Common use of Procedimiento de aplicación de multas Clause in Contracts

Procedimiento de aplicación de multas. Todo monto por concepto de la aplicación de multas o cláusulas penales derivados de incumplimientos, serán indicados al contratista mediante nota. Los montos respectivos deberán ser cancelados en la Dirección de Fideicomisos y Estructuraciones en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles posteriores al comunicado por parte del Fiduciario, bajo el entendido que de no cumplirse con tal pago en el plazo establecido, el Fiduciario podrá tener por incumplido el contrato. Además, de no cumplir el contratista con el pago de la multa o cláusula penal en el plazo previsto, el Fiduciario podrá hacer el cobro respectivo con cargo a las retenciones del precio, que se hubieran practicado y los saldos pendientes de pago (facturas pendientes de pago). En caso de que ninguna de esas dos alternativas resulte viable, se podrá ejecutar la garantía de cumplimiento hasta por el monto respectivo. En caso que se ejecute la garantía de cumplimiento, el contratista deberá reponerla a su monto original dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al requerimiento del Fiduciario, bajo la advertencia que de no hacerlo, se tendrá por incumplido el contrato. Asimismo, queda facultado el Fiduciario para proceder a ejecutar la garantía de cumplimiento para resarcirse de los daños y perjuicios que tal incumplimiento le cause, así como resolver el contrato, o bien, considerar si le es oportuno continuar con el mismo, y otorgarle al contratista un plazo de veinticuatro (24) horas para que presente una nueva garantía de cumplimiento equivalente al 10% del “Precio Total de la Oferta” , bajo pena que de no hacerlo, el Fiduciario procederá a resolver esta contratación y al cobro de los daños y perjuicios que se hayan ocasionado. Lo anterior, sin perjuicio del derecho del Fiduciario de recurrir a los Tribunales para resarcirse de cualquier costo en que pudiera incurrir, así como el pago de daños y perjuicios que le fueren ocasionados en virtud de dicho atraso o falta, e iniciar el debido proceso para sancionar al contratista como proveedor del Fideicomiso.

