad estará regida por los principios recogidos en el apartado anterior para garantía de cuya efectividad se adopta esta instrucción. La búsqueda de la máxima eficiencia en la adquisición de los bienes y recursos necesarios para la actividad de la empresa aconseja la normalización y homologación de los suministros y por consiguiente una mayor centralización de los mismos que permita conseguir las mejores condiciones xxx xxxxxxx. Esta línea de actuación debe hacerse compatible con la política de Paradores de apoyo a la diversidad cultural y gastronómica de los entornos donde se sitúan los establecimientos y a las demandas de los clientes. Este aspecto es objeto de regulación en la presente instrucción. Principios de igualdad, no discriminación y transparencia Los órganos procedimientos de contratación de la sociedad darán ACUAES se fundamentan en el respeto a los licitadores y candidatos en todo momento un tratamiento igualitario principios de Publicidad, Concurrencia, Transparencia, Confidencialidad, Igualdad y no discriminatorio y ajustarán su actuación al principio de transparencia y proporcionalidadDiscriminación, adoptando idénticas garantías con el alcance mínimo que se concreta en los párrafos siguientes: • Publicidad. Todas las previstas contrataciones se publicarán en el artículo 132 perfil del contratante de ACUAES. Estarán dispensadas de este requisito aquellas que, en atención a su importe, este procedimiento prevea expresamente. De las contrataciones se publicarán, al menos, los detalles esenciales del contrato a adjudicar, la forma de adjudicación, la forma de obtención de los pliegos y una invitación a contactar con ACUAES. Deberá también indicarse una dirección, a la que los interesados puedan dirigirse para solicitar información adicional. El plazo de presentación de ofertas será de, al menos, 15 días, a partir del día de la citada LCSPpublicación del anuncio. Las adjudicaciones serán publicadas en el perfil del contratante de ACUAES, en los siguientes términos. - En ningún caso podrá limitarse la participación de los licitadores o interesados en participar integrado en la contratación por la forma jurídica o Plataforma de Contratación del Sector Público, de conformidad con el ánimo de lucro, salvo los contratos reservados de la Disposición adicional cuarta art. 63 y 347 de la LCSP. - La contratación no será concebida Las adjudicaciones se publicarán en el perfil del contratante en los 5 días hábiles siguientes a la resolución de la adjudicación. • Concurrencia y libre acceso a las licitaciones. Se admitirán las ofertas que se presenten a la licitación salvo que objetivamente el licitador o la propia oferta tuvieran que ser excluidos de la misma. En los casos excepcionales en que se dispense la publicidad, se deberá garantizar la concurrencia con la intención de eludir realización de, al menos, tres (3) invitaciones a participar, si ello fuera posible y así se estableciese en este procedimiento. • Igualdad y no discriminación entre los requisitos de publicidad o los relativos licitadores. En cuanto al procedimiento de adjudicación que corresponda, ni de restringir artificialmente la competencia, bien favoreciendo o perjudicando a un determinado empresario. - Los órganos de contratación de la sociedad velarán en todo el procedimiento de adjudicación por la salvaguarda de la libre competencia. - Salvo que lo justifique el objeto del contrato, las prescripciones técnicas este no harán se definirá por referencia a una fabricación o una procedencia determinadamarca, o a un procedimiento concreto que caracterice a los productos o servicios ofrecidos por un empresario determinadotipo, o a marcas, patentes o tipos, o a un origen o a una producción determinados, sin perjuicio de la adquisición de productos compatibles con la diversidad cultural y gastronómica requerida salvo si se justifica por los distintos paradores de acuerdo con las expectativas y solicitudes de clientes usuales en el mercado de la hostelería, con la finalidad de favorecer o descartar ciertas empresas o ciertos productos. Tal referencia se autorizará, con carácter excepcional, en el caso en que no sea posible hacer una descripción lo bastante precisa e inteligible del objeto del contrato en aplicación del apartado 5, en cuyo caso irá acompañada y se acompaña de la mención «o equivalente». Dicha excepción deberá motivarse técnicamente en el expediente e incorporarse a las prescripciones técnicas del contrato de Por lo que se traterefiere a los participantes, ACUAES no impondrá ninguna condición discriminatoria como, por ejemplo, estar establecido en una zona determinada; si se exigen títulos, certificados, diplomas u otro tipo de documentación justificativa, los de licitadores de otros Estados miembros que ofrezcan garantías equivalentes deberán aceptarse. - Por último, ACUAES no podrá facilitar, de forma discriminatoria, información que pueda proporcionar ventajas a determinados licitadores respecto del resto. • Transparencia. Se garantiza la igualdad de acceso para los operadores económicos de informará previamente a todos los estados miembros participantes de la