PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR EN EL CONTRATO DE SERVICIO DE REDACCIÓN DE LOS PROYECTOS TÉCNICOS, ESTUDIO DE SEGURIDAD Y SALUD, DIRECCIÓN DE OBRA, DIRECCIÓN DE EJECUCIÓN Y COORDINACIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD DE LA OBRA...
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR EN EL CONTRATO DE SERVICIO DE REDACCIÓN DE LOS PROYECTOS TÉCNICOS, ESTUDIO DE SEGURIDAD Y SALUD, DIRECCIÓN DE OBRA, DIRECCIÓN DE EJECUCIÓN Y COORDINACIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD DE LA OBRA DE REFORMA DEL EDIFICIO DE LA ESTACIÓN DE AUTOBUSES DE ALBACETE, A ADJUDICAR POR PROCEDIMIENTO ABIERTO SIMPLIFICADO.
DISPOSICIONES GENERALES
CLÁUSULA 1.- RÉGIMEN JURÍDICO
El contrato que regula el presente pliego tiene carácter administrativo conforme a lo señalado en el artículo 25 de la LCSP 2017 y se regirá , en cuanto a su preparación, adjudicación, efectos y extinción, en lo no previsto en el mismo por la legislación básica del Estado en materia de contratación: la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, en adelante LCSP, por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre, en cuanto no se oponga a lo establecido en la LCSP, en adelante RGLCAP, y, por el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, por la normativa autonómica de desarrollo en materia de contratos , y por la de Régimen Local, aplicándose, supletoriamente las normas estatales sobre contratación que no tengan carácter básico, las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las de derecho privado.
Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en el presente pliego y sus anexos, y en el pliego de prescripciones técnicas particulares, que revestirán carácter contractual.
El contrato se ajustará al contenido del presente pliego, cuyas cláusulas se entenderán parte integrante de aquél.
En caso de discrepancia entre el presente pliego y el resto de documentación que reviste carácter contractual, prevalecerá el presente pliego.
CLÁUSULA 2.- PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN Y FORMA DE TRAMITACIÓN DEL EXPEDIENTE
El contrato no se encuentra sujeto a regulación armonizada como así se hace constar en el apartado 3 del Cuadro de Características del Contrato, de conformidad con lo señalado en los artículos 22 y 19 de la LCSP 2017.
El contrato se adjudicará mediante procedimiento abierto simplificado conforme al artículo 159 de la LCSP 2017, y se tramitará de acuerdo con lo señalado en el citado apartado 3, de modo que, cuando la tramitación sea de urgencia, se aplicarán las especialidades y plazos previstos en el
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artículo 119 de la LCSP 2017 salvo la reducción de plazos a la que se refiere la letra b) del apartado 2 del artículo 119 de la LCSP 2017.
Cuando conforme al apartado 10 del Cuadro de Características del Contrato se admita la presentación de variantes, porque en la adjudicación se tengan en cuenta criterios distintos del precio, éstas se deberán acomodar a los requisitos mínimos, modalidades, características, elementos, condiciones en las que queda autorizada su presentación señaladas en dicho apartado, teniendo en cuenta que las precisiones de las variantes que se puedan admitir podrán hacer referencia a las funcionalidades y/o las necesidades que en él se concretan, como señala el artículo 142 de la LCSP 2017.
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Además se ha elegido el procedimiento abierto, en este caso simplificado, porque en las instrucciones en materia de contratación aprobadas por la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Albacete, en su sesión celebrada en fecha 6 xx xxxxx de 2013, se determinó que preferentemente todos los expedientes de contratación se tramitarían por procedimiento abierto.
CLÁUSULA 3.- NECESIDAD E IDONEIDAD DEL CONTRATO Y EFICIENCIA EN LA CONTRATACIÓN.
En la documentación preparatoria del presente contrato se justifican, conforme a lo señalado en el artículo 28 de la LCSP 2017 la finalidad pretendida por parte de EMISALBA, la naturaleza y extensión de las necesidades administrativas a satisfacer mediante el mismo, la idoneidad de su objeto y contenido para satisfacerlas, así como los factores de todo orden tenidos en cuenta.
CLÁUSULA 4.- OBJETO DEL CONTRATO
Constituye el objeto del contrato al que se refiere el presente pliego, la elaboración íntegra de un proyecto de obra que se señala en el apartado 2 del Cuadro de Características del Contrato, conforme al artículo 314 de la LCSP 2017.
En ningún caso se podrá instrumentar la contratación de personal a través del contrato de servicios, incluidos los que por razón de la cuantía se tramiten como contratos menores artículo 308.2 de la LCSP 2017.
El contrato no se fracciona en lotes debido a las siguientes circunstancias:
• El objeto del contrato abarca un único ámbito, el del edificio de la Estación de Autobuses de Albacete.
• Se trata de una única intervención donde se actúa desde distintos ámbitos, pero que requiere una coordinación y trabajo multidisciplinar común muy alta.
• En definitiva, se entiende aplicable lo establecido en la letra b), del artículo 99 de la LCSP, en cuanto una realización independiente de las prestaciones del contrato dificultaría su correcta aplicación desde un punto de vista técnico.
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CLÁUSULA 5.- VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO
El valor estimado del contrato es el que recoge el apartado 5 del Cuadro de Características del Contrato, calculado en la forma determinada en el artículo 101 de la LCSP 2017 y que cuando sea relevante la mano de obra, en la aplicación de la normativa laboral vigente se han tenido en cuenta especialmente en cuenta los costes laborales derivados de los convenios colectivos sectoriales de aplicación.
Cuando se trata de contratos que tengan un carácter de periodicidad, o de contratos que se deban renovar en un período de tiempo determinado, se tomará como base para el cálculo del valor estimado del contrato alguna de las siguientes cantidades:
a) El valor real total de los contratos sucesivos similares adjudicados durante el ejercicio precedente o durante los doce meses previos, ajustado, cuando sea posible, en función de los cambios de cantidad o valor previstos para los doce meses posteriores al contrato inicial.
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b) El valor estimado total de los contratos sucesivos adjudicados durante los doce meses siguientes a la primera entrega o en el transcurso del ejercicio, si este fuera superior a doce meses.
Adicionalmente, a los efectos del cálculo de su valor estimado, se tomarán como base, en su caso, las siguientes cantidades:
a) En los servicios de seguros, la prima pagadera y otras formas de remuneración.
b) En servicios bancarios y otros servicios financieros, los honorarios, las comisiones, los intereses y otras formas de remuneración.
c) En los contratos relativos a un proyecto, los honorarios, las comisiones pagaderas y otras formas de remuneración, así como las primas o contraprestaciones que, en su caso, se fijen para los participantes en el concurso.
d) En los contratos de servicios en que no se especifique un precio total, si tienen una duración determinada igual o inferior a cuarenta y ocho meses, el valor total estimado correspondiente a toda su duración. Si la duración es superior a cuarenta y ocho meses o no se encuentra fijada por referencia a un período de tiempo cierto, el valor mensual multiplicado por 48.
CLÁUSULA 6.- PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN
El presupuesto base de licitación que opera como límite máximo de gasto que en virtud del contrato puede comprometer el órgano de contratación de EMISALBA, incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido , que se indica como partida independiente, conforme a lo señalado en el artículo 100.1 de la LCSP 2017, asciende a la cantidad expresada en el apartado 4 del Cuadro de Características del Contrato, e incluye los costes directos e indirectos y otros eventuales gastos precisos para su ejecución, y además, cuando el coste de los salarios de las personas empleadas para su ejecución formen parte del precio total del contrato, se indica de forma desglosada y con desagregación de
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género y categoría profesional los costes salariales estimados a partir del convenio laboral de referencia.
El apartado 4 del Cuadro de Características del Contrato establecerá conforme al artículo 309 de la LCSP 2017 el sistema de determinación del precio, que podrá estar referido a componentes de la prestación, unidades de ejecución o unidades de tiempo, o fijarse en un tanto alzado cuando no sea posible o conveniente su descomposición, o resultar de la aplicación de honorarios por tarifas o de una combinación de varias de estas modalidades.
Cuando se trate de servicios complejos en los que la ejecución del contrato lleve aparejados costes de inversión iniciales y se prevea que las obras o equipamientos que se generen vayan a incorporarse al patrimonio de la entidad contratante al concluir o resolverse el contrato, se señalará en el apartado 4, en su caso, un sistema de retribución que compense por las mismas.
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Cuando con arreglo al artículo 308.2 de la LCSP 2017 se trate de contratos de servicios que impliquen el desarrollo o mantenimiento de aplicaciones informáticas y el objeto del contrato se defina por referencia a componentes de prestación del servicio, el apartado 4 del Cuadro de Características del Contrato establecerá el precio referido a cada componente de la prestación en términos de unidades de actividad, definidas en términos de categorías profesionales o coste, homogéneas para cualquier desarrollo, de unidades de tiempo o en una combinación de ambas modalidades. La definición se completará con referencia a las funcionalidades a desarrollar, cuyo marco deberá quedar determinado inicialmente, sin perjuicio de que puedan concretarse dichas funcionalidades por la Entidad Local atendiendo a consideraciones técnicas, económicas o necesidades del usuario durante el período de ejecución, en los términos previsto en el citado apartado 4.
CLÁUSULA 7.- EXISTENCIA DE CRÉDITO
Existe crédito suficiente hasta el importe del presupuesto base de licitación recogido en el apartado 4 del Cuadro de Características del Contrato distribuido en las anualidades que en el mismo se indican, y con cargo a las aplicaciones presupuestarias que en él se señalan, con la financiación de las entidades que aquél enumera en el porcentaje que determina.
CLÁUSULA 8.- PLAZO DE EJECUCIÓN Y PRÓRROGA
El plazo total de ejecución del contrato, y, en su caso, los parciales figuran en el apartado 22 del Cuadro de Características del Contrato, en el que se señala, en su caso, su posibilidad de prórroga, sin perjuicio del plazo total que determine la oferta presentada por el licitador que resulte adjudicatario.
El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva.
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CLÁUSULA 9.- ÓRGANO DE CONTRATACIÓN
El órgano de contratación, que actúa en nombre de EMISALBA, es el que se señala en el apartado 1 del Cuadro de Características del Contrato, en virtud de las facultades que le confieren los artículos 61 y la Disposición adicional segunda de la LCSP 2017.
Dicho órgano tiene facultad para adjudicar el contrato y, en consecuencia, ostenta las prerrogativas de interpretarlo, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, con sujeción a la normativa aplicable.
Los acuerdos, previo informe jurídico, que a este respecto dicte serán inmediatamente ejecutivos, sin perjuicio del derecho del contratista a su impugnación ante la jurisdicción competente.
CLÁUSULA 10.- PERFIL DE CONTRATANTE
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Conforme al artículo 63 de la LCSP 2017 y con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a la actividad contractual de EMISALBA, se facilita a través del Perfil de Contratante de la misma toda la información relativa a su actividad contractual, incluyendo los anuncios relativos al presente contrato, el presente pliego, el pliego de prescripciones técnicas y demás documentación complementaria.
El Perfil incluye tanto la información de tipo general precisa para relacionarse con el órgano de contratación de EMISALBA, como puntos de contacto, números de teléfono y de fax, dirección postal y dirección electrónica, informaciones, anuncios y documentos generales, las instrucciones internas de contratación y modelos de documentos, así como la información particular relativa a los contratos que celebre.
El perfil será accesible para todos los interesados desde la dirección que se señala en el apartado 1 del Cuadro de Características del Contrato.
CLÁUSULA 11.- ESPECIALIDADES EN LOS CONTRATOS QUE CONLLEVAN PRESTACIONES DIRECTAS A FAVOR DE LA CIUDADANÍA
Como determina el artículo 312 de la LCSP 2017 cuando el contrato conlleve prestaciones directas a favor de la ciudadanía se deben cumplir las siguientes prescripciones:
a) Antes de proceder a la contratación de un servicio de esta naturaleza deberá haberse establecido su régimen jurídico, que declare expresamente que la actividad de que se trata queda asumida por la Administración respectiva como propia de la misma, determine el alcance de las prestaciones en favor de los administrados, y regule los aspectos de carácter jurídico, económico y administrativo relativos a la prestación del servicio.
b) El adjudicatario estará sujeto a las obligaciones de prestar el servicio con la continuidad convenida y garantizar a los particulares el derecho a utilizarlo en las condiciones que hayan sido establecidas y mediante el abono en su caso de la contraprestación económica fijada; de cuidar del
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buen orden del servicio; de indemnizar los daños que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera el desarrollo del servicio, con la salvedad de aquellos que sean producidos por causas imputables a la Entidad Local; y de entregar, en su caso, las obras e instalaciones a que esté obligado con arreglo al contrato en el estado de conservación y funcionamiento adecuados.
c) Los bienes afectos a los servicios no podrán ser objeto de embargo.
d) Si del incumplimiento por parte del contratista se derivase perturbación grave y no reparable por otros medios en el servicio y la Entidad Local no decidiese la resolución del contrato, podrá acordar el secuestro o intervención del mismo hasta que aquella desaparezca. En todo caso, el contratista deberá abonar a la Entidad Local los daños y perjuicios que efectivamente le haya ocasionado.
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e) La Entidad Local conservará los poderes de policía necesarios para asegurar la buena marcha de los servicios que conlleven prestaciones directas a favor de la ciudadanía de que se trate.
f) Con carácter general, la prestación se efectuará en dependencias o instalaciones diferenciadas de las de la propia Administración contratante. Si ello no fuera posible, se harán constar las razones objetivas que lo motivan. En estos casos, a efectos de evitar la confusión xx xxxxxxxxxx, se intentará que los trabajadores de la empresa contratista no compartan espacios y lugares de trabajo con el personal al servicio de la Entidad Local, y los trabajadores y los medios de la empresa contratista se identificarán mediante los correspondientes signos distintivos, tales como uniformidad o rotulaciones.
g) Además de las causas de resolución del contrato de servicios establecidos en el artículo 313 de la LCSP 2017, serán causas de resolución, el rescate del servicio por la Entidad Local para su gestión directa por razones de interés público y la supresión del servicio por razones de interés público.
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LICITACION Y ADJUDICACIÓN
CLÁUSULA 12.- CAPACIDAD Y SOLVENCIA
Sólo podrán contratar con el sector público las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en alguna prohibición de contratar de las señaladas en el artículo 71 de la LCSP 2017, y acrediten su solvencia económica y financiera y técnica o profesional o, en los casos en que sea exigible, o se encuentren debidamente clasificadas.
Cuando, por así determinarlo la normativa aplicable, se le requirieran al contratista determinados requisitos relativos a su organización, destino de sus beneficios, sistema de financiación u otros para poder participar en el correspondiente procedimiento de adjudicación, estos deberán ser acreditados por el licitador al concurrir en el mismo.
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Los contratistas deberán contar, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de las prestaciones que contribuyan al objeto del contrato.
Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios
En lo que respecta a las empresas comunitarias o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y las empresas no comunitarias se estará a lo dispuesto en los artículos 68 y 69 de la LCSP 2017.
Podrán contratar con el sector público las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, sin perjuicio de las facultades de la Mesa de Contratación cuando existan indicios de colusión, conforme al artículo 69 de la LCSP 2017, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor.
Los empresarios que concurran agrupados en uniones temporales quedarán obligados solidariamente y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa.
Los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal deberán indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyan y la participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato. La duración de las uniones temporales de empresarios será coincidente, al menos, con la del contrato hasta su extinción.
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El órgano de contratación competente de la Entidad Local adoptará las medidas adecuadas para garantizar que la participación en la licitación de las empresas que hubieran participado previamente en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato o hubieran asesorado al órgano de contratación durante la preparación del procedimiento de contratación, no falsee la competencia. Entre tales medidas podrá llegar a establecerse que las citadas empresas, y las empresas a ellas vinculadas, puedan ser excluidas, cuando no haya otro medio de garantizar el cumplimiento del principio de igualdad de trato.
Los empresarios deberán acreditar estar en posesión de las condiciones mínimas de solvencia económica y financiera y profesional o técnica de conformidad con lo previsto en los artículos 86, 87 y 90 de la LCSP 2017, que se señalan en el apartado 6 del Cuadro de Características del Contrato.
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Para acreditarse la solvencia necesaria, el empresario podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que durante toda la duración de la ejecución del contrato dispondrá efectivamente de esa solvencia y medios, y la entidad a la que recurra no esté incursa en una prohibición de contratar.
En las mismas condiciones, los empresarios que concurran agrupados en las uniones temporales podrán recurrir a las capacidades de entidades ajenas a la unión temporal.
Para ello la empresa que desee recurrir a las capacidades de otras entidades, demostrará que va a disponer de los recursos necesarios mediante la presentación a tal efecto del compromiso por escrito de dichas entidades, compromiso que se presentará por el licitador que hubiera presentado la mejor oferta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 150 de la LCSP 2017, previo requerimiento a tal efecto.
Cuando así se determine en el apartado 27 del Cuadro de Características del Contrato, deberán ejecutarse directamente por el propio licitador los trabajos que en él se señalan y si así se recoge especificar en la oferta, los nombres y la cualificación profesional del personal responsable de ejecutar la prestación, debiendo comprometerse a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello.
Dicho compromiso de dedicación o adscripción de los medios personales o materiales suficientes para la ejecución del contrato tendrá carácter de obligación esencial a los efectos de ser considerado como causa de resolución del contrato o de imposición de penalidades por incumplimiento parcial o cumplimiento defectuoso.
CLÁUSULA 13.- INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO OFICIAL DE LICITADORES Y EMPRESAS CLASIFICADAS DEL SECTOR PÚBLICO
Todos los licitadores que se presenten a licitaciones realizadas a través de este procedimiento simplificado deberán estar inscritos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del
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Sector Público en la fecha final de presentación de ofertas siempre que no se vea limitada la concurrencia.
CLÁUSULA 14.- CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN Y DESEMPATE
Para la adjudicación del contrato se tendrán en cuenta los criterios de adjudicación del contrato con la ponderación relativa de los mismos, en su caso, el orden decreciente de importancia que se les atribuye en el apartado 9 del Cuadro de Características del Contrato.
Cuando tras la aplicación de los criterios de adjudicación, se produzca un empate entre dos o más ofertas se aplicarán los criterios vinculados al objeto del contrato, que se señalan a continuación, referidos al momento de finalizar el plazo de presentación de ofertas:
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- Mayor porcentaje de trabajadores con discapacidad o en situación de exclusión social en la plantilla de cada una de las empresas, primando en caso de igualdad, el mayor número de trabajadores fijos con discapacidad en plantilla, o el mayor número de personas trabajadoras en exclusión en la plantilla.
- Menor porcentaje de contratos temporales en la plantilla de cada una de las empresas.
- Mayor porcentaje de mujeres empleadas en la plantilla de cada una de las empresas.
- El sorteo, en caso de que la aplicación de los anteriores criterios no hubiera dado lugar a desempate.
CLÁUSULA 15.- PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES
Las proposiciones de los interesados deberán ajustarse a los pliegos y documentación que rigen la licitación, y su presentación supone la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de sus cláusulas o condiciones, sin salvedad o reserva alguna, así como la autorización a la mesa y al órgano de contratación para consultar los datos recogidos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o en las listas oficiales de operadores económicos de un Estado miembro de la Unión Europea.
Las proposiciones serán secretas y se arbitrarán los medios que garanticen tal carácter hasta el momento de apertura de las proposiciones.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 142 de la LCSP 2017 sobre admisibilidad de variantes y si así se recoge en el apartado 10 del Cuadro de Características del Contrato.
Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal.
La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
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En la proposición deberá indicarse, como partida independiente, el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido que deba ser repercutido.
1.- Medios
La presentación de proposiciones se llevará a cabo utilizando medios electrónicos, de conformidad con los requisitos establecidos en la Disposición adicional decimoquinta de la LCSP 2017, salvo que concurra alguna de las circunstancias previstas en el apartado 3 de la citada Disposición adicional de la LCSP y así se señale en el apartado 11 del Cuadro de Características del Contrato.
La información y las especificaciones técnicas necesarias para la presentación electrónica de las proposiciones, incluido el cifrado y la validación de la fecha, se encuentran alojadas en el Perfil de Contratante de esta Entidad.
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El envío por medios electrónicos de las ofertas podrá hacerse en dos fases, transmitiendo primero la huella electrónica de la oferta, con cuya recepción se considerará efectuada su presentación a todos los efectos, y después la oferta propiamente dicha en un plazo máximo de 24 horas. De no efectuarse esta segunda remisión en el plazo indicado, se considerará que la oferta ha sido retirada.
Se entiende por huella electrónica de la oferta el conjunto de datos cuyo proceso de generación garantiza que se relacionan de manera inequívoca con el contenido de la oferta propiamente dicha, y que permiten detectar posibles alteraciones del contenido de ésta garantizando su integridad. Las copias electrónicas de los documentos que deban incorporarse al expediente deberán cumplir con lo establecido a tal efecto en la legislación vigente en materia de procedimiento administrativo común, surtiendo los efectos establecidos en la misma.
