Principios. La Constitución Española declara que la dignidad de la persona constituye uno de los fundamentos del orden político y de la paz social, reconociendo el derecho de toda persona a la no discriminación, a la igualdad de trato, al libre desarrollo de su personalidad y a su integridad física y moral. El Estatuto de los Trabajadores, de forma específica, contempla el derecho de los trabajadores/as al respeto de su intimidad y a la consideración debida a su dignidad, incluida la protección frente al acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual, y frente al acoso sexual, al acoso por razón de sexo y al laboral. Por su parte, la Ley Orgánica 3/2007 de 22 xx xxxxx, para la Igualdad efectiva de Mujeres y Hombres, encomienda a las empresas “el deber de promover condiciones de trabajo que eviten el acoso sexual y el acoso por razón de sexo y arbitrar procedimientos específicos para su prevención y para dar cauce a las denuncias o reclamaciones que puedan formular quienes han sido objeto del mismo”, garantizando de esta forma la dignidad, integridad e igualdad de trato de todas las personas trabajadoras. De acuerdo con estos principios, las partes firmantes del presente convenio se comprometen a garantizar un entorno laboral donde se respete la dignidad de la persona y los derechos y valores a los que se ha hecho referencia. Igualmente, la representación legal de las personas trabajadoras contribuirá a ello sensibilizando a las plantillas e informando a la dirección de la empresa de cualquier problema que pudiera tener conocimiento y vigilará el cumplimiento de las obligaciones de la empresa en materia de prevención.
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Principios. La Constitución Española declara que la dignidad de la persona constituye uno de los fundamentos del orden político y de la paz social, reconociendo el derecho de toda persona a la no discriminación, a la igualdad de trato, al libre desarrollo de su personalidad y a su integridad física y moral. El Estatuto de los Trabajadores, de forma específica, contempla el derecho de los trabajadores/as al respeto de su intimidad y a la consideración debida a su dignidad, incluida la protección frente al acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual, y frente al acoso sexual, al acoso por razón de sexo y al laboralacoso moral. cve: BOE-A-2014-2463 Por su parte, la Ley Orgánica 3/2007 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la Igualdad efectiva Efectiva de Mujeres y Hombres, encomienda a las empresas “«el deber de promover condiciones de trabajo que eviten el acoso sexual y el acoso por razón de sexo y arbitrar procedimientos específicos para su prevención y para dar cauce a las denuncias o reclamaciones que puedan formular quienes han sido objeto del mismo”», garantizando de esta forma la dignidad, integridad e igualdad de trato de todas las personas trabajadorastodos los trabajadores/as. De acuerdo con estos principios, las partes firmantes del presente convenio Exide se comprometen compromete a garantizar crear, mantener y proteger un entorno laboral donde se respete la dignidad de la persona y los derechos y valores a los que se ha hecho referenciareferencia en este Plan de Igualdad. IgualmenteLa Representación de la Parte Social contribuirá a prevenir el acoso sexual, el acoso por razón de sexo, y el acoso moral mediante la representación legal sensibilización de los empleados de la Empresa y la información a la Dirección de la Empresa de las personas trabajadoras contribuirá a ello sensibilizando a las plantillas e informando a la dirección conductas o comportamientos de la empresa que tuvieran conocimiento que pudieran propiciar posibles situaciones de cualquier problema que pudiera tener conocimiento y vigilará el cumplimiento de las obligaciones de la empresa en materia de prevenciónacoso.
