Common use of PRIVILEGIOS E INMUNIDADES Clause in Contracts

PRIVILEGIOS E INMUNIDADES. 1) Dentro del alcance de las actividades autorizadas por el presente Convenio, la Organización y sus bienes estarán exentos en todo Estado Parte del presente Convenio de todo impuesto nacional sobre los ingresos, de todo impuesto directo nacional sobre los bienes y de todo derecho xx xxxxx sobre los satélites de comunicaciones, incluidos los componentes y las piezas relacionados con los citados satélites que vayan a ser lanzados para su utilización en el segmento espacial de INMARSAT. Cada Parte se compromete a hacer todo lo posible para otorgar a la Organización, de conformidad con sus procedimientos nacionales aplicables, las demás exenciones de impuestos sobre los ingresos, de impuesto directos sobre los bienes y de los derechos arancelarios que resulten convenientes teniendo en cuenta el carácter peculiar de la Organización. 2) Todos los Signatarios que actúen en calidad de tales, excepto el Signatario designado por la Parte en cuyo territorio esté situada la sede, estarán exentos de todo impuesto nacional sobre los ingresos que perciban de la Organización en el territorio de dicha Parte. 3) a) Lo antes posible después de la entrada en vigor del presente Convenio, la Organización concertará con cualquier Parte en cuyo territorio establezca su sede u otras oficinas e instalaciones, un acuerdo, que será negociado por el Consejo y aprobado por la Asamblea, relativo a los privilegios e inmunidades de la Organización, su Director General, sus funcionarios, los expertos que desempeñen misiones para la Organización y los representantes de las Partes y los Signatarios mientras permanezcan en el territorio del Gobierno huésped con el fin de desempeñar sus funciones.

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Samples: Convenio Constitutivo

PRIVILEGIOS E INMUNIDADES. 1) Dentro del alcance de las actividades autorizadas por el presente Convenio, la Organización y sus bienes estarán exentos en todo Estado Parte del presente Convenio de todo impuesto nacional sobre los ingresos, de todo impuesto directo nacional sobre los bienes y de todo derecho xx xxxxx de aduana sobre los satélites de comunicaciones, incluidos los componentes y las piezas relacionados con los citados satélites que vayan a ser lanzados para su utilización en el segmento espacial de INMARSAT. Cada Parte se compromete a hacer todo lo posible para otorgar a la Organización, de conformidad con sus procedimientos nacionales aplicables, las demás exenciones de impuestos sobre los ingresos, de impuesto impuestos directos sobre los bienes y de los derechos arancelarios que resulten convenientes teniendo en cuenta el carácter peculiar de la Organización. 2) Todos los Signatarios que actúen en calidad de tales, excepto el Signatario designado por la Parte en cuyo territorio esté situada la sede, estarán exentos de todo impuesto nacional sobre los ingresos que perciban de la Organización en el territorio de dicha Parte. 3) a) Lo lo antes posible después de la entrada en vigor del presente Convenio, la Organización concertará con cualquier Parte en cuyo territorio establezca su sede u otras oficinas e instalaciones, un acuerdo, que será negociado por el Consejo y aprobado por la Asamblea, relativo a los privilegios e inmunidades de la Organización, su Director General, sus funcionarios, los expertos que desempeñen misiones para la Organización y los representantes de las Partes y los Signatarios mientras permanezcan en el territorio del Gobierno huésped con el fin de desempeñar sus funciones.