Unión Europea y de los distintos territorios o regiones del Estado Español. - Todos los participantes podrán conocer previamente las normas aplicables al contrato que se pretende adjudicar, y esas normas se aplicarán en idénticos términos a todos los licitadores. - Los plazos concedidos para presentar ofertas deberán ser suficientes para permitir a las empresas los licitadores realizar una evaluación adecuada y formular sus ofertas. - La presentación Se fijarán de las ofertas de los licitadores se realizará en distintos sobres, valorando cada uno con carácter previo a la apertura del siguiente forma precisa y previamente previa los criterios cuantificables mediante juicio de valor, de lo que se dejará la debida constancia documental en el expediente. - Los criterios y sub criterios de adjudicación objetivos aplicables para la valoración de ofertas deberán fijarse ofertas. No podrán ser criterios de forma previa adjudicación las características o experiencia de la empresa o el nivel y precisa características de los medios que deban emplearse para la ejecución del contrato. Se conocerá previamente, según este procedimiento, el órgano al que corresponda efectuar la propuesta de adjudicación y el que adjudicará el contrato. Se adjudicará el contrato a la publicitación de la contratación oferta que se pretenda. - Deberá hallarse previamente determinado el órgano competente para adjudicar. - La adjudicación de los contratos deberá efectuarse de forma que recaiga en la mejor oferta en base a presente mejor relación calidad-precio, precio de acuerdo con los criterios objetivos establecidos. Se dejará constancia en el informe de valoración no sólo de ofertas las tablas con la puntuación de cada licitador, sino las razones que han llevado a asignar la puntuación, salvo que esta se obtenga mediante fórmulas o datos objetivos. • Confidencialidad. En los términos que señala el art. 133 de la Ley, ACUAES no podrá divulgar información facilitada por los licitadores que estos hayan designado como confidencial, en cada caso se hayan establecidoespecial, con sujeción al régimen secretos técnicos o comerciales. El presente procedimiento de establecimiento contratación garantiza el cumplimiento de los criterios señalados principios e impone a los órganos de valoración establecidos por el artículo 145 de la LCSP. Excepcionalmente la adjudicación podrá efectuarse atendiendo a otros criterios que deberán estar determinados en la documentación contractual, como relación coste-eficacia, precio-coste, coste del ciclo de vida. La contratación de las licitaciones abiertas de la sociedad y aquellas otrasACUAES, que oportunamente se definan en los pliegostodo caso, se podrán realizar por medios exclusivamente electrónicosuna actuación orientada, quedando los licitadores obligados en todo momento, a la utilización satisfacción de tales medios en todos sus trámiteslos señalados principios.

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Samples: Procedimiento De Contratación, Compras Y Autorización De Gastos

Principios que rigen la contratación. La 2.1. Los procedimientos de contratación de la sociedad estará regida por xx XXXXX se fundamentan en el respeto a los principios recogidos de publicidad, concurrencia, transparencia, confidencialidad, 2.2. Las presentes Instrucciones garantizan el cumplimiento de los principios mencionados e imponen al Órgano de Contratación xx XXXXX una actuación orientada, en todo momento, a su satisfacción. 2.3. Con el fin de garantizar la observancia de los principios enunciados en el apartado anterior para garantía 2.1 anterior, en los procedimientos de cuya efectividad contratación que DESAU tramite se adopta esta instrucciónobservarán en todo caso las siguientes reglas: 2.3.1. La búsqueda de la máxima eficiencia en la adquisición Sin perjuicio de los bienes y recursos necesarios para la actividad procedimientos de la empresa aconseja la normalización y homologación de los suministros y por consiguiente una mayor centralización de los mismos que permita conseguir las mejores condiciones xxx xxxxxxx. Esta línea de actuación debe hacerse compatible con la política de Paradores de apoyo a la diversidad cultural y gastronómica de los entornos donde se sitúan los establecimientos y a las demandas de los clientes. Este aspecto es objeto de regulación contratación previstos en la presente instrucciónInstrucciones para adjudicar los contratos en función de su importe, DESAU adjudicará los contratos utilizando, previa decisión del Órgano de contratación, el procedimiento abierto, así como el negociado y el restringido. Principios El procedimiento negociado sin publicidad se utilizará con carácter excepcional atendiendo a las circunstancias concurrentes y siempre que las presentes Instrucciones internas o la legislación aplicable lo permitan. 