CONTRATO DE GESTION DE CARTERA DE VALORES (“el Contrato”)
CONTRATO DE GESTION DE CARTERA DE VALORES (“el Contrato”)
En Madrid, a …… de ………………… de ………
DE UNA PARTE,
Xxxxxxxx Xxxxxxxxx-Xxxxxxx Xxxxxxxxx, actuando en nombre y representación de LINK SECURITIES SV, S.A., en adelante “LINK SV”, con domicilio en Madrid, C/ Xxxx Xxxxxxxxx 15, y CIF A/80298110, Inscrita en el Registro Mercantil de Madrid al tomo 2413, folio 141, hoja Nº M-42302, e inscrita en el Registro de Sociedades y Agencias de Valores de la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores con el número 141.
Y DE OTRA PARTE,
D./Xx ,
con NIF Nº ………………………….. domiciliado/a/s en …………………………………………………………………………...
Calle……………………………………………………………………………………………,Nº……..,Código Postal, ……………
,que actúa/n en su propio nombre y derecho y a quien/es se designara/n de ahora en adelante como “EL CLIENTE”
EXPONEN
1º.- Que LINK SV es una ESI (empresa de servicios de inversión) que tiene por actividad, entre otras, la recepción de ordenes sobre operaciones en Mercados de Contado y Derivados Nacionales e Internacionales por cuenta de sus clientes y su ejecución o transmisión a terceros intermediarios; así como la compensación en su caso, la custodia y liquidación de instrumentos financieros bien de forma directa o también a través de terceros custodios y liquidadores.
a) Información sobre LINK SV
El Cliente podrá comunicarse en el idioma Español con la ESI, en relación con este contrato y con los productos o servicios de inversión ofrecidos, bien a través de teléfono, fax, correo ordinario y/o correo electrónico.
Los datos de contacto de LINK SECURITIES SV, S.A. son
⬩ Domicilio Social: Xxxx Xxxxxxxxx 00, Xxxx, 00000 Xxxxxx
⬩ Teléfono: 00-0000000
⬩ Fax: 00-0000000
⬩ Otros Contactos: Agentes. Todos los Agentes de la Sociedad están debidamente registrados en la CNMV (puede consultar los datos de contacto en la página web de la sociedad o a través de la página Web de la CNMV). Su actuación se circunscribe al territorio español.
b) Servicio de Atención al Cliente
Para cualquier discrepancia que surja en la aplicación de lo dispuesto en el contrato o en la mera prestación de servicios, la entidad conforme a la normativa vigente ha puesto a disposición de los clientes un Servicio de Atención para la resolución de quejas y presentación de reclamaciones en los términos establecidos por el reglamento de defensa del cliente (consultar en xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx) El cliente podrá dirigir sus reclamaciones alternativamente con carácter previo a:
Servicio de Defensa del Cliente Xxxx Xxxxxxxxx 00
00000 Xxxxxx xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx xxx@xxxxxxxxxxxxxx.xxx
Defensor del Cliente
Bolsas y Mercados Españoles
Xxxxx xx xx Xxxxxxx 0, 00000 Xxxxxx Tel: (00) 00 000 00 00/30/59
Fax: (00) 00 000 00 00
E-mail: xxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxxx.xx El cliente también podrá dirigirlas en su caso a:
Oficina de Atención al Inversor CNMV
902 149 200
Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx, 00. 00000 Xxxxxx · Fax 00 000 00 00
Xxxxxxx xx Xxxxxx, 00. 00000 Xxxxxxxxx · Fax 00 000 00 00 xxxxxxxxxx@xxxx.xx
2º El Cliente está interesado en la apertura de una cuenta de Gestión de Xxxxxxx de Valores conforme a alguno de los modelos de gestión presentados y que se adecúan a su perfil inversor.
3º.- El Cliente ha sido categorizado por LINK SV, con carácter previo a la celebración de este contrato, y de acuerdo con la normativa vigente como, Cliente Minorista.
4º.- Con carácter previo LINK SV, ha evaluado la idoneidad de prestar el servicio de gestión de carteras al cliente al objeto de determinar la adecuación de los conocimientos y experiencia inversora, la capacidad financiera, los objetivos de inversión y el perfil de riesgo al servicio de gestión que desea contratar y conforme con los criterios de evaluación expresados por LINK SV en el documento de evaluación.
5º.- De igual manera, XXXX ha entregado al cliente la información precontractual obligatoria a través del documento “Información sobre la sociedad” donde se le informa entre otros aspectos de las siguientes cuestiones:
i) Información general sobre la sociedad y los servicios que presta
ii) Información sobre la categorización de los clientes
iii) Información sobre las políticas MIFID en concreto Política de Mejor Ejecución, Salvaguarda de Activos, Conflictos de Interés, Política de Implicación, y Protección de Datos
iv) Información genérica sobre instrumentos financieros y los riesgos que comporta la inversión en los mismos.
Esta información es una información general a todos los clientes y no constituye un documento especifico y personalizado para el cliente que formaliza este contrato. Esta información se encuentra disponible y actualizada en la página web de la entidad indicada en el exponendo 1a).
6º Las partes convienen la aplicación al presente contrato de las normas de conducta previstas, con carácter general, en la legislación xxx xxxxxxx de valores, así como las establecidas y aplicables en las Bolsas de las que LINK SV sea miembro o intervenga el cliente, en la medida que resulten de aplicación. Quedan igualmente sometidas a las normas que regulan el funcionamiento de cada Cámara de Compensación de instrumentos financieros a los que LINK SV pertenezca, así como a los Términos de Negocio establecidos por las plataformas de negociación que el cliente elige para la intermediación de Contratos por Diferencias, en su caso.
5º LINK SV ha elaborado el presente contrato de gestión de cartera de valores (el “contrato”), cuyos términos se ajustan a lo previsto en la legislación aplicable, y que ambas partes han convenido otorgar con arreglo a las siguientes clausulas generales y condiciones particulares para cada uno de los servicios prestados a solicitud del cliente:
CONDICIONES GENERALES
El objeto del presente contrato es la prestación por parte de LINK del servicio de gestión discrecional e individualizada del patrimonio mobiliario del CLIENTE, entendiendo por tal el aportado inicialmente o en sucesivas ocasiones por EL CLIENTE, junto con sus incrementos o adiciones por rentas o plusvalías, en las cuentas a que se refiere la estipulación cuarta del presente contrato (en lo sucesivo, la Cartera Gestionada). La composición del patrimonio inicial aportado por EL CLIENTE se recoge en el Anexo 2 del presente contrato como parte integrante del mismo. En cualquier caso, la gestión desarrollada por LINK recaerá exclusivamente y no podrá superar en ningún momento, salvo en los supuestos y límites que establezca la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores, la suma de los dos conceptos siguientes:
1º El patrimonio aportado por EL CLIENTE, inicialmente o en sucesivas aportaciones, con sus rentas o plusvalías.
2º El importe de los créditos obtenidos de un tercero habilitado para la concesión de créditos.
Forman parte integrante de este contrato el resto de Anexos al mismo.
SEGUNDA.- OBLIGACIONES DE LINK SECURITIES 1º- NORMAS DE CONDUCTA
a) Incentivos
LINK SV como consecuencia de la prestación de sus servicios de inversión, a fin de conseguir un aumento de la calidad del servicio prestado, y actuando siempre en interés óptimo del cliente, podrá recibir y abonar honorarios, comisiones, beneficios no pecuniarios. La naturaleza y cuantía, o cuando la cuantía no se pueda determinar, el método de cálculo de esa cuantía, consta en la Política de Conflictos de Interés puesta a su disposición en nuestras oficinas, así como en el sitio web xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx/ - “Información de relevancia” –“Documento pdf de información sobre la sociedad”. No obstante el cliente conserva el derecho de recibir, cuando así lo solicite por escrito, información exacta y detallada por parte de XXXX, sobre dichos incentivos.
b) Conflictos de interés:
LINK SV dispone de mecanismos para prevenir, identificar y gestionar los conflictos de interés que puedan producirse entre nuestra entidad y nuestros clientes. Para los casos en que las medidas adoptadas no sean suficientes y/o el conflicto de interés no pueda evitarse, XXXX revelara al cliente la existencia del mismo, con carácter previo a la prestación del servicio, a fin de que el cliente pueda adoptar una decisión con conocimiento pleno de los riesgos y conflictos que asume. De igual manera puede conocer la Política de Conflictos de Interés diseñada por LINK SV en el sitio web establecido en el “punto b” anterior.
c) Política de Ejecución de órdenes
LINK SV ha establecido una Política de Mejor Ejecución de órdenes cuyo objetivo es garantizar el resultado óptimo de ejecución de las órdenes de los clientes en términos de contraprestación total de acuerdo con los factores de evaluación fijados en la misma. La entidad de acuerdo con esta política tratará de buscar la mejor ejecución de las ordenes de los clientes, sujeto siempre a las instrucciones que estos transmitan, y advirtiendo en su caso, de que la entidad no puede garantizar la mejor ejecución de acuerdo con las premisas de dichas instrucciones. Esta PME establece las entidades reconocidas por LINK SV al objeto de transmitir las órdenes de los clientes para su ejecución en los mercados en los que LINK no sea miembro. El Cliente, en su caso, autoriza a LINK SV a la ejecución de sus órdenes al margen de un mercado regulado o un SMN. El cliente acepta y autoriza a LINK SV a ejecutar sus órdenes a través de terceras entidades reconocidas en la PME. El Cliente puede acceder a la Política de Mejor ejecución en el sitio web establecido en el “punto b” anterior.
2º- ACTIVIDAD DE GESTION
XXXX desarrollará su actividad de acuerdo con los criterios generales de inversión pactados con EL CLIENTE que figuran en el Anexo 3 del presente contrato. Dichos criterios han quedado fijados atendiendo a la finalidad inversora perseguida y al perfil de riesgo del CLIENTE evaluados a través de un Test de idoneidad previa selección y aceptación por parte del cliente del modelo de gestión de entre los modelos ofrecidos por LINK SV. Dentro del marco establecido por estos criterios, LINK invertirá la Cartera Gestionada del CLIENTE según su mejor juicio profesional, dando prevalencia siempre a los intereses del CLIENTE. Excepcionalmente, XXXX podrá desviarse de los criterios generales de inversión pactados con EL CLIENTE cuando, según su criterio profesional, sea aconsejable dicha desviación o se produzcan incidencias en la contratación motivadas por circunstancias excepcionales ajenas al control de LINK. En tales supuestos, LINK, además de registrar las desviaciones dará cuenta detallada de las mismas al CLIENTE inmediatamente. Por su parte, el CLIENTE podrá modificar los criterios generales de inversión pactados con LINK. Dicha modificación no será efectiva hasta que XXXX reciba comunicación escrita firmada por EL CLIENTE en la que se recoja la citada modificación, que deberá ser remitida con, al menos, 15 días de antelación a su efectividad. Sin perjuicio de lo anterior, EL CLIENTE deberá comunicar con la debida diligencia a LINK cualquier modificación de su experiencia inversora, objetivos, capacidad financiera y preferencia de riesgo, que figuran recogidas en el Anexo 1 del presente contrato, u otras condiciones especiales que pudieran afectar a la gestión. LINK no será responsable de los daños y perjuicios que pudieran derivarse para EL CLIENTE de la falta de comunicación de las citadas modificaciones.
Link tomará las decisiones de inversión y podrá transmitir las ordenes de forma agrupada con las ordenes de otros clientes gestionados conforme a lo establecido en la Política de mejor ejecución. Para ello Xxxx ha establecido procedimientos a los efectos de evitar posibles conflictos de interés.