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Samples: www.boe.es
Principios. La Constitución Española declara que la dignidad de la persona constituye uno de los fundamentos del orden político y de la paz social, reconociendo el derecho de toda persona a la no discriminación, a la igualdad de trato, al libre desarrollo de su personalidad y a su integridad física y moral. El Estatuto de los Trabajadores, de forma específica, contempla el derecho de los trabajadores/as al respeto de su intimidad y a la consideración debida debi- da a su dignidad, incluida la protección frente al acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual, y frente al acoso sexual, al acoso por razón de sexo y al laboral. Por su parte, la Ley Orgánica 3/2007 de 22 xx xxxxx, para la Igualdad efectiva de Mujeres y Hombres, encomienda a las empresas “«el deber de promover condiciones de trabajo que eviten el acoso sexual y el acoso por razón de sexo y arbitrar procedimientos específicos para su prevención y para dar cauce a las denuncias o reclamaciones que puedan formular quienes quie- nes han sido objeto del mismo”», garantizando de esta forma la dignidad, integridad e igualdad de trato de todas las personas trabajadorastodos los trabajadores/as. De acuerdo con estos principios, las partes firmantes del presente convenio se comprometen compromete a garantizar un entorno laboral donde se respete la dignidad de la persona y los derechos y valores a los que se ha hecho referencia. Igualmente, la representación legal de los trabajadores y las personas trabajadoras contribuirá a ello sensibilizando a las plantillas e informando a la dirección de la empresa de cualquier problema que pudiera tener conocimiento y vigilará el cumplimiento de las obligaciones de la empresa en materia de prevención.
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Samples: Convenio Colectivo Estatal Para Las Industrias De Elaboración Del Arroz
Principios. La Constitución Española declara que la dignidad de la persona constituye uno de los fundamentos del orden político y de la paz social, reconociendo el derecho de toda persona a la no discriminación, a la igualdad de trato, al libre desarrollo de su personalidad y a su integridad física y moral. El Estatuto de los Trabajadorestrabajadores, de forma específica, contempla el derecho de los trabajadoreslas personas trabajadoras/as al respeto de su intimidad y a la consideración debida a su dignidad, incluida la protección frente al acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual, y frente al acoso sexual, al acoso por razón de sexo y al laboral. Por su parte, la Ley Orgánica 3/2007 de 22 xx xxxxx, para la Igualdad efectiva de Mujeres y Hombres, encomienda a las empresas “«el deber de promover condiciones de trabajo que eviten el acoso sexual y el acoso por razón de sexo y arbitrar procedimientos específicos para su prevención y para dar cauce a las denuncias o reclamaciones que puedan formular quienes han sido objeto del mismo”», garantizando de esta forma la dignidad, integridad e igualdad de trato de todas todos las personas trabajadoras/as. cve: BOE-A-2019-10265 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx De acuerdo con estos principios, las partes firmantes del empresas afectadas por el presente convenio Convenio Colectivo se comprometen a garantizar un entorno laboral donde se respete la dignidad de la persona y los derechos y valores a los que se ha hecho referencia. Igualmente, la representación legal de las personas trabajadoras contribuirá a ello sensibilizando a las plantillas e informando a la dirección de la empresa de cualquier problema que pudiera tener conocimiento y vigilará el cumplimiento de las obligaciones de la empresa en materia de prevención.
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Samples: industria.ccoo.es
Principios. La Constitución Española declara que la dignidad de la persona constituye uno de los fundamentos del orden político y de la paz social, reconociendo el derecho de toda persona a la no discriminación, a la igualdad de trato, al libre desarrollo de su personalidad y a su integridad física y moral. El Estatuto de los Trabajadores, de forma específica, contempla el derecho de los trabajadores/as al respeto de su intimidad y a la consideración debida a su dignidad, incluida la protección frente al acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual, y frente al acoso sexual, al acoso por razón de sexo y al laboral. Por su parte, la Ley Orgánica 3/2007 de 22 xx xxxxx, para la Igualdad efectiva de Mujeres y Hombres, encomienda a las empresas “«el deber de promover condiciones de trabajo que eviten el acoso sexual y el acoso por razón de sexo y arbitrar procedimientos específicos para su prevención y para dar cauce a las denuncias o reclamaciones que puedan formular quienes han sido objeto del mismo”», garantizando de esta forma la dignidad, integridad e igualdad de trato de todas las personas trabajadorastodos los trabajadores/as. cve: BOE-A-2018-15667 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx De acuerdo con estos principios, las partes firmantes del presente empresas afectadas por el convenio se comprometen a garantizar un entorno laboral donde se respete la dignidad de la persona y los derechos y valores a los que se ha hecho referencia. Igualmente, la representación legal de los trabajadores y las personas trabajadoras contribuirá a ello sensibilizando a las plantillas e informando a la dirección de la empresa de cualquier problema que pudiera tener conocimiento y vigilará el cumplimiento de las obligaciones de la empresa en materia de prevención.
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Samples: Convenio Básico, De Ámbito Estatal