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Samples: Convenio Constitutivo De La Organización Internacional De Telecomunicaciones Marítimas Por Satélite (Inmarsat)

PRIVILEGIOS E INMUNIDADES. 1) Dentro del alcance Ninguna disposición de las actividades autorizadas por el presente Convenio, la Organización y sus bienes estarán exentos en todo Estado Parte del presente Convenio de todo impuesto nacional sobre los ingresos, de todo impuesto directo nacional sobre los bienes y de todo derecho xx xxxxx sobre los satélites de comunicaciones, incluidos los componentes y las piezas relacionados con los citados satélites que vayan a ser lanzados para su utilización en el segmento espacial de INMARSAT. Cada Parte se compromete a hacer todo lo posible para otorgar a la Organización, de conformidad con sus procedimientos nacionales aplicables, las demás exenciones de impuestos sobre los ingresos, de impuesto directos sobre los bienes y de los derechos arancelarios que resulten convenientes teniendo en cuenta el carácter peculiar presentes Condiciones Generales o de la Organización. 2) Todos los Signatarios presente orden de compra podrá interpretarse que actúen en calidad constituye una renuncia de tales, excepto el Signatario designado por la Parte en cuyo territorio esté situada la sede, estarán exentos cualquiera de todo impuesto nacional sobre los ingresos que perciban de la Organización en el territorio de dicha Parte. 3) a) Lo antes posible después de la entrada en vigor del presente Convenio, la Organización concertará con cualquier Parte en cuyo territorio establezca su sede u otras oficinas e instalaciones, un acuerdo, que será negociado por el Consejo y aprobado por la Asamblea, relativo a los privilegios e inmunidades de la Organización, su Director General, sus funcionarios, los expertos que desempeñen misiones para la Organización y los representantes de las Partes y Naciones Unidas, incluidos sus órganos subsidiarios Artículo 1° - A los Signatarios mientras permanezcan fines del reintegro del impuesto al valor agregado que autoriza el Artículo II, Sección 8, de la Convención sobre los Privilegios e Inmunidades de las Naciones Unidas a la cual adhirió la República Argentina mediante Decreto Ley N° 15.971, será de aplicación el procedimiento que se determina por la presente resolución general. Artículo 2° - Cuando el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) efectúe en el territorio mercado interno compras o contrate locaciones o prestaciones gravadas por el impuesto al valor agregado, deberá entregar a los proveedores, locadores o prestadores – que revistan la calidad de responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado – copia autenticada de la constancia emitida por la Dirección General de Cooperación Internacional, dependiente del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, que acredite que dichas operaciones se encuentran afectadas al programa de cooperación internacional acordado entre el gobierno argentino y el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD). Artículo 3° - Los proveedores, locadores o prestadores mencionados en el artículo anterior quedan obligados a dejar constancia en la factura o documento equivalente que emitan por las operaciones concertadas por el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), del monto del impuesto al valor agregado incluido en el precio total facturado y la referencia a la presente resolución general. Artículo 4° - El monto del impuesto al valor agregado que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo anterior, se consigne en la respectiva factura o documento equivalente se detraerá del precio total indicado en dicho comprobante, resultando la diferencia el importe que deberá ser abonado por el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (P.N.U.D), al proveedor, locador o prestador de los bienes, locaciones o servicios respectivos. Artículo 5° - La entidad a que se refiere el artículo anterior, queda obligada a extender y poner a disposición de sus proveedores, locadores o prestadores, un comprobante respecto de las facturas o documentos equivalentes emitidos por estos últimos, que deberá contener los siguientes datos: 1. Lugar y fecha de emisión. 2. Denominación y domicilio del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) 3. Nombres y apellido o denominación social, domicilio y clave única de identificación tributaria (C.U.I.T), del proveedor, locador o prestador. 4. Lugar, fecha y numeración de la factura de venta o documento equivalente emitido por el proveedor, locador o prestador. 5. Precio total de la operación consignado en la factura o documento equivalente. 6. Monto del impuesto al valor agregado contenido en el importe indicado en el punto anterior, que hubiera sido detraído de este último de acuerdo con lo establecido por el artículo anterior. La obligación establecida precedentemente deberá cumplimentarse en oportunidad de efectivizarse el pago de la correspondiente factura o documento equivalente. Artículo 6° - El importe atribuible al impuesto al valor agregado que se consigne en el comprobante previsto en el artículo anterior, tendrá para los proveedores, locadores y prestadores el carácter de impuesto ingresado y bajo tal concepto será computado por los mismos en la declaración jurada del período fiscal al cual resulten imputables las correspondientes operaciones. Artículo 7° - Lo dispuesto en el artículo 4° configurará para el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) el reintegro del impuesto al valor agregado previsto en el Artículo II, SecciónP8L, IdEeGla-2C0o2n1ve-5n6ci6ó7n8s0o6b0re-AloPs NP-riDvilNegBio#xXxXX Inmunidades de las Naciones Unidas, a la cual adhirió la República Argentina mediante Decreto Ley N° 15.971. Artículo 8° - La Dirección General de Cooperación Internacional, dependiente del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a cuyo cargo se encuentra la centralización y el control del programa de cooperación internacional acordado entre el Gobierno huésped con Nacional y el fin Programa de desempeñar sus funcioneslas Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), informará a este Organismo el detalle de los comprobantes que, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 5°, hubieran sido emitidos en el curso de cada mes calendario por el Programa de las Naciones Unidas para el desarrollo (PNUD). Dicha información se formalizará por trimestre calendario, mediante presentación a realizar hasta el último día hábil del mes inmediato siguiente a la finalización de cada trimestre calendario en la dependencia de este Organismo que por jurisdicción corresponda al domicilio de la precitada Dirección General de Cooperación Internacional.