Con carácter general atenderá a lo establecido en la Política de mejor ejecución en la ejecución, distribución y prorrateo de los valores ejecutados en las ordenes agrupadas. Cuando la ejecución no se complete al mismo precio para todos los clientes de una orden agrupada, no se complete en numero de títulos para cada uno de los clientes de la orden, o bien se den ambas circunstancias se seguirán los siguientes criterios de distribución y prorrateo
i) Distribución “al mejor” a los efectos de que el prorrateo de ordenes suponga los menores costes a cada cliente. (criterio de menor coste para cada cliente)
ii) en proporción al volumen de la/s operaciones ejecutadas
iii) en proporción al volumen y liquidez de sus carteras
iv) Aleatorio entre todos los clientes de la orden agrupada
LINK podrá, no obstante, hacer excepciones a esta regla con la finalidad de limitar la concentración de riesgos en un determinado valor o tipo de valor o por cualquier otra causa justificada que no entrañe discriminación no razonable entre clientes o favorecimiento arbitrario de alguno o algunos de ellos en particular.
Asimismo, para resolver los conflictos de interés entre clientes LINK adoptará una política basada en criterios de igualdad de trato entre clientes, informando y advirtiendo puntualmente a los mismos de los conflictos de interés que se planteen en el desarrollo de su actividad, identificando separadamente en la información periódica que se remita al Cliente las operaciones a que se refiere el apartado tercero, número 1, de la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 7 de octubre de 1999, atendiendo principalmente, en el supuesto de operaciones entre clientes de LINK, a que la operación no suponga perjuicio para ninguno de ellos.
3º- EVALUACION DE IDONEIDAD
El Test de idoneidad realizado por el cliente tiene como objetivo determinar su perfil inversor y comprobar a criterio de LINK que este se adecúa con el modelo de gestión que el cliente ha seleccionado entre los modelos de gestión ofrecidos por XXXX.
En el desarrollo del procedimiento de idoneidad LINK aplicará los siguientes criterios
i) En caso de cotitularidad evaluará los conocimientos, experiencia inversora, la situación financiera y objetivos de inversión, del titular con mayor experiencia inversora y/o que lleve la responsabilidad de la inversión.
ii) En caso de autorización a un tercero para la representación de el/los titulares de la cuenta, se asume que es este quien mantiene la mayor experiencia inversora y/o quien va a llevar la responsabilidad de
las inversiones, siendo la persona a la que se evaluará la idoneidad, salvo que los titulares manifiesten lo contrario designando a la persona de entre ellos a quien se evaluará la idoneidad.
iii) En caso de apertura de cuentas por Persona Xxxxxxxx, se evaluará la idoneidad al representante legal que firma el contrato.
iv) La valoración de la idoneidad en la prestación del servicio de gestión de xxxxxxxx se realiza con referencia a la familia de instrumentos financieros sobre los que recae la gestión de manera que se
podrán contratar instrumentos cuyo perfil de riesgo en términos de volatilidad puedan individualmente considerados, exceder el perfil de riesgo de la cartera.
El cliente declara la veracidad de los datos proporcionados sobre sus conocimientos y experiencia inversora y sobre su situación financiera y objetivos de inversión, de los que resulta la evaluación de la idoneidad conforme a los criterios de evaluación de LINK. Como consecuencia de estos criterios de evaluación, pudiera ocurrir que una tercera entidad hubiera evaluado el mismo servicio de Gestión de Xxxxxxxx en sentido contrario al evaluado por XXXX. Así pues, XXXX solo aceptara la prestación del servicio de Gestión al cliente cuando la idoneidad haya sido evaluada por XXXX conforme a la realización de un Test de Idoneidad propio y a la aplicación al mismo de los criterios de evaluación de la sociedad.
4º.- AUTORIZACIONES EXPRESAS.
Para la prestación del servicio encomendado, EL CLIENTE faculta a XXXX para realizar u ordenar, en su propio nombre y por su cuenta, en relación con la Cartera Gestionada y con respeto a los criterios generales de inversión pactados con EL CLIENTE, toda clase de operaciones de compra, venta, suscripción, adquisición, conservación, transmisión, amortización, reembolso, canje, permuta y demás negocios que estime convenientes en relación con los valores e instrumentos financieros que se detallan en el Anexo 4 del presente contrato. A tales efectos , XXXX queda autorizada para pagar o cobrar las cantidades, dividendos e intereses que resulten de dichas operaciones, así como para ejercitar los derechos económicos y facilitar el ejercicio de los derechos políticos derivados de los valores y para firmar cuantos documentos y remitir las comunicaciones que sean necesarias en relación con las mismas.
EL CLIENTE autoriza expresa y genéricamente a LINK para realizar las operaciones que se detallan a continuación, aun en la circunstancia de que por sí, o sumadas a las posiciones de esos mismos valores o instrumentos financieros ya existentes en la cartera del CLIENTE puedan representar más de un 25% del importe total de la cartera gestionada. Dichas operaciones son:
a) Inversiones en valores o instrumentos financieros emitidos por el gestor, entidades de su grupo o en Instituciones de Inversión Colectiva gestionadas por éste.
b) Suscripción o adquisición de valores o instrumentos financieros en los que el gestor o alguna entidad de su grupo sea asegurador o colocador de una emisión u oferta pública de venta.
c) Valores o instrumentos financieros resultantes de la negociación por cuenta propia del gestor o de las entidades de su grupo con EL CLIENTE.
A estos efectos la cartera gestionada se valorará a valor de realización o, en su caso, al valor utilizado para el cálculo de la comisión de gestión. No obstante el carácter genérico de la autorización anterior, cuando XXXX negocie por cuenta propia con EL CLIENTE, deberá quedar constancia explícita, por escrito, de que EL CLIENTE ha conocido tal circunstancia antes de concluir la correspondiente operación.
Por excepción, no será necesaria la constancia explícita y previa a que se refiere el párrafo precedente, siendo suficiente la autorización genéricamente conferida en este acto mediante la firma del ANEXO , para invertir los saldos transitorios de liquidez que pueda presentar la cuenta de efectivo asociada al contrato de gestión en operaciones de compraventa con pacto de recompra (Repos) -en fecha fija o a la vista- de valores mobiliarios xx xxxxx fija correspondientes a emisiones de la Deuda Pública y en las que LINK, estando legalmente habilitada al efecto, de acuerdo con la normativa aplicable en los mercados en que tales valores mobiliarios se negocien, actúe como entidad de contrapartida, ofreciendo siempre precios xx xxxxxxx, así como de Fondos Monetarios.
5º- OBLIGACIONES DE INFORMACION
1.Con periodicidad trimestral LINK proporcionará al CLIENTE la siguiente información:
a) Situación de la Cartera Gestionada a último día del mes natural precedente, con expresión de los valores que componen la cuenta de depósito de valores y del saldo que presente a dicha fecha
la cuenta de efectivo. Esta información se remitirá mensualmente cuando la Cartera Gestionada presentara pérdidas a final de mes, con respecto al fin de mes anterior y cuando la naturaleza de las operaciones o el riesgo inherente a las mismas exigieran, por razones de prudencia, una mayor información al CLIENTE.
b) Comparación entre la situación de la Cartera Gestionada en el momento en que se efectuó la última comunicación (valores nominales y efectivos) y el movimiento habido durante el periodo, incluyendo relación de las operaciones y de los abonos y cargos en la cuenta de efectivo, con expresión de los conceptos a que respondan, realizados durante el último trimestre. Esta información se remitirá mensualmente cuando la Cartera Gestionada presentara pérdidas a final de mes, con respecto al fin de mes anterior y cuando la naturaleza de las operaciones o el riesgo inherente a las mismas exigieran, por razones de prudencia, una mayor información al CLIENTE.
c) Asimismo, si llegara a resultar de aplicación, se remitirá información sobre conflictos de interés a que se hace referencia el apartado tercero número 1, de la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 7 de octubre de 1.999, identificando separadamente las siguientes operaciones, inversiones o actuaciones:
- Inversiones en valores o instrumentos financieros emitidos por el gestor, entidades de su grupo o en Instituciones de Inversión Colectiva gestionadas por éste.
- Suscripción o adquisición de valores o instrumentos financieros en los que el gestor o alguna entidad de su grupo sea asegurador o colocador de una emisión u oferta pública de venta.
- Valores o instrumentos financieros resultantes de la negociación por cuenta propia del gestor o de las entidades de su grupo con EL CLIENTE.
- Operaciones entre EL CLIENTE y otros clientes del gestor.
- Detalle de las comisiones y gastos repercutidos directamente al CLIENTE tanto si el beneficiario es la propia LINK como si lo es un tercero. En todo caso se identificarán las entidades que perciben los correspondientes ingresos y los conceptos por los que se aplican.
2. Además de la información trimestral, XXXX suministrará al CLIENTE, siempre que lo pida, la información que solicite en relación con el estado de su cartera y con las operaciones realizadas.
3. Con carácter anual LINK hará llegar puntualmente al CLIENTE
a) La información sobre la Cartera Gestionada que precise a efectos fiscales.
b) Informe anual de costes y gastos
4. Si el valor de la cartera del CLIENTE experimentase una reducción superior al 25% de su valor a la fecha de referencia de la última información remitida al CLIENTE, LINK comunicará esta situación al CLIENTE de forma inmediata.
5. En relación con la Política de implicación, que describe como la entidad integra la implicación de los partícipes o accionistas en su política de inversión; la manera de llevar a cabo el seguimiento de las sociedades en las que invierte en relación con la estrategia, el rendimiento financiero y no financiero o el impacto medioambiental, entre otros aspectos; y la forma de desarrollar los diálogos con las sociedades en las que invierte, ejercer los derechos de voto y otros derechos asociados a las acciones, cooperar con otros accionistas y de comunicarse con accionistas importantes, y gestionar los conflictos de intereses en relación con su implicación; cuando XXXX solicite conforme a lo previsto en la normativa vigente, la representación del CLIENTE para el ejercicio de los derechos políticos derivados de las acciones pertenecientes a la cartera gestionada, deberá informar al CLIENTE expresamente de la existencia de cualquier relación o vínculo interesado entre XXXX y las sociedades a que se refiere la representación.
0.XXXX dirigirá toda la correspondencia derivada de este contrato a la dirección postal del CLIENTE señalada en su encabezamiento o a la que el mismo pueda indicarle por escrito en el futuro, surtiendo efectos para el envío de la información periódica siguiente a dicha comunicación. Si el cliente así lo establece XXXX podrá remitir alternativamente al envío postal la información a la que se obliga en este apartado, a la dirección de correo electrónico que el cliente establece en el ANEXO
TERCERA. OBLIGACIONES DEL CLIENTE
1º.- EL CLIENTE asume la obligación de poner en conocimiento de LINK SV de forma fehaciente cualquiera de las siguientes circunstancias:
- Modificación en el domicilio, nacionalidad, estado civil y régimen económico matrimonial.
- Fallecimiento de un titular.
- Solicitud o declaración de concurso de acreedores.
- Cualquier hecho o circunstancia que modifiquen, total o parcialmente, los datos comunicados a LINK SV, en el momento de la firma del presente contrato o con posterioridad. En particular aquellos relativos a sus conocimientos de los mercados, servicios, productos y riesgos; su situación financiera y patrimonial y sus objetivos de inversión; o a las normas de Prevención de Blanqueo de Capitales (PBC), en particular la información contenida en el KYC y los documentos de identidad siempre que estos se modifiquen o hallan caducado.
XXXX podrá en caso de no ser atendida la petición no continuar prestando ningún servicio de inversión, incluso procederá al bloqueo de la cuenta cuando así lo indicquen las normas sobre PBC.
De igual manera el cliente acepta que LINK por los medios que establezca en cada caso (página web, comunicación escrita) podrá solicitar información del cliente, con la periodicidad que LINK SV estime oportuna, sobre sus conocimientos, situación financiera y objetivos de inversión a los efectos de poder prestarle el mejor por parte de la entidad y dar cumplimiento a las normas de conducta que en cada momento pudieran estar vigentes en la legislación.
