Common use of Principios Clause in Contracts

Principios. Las contrataciones del Banco se sujetarán a los siguientes principios: a) Principio de eficacia y eficiencia: los bienes, servicios y obras que el Banco adquiera y/o contrate deberán satisfacer estándares de calidad, precio, plazo de ejecución, condiciones de entrega y de cualquier otro aspecto que sean necesarios y/o conducentes a la consecución de las finalidades y/u objetivos del Banco en general, y de la contratación involucrada en particular. Dicho criterio será aplicable cuando el Banco realice cualquier tipo de contratación, aunque no se hallare incluida en el artículo 3. b) Principio de planificación, previsión y control: el Banco deberá planificar, programar, organizar, desarrollar, supervisar y dirigir tanto la substanciación de los procedimientos de selección del contratante como la ejecución de los contratos que celebre, de modo que sus necesidades se satisfagan en el tiempo oportuno y en las condiciones más convenientes. c) Principio de economía: en toda compra o contratación se aplicarán los criterios de simplicidad, austeridad, concentración y ahorro en el uso de los recursos, en las etapas de los procesos de selección y en los acuerdos y resoluciones recaídos sobre ellas, debiéndose evitar en los Pliegos de Bases y Condiciones y en las órdenes de compra y/o contratos exigencias y formalidades costosas e innecesarias. d) Principio de legalidad: todo procedimiento de selección y/o contratación que substancie y/o celebre el Banco debe estar positivamente sometido a las disposiciones de este Reglamento y al ordenamiento jurídico en su totalidad y, en la medida que corresponda, a las disposiciones de la Carta Orgánica de la Institución. e) Principio de transparencia y publicidad: los procedimientos de selección comprendidos en este Reglamento se ejecutarán en todas sus etapas en un contexto de transparencia basado en la publicidad y difusión de las actuaciones. f) Principio de razonabilidad: deberá considerarse siempre la proporcionalidad entre el objeto de la contratación, el interés público comprometido y el resultado esperado. g) Principio de igualdad y libre concurrencia: en los procedimientos de selección se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes, procurando evitar la configuración de prácticas monopólicas y procurando asimismo la promoción de la concurrencia de interesados y de la competencia entre oferentes. Este Reglamento y sus normas complementarias no podrán incluir ninguna regulación que impida la libre competencia entre oferentes. Reglamento de Contrataciones | BCRA | 1

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Principios. Las contrataciones Para efectos del Banco se sujetarán a presente Decreto, la contratación del Municipio de ElCairo, deberá tener en cuenta el acatamiento integral de la Constitución Nacional, las leyes, y los siguientes principios: a) principios rectores que rigen esta materia, tales como • Principio de eficacia igualdad: Toda persona que participe en procesos de contratación con el Municipio tendrá igual trato e iguales oportunidades en cuanto a derechos y eficienciaobligaciones en la tramitación de los mismos. • Principios de Publicidad y Transparencia: En virtud de estos principios, los bienesprocesos de escogencia del contratista y los documentos que lo soportan son públicos. Los contratos que suscriba el Municipio para la contratación con el fin de prestar los servicios a su cargo son públicos y es obligación de la misma facilitar el acceso de los ciudadanos a su conocimiento y fiscalización de conformidad con la ley, servicios y obras que el Banco adquiera respetándose la reserva legal y/o contrate deberán satisfacer estándares de calidad, precio, plazo de ejecución, condiciones de entrega y de cualquier otro aspecto que sean necesarios y/o conducentes a la consecución de las finalidades y/u objetivos del Banco en general, y de la contratación involucrada en particularcomercial aplicable. Dicho criterio será aplicable cuando el Banco realice cualquier tipo de contratación, aunque no se hallare incluida en el artículo 3. b) Principio de planificaciónEficacia: El Municipio determinará con claridad el objeto de cada uno de los contratos y establecerá sistemas de control de resultados y evaluación de cumplimiento de programas y proyectos. • Principio de Celeridad: En