Common use of Procedimiento de adjudicación y forma de tramitación del expediente Clause in Contracts

Procedimiento de adjudicación y forma de tramitación del expediente. El contrato no se encuentra sujeto a regulación armonizada como así se hace constar en el apartado 3 del Cuadro de Características del Contrato, de conformidad con lo señalado en los artículos 22 y 19 de la LCSP 2017. El contrato se adjudicará mediante procedimiento negociado sin publicidad conforme a los artículos 166, 168, 169, 170 y 171 de la LCSP, y se tramitará de acuerdo con lo señalado en el citado apartado 3, de modo que, cuando la tramitación sea de urgencia, como es el caso se aplicarán las especialidades y plazos previstos en el artículo 119 del LCSP. Cuando conforme al apartado 10 del Cuadro de Características del Contrato se admita la presentación de variantes, porque en la adjudicación se tengan en cuenta criterios distintos del precio, éstas se deberán acomodar a los requisitos mínimos, modalidades, características, elementos, y condiciones en las que queda autorizada su presentación señaladas en dicho apartado, teniendo en cuenta que las precisiones de las variantes que se puedan admitir podrán hacer referencia a las funcionalidades y/o las necesidades que en él se concretan, como señala el artículo 142 de la LCSP 2017. Si bien, se establece en la norma que la adjudicación recaerá en el licitador justificadamente elegido por el órgano de contratación, tras negociar las condiciones del contrato con uno o varios candidatos, conforme a lo señalado en el apartado 9 del Cuadro de Características del Contrato, en el presente caso, a tenor de haberse justificado la exclusividad por la Gerencia, las condiciones del contrato habrán de ser negociadas con el único licitador capaz de ejecutar el mismo. La articulación del procedimiento que se seguirá para la negociación, teniendo en cuenta que en ningún caso pueden ser objeto de negociación ni los requisitos mínimos de los servicios objeto del contrato , ni los criterios de adjudicación, se señala en el apartado 9 del Cuadro de Características del Contrato. El órgano de contratación, publicará un anuncio de licitación, siendo de aplicación a la tramitación del procedimiento, las normas contenidas en el apartado 1 del artículo 160 de la LCSP 2017, y en los artículos 161, 162, 163 y 164.1 de la LCSP 2017, relativos al procedimiento restringido. El número máximo y mínimo de empresas a las que se invitará a negociar, será el que señala el apartado 11 del Cuadro de Características del Contrato, invitándose, a tenor de la exclusividad referida, a un único contratista. Por lo tanto, ya que el número de candidatos que cumplen con los criterios de selección es inferior a tres, el órgano de contratación podrá continuar el procedimiento con el que reúne las condiciones exigidas, sin que pueda invitarse a empresarios que no hayan solicitado participar en el mismo, o a candidatos que no posean esas condiciones.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares. Procedimiento De Negociado Sin Publicidad No Sujeto a Regulación Armonizada, Tramitacion Urgente

Procedimiento de adjudicación y forma de tramitación del expediente. El contrato no se encuentra sujeto a regulación armonizada como así se hace constar en el apartado 3 del Cuadro de Características del Contrato, de conformidad con lo señalado en los artículos 22 21 y 19 de la LCSP 2017. El contrato se adjudicará mediante procedimiento negociado sin publicidad conforme a los artículos 166, 168, 169, 170 y 171 de la LCSPLCSP 2017, y se tramitará de acuerdo con lo señalado en el citado apartado 3, de modo que, cuando la tramitación sea de urgencia, como es el caso se aplicarán las especialidades y plazos previstos en el artículo 119 del LCSPLCSP 2017. Cuando conforme al apartado 10 del Cuadro de Características del Contrato se admita la presentación de variantes, porque en la adjudicación se tengan en cuenta criterios distintos del precio, éstas se deberán acomodar a los requisitos mínimos, modalidades, características, elementos, y condiciones en las que queda autorizada su presentación señaladas en dicho apartado, teniendo en cuenta que las precisiones de las variantes que se puedan admitir podrán hacer referencia a las funcionalidades y/o las necesidades que en él se concretan, como señala el artículo 142 de la LCSP 2017. Si bien, se establece en la norma que la La adjudicación recaerá en el licitador el/la licitador/a justificadamente elegido por el órgano de contratación, tras negociar las condiciones del contrato con uno uno/a o varios varios/as candidatos/as, conforme a lo señalado en el apartado 9 del Cuadro de Características del Contrato, en el presente caso, a tenor de haberse justificado la exclusividad por la Gerencia, las condiciones del contrato habrán de ser negociadas con el único licitador capaz de ejecutar el mismo. La articulación del procedimiento que se seguirá para la negociación, teniendo en cuenta que en ningún caso pueden ser objeto de negociación ni los requisitos mínimos de los servicios objeto del contrato , la obra ni los criterios de adjudicación, se señala en el apartado 9 del Cuadro de Características del Contrato. El órgano de contratación, publicará un anuncio de licitación, siendo de aplicación a la tramitación del procedimiento, las normas contenidas en el apartado 1 del artículo 160 de la LCSP 2017, y en los artículos 161, 162, 163 y 164.1 de la LCSP 2017, 2017 relativos al procedimiento restringido. El número máximo y mínimo de empresas a las que se invitará a negociar, negociar será el que señala el apartado 11 del Cuadro de Características del Contrato, invitándose, a tenor de la exclusividad referida, a un único contratista. Por lo tanto, ya sin que el número mínimo de candidatos candidatos/as invitados/as sea inferior a tres. Si el número de candidatos/as que cumplen cumplan con los criterios de selección es inferior a tres, el órgano de contratación podrá continuar el procedimiento con el los que reúne reúnen las condiciones exigidas, sin que pueda invitarse a empresarios empresarios/as que no hayan solicitado participar en el mismo, o a candidatos candidatos/as que no posean esas condiciones.