No procederá el envío de las proposiciones cuando pueda realizarse por medios no electrónicos mediante correo, solo siendo posible su presentación, con arreglo a lo previsto en el artículo
159.4.c) de la LCSP 2017, necesaria y únicamente en el registro indicado en el anuncio de licitación.
2.- Acceso a los pliegos y demás documentación complementaria
El acceso a los pliegos y demás documentación complementaria se ofrecerá por EMISALBA a través del perfil de contratante por medios electrónicos, acceso que será libre, directo, completo y gratuito, y que se efectuará desde la fecha de la publicación del anuncio de licitación.
De acuerdo con lo señalado en el artículo 159.2 de la LCSP 2017 toda la documentación necesaria para la presentación de la oferta estará disponible por medios electrónicos desde el día de la publicación del anuncio en dicho perfil de contratante.
3.- Información adicional
Los órganos de contratación de la Entidad Local proporcionarán a todos los interesados en el procedimiento de licitación, a más tardar 6 días antes de que finalice el plazo fijado para la
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presentación de ofertas, la información adicional sobre los pliegos y demás documentación complementaria que éstos soliciten, a condición de que la hubieren pedido al menos 12 días antes del transcurso del plazo de presentación de las proposiciones, salvo que en el apartado 11 del Cuadro de Características del Contrato se señale otro.
Si así lo indica el citado apartado las respuestas tendrán carácter vinculante y se publicará en el perfil de contratante.
4.- Lugar y plazo
Las proposiciones se presentarán en el lugar y plazo señalado en el anuncio de licitación publicado en el Perfil del Contratante.
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El plazo para presentar las proposiciones será de treinta días naturales, contados desde el día siguiente al de la publicación del anuncio de licitación del contrato en el perfil de contratante conforme al artículo 159 de la LCSP 2017 y es el que se determina en el apartado 11 del Cuadro de Características del Contrato.
5.- Confidencialidad
De acuerdo con el artículo 133 de la LCSP 2017 la entidad local no divulgará la información facilitada por los empresarios que éstos hayan designado como confidencial en el momento de presentar su oferta.
El carácter de confidencial afecta, entre otros, a los secretos técnicos o comerciales, a los aspectos confidenciales de las ofertas y a cualesquiera otras informaciones cuyo contenido pueda ser utilizado para falsear la competencia, ya sea en ese procedimiento de licitación o en otros posteriores.
El deber de confidencialidad del órgano de contratación, así como de sus servicios dependientes no podrá extenderse a todo el contenido de la oferta del adjudicatario.
El deber de confidencialidad tampoco podrá impedir la divulgación pública de partes no confidenciales de los contratos celebrados, respetando en todo caso lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
El contratista por su parte no podrá divulgar la información que con tal carácter se designe durante el plazo que se determine en el apartado 13 del Cuadro de Características del Contrato.
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CLÁUSULA 16.- CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES
Los licitadores deberán presentar la proposición de acuerdo con el artículo 159.4.d) de la LCSP 2017 en un único archivo en formato electrónico en los supuestos en que en el procedimiento no se contemplen criterios de adjudicación cuya cuantificación dependa de un juicio de valor.
En caso contrario, la oferta se presentará en dos archivos, conteniendo el primero la documentación administrativa y los criterios ponderables a través de juicio de valor y, el segundo archivo, la documentación correspondiente para la valoración de los criterios evaluables a través de fórmulas.
Los archivos electrónicos que luego se señalan, se presentarán cerrados y toda documentación firmada por el licitador o persona que lo representa haciendo constar en cada uno de ellos su respectivo contenido y el nombre del licitador. En el interior de cada sobre se hará constar en hoja independiente su contenido, ordenado numéricamente.
Las empresas extranjeras que contraten en España presentarán la documentación traducida de forma oficial al castellano o, en su caso, a la lengua de la respectiva Comunidad Autónoma en cuyo territorio tenga su sede el órgano de contratación.
Cuando la presentación de las proposiciones se lleve a cabo utilizando medios electrónicos, deberán cumplirse las especificaciones técnicas señaladas a tal efecto en el Perfil de Contratante de la Entidad Local.
1.- Archivo electrónico Nº 1. TÍTULO: Documentación Administrativa y criterios de adjudicación ponderables a través de juicio de valor.
El Archivo Electrónico 1 incluirá la documentación siguiente:
1.1.- DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA:
1º) Instancia de solicitud. Los licitadores deberán presentar una instancia en modelo normalizado solicitando la participación en el procedimiento de contratación como licitador. Se adjunta un modelo, como Anexo Nº I
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2º) Justificante de la copia del pago realizado a través de la sede electrónica, en el procedimiento de pago de la tasa por sello municipal, por participar en esta licitación, por el importe que se indica en el Cuadro de características , apartado 33.
3º) Declaración responsable de cumplimiento de requisitos previos, que se adjunta como ANEXO 4, que deberá estar firmada y con la correspondiente identificación, en la que el licitador ponga de manifiesto de acuerdo con el artículo 159.4.c) de la LCSP 2017 que:
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- El firmante ostenta la representación de la sociedad que presenta la oferta
- Cuenta con la adecuada solvencia económica, financiera y técnica o, en su caso, la clasificación correspondiente;
- Posee las autorizaciones necesarias para ejercer la actividad
- No está incurso en prohibición de contratar alguna
- Cuando el licitador desee recurrir a las capacidades de otras entidades, compromiso por escrito de dichas entidades de que va a disponer de los recursos necesarios para la ejecución del correspondiente contrato.
4º) En el caso de que la empresa fuera extranjera, sometimiento al fuero español, con renuncia al suyo propio.
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5º) En el supuesto de que la oferta se presentará por una unión temporal de empresarios, deberá acompañar el compromiso de constitución de la unión y el porcentaje de participación (Anexo VI).
6º) Criterios de desempate: Los licitadores que pretendan contar para la adjudicación con la preferencia regulada en la cláusula 13ª, deberán presentar los documentos que acrediten que, al tiempo de presentar su proposición, cumplen con los requisitos señalados en dicha cláusula.
7º) Declaración responsable del licitador haciendo constar que pertenece o no a otra u otras empresas de un mismo grupo que se presenten a la licitación. Artículo 149.3 LCSP en relación con el art. 86 del RGLCAP.
8º) Documento de que no se opone, en caso de ser adjudicatario, a que el EMISALBA recabe los datos relativos al cumplimiento de obligaciones tributarias y con la seguridad social, conforme al modelo que se acompaña en el Anexo VIII u otro similar.
En caso de no cumplimentar el modelo antes detallado u otro similar, se entenderá que el licitador se opone a que EMISALBA recabe dichos datos y, por tanto, será él quien deba de aportarlos.
9º) Declaración responsable del licitador señalando la documentación concreta del archivo Nº 1 y 2, que considera confidencial, debiéndose determinarse en la misma de forma expresa y justificada la que se considera confidencial, sin que sirva una declaración genérica u otro tipo de declaración en la que se señale que todos los documentos o que toda la información tienen tal carácter.
10º) Declaración responsable, conforme al modelo que se señala en el Anexo VII, en relación al cumplimiento de la normativa sobre prevención de riesgos laborales y a la coordinación de actividades empresariales que el Servicio de Prevención del Ayuntamiento de Albacete realiza en esta materia.
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11º) Domicilio: Todos los licitadores deberán señalar una dirección de correo electrónico (dirección electrónica habilitada) y un número de teléfono y fax, a efectos de notificaciones.
Las circunstancias relativas a la capacidad, solvencia y ausencia de prohibiciones de contratar a las que se refieren los apartados anteriores, deberán concurrir en la fecha final de presentación de ofertas y subsistir en el momento de perfección del contrato.
12) Índice de documentación aportada.
1.2.- DOCUMENTACIÓN PARA VALORACIÓN CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN PONDERABLES A TRAVÉS DE JUICIO DE VALOR:
Los criterios de adjudicación ponderables a través de juicio de valor, que se señalan en el cuadro de características Nº 9, se deben de incluir para su valoración en este archivo Nº 1.
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2.- Archivo electrónico 2. Documentación relativa a criterios evaluables mediante fórmulas
Contenido. En el archivo electrónico Nº 2 se incluirá la oferta económica y la restante documentación relativa a criterios evaluables mediante fórmulas.
La oferta económica, así como los criterios evaluables mediante fórmulas se ajustarán al modelo que se adjunta como ANEXO 2 y 3 de este Pliego.
La oferta económica se presentará en caracteres claros, de modo que serán excluidas aquéllas que tengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer, claramente, lo que la Entidad Local estime fundamental para considerar la oferta.
La oferta económica, así como los criterios evaluables mediante fórmulas se ajustarán al modelo que se adjunta como ANEXO 2 de este Pliego.
En ningún caso podrá incluirse, en el archivo electrónico 1, documentos propios del archivo electrónico 2. A los efectos del cumplimiento del procedimiento establecido legal y reglamentariamente de la forma de presentación de la documentación en archivos independientes, del respeto al principio xxx xxxxxxx de las ofertas y para evitar la contaminación que pudiera existir en el técnico encargado de la valoración, la inclusión de la documentación que debe de contenerse en el archivo electrónico nº 2 ( CRITERIOS OBJETIVOS PONDERABLES A TRAVES DE FORMULAS) en el archivo electrónico Nº 1, determinará, la causa de exclusión en el procedimiento de adjudicación del contrato de los licitadores que incurran en dicho supuesto, salvo que pueda acreditarse fehacientemente que la Unidad Técnica de Valoración no ha tenido acceso a la información correspondiente y, por tanto, no le ha podido influir o contaminar en sus decisiones.
Además, en este archivo se debe de aportar la comunicación a la Administración de la información relativa a la subcontratación (Anexo X)
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3.- Referencias técnicas
Cuando conforme al pliego de prescripciones técnicas deban incluirse otros documentos en orden a permitir verificar que la proposición cumple con las especificaciones técnicas requeridas, ésta se incluirá en el archivo electrónico 1.
CLÁUSULA 17.- MESA DE CONTRATACIÓN
La Mesa de contratación se considerará válidamente constituida si lo está por el Presidente, el Secretario, un funcionario de entre quienes tengan atribuido legal o reglamentariamente el asesoramiento jurídico del órgano de contratación y un funcionario que tenga atribuidas las funciones relativas a su control económico-presupuestario.
La composición de la Mesa se publicará en el perfil de contratante.
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Todas las personas participantes en el presente procedimiento de contratación pública no tendrán conflicto de intereses con los operadores que formarán parte de este procedimiento.
CLÁUSULA 18.- EXAMEN DE LAS PROPOSICIONES, PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN Y PUBLICIDAD
De acuerdo con lo previsto en el artículo 159.4 de la LCSP 2017 la apertura de los sobres conteniendo la proposición se hará por el orden que proceda de conformidad con lo establecido en el artículo 150 de la LCSP 2017 en función del método aplicable para valorar los criterios de adjudicación establecidos en los pliegos.
La apertura se hará por la Mesa de Contratación.
Será público el acto de apertura de los sobres que contengan la parte de la oferta evaluable a través de criterios cuantificables mediante la mera aplicación de fórmulas establecidas en los pliegos. A tal efecto, en el modelo de oferta que figura como Anexo 2 al pliego se contienen estos extremos.
Cuando en el procedimiento se contemplen criterios de adjudicación cuya cuantificación dependa de un juicio de valor, la valoración de las proposiciones deberá estar efectuada con anterioridad al acto público de apertura del sobre que contenga la oferta evaluable a través de criterios cuantificables mediante la mera aplicación de fórmulas.
En dicho acto público se procederá a la lectura del resultado de aquella. Tras dicho acto público, en la misma sesión, la mesa procederá a:
1. Previa exclusión, en su caso, de las ofertas que no cumplan los requerimientos xxx xxxxxx, evaluar y clasificar las ofertas.
2. Realizar la propuesta de adjudicación a favor del candidato con mejor puntuación.
3. Comprobar en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas que la empresa está debidamente constituida, el firmante de la proposición tiene poder bastante para formular la
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oferta, ostenta la solvencia económica, financiera y técnica o, en su caso la clasificación correspondiente y no está incursa en ninguna prohibición para contratar.
4. Requerir a la empresa que ha obtenido la mejor puntuación mediante comunicación electrónica para que constituya la garantía definitiva, así como para que aporte cuando desee recurrir a las capacidades de otras entidades, compromiso por escrito de dichas entidades de que va a disponer de los recursos necesarios todo ello en el plazo de 7 días hábiles a contar desde el envío de la comunicación.
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De conformidad con la Disposición adicional decimoquinta de la LCSP 2017, las notificaciones se podrán realizar mediante dirección electrónica habilitada o mediante comparecencia electrónica. Los plazos a contar desde la notificación se computarán desde la fecha de envío de la misma o del aviso de notificación, si fuera mediante comparecencia electrónica, siempre que el acto objeto de notificación se haya publicado el mismo día en el Perfil de contratante del órgano de contratación. En caso contrario los plazos se computarán desde la recepción de la notificación por el interesado.
El plazo para considerar rechazada la notificación electrónica, con los efectos previstos en el artículo
41.5 de la Ley 39/2015, será xx xxxx días naturales computados desde que se tenga constancia de su puesta a disposición del interesado sin que se acceda a su contenido, salvo que de oficio o a instancia del destinatario se compruebe la imposibilidad técnica o material del acceso.
CLÁUSULA 19.- VALORACIÓN DE LAS OFERTAS
La valoración de los criterios cuya cuantificación dependa de un juicio de valor se hará por los servicios técnicos del órgano de contratación en un plazo no superior a 7 días, debiendo ser suscritas por el técnico o técnicos que realicen la valoración.
En todo caso la valoración deberá estar efectuada con anterioridad al acto público de apertura del sobre que contenga la oferta evaluable a través de criterios cuantificables mediante fórmulas. En dicho acto público se procederá a la lectura del resultado de aquella.
CLÁUSULA 20.- OFERTAS ANORMALMENTE BAJAS
Se considerarán incursas en presunción de anormalidad las ofertas que cumplan los parámetros objetivos que contempla el apartado 9 del Cuadro de Características del Contrato.
Conforme al artículo 159.4.f) de la LCSP 2017 cuando la oferta del licitador que haya obtenido la mejor puntuación se presuma que es anormalmente la Mesa, previa exclusión, en su caso, de las ofertas que no cumplan los requerimientos xxx xxxxxx, y realización de la propuesta de adjudicación a favor del candidato con mejor puntuación, deberá tramitarse el procedimiento previsto en el artículo 149 de la LCSP 2017, en el que se solicitará el asesoramiento técnico del servicio correspondiente, si bien el plazo máximo para que justifique su oferta el licitador no podrá superar los 5 días hábiles desde el envío de la correspondiente comunicación.
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En todo caso, los órganos de contratación rechazarán las ofertas si comprueban que son anormalmente bajas porque vulneran la normativa sobre subcontratación o no cumplen las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral, nacional o internacional, incluyendo el incumplimiento de los convenios colectivos sectoriales vigentes.
Se entenderá en todo caso que la justificación no explica satisfactoriamente el bajo nivel de los precios o costes propuestos por el licitador cuando ésta sea incompleta o se fundamente en hipótesis o prácticas inadecuadas desde el punto de vista técnico, jurídico o económico.
Cuando la empresa que hubiese estado incursa en presunción de anormalidad hubiera resultado adjudicataria del contrato, el órgano de contratación velará por la adecuada ejecución del contrato, sin que se produzca una merma en la calidad de servicios contratados.
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CLÁUSULA 21.- PRESENTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN CON CARÁCTER PREVIO A LA ADJUDICACIÓN
De acuerdo con el artículo 159.4.f).4.º de la LCSP 2017 la Mesa requerirá a la empresa que haya obtenido la mejor puntuación mediante comunicación electrónica para que constituya, en su caso, la garantía definitiva, así como cuando el licitador desee recurrir a las capacidades de otras entidades, compromiso por escrito de dichas entidades de que va a disponer de los recursos necesarios y la documentación justificativa de que dispone efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 76.2 de la LCSP 2017 y todo ello en el plazo de 7 días hábiles a contar desde el envío de la comunicación.
En caso de que en el plazo otorgado al efecto el candidato propuesto como adjudicatario no presente la garantía definitiva, se efectuará propuesta de adjudicación a favor del siguiente candidato en puntuación, otorgándole el correspondiente plazo para constituir la citada garantía definitiva.
En el supuesto de que el empresario tenga que presentar cualquier otra documentación que no esté inscrita en el Registro de Licitadores, la misma se tendrá que aportar en el plazo de 7 días hábiles establecido para presentar la garantía definitiva.
En los casos en que a la licitación se presenten empresarios extranjeros de un Estado miembro de la Unión Europea o signatario del Espacio Económico Europeo, la acreditación de su capacidad, solvencia y ausencia de prohibiciones se podrá realizar bien mediante consulta en la correspondiente lista oficial de operadores económicos autorizados de un Estado miembro, bien mediante la aportación de la documentación acreditativa de los citados extremos, que deberá presentar, en este último caso, en el plazo concedido para la presentación de la garantía definitiva.
CLÁUSULA 22.- GARANTÍA DEFINITIVA
El licitador que presente la oferta económicamente más ventajosa deberá constituir a disposición del órgano de contratación una garantía de un 5 por 100 del precio final ofertado por aquéllos,
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excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, salvo que se exima motivadamente de tal obligación en apartado 8 del Cuadro de Características del Contrato lo que sucederá especialmente en el caso de bienes consumibles cuya entrega y recepción deba efectuarse antes del pago del precio.
En el caso de los contratos con precios provisionales, el porcentaje se calculará con referencia al precio máximo fijado excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido.
Cuando el precio del contrato se formule en función de precios unitarios, el importe de la garantía a constituir se fijará atendiendo al presupuesto base de licitación, IVA excluido.
La garantía definitiva podrá prestarse en alguna o algunas de las formas previstas en el artículo 108 de la LCSP 2017.
La acreditación de la constitución de la garantía definitiva podrá hacerse mediante medios electrónicos.
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La acreditación de la constitución de la garantía definitiva por el licitador que hubiera presentado la oferta económicamente más ventajosa deberá acreditar en el plazo conferido para la presentación de la documentación previa a la adjudicación.
De no cumplir este requisito por causas a él imputables, la Administración no efectuará la adjudicación a su favor, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose a exigirle el importe del 3% del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad.
Cuando se hagan efectivas sobre la garantía definitiva las penalidades o indemnizaciones exigibles al contratista, este deberá reponer o ampliar aquélla, en la cuantía que corresponda, en el plazo de quince días desde la ejecución, incurriendo en caso contrario en causa de resolución.
Cuando, como consecuencia de una modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, deberá reajustarse la garantía, para que guarde la debida proporción con el nuevo precio modificado, en el plazo de quince días contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación.
A estos efectos no se considerarán las variaciones de precio que se produzcan como consecuencia de la aprobación de la revisión de precios del contrato.
La garantía definitiva responderá de los conceptos a los que se refiere el artículo 110 de la LCSP 2017.
CLÁUSULA 23.- GARANTÍA COMPLEMENTARIA
En casos especiales, el órgano de contratación si así se determina en el apartado 8 del Cuadro de Características del Contrato además de la garantía definitiva, se prestará una complementaria de hasta un 5 por 100 del precio final ofertado por el licitador que presentó la oferta económicamente más ventajosa, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido pudiendo alcanzar la garantía total un
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10 por 100 del citado precio. Constituyen casos especiales aquellos contratos en los que, debido al riesgo que en virtud de ellos asume el órgano de contratación, por su especial naturaleza, régimen de pagos o condiciones del cumplimiento del contrato, resulte aconsejable incrementar el porcentaje de la garantía definitiva ordinaria a que se refiere el apartado anterior, lo que deberá acordarse mediante resolución motivada.
CLÁUSULA 24.- DECISIÓN DE NO ADJUDICAR O CELEBRAR EL CONTRATO Y DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN
Cuando el órgano de contratación desista del procedimiento de adjudicación o decida no adjudicar o celebrar el contrato cuando se haya efectuado la correspondiente convocatoria, lo notificará a los licitadores.
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La decisión de no adjudicar o celebrar el contrato o el desistimiento del procedimiento podrán acordarse por el órgano de contratación antes de la formalización, debiendo compensarse a los licitadores por los gastos en que hubiesen incurrido en la forma prevista en el anuncio y en el apartado 15 del Cuadro de Características del Contrato, o, en su defecto, de acuerdo con los criterios de valoración empleados para el cálculo de la responsabilidad patrimonial de la Administración, a través de los trámites del procedimiento administrativo común.
Sólo podrá adoptarse la decisión de no adjudicar o celebrar el contrato por razones de interés público debidamente justificadas en el expediente, en cuyo caso, no podrá promoverse una nueva licitación de su objeto en tanto subsistan las razones alegadas para fundamentar la decisión.
El desistimiento del procedimiento debe estar fundado en una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación, debiendo justificarse en el expediente la concurrencia de la causa. El desistimiento no impedirá la iniciación inmediata de un procedimiento de licitación.