virtud de este principio, previsión y control: los funcionarios del Municipio. tendrán el Banco deberá planificar, programar, organizar, desarrollar, supervisar y dirigir tanto la substanciación impulso oficioso de los procedimientos y suprimirán los trámites innecesarios, saneando de selección del contratante como la ejecución oficio todos los vicios que sean subsanables. • Principio de imparcialidad: Las actuaciones de los contratos que celebreservidores públicos se regirán por la Constitución y la ley, asegurando y garantizando los derechos de modo que sus necesidades se satisfagan en el tiempo oportuno y en todas las condiciones más convenientespersonas sin ningún género de discriminación. c) Principio de economíaResponsabilidad: en toda compra o contratación se aplicarán los criterios de simplicidad, austeridad, concentración y ahorro en Los servidores públicos están obligados a buscar el uso cumplimiento de los recursos, en las etapas de los procesos de selección y en los acuerdos y resoluciones recaídos sobre ellas, debiéndose evitar en los Pliegos de Bases y Condiciones y en las órdenes de compra y/o contratos exigencias y formalidades costosas e innecesarias. d) Principio de legalidad: todo procedimiento de selección y/o contratación que substancie y/o celebre el Banco debe estar positivamente sometido a las disposiciones de este Reglamento y al ordenamiento jurídico en su totalidad y, en la medida que corresponda, a las disposiciones de la Carta Orgánica de la Institución. e) Principio de transparencia y publicidad: los procedimientos de selección comprendidos en este Reglamento se ejecutarán en todas sus etapas en un contexto de transparencia basado en la publicidad y difusión de las actuaciones. f) Principio de razonabilidad: deberá considerarse siempre la proporcionalidad entre el objeto fines de la contratación, el interés público comprometido a vigilar la correcta ejecución del objeto contratado y el resultado esperado. g) a proteger los derechos del Municipio., del contratista y de los • Principio de igualdad y libre concurrenciacontradicción: En virtud de este principio, los interesados en los procedimientos procesos contractuales tendrán la oportunidad de selección conocer y controvertir las decisiones que el Municipio adopte conforme a la ley, como cuando hace uso de las cláusulas exorbitantes. • Otros Principios: Las actuaciones de quienes intervengan en la contratación del Municipio, se respetará desarrollan con base en los principios anteriormente establecidos, en los postulados que rigen la igualdad función administrativa y fiscal según la constitución y la ley, en las normas que regulan la conducta de participación los servidores públicos, en las reglas de todos los posibles oferentes, procurando evitar la configuración de prácticas monopólicas y procurando asimismo la promoción interpretación de la concurrencia de interesados contratación y de la competencia entre oferentes. Este Reglamento y sus normas complementarias no podrán incluir ninguna regulación que impida la libre competencia entre oferentes. Reglamento de Contrataciones | BCRA | 1en los principios generales del derecho.

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Samples: Contrato De Administración Régimen Subsidiado

Principios. Las contrataciones En la gestión del proceso contractual del Banco se sujetarán a tendrán en cuenta, acorde con el régimen legal de derecho privado que le resulta aplicable, los siguientes principios: a) Principio principios de eficacia y eficiencia: los bienes, servicios y obras que el Banco adquiera y/o contrate deberán satisfacer estándares de calidad, precio, plazo de ejecución, condiciones de entrega y de cualquier otro aspecto que sean necesarios y/o conducentes a la consecución de las finalidades y/u objetivos del Banco en general, función administrativa y de la contratación involucrada gestión fiscal de que tratan los artículos 209 y 267 de la Constitución Política así: • BUENA FE: Se presumirá la Buena Fe en particular. Dicho criterio será aplicable cuando todas las actuaciones que se adelanten por el Banco realice cualquier tipo de contratación, aunque no se hallare incluida en el artículo 3. b) Principio de planificación, previsión y control: el Banco deberá planificar, programar, organizar, desarrollar, supervisar y dirigir tanto la substanciación de los procedimientos