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Samples: Contrato De Suministro. Procedimiento Negociado Sin Publicidad Sujeto a Regulación Armonizada

Procedimiento de adjudicación y forma de tramitación del expediente. El contrato no se encuentra sujeto a regulación armonizada como así se hace constar en el apartado 3 del Cuadro de Características del Contrato, de conformidad con lo señalado en los artículos 22 20 y 19 de la LCSP 2017. El contrato se adjudicará mediante procedimiento negociado sin publicidad conforme a los artículos 166, 166 168, 169, 170 y 171 de la LCSPLCSP 2017, y se tramitará de acuerdo con lo señalado en el citado apartado 3, de modo que, cuando la tramitación sea de urgencia, como es el caso se aplicarán las especialidades y plazos previstos en el artículo 119 del LCSPLCSP 2017. Cuando conforme al apartado 10 del Cuadro de Características del Contrato se admita la presentación de variantes, porque en la adjudicación se tengan en cuenta criterios distintos del precio, éstas se deberán acomodar a los requisitos mínimos, modalidades, características, elementos, y condiciones en las que queda autorizada su presentación señaladas en dicho apartado, teniendo en cuenta que las precisiones de las variantes que se puedan admitir podrán hacer referencia a las funcionalidades y/o las necesidades que en él se concretan, como señala el artículo 142 de la LCSP 2017. Si bien, se establece en la norma que la La adjudicación recaerá en el licitador el/la licitador/a justificadamente elegido elegido/a por el órgano de contratación, tras negociar las condiciones del contrato con uno uno/a o varios varios/as candidatos/as, conforme a lo señalado en el apartado 9 del Cuadro de Características del Contrato, en el presente caso, a tenor de haberse justificado la exclusividad por la Gerencia, las condiciones del contrato habrán de ser negociadas con el único licitador capaz de ejecutar el mismo. La articulación del procedimiento que se seguirá para la negociación, teniendo en cuenta que en ningún caso pueden ser objeto de negociación ni los requisitos mínimos de los servicios objeto del contrato , la obra ni los criterios de adjudicación, se señala en el apartado 9 del Cuadro de Características del Contrato. El órgano de contratación, publicará un anuncio de licitación, siendo de aplicación a la tramitación del procedimiento, las normas contenidas en el apartado 1 del artículo 160 de la LCSP 2017, y en los artículos 161, 162, 163 y 164.1 de la LCSP 2017, relativos al procedimiento restringido. El número máximo y mínimo de empresas a las que se invitará a negociar, negociar será el que señala el apartado 11 del Cuadro de Características del Contrato, invitándose, a tenor de la exclusividad referida, a un único contratista. Por lo tanto, ya sin que el número mínimo de candidatos candidatos/a invitados/as sea inferior a tres, salvo que cumplen se trate de un supuesto de los previstos en el artículo 168 en el que exista un/a tercero/a predeterminado/a. Si el número de candidatos/as que cumplan con los criterios de selección es inferior a tres, el órgano de contratación podrá continuar el procedimiento con el los/las que reúne reúnen las condiciones exigidas, sin que pueda invitarse a empresarios empresarios/as que no hayan solicitado participar en el mismo, o a candidatos candidatos/as que no posean esas condiciones.