CLÁUSULA 25.- ADJUDICACIÓN Y NOTIFICACIÓN
De acuerdo con el artículo 159.4.f) de la LCSP 2017 presentada la garantía definitiva y, en los casos en que resulte preceptiva, previa fiscalización del compromiso del gasto por la Intervención en los términos previstos en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales en un plazo no superior a 5 días, se procederá a adjudicar el contrato a favor del licitador propuesto como adjudicatario, procediéndose, una vez adjudicado el mismo, a su formalización.
La resolución motivada de adjudicación se notificará a los licitadores, debiendo ser publicada en el perfil de contratante.
La notificación y la publicidad deberán contener la información necesaria que permita a los interesados en el procedimiento de adjudicación interponer recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación, y entre ella en todo caso deberá figurar la siguiente:
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- Con respecto a los licitadores excluidos del procedimiento de adjudicación, los motivos por los que no se haya admitido su oferta, los motivos de la decisión de no equivalencia o de la decisión de que los servicios no se ajustan a los requisitos de rendimiento o a las exigencias funcionales; y un desglose de las valoraciones asignadas a los distintos licitadores, incluyendo al adjudicatario.
- En todo caso, el nombre del adjudicatario, las características y ventajas de la proposición del adjudicatario determinantes de que haya sido seleccionada la oferta de este con preferencia respecto de las que hayan presentado los restantes licitadores cuyas ofertas hayan sido admitidas.
La notificación se realizará por medios electrónicos de conformidad con lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la LCSP 2017.
CLÁUSULA 26.- SUCESIÓN EN EL PROCEDIMIENTO
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Si durante la tramitación del procedimiento y antes de la formalización del contrato se produce una operación de fusión, escisión, transmisión del patrimonio empresarial o de una rama de la actividad, le sucederá a la empresa licitadora o candidata en su posición en el procedimiento la sociedad absorbente, la resultante de la fusión, la beneficiaria de la escisión o la adquirente del patrimonio empresarial o de la correspondiente rama de actividad, siempre que reúna las condiciones de capacidad y ausencia de prohibición de contratar y acredite su solvencia y clasificación en las condiciones exigidas en este pliego de cláusulas administrativas particulares para poder participar en el procedimiento de adjudicación.
CLÁUSULA 27.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO FORMALIZACIÓN
Una vez adjudicado el contrato en el plazo máximo de 5 días desde que se presente la garantía y, en los casos en que resulte preceptiva, se fiscalizase previamente el gasto, se formalizará el contrato.
El contrato deberá formalizarse en documento administrativo que se ajustará con exactitud a las condiciones de la licitación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación.
La formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquel en que se realice la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos.
Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado se le exigirá el importe del 3% del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía definitiva, si se hubiera constituido, sin perjuicio de su consideración como causa de prohibición para contratar.
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En tal caso, el contrato se adjudicará al siguiente licitador por el orden en que hubieran quedado clasificadas las ofertas, previa presentación de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos previos, en los plazos antes señalados.
Si las causas de la no formalización fueren imputables a la Administración, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar.
No podrá procederse a la ejecución del contrato con carácter previo a su formalización.
En tal caso, el contrato se adjudicará al siguiente licitador por el orden en que hubieran quedado clasificadas las ofertas, previa presentación de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos previos, en los plazos antes señalados.
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Cuando el contrato tenga como objeto actividades docentes de conformidad con lo señalado en el artículo 310 de la LCSP 2017, para acreditar la existencia del contrato bastará la designación o nombramiento por autoridad competente.
Anuncio de formalización
La formalización del contrato junto con el correspondiente contrato se publicará en el Perfil del Contratante en un plazo no superior a quince días tras el perfeccionamiento del contrato en el perfil de contratante del órgano de contratación.
El anuncio de formalización contendrá la información recogida en el Anexo III de la LCSP 2017.
Podrán no publicarse determinados datos relativos a la celebración del contrato cuando se considere, justificándose debidamente en el expediente, que la divulgación de esa información puede obstaculizar la aplicación de una norma, resultar contraria al interés público o perjudicar intereses comerciales legítimos de empresas públicas o privadas o la competencia xxxx entre ellas, o cuando se trate de contratos declarados secretos o reservados o cuya ejecución deba ir acompañada de medidas de seguridad especiales conforme a la legislación vigente, o cuando lo exija la protección de los intereses esenciales de la seguridad del Estado y así se haya declarado de conformidad con lo previsto en la letra c) del apartado 2 del artículo 19 de la LCSP 2017.
En tal caso deberá recabarse la emisión de informe por el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno a que se refiere la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno en los términos del artículo 154 de la LCSP 2017.
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EJECUCIÓN DEL CONTRATO
CLÁUSULA 28.- PAGO DEL PRECIO DEL CONTRATO
El pago del precio podrá hacerse de manera total o parcial, mediante abonos a cuenta o, en el caso de contratos de tracto sucesivo, mediante pago en cada uno de los vencimientos que se hubiesen estipulado. En los casos en que el importe acumulado de los abonos a cuenta sea igual o superior con motivo del siguiente pago al 90 por ciento del precio del contrato incluidas, en su caso, las modificaciones aprobadas, al expediente de pago que se tramite habrá de acompañarse, cuando resulte preceptiva, la comunicación efectuada a la Intervención correspondiente para su eventual asistencia a la recepción en el ejercicio de sus funciones de comprobación material de la inversión.
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El contratista tendrá también derecho a percibir abonos a cuenta sobre su importe por las operaciones preparatorias de la ejecución del contrato y que estén comprendidas en el objeto del contrato en las condiciones en las condiciones señaladas en apartado 23 del Cuadro de Características del Contrato.
Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 4 del artículo 210 de la LCSP 2017 en relación a la liquidación del contrato, EMISALBA deberá aprobar los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los servicios prestados, dentro de los treinta días siguientes a su expedición salvo lo señalado en el apartado 23, siempre que no sea manifiestamente abusivo para el acreedor en el sentido del artículo 9 de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
EMISALBA tendrá la obligación de abonar el precio dentro de los treinta días siguientes a la fecha de aprobación de los documentos señalados en el apartado anterior, siempre y cuando haya presentado la correspondiente factura en tiempo y forma en dicho plazo.
Si se observase que la factura presentada adolece de algún requisito exigible, se solicitará su subsanación sin que empiece a computarse el plazo señalado hasta su corrección.
Si el contratista incumpliera el plazo de treinta días para presentar la factura ante el registro administrativo correspondiente en los términos establecidos en la normativa vigente sobre factura electrónica, el devengo de intereses no se iniciará hasta transcurridos treinta días desde la fecha de la correcta presentación de la factura, sin que la Administración haya aprobado la conformidad, si procede, y efectuado el correspondiente abono.
De acuerdo con lo señalado en la Disposición adicional trigésima segunda de la LCSP 2017 el contratista tendrá la obligación de presentar la factura ante el correspondiente registro administrativo a efectos de su remisión al órgano administrativo o unidad a quien corresponda la tramitación de la misma en los términos señalados en el apartado 23 del Cuadro de Características del Contrato que recoge la identificación del órgano administrativo con competencias en materia de contabilidad pública, la identificación del órgano de contratación y del destinatario, que deberán constar en la factura correspondiente.
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En los supuestos fijados en la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de Impulso a la Factura Electrónica y Creación del Registro Contable de Facturas del Sector Público deberá presentarse en formato electrónico.
En todo caso, si el contratista incumpliera el plazo de treinta días para presentar la factura ante el registro administrativo correspondiente en los términos establecidos en la normativa vigente sobre factura electrónica, el devengo de intereses no se iniciará hasta transcurridos treinta días desde la fecha de la correcta presentación de la factura, sin que la Administración haya aprobado la conformidad, si procede, y efectuado el correspondiente abono.
Si la demora en el pago fuese superior a cuatro meses, el contratista podrá proceder, en su caso, a la suspensión del cumplimiento del contrato, debiendo comunicar a la Administración, con un mes de antelación, tal circunstancia, a efectos del reconocimiento de los derechos que puedan derivarse de dicha suspensión, en los términos establecidos en esta Ley.
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Si la demora de la Administración fuese superior a seis meses, el contratista tendrá derecho, asimismo, a resolver el contrato y al resarcimiento de los perjuicios que como consecuencia de ello se le originen.
Sin perjuicio de lo establecido en las normas tributarias y de la Seguridad Social, los abonos a cuenta que procedan por la ejecución del contrato solo podrán ser embargados en los siguientes supuestos:
a) Para el pago de los salarios devengados por el personal del contratista en la ejecución del contrato y de las cuotas sociales derivadas de los mismos.
b) Para el pago de las obligaciones contraídas por el contratista con los subcontratistas y suministradores referidas a la ejecución del contrato (8).
Con arreglo al artículo 308.3 de la LCSP 2017 la financiación y pago de estos contratos se ajustará al ritmo requerido en la ejecución de los componentes de prestación requeridos, debiendo adoptarse a este fin por el responsable del contrato, las medidas que sean necesarias para la programación de las anualidades y durante el período de ejecución.
El pago parcial mediante la entrega de otros bienes de la misma clase será de aplicación a los contratos de servicios para la gestión de los sistemas de información, los de servicios de telecomunicación y los contratos de mantenimiento de estos sistemas, suministros de equipos y terminales y adaptaciones necesarias como cableado, canalizaciones y otras análogas, siempre que vayan asociadas a la prestación de estos servicios y se contraten conjuntamente con ellos, entendiéndose que los bienes a entregar, en su caso, por la Administración han de ser bienes y equipos informáticos y de telecomunicaciones.
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CLÁUSULA 29.- REVISIÓN DE PRECIOS
Los precios se revisarán conforme a lo dispuesto en la Ley 2/2015 de 30 xx xxxxx, de desindexación de la economía española y el Real Decreto 55/2017, de 3 de febrero, por el que se desarrolla la Ley 2/2015, de 30 xx xxxxx, de desindexación de la economía española y los artículos 103 a105 de la LCSP 2017.
No se considerará revisables en ningún caso los costes asociados a las amortizaciones, los costes financieros, los gastos generales o de estructura ni el beneficio industrial.
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La fórmula de revisión que se aplicará, atendiendo a la naturaleza de cada contrato y la estructura y evolución de los costes de las prestaciones del mismo es la que se detalla en el apartado 24 del Cuadro de Características del Contrato.
CLÁUSULA 30.- OBLIGACIONES RELATIVAS A LA FISCALIDAD, PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE, EMPLEO Y CONDICIONES LABORALES Y DE CONTRATAR A UN PORCENTAJE ESPECÍFICO DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD
El contratista está obligado al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de minusválidos y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, y sus normas reglamentarias y de desarrollo.
En el modelo de proposición económica que figura como Xxxxx XX al presente pliego se hará manifestación expresa que se han tenido en cuenta en sus ofertas las obligaciones derivadas de las disposiciones vigentes en materia de fiscalidad, protección del medio ambiente, protección del empleo, igualdad de género, condiciones de trabajo, prevención de riesgos laborales e inserción sociolaboral de las personas con discapacidad, y a la obligación de contratar a un número o porcentaje especifico de personas con discapacidad, y protección del medio ambiente, sin perjuicio de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 149 de la LCSP 2017 sobre verificación de las ofertas que incluyan valores anormales o desproporcionados.
Los licitadores podrán obtener la información pertinente sobre las obligaciones relativas a la fiscalidad, a la protección del medio ambiente, y a las disposiciones vigentes en materia de protección del empleo, condiciones de trabajo y prevención de riesgos laborales, y a las disposiciones vigentes en materia de protección del empleo, igualdad de género, condiciones de trabajo y prevención de riesgos laborales e inserción sociolaboral de las personas con discapacidad, y a la obligación de contratar a un número o porcentaje específico de personas con discapacidad que serán aplicables a los trabajos efectuados en la obra o a los servicios prestados durante la ejecución del contrato, en los organismos que se señalan en apartado 20 del Cuadro de Características del Contrato.
El Adjudicatario está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, teniendo la obligación de cumplir las condiciones salariales de los trabajadores conforme al convenio colectivo sectorial de aplicación, de seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo,
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así como deberá cumplir con la normativa sobre prevención de riesgos laborales y de garantizar la seguridad y salud de los trabajadores y, a cuyos efectos, entre otras obligaciones, antes del inicio de la actividad deberá acreditar por escrito en el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales de este Ayuntamiento que ha realizado para los servicios contratados la evaluación de riesgos y la planificación de la actividad preventiva y que, en su caso, ha cumplido sus obligaciones en materia de información y formación respecto de los trabajadores que vayan a prestar sus servicios en el centro en cuestión. Asimismo, deberá aportar al Ayuntamiento el justificante de la entrega de equipos de protección individual que, en su caso, sea necesario.
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El Ayuntamiento de Albacete podrá paralizar temporal o definitivamente los trabajos a ejecutar cuando se incumpla la normativa vigente en prevención de riesgos laborales y las medidas y/o procedimientos que tenga establecidos, así como el no llevar a efecto la coordinación de actividades empresariales, según el artículo 24 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, cuando proceda.
Con carácter general, es obligación esencial, en materia de prevención de riesgos laborales, el cumplimiento de la coordinación de actividades empresariales, cuando sea solicitado por el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales del Ayuntamiento de Albacete, antes del inicio de la actividad, Si se incumple de modo reiterativo, tres requerimientos de la documentación preceptiva (según procedimiento de aplicación en la materia), será considerado:
− Amonestación, tras caso omiso de primer requerimiento.
− Infracción leve: tras caso omiso del segundo requerimiento. Se podrá imponer una penalidad por importe del 5% del importe del contrato.
− Infracción grave: tras caso omiso del tercer requerimiento. En este caso, se tipifica como causa de resolución.
No obstante y, con independencia de lo establecido anteriormente, cuando la materia de prevención de riesgos laborales, se considere una condición especial de ejecución, podrá tener, además de lo establecido previamente, otro régimen aplicable en cuanto a los incumplimientos derivados de esa materia (penalidades y causas de resolución, que se indicarán en los apartados 29 y 32 del cuadro de características).
Las pérdidas ocasionadas por la paralización correrán a cargo de la empresa contratista, sin perjuicio de las reclamaciones que se pudieran plantear por EMISALBA.
El contratista principal será responsable de cumplir y hacer cumplir tanto a sus trabajadores, como a los subcontratistas, la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
CLÁUSULA 31.- CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN
Se establecen las condiciones especiales de ejecución del contrato, que en su caso figuran en el apartado 21 del Cuadro de Características del Contrato, el incumplimiento de las cuales dará lugar a la imposición de penalidades, salvo las que se determinen expresamente en tal apartado a las que
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se les confiere el carácter de obligaciones contractuales esenciales a los efectos de su consideración como causa de resolución del contrato por tener carácter de obligación principal letra f) del artículo 211 de la LCSP 2017 y las que se tipifiquen como infracción grave a los efectos establecidos en la letra c) del apartado 2 del artículo 71 de la LCSP 2017.
CLÁUSULA 32.- INFORMACIÓN SOBRE SUBROGACIÓN EN CONTRATOS DE TRABAJO
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Cuando una norma legal un convenio colectivo o un acuerdo de negociación colectiva de eficacia general, imponga al adjudicatario la obligación de subrogarse como empleador en determinadas relaciones laborales, los servicios dependientes del órgano de contratación facilitarán a los licitadores, en el apartado 17 del Cuadro de Características del Contrato, la información sobre las condiciones de los contratos de los trabajadores a los que afecte la subrogación que resulte necesaria para permitir una exacta evaluación de los costes laborales que implicará tal medida, debiendo hacer constar igualmente que tal información se facilita en cumplimiento de lo previsto en el artículo 130 de la LCSP 2017.
A estos efectos, la empresa que viniese efectuando la prestación objeto del contrato a adjudicar y que tenga la condición de empleadora de los trabajadores afectados estará obligada a proporcionar la referida información al órgano de contratación, a requerimiento de este. Como parte de esta información en todo caso se deberán aportar los listados del personal objeto de subrogación, indicándose: el convenio colectivo de aplicación y los detalles de categoría, tipo de contrato, jornada, fecha de antigüedad, vencimiento del contrato, salario bruto anual de cada trabajador, así como todos los pactos en vigor aplicables a los trabajadores a los que afecte la subrogación. La Entidad Local comunicará al nuevo empresario la información que le hubiere sido facilitada por el anterior contratista. Lo señalado resultará igualmente de aplicación a los socios trabajadores de las cooperativas cuando éstos estuvieran adscritos al servicio o actividad objeto de la subrogación.
Cuando la empresa que viniese efectuando la prestación objeto del contrato a adjudicar fuese un Centro Especial de Empleo, la empresa que resulte adjudicataria tendrá la obligación de subrogarse como empleador de todas las personas con discapacidad que vinieran desarrollando su actividad en la ejecución del referido contrato.
Si la Entidad Local decida prestar directamente un servicio que hasta la fecha venía siendo prestado por un operador económico, vendrá obligada a la subrogación del personal que lo prestaba si así lo establece una norma legal, un convenio colectivo o un acuerdo de negociación colectiva de eficacia general.
El apartado 29 del Cuadro de Características del Contrato contempla la imposición de penalidades al contratista dentro de los límites establecidos en el artículo 192 de la LCSP 2017 para el supuesto de incumplimiento por el mismo de la obligación prevista en esta cláusula.
Si una vez producida la subrogación los costes laborales fueran superiores a los que se desprendieran de la información facilitada por el antiguo contratista al órgano de contratación, el contratista tendrá acción directa contra el antiguo contratista.
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Sin perjuicio de la aplicación, en su caso, de lo establecido en el artículo 44 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, el contratista debe responder de los salarios impagados a los trabajadores afectados por subrogación, así como de las cotizaciones a la Seguridad social devengadas, aún en el supuesto de que se resuelva el contrato y aquellos sean subrogados por el nuevo contratista, sin que en ningún caso dicha obligación corresponda a este último.
En este caso, la Entidad Local, una vez acreditada la falta de pago de los citados salarios, procederá a la retención de las cantidades debidas al contratista para garantizar el pago de los citados salarios, y a la no devolución de la garantía definitiva en tanto no se acredite el abono de éstos.
CLÁUSULA 33.- SUBCONTRATACIÓN
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El contratista podrá concertar con terceros la realización parcial de la prestación con sujeción a lo señalado en el apartado 27 del Cuadro de Características del Contrato, salvo que la prestación o parte de la misma haya de ser ejecutada directamente por el primero en los contratos de carácter secreto o reservado, o en aquellos cuya ejecución deba ir acompañada de medidas de seguridad especiales, en los contratos de servicios o trabajos de colocación o instalación en el contexto de un contrato de suministro.
El órgano de contratación podrá establecer en el apartado 27 que determinadas tareas críticas no puedan ser objeto de subcontratación, debiendo ser estas ejecutadas directamente por el contratista principal. La determinación de las tareas críticas deberá ser objeto de justificación en el expediente de contratación.
En ningún caso la limitación de la subcontratación podrá suponer que se produzca una restricción efectiva de la competencia.
La celebración de los subcontratos estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Si así se prevé en el apartado 27 los licitadores deberán indicar en la oferta la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, señalando su importe, y el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización.
b) El contratista debe comunicar por escrito, tras la adjudicación del contrato y, a más tardar, cuando inicie la ejecución de éste, al órgano de contratación la intención de celebrar los subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar y la identidad, datos de contacto y representante o representantes legales del subcontratista, y justificando suficientemente la aptitud de este y acreditando que el mismo no se encuentra incurso en prohibición de contratar.
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El contratista principal deberá notificar por escrito al órgano de contratación cualquier modificación que sufra esta información durante la ejecución del contrato principal, y toda la información necesaria sobre los nuevos subcontratistas.
En el caso que el subcontratista tuviera la clasificación adecuada para realizar la parte del contrato objeto de la subcontratación, la comunicación de esta circunstancia será suficiente para acreditar la aptitud del mismo.
La acreditación de la aptitud del subcontratista podrá realizarse inmediatamente después de la celebración del subcontrato si esta es necesaria para atender a una situación de emergencia o que exija la adopción de medidas urgentes y así se justifica suficientemente.
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Los subcontratos que no se ajusten a lo indicado en la oferta, por celebrarse con empresarios distintos de los indicados nominativamente en la misma o por referirse a partes de la prestación diferentes a las señaladas en ella, no podrán celebrarse hasta que transcurran veinte días desde que se hubiese cursado la notificación y aportado las justificaciones sobre su capacidad y ausencia de prohibición para contratar, salvo que con anterioridad hubiesen sido autorizados expresamente, siempre que la Entidad Local Administración no hubiese notificado dentro de este plazo su oposición a los mismos. Este régimen será igualmente aplicable si los subcontratistas hubiesen sido identificados en la oferta mediante la descripción de su perfil profesional.
Bajo la responsabilidad del contratista, los subcontratos podrán concluirse sin necesidad de dejar transcurrir el plazo de veinte días si su celebración es necesaria para atender a una situación de emergencia o que exija la adopción de medidas urgentes y así se justifica suficientemente.