3º.-EL CLIENTE abonará a LINK SV las tarifas correspondientes, de acuerdo con lo previsto en las cláusulas previstas a los efectos en el presente contrato.
4º.- El Cliente conoce acepta y autoriza a LINK SV, a la grabación de las conversaciones telefónicas en relación con la transmisión de ordenes, así como de cualquiera otras en relación con el objeto de este contrato.
5º.- Cualquier acto de disposición de valores que formen la Cartera Gestionada que EL CLIENTE ordene al margen de LINK deberá ser comunicado a ésta por escrito como mínimo con diez días de antelación. De no mediar esta previa comunicación, LINK podrá no atender esta petición y en todo caso serán del exclusivo cargo del CLIENTE las responsabilidades a que den lugar las posibles dobles ventas o ventas en descubierto.
CUARTA. DEPÓSITO, CUSTODIA Y LIQUIDACION DE VALORES
1º.-Para la prestación del servicio de custodia de valores que se presta como servicio auxiliar al de Gestión de carteras, LINK SV desarrollará esta actividad de depósito, custodia, liquidación y administración de forma directa o a través de terceras entidades, con la mayor diligencia, procurando en todo momento, el interés del CLIENTE, ejercitando, en nombre y por cuenta del mismo, cualquier derecho derivado de los valores e instrumentos objeto de este contrato, informándole de las circunstancias que conozca que afecten a los mismos, desarrollando las actuaciones, comunicaciones e iniciativas exigidas para ello, pudiendo, a tales efectos, suscribir cuantos documentos sean necesarios. Los derechos económicos que se generen serán abonados por LINK SV en la cuenta de efectivo del CLIENTE asociada a la cuenta de valores.
2º. El depósito o registro de los valores que en cada momento integren la Cartera Gestionada del CLIENTE se llevará a cabo en LINK, a cuyos efectos EL CLIENTE abre en este acto una cuenta de depósito de valores en LINK con el nº [ ] en la que se obliga a depositar y a tener registrados los valores e instrumentos financieros susceptibles de ello que constituyen su patrimonio inicial descrito en el Anexo 2 del presente contrato y el que se aporte en sucesivas ocasiones.
3º. EL CLIENTE abre en este acto una cuenta de efectivo en LINK con el nº [ ], de carácter transitorio e instrumental relacionada con la ejecución de operaciones por cuenta del CLIENTE, en la que ésta abonará y cargará los importes resultantes de las operaciones realizadas o de los rendimientos de los valores, las comisiones que en este contrato se estipulan como remuneración a sus servicios, los corretajes, gastos repercutibles y las responsabilidades que en él se prevén.
4º.-LINK SV guardará la confidencialidad de todos los datos e información del CLIENTE mantenidos tanto por escrito como en los registros informáticos de LINK SV, con las excepciones legales y las derivadas del desenvolvimiento del presente contrato. A los efectos previstos en la legislación de protección de datos de carácter personal, LINK SV, únicamente remitirá información de otros productos o servicios en el caso de manifestación expresa del CLIENTE.
5º.- LINK SV realizará las retenciones a las que venga obligado por las normas tributarias aplicables sobre los intereses, dividendos y demás tipos de rendimientos abonados al CLIENTE.
6º.- Terminado el contrato, LINK SV, previa comunicación escrita del Cliente, pondrá a disposición de este los valores y fondos depositados en las cuentas. El cliente especificará los valores y fondos objeto de traspaso, la entidad de destino, así como, cualquier otra información pertinente para su puesta a disposición. La entidad procederá de forma inmediata a verificar la información recibida y a cursar las órdenes pertinentes para el traspaso de los fondos y valores, siempre que las obligaciones del cliente contenidas en las disposiciones y anexos de este contrato se hallan perfeccionado. En concreto la entidad podrá proceder al traspaso de los valores y fondos siempre que no exista riesgo de crédito por saldos descubiertos en cuenta, se hallan liquidado todas las comisiones debidas, así como, la parte proporcional de las tarifas correspondientes a los servicios prestados, o se hallan liquidado aquellas operaciones realizadas pendientes de liquidar hasta la finalización del contrato
QUINTA. SALVAGUARDA DE ACTIVOS
1º.- Link mantiene cuentas generales de terceros en el Depositario Central de Valores-Iberclear respecto de los valores xx Xxxxx Variable Nacional. El cliente acepta que los saldos de Valores se encuentren registrados de esta manera, no obstante lo cual, el cliente puede solicitar a LINK el registro individualizado en el Depositario Central, mediante notificación por escrito a la entidad y la firma de los correspondientes contratos.
2º.- El cliente reconoce que tendrá la condición de cliente de la Entidad de Contrapartida Central (ECC), BME CLEARING, en su segmento xx Xxxxx Variable, conforme la definición contenida en el reglamento de la ECC, en relación con cualesquiera operaciones que efectúe, sobre instrumentos admitidos a negociación en mercados secundarios oficiales nacionales. El Miembro Compensador Ordinario (McO) que LINK designe para la compensación de operaciones de los clientes, tendrá la condición de Miembro Compensador del cliente frente a la ECC. Para actuar como Miembro Compensador del Cliente, LINK utilizará cuentas de segregación general de terceros cuyo titular es la entidad, bajo la denominación Cuenta de Terceros Neta. El cliente acepta las posiciones correspondientes a sus operaciones registradas en la misma. No obstante el cliente puede solicitar por escrito la apertura de una cuenta individualizada en la ECC cuyo titular será el propio cliente, mediante la firma de los correspondientes contratos. El cliente declara conocer las obligaciones y derechos contenidos específicamente en el art. 8 del reglamento de la ECC, así como, en términos generales, todas las estipulaciones contenidas en el mismo, y las instrucciones aprobadas por BME CLEARING como ECC, sometiéndose a dicha regulación.
3º.- Régimen y gestión de garantías frente a la ECC. Link SV procederá a constituir y ajustar aquellas garantías que pudieran ser exigidas por la ECC a través del McO designado, como consecuencia de la operativa de sus clientes. De igual manera la entidad podrá calcular de forma individualizada para cada cliente, las garantías por posición que se deriven de la operativa realizada en la cuenta del mismo, conforme a los parámetros de cálculo de garantías contenidos en las circulares y normas que en cada momento establezca la ECC y los organismos supervisores. A este respecto el cliente autoriza de forma irrevocable a LINK, para que esta entidad y conforme a sus criterios de riesgo, constituya y ajuste frente a su McO o la ECC, con el saldo de efectivo existente en la cuenta del cliente, un importe como mucho igual al importe de garantías calculado de forma individualizada por la entidad, en concepto de garantía frente a LINK y la ECC. El Cliente autoriza también de forma irrevocable a LINK para que esta proceda a cerrar las posiciones del cliente que considere oportunas a los efectos de disminuir su participación en el riesgo operativo en tiempo real frente a la Cámara de Compensación.
4º.- Tratándose de valores extranjeros o renta fija nacional, su depósito, custodia y administración podrá realizarse, a elección de LINK SV, por cualquiera de los siguientes medios:
a) mediante la apertura por LINK SV, actuando en nombre y por cuenta del CLIENTE, de una o varias cuentas, individualizadas y a nombre del CLIENTE, de depósito, custodia y administración de valores, en entidades de crédito internacionales de reconocido prestigio en las que quedarán depositados o anotados en cuenta los valores extranjeros del CLIENTE.
b) mediante la apertura por LINK SV de una o varias cuentas globales, a su propio nombre, en entidades de crédito internacionales de reconocido prestigio así como la utilización por parte de éstas de subcustodios, y en las que quedarán depositados o anotados en cuenta los valores extranjeros del CLIENTE, todo ello sin perjuicio de la plena responsabilidad de la custodia y administración de LINK SV.
c) mediante la utilización por parte de LINK SV de una o varias cuentas globales abiertas en entidades de crédito internacionales de reconocido prestigio (y la utilización a su vez por parte de estas de subcustodios) a través de un tercero el cual será titular de la cuenta global (de igual manera entidad de crédito nacional o internacional de reconocido prestigio) y en las que quedarán depositados o anotados en cuenta los valores extranjeros del CLIENTE, todo ello sin perjuicio de la plena responsabilidad de la custodia y administración de LINK SV.
A los efectos descritos en el apartado a) anterior, EL CLIENTE autoriza expresamente a LINK SV para que, en su nombre y representación, pueda proceder a la apertura, cierre y gestión, incluida la realización de cargos y abonos, de cuentas de depósito de valores extranjeros en entidades de crédito internacionales de reconocido prestigio, así como sustituir a éstas últimas, debiendo informar al CLIENTE con al menos 5 días hábiles de antelación a la fecha en que fuera efectiva la correspondiente apertura, cierre o sustitución.
5º.- La utilización de cuentas globales abiertas por LINK SV de forma directa o indirecta en entidades de crédito internacionales de reconocido prestigio o bien a través de subcustodios tal y como se dispone en los apartados
b) y c) anteriores se ajustará a lo dispuesto en la legislación aplicable.
En concreto, podrán utilizarse cuentas globales ("cuentas ómnibus") cuando su utilización viniere exigida por la operativa habitual de negociación por cuenta ajena de valores o instrumentos financieros en mercados extranjeros. A este respecto, LINK SV mantendrá los registros internos necesarios para conocer en todo momento y sin demora la posición de los valores y operaciones en curso del CLIENTE. Con independencia de ello, LINK SV mantendrá separados en cuentas globales abiertas en las entidades financieras correspondientes los valores propiedad de los clientes de los propios.
6º.- Mediante la firma del Anexo I, EL CLIENTE autoriza expresamente a LINK SV para que, en su nombre y representación, pueda proceder a la apertura, cierre, gestión y utilización general de las referidas “cuentas ómnibus” en las entidades financieras que se relacionan en dicho Anexo al presente contrato. Dicha relación de entidades financieras autorizadas por EL CLIENTE para la utilización de cuentas globales, podrá ser modificada en cualquier momento por LINK SV (ya sea en el caso de la ampliación de las relaciones existentes o por incorporación de nuevas entidades autorizadas), mediante comunicación fehaciente al CLIENTE con al menos, quince días naturales de antelación, en la que se facilitará al CLIENTE la misma información incluida en el Anexo respecto, en su caso, la nueva entidad autorizada. En el caso de modificación de dicha relación mediante la inclusión de nuevas entidades o cuentas en las que se fueran a depositar valores se recabará la autorización expresa y previa por parte del CLIENTE mediante la firma del correspondiente Anexo I actualizado.
En el supuesto de que la modificación implique el traspaso de valores a un nuevo depositario, custodio, o subcustodio EL CLIENTE otorga a LINK autorización para que proceda en nombre y por cuenta del CLIENTE, y bajo la responsabilidad exclusiva del mismo, a la venta de los valores afectados por el cambio de depositario, subdepositario, custodio, o subcustodio en el caso de que transcurrido el plazo de 15 días desde la comunicación de dicho cambio no se haya recibido en la sociedad confirmación escrita de su aceptación por parte del CLIENTE.
7º.- A estos efectos, XXXX pone en conocimiento del CLIENTE que la utilización de este tipo de “cuentas ómnibus” puede conllevar la restricción temporal de la disponibilidad, deterioro del valor o incluso pérdida de los valores propiedad del CLIENTE, o de los derechos derivados de esos valores como consecuencia de los riesgos específicos, legales y operacionales que se detallan en el correspondiente.