de selección del contratante como la ejecución de los contratos que celebre, de modo que sus necesidades se satisfagan en el tiempo oportuno y en las condiciones más convenientes. c) Principio de economía: en toda compra o contratación se aplicarán los criterios de simplicidad, austeridad, concentración y ahorro en el uso de los recursos, en las etapas desarrollo de los procesos de selección contratación. • IGUALDAD: El Banco velará por la igualdad de derechos y de trato de todas las personas naturales y jurídicas interesadas en contratar con el Banco que se involucren en todas las fases del proceso contractual. • MORALIDAD: Todos los acuerdos empleados del Banco, en su calidad de servidores públicos, deberán propender porque su comportamiento dentro de todo el proceso contractual se desarrolle dentro del marco de la honradez, pulcritud, rectitud y resoluciones recaídos sobre ellasbuena fe, debiéndose evitar en los Pliegos primacía del interés general y acatamiento de Bases y Condiciones y en las órdenes de compra y/o contratos exigencias y formalidades costosas e innecesariasla ley. d) Principio de legalidad• EFICACIA: todo procedimiento de selección y/o contratación que substancie y/o celebre El proceso contractual definido por el Banco debe estar positivamente sometido a lograr el fin pretendido; por lo que se evitarán los defectos puramente formales que impidan considerar las disposiciones propuestas presentadas y por ende los procesos de este Reglamento y al ordenamiento jurídico en su totalidad y, en contratación fallidos. • EFICIENCIA: El Banco velará por la medida que corresponda, a las disposiciones máxima racionalidad de la Carta Orgánica relación costo – beneficio, obteniendo así un rendimiento más alto con costos menores. Para el cumplimiento del principio anterior el Banco deberá adelantar adecuadamente un ejercicio de planeación. • ECONOMÍA: Todos los procesos contractuales que adelante el Banco se deberán realizar en el menor tiempo y con la Institución. e) Principio menor cantidad de transparencia y publicidad: gastos, por lo anterior deberán adelantarse todas las actividades que permitan agilizar los procedimientos de selección comprendidos la contratación y sin dilaciones injustificadas. • CELERIDAD: El Banco impulsará oficiosamente el proceso contractual, eliminando cualquier trámite innecesario. Las disposiciones contenidas en este Reglamento se ejecutarán el presente Manual deberán aplicarse por los Usuarios de la contratación como un medio para agilizar las decisiones. • IMPARCIALIDAD: El Banco en todas sus etapas en un contexto de transparencia basado en la publicidad y difusión actuaciones deberá garantizar los derechos de las actuacionespersonas que se involucren en el proceso contractual, sin ningún tipo de discriminación, así como asegurar que las decisiones que se adopten en los procesos de contratación se basen en criterios objetivos y técnicos que beneficien al Banco. f) Principio • PUBLICIDAD: El Banco dará a conocer sus decisiones mediante comunicaciones, notificaciones o publicaciones, de razonabilidadmanera oportuna y veraz. • RESPONSABILIDAD: deberá considerarse siempre la proporcionalidad entre el objeto El Usuario de la contrataciónContratación deberá vigilar rigurosamente la ejecución del contrato, incluida la etapa precontractual, por cuanto implica la obligación de realizar evaluaciones objetivas sobre las propuestas presentadas, de acuerdo con los términos y condiciones previamente informados y publicados. Así mismo, el interés público comprometido y el resultado esperado. g) Principio principio de igualdad y libre concurrencia: en Responsabilidad implica que los procedimientos de selección se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes, procurando evitar la configuración de prácticas monopólicas y procurando asimismo la promoción Usuarios de la concurrencia contratación que intervengan en las etapas del proceso de interesados contratación deberán responder por sus actuaciones y omisiones e indemnizar los daños y perjuicios que se causen en desarrollo de la competencia entre oferentes. Este Reglamento las mismas al Banco, los contratistas y sus normas complementarias no podrán incluir ninguna regulación en general terceros que impida la libre competencia entre oferentes. Reglamento de Contrataciones | BCRA | 1se vean afectados con su actuar.