La infracción de tales condiciones para proceder a la subcontratación, así como la falta de acreditación de la aptitud del subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación, tendrá, entre otras previstas la LCSP, y en función de la repercusión en la ejecución del contrato, alguna de las siguientes consecuencias, cuando así se hubiera previsto el apartado 27 del Cuadro de Características del Contrato:
a) La imposición al contratista de una penalidad de hasta un 50 por 100 del importe del subcontrato.
b) La resolución del contrato, siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos en el segundo párrafo de la letra f) del apartado 1 del artículo 211 de la LCSP 2017.
Los subcontratistas quedarán obligados solo ante el contratista principal que asumirá, por tanto, la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Administración, con arreglo estricto a los pliegos de cláusulas administrativas particulares y a los términos del contrato, incluido el cumplimiento de las obligaciones en materia medioambiental, social o laboral.
El conocimiento que tenga la Administración de los subcontratos celebrados en virtud de las comunicaciones que el contratista deba realizar, o la autorización que otorgue en los contratos de
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carácter secreto o reservado, o en aquellos cuya ejecución deba ir acompañada de medidas de seguridad especiales, no alterarán la responsabilidad exclusiva del contratista principal.
En ningún caso podrá concertarse por el contratista la ejecución parcial del contrato con personas inhabilitadas para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico o comprendidas en alguno de los supuestos del artículo 71 de la LCSP 2017.
El contratista deberá informar a los representantes de los trabajadores de la subcontratación, de acuerdo con la legislación laboral.
Los subcontratos y los contratos de suministro concluidos con suministradores y subcontratistas a que se refieren los artículos 215 a217 de la LCSP 2017 tendrán en todo caso naturaleza privada.
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Los subcontratistas no tendrán en ningún caso acción directa frente a la Entidad Local contratante por las obligaciones contraídas con ellos por el contratista como consecuencia de la ejecución del contrato principal y de los subcontratos, sin perjuicio de la disposición adicional quincuagésima primera y lo que al respecto señale el apartado 27 del Cuadro de Características del Contrato.
CLÁUSULA 34.- PENALIDADES POR INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES CONTRACTUALES
El cumplimiento defectuoso de la prestación objeto del contrato o el incumplimiento de los compromisos o de las condiciones especiales de ejecución del contrato que se hubiesen establecido conforme al apartado 2 del artículo 76 de la LCSP 2017 y al apartado 1 del artículo 202 de la LCSP 2017 darán lugar a la imposición de las penalidades previstas en el apartado 29 del Cuadro de Características del Contrato.
Si el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido parcialmente la ejecución del contrato, la Entidad Local podrá optar, atendidas las circunstancias del caso, por su resolución o por la imposición de las penalidades previstas en el citado apartado 29.
El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva. La constitución en xxxx del contratista no precisará intimación previa por parte de la Administración.
Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, la Entidad Local podrá optar, atendidas las circunstancias del caso, por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,60 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato, IVA excluido, salvo que el apartado 29 prevea otras, atendiendo a las especiales características del contrato, para su correcta ejecución y así se justifique en el expediente.
Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, IVA excluido, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.
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La Entidad Local tendrá las mismas facultades respecto al incumplimiento por parte del contratista de los plazos parciales, cuando se hubiese previsto en el citado apartado 22 o cuando la demora en el cumplimiento de aquellos haga presumir razonablemente la imposibilidad de cumplir el plazo total.
En los supuestos de incumplimiento parcial o cumplimiento defectuoso o de demora en la ejecución en que no esté prevista penalidad o en que estándolo la misma no cubriera los daños causados a la Entidad Local, esta exigirá al contratista la indemnización por daños y perjuicios.
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Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta del responsable del contrato si se hubiese designado, que será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista o sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, cuando no puedan deducirse de los mencionados pagos.
CLÁUSULA 35.- CESIÓN DEL CONTRATO
Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos por el contratista a un tercero cuando así lo señale el apartado 28 del Cuadro de Características del Contrato, siempre que las cualidades técnicas o personales del cedente no hayan sido razón determinante de la adjudicación del contrato, y de la cesión no resulte una restricción efectiva de la competencia en el mercado. No podrá autorizarse la cesión a un tercero cuando esta suponga una alteración sustancial de las características del contratista si estas constituyen un elemento esencial del contrato.
El órgano de contratación ha de autorizar, de forma previa y expresa, la cesión. Dicha autorización se otorgará siempre que se den los requisitos que se señalan después. El plazo para la notificación de la resolución sobre la solicitud de autorización será de dos meses, trascurrido el cual deberá entenderse otorgada por silencio administrativo.
− Que el cedente tenga ejecutado al menos un 20 por 100 del importe del contrato. No será de aplicación este requisito si la cesión se produce encontrándose el contratista en concurso aunque se haya abierto la fase de liquidación, o ha puesto en conocimiento del juzgado competente para la declaración del concurso que ha iniciado negociaciones para alcanzar un acuerdo de refinanciación, o para obtener adhesiones a una propuesta anticipada de convenio, en los términos previstos en la legislación concursal.
− Que el cesionario tenga capacidad para contratar con la Entidad Local y la solvencia que resulte exigible en función de la fase de ejecución del contrato, debiendo estar debidamente clasificado si tal requisito ha sido exigido al cedente, y no estar incurso en una causa de prohibición de contratar.
− Que la cesión se formalice, entre el adjudicatario y el cesionario, en escritura pública.
El cesionario quedará subrogado en todos los derechos y obligaciones que corresponderían al cedente.
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CLÁUSULA 36.- OBLIGACIONES, GASTOS E IMPUESTOS EXIGIBLES AL CONTRATISTA
Son de cuenta del contratista los gastos e impuestos, anuncios, ya sea en Boletines, Diarios Oficiales o en cualquier medio de comunicación, los de formalización del contrato en el supuesto de elevación a escritura pública así como de cuantas licencias, autorizaciones y permisos que no dependan de esta Entidad Local y que procedan en orden a ejecutar correctamente el objeto del contrato.
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Asimismo vendrá obligado a satisfacer todos los gastos que la empresa deba realizar para el cumplimiento del contrato, como son los generales, financieros, de seguros, transportes y desplazamientos, materiales, instalaciones, honorarios del personal a su cargo, de comprobación y ensayo, tasas y toda clase de tributos, el IVA, el impuesto que por la realización de la actividad pudiera corresponder y cualesquiera otros que pudieran derivarse de la ejecución del contrato durante la vigencia del mismo, sin que por tanto puedan ser éstos repercutidos como partida independiente.
El importe máximo de los gastos de publicidad de licitación del contrato, tanto en el Boletín Oficial de la Provincia, como, en su caso, en otros Boletines o en otros medios de difusión, se encuentra especificado en el apartado 16 del Cuadro de Características del Contrato.
El contratista deberá respetar, durante el plazo indicado en el apartado 13 del Cuadro de Características del Contrato, el carácter confidencial de la información a que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato, la cual se especifica, en su caso, en el mismo apartado, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal.
CLÁUSULA 37.- CESIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL O INDUSTRIAL
Conforme al artículo 308 de la LCSP 2017 salvo que se disponga otra cosa en el apartado 18 del Cuadro de Características del Contrato, si el contrato tiene por objeto el desarrollo y la puesta a disposición de productos protegidos por un derecho de propiedad intelectual o industrial llevará aparejado la cesión de este a la Entidad Local contratante.
En todo caso, y aun cuando se excluya la cesión, el órgano de contratación podrá siempre autorizar el uso del correspondiente producto a los entes, organismos y entidades pertenecientes al sector público.
CLÁUSULA 38.- EJECUCIÓN DEL CONTRATO
El contrato se ejecutará con sujeción a lo establecido en su clausulado y en los pliegos, y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diere al contratista el responsable del contrato, en los casos en que se hubiere designado. En otro caso, esta función le corresponderá a los servicios dependientes del órgano de contratación (artículo 311 de la LCSP 2017).
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CLÁUSULA 39.- PRINCIPIO DE RIESGO Y XXXXXXX
La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista.
CLÁUSULA 40.- RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA POR DAÑOS Y PERJUICIOS
Será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato.
Cuando tales daños y perjuicios hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de la Entidad Local, será esta responsable dentro de los límites señalados en las Leyes.
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Los terceros podrán requerir previamente, dentro del año siguiente a la producción del hecho, al órgano de contratación para que éste, oído el contratista, informe sobre a cuál de las partes contratantes corresponde la responsabilidad de los daños. El ejercicio de esta facultad interrumpe el plazo de prescripción de la acción.
La reclamación de aquellos se formulará, en todo caso, conforme al procedimiento establecido en la legislación aplicable a cada supuesto.
En casos de fuerza mayor y siempre que no exista actuación imprudente por parte del contratista, este tendrá derecho a una indemnización por los daños y perjuicios, que se le hubieren producido en la ejecución del contrato.
El contratista de acuerdo con el 311 de la LCSP 2017 será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.
Cuando el contrato tengo como objeto la elaboración integra de un proyecto de obra de acuerdo con el 314 de la LCSP 2017 para los casos en que el presupuesto de ejecución de la obra prevista en el proyecto se desviare en más de un 20 por ciento, tanto por exceso como por defecto, del coste real de la misma como consecuencia de errores u omisiones imputables al contratista consultor, se minorará el precio del contrato de elaboración del proyecto, en concepto de indemnización, en función del porcentaje de desviación, hasta un máximo equivalente a la mitad de aquel. El baremo de indemnizaciones será el siguiente:
a) En el supuesto de que la desviación sea de más del 20 por ciento y menos del 30 por ciento, la indemnización correspondiente será del 30 por ciento del precio de adjudicación del contrato, IVA excluido.
b) En el supuesto de que la desviación sea de más del 30 por ciento y menos del 40 por ciento, la indemnización correspondiente será del 40 por ciento del precio de adjudicación del contrato, IVA excluido.
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c) En el supuesto de que la desviación sea de más del 40 por ciento, la indemnización correspondiente será del 50 por ciento del precio de adjudicación del contrato, IVA excluido. El contratista deberá abonar el importe de dicha indemnización en el plazo de un mes a partir de la notificación de la resolución correspondiente, que se adoptará, previa tramitación de expediente con audiencia del interesado.
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El contratista responderá de los daños y perjuicios que durante la ejecución o explotación de las obras se causen tanto al órgano de contratación como a terceros, por defectos e insuficiencias técnicas del proyecto o por los errores materiales, omisiones e infracciones de preceptos legales o reglamentarios en que el mismo haya incurrido, imputables a aquel. La indemnización derivada de la responsabilidad exigible al contratista alcanzará el 50 por ciento del importe de los daños y perjuicios causados, hasta un límite máximo de cinco veces el precio pactado por el proyecto y será exigible dentro del término xx xxxx años, contados desde la recepción del mismo por la Entidad Local, siendo a cargo de éstas, en su caso, el resto de dicha indemnización cuando deba ser satisfecha a terceros.
CLÁUSULA 41.- DIRECCIÓN Y SUPERVISIÓN DEL CONTRATO
Con independencia de la unidad encargada del seguimiento y ejecución ordinaria del contrato que señala el apartado 1 del Cuadro de Características del Contrato corresponde al Responsable del Contrato que en dicho apartado se precisa supervisar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada, dentro del ámbito de facultades que aquellos le atribuyan.
CLÁUSULA 42.- PROGRAMA DE TRABAJO
Cuando la total ejecución del contrato esté prevista en más de una anualidad, el contratista estará obligado a presentar un programa de trabajo en el plazo máximo de treinta días, contados desde la formalización del contrato.
El órgano de contratación resolverá sobre el programa de trabajo dentro de los quince días siguientes a su presentación, pudiendo imponer la introducción de modificaciones o el cumplimiento de determinadas prescripciones, siempre que no contravengan las cláusulas del contrato.
Cuando se modifiquen las condiciones contractuales, el contratista estará obligado a la actualización y puesta al día de este Programa siguiendo las instrucciones que, a estos efectos, reciba.
CLÁUSULA 43.- MODIFICACIÓN DEL CONTRATO
En lo concerniente a su régimen se estará a lo dispuesto en los artículos 190,191, 203 a 207 de la LCSP 2017 y la disposición adicional tercera de la LCSP 2017; y, en los artículos 97 y 102 del RGLCAP.
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Respecto a las modificaciones previstas en el presente pliego, el órgano de contratación podrá acordar, una vez perfeccionado el contrato y por razones de interés público, modificaciones en el contrato en base al procedimiento, las circunstancias y con el alcance, límites y porcentaje máximo al que como máximo puede afectar que se reseñan en el apartado 28 del Cuadro de Características del Contrato. Estas modificaciones no podrán afectar a las condiciones esenciales del contrato, ni alterar la naturaleza global del contrato inicial. En todo caso, se entenderá que se altera esta si se sustituyen los servicios que se van a adquirir por otros diferentes o se modifica el tipo de contrato. Las modificaciones del contrato deberán formalizarse.
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En lo que se refiere a las modificaciones no previstas en el presente pliego se estará a lo previsto en el artículo 205 de la LCSP 2017. En tales casos las modificaciones acordadas por el órgano de contratación serán obligatorias para los contratistas cuando impliquen, aislada o conjuntamente, una alteración en su cuantía que no exceda del 20 por ciento del precio inicial del contrato, IVA excluido. Cuando de acuerdo con lo dispuesto en el apartado anterior la modificación no resulte obligatoria para el contratista, la misma solo será acordada por el órgano de contratación previa conformidad por escrito del mismo, resolviéndose el contrato, en caso contrario artículo 206 de la LCSP 2017. En estos supuestos antes de proceder a la modificación del contrato, deberá darse audiencia al redactor del proyecto o de las especificaciones técnicas, si estos se hubiesen preparado por un tercero ajeno al órgano de contratación en virtud de un contrato de servicios, para que, en un plazo no inferior a tres días, formule las consideraciones que tenga por conveniente.
Los supuestos que eventualmente podrían justificar una modificación no prevista, siempre y cuando esta cumpla todos los requisitos recogidos en el apartado primero de artículo 205 de la LCSP 2017, son los siguientes:
a) Cuando deviniera necesario añadir obras, suministros o servicios adicionales a los inicialmente contratados
b) Cuando la necesidad de modificar un contrato vigente se derive de circunstancias sobrevenidas y que fueran imprevisibles en el momento en que tuvo lugar la licitación del contrato.
c) Cuando las modificaciones no sean sustanciales.
Asimismo, los órganos de contratación que hubieren modificado un contrato durante su vigencia, con independencia de si este está o no sujeto a regulación armonizada y de la causa que justifique la modificación, deberán publicar en todo caso un anuncio de modificación en el perfil de contratante del órgano de contratación en el plazo de 5 días desde la aprobación de la misma.
Cuando como señala el artículo 309 de la LCSP 2017 la determinación del precio se realice mediante unidades de ejecución, no tendrán la consideración de modificaciones, siempre que así se haya establecido en el apartado 28del Cuadro de Características del Contrato, la variación que durante la correcta ejecución de la prestación se produzca exclusivamente en el número de unidades realmente ejecutadas sobre las previstas en el contrato, las cuales podrán ser recogidas en la
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liquidación, siempre que no representen un incremento del gasto superior al 10 por ciento del precio del contrato.
Las modificaciones del contrato deberán formalizarse y asimismo, con independencia de si este está o no sujeto a regulación armonizada y de la causa que justifique la modificación, deberá publicarse en todo caso un anuncio de modificación en el perfil de contratante del órgano de contratación en el plazo de 5 días desde la aprobación de la misma.
CLÁUSULA 44.- SUSPENSIÓN DEL CONTRATO
Si EMISALBA acuerda la suspensión del contrato o la misma tiene lugar a instancia del contratista por la demora en el pago superior a cuatro meses artículo 198.5 de la LCSP 2017, se extenderá un acta, de oficio o a solicitud del contratista, en la que se consignarán las circunstancias que la han motivado y la situación de hecho en la ejecución de aquél.
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Acordada la suspensión, EMISALBA abonará al contratista los daños y perjuicios efectivamente sufridos por este con sujeción a las siguientes reglas:
Salvo que en el apartado 30 del Cuadro de Características del Contrato se disponga otra cosa, dicho abono solo comprenderá, siempre que en los puntos 1.º A 4.º se acredite fehacientemente su realidad, efectividad e importe, los siguientes conceptos:
1. Gastos por mantenimiento de la garantía definitiva.
2. Indemnizaciones por extinción o suspensión de los contratos de trabajo que el contratista tuviera concertados para la ejecución del contrato al tiempo de iniciarse la suspensión.
3. Gastos salariales del personal que necesariamente deba quedar adscrito al contrato durante el período de suspensión.
4. Alquileres o costes de mantenimiento de maquinaria, instalaciones y equipos siempre que el contratista acredite que estos medios no pudieron ser empleados para otros fines distintos de la ejecución del contrato suspendido.
5. Un 3 por 100 del precio de las prestaciones que debiera haber ejecutado el contratista durante el período de suspensión, conforme a lo previsto en el programa de trabajo o en el propio contrato.
6. Los gastos correspondientes a las pólizas de seguro suscritas por el contratista previstas en el apartado 25 del Cuadro de Características del Contrato vinculados al objeto del contrato.
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Solo se indemnizarán los períodos de suspensión que estuvieran documentados en la correspondiente acta. El contratista podrá pedir que se extienda dicha acta. Si la Administración no responde a esta solicitud se entenderá, salvo prueba en contrario, que se ha iniciado la suspensión en la fecha señalada por el contratista en su solicitud.
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El derecho a reclamar prescribe en cuatro años, contados desde que el contratista reciba la orden de reanudar la ejecución del contrato.
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EXTINCIÓN DEL CONTRATO
CLÁUSULA 45.- CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO, GASTOS DE ENTREGA Y RECEPCIÓN DEL CONTRATO
El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando este haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de la Entidad Local, la totalidad de la prestación.
Conforme al artículo 311 de la LCSP 2017 la Entidad Local determinará si la prestación realizada por el contratista se ajusta a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento, requiriendo, en su caso, la realización de las prestaciones contratadas y la subsanación de los defectos observados con ocasión de su recepción.
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Si los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, podrá rechazar la misma quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho.
El contratista tendrá derecho a conocer y ser oído sobre las observaciones que se formulen en relación con el cumplimiento de la prestación contratada.
Conforme al artículo 314 de la LCSP 2017 cuando el contrato de servicios consista en la elaboración íntegra de un proyecto de obra, el órgano de contratación exigirá la subsanación por el contratista de los defectos, insuficiencias técnicas, errores materiales, omisiones e infracciones de preceptos legales o reglamentarios que le sean imputables, otorgándole al efecto el correspondiente plazo que no podrá exceder de dos meses.
Si transcurrido este plazo las deficiencias no hubiesen sido corregidas, la Administración podrá, atendiendo a las circunstancias concurrentes, optar por la resolución del contrato o por conceder un nuevo plazo al contratista.
En el primer caso procederá la incautación de la garantía y el contratista incurrirá en la obligación de abonar a la Entidad Local una indemnización equivalente al 25 por ciento del precio del contrato.
En el segundo caso el nuevo plazo concedido para subsanar las deficiencias no corregidas será de un mes improrrogable, incurriendo el contratista en una penalidad equivalente al 25 por ciento del precio del contrato.
De producirse un nuevo incumplimiento procederá la resolución del contrato con obligación por parte del contratista de abonar a la Entidad Local una indemnización igual al precio pactado con pérdida de la garantía.
Cuando el contratista, en cualquier momento antes de la concesión del último plazo, renunciare a la realización del proyecto deberá abonar una indemnización igual a la mitad del precio del contrato con pérdida de la garantía.
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CLÁUSULA 46.- PLAZO DE GARANTÍA VICIOS Y DEFECTOS
El plazo de garantía se establece en el apartado 26 del Cuadro de Características del Contrato atendiendo a la naturaleza y complejidad del contrato y no podrá ser inferior a un año salvo casos especiales, siendo en su caso susceptible de ser mejorado por el adjudicatario.
Conforme al artículo 311 de la LCSP 2017 si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos en los trabajos efectuados el órgano de contratación tendrá derecho a reclamar al contratista la subsanación de los mismos.
Terminado el plazo de garantía sin que la Entidad Local haya formalizado reparo o denuncia, el contratista quedará exento de responsabilidad por razón de la prestación efectuada, sin perjuicio de la subsanación de errores y responsabilidad en los contratos que tengan por objeto la elaboración de proyectos de obras.
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CLÁUSULA 47.- DEVOLUCIÓN DE LA GARANTÍA Y LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO
La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato, o hasta que se declare la resolución de este sin culpa del contratista.
Aprobada la liquidación del contrato y transcurrido el plazo de garantía, si no resultaren responsabilidades se devolverá la garantía constituida o se cancelará el aval o seguro de caución.
El acuerdo de devolución deberá adoptarse y notificarse al interesado en el plazo de dos meses desde la finalización del plazo de garantía.