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Samples: Invitation to Quote

PRIVILEGIOS E INMUNIDADES. 1) Dentro del alcance de las actividades autorizadas por el presente Convenio, la Organización y sus bienes estarán exentos excentos en todo Estado Parte parte del presente Convenio de todo impuesto nacional sobre los ingresos, de todo impuesto directo nacional sobre los bienes y de todo derecho xx xxxxx de aduana sobre los satélites de comunicaciones, incluidos los componentes y las piezas relacionados con los citados satélites que vayan a ser lanzados para su utilización en el segmento espacial de INMARSAT. Cada Parte parte se compromete a hacer todo lo posible para otorgar a la Organizaciónorganización, de conformidad con sus procedimientos nacionales aplicables, las demás exenciones de impuestos sobre los ingresos, de impuesto impuestos directos sobre los bienes y de los derechos arancelarios que resulten convenientes teniendo en cuenta el carácter peculiar de la Organización. 2) Todos los Signatarios signatarios que actúen en calidad de tales, excepto el Signatario signatario designado por la Parte parte en cuyo territorio esté situada la sede, estarán exentos de todo impuesto nacional sobre los ingresos que perciban de la Organización en el territorio de dicha Parteparte. 3) a) Lo antes posible después de la entrada en vigor del presente Convenioconvenio, la Organización concertará con cualquier Parte parte en cuyo territorio establezca su sede u otras oficinas e instalaciones, un acuerdo, que será negociado por el Consejo y aprobado por la Asamblea, relativo a los privilegios e inmunidades de la Organización, su Director General, sus funcionarios, los expertos que desempeñen misiones para la Organización y los representantes de las Partes partes y los Signatarios signatarios mientras permanezcan en el territorio del Gobierno gobierno huésped con el fin de desempeñar sus funciones. b) El acuerdo será independiente del presente convenio y dejará de estar en vigor cuando así lo acuerden el gobierno huésped y la Organización o en caso de que la sede de la Organización sea trasladada fuera del territorio del gobierno huésped. 4) Lo antes posible después de la entrada en vigor del presente convenio, toda parte que no sea la parte que haya concertado el acuerdo citado en el párr. 3 concertará un protocolo relativo a los privilegios e inmunidades de la Organización, su Director General, sus funcionarios los expertos que desempeñan misiones para la Organización y los representantes de las partes y los signatarios mientras permanezcan en el territorio de las partes con el fin de desempeñar sus funciones. Dicho protocolo será independiente del presente convenio y estipulará las condiciones en que dejará de tener vigencia.