8º.- De igual manera, en aquellos casos en los que los valores del CLIENTE se encuentren depositados o custodiados por el tercero en un territorio no comunitario o al amparo de un ordenamiento jurídico de un Estado que no sea miembro de la Unión Europea, los derechos del CLIENTE sobre los valores pueden ser distintos, en materias de propiedad e insolvencia, a los que le corresponderían si los mismos estuvieran sujetos a la legislación de un Estado miembro.
9º.- LINK SV mantiene segregados los fondos efectivos de los clientes, de los fondos efectivos por cuenta propia.
10º.- LINK SV no utilizará por cuenta propia o cuenta de otro/s cliente/s los valores que le hayan sido confiados en virtud de este contrato, ni establecerá acuerdos para operaciones de financiación de valores sobre los mismos, salvo que EL CLIENTE preste su consentimiento expreso a ello mediante la firma de un documento que le facilitará LINK SV, en el que se fijarán las obligaciones y responsabilidades de la entidad (incluyendo la retribución a favor del CLIENTE por prestar sus valores), las condiciones de restitución de los valores y los riesgos inherentes. Dicho documento, en su caso, pasará a formar parte del presente contrato.
SEXTA. COMPENSACION DE SALDOS ENTRE CUENTAS DEL CLIENTE
El cliente acepta y autoriza de manera irrevocable a LINK SV, para que todas las cuentas de depósito y cuentas transitorias de efectivo que el cliente tenga o llegue a tener en la sociedad, queden sometidas y afectas a las obligaciones del cliente derivadas del presente contrato. En particular el cliente acepta y autoriza LINK SV, a compensar efectivos y enajenar valores para cubrir aquellos saldos derivados de las obligaciones incumplidas por este contrato y el resto de contratos que mantenga abiertos en LINK. A estos efectos la entidad aplicará, hasta cubrir el saldo descubierto, el procedimiento establecido en la estipulación décima de este contrato sobre Comisiones y Régimen económico aplicable.
El presente contrato tiene por lo tanto la consideración de acuerdo de compensación contractual financiero, por el que LINK podrá compensar en un único saldo neto, los importes debidos por el cliente con los importes debidos al cliente; autorizando incluso a realizar las transferencias entre cuentas, operaciones de adeudo y/o abono etc. para llevar a cabo la compensación.
Adicionalmente Link podrá vender, realizar, compensar o aplicar por el valor de cotización, el importe de los valores y efectivos resultantes de las operaciones no satisfechas por el cliente para asegurar aquellos importes que la entidad hubiera tenido que adelantar para atender la liquidación de las operaciones no liquidadas,
incluyendo todos los costes sanciones y penalizaciones abonadas derivadas del incumplimiento del cliente. El orden de ejecución de valores para la recuperación de saldos no atendidos por el cliente será el establecido en la cláusula décima.
SEPTIMA. COMISIONES Y RÉGIMEN ECONÓMICO APLICABLE
1º COMISION DE GESTION.- LINK, como remuneración de sus servicios, percibirá una comisión de gestión, pagadera trimestralmente, consistente en el %anual de la media aritmética del valor de la Cartera Gestionada el último día de cada uno de los meses que formen parte del trimestre considerado. La liquidación y pago de esta comisión se efectuará dentro de los diez días siguientes al final de cada trimestre natural o, en su caso, a la fecha de terminación del presente contrato por cualquier causa. En este último supuesto la comisión se calculará proporcionalmente en función de los meses durante los cuales el contrato haya permanecido vigente dentro del trimestre considerado.
% anual, Link podrá percibir una comisión del % sobre dicho importe de beneficios obtenidos.
El valor de la Cartera Gestionada con el fin de determinar el importe de la comisión de gestión, resultado de sumar al saldo efectivo el de los valores que la compongan, se calculará en función de la última cotización de éstos. Siempre que este criterio no pueda aplicarse, LINK tomará en consideración el valor xx xxxxxxx al que se tenga constancia se hayan cruzado operaciones, o en su defecto, el valor de coste de los mismos.
La comisión de gestión podrá ser modificada por XXXX, dentro de los límites máximos comunicados a la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores, previa notificación escrita al CLIENTE y una vez que éste haya aceptado la modificación. A estos efectos, se entenderá que EL CLIENTE acepta dicha modificación cuando no expresara su opinión en contrario dentro de los dos meses posteriores a la fecha en que la misma le haya sido notificada. En el supuesto de no aceptarse la modificación por EL CLIENTE, el contrato podrá ser resuelto con el preaviso contemplado en la siguiente estipulación, si bien serán de aplicación las tarifas vigentes hasta ese momento para el cálculo de las comisiones devengadas. En el supuesto de que tales modificaciones implicaran un beneficio al CLIENTE, le serán aplicadas inmediatamente.
Con independencia de la comisión de gestión LINK percibirá, en su condición de miembro de la Bolsa o de mercados determinados y como contraprestación de sus servicios relacionados con la ejecución de cada concreta operación, el correspondiente corretaje dentro de los máximos publicados en su folleto de tarifas. Asimismo, XXXX repercutirá al CLIENTE cuantos gastos por cánones, tasas u otros conceptos recaigan sobre sus operaciones y, cuando las operaciones no se refieran a valores cotizados en mercados de los que sea miembro, las comisiones que apliquen los intermediarios a través de los que opere, que negociará de manera que no exceda de las que puedan considerarse habituales en el mercado. LINK podrá pactar con los citados
intermediarios, en función de los volúmenes globales, la cesión a su favor de parte de las comisiones devengadas.
Las comisiones aplicables se deducirán directamente de la cuenta de efectivo en las fechas anteriormente señaladas. A tales efectos, en el caso de que EL CLIENTE no disponga de saldo suficiente para hacer frente a dicho pago, XXXX deberá informar la CLIENTE de esta circunstancia con quince días de antelación a la fecha de cobro prevista con el fin de que EL CLIENTE pueda realizar los ingresos necesarios en dicha cuenta. En este sentido y para los casos en que la cuenta de efectivo de CLIENTE carezca de saldo suficiente a la fecha de pago prevista, EL CLIENTE autoriza en virtud del presente contrato a LINK, con carácter expreso e irrevocable, para que proceda a la venta de valores del CLIENTE o a solicitar el reembolso de los mismos en la medida necesaria para hacer frente a las obligaciones asumidas por EL CLIENTE en virtud del presente contrato. La venta afectará a los valores que LINK decida ponderando los intereses del CLIENTE.
El régimen económico aplicable a los servicios y productos; su periodicidad y forma de cálculo objeto de este contrato quedan establecidos en el Anexo III. El régimen de modificación de las condiciones económicas estipuladas en el Anexo III queda establecido en la cláusula Decimotercera de este contrato.
LINK SV hará efectivas las cantidades debidas con cargo a la cuenta de efectivo del CLIENTE asociada a la cuenta de valores.
En el caso de no tener liquidez en la citada cuenta, XXXX SV lo pondrá en conocimiento del CLIENTE. De no producirse el pago en una semana desde la recepción de la comunicación por parte de EL CLIENTE, LINK SV podrá enajenar activos de la cartera para reembolsarse de las cantidades debidas, siguiendo, en defecto de instrucciones expresas del CLIENTE, el orden siguiente:
1º Deuda Pública;
2º Renta fija nacional;
3º Renta variable nacional;
4º Acciones o participaciones de Instituciones de Inversión Colectivas; 5º Opciones y futuros financieros;
6º Valores extranjeros xx xxxxx fija; y
7º Valores extranjeros xx xxxxx variable.
El CLIENTE autoriza en virtud del presente contrato a LINK SV, con carácter irrevocable, para que proceda a la venta de valores del CLIENTE o a solicitar el reembolso de los mismos en la medida necesaria para hacer frente a las obligaciones asumidas por EL CLIENTE en virtud del presente contrato. La venta afectará a los valores que LINK SV decida, siguiendo el orden anteriormente expuesto y por el valor exclusivo de las cantidades debidas que no sea posible cargar en la cuenta de efectivo en cada momento. En cualquier caso, LINK SV hará todo lo posible por obtener el mejor precio en la venta de los valores, teniendo en cuenta siempre la mayor protección de los intereses del CLIENTE.
Una vez liquidadas las operaciones, los saldos descubiertos mantenidos en la cuenta del cliente tendrán la consideración de Crédito Personal y se regirán conforme a lo estipulado en el Anexo X
OCTAVA. FONDO DE GARANTÍA DE INVERSIONES
LINK SV está adherida al Fondo de Garantía de Inversiones regulado por el Real Decreto 948/2001, de 3 xx xxxxxx, sobre sistemas de indemnización de los inversores. Como consecuencia de ello, la posición acreedora global del CLIENTE frente a LINK SV, derivada de los valores y fondos depositados en esta entidad, está garantizada por dicho Fondo con el límite cuantitativo que en cada momento quede establecido.
La cobertura del Fondo será de aplicación a los servicios prestados por LINK SV al CLIENTE regulados por el presente contrato y cubrirá la no restitución por parte de LINK SV, del dinero o los valores que pertenezcan al CLIENTE, como consecuencia de una situación de insolvencia de las previstas en el artículo 5 del Real Decreto 948/2001. En cualquier caso, la cobertura del Fondo no alcanzará a las pérdidas del valor de las inversiones del CLIENTE o cualquier riesgo de crédito.
EL CLIENTE podrá solicitar la restitución del valor de su patrimonio depositado en LINK SV hasta el límite cuantitativo arriba señalado y en las condiciones fijadas en el Real Decreto 948/2001. A estos efectos, se considerará como posición global acreedora, aquella posición individualizada del CLIENTE, cualesquiera que sean el número y clase de cuentas de dinero, valores o instrumentos financieros, en que figure como titular en LINK SV, calculada según los criterios establecidos en el Real Decreto 948/2001.
Asimismo, cuando EL CLIENTE actúe como representante o agente xx xxxxxxx en el momento de la apertura de la cuenta y formalización de este contrato, la cobertura del Fondo se aplicará a los beneficiarios de la cuenta, ya sea de efectivo o valores, en la parte que les corresponda.
NOVENA. PREVENCION DEL BLANQUEO DE CAPITALES
De conformidad con lo dispuesto en la diferente legislación aplicable sobre Prevención del Blanqueo de Capitales, la sociedad está obligada a identificar al CLIENTE de acuerdo con los requerimientos establecidos, así como a obtener determinada información sobre las actividades económicas y origen de los fondos de sus clientes. Esta información será requerida en la “ficha de cliente”, mediante la cual este se obliga a suministrar de forma veraz aquellos aspectos que se le requieran o a informar a la entidad de cualquier modificación de esta información. En caso de que el cliente no facilite esta información y la documentación necesaria a estos efectos en un plazo no mayor de 15 días, LINK SV podrá bloquear la cuenta. El cliente a su vez autoriza a la sociedad de forma expresa a poder verificar por los medios externos que considere oportunos cualquier dato relativo a la naturaleza de sus actividades.
Cualquier modificación al presente contrato deberá proponerse por escrito y ser aceptada por la otra parte. LINK SV informará al CLIENTE de cualquier modificación de las tarifas de comisiones y gastos repercutibles que puedan ser de aplicación a la relación contractual. Dicha comunicación deberá ser escrita, pudiendo incorporarse a cualquier información periódica que deba suministrarle. El CLIENTE dispondrá de un plazo de un mes desde la recepción de la citada información para modificar o cancelar la relación contractual, sin que hasta que transcurra dicho plazo le sean de aplicación, las modificaciones comunicadas y en su caso las tarifas modificadas. En el supuesto de que tales modificaciones implicaran un beneficio al CLIENTE, le serán aplicadas inmediatamente.
En el caso de otras modificaciones, las mismas no afectarán a la tramitación, liquidación y cancelación de las operaciones que se hubiesen concertado con anterioridad a la efectividad de la modificación, que seguirán rigiéndose por las condiciones a ellas aplicables, de acuerdo con las estipulaciones del presente contrato.