Transcurrido el mismo, la Administración deberá abonar al contratista la cantidad adeudada incrementada con el interés legal del dinero correspondiente al período transcurrido desde el vencimiento del citado plazo hasta la fecha de la devolución de la garantía, si ésta no se hubiera hecho efectiva por causa imputable a la Entidad Local.
En el supuesto de recepción parcial sólo podrá el contratista solicitar la devolución o cancelación de la parte proporcional de la garantía cuando así se autorice expresamente en el pliego de cláusulas administrativas particulares.
En los casos de cesión de contratos no se procederá a la devolución o cancelación de la garantía prestada por el cedente hasta que se halle formalmente constituida la del cesionario.
Transcurrido un año desde la fecha de terminación del contrato, y vencido el plazo de garantía, sin que la recepción formal y la liquidación hubiesen tenido lugar por causas no imputables al contratista, se procederá, sin más demora, a la devolución o cancelación de las garantías una vez depuradas las responsabilidades a que se refiere el artículo 110 de la LCSP 2017.
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CLÁUSULA 48.- RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
Artículo 313 de la LCSP 2017. Son causas de resolución del contrato, además de las generales de la Ley, las siguientes:
a) El desistimiento antes de iniciar la prestación del servicio o la suspensión por causa imputable al órgano de contratación de la iniciación del contrato por plazo superior a cuatro meses a partir de la fecha señalada en el mismo para su comienzo, salvo que en el pliego se señale otro menor.
b) El desistimiento una vez iniciada la prestación del servicio o la suspensión del contrato por plazo superior a ocho meses acordada por el órgano de contratación, salvo que en el pliego se señale otro menor.
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c) Los contratos complementarios quedarán resueltos, en todo caso, cuando se resuelva el contrato principal.
Serán, asimismo causas de resolución del contrato, el incumplimiento de las restantes obligaciones esenciales calificadas como tales en los Pliegos, y recogidas en el citado apartado 34 cuando concurran los dos requisitos siguientes:
1. Que las mismas respeten los límites que el apartado 1 del artículo 34 establece para la libertad de pactos.
2. Que figuren enumeradas de manera precisa, clara e inequívoca en el apartado 32 del Cuadro de Características del Contrato o en el documento descriptivo, no siendo admisibles cláusulas de tipo general.
En los casos en que concurran diversas causas de resolución del contrato con diferentes efectos en cuanto a las consecuencias económicas de la extinción, deberá atenderse a la que haya aparecido con prioridad en el tiempo.
Artículo 308.2 de la LCSP 2017. A la extinción de los contratos de servicios, no podrá producirse en ningún caso la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos objeto del contrato como personal de la entidad contratante. A tal fin, los empleados o responsables de la Administración deben abstenerse de realizar actos que impliquen el ejercicio de facultades que, como parte de la relación jurídico laboral, le corresponden a la empresa contratista.
CLÁUSULA 49.- PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN Y TRIBUNALES COMPETENTES
Dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la LCSP, el órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlos por razones de interés público, declarar la responsabilidad imputable al contratista a raíz de la ejecución del contrato, suspender la ejecución del mismo, acordar su resolución y determinar los efectos de esta.
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En los procedimientos que se instruyan para la adopción de acuerdos relativos a las prerrogativas señaladas, deberá darse audiencia al contratista.
No obstante lo anterior, será preceptivo el dictamen del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente de la Comunidad Autónoma respectiva en los casos de:
a) Interpretación, nulidad y resolución, cuando se formule oposición por parte del contratista.
b) Modificaciones del contrato, cuando no estuvieran previstas en el pliego de cláusulas administrativas particulares y su cuantía, aislada o conjuntamente, sea superior a un 20 por ciento del precio inicial del contrato, IVA excluido.
c) Reclamaciones dirigidas a la Administración con fundamento en la responsabilidad contractual en que esta pudiera haber incurrido, en los casos en que las indemnizaciones reclamadas sean de cuantía igual o superior a 50.000 euros.
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Los acuerdos que adopte el órgano de contratación pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos.
Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación y resolución del contrato, y efectos de ésta, serán resueltas por el órgano de contratación, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa, y serán inmediatamente ejecutivos, pudiendo ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los dictó, o ser impugnado mediante recurso contencioso- administrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley reguladora de dicha Jurisdicción.
Serán competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo las siguientes cuestiones:
a) Las relativas a la preparación, adjudicación, efectos, modificación y extinción de los contratos administrativos.
b) Las que se susciten en relación con la preparación y adjudicación de los contratos privados de las Administraciones Públicas.
Adicionalmente, respecto de los contratos referidos en los números 1.º y 2.º de la letra
a) del apartado primero del artículo 25 de la presente Ley que estén sujetos a regulación armonizada.
c) Las referidas a la preparación, adjudicación y modificaciones contractuales, cuando la impugnación de estas últimas se base en el incumplimiento de lo establecido en los artículos 204 y 205 de la presente Ley, cuando se entienda que dicha modificación debió ser objeto de una nueva adjudicación de los contratos celebrados por los poderes adjudicadores que no tengan la consideración de Administración Pública.
d) Las relativas a la preparación y adjudicación de los contratos de entidades del sector público que no tengan el carácter de poderes adjudicadores.
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e) Los recursos interpuestos contra las resoluciones que se dicten por los órganos administrativos de resolución de los recursos previstos en el artículo 44 de la LCSP 2017, así como en el artículo 321.5 de la LCSP 2017.
f) Las cuestiones que se susciten en relación con la preparación, adjudicación y modificación de los contratos subvencionados a que se refiere el artículo 23 de la LCSP 2017.
El orden jurisdiccional civil será el competente para resolver:
a) Las controversias que se susciten entre las partes en relación con los efectos y extinción de los contratos privados de las entidades que tengan la consideración de poderes adjudicadores, sean o no Administraciones Públicas, con excepción de las modificaciones contractuales de los artículos 204 y 205 de la LCSP 2017.
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b) De las cuestiones referidas a efectos y extinción de los contratos que celebren las entidades del sector público que no tengan el carácter de poderes adjudicadores.
c) El conocimiento de las cuestiones litigiosas relativas a la financiación privada del contrato de concesión de obra pública o de concesión de servicios, salvo en lo relativo a las actuaciones en ejercicio de las obligaciones y potestades administrativas que, con arreglo a lo dispuesto en esta Ley, se atribuyen a la Administración concedente, y en las que será competente el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
CLÁUSULA 50.- RÉGIMEN DE RECURSOS CONTRA LA DOCUMENTACIÓN QUE RIGE LA LICITACIÓN
Se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso- administrativo de Albacete, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. No obstante, el interesado podrá optar por interponer recurso de reposición ante el órgano de contratación, en cuyo caso no cabrá interponer el recurso contencioso-administrativo anteriormente citado, en tanto no recaiga resolución expresa o presunta del recurso de reposición, de conformidad con lo establecido en los arts. 123 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.
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CUADRO DE CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO DE SERVICIOS DE REDACCIÓN DE LOS PROYECTOS TÉCNICOS, ESTUDIO DE SEGURIDAD Y SALUD, DIRECCIÓN DE OBRA, DIRECCIÓN DE EJECUCIÓN Y COORDINACIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD DE LA OBRA DE REFORMA DEL EDIFICIO DE LA ESTACIÓN DE AUTOBUSES DE ALBACETE
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PROCEDIMIENTO ABIERTO SIMPLIFICADO
1.- PODER ADJUDICADOR:
− PODERES ADJUDICADORES CONTRATATANTES: EMPRESA MUNICIPAL DE INFRAESTRUCTURAS Y SERVICIOS DE ALBACETE S.A
− ORGANO DE CONTRATACIÓN: CONSEJO DE ADMINSITRACIÓN DE EMISALBA.
− DIRECCIÓN DEL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN: Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx s/n (Estación de Autobuses) Plaza de la Catedral, s/n: 02001.- Albacete.
− PERFIL DE CONTRATANTE: Plataforma de contratación del Sector Público. xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxxxxx/xxxxxxxxxx
− RESPONSABLE DEL CONTRATO: Director Gerente de EMISALBA.
− UNIDAD ENCARGADA DEL SEGUIMIENTO Y EJCUCUCIÓN DEL CONTRATO: Gerencia de EMISALBA.
− EXISTENCIA DE CONSULTA PREELIMINAR AL MERCADO: No
2.- OBJETO DEL CONTRATO:
− DEFINICIÓN DEL OBJETO DEL CONTRATO: Servicio de redacción de proyecto técnico, estudio de seguridad y salud, dirección de obra, dirección de ejecución y coordinación de seguridad y salud de la obra de reforma y reforma y mejora estética del edificio de la Estación de Autobuses de Albacete.
CÓDIGO CPV:
71000000.- Servicios de arquitectura, construcción, ingeniería e inspección. 71221000.- Servicios de arquitectura para edificios.
71247000.- Supervisión de trabajo de construcción. 71317210.- Servicios de consultoría en salud y seguridad.
CÓDIGO UNSPC:
72000000.- Servicios de edificación. CÓDIGO CPC:
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83212.00.- Servicio de diseño arquitectónico de edificios y otras figuras. CÓDIGO CNAE:
71.12.20.- Servicios de gestión de proyectos para la construcción.
• LOTES: No
3.- PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN Y FORMA DE TRAMITACIÓN:
− CONTRATO NO SUJETO A REGULACIÓN ARMONIZADA.
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− PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN: Abierto Simplificado. Artículo 159.1 LCSP. Al tratarse de un contrato de servicio por valor estimado inferior a 100.000 € y plantearse criterios de adjudicación ponderables a través de juicio de valor, que contienen prestaciones intelectuales conforme lo descrito en la Disposición Adicional cuadragésima de la LCSP que se reconoce expresamente «la naturaleza de prestaciones de carácter intelectual a los servicios de arquitectura, ingeniería, consultoría y urbanismo y conforme al artículo 145.4, los criterios de adjudicación utilizados tienen que permitir obtener prestaciones de gran calidad que respondan lo mejor posible a las necesidades planteadas, en concreto, los criterios relacionados con la calidad deberán representar, al menos, el 51 por ciento de la puntuación asignable en la valoración de las ofertas.
− SUBASTA ELECTRÓNICA: No.
− TRAMITACIÓN: Ordinaria.
4.- PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN Y TIPO DE LICITACIÓN:
A) PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN:
− IMPORTE SIN IVA: 13.219,00
− IMPORTE DEL IVA (21%): 2.776,00
− PRESUPUESTO CON IVA: 15.995,00
− COSTES DIRECTOS (SIN IVA): considerando la naturaleza del contrato de servicios consistente en proyectos y direcciones facultativas de naturaleza intelectual, para una obra concreta no es posible desglosar costes directos, indirectos o salariales.
COSTES INDIRECTOS (SIN IVA): considerando la naturaleza del contrato de servicios consistente en proyectos y direcciones facultativas de naturaleza intelectual, para una obra concreta no es posible desglosar costes directos, indirectos o salariales.
− APLICACIÓN PRESUPUESTARIA: Tesorería de EMISALBA
− ANUALIDADES: 2019
− FINANCIACIÓN: Tesorería de EMISALBA.
− SISTEMA DE DETERMINACIÓN DEL PRECIO: Baremos orientativos del colegio profesional.
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B) TIPO DE LICITACIÓN:
• Varios criterios
CUANTIFICABLES A TRAVÉS DE JUICIO DE VALOR: 45 puntos.
EVALUABLES A TRAVÉS DE LA APLICACIÓN DE FÓRMULAS: 55 puntos. De los cuales 49
corresponden al precio, a la baja sobre el presupuesto base de licitación.
C) COFINANCIACIÓN :
• No.
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5.- VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO:
− PRESUPUESTO DE LICITACIÓN (IVA EXCLUIDO): 13.219,00
− IMPORTE DE LAS MODIFCACIONES PREVISTAS: 0,00 €.
− METODO DEL CÁLCULO: se ha tenido en consideración los baremos establecidos de manera orientativa por los colegios profesionales y los precios que conforme a mercado son apropiados, así como la evaluación presupuestaria para un presupuesto base de licitación de
248.000 € (iva incluido) para la futura ejecución de la obra, considerando la superficie de actuación en torno a 900 m2 de vestíbulo y 100 m de fachada, lo que supone para proyectos y direcciones facultativas la siguiente descomposición:
▪ PROYECTOS
− Proyecto 9.000,00
▪ DIRECCIÓN DE LA OBRA
− Dirección 3.225,00
− Liquidación 540,00
▪ DIRECCIÓN DE LA EJECUCIÓN
− Dirección 1075,00
− Liquidación 540,00
▪ ESTUDIO DE SEGURIDAD Y SALUD
− Estudio seg., y salud 1.075,00
− Coordinación s., y salud 540,00
▪ TOTAL 15.995,00
− TOTAL VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO: 15.995,00 € (IVA inc)
6.- SOLVENCIA:
6.1.- ECONÓMICA Y FINANCIERA:
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A) Criterio: Disposición de un seguro de indemnización por riesgos profesionales, aportando, además, el compromiso de su renovación o prórroga que garantice el mantenimiento de su cobertura durante toda la ejecución del contrato.
B) Requisito mínimo: Importe no inferior a 300.000 €.
C) Medio de acreditación: Certificado expedido por el asegurador en el que conste los importes y riesgos asegurados y la fecha de vencimiento del seguro y mediante el documento de compromiso vinculante de suscripción, prórroga o renovación del seguro, en los casos que proceda.
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D) Principales razones de la imposición de este requisito: En el artículo 87, apartado 3º, de la LCSP, se establece que en los contratos cuyo objeta consista en servicios profesionales, como son los de arquitectura o ingeniería, la solvencia económica y financiera se podrá acreditar mediante la disposición de un seguro de indemnización por riesgos profesionales, sin que en este caso proceda requerir el requisito del volumen anual de negocios y, por tanto, en estos contratos podemos concluir que este será el requisito normal para la acreditación de la solvencia económica y financiera.
6.2.- SOLVENCIA TÉCNICA O PROFESIONAL:
6.2.1.- EMPRESAS QUE NO SEAN DE NUEVA CREACIÓN:
6.2.1.A- Primer criterio:- Experiencia servicios ejecutados:
A) Criterio: Experiencia en la realización de servicios del mismo tipo o naturaleza al que corresponde el objeto del contrato.
B) Requisito mínimo: El importe anual acumulado, en el año de mayor ejecución de entre los tres últimos años, en redacción de proyectos básicos y de ejecución y direcciones de obras y direcciones de obras de ejecución de arquitectura, de presupuesto de ejecución material superior a 100.000 €.
A efectos de determinar la correspondencia entre los servicios acreditados y los que constituyan el objeto del contrato, se atenderá a la coincidencia entre los tres primeros dígitos de sus respectivos códigos CPV.
C) Medio de acreditación: Relación de servicios del mismo tipo o naturaleza al que corresponde el objeto del contrato, efectuados por el interesado en el curso de los tres últimos años, correspondientes al mismo tipo o naturaleza al que corresponde el objeto del contrato, avalados por certificados de buena ejecución.
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6.2.1.B.- Segundo criterio:- Medios personales.
A) Criterio: indicación del personal técnico o unidades técnicas, integradas o no en la empresa, de los que se disponga para la ejecución del contrato.
B) Requisito mínimo: El personal mínimo que ha de disponer el contratista para la ejecución del contrato será de Arquitecto, Ingeniero Industrial o Ingeniero Técnico Industrial y Arquitecto Técnico, admitiéndose además todas las titulaciones actuales habilitantes para el ejercicio de la profesión reguladas que corresponda.
C) Medio de acreditación: Titulaciones Académicas y profesionales exigidas, acreditación de la colegiación en los correspondientes Colegios Profesionales y documentos de vinculación de los profesionales con la empresa licitadora.
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6.2.2.- EMPRESAS QUE SEAN DE NUEVA CREACIÓN (antigüedad inferior a cinco años): 6.2.2.A.- Un único requisito:- Medios personales.
A) Criterio: indicación del personal técnico o unidades técnicas, integradas o no en la empresa, de los que se disponga para la ejecución del contrato.
B) Requisito mínimo: El personal mínimo que ha de disponer el contratista para la ejecución del contrato será de Arquitecto, Ingeniero Industrial o Ingeniero Técnico Industrial y Arquitecto Técnico, admitiéndose además todas las titulaciones actuales habilitantes para el ejercicio de la profesión reguladas que corresponda.
C) Medio de acreditación: Titulaciones Académicas y profesionales exigidas, acreditación de la colegiación en los correspondientes Colegios Profesionales y documentos de vinculación de los profesionales con la empresa licitadora.
6.3. CONSIDERACIONES SOCIALES, LABORALES Y AMBIENTALES A TENER EN CUENTA COMO CRITERIOS DE SOLVENCIA: No se contemplan.
7.- CLASIFICACIÓN:
No es exigible al tratarse de un contrato de servicio y, además, tampoco se puede requerir alternativamente porque no hay una correlación entre los CPV de este contrato y los Grupos, Subgrupos y Categoría de clasificación vigentes.
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8.- GARANTÍAS:
− PROVISIONAL: No se requiere.
− DEFINITIVA: Sí se requiere; 5% del precio final ofertado, excluido el IVA.
− COMPLEMENTARIA: No se exige.
− MEDIOS DE ACREDITACIÓN: Si la garantía definitiva se constituye en metálico, la acreditación de su constitución podrá hacerse en la cuenta habilitada al efecto (IBAN ES84 2048 6413 79534 0000 0926) y si se constituye a través de otros medios permitidos por la legislación vigente (aval, seguro de caución, etc.), se habrá de depositar en la Tesorería de la Empresa Municipal y adjuntar copia del resguardo en el momento del requerimiento ante el Servicio
9.- CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN:
9.1.- CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN:
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− VARIOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN: Sí.
− CUANTIFICABLES A TRAVÉS DE JUICIO DE VALOR: 45 puntos.
− EVALUABLES A TRAVÉS DE LA APLICACIÓN DE FÓRMULAS: 55 puntos.
La aplicación de los criterios de adjudicación del contrato, y su valoración, corresponde (según artículo 146.2. párrafo 2º; pág. 107) en el procedimiento abierto simplificado a la Mesa de Contratación o a los servicios dependientes del órgano de contratación, según informes técnicos.
9.2.- CLASE DE CRITERIOS, PONDERACIÓN Y FÓRMULAS DE VALORACIÓN:
En la Disposición Adicional cuadragésima de la LCSP se reconoce expresamente «la naturaleza de prestaciones de carácter intelectual a los servicios de arquitectura, ingeniería, consultoría y urbanismo y conforme al artículo 145.4 los criterios de adjudicación utilizados tienen que permitir obtener prestaciones de gran calidad que respondan lo mejor posible a las necesidades planteadas, en concreto, los criterios relacionados con la calidad deberán representar, al menos, el 51 por ciento de la puntuación asignable en la valoración de las ofertas.
9.2.1.- CRITERIOS PONDERABLES A TRAVÉS DE JUICIO DE VALOR. (45 PUNTOS)
Conforme al artículo 157.1b, si se incluyen criterios evaluables mediante juicio de valor su ponderación no podrá superar el cuarenta y cinco por ciento del total.
Además, hay que señalar que el artículo 145.2 LCSP incluye en el apartado 2.º la posibilidad de valorar «la organización, cualificación y experiencia del personal adscrito al contrato que vaya a ejecutar el mismo, siempre y cuando la calidad de dicho personal pueda afectar de manera significativa a su mejor ejecución», criterio que la Directiva 2014/24/UE entiende especialmente adecuado para la adjudicación de los contratos de servicios intelectuales, como la asesoría o los servicios de arquitectura.
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Primer Criterio. Calidad técnica del proyecto (45 puntos)
Las empresas interesadas en la adjudicación del presente contrato deberán presentar una Oferta Técnica que describa el enfoque y tratamiento que darían a los servicios a prestar, atendiendo a los criterios técnicos de valoración del presente Xxxxxx. Con carácter general, la información presentada en la oferta técnica debe estar estructurada de forma clara y concisa. La propuesta no debe contener referencias a documentos externos o anexos no incluidos, cuando éstos sean puntos clave en la valoración de la propuesta.
Con independencia de que el licitador pueda adjuntar a la Oferta Técnica cuanta información complementaria considere de interés, ésta deberá estar obligatoriamente estructurada con el formato normalizado que se detalla a continuación:
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-MÁXIMO 3 PANELES EN FORMATO UNE-A1, donde se desarrolle la documentación gráfica a nivel de anteproyecto (escala mínima 1/100). Todos los paneles presentados deberán incluir lo siguiente:
En la parte superior o baja del panel y claramente separados de los textos indicados anteriormente deben aparecer los siguientes logotipos:
− Logotipo de EMISALBA.
− Logotipo del Ayuntamiento de Albacete.
− La altura de los dos logotipos será igual para todos y como mínimo de 35 mm.
MAXIMO 5 HOJAS UNE-A4 incluyendo todas las aclaraciones y determinaciones que se consideren oportunas en desarrollo de los criterios técnicos de valoración subjetiva.
En el trascurso del procedimiento se habilitará un día de visita al inmueble para que los interesados puedan tomar información del inmueble “in situ”
Toda la documentación Técnica presentada (paneles, documentación complementaria, etc.) pasarán a ser propiedad de EMISALBA.