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Principios. Las contrataciones del Banco se sujetarán a actuaciones contractuales deben someterse al cumplimiento de los siguientes principios: a) Principio de eficacia y eficiencia: los bienes, servicios y obras principios que el Banco adquiera y/o contrate deberán satisfacer estándares de calidad, precio, plazo de ejecución, condiciones de entrega y de cualquier otro aspecto que sean necesarios y/o conducentes a rigen la consecución de las finalidades y/u objetivos del Banco en general, y de la contratación involucrada en particular. Dicho criterio será aplicable cuando el Banco realice cualquier tipo de contratación, aunque no se hallare incluida función administrativa establecidos en el artículo 3. b) Principio 209 de planificaciónla Constitución Política de Colombia, previsión y control: el Banco deberá planificar, programar, organizar, desarrollar, supervisar y dirigir tanto la substanciación de así como los procedimientos de selección del contratante como la ejecución de los contratos que celebre, de modo que sus necesidades se satisfagan definidos en el tiempo oportuno Estatuto General de Contratación de la Administración Pública y en las condiciones más convenienteslos desarrollados por la jurisprudencia tanto de la Corte Constitucional, como del Consejo de Estado. c) Principio En ese orden de ideas, la Gestión Contractual adelantada por la EMB se desarrolla con arreglo a los principios de planeación contractual, transparencia, economía: en toda compra o contratación se aplicarán los criterios , selección objetiva, buena fe, publicidad, igualdad, libre concurrencia, ecuación contractual, responsabilidad1 , moralidad, prevalencia del interés general y previsibilidad2 . La EMB, dentro de simplicidad, austeridad, concentración y ahorro en el uso de los recursos, en las etapas de la debida diligencia que debe aplicar para todos los procesos de selección y de contratación, da aplicación a lo establecido en el artículo 27 de la Ley 1121 de 2006 “Por la cual se dictan normas para la prevención, detección, investigación y sanción de la financiación del terrorismo y otras disposiciones”, que dice: “El Estado colombiano y las Entidades Territoriales en cualquier proceso de contratación deberán identificar plenamente a las personas naturales y a las personas jurídicas que suscriban el contrato, así como el origen de sus recursos; lo anterior con el fin de prevenir actividades delictivas”. Aclarando que este es un deber tanto de la EMB como de los particulares -la prevención de las actividades delictivas-, así como que el conocimiento del contratista no se circunscribe a un solo momento o etapa del proceso contractual. La obligación de prevención es para cualquier tipo de actividades delictivas, tal como lo reconoce el concepto 2264 del 27 xx xxxxxx de 2015 de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado (Consejero Ponente: Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx). Conforme a la “Guía de Lineamientos Antisoborno para el Distrito”, expedida por la Veeduría Distrital, los partícipes del proceso de gestión contractual, especialmente, los cargos directivos con poder de decisión o que cumplan funciones de gestión de recursos o de servicio al interior de la entidad, como son los jefes xx xxxxxxx humano, contratación, jurídicos y de control interno, deben velar por la imparcialidad y transparencia en la contratación. También es importante mencionar que los involucrados en los acuerdos procesos contractuales, son sujetos del Régimen de Inhabilidades e Incompatibilidades, descrito en la Constitución Política de Colombia, la Ley y resoluciones recaídos sobre ellas, debiéndose evitar en los Pliegos de Bases y Condiciones y en las órdenes de compra y/o contratos exigencias y formalidades costosas e innecesarias. d) Principio de legalidad: todo procedimiento de selección y/o contratación que substancie y/o celebre el Banco debe estar positivamente sometido a las disposiciones de este Reglamento y al ordenamiento jurídico en su totalidad y, en la medida que corresponda, a las disposiciones de la Carta Orgánica de la Institución. e) Principio de transparencia y publicidad: los procedimientos de selección comprendidos en este Reglamento se ejecutarán en todas sus etapas en un contexto de transparencia basado en la publicidad y difusión de las actuaciones. f) Principio de razonabilidad: deberá considerarse siempre la proporcionalidad entre el objeto de la contratación, el interés público comprometido y el resultado esperado. g) Principio de igualdad y libre concurrencia: en los procedimientos de selección se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes, procurando evitar la configuración de prácticas monopólicas y procurando asimismo la promoción de la concurrencia de interesados y de la competencia entre oferentes. Este Reglamento y sus normas complementarias no podrán incluir ninguna regulación que impida la libre competencia entre oferentes. Reglamento de Contrataciones | BCRA | 1reglamentarias.