2.3.2. Con carácter general, el principio de igualdad, no discriminación y transparencia Los órganos de contratación publicidad se entenderá cumplido mediante la difusión de la sociedad darán información contractual xx XXXXX en su Perfil de contratante, conteniendo, entre otros, las licitaciones que por el procedimiento de adjudicación previsto en las presentes Instrucciones requieran de publicación, la documentación relativa a las mismas, los contratos adjudicados y cualquier otra información útil de tipo general, sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad en aquellos supuestos en que así resulte exigible conforme a la LCSP o se estime conveniente por el Órgano de Contratación. 2.3.3. El objeto de los contratos se describirá siempre de forma no discriminatoria, sin hacer referencia a una fabricación o procedencia determinada, ni a productos particulares ni referirse a una marca, patente, tipo, origen o producción determinados, salvo si una referencia de este tipo se justifica adecuadamente y va acompañada de la mención "o equivalente". 2.3.4. La duración y prórrogas de los contratos que celebre DESAU se establecerán en el pliego o documento de requisitos y condiciones correspondiente a cada contrato, atendiendo en todo caso a la naturaleza de las prestaciones, las características de su financiación y la necesidad de someter periódicamente a concurrencia su realización. En ningún caso se admitirán prórrogas tácitas del contrato, salvo las prórrogas por interés general del servicio, ni su establecimiento con carácter indefinido 2.3.5. No se impondrá ninguna condición que suponga una discriminación directa o indirecta frente a operadores económicos de otros Estados Miembros de la Unión Europea. 2.3.6. Si se exige a los licitadores operadores económicos que presenten títulos, certificados u otro tipo de documentación justificativa, los documentos procedentes de otros Estados Miembros de la UE deberán aceptarse de conformidad con el principio de reconocimiento mutuo de títulos, certificados y candidatos otros diplomas. 2.3.7. Los plazos concedidos para mostrar interés o presentar una oferta serán siempre computados como días naturales, salvo que se indique lo contrario, y adecuados para permitir que los operadores económicos de otros Estados Miembros de la UE también puedan hacerlo. No obstante, si el último día del plazo fuera inhábil, se entenderá que aquel concluye el primer día hábil siguiente. Para la determinación de los días inhábiles se tomará como referencia el calendario de días inhábiles aprobados por la CARM para la Región y la ciudad xx Xxxxxx. 2.3.8. En aquellos contratos en todo momento cuyo procedimiento de adjudicación concurra más de un licitador, candidato o proponente, DESAU garantizará que todos ellos dispongan de la misma información sobre el contrato y en idénticas condiciones y que reciban un tratamiento igualitario y no discriminatorio discriminatorio. 2.3.9. DESAU garantizará que la información facilitada por los licitadores con ocasión del procedimiento de contratación, será tratada y ajustarán su actuación al principio de transparencia y proporcionalidadguardada con la debida confidencialidad, adoptando idénticas garantías siempre que las previstas en el artículo 132 licitador haya comunicado expresamente el carácter confidencial de la citada LCSP, información incluida en los siguientes términos. - En ningún caso podrá limitarse la participación de los licitadores o interesados en participar en la contratación por la forma jurídica o el ánimo de lucro, salvo los contratos reservados de la Disposición adicional cuarta de la LCSP. - La contratación no será concebida con la intención de eludir los requisitos de publicidad o los relativos al procedimiento de adjudicación que corresponda, ni de restringir artificialmente la competencia, bien favoreciendo o perjudicando a un determinado empresario. - Los órganos de contratación de la sociedad velarán en todo el procedimiento de adjudicación por la salvaguarda de la libre competencia. - Salvo que lo justifique el objeto del contrato, las prescripciones técnicas no harán referencia a una fabricación o una procedencia determinada, o a un procedimiento concreto que caracterice a los productos o servicios ofrecidos por un empresario determinado, o a marcas, patentes o tipos, o a un origen o a una producción determinados, sin perjuicio de la adquisición de productos compatibles con la diversidad cultural y gastronómica requerida por los distintos paradores de acuerdo con las expectativas y solicitudes de clientes usuales en el mercado de la hostelería, con la finalidad de favorecer o descartar ciertas empresas o ciertos productos. Tal referencia se autorizará, con carácter excepcional, en el caso en que no sea posible hacer una descripción lo bastante precisa e inteligible del objeto del contrato en aplicación del apartado 5, en cuyo caso irá acompañada de la mención «o equivalente». Dicha excepción deberá motivarse técnicamente en el expediente e incorporarse a las prescripciones técnicas del contrato de que se trate. - Se garantiza la igualdad de acceso para los operadores económicos de todos los estados miembros de la Unión Europea y de los distintos territorios o regiones del Estado Español. - Todos los participantes podrán conocer previamente las normas aplicables al contrato que se pretende adjudicar. - Los plazos concedidos para presentar ofertas deberán ser suficientes