En concreto, los aspectos que se valorarán como calidad técnica del proyecto (45 puntos) son:
1.1. GRADO DE CUMPLIMIENTO DEL PROGRAMA DE NECESIDADES DESCRITO EN EL PLIEGO TÉCNICO; 10 PUNTOS
inadecuado | 0 |
deficiente | 2 |
bajo | 4 |
intermedio | 6 |
adecuado | 8 |
excelente | 10 |
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1.2. CALIDAD Y VERSATILIDAD DE LA ELECCIÓN DEL TIPO DE PARAMENTO VERTICAL PARA LA FACHADA EXTERIOR DE LA ESTACIÓN, A FIN OBTENER LA MAYOR CAPACIDAD DE DISTRIBUCIÓN DE ESPACIOS COMERCIALES EN UN FUTURO Y UNA MAYOR PROMOCION COMERCIAL DEL EDIFICIO Y SU APERTURA A LA CIUDAD.; 10 PUNTOS.
inadecuado | 0 |
deficiente | 2 |
bajo | 4 |
intermedio | 6 |
adecuado | 8 |
excelente | 10 |
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1.3. CALIDAD TECNICA E IDONEIDAD EN LA ELECCIÓN DE LOS MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN Y REVESTIMIENTOS EN BASE A LA FUNCIONALIDAD DEL EDIFICIO; 10 PUNTOS
inadecuado | 0 |
deficiente | 2 |
bajo | 4 |
intermedio | 6 |
adecuado | 8 |
excelente | 10 |
1.4. ACTUACIONES ORIENTADAS A LA MEJORA DE LA EFICIENCIA ENERGETICA DEL EDIFICIO; 10 PUNTOS.
inadecuado | 0 |
deficiente | 2 |
bajo | 4 |
intermedio | 6 |
adecuado | 8 |
excelente | 10 |
1.5. OTRAS PROPUESTAS RELACIONADAS CON EL PATIO DE DÁRSENAS Y EL PARQUÍN DE LA ESTACIÓN QUE, AÚN NO SIENDO OBJETO DEL PROYECTO DE EJECUCIÓN RELACIONADO CON ESTE PLIEGO, PUEDAN SER EJECUTABLES EN UN FUTURO. 5 PUNTOS
inadecuado | 0 |
deficiente | 1 |
bajo | 2 |
intermedio | 3 |
adecuado | 4 |
excelente | 5 |
x/ Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx, 0 00000 Xxxxxxxx – Tlfno.:967 21 60 12 xxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx Pág 49 / 82
9.2.2. CRITERIOS EVALUABLES A TRAVÉS DE FÓRMULAS; 55 PUNTOS.
Primer Criterio. Precio. Ponderación (49 puntos).
La oferta económica más baja (IVA excluido) obtendrá la puntuación máxima (49 puntos), y 0 puntos aquella que no realice ninguna baja; y el resto de las ofertas se puntuará de manera proporcional.
𝑃𝑖 =
𝑀𝑃𝐿 𝑥 49
𝐶𝐿
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Donde;
𝑃𝑖 = 𝑃𝑢𝑛𝑡𝑎𝑐𝑖ó𝑛 𝑑𝑒𝑙 𝑙𝑖𝑐𝑖𝑡𝑎𝑑𝑜𝑟
𝑀𝐶𝐿 = 𝑀í𝑛𝑖𝑚𝑜 𝑃𝑟𝑒𝑐𝑖𝑜 𝑂𝑓𝑒𝑟𝑡𝑎𝑑𝑜 𝑝𝑜𝑟 𝑙𝑜𝑠 𝑙𝑖𝑐𝑖𝑡𝑎𝑑𝑜𝑟𝑒𝑠
𝑃𝐿 = 𝑃𝑟𝑒𝑐𝑖𝑜 𝑂𝑓𝑒𝑟𝑡𝑎𝑑𝑜 𝑝𝑜𝑟 𝑒𝑙 𝑙𝑖𝑐𝑖𝑡𝑎𝑑𝑜𝑟
Segundo Criterio. Incremento de número de visitas a obra con respecto a lo descrito en el pliego. Ponderación (6 puntos).
El mayor incremento en el número de visitas a obra ofertado por los licitadores obtendrá la puntuación máxima (6 puntos); 0 puntos aquella que no realice ningún incremento baja; y el resto de las ofertas se puntuará de manera proporcional.
𝑃𝑖 =
𝛥𝑉𝑇 𝑥 6
𝑀𝛥𝑉𝑇
Donde;
𝑃𝑖 = 𝑃𝑢𝑛𝑡𝑎𝑐𝑖ó𝑛 𝑑𝑒𝑙 𝑙𝑖𝑐𝑖𝑡𝑎𝑑𝑜𝑟
𝑀𝛥𝑉𝑇 = 𝑀á𝑥𝑖𝑚𝑜 𝑖𝑛𝑐𝑟𝑒𝑚𝑒𝑛𝑡𝑜 𝑑𝑒 𝑣𝑖𝑠𝑖𝑡𝑎𝑠 𝑑𝑒𝑙 𝑡é𝑐𝑛𝑖𝑐𝑜 𝑜𝑓𝑒𝑟𝑡𝑎𝑑𝑜 𝑝𝑜𝑟 𝑙𝑜𝑠 𝑙𝑖𝑐𝑖𝑡𝑎𝑑𝑜𝑟𝑒𝑠
𝛥𝑉𝑇 = 𝐼𝑛𝑐𝑟𝑒𝑚𝑒𝑛𝑡𝑜 𝑑𝑒 𝑣𝑖𝑠𝑖𝑡𝑎𝑠 𝑑𝑒𝑙 𝑡é𝑐𝑛𝑖𝑐𝑜 𝑜𝑓𝑒𝑟𝑡𝑎𝑑𝑜 𝑝𝑜𝑟 𝑒𝑙 𝑙𝑖𝑐𝑖𝑡𝑎𝑑𝑜𝑟
9.3.- JUSTIFICACIÓN RAZONADA DE LOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN ELEGIDOS:
• Justificación de los criterios técnicos de valoración subjetiva:
Las condiciones específicas de este proyecto, que al tratarse de una actuación de Reforma y Mejora, es distinto por su propia naturaleza a los de nueva planta, junto con las características especiales de un edificio público destinado al transporte y los servicios complementarios y junto con la posibilidad de explotar un número de locales comerciales justifica que los criterios de valoración subjetiva sean los indicados en el apartado precedente.
x/ Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx, 0 00000 Xxxxxxxx – Tlfno.:967 21 60 12 xxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx Pág 50 / 82
9.4.- CRITERIOS DE DESEMPATE:
− Se aplican los criterios de la cláusula 14.
− La documentación acreditativa deberá presentarse en el momento de presentación de ofertas. 9.5.- OFERTAS ANORMALES: No aplican en este contrato.
9.6.- ADMISIÓN DE CERTIFICADOS ELECTRÓNICOS, INFORMÁTICOS O TELEMÁTICOS SOBRE DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR PARA LA ADJUIDICACIÓN: Si.
10.- VARIANTES Y MEJORAS:
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− Variantes; No.
− Mejoras; No.
11.- PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES:
− PLAZO: 30 días naturales.
− PRESENTACIÓN ELECTRÓNICA: XX.
− FORMATOS ADMISIBLES: Conforme a lo especificado en la configuración del expediente en la Plataforma de Contratación del Sector Público.
− DIRECCIÓN ELECTRÓNICA PARA LA PRESENTACIÓN DE OFERTAS: La señalada en la
Plataforma de Contratación del Sector Público.
− PLAZO DE ADJUDICACIÓN: Pluralidad de criterios. 2 meses.
12.- INFORMACIÓN ADICIONAL:
− PLAZO DE SOLICITUD DE INFORMACIÓN ADICIONAL: 12 días antes de finalizar el plazo de presentación.
− RESPUESTAS CARÁCTER VINCULANTE: Si. Las respuestas tendrán carácter vinculante siempre que las consultas se realicen a través de la PLATAFORMA DE CONTRATACIÓN DEL SECTOR PÚBLICO, donde quedarán publicadas tanto unas como otras.
− DIRECCIONES DE CORREO ELECTRÓNICO A EFECTOS DE LAS CONSULTAS:
o CONSULTAS DE TIPO ADMINISTRATIVO:
Teléfono: 000 00 00 00 Correo electrónico: xxxxxxxx@xxxxxxxx.xx
A TRAVÉS DE LA PLATAFORMA DE CONTRATACIÓN DEL ESTADO
xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxxxxx/xxxxxxxxxx
o CONSULTAS DE TIPO TÉCNICO:
x/ Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx, 0 00000 Xxxxxxxx – Tlfno.:967 21 60 12 xxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx Pág 51 / 82
Teléfono: 000 00 00 00 Correo electrónico: xxxxxxxx@xxxxxxxx.xx A TRAVÉS DE LA PLATAFORMA DE CONTRATACION DEL ESTADO
xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxxxxx/xxxxxxxxxx
13. INFORMACIÓN DEL CONTRATO CON CARÁCTER CONFIDENCIAL:
La documentación facilitada por la Administración no tiene carácter confidencial.
14.- ACREDITACIÓN DE OTRAS CIRCUNSTANCIAS DISTINTAS A LA DECLARACIÓN RESPONSABLE DEL CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS PREVIOS:
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Son las señaladas en la cláusula 16 y que se indican a continuación:
1º) Instancia de solicitud. Los licitadores deberán presentar una instancia en modelo normalizado solicitando la participación en el procedimiento de contratación como licitador. Se adjunta un modelo, como Anexo Nº I
2º) Justificante de la copia del pago realizado a través de la sede electrónica, en el procedimiento de pago de la tasa por sello municipal, por participar en esta licitación, por el importe que se indica en el Cuadro de características , apartado 34.
3º) En el caso de que la empresa fuera extranjera, sometimiento al fuero español.
4º) En el supuesto de que la oferta se presentará por una unión temporal de empresarios, deberá acompañar el compromiso de constitución de la unión y porcentaje de participación (Anexo VI).
5º) Criterios de desempate: Los licitadores que pretendan contar para la adjudicación con la preferencia regulada en la cláusula 14ª, deberán presentar los documentos que acrediten que, al tiempo de presentar su proposición, cumplen con los requisitos señalados en dicha cláusula.
6º) Declaración responsable del licitador haciendo constar que pertenece o no a otra u otras empresas de un mismo grupo que se presenten a la licitación. Artículo 149.3 LCSP en relación con el art. 86 del RGLCAP.
7º) Documento de que no se opone a que EMISALBA recabe datos del cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
8º) Declaración responsable del licitador señalando la documentación concreta del archivo Nº 1 y 2, que considera confidencial, debiéndose determinarse en la misma de forma expresa y justificada la que se considera confidencial, sin que sirva una declaración genérica u otro tipo de declaración en la que se señale que todos los documentos o que toda la información tienen tal carácter.
x/ Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx, 0 00000 Xxxxxxxx – Tlfno.:967 21 60 12 xxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx Pág 52 / 82
9º) Declaración responsable, conforme al modelo que se señala en el Anexo VII, en relación al cumplimiento de la normativa sobre prevención de riesgos laborales y a la coordinación de actividades empresariales que el Servicio de Prevención del Ayuntamiento de Albacete realiza en esta materia.
10º) Domicilio: Todos los licitadores deberán señalar una dirección de correo electrónico (dirección electrónica habilitada) y un número de teléfono y fax, a efectos de notificaciones.
11º) Índice de la documentación aportada. Las circunstancias relativas a la capacidad, solvencia y ausencia de prohibiciones de contratar, deberán concurrir en la fecha final de presentación de ofertas y subsistir en el momento de perfección del contrato.
15.- COMPENSACIÓN A LICITADORES EN CASO DE RENUNCIA O DESISTIMIENTO:
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La compensación de gastos como consecuencia de la renuncia a la celebración del contrato o del desistimiento del procedimiento
• Importe: 600 €
16.- GASTOS DE PUBLICIDAD Y OTROS GASTOS:
• Importe máximo a asumir por el adjudicatario: No habrá gastos por publicación en el Boletín Oficial de la Provincia en Albacete, ni en el Boletín Oficial del Estado, porque se publicará únicamente en el perfil de contratante.
17.- OBLIGACIÓN DE SUBROGACIÓN EN RELACIONES LABORALES EN CUMPLIMIENTO DE LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 130 LCSP:
Por el tipo de contrato no procede.
18.- COMPROMISO DE ADSCRIPCIÓN DE MEDIOS:
18.1.- Compromiso de adscripción: No. 18.2.- Derechos y obligaciones específicas:
− Transferencia de derechos de propiedad industrial e intelectual: Si.
19.- TITULACIONES EXIGIDAS:
• Arquitecto, Ingeniero Industrial o Ingeniero Técnico Industrial y Arquitecto Técnico, admitiéndose además todas las titulaciones actuales habilitantes para el ejercicio de la profesión reguladas que corresponda.
x/ Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx, 0 00000 Xxxxxxxx – Xxxxx.:967 21 60 12 xxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx Pág 53 / 82
20.- INFORMACION SOBRE OBLIGACIONES RELATIVAS A LA FISCALIDAD, PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE, EMPLEO, CONDICIONES LABORALES Y DE CONTRATAR UN PORCENTAJE DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD:
20.1. Obligaciones relativas a la fiscalidad. Organismo:
Delegación Provincial de Hacienda Tributaria en Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx, Xx 0.00000.- Xxxxxxxx.
Teléfono: x00 000000000.
Fax: x00 000000000.
20.2. Obligaciones relativas al medio ambiente:
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Dirección Provincial de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo de la Junta de Comunidades xx Xxxxxxxx la Mancha en la provincia de Albacete.
C) Xxxxxxx, Nº 2. 02071.- Albacete. Teléfono: x00 000000000.
Correo electrónico: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxXX@xxxx.xx.
20.3. Obligaciones relativas al medio ambiente:
Dirección Provincial de la Consejería de Agricultura, medio Ambiente y Desarrollo Local de la Junta de Comunidades xx Xxxxxxxx la Mancha en la provincia de Albacete:
21.- CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN (ARTÍCULO 202):
A) COMPROBACIÓN DE LOS PAGOS A SUBCONTRATISTAS O SUMINISTRADORES:
• Obligación del contratista de presentar en el plazo de cinco días hábiles, una vez requerido por el responsable del contrato, y, terminada la prestación, los justificantes de pago a subcontratistas y suministradores.
• Incumplimientos: Penalidades (cuadro de características 30).
22.- PLAZO Y LUGAR DE EJECUCIÓN O ENTREGA:
x/ Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx, 0 00000 Xxxxxxxx – Tlfno.:967 21 60 12 xxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx Pág 54 / 82
22.1. PLAZO:
− Plazos parciales: Si, del contrato.
− Presentación proyecto básico: 24 días desde la formalización
− Presentación proyecto de ejecución: 48 días desde que los Servicios Técnicos den la conformidad al Proyecto básico.
− Posibilidad de prórroga: No
− Prórroga contractual: No.
− Prórroga de plazo de ejecución: Si, siempre que concurran los requisitos del artículo 195.2 LCSP
22.2. LUGAR DE EJECUCIÓN Y ENTREGA:
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• Oficinas de EMISALBA. Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx s/n. 02001 Albacete.
23.- REGIMEN DE ABONO DEL PRECIO:
23.1. REGIMEN DE ABONO:
• Periodicidad del pago. El pago se realizará en tres fases:
− A la aprobación por parte de los Servicios Técnicos de la documentación que conforma el proyecto básico: el 30% del precio de adjudicación.
− A la aprobación por parte de los Servicios Técnicos de la documentación que conforma el proyecto de ejecución: el 30 % del precio de adjudicación.
− A lo largo del desarrollo de la obra junto y en proporción a las certificaciones de ejecución de obras mensuales, el 40% del precio de adjudicación.
• Abonos a cuenta: NO.
23.2. DATOS DE FACTURACIÓN:
− Entidad contratante: EMISALBA.
− Órgano de Contratación: Consejo de Administración.
− Codificación (código DIR): L01020030.
− Para presentación de facturas;
OFICINA CONTABLE: LA0001124 O00007564-EMPRESA MUNICIPAL DE INFRAESTRUCTURAS Y SERVICIOS DE ALBACETE. S.A
ÓRGANO GESTOR: LA0001124 O00007564-EMPRESA MUNICIPAL DE INFRAESTRUCTURAS Y SERVICIOS DE ALBACETE. S.A
x/ Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx, 0 00000 Xxxxxxxx – Tlfno.:967 21 60 12 xxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx Pág 55 / 82
24.- REVISIÓN DE PRECIOS:
− PROCEDE: No.
− JUSTIFICACIÓN: Conforme al artículo 103, apartado 2º, LCSP, no se trata de un contrato en el que la recuperación de la inversión sea igual o superior a cinco años, por lo que no cabe su aplicabilidad.
25.- PÓLIZAS DE SEGUROS EXIGIBLES:
− RIESGO ASEGURADO: Responsabilidad civil por daños a terceros.
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− IMPORTE: 300.000 €.
26.- PLAZO DE GARANTÍA:
− Exigibilidad o no: SI.
− Un año
−
27.- SUBCONTRATACIÓN:
• Admisible o no: SI.
• Porcentaje máximo: 50%.
• Obligaciones del licitador:
− Deberá señalar en la oferta la parte del contrato que tenga prevista subcontratar.
− Importe del subcontrato.
− Nombre o perfil del empresario subcontratado.
− Solvencia profesional o técnica de los subcontratistas.
• Penalidades: Remisión cuadro de características, apartado 30.
• Posibilidad de pagos directos a subcontratistas y condiciones: No.
28.- CESIÓN DEL CONTRATO:
• Admisible o no: SI.
x/ Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx, 0 00000 Xxxxxxxx – Tlfno.:967 21 60 12 xxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx Pág 56 / 82
29.- MODIFICACIONES PREVISTAS:
− No.
30.- PENALIDADES:
A) Por demora (artículo 193.3): Penalidad diaria, en proporción a 0,60 € por cada 1000 € del precio del contrato, IVA excluido.
B) Responsabilidad subsidiaria: Importe equivalente a la sanción que le impusieran a la Administración, como responsable subsidiario, si alguno de los trabajadores del contratista principal o subcontratista no estuviera afiliada y en alta en la seguridad social, o existieran deudas de cualquier tipo con la seguridad social.
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C) Infracción de las condiciones establecidas para la subcontratación: C1) Causas:
• Infracción de los requisitos del artículo 215.2.
• Falta de acreditación de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación.
• Falta de acreditación de la aptitud del subcontratista.
C2) Penalidad:
• Si concurrieran las dos primeras causas, se podrá imponer al subcontratista una penalización que podrá alcanzar hasta el 50 % del subcontrato.
• Si concurriera, la tercera causa, si bien concretada en la circunstancia de que aportada la documentación justificativa, el contratista resultara incapaz, este incumplimiento podría tipificarse como incumplimiento de una obligación esencial, por lo que podría resolverse el contrato en base a lo establecido en el artículo 211.f.
D) Obligación de presentar, a petición del responsable del contrato, justificantes del cumplimiento del pago en los plazos legalmente establecidos en el artículo 216 LCSP y en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, una vez terminada la prestación. El incumplimiento de esta obligación, así como el incumplimiento de atender los pagos en el plazo legal, se tipifica con la aplicación de una penalidad máxima del 10%.
E) Incumplimiento reiterado del pago de los salarios y aplicación de las condiciones salariales inferiores de las derivadas de los convenios colectivos, que sea grave y dolosa. Graduación máxima: 10%.
x/ Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx, 0 00000 Xxxxxxxx – Tlfno.:967 21 60 12 xxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx Pág 57 / 82
F) Penalidad del 3% del presupuesto base de licitación, IVA excluido, por no cumplimentar adecuadamente el requerimiento en el trámite de clasificación de ofertas, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía aprovisionar, si se hubiera constituido, pudiendo la Administración, para su cobro, utilizar el procedimiento administrativo de apremio, con arreglo a lo establecido en las normas de recaudación.
G) Infracciones por no atender al Servicio de Prevención del Ayuntamiento de Albacete que en materia de prevención de riesgos laborales, realiza funciones de coordinación de actividades empresariales. No atender primer requerimiento (amonestación); no
31.- SUSPENSIÓN DEL CONTRATO:
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• Sólo comprenderá los puntos 1º a 4º del artículo 208.2.a), y siempre que se acredite fehacientemente su realidad, efectividad e importe.
32. OBLIGACIONES ESENCIALES CUYO INCUMPLIMIENTO ES CAUSA DE RESOLUCIÓN:
A) FASE DE REDACCIÓN DE PROYECTO:
− Desvío de forma injustificada del programa de necesidades establecido.
− Incumplimiento de la normativa sectorial de aplicación al inmueble.
− Desviación injustificada del presupuesto previsto para la ejecución posterior de la obra.
− Incumplimiento injustificado de los plazos establecidos.
B) FASE DE DIRECCIONES FACULTATIVAS:
− Incumplimiento de la normativa en materia de seguridad y salud.