UNDECIMA. DESISTIMIENTO, DURACIÓN Y TERMINACIÓN
En el caso de que EL CLIENTE tenga la condición de consumidor conforme a lo previsto en el Real Decreto Legislativo 1/2007 por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de Consumidores y Usuarios, dispondrá de un plazo de 14 días naturales a partir desde la fecha del presente contrato, para desistir del mismo, revocando su consentimiento otorgado en el momento de su celebración.
Para ejercer este derecho, el CLIENTE deberá comunicar su voluntad de desistimiento, antes de la finalización del plazo señalado, mediante comunicación por escrito y firmada, que deberá dirigir al domicilio de LINK SV que figura en el encabezamiento del presente contrato, incluyendo su nombre, apellidos y NIF. Recibida por LINK SV la comunicación de desistimiento, se entenderá resuelto el contrato, restituyéndose al CLIENTE los valores entregados en custodia y administración y el efectivo, conforme a las instrucciones de traspaso que éste dé.
El ejercicio del mencionado derecho de desistimiento no implicará gasto alguno para EL CLIENTE a excepción de las comisiones de traspaso de valores y/o efectivo que se establezcan en las condiciones económicas de este contrato.
El presente contrato es de duración indefinida pudiendo cualquiera de las partes dar por finalizado el mismo, en todo momento de su vigencia, con un preaviso de 1 mes.
El incumplimiento de las obligaciones contenidas en este contrato por cualquiera de las partes es causa inmediata de resolución del contrato. En este sentido la resolución tendrá carácter inmediato, sin necesidad de
1 mes de preaviso, siempre que las obligaciones no cumplidas por el cliente se refieran al impago de comisiones, riesgo de crédito, el incumplimiento de la normativa aplicable sobre Blanqueo de Capitales o la realización de actividades de abuso xx xxxxxxx
Producido el vencimiento anticipado del contrato, las partes procederán inmediatamente a la culminación de los actos de disposición, depósito o administración en curso, pago de las comisiones devengadas, rendición mutua de cuentas y, en su caso, cierre de éstas, hasta llegar a la plena liquidación del contrato. En todo caso.
una vez finalizado éste, XXXX SV seguirá las instrucciones del CLIENTE en lo concerniente al traspaso de valores y efectivo.
El vencimiento anticipado del contrato no afectará a la tramitación, liquidación y cancelación de las operaciones en curso que se hubieran celebrado con anterioridad, que seguirán rigiéndose por las condiciones a ellas aplicables.
Las comunicaciones entre las partes se realizarán por escrito dirigidas a los domicilios de las partes que figuran en el encabezamiento del presente contrato o la dirección de correo electrónico suministrada en el ANEXO IV.
DECIMOTERCERA. PROTECCIÓN DE DATOS
Le informamos que los datos personales que suministre con motivo del presente contrato serán tratados de conformidad con la normativa vigente en materia de protección de datos, por lo que se facilita la siguiente información acerca del tratamiento de sus datos:
1.- Responsable: LINK SECURITIES SV, S.A., con dirección postal en X/ Xxxx Xxxxxxxxx 00, 00000 Xxxxxx; y correo electrónico xxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxx.xxx
2.- Finalidades del tratamiento: sus datos serán tratados con la finalidad de llevar a cabo el correcto desarrollo, control y mantenimiento de la relación contractual, así como cumplir con las obligaciones establecidas en la normativa de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.
Asimismo, si nos autoriza marcando la casilla que se facilita trataremos sus datos para remitirle información sobre la compañía y sus productos y servicios, novedades, recomendaciones, campañas de fidelización y cualquier otro tipo de comunicación comercial que pudiera ser de su interés
3.- Legitimación del tratamiento: el tratamiento de sus datos es necesario para el cumplimiento de la ejecución del presente contrato, así como el cumplimiento de obligaciones legales.
Las comunicaciones sobre nuestros productos están basadas en el consentimiento que se le solicita o en nuestro interés legítimo.
4.- Plazo de conservación de los datos: sus datos personales se conservarán durante la relación contractual. Para las comunicaciones informativas, sus datos personales se conservarán mientras exista un interés mutuo y Ud. no se oponga al tratamiento. En todo caso, mientras estemos obligados a su conservación en cumplimiento de una obligación legal, durante los plazos de prescripción de las posibles responsabilidades nacidas durante el tratamiento.
4.- Destinatarios de los datos: En cumplimiento de una obligación legal, sus datos personales podrían ser comunicados a la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores (CNMV), con la finalidad del ejercicio de sus funciones de inspección y supervisión. Asimismo, podemos ceder sus datos a nuestros proveedores de servicios relacionados con dichas finalidades, tales como auditores externos, entidades custodias, subcustodias, depositarias, brokers o intermediarios para el concurso en la contratación, compensación, liquidación de operaciones y custodia de valores; cumpliendo para ello los requisitos establecidos por la legislación vigente.
5.- Derechos: como titular de los datos, puede ejercitar los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación del tratamiento, a no ser objeto de decisiones automatizadas, incluida la elaboración de perfiles, y, cuando legalmente proceda, portabilidad de sus datos, dirigiéndose por escrito a LINK SECURITIES SV, S.A., acompañando una fotocopia del documento nacional de identidad e indicando el derecho que ejercita. La solicitud por escrito deberá ser remitida a la dirección postal X/ Xxxx Xxxxxxxxx 00, 00000 - Xxxxxx, o a la dirección de correo electrónico xxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxx.xxx
En particular, queda informado del derecho que le asiste a presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos (xxx.xxxx.xx), cuando considere que no han obtenido satisfacción en el ejercicio de sus derechos, así como a oponerse a recibir comunicaciones comerciales a través del correo electrónico u otro medio de comunicación electrónica, a través de la dirección de correo electrónico xxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxx.xxx indicando en el Asunto “Baja Comunicaciones Comerciales”.
Mediante la marca de las casillas que se le presentan a continuación, usted otorga su consentimiento expreso para recibir por parte de LINK SECURITIES, SV, información sobre la compañía y sus productos y servicios,
novedades, recomendaciones, campañas de fidelización y cualquier otro tipo de comunicación comercial que pudiera ser de su interés.
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Las partes acuerdan someter sus controversias al Informe del PROTECTOR DEL INVERSOR DE LA BOLSA DE MADRID, de acuerdo con su normas de procedimiento, sin perjuicio del eventual ejercicio judicial de acciones, para el que las partes, con renuncia a cualquier otra que pudiera serles de aplicación, se someten a la jurisdicción y competencia de los Juzgados y Tribunales del lugar de otorgamiento del contrato.
De conformidad con el artículo 5.1 de la Ley 7/1998, de 13 xx xxxxx, sobre Condiciones Generales de Contratación, tienen carácter de tales todas las estipulaciones de este contrato y los diversos Anexos que forman parte del presente contrato.
EL CLIENTE ha sido especialmente informado sobre las condiciones generales del contrato y se le ha entregado un ejemplar de las mismas.
Y en prueba de conformidad, las partes suscriben el presente contrato, por duplicado, en el lugar y fecha indicados en su encabezamiento.
LINK SECURITIES S.V., S.A. EL CLIENTE ……………………………………………
DATOS DE CORRESPONDENCIA (Rellenar solo si son distintos a los del encabezado del contrato)
Nombre y Apellidos:………………………………………………………………………………………
Dirección de Correspondencia:……………………………………………………………………….
Localidad: ……………………………………………………..….Código Postal: …………………..
Provincia: …………………………………………………………Teléfono: ……………………………
DOMICILIO FISCAL (Rellenar solo si es distinto a los del encabezado del contrato) Nombre y Apellidos: Dirección de Correspondencia:
Nombre y Apellidos:………………………………………………………………………………………
Dirección de Correspondencia:……………………………………………………………………….
Localidad: ……………………………………………………..….Código Postal: …………………..
Provincia: …………………………………………………………Teléfono: ……………………………
CUENTA:
ANEXO A
CONDICIONES PARTICULARES PARA LA PRESTACION DE SERVICIOS GESTION DE CARTERAS EN MERCADOS DE DERIVADOS NACIONALES O INTERNACIONALES
De una parte:
Por la otra parte:
Ambas partes convienen la celebración del presente contrato de acuerdo a los siguientes términos
1– Los mercados y cámaras, los servicios a prestar e intermediarios a través de los que se ejecutan operaciones.
1.1 – LINK SECURITIES SV, S.A.
LINK SV desarrollará la actividad de gestión de Xxxxxxxx en mercados de Derivados Nacionales o internacionales conforme a las clausulas generales establecidas y procurando, en todo momento, el interés del CLIENTE; siguiendo las órdenes transmitidas por él, que se integrarán en su cuenta, dando lugar a las correspondientes anotaciones que sean susceptibles de llevanza por parte de LINK SV derivados de la prestación de estos servicios de intermediación, y de acuerdo con la legislación española.
Los servicios prestados por XXXX se denominan de “solo ejecución” no incluyendo ningún tipo de asesoramiento.
1.2 Meff Sociedad Rectora xxx Xxxxxxx de Productos Derivados (Meff Exchange), en adelante MEFF RV.
Entidad autorizada, regulada y sometida a supervisión por la CNMV. Esta sociedad gestiona el mercado de Productos Derivados. Tiene su domicilio en Xxxxx xx xx Xxxxxxx, 0, 00000 Xxxxxx. Sus datos registrales son: MEFF Sociedad Rectora xxx Xxxxxxx de Productos Derivados, S.A.U, Sociedad Unipersonal con C.I.F. número A-86595568 e inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, Tomo 30.460, Folio 154, Sección 8ª, Hoja Número M-548163, Inscripción 2ª. Página Web xxx.xxxx.xxx.
1.3 BME CLEARING
Entidad autorizada, regulada y sometida a supervisión por la CNMV. Esta sociedad actúa como Cámara de Contrapartida Central para los productos derivados nacionales. Tiene su domicilio en Xxxxx xx xx Xxxxxxx, 0, 00000 Xxxxxx. Sus datos registrales son: BME Clearing, S.A., Sociedad Unipersonal con C.I.F. número A-78973864 e inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, Tomo 9379, Libro 8142 de la Sección 3ª, Folio 000, Xxxx X-00000, Inscripción 1ª. Página Web xxx.xxxxxxxxxxx.xx.
1.4 INTERMEDIARIOS EN MERCADOS DE DERIVADOS INTERNACIONALES
Los productos derivados internacionales sobre los que el CLIENTE desee se le presten servicios de intermediación, serán ejecutados compensados y liquidados a través de las entidades identificadas en la Política de Mejor Ejecución (PME). Adicionalmente en el Anexo II se identifican las entidades a través de las cuales se ejecutarán estas operaciones, el rating, los riesgos y otra información adicional relativa a la utilización de cuentas ómnibus a través de estas entidades.
2 – LOS PRODUCTOS DERIVADOS
Los productos derivados objeto de este contrato son todos aquellos negociados a través de MEFF RV o habilitados para ser negociados a través de los intermediarios seleccionados en la PME. Los productos
derivados son instrumentos financieros cuyo precio se deriva del precio de un activo subyacente, que pueden cotizar o no en mercados regulados y OTC´s. Son productos apalancados pues la inversión realizada es menor que el importe de la inversión que se debería hacer en el caso de invertir directamente en el activo subyacente. Son contratos que contienen un precio de ejercicio de los derechos y obligaciones en ellos contenidos, sometidos a una fecha de vencimiento, con reglas específicas que afectan a la liquidación del mismo bien de forma diaria, bien al vencimiento, y que esta puede ser por entrega física o por diferencias.
El cliente abonará las comisiones de cada contrato que MEFF RV estipule en cada momento, las tasas de compensación y liquidación establecidas por la Cámara de Compensación, las comisiones de intermediación de LINK en el ámbito del Contrato de Gestión y de cualquier otro intermediario a través del cual se haya ejecutado la operación.