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Samples: Contrato De Obras. Procedimiento

Procedimiento de adjudicación y forma de tramitación del expediente. El contrato no se encuentra sujeto a regulación armonizada como así se hace constar en el apartado 3 del Cuadro de Características del Contratola Carátula xxx Xxxxxx de cláusulas administrativas, de conformidad con lo señalado en los artículos 22 y 19 de la LCSP 2017. El contrato se adjudicará mediante procedimiento negociado sin publicidad conforme a los artículos 166, 168, 169, 170 y 171 de la LCSP, y se tramitará de acuerdo con lo señalado en el citado apartado 3, de modo que, cuando la tramitación sea de urgencia, como es el caso se aplicarán las especialidades y plazos previstos en el artículo 119 del LCSP. Cuando conforme al apartado 10 del Cuadro de Características del Contrato se admita la presentación de variantes, porque en la adjudicación se tengan en cuenta criterios distintos del precio, éstas se deberán acomodar a los requisitos mínimos, modalidades, características, elementos, y condiciones en las que queda autorizada su presentación señaladas en dicho apartado, teniendo en cuenta que las precisiones de las variantes que se puedan admitir podrán hacer referencia a las funcionalidades y/o las necesidades que en él se concretan, como señala el artículo 142 de la LCSP 2017. Si bien, se establece en la norma que la La adjudicación recaerá en el licitador justificadamente elegido por el órgano de contratación, tras negociar las condiciones del contrato con uno o varios candidatos, conforme a lo señalado en el apartado 9 del Cuadro de Características del Contrato, en el presente caso, a tenor la Carátula xxx Xxxxxx de haberse justificado la exclusividad por la Gerencia, las condiciones del contrato habrán de ser negociadas con el único licitador capaz de ejecutar el mismocláusulas administrativas. La articulación del procedimiento que se seguirá para la negociación, teniendo en cuenta que en ningún caso pueden ser objeto de negociación ni los requisitos mínimos de los servicios objeto del contrato , la obra ni los criterios de adjudicación, se señala en el apartado 9 del Cuadro de Características del Contratola Carátula xxx Xxxxxx de cláusulas administrativas. El órgano de contratación, publicará un anuncio de licitación, siendo de aplicación a la tramitación del procedimiento, las normas contenidas en el apartado 1 del artículo 160 de la LCSP 2017, y en los artículos 161, 162, 163 y 164.1 de la LCSP 2017, relativos al procedimiento restringido. El número máximo y mínimo de empresas a las que se invitará a negociar, será el que señala el apartado 11 del Cuadro de Características del Contrato, invitándose, a tenor 7 de la exclusividad referidaCarátula xxx Xxxxxx de cláusulas administrativas, sin que el número mínimo de candidatos invitados sea inferior a un único contratistatres. Por lo tanto, ya que Si el número de candidatos que cumplen cumplan con los criterios de selección es inferior a tres, el órgano de contratación podrá continuar el procedimiento con el los que reúne reúnen las condiciones exigidas, sin que pueda invitarse a empresarios que no hayan solicitado participar en el mismo, o a candidatos que no posean esas condiciones.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir en El Contrato De Servicio De Explotación Del Bar Cafetería Del Imd Sito en El Centro Deportivo De Kabiezes

Procedimiento de adjudicación y forma de tramitación del expediente. El contrato no se encuentra sujeto a regulación armonizada como así se hace constar en el apartado 3 del Cuadro de Características del Contrato, de conformidad con lo señalado en los artículos 22 21 y 19 de la LCSP 2017. El contrato se adjudicará mediante procedimiento negociado sin publicidad de licitación con negociación conforme a los artículos 166, 168167, 169, 170 169 y 171 de la LCSPLCSP 2017, y se tramitará de acuerdo con lo señalado en el citado apartado 3, de modo que, cuando la tramitación sea de urgencia, como es el caso se aplicarán las especialidades y plazos previstos en el artículo 119 del LCSPLCSP 2017. Cuando conforme al apartado 10 del Cuadro de Características del Contrato se admita la presentación de variantes, porque en la adjudicación se tengan en cuenta criterios distintos del precio, éstas se deberán acomodar a los requisitos mínimos, modalidades, características, elementos, y condiciones en las que queda autorizada su presentación señaladas en dicho apartado, teniendo en cuenta que las precisiones de las variantes que se puedan admitir podrán hacer referencia a las funcionalidades y/o las necesidades que en él se concretan, como señala el artículo 142 de la LCSP 2017. Si bien, se establece en la norma que la La adjudicación recaerá en el licitador el/la licitador/a justificadamente elegido por el órgano de contratación, tras negociar las condiciones del contrato con uno uno/a o varios varios/as candidatos/as, conforme a lo señalado en el apartado 9 del Cuadro de Características del Contrato, en el presente caso, a tenor de haberse justificado la exclusividad por la Gerencia, las condiciones del contrato habrán de ser negociadas con el único licitador capaz de ejecutar el mismo. La articulación del procedimiento que se seguirá para la negociación, teniendo en cuenta que en ningún caso pueden ser objeto de negociación ni los requisitos mínimos de los servicios objeto del contrato , la obra ni los criterios de adjudicación, se señala en el apartado 9 del Cuadro de Características del Contrato. El órgano de contratación, publicará un anuncio de licitación, siendo de aplicación a la tramitación del procedimiento, las normas contenidas en el apartado 1 del artículo 160 de la LCSP 2017, y en los artículos 161, 162, 163 y 164.1 de la LCSP 2017, relativos al procedimiento restringido. El número máximo y mínimo de empresas a las que se invitará a negociar, negociar será el que señala el apartado 11 del Cuadro de Características del Contrato, invitándose, a tenor de la exclusividad referida, a un único contratista. Por lo tanto, ya sin que el número mínimo de candidatos candidatos/as invitados/as sea inferior a tres. Si el número de candidatos/as que cumplen cumplan con los criterios de selección es inferior a tres, el órgano de contratación podrá continuar el procedimiento con el los que reúne reúnen las condiciones exigidas, sin que pueda invitarse a empresarios empresarios/as que no hayan solicitado participar en el mismo, o a candidatos candidatos/as que no posean esas condiciones.