− Incumplimiento de la normativa en materia de residuos de la construcción.
− Incumplimiento injustificado de los plazos establecidos.
33.- CAUSAS DE RESOLUCIÓN:
− La contempladas en el artículo 211.1 de la LCSP.
− El incumplimiento de las obligaciones esenciales tipificadas como tales en el apartado precedente.
− El desistimiento antes de la iniciación del servicio o la suspensión de la iniciación del servicio por causa imputable a la Administración por plazo superior a cuatro meses.
x/ Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx, 0 00000 Xxxxxxxx – Xxxxx.:967 21 60 12 xxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx Pág 58 / 82
− El desistimiento una vez iniciada la ejecución del servicio o la suspensión del servicio por un plazo superior a ocho meses, acordada por la Administración.
− Cuando las penalidades alcancen un múltiplo del 5% del precio del contrato, IVA excluido, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuación de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.
− Infracción por no atender al Servicio de Prevención del Ayuntamiento de Albacete que en materia de prevención de riesgos laborales, realiza funciones de coordinación de actividades empresariales, calificadas de graves (no atender tercer requerimiento).
34.- PAGOS A EFECTUAR:
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− TASA DEL SELLO MUNICIPAL POR PRESENTACIÓN DE OFERTAS: 44,99 €
x/ Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx, 0 00000 Xxxxxxxx – Tlfno.:967 21 60 12 xxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx Pág 59 / 82
ANEXOS
ANEXO I. – SOLICITUD DE PARTICIPACIÓN
ANEXO II. - MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA
ANEXO III. - MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA EMPRESARIOS NO ESPAÑOLES
ANEXO IV.- MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE CUMPLIMIENTO REQUISITOS PREVIOS Y DESEMPATE
ANEXO V.- MODELO DECLARACIÓN RESPONSABLE CONFIDENCIALIDAD Y GRUPO DE EMPRESAS.
ANEXO VI.-MODELO DE COMPROMISO DE PARTICIPACIÓN, PORCENTAJE Y FORMALIZACIÓN UTE.
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ANEXO VII.- MODELO DECLARACIÓN RESPONSABLE CUMPLIMIENTO MATERIA PREVENCIÓN RIESGOS LABORALES.
ANEXO VIII.- DOCUMENTO DE QUE NO SE OPONE A QUE EMISALBA RECABE DATOS DEL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y CON LA SEGURIDAD SOCIAL.
ANEXO IX - MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE DE VIGENCIA DE LOS DATOS ANOTADOS EN EL REGISTRO OFICIAL DE LICITADORES Y EMPRESAS CLASIFICADAS DEL ESTADO/COMUNIDAD AUTÓNOMA
ANEXO X - MODELO DE COMUNICACIÓN A LA ADMINISTRACIÓN DE LA INFORMACIÓN RELATIVA A LA SUBCONTRATACIÓN.
ANEXO XI.- MODELO DE GARANTÍA MEDIANTE VALORES ANOTADOS (CON INSCRIPCIÓN)
ANEXO XII.- GARANTÍA MEDIANTE PIGNORACIÓN DE PARTICIPACIÓN DE FONDOS DE INVERSIÓN. ANEXO XIII - MODELO DE AVAL
ANEXO XIV - MODELO DE CERTIFICADO DE SEGURO DE CAUCIÓN
ANEXO XV.- MODELO DE CERTIFICADO DE PÓLIZA DE RESPONSABILIDAD CIVIL
ANEXO XVI.- INDICE DE DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR
x/ Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx, 0 00000 Xxxxxxxx – Xxxxx.:967 21 60 12 xxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx Pág 60 / 82
ANEXO I. MODELO DE SOLICITUD DE PARTICIPACION
D provisto
con D.N.I. nº..................................................... ,en representación de la empresa (en su caso)
.................................................................. , con domicilio en
........................................ , nº de teléfono , nº de fax , C.I.F. , cuya representación acredita (en su caso) con la escritura de poder que acompaña ante el Ilmo. Sr. Alcalde del Ayuntamiento de Albacete y presidente de EMISALBA, comparece y DICE:
1º.-- Que se ha enterado del anuncio publicado en el perfil de contratante alojado en la plataforma de contratación del Sector Público para la contratación por procedimiento abierto simplificado (indicar el objeto del contrato)
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2º.- Que conoce el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el de Prescripciones Técnicas.
3º.- Que acompaña los documentos exigidos en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
4º.- Que acepta íntegramente las condiciones y obligaciones exigidas por las normas reguladoras de esta licitación.
5º.- Que acepta de manera preferencial la notificación del requerimiento contemplado en el artículo 150, apartado 2º, de la LCSP, a través de SMS CERTIFICADO al Nº de teléfono móvil ----
-----------------, así como la notificación electrónica de la adjudicación del contrato conforme a lo establecido en la Disposición Adicional Decimoquinta de la LCSP mediante comparecencia electrónica o dirección electrónica habilitada y a estos efectos la dirección de correo electrónico es la siguiente: ----
Por todo lo expuesto,
S O L I C I T A: Participar en procedimiento abierto simplificado para la contratación de… (indicar objeto del contrato):
Albacete, a de de Fdo.: D./Xx.:
Excmo Sr. Presidente del EMISALBA
x/ Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx, 0 00000 Xxxxxxxx – Xxxxx.:967 21 60 12 xxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx Pág 61 / 82
ANEXO II - MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA
D./Dña(.....), con Documento Nacional de Identidad número (....), expedido en (....) , el día (...), con validez hasta (....), actuando en representación legal de la Empresa (....), cuyo Código de Identificación Fiscal es el (.....) y su domicilio social en la localidad de (....), calle (...) nº (. ) (C.P
........ ), Teléfono (......) , Fax (......) Correo Electrónico (. ) según l (DATOS ESCRITURA DE
CONSTITUCIÓN DE LA EMPRESA) Fecha (.......) Número Protocolo (.....) Notario D./Dña.: (. )
Localidad Notario (.....) Localidad Registro Mercantil:(.....) Tomo: (....) Folio: (.....)Sección (. )
Hoja(....) Inscripción (. ):
MANIFIESTA
LOS FIRMANTES DE ESTE DOCUMENTO SE MUESTRAN EN LA PRIMERA PÁGINA DEL MISMO
PRIMERO.- Que para actuar en nombre y representación legal de la citada empresa dispone de poder bastante, suficiente y subsistente, otorgado ante el Notario de (.....) , D.(....) el día (. ) ,
bajo el número de su protocolo, entre cuyas facultades figura la de concurrir a licitaciones de todo tipo de contratos administrativos o privados de la Administración, inclusive los patrimoniales.
SEGUNDO.- Que ha quedado enterado del anuncio de licitación para la adjudicación del contrato que tiene por objeto .
TERCERO.- Que conoce y acepta incondicionalmente el contenido íntegro del presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas y demás documentación que debe regir el presente contrato, que expresamente asume y acata en su totalidad, sin salvedad ni reserva alguna.
CUARTO.- Que ha tenido en cuenta en su oferta las obligaciones derivadas de las disposiciones vigentes en materia de fiscalidad, protección del medio ambiente, protección del empleo, igualdad de género, condiciones de trabajo, prevención de riesgos laborales e inserción sociolaboral de las personas con discapacidad, y a la obligación de contratar a un número o porcentaje especifico de personas con discapacidad, y protección del medio ambiente.
SE COMPROMETE
En nombre propio o de la empresa: (. ) tomar a su cargo el citado contrato con estricta sujeción a
los requisitos y condiciones exigidos en la convocatoria, por la cantidad de (......) euros en cuyo precio deben entenderse incluidos todos los conceptos incluyendo los gastos, tasas y arbitrios de cualquier esfera fiscal y el beneficio industrial del contratista, EXCEPTO EL IVA, que será repercutido como partida independiente, en la CIFRA de (debe expresarse en cifra y letra): .
x/ Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx, 0 00000 Xxxxxxxx – Tlfno.:967 21 60 12 xxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx Pág 62 / 82
Primer Criterio. Precio. Ponderación (49 puntos).
Las cantidades se expresarán en número y letra. En caso de discrepancia entre ambas, prevalecerán siempre las cantidades que se consignen en letra. En caso de discrepancia entre los desgloses (Base Imponible e I.V.A) y el Precio Ofertado Total, prevalecerá éste último.
LOS FIRMANTES DE ESTE DOCUMENTO SE MUESTRAN EN LA PRIMERA PÁGINA DEL MISMO
Segundo Criterio. Incremento de número de visitas a obra con respecto a lo descrito en el pliego. Ponderación (6 puntos).
En , a .
El licitador, Fdo.:
x/ Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx, 0 00000 Xxxxxxxx – Xxxxx.:967 21 60 12 xxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx Pág 63 / 82
XXXXX XXX - MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA EMPRESARIOS NO ESPAÑOLES
D./Dña(.....), con Documento Nacional de Identidad número (....), expedido en (....) , el día (...), con validez hasta (....), actuando en representación legal de la Empresa (....), cuyo Código de Identificación Fiscal es el (.....) y su domicilio social en la localidad de (....), calle (...) nº (. ) (C.P
........ ), Teléfono (......) , Fax (......) Correo Electrónico (. ) según l (DATOS ESCRITURA DE
CONSTITUCIÓN DE LA EMPRESA) Fecha (.......) Número Protocolo (.....) Notario D./Dña.: (. )
Localidad Notario (.....) Localidad Registro Mercantil:(.....) Tomo: (....) Folio: (.....)Sección (. )
Hoja(....) Inscripción ( ):
MANIFIESTA
LOS FIRMANTES DE ESTE DOCUMENTO SE MUESTRAN EN LA PRIMERA PÁGINA DEL MISMO
PRIMERO.- Que para actuar en nombre y representación legal de la citada empresa dispone de poder bastante, suficiente y subsistente, otorgado ante el Notario de , D. el día , bajo el número de su protocolo, entre cuyas facultades figura la de concurrir a licitaciones de obras, concesiones de obras públicas, gestión de servicios públicos, de colaboración entre el sector público y el sector privado, suministros y servicios de la Administración.
SEGUNDO.- Que ha quedado enterado del anuncio de licitación para la adjudicación del contrato que tiene por objeto .
TERCERO.- Que conoce y acepta incondicionalmente el contenido íntegro del presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas y demás documentación que debe regir el presente contrato, que expresamente asume y acata en su totalidad, sin salvedad ni reserva alguna.
CUARTO.- A este efecto hace declaración solemne de someterse a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales Españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
QUINTO.- Que ha tenido en cuenta en su oferta las obligaciones derivadas de las disposiciones vigentes en materia de fiscalidad, protección del medio ambiente, protección del empleo, igualdad de género, condiciones de trabajo, prevención de riesgos laborales e inserción sociolaboral de las personas con discapacidad, y a la obligación de contratar a un número o porcentaje especifico de personas con discapacidad, y protección del medio ambiente.
SE COMPROMETE
En nombre propio o de la empresa: tomar a su cargo el citado contrato con estricta sujeción a los requisitos y condiciones exigidos en la convocatoria, por la cantidad de euros en cuyo precio deben entenderse incluidos todos los conceptos incluyendo los gastos, tasas y arbitrios de cualquier esfera fiscal y el beneficio industrial del contratista, EXCEPTO EL IVA, que será repercutido como partida independiente, en la CIFRA de (debe expresarse en cifra y letra): .
x/ Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx, 0 00000 Xxxxxxxx – Tlfno.:967 21 60 12 xxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx Pág 64 / 82
Primer Criterio. Precio. Ponderación (49 puntos).
Las cantidades se expresarán en número y letra. En caso de discrepancia entre ambas, prevalecerán siempre las cantidades que se consignen en letra. En caso de discrepancia entre los desgloses (Base Imponible e I.V.A) y el Precio Ofertado Total, prevalecerá éste último.
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Segundo Criterio. Incremento de número de visitas a obra con respecto a lo descrito en el pliego. Ponderación (6 puntos).
El licitador, Fdo.:
x/ Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx, 0 00000 Xxxxxxxx – Tlfno.:967 21 60 12 xxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx Pág 65 / 82
ANEXO IV - MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE CUMPLIMIENTO REQUISITOS PREVIOS Y CASO DE DESEMPATE
D./Dña. (.....), con Documento Nacional de Identidad número , expedido en (...), el día (...), con validez hasta (...) , actuando en representación legal de la Empresa (....),cuyo Código de Identificación Fiscal es el (....)y su domicilio social en la localidad de (.....), calle (.....) nº (. ) C.P
(.....), Teléfono (....) , Fax (....) Correo Electrónico (. )
DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD
PRIMERO.- Que la empresa (....), con CIF (....) , a la que representa en calidad de (...) ,dispone de la documentación acreditativa de los extremos señalados en las letras a) a c) del apartado 1 del artículo 140 de la LCSP 2017.
LOS FIRMANTES DE ESTE DOCUMENTO SE MUESTRAN EN LA PRIMERA PÁGINA DEL MISMO
SEGUNDO.- Que ni el firmante, ni la empresa a la que representa, ni los administradores ni representantes de la misma, se encuentran incursos en ninguna limitación, incapacidad, prohibición o incompatibilidad para contratar con la Administración, no concurriendo circunstancia alguna que incapacite para contratar con la misma, prevista en el artículos 71 de la LCSP, hallándose, la persona física/jurídica representada, al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
TERCERO.- Que la entidad se halla inscrita en el Registro Oficial de Licitadores ,y que las circunstancias de la entidad que en él figuran respecto de los requisitos exigidos para la admisión en el procedimiento de contratación indicado son exactas y no han experimentado variación.
CUARTO.- Que la empresa a la que representa emplea
− Porcentaje de trabajadores con discapacidad en la plantilla: (. )
− Porcentaje de trabajadores en situación de exclusión social en la plantilla: (. )
− Más de 250 trabajadores y Dispone de un Plan para la Igualdad de mujeres y hombres ( Si o No).
− Porcentaje de trabajadores con contrato temporal en la plantilla: (...) .
Así mismo se compromete a aportar, a requerimiento de la Administración, en cualquier momento anterior a la adopción de la propuesta de adjudicación del contrato de referencia, la documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones establecidas para ser adjudicatario del contrato, referida a la finalización del plazo de presentación de proposiciones.
Lo que firma en a . Fdo.:
x/ Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx, 0 00000 Xxxxxxxx – Xxxxx.:967 21 60 12 xxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx Pág 66 / 82
ANEXO V - MODELO DE DECLARACIÓN DE CONFIDENCIALIDAD DE DATOS Y DOCUMENTOS Y GRUPO DE EMPRESAS
D./Dña. (....) , como (se señalarán las facultades de representación: por ejemplo, administrador/a único, apoderado/da..), de la empresa (....), como licitador .
Expediente nº
DECLARA
LOS FIRMANTES DE ESTE DOCUMENTO SE MUESTRAN EN LA PRIMERA PÁGINA DEL MISMO
A los efectos de lo previsto en los artículos 133 y 144 de la LCSP 2017.
Que no pertenece a ningún grupo empresarial o perteneciendo las empresas del mismo no participan en esta licitación o, en su caso, las que participan son las siguientes:
Que la información facilitada en los documentos y datos presentados en el/los archivo/s que considera de carácter confidencial son los que a continuación se relacionan:
Que los motivos fundamentos para dicha declaración de confidencialidad son los siguientes:
En , a .
Fdo:
x/ Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx, 0 00000 Xxxxxxxx – Tlfno.:967 21 60 12 xxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx Pág 67 / 82
ANEXO VI- COMPROMISO DE FORMALIZACIÓN DE UNIÓN TEMPORAL DE EMPRESARIOS
DATOS DEL INTERESADO
Nombre y apellidos/Razón social: (....) , DNI/NIF/Pasaporte: (......) . Dirección a efectos de notificaciones: (....) , código postal (....), población (....), provincia (....).Teléfono/s: , (....) y dirección de correo electrónico: (. ).
DATOS DEL REPRESENTANTE
Nombre y Apellidos: (....), DNI/Pasaporte: (....) . Dirección a efectos de notificaciones: (....) .
LOS FIRMANTES DE ESTE DOCUMENTO SE MUESTRAN EN LA PRIMERA PÁGINA DEL MISMO
Teléfono/s: (....),(....) y dirección de correo electrónico: (....) . Representación acreditada mediante (....) .
SE COMPROMETEN
PRIMERO.- A concurrir conjunta y solidariamente al procedimiento abierto para la adjudicación de (....), expediente (....) .
SEGUNDO.- A constituirse en Unión de Empresarios en caso de resultar adjudicatarios del citado procedimiento.
TERCERO.- La participación de cada uno de los compromisarios, en el ámbito de sus competencias, en la Unión Temporal de Empresarios, sería la siguiente:
D. (....), % de(....) . D. (....), % de (....) .
CUARTO.- Designan a D./Dña. (....) , para que, durante la vigencia del contrato, ostente la plena representación de la Unión Temporal de Empresarios ante el órgano de contratación. El domicilio a efectos de notificaciones de la Unión Temporal de Empresarios será: (....) , C/ (. )y la
dirección de correo electrónico ( ).
Y para que conste a los efectos oportunos firmamos la presente en (....) a (. ).
El/La Interesado/a
El/La Representante
x/ Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx, 0 00000 Xxxxxxxx – Tlfno.:967 21 60 12 xxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx Pág 68 / 82
ANEXO VII. DECLARACIÓN RESPONSABLE CUMPLIMIENTO MATERIA PREVENCION RIESGOS LABORALES
D/Dña (....) con DNI (....) como representante y/o administrador de la empresa (....)con domicilio social en (....) y CIF (. )DECLARO:
Que en el contrato tramitado por procedimiento abierto simplificado para la adjudicación de (. ),
expediente (. )
LOS FIRMANTES DE ESTE DOCUMENTO SE MUESTRAN EN LA PRIMERA PÁGINA DEL MISMO
Que la empresa se compromete, en su caso, a cumplimentar el Documento de Coordinación de Actividades Empresariales, (junto con los formatos: R-05,R-06,R-07,R-08…etc. correspondientes) que el Ayuntamiento de Albacete lleva a cabo así como al estricto cumplimiento de las medidas de coordinación previstas en el art 24 de la ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales y R.D. 171/2004, de 30 de enero por el que se desarrolla dicho artículo.
Que la empresa dispone de un Plan de prevención acorde a lo dispuesto en la Ley de Prevención de Riesgos laborales y sus disposiciones de desarrollo.
Que la empresa dispone de la Evaluación de Riesgos de los puestos de trabajo a desarrollar, en su caso, por los trabajadores/as de dicha empresa en las instalaciones del Ayuntamiento de Albacete, así como las medidas de prevención y protección necesarias para evitar dichos riesgos.
La empresa informará, en su caso, respecto a los posibles riesgos que afecten al personal del Ayuntamiento de Albacete o a trabajadores/as de otras empresas concurrentes como consecuencia de la operaciones o trabajos que haya que realizar su personal en nuestras instalaciones.
Que la empresa ha formado e informado a los trabajadores/as que llevarán a cabo las actividades en centros del Ayuntamiento de Albacete de los riegos generales y específicos de su puesto de trabajo, así como en Prevención de Riesgos Laborales.
Que la empresa ha suministrado a los trabajadores/as que llevarán a cabo dichas actividades, la información sobre los riesgos del centro de trabajo y medidas preventivas, así como las actuaciones en caso de emergencia, proporcionadas por el Ayuntamiento de Albacete.
Que la empresa ha proporcionado a sus trabajadores/as tanto las medidas de protección colectiva, como los Equipos de Protección Individual (EPI´s) necesarios, en su caso, para desarrollar sus tareas, así como los equipos de trabajo y productos, debidamente certificados, y todo ello conforme a las exigencias legales existentes y en vigor.
Que la empresa ha realizado la Vigilancia de la salud de los trabajadores a su cargo, conforme a los protocolos sanitarios establecidos y en función a los riesgos específicos.
Que la empresa designará, en su caso, los recursos preventivos para su presencia en el centro de trabajo del Ayuntamiento de Albacete, cuando sea necesario conforme establece la Ley 54/2003
x/ Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx, 0 00000 Xxxxxxxx – Tlfno.:967 21 60 12 xxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx Pág 69 / 82
de reforma del marco normativo de la prevención de riesgos laborales (Ley 31/1995), y RD 39/1997 y su posterior modificación por el RD 604/2006.
Que la empresa facilitará mediante procedimiento escrito inmediato al Servicio de Prevención del Ayuntamiento, de cualquier incidente y/o accidente que signifique o pudiera haber significado daño para la salud, tanto de sus trabajadores/as como de cualquier persona existente en los centros del Ayuntamiento.
Que la empresa contratista en caso de realizar subcontrataciones, se hace extensivo las mismas obligaciones para éstas, siendo el contratista el responsable de la recopilación de la documentación y de la vigilancia de su cumplimiento, en estrecha coordinación con el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales del Ayuntamiento de Albacete. Así mismo, en caso que se subcontrate en el sector de la construcción se deberá cumplir con lo regido en la Ley 32/2006, reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción.