Los precios de los productos derivados dependen de distintos factores como la volatilidad de los activos subyacentes, los tipos de interés, los plazos hasta vencimiento, los dividendos etc.
Comportan un importante efecto apalancamiento por lo que la inversión inicial es muy reducida en comparación con la inversión realizada en el activo subyacente. De esta manera variaciones pequeñas en los precios pueden suponer importes muy superiores en la liquidación de pérdidas y ganancias en el caso de los futuros, o en el caso de las opciones y warrants pueden suponer variaciones muy grandes en los precios de las primas. Además la evolución de los precios puede suponer la pérdida total de la inversión inicial, de las garantías aportadas o de las primas pagadas; o incluso pérdidas superiores a las mismas.
Están sometidos a riesgo xx xxxxxxx, de liquidación, de crédito etc.
El cliente firmará el contrato entre el cliente, miembro y el mercado al que obliga la normativa vigente respecto de las operaciones en Mercados de Derivados Nacionales y que se adjunta como a continuación como Anexo
6 – OBLIGACIONES DE LINK SV – Ver Clausulas Generales del contrato de apertura de cuenta
7 - DISPOSICIONES GENERALES en relación con los productos derivados: 6.1- Normas de Conducta:
Las partes prestan sus servicios de acuerdo con las normas de conducta que les sean de aplicación y con carácter general, en la legislación xxx xxxxxxx de valores.
6.2 – Mejor ejecución
LINK SV ha elegido a los intermediarios establecidos en su PME para la transmisión de órdenes de clientes a mercados de derivados internacionales. Esta elección se basa en los criterios relativos a los costes de las operaciones, la eficiencia en la negociación y en la ponderación que, de todos estos factores, ha realizado la sociedad.
LINK SV no percibe incentivos ni de los mercados nacionales de derivados ni de los intermediarios seleccionados en su PME para la ejecución de operaciones de derivados internacionales de sus clientes.
LINK SECURITIES SV, S.A. EL CLIENTE
ANEXO A-BIS - MERCADO DE PRODUCTOS FINANCIEROS DERIVADOS XX XXXXX VARIABLE Y RENTA FIJA CONTRATO ENTRE MIEMBRO Y CLIENTE
1 MIEMBRO
RAZON SOCIAL | NIF/CIF |
LINK SECURITIES SV, SA | X00000000 |
DOMICILIO Xxxx Xxxxxxxxx 00, Xxxxxx 0X, 00000 XXXXXX | |
REPRESENTADO POR Xxxxxxxx Xxxxxxxxx-Xxxxxxx Xxxxxxxxx (02871466P) | |
ESCRITURA DE APODERAMIENTO Lugar: MADRID Fecha: 20/02/1997 Protocolo Numero: 459 Notario: Xxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx |
00 CLIENTE
RAZON SOCIAL | NIF/CIF |
DOMICILIO | |
REPRESENTADO POR | |
ESCRITURA DE APODERAMIENTO Lugar: Fecha: Protocolo Numero: Notario: |
3 NÚMERO DE CUENTA ASIGNADO AL CLIENTE Nº:
4 CONOCIMIENTO Y ACEPTACIÓN DE LA NORMATIVA A PLICABLE
El CLIENTE declara conocer y aceptar el Reglamento xxx Xxxxxxx, las Condiciones Generales de los Contratos negociables, las Circulares xxx Xxxxxxx y demás normativa aplicables en cada momento, sin restricciones ni reservas, obligándose a respetarlos estrictamente.
5- OBLIGACIONES MUTUAS (Sin perjuicio de las contenidas en el Reglamento)
5.1. El CLIENTE nombre como comisionista al MIEMBRO, quien acepta intervenir en nombre propio y por cuenta del CLIENTE en el Mercado.
5.2. El MIEMBRO garantiza al CLIENTE la transmisión al Mercado de las Ordenes que reciba del mismo en aplicación del presente contrato y a efectuar cuantos actos fueran necesarios para la realización de las Transacciones.
5.3. El CLIENTE conoce que MEFF SOCIEDAD RECTORA DE PRODUCTOS FINANCIEROS DERIVADOS XX XXXXX VARIABLE, S.A. / MEFF SOCIEDAD RECTORA DE PRODUCTOS FINANCIEROS DERIVADOS XX XXXXX FIJA, S.A. (en adelante, MEFF) actuará como su contrapartida en las Transacciones que se realicen, siempre que las Ordenes hayan sido adecuadamente transmitidas por el MIEMBRO.
5.4. El CLIENTE se compromete a constituir y ajustar las Garantías que correspondan a los Contratos registrados en su Cuenta.
5.5. El CLIENTE acepta que, en caso de que no constituyera o ajustase las Garantías precisas en la cuantía y tiempo establecidos, MEFF podrá liquidar por cuenta del Cliente todas sus posiciones en el Mercado ejecutando la garantía previamente constituida si fuese necesario y entregando al Cliente el resultado de dicha liquidación si fuese a favor del Cliente o reclamándosela si fuese a favor de MEFF.
5.6. En aplicación de lo anterior, el CLIENTE da a MEFF orden firme e irrevocable de Cerrar, por cuenta del CLIENTE, todos los Contratos registrados en su Cuenta, en caso que el CLIENTE incumpliera con alguna de sus obligaciones de constitución o ajuste de Garantías, pago xx Xxxxxx de Opciones, pago de la Liquidación Diaria de Pérdidas y Ganancias, cumplimiento de la liquidación por ejercicio o a vencimiento o pago de comisiones a MEFF.
6 COMISIONES
6.1. Comisiones MEFF.
Las comisiones cargadas por MEFF son las recogidas en la tarifa de MEFF que esté vigente en cada momento, de las que se dará conocimiento al CLIENTE a la firma del contrato.
6.2. Comisiones MIEMBRO.
Las comisiones cargadas por el MIEMBRO al CLIENTE son las que han acordado libremente el MIEMBRO y el CLIENTE, que se adjuntan como anexo firmado por las partes.
7 PAGOS
7.1. El CLIENTE autoriza al MIEMBRO para que realice en su nombre los pagos y cobros que resulten de la participación del CLIENTE en el Mercado.
7.2. El CLIENTE se compromete al pago de comisiones, Primas y liquidaciones, incluida la Liquidación Diaria de Pérdidas y Ganancias, por Transacciones realizadas por su cuenta en el Mercado.
7.3. El MIEMBRO se compromete al pago al CLIENTE de las Primas y liquidaciones recibidas de MEFF correspondientes a las Transacciones realizadas en el Mercado por cuenta del Cliente.
8 COMUNICACIÓN E INFORMACION
El CLIENTE da su consentimiento para que su nombre y Número de Identificación Fiscal, que figuran en el presente Contrato, sean comunicados a las autoridades competentes por el MIEMBRO, o por MEFF, si fuese necesario.
9 EXONERACION DE DAÑOS O PERJUICIOS
El CLIENTE exonera al MIEMBRO y a MEFF de cualquier daño o perjuicio que pudiera sufrir por causa de fuerza mayor o por suspensión o interrupción xxx Xxxxxxx.
10 RECLAMACIONES
10.1. INTERVENCION PREVIA DE MEFF .
Para la resolución de reclamaciones del CLIENTE contra el MIEMBRO o contra MEFF, previamente a cualquier acción administrativa, arbitral o judicial, el CLIENTE se dirigirá por escrito a MEFF (MEFF RENTA VARIABLE , Xx xx xx Xxxxxxx, 0, 00000-XXXXXX o MEFF RENTA FIJA, Xxx
Xxxxxxxx, 00, 00000-XXXXXXXXX), identificando, en su caso, al MIEMBRO frente al que tiene la reclamación y describiendo con detalle ésta y los hechos que la fundamenten. MEFF, en un plazo no superior a 15 días naturales, tratará que ambas partes lleguen a un acuerdo. Si transcurrido dicho plazo, no se hubiese logrado un acuerdo entre las partes, MEFF lo hará constar por escrito, el cual remitirá a ambas partes y a la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores, haciendo constar en su caso, si el MIEMBRO ha actuado o no correctamente y proponiendo una solución a la reclamación.
10.2. PROCEDIMIENTO ARBITRAL.
(Cláusula optativa) Márquese una X en el recuadro si no se desea:
El CLIENTE y el MIEMBRO acuerdan someter todas las discrepancias que puedan surgir entre ellos o del CLIENTE con MEFF a un procedimiento de Arbitraje de Derecho en la forma y términos comprendidos en el artículo 9.4. del Reglamento que se da aquí por reproducido a todos los efectos, obligándose a cumplir el laudo arbitral que se dicte.
La operativa en Opciones y Futuros requiere una vigilancia constante de la posición. Estos instrumentos comportan un alto riesgo si no se gestionan adecuadamente. Un beneficio puede convertirse rápidamente en pérdida como consecuencia de variaciones en el precio. Operar con Opciones y Futuros requiere Conocimiento y buen juicio.
LINK SECURITIES SV, S.A. EL CLIENTE
CUENTA:
ANEXO B
CONDICIONES PARTICULARES EN LA PRESTACION DE SERVICIOS CONSULTA DE LA CARTERA GESTIONADA A TRAVES DEL BROKER ON-LINE DE LINK SECURITIES SV, S.A.
1. Objeto del Servicio.
Estas condiciones generales tienen por objeto única y exclusivamente regular el servicio de Consulta en la Web el estado de las cuentas de gestión de carteras de las que sea titular en LINK Securities S.V.,
S.A. (en adelante LINK) en el mercado continuo español en el mercado de derivados (Meff RV y Euromeff) y en aquellos otros mercados que en cada momento aparezcan a tal efecto en la Web (en adelante el MERCADO), a través de Internet y, en concreto, a través de la Web xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx así como posibilitar la contratación on-line de otros servicios LINK.
Mediante este Servicio: D ,
con DNI,…………………… , (en adelante, el “CLIENTE”) solicita el servicio de Consulta a través del Broker on-line de LINK SECURITIES SV S.A., para la cuenta abierta en este acto y los mercados siguientes (Marque los Mercados a los que desee tener acceso):
2. Requisitos.
Para ser destinatario de este Servicio el CLIENTE deberá:
▪ Suscribir las presentes condiciones generales.
▪ Ser titular de, al menos, una cuenta de valores en LINK.
▪ Disponer del código de usuario y clave de lectura regulados en la condición 3.
3. Código de Usuario.
Para acceder al Servicio, el CLIENTE deberá disponer de un código de usuario que será generado por LINK, y comunicado de forma confidencial mediante correo electrónico al CLIENTE. En los supuestos de cotitularidad en una cuenta, actuación por medio de representante o apoderado etc, cada titular, representante o apoderado, dispondrá de su correspondiente código de usuario.
XXXX no se hace responsable del uso indebido del código de usuario, así como de su cesión a terceros, pérdida, robo o acto u omisión del CLIENTE que pudiera posibilitar una comisión de fraude o la pérdida de su confidencialidad. El CLIENTE deberá comunicar estos hechos inmediatamente a LINK.
XXXX quedará exonerada de cualquier responsabilidad que pueda surgir, mientras tanto, como consecuencia de la utilización de las claves del CLIENTE. LINK podrá, por motivos de seguridad, modificar el código de usuario, notificando al CLIENTE la fecha en que quedarán desactivados y sustituidos por otros nuevos. De igual manera dichos códigos y claves podrán ser desactivados a solicitud del cliente y lo serán automáticamente en el caso en que se hubieran producido cinco errores consecutivos en su introducción. Todas las operaciones realizadas utilizando los códigos secretos se reputarán válidas y cursadas por el titular de los códigos y claves, como si hubieran sido firmadas por él.