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Samples: Convenio Constitutivo Y Acuerdo De Explotación

PRIVILEGIOS E INMUNIDADES. 1a) Dentro El Fondo gozará, en el territorio de cada uno de sus Miembros, de los privilegios e inmunidades necesarios para el ejercicio de sus funciones y para el logro de su objetivo. Los representantes de los Miembros, el Presidente y el personal del alcance Fondo gozarán de los privilegios e inmunidades necesarios para desempeñar con independencia sus funciones en relación con el Fondo. b) Los privilegios e inmunidades mencionados en el párrafo a) serán: i) en el territorio de todo Miembro que se haya adherido a la Convención sobre Prerrogativas e Inmunidades de los Organismos Especializados con respecto al Fondo, los definidos en las cláusulas tipo de dicha Convención, modificadas por un anexo a la misma aprobado por el Consejo de Gobernadores; ii) en el territorio de todo Miembro que se haya adherido a la Convención sobre Prerrogativas e Inmunidades de los Organismos Especializados con respecto a otros organismos, pero no al Fondo, los definidos en las cláusulas tipo de dicha Convención, salvo cuando este Miembro notifique al Depositario que dichas cláusulas no regirán para el Fondo o regirán a reserva de las actividades autorizadas modificaciones que se especifiquen en la notificación; iii) los definidos con otros acuerdos concertados por el presente ConvenioFondo. c) En el caso de un Miembro que sea una agrupación de Estados, este deberá tomar las disposiciones oportunas para que los privilegios e inmunidades mencionados en este Artículo se apliquen en los territorios de todos los miembros de la Organización y sus bienes estarán exentos agrupación. d) Xxx perjuicio de lo dispuesto en todo la Sección 2 a) - c) supra, las acciones judiciales que surjan del ejercicio de las facultades dispuestas en el Artículo 4, Sección 7 podrán interponerse contra el Fondo en un órgano de jurisdicción competente en el territorio de un Estado Parte del presente Convenio Miembro en el cual: i) haya designado un agente con el fin de todo impuesto nacional sobre aceptar emplazamientos o notificaciones de demandas judiciales, o ii) el Fondo haya emitido o garantizado títulos con la salvedad de que: A). los ingresosEstados Miembros o las personas que actúen en nombre de los Estados Miembros o cuyas reclamaciones se deriven de estos no podrán interponer ninguna acción, de todo impuesto directo nacional sobre y B). los bienes y de todo derecho xx xxxxx sobre activos del Fondo, dondequiera que se encuentren y quienquiera que los satélites de comunicaciones, incluidos los componentes y las piezas relacionados con los citados satélites que vayan a ser lanzados para tenga en su utilización en el segmento espacial de INMARSAT. Cada Parte se compromete a hacer todo lo posible para otorgar a la Organización, de conformidad con sus procedimientos nacionales aplicables, las demás exenciones de impuestos sobre los ingresos, de impuesto directos sobre los bienes y de los derechos arancelarios que resulten convenientes teniendo en cuenta el carácter peculiar de la Organización. 2) Todos los Signatarios que actúen en calidad de tales, excepto el Signatario designado por la Parte en cuyo territorio esté situada la sedeposesión, estarán exentos de todo impuesto nacional sobre los ingresos toda forma de incautación, embargo o ejecución forzosa antes de que perciban de la Organización en se dicte una sentencia definitiva contra el territorio de dicha ParteFondo. 3) a) Lo antes posible después de la entrada en vigor del presente Convenio, la Organización concertará con cualquier Parte en cuyo territorio establezca su sede u otras oficinas e instalaciones, un acuerdo, que será negociado por el Consejo y aprobado por la Asamblea, relativo a los privilegios e inmunidades de la Organización, su Director General, sus funcionarios, los expertos que desempeñen misiones para la Organización y los representantes de las Partes y los Signatarios mientras permanezcan en el territorio del Gobierno huésped con el fin de desempeñar sus funciones.

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Samples: Convenio Constitutivo