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Principios. Las contrataciones El procedimiento aquí adoptado para la imposición de multas, sanciones, declaratorias de incumplimiento, así como para la estimación de los perjuicios sufridos por la entidad contratante se rige por el principio fundamental del Banco se sujetarán a los siguientes principios: a) Principio de eficacia y eficiencia: los bienes, servicios y obras que el Banco adquiera y/o contrate deberán satisfacer estándares de calidad, precio, plazo de ejecución, condiciones de entrega y de cualquier otro aspecto que sean necesarios y/o conducentes a la consecución de las finalidades y/u objetivos del Banco en general, y de la contratación involucrada en particular. Dicho criterio será aplicable cuando el Banco realice cualquier tipo de contratación, aunque no se hallare incluida debido proceso consagrado en el artículo 3Art. b) Principio de planificación, previsión y control: el Banco deberá planificar, programar, organizar, desarrollar, supervisar y dirigir tanto la substanciación de los procedimientos de selección del contratante como la ejecución de los contratos que celebre, de modo que sus necesidades se satisfagan en el tiempo oportuno y en las condiciones más convenientes. c) Principio de economía: en toda compra o contratación se aplicarán los criterios de simplicidad, austeridad, concentración y ahorro en el uso de los recursos, en las etapas de los procesos de selección y en los acuerdos y resoluciones recaídos sobre ellas, debiéndose evitar en los Pliegos de Bases y Condiciones y en las órdenes de compra y/o contratos exigencias y formalidades costosas e innecesarias. d) Principio de legalidad: todo procedimiento de selección y/o contratación que substancie y/o celebre el Banco debe estar positivamente sometido a las disposiciones de este Reglamento y al ordenamiento jurídico en su totalidad y, en la medida que corresponda, a las disposiciones 29 de la Carta Orgánica de Derechos, así como por los principios rectores de la Institución. e) Principio de transparencia y publicidad: los procedimientos de selección comprendidos en este Reglamento se ejecutarán en todas sus etapas en un contexto de transparencia basado función pública establecidos en la publicidad Constitución y difusión el Art. 3º del Código Contencioso Administrativo. Al presente proceso administrativo se incorporan además los Arts. 14 y 18 de las actuaciones. f) Principio la Ley 80 de razonabilidad: deberá considerarse siempre la proporcionalidad entre 1983 según los cuales, para el objeto cumplimiento de los fines de la contratación, el interés público comprometido Municipio de Valledupar al celebrar un contrato, tendrá la dirección general y la responsabilidad de ejercer el resultado esperado. g) Principio control y vigilancia de igualdad la ejecución del contrato y libre concurrencia: por tanto, con el exclusivo objeto de evitar la paralización o la afectación grave de los servicios públicos a su cargo y asegurar la inmediata, continua y adecuada prestación podrá interpretar los documentos contractuales y las estipulaciones en ellos convenidas, introducir modificaciones a lo contratado y, cuando las condiciones particulares de la prestación así lo exijan, terminar unilateralmente el contrato celebrado debiendo en los procedimientos actos administrativos en que se ejerciten algunas de selección estas potestades excepcionales procederse al reconocimiento y orden de pago de las compensaciones e indemnizaciones a que tengan derecho las personas objeto de tales medidas y se respetará aplicarán los mecanismos de ajuste de las condiciones y términos contractuales a que haya lugar, todo ello con el fin de mantener la igualdad ecuación o equilibrio inicial. Contra los actos administrativos que ordenen la interpretación, modificación y terminación unilaterales, procederá el recurso de participación de todos los posibles oferentesreposición, procurando evitar la configuración de prácticas monopólicas y procurando asimismo la promoción sin perjuicio de la concurrencia acción contractual que puede intentar el contratista. Si se presenta alguno de interesados los hechos constitutivos de incumplimiento de las obligaciones a cargo del contratista, que afecte de manera grave y directa la ejecución del contrato y evidencia que puede conducir a su paralización el Alcalde de Valledupar o su delegado por medio de acto administrativo debidamente motivado podrá declarar la caducidad dando por terminado el contrato y procederá a ordenar su liquidación en el estado en que se encuentre sin perjuicio de que la entidad contratante tome posesión de la competencia entre oferentesobra o continúe inmediatamente la ejecución del objeto contratado, bien sea a través del garante o de otro contratista, a quien a su vez se le podrá declarar la caducidad, cuando a ello hubiere lugar. Este Reglamento En caso de que el Alcalde de Valledupar o su delegado determinen que los incumplimientos detectados pueden ser subsanados por el contratista adoptará las medidas de control e intervención necesarias a fin de garantizar la ejecución del objeto contratado. Si se declara la caducidad será constitutiva del siniestro de incumplimiento y sus por tanto no habrá lugar a indemnización para el contratista, quien se hará acreedor a las sanciones e inhabilidades previstas en la ley para estos casos. La decisión de sancionar deberá estar precedida de audiencia del afectado quien tendrá el procedimiento señalado en éste manual a fin de garantizarle el derecho al debido proceso del contratista y procede sólo mientras se halle pendiente la ejecución de las obligaciones a cargo del contratista. En materia probatoria, el presente procedimiento administrativo sancionatorio se regirá por las normas complementarias no podrán incluir ninguna regulación que impida la libre competencia entre oferentes. Reglamento de Contrataciones | BCRA | 1del Código Contencioso Administrativo.

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Samples: www.valledupar-cesar.gov.co