El CLIENTE manifiesta su consentimiento y aprobación a que la utilización del código de usuario tenga efectos jurídicos y carácter de firma electrónica, dando por lo tanto validez a cualquier actuación realizada por el CLIENTE a través de la Web.
4. Procedimiento del Servicio
Respecto de la operativa de este contrato, el CLIENTE queda informado y asume:
a) Que tanto los sistemas informáticos y de comunicaciones de LINK, como los xxx XXXXXXX, pueden quedar temporalmente fuera de servicio, de modo que no sea posible recibir y/o ejecutar la ORDEN cursada por el CLIENTE
b) Que LINK pone a disposición del cliente a través de la Web un Manual de utilización del servicio.
c) Que LINK pone a disposición del cliente a través de la Web de la sociedad un servicio de atención telefónica para su utilización como medio de consulta o de ejecución de órdenes en caso de fallo de la Web. De igual manera pone en conocimiento del CLIENTE que serán grabadas las conversaciones mantenidas a través de este servicio que podrán ser utilizadas como prueba en cualquier procedimiento administrativo, judicial y extrajudicial con referencia a cualquier incidencia que surja en la tramitación de la orden o referida la relación contractual o prestación de servicios entre el CLIENTE y LINK.
4. Responsabilidad.
LINK no será responsable de los daños y prejuicios que pudieran ocasionarse al CLIENTE o a un tercero, como consecuencia de interferencias, omisiones, interrupciones o desconexiones en el funcionamiento y acceso a la red Internet, o cualquier otra avería en la red o en los sistemas informáticos o telemáticos utilizados. Tampoco será responsable por los daños y perjuicios que pudieran causarse por intromisiones ilegítimas de terceros y por los llamados “virus informáticos” o como consecuencia de otras transacciones, consultas o informaciones de Internet ajenas a la Web.
Será responsabilidad del cliente el notificar mediante carta dirigida a la sociedad la modificación de la dirección de correo electrónico. De igual manera LINK SECURITIES no se hace responsable de cualquier incidencia relativa a las obligaciones de información asumidas por el CLIENTE en la condición 7 de este contrato y derivadas de las modificaciones y no notificación a LINK de dicha dirección de correo electrónico, así como de cualquier otra incidencia debida al funcionamiento del correo electrónico del cliente.
5. Derechos de propiedad intelectual e industrial. Confidencialidad y tratamiento automatizado de datos. Protección de Datos
5.1. El CLIENTE reconoce expresamente que la propiedad intelectual e industrial de las informaciones y datos contenidos en el presente Servicio, o a las que el mismo permita acceder, son propiedad exclusiva de LINK o de los correspondientes proveedores. Las páginas de LINK no podrán ser copiadas, modificadas o alteradas, ni se podrán establecer asociaciones de esas páginas con otras páginas de Internet, o cualquier sistema y servicio similar.
5.2. LINK garantiza el carácter confidencial de las informaciones y datos que el CLIENTE le comunique. El CLIENTE queda informado de la incorporación de sus datos a los ficheros de LINK así como de su tratamiento, y autoriza el uso de los mismos para fines comerciales y operativos, por parte de LINK y en relación con los servicios propios de su actividad que LINK pueda prestar. Las respuestas a las preguntas sobre datos personales, salvo que por su naturaleza fueran necesarios para la prestación del Servicio, tienen carácter facultativo. El CLIENTE queda informado sobre la posibilidad de ejercer los derechos de acceso, rectificación y cancelación, en los términos establecidos en la legislación vigente, siendo el Departamento responsable del fichero automatizado el de Sistemas de Información de LINK. Los términos relativos a la Protección de datos están sujetos a lo establecido en la cláusula decimosexta del Contrato
6. Comunicaciones y Notificaciones.
Las comunicaciones referidas única y exclusivamente a la utilización de los servicios de la Web entre LINK y el CLIENTE se podrán realizar por escrito mediante correo, telegrama, fax o, por medios telemáticos, y en concreto se priorizará la utilización del correo electrónico, remitiendo dicha información a los
correspondientes números o direcciones que figuran en la Web o que hayan sido facilitados por el CLIENTE a través de la misma Web. A estos efectos se presenta el Anexo 1 a este contrato.
El CLIENTE declara asumir la responsabilidad de información en caso de que opte a través de la página Web por la opción de no recibir la información sobre ejecuciones diarias, movimientos y posiciones de cartera en soporte papel, únicamente tendrá acceso a dicha información a través de la propia página Web. De esta manera LINK queda exonerada de cualquier responsabilidad derivada de las obligaciones de información requeridas a este respecto y El CLIENTE acepta que la información que conste en los ficheros informáticos de LINK pueda ser utilizada como prueba en cualquier tipo de procedimiento administrativo, judicial o extrajudicial.
7. Duración y terminación.
El presente contrato es de duración indefinida. LINK podrá dar por finalizado el mismo en cualquier momento de su vigencia con un preaviso de quince días o por finalización del servicio de Internet. Asimismo, el CLIENTE podrá en cualquier momento mediante comunicación fehaciente a LINK con un preaviso de quince días solicitar la finalización del presente contrato. En ambos casos se procederá a la invalidación del código de usuario y claves de lectura proporcionados al cliente. En todo caso el servicio finalizará en el momento en que el cliente ordene la cancelación de las cuentas de valores asociadas a la prestación de este servicio.
8. Cumplimiento de las obligaciones. Legislación y Jurisdicción aplicables.
El lugar de cumplimiento a las obligaciones de este contrato es el domicilio de LINK.
Las presentes condiciones generales se rigen por la ley española. Las partes acuerdan someter cuantas controversias se susciten en relación con la interpretación y cumplimiento de este Contrato a arbitraje de Derecho impartido por un solo arbitro de la Corte Civil y Mercantil de Xxxxxxxxx, comprometiéndose a aceptar las decisiones del arbitro designado.
9. Aceptación de las condiciones generales.
El CLIENTE acepta todas y cada una de las condiciones generales del Servicio y declara comprenderlas y poseer los conocimientos informáticos así como conocer las leyes y usos xx XXXXXXX suficientes para poder recibir este Servicio.
LINK SECURITIES S.V., S.A. EL/LOS CLIENTES
ANEXO I – TEST DE IDONEIDAD
CUENTA:
ANEXO II – TEST DE IDONEIDAD
Composición de la cartera inicial aportada por EL CLIENTE:
NUMERO DE TITULOS | VALOR | PROCEDENCIA | COSTE DE ADQUISICION | FECHA DE ADQUISICION | VALOR DE APORTACION |
EFECTIVO ENTREGADO |
Las aportaciones de títulos, deberán ir acompañadas del correspondiente resguardo de depósito o documento similar correctamente firmados por EL CLIENTE, careciendo de validez dicha aportación, hasta la fecha en que efectivamente los títulos sean recibidos por la entidad depositaria destinataria. Así mismo en dicha fecha tendrá lugar la valoración de la aportación.
LINK SECURITIES, SV, S.A. EL CLIENTE
CUENTA:
ANEXO III – INSTRUMENTOS
RELACIÓN DE VALORES E INSTRUMENTOS FINANCIEROS SOBRE LOS QUE RECAERÁ LA GESTIÓN
Valores instrumentos Financieros | Marcar con X si procede (1) |
Instrumentos Financieros de contado o a plazo (IPF, Repos de Deuda, Deuda Publica) | |
Fondos de inversión Monetarios | |
Resto Fondos de Inversión (RF, RV, Mixtos) | |
Participaciones en SICAV´s | |
Renta Fija | |
Renta Variable | |
Instrumentos Derivados (2) | |
Contratos por Diferencias | |
Otros valores e instrumentos financieros conformes con los criterios generales de inversión |
(1) En caso de ausencia de respuesta, LINK considerará que el CLIENTE opta por la no utilización de instrumentos derivados.
(2) En caso de aceptar la realización de operaciones de inversión en productos derivados, el CLIENTE declara conocer que la operativa en estos instrumentos podría comportar un elevado riesgo y que un beneficio puede convertirse rápidamente en pérdida como consecuencia de variaciones en el precio
LINK SECURITIES, SV, S.A. EL CLIENTE
ANEXO IV – MODELO DE XXXXXXX
CUENTA:
CRITERIOS GENERALES DE INVERSIÓN
Finalidad inversora:
Objetivos de inversión: Es una cartera de Retorno Absoluto donde se buscan rentabilidades superiores a las xxx xxxxxxx Perfil de riesgo:
Instrumentos:
Mercados | Deuda Publica | Renta Fija | Renta Variable | Fondos d Inversión | ETF´ | Xxxxxx | Deriva | CFd´ |
INDICE DE REFERENCIA DE RIESGO:
BENCHMARK
Umbral de pérdidas:
LINK SECURITIES, SV, S.A. EL CLIENTE
AVISO SOBRE RIESGOS Y RENTABILIDADES: Los objetivos de rentabilidad y volatilidad son orientativos para el modelo de gestión referido. Rentabilidades pasadas no aseguran rentabilidades futuras. Los objetivos de rentabilidad no suponen una garantía de los mismos y existe la posibilidad de perdida del patrimonio. La utilización de productos derivados implica riesgos que usted ha declarado conocer y comprender y que pueden suponer la pérdida de parte del patrimonio entregado para la gestión.
CUENTA:
ANEXO V- PODER ESPECIAL OTORGADO A LINK SECURITIES S.V. PARA LA INVERSION DE LOS SALDOS TRANSITORIOS DE LIQUIDEZ
Con carácter complementario al citado contrato, EL CLIENTE está interesado en que LINK SV le preste un servicio de inversión de los saldos de tesorería que transitoriamente pudiera mantener en su cuenta.
Para la prestación del referido servicio, el CLIENTE otorga de FORMA EXPRESA y confiere poder especial a LINK SV para que ejercite las siguientes facultades:
1º.- Operaciones de inversión de los saldos transitorios de efectivo en los siguientes instrumentos financieros:
a.- Inversión de saldos transitorios en instrumentos financieros de deuda Publica o Renta Fija Privada. Realizar en nombre y por cuenta del CLIENTE operaciones de compraventa con pacto de recompra -en fecha fija o a la vista- de valores mobiliarios xx xxxxx fija privada o Deuda Pública o compraventa de Deuda Pública, en las que LINK SV esté legalmente habilitada, de acuerdo con la normativa aplicable en los mercados en que tales valores mobiliarios se negocien. LINK SV tendrá plena libertad para decidir dichas inversiones en función de las condiciones de los mercados y otras circunstancias que pueda considerar relevantes a los efectos indicados, como por ejemplo con carácter enunciativo y no limitativo, en cuanto, al importe mínimo a negociar, el plazo (salvo que se especifique alguno en el apartado d) siguiente), los rendimientos o precios, la entidad liquidadora y/o depositaria, la contrapartes etc.
b.- Inversión de los saldos transitorios de clientes en fondos xxx xxxxxxx monetario. El CLIENTE da su consentimiento expreso para que LINK SV invierta los saldos transitorios de efectivo a nombre del CLIENTE en fondos de inversión xxx xxxxxxx monetario. El CLIENTE declara a estos efectos conocer el funcionamiento y riesgos derivados de la inversión en este tipo de instrumentos.
c.- Operaciones de cesión de rentabilidad de las inversiones en instrumentos financieros a nombre LINK SV de los saldos transitorios de efectivo a nombre de los clientes. De acuerdo con lo establecido en la legislación aplicable por la que se determina el régimen de la inversión de los saldos de las cuentas acreedoras de carácter instrumental y transitorio que las sociedades y agencias de valores mantengan con sus clientes, el CLIENTE autoriza a LINK SV para que le remunere la cuenta de efectivo en función de las inversiones que la entidad realice de acuerdo con los instrumentos financieros y plazos establecidos en la mencionada orden. El CLIENTE conoce los riesgos derivados de esta operativa, tales como la restricción temporal de la disposición de los efectivos etc. en caso de insolvencia o quiebra de LINK SV.