para permitir a las empresas realizar una evaluación adecuada y formular sus ofertas. - La presentación de las ofertas de los licitadores se realizará en distintos sobres, valorando cada uno con carácter previo a la apertura del siguiente y previamente los criterios cuantificables mediante juicio de valor, de lo que se dejará la debida constancia documental en el expediente. - Los criterios y sub criterios de adjudicación aplicables para la valoración de ofertas deberán fijarse de forma previa y precisa a la publicitación de la contratación que se pretenda. - Deberá hallarse previamente determinado el órgano competente para adjudicar. - La adjudicación de los contratos deberá efectuarse de forma que recaiga en la mejor oferta en base a mejor relación calidad-precio, de acuerdo con los criterios de valoración de ofertas que en cada caso se hayan establecido, con sujeción al régimen de establecimiento de los criterios de valoración establecidos por el artículo 145 de la LCSP. Excepcionalmente la adjudicación podrá efectuarse atendiendo a otros criterios que deberán estar determinados en la documentación contractual, como relación coste-eficacia, precio-coste, coste del ciclo de vida. La contratación de las licitaciones abiertas de la sociedad y aquellas otras, que oportunamente se definan en los pliegos, se podrán realizar por medios exclusivamente electrónicos, quedando los licitadores obligados a la utilización de tales medios en todos sus trámitessu oferta.

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Samples: Instrucciones Internas De Contratación

Principios que rigen la contratación. La contratación de la sociedad estará regida por los principios recogidos en el presente apartado anterior de esta Instrucción para garantía de cuya efectividad se adopta la misma. Con el propósito de impulsar una contratación pública socialmente responsable, la presente Instrucción Interna de Contratación adopta y se basa en la Política de Responsabilidad Social Corporativa de la empresa en esta instrucciónmateria de conformidad con la nueva Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. Para desarrollar este compromiso, Paradores promoverá una contratación basada en la libre concurrencia, la publicidad, la transparencia, la igualdad y la no discriminación, velará para que la cadena de suministros asuma prácticas responsables a través de la inclusión de elementos sociales, laborales y ambientales en los pliegos de contratación, fomentará que los proveedores de la empresa cumplen con la legislación comunitaria, el derecho nacional, los convenios colectivos y las disposiciones internacionales a las que se refiere la Ley 9/2017 en materia medioambiental, social y laboral y, por último, impulsará entre sus proveedores el respeto por los valores éticos de la empresa descritos en su Código Ético, Manual de Buenas Prácticas y en su Política de Responsabilidad Social Corporativa. La búsqueda de la máxima eficiencia en la adquisición de los bienes y recursos necesarios para la actividad de la empresa aconseja la normalización y homologación de los suministros y por consiguiente una mayor centralización de los mismos que permita conseguir las mejores condiciones xxx xxxxxxx. Esta línea de actuación debe hacerse compatible con la política de Paradores de apoyo a la diversidad cultural y gastronómica de los entornos donde se sitúan los establecimientos y a las demandas de los clientes. Este aspecto es objeto de regulación en la presente instrucción. Principios de igualdad, no discriminación y transparencia Los órganos de contratación de la sociedad darán a los licitadores y candidatos en todo momento un tratamiento igualitario y no discriminatorio y ajustarán su actuación al principio de transparencia y proporcionalidad, adoptando idénticas garantías que las previstas en el artículo 132 de la citada LCSP, en los siguientes términos. - En ningún caso podrá limitarse la participación de los licitadores o interesados en participar en la contratación por la forma jurídica o el ánimo de lucro, salvo los contratos reservados de la Disposición adicional cuarta de la LCSP. - La contratación no será concebida con la intención de eludir los requisitos de publicidad o los relativos al procedimiento de adjudicación que corresponda, ni de restringir artificialmente la competencia, bien favoreciendo o perjudicando a un determinado empresario. - Los órganos de contratación de la sociedad velarán PARADORES velará en todo el procedimiento de adjudicación por la salvaguarda de la libre competencia. - Salvo Así, notificará a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia o, en su caso, a las autoridades autonómicas de competencia, cualesquiera hechos de los que lo justifique tengan conocimiento en el objeto ejercicio de sus funciones que puedan constituir infracción a la legislación de defensa de la competencia. En particular, comunicarán cualquier indicio de acuerdo, decisión o recomendación colectiva, o práctica concertada o conscientemente paralela entre los licitadores, que tenga por objeto, produzca o pueda producir el efecto de impedir, restringir o falsear la competencia en el proceso de contratación. PARADORES dará a sus ofertas de contratación de proveedores la necesaria difusión para garantizar la concurrencia de un número suficiente de interesados favoreciendo su participación, con excepción de los contratos que no requieran de ninguna publicidad conforme a la presente Instrucción. El medio de publicidad que haya de utilizarse se determinará en cada caso, atendiendo al procedimiento de adjudicación que proceda en función de las características, la modalidad y valor estimado del contrato. Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a la actividad contractual de la sociedad, las prescripciones técnicas no harán referencia a una fabricación o una procedencia determinada, o a un procedimiento concreto que caracterice a los productos o servicios ofrecidos por un empresario determinado, o a marcas, patentes o tipos, o a un origen o a una producción determinados, y sin perjuicio de la adquisición utilización de productos compatibles otros medios de publicidad en los casos establecidos por esta Instrucción, la Dirección de Inversiones y Compras difundirá, a través de internet, el perfil del contratante en los términos previstos por el artículo 63 de la LCSP. El acceso al perfil de contratante se efectuará a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público, en el sitio Web: xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxxxxx/xxxxxxxxxx. En la página Web de Paradores de Turismo de España, SM.E., S.A., en el sitio Web institucional: xxxxx://xxxxxxx.xxxxxxx.xx/xxxxxxxxxxxxx/xxxxxxxxx, se incluirá un enlace a su perfil de contratante en la Plataforma de Contratación del Sector Público. El perfil de contratante o la información accesible a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público incluirá: Quedan exceptuados de la publicación a la que se refiere el párrafo anterior, aquellos contratos cuyo valor estimado fuera inferior a 5.000,00 euros, siempre que sea un sistema similar para realizar pagos menores. El sistema informático que soporte el perfil de contratante deberá contar con un dispositivo que permita acreditar fehacientemente el momento de inicio de la diversidad cultural y gastronómica requerida por difusión pública de la información que se incluya en el mismo. Podrán no publicarse determinados datos relativos a la celebración del contrato en los distintos paradores supuestos que establece el artículo 154.7 de la LCSP. En todo caso, cada vez que el órgano de contratación decida excluir alguna información de acuerdo con las expectativas y solicitudes de clientes usuales lo dispuesto en el mercado de la hosteleríapárrafo anterior, con la finalidad de favorecer o descartar ciertas empresas o ciertos productos. Tal referencia se autorizará, con carácter excepcional, en el caso en que no sea posible hacer una descripción lo bastante precisa e inteligible del objeto del contrato en aplicación del apartado 5, en cuyo caso irá acompañada de la mención «o equivalente». Dicha excepción deberá motivarse técnicamente en el expediente e incorporarse a las prescripciones técnicas del contrato de que se trate. - Se garantiza la igualdad de acceso para los operadores económicos de todos los estados miembros de la Unión Europea y de los distintos territorios o regiones del Estado Español. - Todos los participantes podrán conocer previamente las normas aplicables al contrato que se pretende adjudicar. - Los plazos concedidos para presentar ofertas deberán ser suficientes para permitir a las empresas realizar una evaluación adecuada y formular sus ofertas. - La presentación de las ofertas de los licitadores se realizará en distintos sobres, valorando cada uno con carácter previo a la apertura del siguiente y previamente los criterios cuantificables mediante juicio de valor, de lo que se dejará la debida constancia documental justificarlo en el expediente. - Los criterios y sub criterios de adjudicación aplicables para la valoración de ofertas deberán fijarse de forma previa y precisa Cualesquiera otros actos relativos a la publicitación de la contratación que se pretenda. - Deberá hallarse previamente determinado el órgano competente para adjudicar. - La adjudicación de los contratos deberá efectuarse de forma que recaiga en la mejor oferta en base a mejor relación calidad-precio, de acuerdo con los criterios de valoración de ofertas que prevea en cada caso se hayan establecido, con sujeción al régimen de establecimiento de los criterios de valoración establecidos por el artículo 145 de momento la LCSP. Excepcionalmente la adjudicación podrá efectuarse atendiendo normativa aplicable a otros criterios que deberán estar determinados en la documentación contractual, como relación coste-eficacia, precio-coste, coste del ciclo de vida. La contratación de las licitaciones abiertas de la sociedad y aquellas otras, que oportunamente se definan en los pliegos, se podrán realizar por medios exclusivamente electrónicos, quedando los licitadores obligados a la utilización materia de tales medios en todos sus trámitestransparencia.

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