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Samples: Contrato De Suministro. Procedimiento De Licitación Con Negociación No Sujeto a Regulación Armonizada

Procedimiento de adjudicación y forma de tramitación del expediente. El contrato no se encuentra sujeto a regulación armonizada como así se hace constar en el apartado 3 del Cuadro de Características del Contrato, de conformidad con lo señalado en los artículos 22 21 y 19 de la LCSP 2017. El contrato se adjudicará mediante procedimiento negociado sin publicidad conforme a los artículos 166, 168, 169, 170 y 171 de la LCSPLCSP 2017, y se tramitará de acuerdo con lo señalado en el citado apartado 3, de modo que, cuando la tramitación sea de urgencia, como es el caso se aplicarán las especialidades y plazos previstos en el artículo 119 del LCSPde la LCSP 2017. Cuando conforme al apartado 10 del Cuadro de Características del Contrato se admita la presentación de variantes, porque en la adjudicación se tengan en cuenta criterios distintos del precio, éstas se deberán acomodar a los requisitos mínimos, modalidades, características, elementos, y condiciones en las que queda autorizada su presentación señaladas en dicho apartado, teniendo en cuenta que las precisiones de las variantes que se puedan admitir podrán hacer referencia a las funcionalidades y/o las necesidades que en él se concretan, como señala el artículo 142 de la LCSP 2017. Si bien, se establece en la norma que la La adjudicación recaerá en el licitador el/la licitador/a justificadamente elegido por el órgano de contratación, tras negociar las condiciones del contrato con uno uno/a o varios varios/as candidatos/as, conforme a lo señalado en el apartado 9 del Cuadro de Características del Contrato, en el presente caso, a tenor de haberse justificado la exclusividad por la Gerencia, las condiciones del contrato habrán de ser negociadas con el único licitador capaz de ejecutar el mismo. La articulación del procedimiento que se seguirá para la negociación, teniendo en cuenta que en ningún caso pueden ser objeto de negociación ni los requisitos mínimos de los servicios objeto del contrato , la obra ni los criterios de adjudicación, se señala en el apartado 9 del Cuadro de Características del Contrato. El órgano de contratación, publicará un anuncio de licitación, siendo de aplicación a la tramitación del procedimiento, las normas contenidas en el apartado 1 del artículo 160 de la LCSP 2017, y en los artículos 161, 162, 163 y 164.1 de la LCSP 2017, 2017 relativos al procedimiento restringido. El número máximo y mínimo de empresas a las que se invitará a negociar, negociar será el que señala el apartado 11 del Cuadro de Características del Contrato, invitándose, a tenor de la exclusividad referida, a un único contratista. Por lo tanto, ya sin que el número mínimo de candidatos candidatos/as invitados/as sea inferior a tres. Si el número de candidatos/as que cumplen cumplan con los criterios de selección es inferior a tres, el órgano de contratación podrá continuar el procedimiento con el los que reúne reúnen las condiciones exigidas, sin que pueda invitarse a empresarios empresarios/as que no hayan solicitado participar en el mismo, o a candidatos candidatos/as que no posean esas condiciones.

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Samples: Contrato De Suministro. Procedimiento Negociado Sin Publicidad No Sujeto a Regulación Armonizada