2º.- Para la realización de tales operaciones de inversión de saldos transitorios de efectivo el CLIENTE AUTORIZA DE FORMA EXPRESA a COLOCAR TRANSITORIAMENTE, en los términos anteriormente establecidos, de la totalidad o parte de los saldos de efectivo existentes a nombre del CLIENTE en LINK SV, incluso abriendo cuentas de depósito y/o efectivo en terceros intermediarios, ordenando las operaciones descritas en el punto anterior y, en general, realizar todas las actuaciones necesarias para liquidar dichas operaciones.
3º.- De igual manera en la realización de las operaciones que constituyen el objeto de la presente autorización, el CLIENTE autoriza expresamente a LINK SV para que ésta transmita las operaciones a terceros intermediarios financieros o actúe como entidad de contrapartida en todas las operaciones que LINK SV realice en nombre y por cuenta del CLIENTE. LINK SV recomprará al CLIENTE los activos que hayan sido objeto de cada operación, en el momento de finalización del plazo previsto en las condiciones particulares de las mismas.
4º.- Plazo: El plazo de inversión estará a criterio del gestor. El importe será efectivo para el cliente en cualquier momento que lo requiera.
5º.- Importe: El importe mínimo a partir del cual se remunerarán las cuentas quedará al criterio de la SV,
LINK SECURITIES S.V., S.A. CLIENTE
CUENTA:
ANEXO VI
AUTORIZACION EXPRESA PARA LA UTILIZACIÓN DE CUENTAS GLOBALES (“CUENTAS OMNIBUS”) EN LA OPERATIVA DE NEGOCIACION DE VALORES O INSTRUMENTOS
FINANCIEROS EN MERCADOS EXTRANJEROS Y CONTRATOS POR DIFERENCIAS. RELACION DE CUENTAS GLOBALES, CUSTODIOS Y SUBCUSTODIOS DE LINK SECURITIES SV, S.A. EN OPERACIONES INTERNACIONALES Y CONTRATOS POR DIFERENCIAS Y RIESGOS DERIVADOS DE LAS MISMAS
Riesgos resultantes del depósito en cuentas globales
En términos generales los riesgos asociados a esta operativa son los riesgos genéricos aplicables a cualquier otra actividad de inversión como por ejemplo, el riesgo sistémico, el riesgo de crédito o contrapartida, el riesgo de liquidez, el riesgo operativo y el riesgo legal. En términos específicos el riesgo de custodia, implica que al estar depositados los valores en una entidad a nombre de un tercero distinto del titular, en el caso de una insolvencia sobrevenida al custodio, el titular final de los valores puede que vea restringida temporalmente su disponibilidad hasta que se determine la propiedad de los títulos bajo custodia.
Adicionalmente existe la posibilidad de pérdida de los derechos políticos que se deriven de los depósitos en custodia.
Pudiera ser que los valores objeto de custodia en este tipo de cuentas estén al amparo de una legislación diferente a la de la Unión Europea , por lo que pudieran además surgir controversias en la aplicación de una u otra legislación, demorando la puesta a disposición del titular de los valores custodiados.
Existe diferenciación entre los instrumentos financieros de los clientes en poder de un tercero de aquellos de los que sea titular ese tercero.
Riesgos derivados de la calificación crediticia: derivado de la imposibilidad de hacer frente a determinado plazo de las obligaciones de la entidad, pudieran surgir restricciones temporales a la disponibilidad de los activos, deterioro del valor o incluso pérdida de los instrumentos financieros, así como los derivados de la elección de subcustodios por esta entidad en terceros países.
Riesgo Legal: Se deriva de la aplicación de legislaciones distintas a la de la UE en función del ordenamiento jurídico del país donde se encuentren depositados los valores, se citan a título enunciativo, el caso de que los valores podrían no estar sometidos a cobertura por algún Fondo de Garantía de Inversiones, o la imposibilidad práctica de recuperación de retenciones por el pago de derechos económicos etc.
ENTIDAD: identificación de la entidad que tiene la cuenta GLOBAL | CECABANK | BNP PARIBAS SECURITIES SERVICES ESPAÑA |
País xxx xxxxxxx: | España | España |
Rating de la Entidad: | Moodys: Baa2 Largo Plazo 25/3/21 S&P: BBB+ Largo Plazo 02/6/22 Fitch BBB Largo Plazo 21/6/22 | Standard & Poor´s Largo Plazo: A (11/3/2016) |
Identificación del titular de la cuenta global (“cuenta ómnibus”) | CESCABANKS S.A. Xxxxx Xxxxxx 00 00000 Xxxxxx Teléfono: 000 00 00 | BNP Paribas Sec. Services Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx, 0 00000 Xxxxxx Teléfono: 00 000 00 00 |
LINK SECURITIES S.V., S.A. EL/LOS CLIENTES
CUENTA:
ANEXO VII CONDICIONES ECONÓMICAS
COMISIONES INTERMEDIACIÓN MERCADO
……. Por mil sobre efectivo. (En caso de operación intradía la comisión será del …….‰ en la compra y el
…….‰ en la venta)
Compensación /Liquidación: ….pb (min por operación ……€/max …..€)
COMISIONES INTERMEDIACIÓN CONTADO INTERNACIONAL
PAÍS / REGIÓN | COMISIÓN (*) |
ALEMANIA / XETRA | …..por mil MIN ….. € |
XXXXXXX / EURONEXT | …..por mil MIN ….. € |
ITALIA / MILÁN | …..por mil MIN ….. € |
PAISES BAJOS / EURONEXT | …..por mil MIN ….. € |
PORTUGAL | …..por mil MIN ….. € |
XXXXX UNIDO | …..por mil MIN ….. € |
SUIZA | …..por mil MIN ….. € |
SUECIA | …..por mil MIN ….. € |
ESTADOS UNIDOS (NYSE, AMEX NASDAQ) | …..por mil MIN ….. € |
CANADA | …..por mil MIN ….. € |
* Estas comisiones no incluyen las tasas, impuestos y otros gastos xx xxxxxxx que serán repercutidas al cliente.
Compensación/Liquidación: …. € / operación
TARIFAS POR LA GESTIÓN DE DEPÓSITOS
TIPO/CANTIDAD | MINIMO | MAXIMO | |
MANTENIMIENTO DE CUENTA | ….€ trimestrales (*) | ||
CUSTODIA NACIONAL RV | …. por mil s/efectivo | …. | … |
CUSTODIA INTERNACIONAL | ….. por mil s/efectivo | … | … |
CUSTODIA NACIONAL RF | ….. por mil s/nominal | ||
TRASPASO DE SALIDA DE VALORES | …. € / Valor | ||
AMORTIZACIONES DE ACT. FINANCIEROS CON RTO. IMPLICITO < 18 MESES (*1) | MÍNIMO | MÁXIMO | |
….por mil s/ef. amortizado | …. | …. | |
RESTO AMORTIZACIONES | ….por mil s/efectivo | …. | …. |
…. por mil (*2) | …. | ….. | |
Se establece una tarifa de …. euros cuando el alta de un registro proceda de una operación de compra o traspaso de | |||
(*) Se cobrará a trimestre vencido | |||
(1*) Los días computables para el cálculo de la tarifa serán los que correspondan al plazo de la emisión del valor | |||
(*2) Sobre valores efectivos. En el mercado nacional, en el caso de suscripciones sin prima, se calculará s/ el nominal. |
LINK SECURITIES S.V., S.A. CLIENTE
ANEXO VII BIS- COMISIONES INTERMEDIACIÓN MERCADOS DERIVADOS
Contratos de Futuros sobre Indices: €/Contrato
Contratos de Futuros sobre acciones €/Contrato
Contratos de Opciones Sobre Indices €/Contrato
Contratos de opciones Sobre Acciones €/Contrato
(Incluye Comisiones de Contratación, Compensación y Liquidación de la Cámara)
LINK SECURITIES S.V., S.A. CLIENTE
CUENTA:
ANEXO VIII
FORMA Y PERIODICIDAD EN EL ENVIO DE INFORMACION
Cumplimente el presente documento, eligiendo las opciones que más se adapten a sus preferencias sobre la forma y periodicidad, a los efectos de recibir información sobre sus operaciones y posiciones en cartera.
En caso de haber solicitado la prestación de servicios de Broker on-line le recordamos que recibirá esta información en la cuenta de correo electrónico informada. Solo debe indicarnos con que periodicidad la requiere.
En caso de no recibir contestación alguna a esta nota, le seguiremos remitiendo la documentación relativa a sus operaciones con nosotros por correo postal.
CORREO ORDINARIO | PERIODICIDAD | NO DESEO RECIBIR INFORMACIÓN |
C/V VALORES
CUANDO SE PRODUZCAN
DERIVADOS
CUANDO SE PRODUZCAN
TESORERÍA
CUANDO SE PRODUZCAN
SUCESOS FINANCIEROS
CUANDO SE PRODUZCAN
OP. FONDOS
CUANDO SE PRODUZCAN
ACTIVOS FINANCIEROS
CUANDO SE PRODUZCAN
OTROS GASTOS
CUANDO SE PRODUZCAN
SITUACION CARTERA
EXTRACTO MENSUAL CON SITUACION VALORES
MENSUAL
COMUNICADOS DE LINK SECURITIES
CUANDO SE PRODUZCAN
Dirección de correo electrónico en la que desea recibir la información (EN LETRA DE IMPRENTA):
…………………………………………………………@ ....................................................................
Firmado: (en caso de ser más de un titular se requiere la firma de todos ellos)
LINK SECURITIES S.V., S.A. CLIENTE
CUENTA:
ANEXO IV SALDOS DESCUBIERTOS
LINK no está obligada a financiar operaciones que generen descubiertos en la cuenta transitoria de efectivo del cliente. No obstante bajo determinadas circunstancias LINK podrá admitir operativas en descubierto en las cuentas transitorias de efectivo
- Como consecuencia de una operación a solicitud del cliente;
- Como consecuencia de una operación intradía que con posterioridad es autorizada a mantenerla en cartera en más de una sesión, y que como consecuencia de ello la liquidación de la misma de origen a un descubierto en la cuenta;
- Como consecuencia de un error en la operativa del cliente; Atendiendo a las siguientes condiciones y estipulaciones
GARANTIAS: El cliente acepta como garantía de las posiciones descubiertas cualquier saldo o valor depositado en la cuenta o en otras cuentas del cliente abiertas en LINK.
REGULARIZACION: Se realizará el proceso de recuperación conforme a lo contenido en la estipulación décima del contrato. LINK una vez cumplidos las condiciones de comunicación y los plazos estipulados por LINK en la cláusula décima, podrá mantener en el plazo que estipule aquellas posiciones que a su criterio puedan recuperar la mayor cobertura posible. Si una vez liquidadas las posiciones, los descubiertos persisten, la posición descubierta se considerará una operación de crédito devengándose los intereses y comisiones siguientes:
- tipo de interés nominal del 8%,De acuerdo con lo establecido en la Ley 16/2011, de 24 xx Xxxxx, de contratos de Crédito al Consumo, en los descubiertos en cuenta con consumidores, no podrá aplicarse un tipo de interés que dé lugar a una tasa anual equivalente superior a 2,5 veces el interés legal del dinero
- Comisión de apertura sobre descubiertos 4,50 % Mínimo: 15,00 Euros
RECLAMACION: Transcurridos 90 días desde la posición descubierta final una vez liquidadas las garantías existenetes en la cuenta, se procederá a reclamar la regularización del saldo al cliente por ultima vez, reservándose LINK las acciones legales que le competen
LINK SECURITIES S.V., S.A. CLIENTE