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Que la empresa comunicará por escrito al Servicio de Prevención de Riesgos Laborales del Ayuntamiento de Albacete cada vez que se inicie una nueva prestación de servicio u obra, informando del lugar, fecha y actividad a realizar.
Que la empresa se compromete a trasladar, en caso de ser solicitado, el documento del “Documento de Coordinación de Actividades Empresariales” debidamente cumplimentado y la evaluación de riesgos de los puestos de trabajo junto con la planificación preventiva, al Servicio Promotor del Contrato del Ayuntamiento de Albacete, antes del inicio de la obra o servicio, así como cualquier otra documentación que se estime necesaria para la adecuada coordinación de actividades empresariales. El Ayuntamiento de Albacete podrá requerir toda la documentación necesaria, en el momento que considere oportuno.
Que la empresa está en situación de “certificación negativa de descubierto” en el pago de las cuotas de Seguridad Social y que todo personal que acceda en nombre de la empresa, dispone de contrato laboral o licencia de autónomo en vigor.
En ............................a..............de de 200
Fdo................................DNI.......................................
x/ Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx, 0 00000 Xxxxxxxx – Xxxxx.:967 21 60 12 xxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx Pág 70 / 82
ANEXO VIII. MODELO DE AUTORIZACIÓN DEL INTERESADO PARA QUE EMISALBA PUEDA RECABAR DATOS TRIBUTARIOS Y CON LA SEGURIDAD SOCIAL, DE ESTAR AL CORRIENTE EN EL CUMPLIMIENTO DE SUS OBLIGACIONES
La persona abajo firmante no se opone a que el Ayuntamiento de Albacete recabe de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, de la Tesorería General de la Seguridad Social y del Organismo Autónomo de Gestión Tributaria de la provincia de Albacete, los datos relativos al cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la seguridad social para comprobar el cumplimiento de los requisitos establecidos en La Ley de Contratos del Sector Público (Ley 9/2017, de 8 de noviembre), por la que se aprueba la Ley de Contratos del Sector Público y demás normativa de desarrollo, en el procedimiento de: (. )
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La presente autorización se otorga exclusivamente a los efectos de lo establecido en el artículo 28, apartado 2, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común y conforme a las prescripciones contenidas en el artículo 71, apartado 1º, letra d) Ley 9/2017, de 8 de noviembre y demás normativa aplicable.
APELLIDOS Y NOMBRE (del autorizador):
N.I.F. (. )
FIRMA
ACTÚA EN CALIDAD DE (. )
………………………………….., a …... de ……………………… de ……….
NOTA: La autorización concedida por el firmante puede ser revocada en cualquier momento mediante escrito dirigido al órgano autorizado.
x/ Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx, 0 00000 Xxxxxxxx – Tlfno.:967 21 60 12 xxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx Pág 71 / 82
ANEXO IX - MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE DE VIGENCIA DE LOS DATOS ANOTADOS EN EL REGISTRO OFICIAL DE LICITADORES Y EMPRESAS CLASIFICADAS DEL ESTADO.
DATOS DEL INTERESADO
Nombre y apellidos/Razón social: (....) , DNI/NIF/Pasaporte: (....) , inscrita en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas con el n.º (. ) con dirección a efectos de
notificaciones: (....), código postal (....) , población (....), provincia (....) teléfono/s: (. ) y dirección
de correo electrónico: (. ).
DATOS DEL REPRESENTANTE
Nombre y Apellidos: (....), DNI/Pasaporte: (....) , en representación de la empresa (....) , con C.I.F: (....), inscrita en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas con el n.º(. ). Dirección a
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efectos de notificaciones: (....) Teléfono/s: (....)y dirección de correo electrónico: (. )
Representación acreditada mediante (....) .
Al objeto de participar en la contratación denominada convocada por EMISALBA bajo su personal responsabilidad,
DECLARA
A. Que los datos de esta empresa que constan en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas no han sido alterados en ninguna de sus circunstancias y que se corresponden con el certificado del Registro.
B. Que de los datos de esta empresa anotados en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas han sufrido variación los que a continuación se indican, según se acredita mediante los documentos que se adjuntan, manteniéndose los demás datos sin ninguna alteración respecto del contenido del Certificado del Registro.
Datos que han sufrido variación: (. ).
Documentación justificativa que se adjunta: (....) .
En (....) , a (....) de (....) de (....) .
El/La Interesado/a El/La Representante
Fdo.: Fdo.:
x/ Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx, 0 00000 Xxxxxxxx – Tlfno.:967 21 60 12 xxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx Pág 72 / 82
ANEXO X - MODELO DE COMUNICACIÓN A LA ADMINISTRACIÓN DE LA INFORMACIÓN RELATIVA A LA SUBCONTRATACIÓN.
DATOS DEL INTERESADO
Nombre y apellidos/Razón social: (....) , DNI/NIF/Pasaporte: (....) , inscrita en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas con el n.º (. ) con dirección a efectos de
notificaciones: (....), código postal (....) , población (....), provincia (....) teléfono/s: ( ) y dirección
de correo electrónico: ( ).
DATOS DEL REPRESENTANTE
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Nombre y Apellidos: (....), DNI/Pasaporte: (....) , en representación de la empresa (....) , con C.I.F: (....), inscrita en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas con el n.º(....). Dirección a efectos de notificaciones: (....) Teléfono/s: (....)y dirección de correo electrónico: (. )
Representación acreditada mediante (....) .
Como adjudicataria del contrato de (....) y nº expediente (....) , pongo en conocimiento del órgano de contratación, a los efectos del artículo 215 de la LCSP 2017, que para la prestación indicada, tengo la intención de subcontratar con las siguientes entidades y porcentajes (Indicar):
Los sujetos intervinientes razón social (....)y CIF (. )en el subcontrato, con indicación de la
capacidad técnica y profesional del subcontratista o en su caso, clasificación, justificativa de la aptitud para realizar o ejecutar parte del contrato: .
- Indicación del objeto o partes del contrato a realizar por cada uno de los subcontratistas:
- Importe del subcontrato y porcentaje de la prestación parcial representa sobre el precio del contrato principal:
- Plazos en los que el subcontratista se obliga a pagar a los subcontratistas el precio pactado: (....) .
Asimismo hago constar que en la celebración del/los subcontrato/s y, en su caso, de contratos de suministros derivados del contrato de suministro adjudicado se cumplirán los requisitos establecidos en el artículo 215 de la LCSP 2017. Igualmente, hago constar que los sujetos con los que concierto la subcontratación no son personas inhabilitadas para contratar, de acuerdo con el ordenamiento jurídico, o comprendidas en alguno de los supuestos del artículo 71 de la LCSP 2017.
Y para que conste a los efectos oportunos firmamos la presente en (....) a (. )
El/La Interesado/a El/La Representante
Fdo.: Fdo.:
x/ Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx, 0 00000 Xxxxxxxx – Tlfno.:967 21 60 12 xxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx Pág 73 / 82
ANEXO XI. MODELO DE GARANTÍA MEDIANTE VALORES ANOTADOS (CON INSCRIPCIÓN)
Con (nombre y apellidos), en representación de(....), NIF(. ), con domicilio a efectos de notificación
y requerimientos en la calle/plaza/avenida (....), código postal (....), localidad (. ) PIGNORA a favor
de: (órgano administrativo, organismo autónomo o entidad de derecho público) los siguientes valores representados mediante anotaciones en cuenta, de los cuales es titular el pignorante y que se identifican como sigue:
Número: Valores
Emisión (entidad emisora), clase de valor y fecha de emisión. Código Valor
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Referencia del Registro Valor nominal Unitario
Valor de realización de los valores a la fecha de inscripción
En virtud de lo dispuesto por: (norma/s y articulo/s que impone/n la constitución de esta garantía), para responder de las obligaciones siguientes: (detallar el objetivo del contrato u obligación asumida por el garantizado), contraídas por (contratista o persona física o jurídica garantizada) NIF, con domicilio a efectos de notificación y requerimientos en la calle/plaza/avenida, código postal, localidad, por la cantidad de: (en letra y en cifra).
Este contrato se otorga de conformidad y con plena sujeción a lo dispuesto en la legislación de contratos del Sector Público, en sus normas de desarrollo y en la normativa reguladora de la Caja General de Depósitos.
(Nombre o razón social del pignorante) (firma/s). Con mi intervención, el Notario, (firma)
Don (....) con DNI (....) en representación de (....) (entidad adherida encargada del registro contable),
certifica la inscripción de la prenda, (fecha) (firma)
x/ Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx, 0 00000 Xxxxxxxx – Tlfno.:967 21 60 12 xxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx Pág 74 / 82
ANEXO XII . MODELO DE GARANTÍA MEDIANTE PIGNORACIÓN DE PARTICIPACIONES DE FONDOS DE INVERSIÓN
Don (nombre y apellidos), en representación de, NIF, con domicilio a efectos de notificaciones y requerimientos en la calle/plaza/avenida, código postal, localidad.
PIGNORA a favor de: (órgano administrativo, organismo autónomo o entidad de derecho público) las siguientes participaciones de las cuales es titular el pignorante y que se identifican como sigue:
Número de participación Identificación del fondode
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inversión, nombre y número de registro administrativo de la CNMV Entidad gestora
Entidad depositaria
Valor liquidativo a la fecha de inscripción Valor total
En virtud de lo dispuesto por: (norma/s y artículo/s que impone/n la constitución de esta garantía), para responder de las obligaciones siguientes: (detallar el objetivo del contrato u obligación asumida por el garantizado), contraídas por (contratista o persona física o jurídica garantizada) NIF, con domicilio a efectos de notificación y requerimientos en la calle/plaza/avenida, código postal, localidad, por la cantidad de: (en letra y en cifra).
Este contrato se otorga de conformidad y con plena sujeción a lo dispuesto en la legislación de contratos del Sector Público, en sus normas de desarrollo y en la normativa reguladora de la Caja General de Depósitos. La entidad gestora del fondo se compromete a mantener la prenda sobre las participaciones señaladas, no reembolsando, en ningún caso, al participe el valor de las participaciones mientras subsista la prenda, así como a proceder al reembolso de las participaciones a favor de la Caja General de Depósitos u órgano equivalente de las restantes Administraciones Públicas a primer requerimiento de los mismos.
(Nombre o razón social del pignorante) (firma/s) Con mi intervención, el Notario, (firma)
Don…., con DNI …, en representación de (entidad gestora del fondo), certifica la constitución de la prenda
sobre las participaciones indicadas. (fecha) (firma)
x/ Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx, 0 00000 Xxxxxxxx – Tlfno.:967 21 60 12 xxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx Pág 75 / 82
ANEXO XIII. MODELO DE AVAL
La entidad (razón social de la entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca), NIF, con domicilio (a efectos de notificaciones y requerimientos) en la calle/plaza/avenida, código postal, localidad, y en su nombre (nombre y apellidos de los apoderados), con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta del bastanteo de poderes que se reseña en la parte inferior de este documento, AVALA a: (nombre y apellidos o razón social del avalado), NIF, en virtud de lo dispuesto por: (norma/s y articulo/s que impone/n la constitución de esta garantía) para responder de las obligaciones siguientes: (detallar el objeto del contrato u obligación asumida por lo garantizado), ante (órgano administrativo, organismo autónomo o ente público) por importe de: (en letra y en cifra).
La entidad avalista declara bajo su responsabilidad que cumple los requisitos previstos en el artículo
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56.2 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Este aval se otorga solidariamente respecto al obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de excusión y con compromiso de pago al primer requerimiento de la Caja General de Depósitos u órgano equivalente de las restantes Administraciones Públicas, con sujeción a los términos previstos en la legislación de contratos del Sector Público, en sus normas de desarrollo y en la normativa reguladora de la Caja General de Depósitos.
El presente aval estará en vigor hasta que (indicación del órgano de contratación) o quien en su nombre sea habilitado legalmente para ello autorice su cancelación o devolución de acuerdo con lo establecido en la Legislación de Contratos del Sector Público y legislación complementaria.
(Lugar y fecha)
(razón social de la entidad) (firma de los apoderados)
Provincia (....) Fecha (....)Número o código (. )
x/ Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx, 0 00000 Xxxxxxxx – Tlfno.:967 21 60 12 xxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx Pág 76 / 82
ANEXO XIV. MODELO DE CERTIFICADO DE SEGURO DE CAUCIÓN
Certificado número (1) (en adelante asegurador), con domicilio en, calle y NIF, debidamente representado por don (2), con poderes suficientes para obligarles en este acto, según resulta del bastanteo de poderes que se reseña en la parte inferior de este documento,
ASEGURA A (3), NIF (. ), en concepto de tomador del seguro, ante (4), en adelante asegurado,
hasta el importe de (en letras y en cifras) (5), en los términos y condiciones establecidos en la Legislación de Contratos del Sector Público, normativa de desarrollo y pliego de cláusulas administrativas particulares por la que se rige el contrato
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(6) en concepto de garantía (7), para responder de las obligaciones, penalidades y demás gastos que se puedan derivar conforme a las normas y demás condiciones administrativas precitadas frente al asegurado.
El asegurado declara, bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos exigidos en el artículo 57.1 del Reglamento General de la Ley de Contratos de la Administraciones Públicas.
La falta de pago de la prima, sea única, primera o siguientes, no dará derecho al asegurador a resolver el contrato, ni éste quedará extinguido, ni la cobertura del asegurador suspendida ni éste liberado de su obligación, caso de que el asegurador deba hacer efectiva la garantía.
El asegurador no podrá oponer al asegurado las excepciones que puedan corresponderle contra el tomador del seguro.
El asegurador asume el compromiso de indemnizar al asegurado al primer requerimiento de la Caja General de Depósitos u órgano equivalente de las restantes Administraciones Públicas, en los términos establecidos en la Legislación de Contratos del Sector Público y normas de desarrollo.
El presente seguro de caución, estará en vigor hasta que (4), o quien en su nombre sea habilitado legalmente para ello, autorice su cancelación o devolución, de acuerdo con lo establecido en la Legislación de Contratos del Sector Público y legislación complementaria.
Lugar y fecha. Firma: Asegurador
Provincia Fecha Número o código
x/ Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx, 0 00000 Xxxxxxxx – Tlfno.:967 21 60 12 xxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx Pág 77 / 82
Instrucciones para el cumplimiento del modelo.
1) Se expresará la razón social completa de la entidad aseguradora.
2) Nombre y apellidos del apoderado o apoderados.
3) Nombre de la persona asegurada.
4) Órgano de contratación.
5) Importe en letra, por el que se constituye el seguro.
6) Identificación individualmente de manera suficiente (naturaleza, clase, etc.) el contrato en virtud del cual se presta la caución.
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7) Expresar la modalidad de seguro de que se trata, provisional, definitiva, etc.
x/ Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx, 0 00000 Xxxxxxxx – Tlfno.:967 21 60 12 xxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx Pág 78 / 82
ANEXO XV. CERTIFICADO DE PÓLIZA DE SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL
D. ................................................................, en representación de la Compañía
...........................................,
certifica que la Empresa ........................................., tiene concertada con esta Entidad una Póliza de
Cobertura de Responsabilidad Civil que está vigente, de cobertura desde hasta
......................, y con un importe para cubrir Daños de Responsabilidad Civil por cuantía de
LOS FIRMANTES DE ESTE DOCUMENTO SE MUESTRAN EN LA PRIMERA PÁGINA DEL MISMO
............................................................................................................................
Y para que así conste a los efectos de justificar la existencia de Póliza de Responsabilidad Civil requerida en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares del
contrato “ , promovido por el Ayuntamiento
de Albacete, se expide la misma.
En ………………………….., a ................... de .............................. de ………...
Fdo:
x/ Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx, 0 00000 Xxxxxxxx – Tlfno.:967 21 60 12 xxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx Pág 79 / 82
ANEXO XVI. INDICE DE DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR
ARCHIVOS ELECTRÓNICOS Nº 1 Y 2. APORTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN OBLIGATORIA PARA LICITAR.
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I.- ARCHIVO ELECTRÓNICO Nº 1 (DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA Y CRITERIOS PONDERABLES A TRAVÉS DE JUICIO DE VALOR):
I.1.- Documentación administrativa:
1.- Instancia de solicitud, según modelo normalizado que se adjunta como Xxxxx X.
2.- Justificante de la copia del pago realizado a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Albacete, en el procedimiento de pago de la tasa por sello municipal, por participar en esta licitación, por el importe que se indica en el Cuadro Características 34.
3.- En el caso de que la empresa fuera extranjera, sometimiento al fuero español.
4.- En caso de Unión Temporal de Empresas, deberá de indicarse el compromiso de su constitución y el porcentaje de participación de cada una de las empresas (Anexo VI).
5.- Documento de que no se opone, en caso de ser adjudicatario, a que EMISALBA recabe los datos relativos al cumplimiento de obligaciones tributarias y con la seguridad social, conforme al modelo que se acompaña en el Anexo VIII u otro similar.
En caso de no cumplimentar el modelo antes detallado u otro similar, se entenderá que el licitador se opone a que el Ayuntamiento de Albacete recabe dichos datos y, por tanto, será él quien deba de aportarlos.
6.-Declaración responsable indicando que cumple las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración (Anexo IV).
7.- Declaración responsable del licitador haciendo constar que pertenece o no a otra u otras empresas de un mismo grupo que se presenten a la licitación. Artículo 149.3 LCSP en relación con el art. 86 del RGLCAP (Anexo V).
8.- Declaración responsable del licitador señalando la documentación concreta del archivo Nº 1 , que considera confidencial, debiéndose determinarse en la misma de forma expresa y justificada la que se considera confidencial, sin que sirva una declaración genérica u otro tipo de declaración en la que se señale que todos los documentos o que toda la información tienen tal carácter. El archivo Nº 2 que afecta a la oferta económica y al resto de criterios de adjudicación evaluables a través de fórmulas, se considera que no es confidencial.
x/ Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx, 0 00000 Xxxxxxxx – Tlfno.:967 21 60 12 xxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx Pág 80 / 82
9º) Criterios de desempate: Los licitadores que pretendan contar para la adjudicación con la preferencia regulada en la cláusula 14ª, deberán presentar los documentos que acrediten que, al tiempo de presentar su proposición, cumplen con los requisitos señalados en dicha cláusula.
10º) Declaración responsable, conforme al modelo que se señala en el Anexo VII, en relación al cumplimiento de la normativa sobre prevención de riesgos laborales y a la coordinación de actividades empresariales que, en su caso, el Servicio de Prevención del Ayuntamiento de Albacete realice en esta materia.
11º) Domicilio: Todos los licitadores deberán señalar una dirección de correo electrónico (dirección electrónica habilitada) y un número de teléfono y fax, a efectos de notificaciones.
12º) Índice de la documentación aportada.
Los documentos pueden ser originales o aportarse copias auténticas de los mismos, conforme a la legislación vigente.
I.2.- Criterios de adjudicación ponderable a través de juicio de valor:
Los criterios de adjudicación ponderables a través de juicio de valor, que se señalan en el cuadro de características Nº 9, se deben de incluir para su valoración en este archivo Nº 1.
Las empresas interesadas en la adjudicación del presente contrato deberán presentar una Oferta Técnica que describa el enfoque y tratamiento que darían a los servicios a prestar, atendiendo a los criterios técnicos de valoración del presente Xxxxxx.
Con carácter general, la información presentada en la oferta técnica debe estar estructurada de forma clara y concisa.
La propuesta no debe contener referencias a documentos externos o anexos no incluidos, cuando éstos sean puntos clave en la valoración de la propuesta.
Con independencia de que el licitador pueda adjuntar a la Oferta Técnica cuanta información complementaria considere de interés, ésta deberá estar obligatoriamente estructurada conforme a lo expuesto en este pliego
II) ARCHIVO ELECTRÓNICO Nº 2: Relación de Documentación que debe aportarse en el Archivo electrónico Nº 2.
LOS FIRMANTES DE ESTE DOCUMENTO SE MUESTRAN EN LA PRIMERA PÁGINA DEL MISMO
Económica y resto de criterios objetivos evaluables de forma automática:
x/ Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx, 0 00000 Xxxxxxxx – Tlfno.:967 21 60 12 xxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx Pág 81 / 82
En el sobre cerrado (2) figurará el siguiente texto: "Proposición económica y resto criterios objetivos evaluables de forma automática, para tomar parte en el procedimiento abierto simplificado, para adjudicar el contrato de
…………………………………………………………………………………………”
Deberá contener la siguiente documentación:
1.- Criterios objetivos evaluables de forma automática (Anexo II) 1.1.- Precio.
LOS FIRMANTES DE ESTE DOCUMENTO SE MUESTRAN EN LA PRIMERA PÁGINA DEL MISMO
1.2.- Incremento del número de visitas con respecto a lo descrito en el Pliego..
2.- Comunicación a la Administración de la información relativa a la subcontratación (Anexo X).
Las páginas que integren la documentación para la valoración de estos criterios deberán ir numeradas, precedidas del índice correspondiente y deben ser escuetas y referidas única y exclusivamente al criterio objeto de valoración
x/ Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx, 0 00000 Xxxxxxxx – Tlfno.:967 21 60 12 xxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx Pág 82 / 82