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Samples: www.sutel.go.cr

Procedimiento de aplicación de multas. Todo monto por concepto de Si analizados los antecedentes se determina la aplicación de multas por este Servicio, el Jefe(a) de la División Programática de SENDA le comunicará al contratista, mediante oficio, los hechos que originan la multa y su monto. Las notificaciones que se efectúen al contratista en virtud de este procedimiento se realizarán mediante correo electrónico dirigido a la casilla de correo electrónico indicada por la entidad en el formulario de presentación de propuesta, comenzando a contarse el plazo al día hábil siguiente desde el envío. El contratista dispondrá de 10 días hábiles contados desde que se le haya notificado el referido oficio, para efectuar sus descargos ante el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, acompañando todos los antecedentes y pruebas que acrediten la existencia de un caso fortuito o cláusulas penales derivados fuerza mayor o que demuestren fehacientemente que no ha tenido responsabilidad en los hechos que originan las multas o que desvirtúen los antecedentes analizados por el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de incumplimientosDrogas y Alcohol. Si el contratista no presenta sus descargos en el plazo señalado, serán indicados se tendrán por acreditadas la o las faltas imputadas y procederá la aplicación de la o las multas que correspondan, dictándose la pertinente resolución por parte del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, y en la que se establecerá el monto de la multa, en pesos chilenos, de acuerdo al valor de la UF. Con todo, la entidad podrá renunciar a su derecho a presentar descargos y proceder directamente al pago, para lo cual se deberá considerar el valor de la Unidad de Fomento correspondiente a la fecha del Oficio que comunica los hechos que originan multa. Si el contratista ha presentado descargos oportunamente, el Jefe Superior del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol dispondrá de veinte días hábiles, contados desde la recepción de los descargos, para resolver, sea rechazándolos o acogiéndolos, total o parcialmente, dictándose la pertinente resolución por parte del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, y en la que se establecerá el monto de la multa, en pesos chilenos, de acuerdo al valor de la UF de la fecha de la dictación del respectivo acto administrativo. De lo resuelto, se notificará al contratista mediante notacorreo electrónico. Los montos respectivos deberán ser cancelados Con todo, si el contratista no controvierte los hechos constitutivos de multa que se le imputan, pero presenta medidas destinadas a revertir los efectos de la conducta, e implementar mecanismos para detectar, evitar y gestionar incumplimientos futuros, SENDA podrá, respecto de aquellos hechos que generen un impacto menor en el tratamiento, y por una sola vez, no disponer la Dirección respectiva multa, y aplicar la amonestación de Fideicomisos la letra d) del 11.1 de las bases de licitación, sin iniciar un nuevo proceso. Asimismo, si el contratista realizó acciones destinadas a revertir los efectos de la conducta a sancionar, y Estructuraciones los mecanismos implementados para detectar, evitar y gestionar incumplimientos futuros, Senda podrá, fundadamente, rebajar prudencialmente, y hasta en 50%, el valor de la multa cursada siempre y cuando se hayan tomado todas las medidas, para la corrección del incumplimiento. De conformidad a lo establecido en el artículo N° 59, de la Ley N° 19.880, el contratista podrá presentar recurso de reposición ante el jefe Superior del Servicio, dentro de los cinco días hábiles contados desde la notificación de la resolución que se recurre, quien dispondrá por su parte xx xxxx días hábiles, contados desde la recepción del recurso, para resolver si lo acoge total o parcialmente. Si el contratista no presenta recurso de reposición dentro del plazo indicado, la multa quedará firme, sin perjuicio de la pertinencia del recurso extraordinario de revisión previsto en el artículo 60 del mismo cuerpo legal. Sin perjuicio de lo anteriormente señalado, el contratista podrá pagar la multa voluntariamente en un plazo de 30 días corridos desde notificada la resolución. No obstante, si el proveedor no mayor paga directamente la multa, SENDA estará facultado para deducirla, a cinco (5) días hábiles posteriores su arbitrio, del valor de cualquiera de los pagos que corresponda efectuar, o satisfacer el monto de aquélla haciendo efectiva la garantía de fiel y oportuno cumplimiento de contrato, lo que deberá informar al comunicado prestador mediante oficio. Con todo, la presentación del Recurso de Reposición por parte del Fiduciario, bajo contratista no suspenderá el entendido que procedimiento de no cumplirse con tal pago en el plazo establecido, el Fiduciario podrá tener por incumplido el contrato. Además, de no cumplir el contratista con el pago Cobro de la multa o cláusula penal en el plazo previsto, el Fiduciario podrá hacer el cobro respectivo con cargo a las retenciones Garantía de fiel cumplimiento del precio, que se hubieran practicado y los saldos pendientes de pago (facturas pendientes de pago)contrato. En caso de haberse hecho efectiva el cobro de la Garantía de fiel cumplimiento de contrato y acogerse total o parcialmente el Recurso de Reposición presentado por el contratista, SENDA hará devolución de la diferencia a quién corresponda. Para todos los efectos, el valor de la multa se deberá calcular de acuerdo al valor de la UF que ninguna indica el Banco Central de esas dos alternativas resulte viableChile, se podrá ejecutar al 01 de enero del año en que dictó el oficio que comunicó los hechos que originaron la multa. En caso de hacer efectiva la garantía de fiel y oportuno cumplimiento hasta por el monto respectivo. En caso que se ejecute la garantía de cumplimientocontrato, el contratista deberá reponerla a su monto original entregar una nueva de garantía, dentro de los cinco (5) 30 días hábiles siguientes siguientes, contados desde la notificación del oficio que informa el cobro al requerimiento prestador. La no presentación de la nueva garantía será causal de término anticipado del Fiduciario, bajo la advertencia que de no hacerlo, se tendrá por incumplido el contrato. Asimismo, queda facultado La aplicación de alguna de estas multas no impide que el Fiduciario Servicio Nacional para proceder a ejecutar la garantía Prevención y Rehabilitación del Consumo de cumplimiento Drogas y Alcohol pueda poner término anticipado al contrato si se configuran las causales previstas en el número 3 de la presente cláusula. El Servicio Nacional para resarcirse la Prevención y Rehabilitación para el Consumo de los daños Drogas y perjuicios que tal incumplimiento le cause, así como resolver el Alcohol podrá poner término total o parcial al contrato, o bienpor acto administrativo fundado, considerar si le es oportuno continuar con en el mismo, y otorgarle al contratista un plazo evento que acaeciere alguna de veinticuatro (24) horas para que presente una nueva garantía de cumplimiento equivalente al 10% del “Precio Total de la Oferta” , bajo pena que de no hacerlo, el Fiduciario procederá a resolver esta contratación y al cobro de los daños y perjuicios que se hayan ocasionado. Lo anterior, sin perjuicio del derecho del Fiduciario de recurrir a los Tribunales para resarcirse de cualquier costo en que pudiera incurrir, así como el pago de daños y perjuicios que le fueren ocasionados en virtud de dicho atraso o falta, e iniciar el debido proceso para sancionar al contratista como proveedor del Fideicomiso.las siguientes circunstancias:

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Samples: Contrato De Prestación De Servicios

Procedimiento de aplicación de multas. Todo monto por concepto de Si analizados los antecedentes se determina la aplicación de multas por este Servicio, el Jefe(a) de la División Programática de SENDA le comunicará al contratista, mediante oficio, los hechos que originan la multa y su monto. Las notificaciones que se efectúen al contratista en virtud de este procedimiento se realizarán mediante correo electrónico dirigido a la casilla de correo electrónico indicada por la entidad en el formulario de presentación de propuesta (anexo N°1 de las bases administrativas y técnicas), comenzando a contarse el plazo al día hábil siguiente desde el envío. El contratista dispondrá de 10 días hábiles contados desde que se le haya notificado el referido oficio, para efectuar sus descargos ante el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, acompañando todos los antecedentes y pruebas que acrediten la existencia de un caso fortuito o cláusulas penales derivados fuerza mayor o que demuestren fehacientemente que no ha tenido responsabilidad en los hechos que originan las multas o que desvirtúen los antecedentes analizados por el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de incumplimientosDrogas y Alcohol. Si el contratista no presenta sus descargos en el plazo señalado, serán indicados se tendrán por acreditadas la o las faltas imputadas y procederá la aplicación de la o las multas que correspondan, dictándose la pertinente resolución por parte del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, y en la que se establecerá el monto de la multa, en pesos chilenos, de acuerdo al valor de la UF. Con todo, la entidad podrá renunciar a su derecho a presentar descargos y proceder directamente al pago, para lo cual se deberá considerar el valor de la Unidad de Fomento correspondiente a la fecha del Oficio que comunica los hechos que originan multa. Si el contratista ha presentado descargos oportunamente, el Jefe Superior del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol dispondrá de veinte días hábiles, contados desde la recepción de los descargos, para resolver, sea rechazándolos o acogiéndolos, total o parcialmente, dictándose la pertinente resolución por parte del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, y en la que se establecerá el monto de la multa, en pesos chilenos, de acuerdo al valor de la UF de la fecha de la dictación del respectivo acto administrativo. De lo resuelto, se notificará al contratista mediante notacorreo electrónico. Los montos respectivos deberán ser cancelados Con todo, si el contratista no controvierte los hechos constitutivos de multa que se le imputan, pero presenta medidas destinadas a revertir los efectos de la conducta, e implementar mecanismos para detectar, evitar y gestionar incumplimientos futuros, SENDA podrá, respecto de aquellos hechos que generen un impacto menor en el tratamiento, y por una sola vez, no disponer la Dirección respectiva multa, y aplicar la amonestación de Fideicomisos la letra d) del 11.1 de las bases de licitación, sin iniciar un nuevo proceso. Asimismo, si el contratista realizó acciones destinadas a revertir los efectos de la conducta a sancionar, y Estructuraciones los mecanismos implementados para detectar, evitar y gestionar incumplimientos futuros, Senda podrá, fundadamente, rebajar prudencialmente, y hasta en 50%, el valor de la multa cursada siempre y cuando se hayan tomado todas las medidas, para la corrección del incumplimiento. De conformidad a lo establecido en el artículo N° 59, de la Ley N° 19.880, el contratista podrá presentar recurso de reposición ante el jefe Superior del Servicio, dentro de los cinco días hábiles contados desde la notificación de la resolución que se recurre, quien dispondrá por su parte xx xxxx días hábiles, contados desde la recepción del recurso, para resolver si lo acoge total o parcialmente. Si el contratista no presenta recurso de reposición dentro del plazo indicado, la multa quedará firme, sin perjuicio de la pertinencia del recurso extraordinario de revisión previsto en el artículo 60 del mismo cuerpo legal. Sin perjuicio de lo anteriormente señalado, el contratista podrá pagar la multa voluntariamente en un plazo de 30 días corridos desde notificada la resolución. No obstante, si el proveedor no mayor paga directamente la multa, SENDA estará facultado para deducirla, a cinco (5) días hábiles posteriores su arbitrio, del valor de cualquiera de los pagos que corresponda efectuar, o satisfacer el monto de aquélla haciendo efectiva la garantía de fiel y oportuno cumplimiento de contrato, lo que deberá informar al comunicado prestador mediante oficio. Con todo, la presentación del Recurso de Reposición por parte del Fiduciario, bajo contratista no suspenderá el entendido que procedimiento de no cumplirse con tal pago en el plazo establecido, el Fiduciario podrá tener por incumplido el contrato. Además, de no cumplir el contratista con el pago Cobro de la multa o cláusula penal en el plazo previsto, el Fiduciario podrá hacer el cobro respectivo con cargo a las retenciones Garantía de fiel cumplimiento del precio, que se hubieran practicado y los saldos pendientes de pago (facturas pendientes de pago)contrato. En caso de haberse hecho efectiva el cobro de la Garantía de fiel cumplimiento de contrato y acogerse total o parcialmente el Recurso de Reposición presentado por el contratista, SENDA hará devolución de la diferencia a quién corresponda. Para todos los efectos, el valor de la multa se deberá calcular de acuerdo al valor de la UF que ninguna indica el Banco Central de esas dos alternativas resulte viableChile, se podrá ejecutar al 01 de enero del año en que dictó el oficio que comunicó los hechos que originaron la multa. En caso de hacer efectiva la garantía de fiel y oportuno cumplimiento hasta por el monto respectivo. En caso que se ejecute la garantía de cumplimientocontrato, el contratista deberá reponerla a su monto original entregar una nueva de garantía, dentro de los cinco (5) 30 días hábiles siguientes siguientes, contados desde la notificación del oficio que informa el cobro al requerimiento prestador. La no presentación de la nueva garantía será causal de término anticipado del Fiduciario, bajo la advertencia que de no hacerlo, se tendrá por incumplido el contrato. Asimismo, queda facultado La aplicación de alguna de estas multas no impide que el Fiduciario Servicio Nacional para proceder a ejecutar la garantía Prevención y Rehabilitación del Consumo de cumplimiento Drogas y Alcohol pueda poner término anticipado al contrato si se configuran las causales previstas en el número 3 de la presente cláusula. El Servicio Nacional para resarcirse la Prevención y Rehabilitación para el Consumo de los daños Drogas y perjuicios que tal incumplimiento le cause, así como resolver el Alcohol podrá poner término total o parcial al contrato, o bienpor acto administrativo fundado, considerar si le es oportuno continuar con en el mismo, y otorgarle al contratista un plazo evento que acaeciere alguna de veinticuatro (24) horas para que presente una nueva garantía de cumplimiento equivalente al 10% del “Precio Total de la Oferta” , bajo pena que de no hacerlo, el Fiduciario procederá a resolver esta contratación y al cobro de los daños y perjuicios que se hayan ocasionado. Lo anterior, sin perjuicio del derecho del Fiduciario de recurrir a los Tribunales para resarcirse de cualquier costo en que pudiera incurrir, así como el pago de daños y perjuicios que le fueren ocasionados en virtud de dicho atraso o falta, e iniciar el debido proceso para sancionar al contratista como proveedor del Fideicomiso.las siguientes circunstancias:

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Samples: sidoc.senda.gob.cl

Procedimiento de aplicación de multas. Todo monto por concepto de Si analizados los antecedentes se determina la aplicación de multas o cláusulas penales derivados por este Servicio, el Jefe(a) de incumplimientosla División Programática de SENDA le comunicará al contratista, serán indicados mediante oficio, los hechos que originan la multa y su monto. Las notificaciones que se efectúen al contratista en virtud de este procedimiento, se realizarán personalmente o mediante nota. Los montos respectivos deberán ser cancelados carta certificada dirigida a su domicilio, comenzando a contarse los plazos a partir del tercer día después de recibida en la Dirección oficina de Fideicomisos correos que corresponda. El contratista dispondrá de 10 días hábiles contados desde que se le haya notificado el referido oficio, para efectuar sus descargos ante el Servicio Nacional para la Prevención y Estructuraciones Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, acompañando todos los antecedentes y pruebas que acrediten la existencia de un caso fortuito o fuerza mayor o que demuestren fehacientemente que no ha tenido responsabilidad en los hechos que originan las multas o que desvirtúen los antecedentes analizados por el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol. Si el contratista no presenta sus descargos en el plazo señalado, se tendrán por acreditadas la o las faltas imputadas y procederá la aplicación de la o las multas que correspondan, dictándose la pertinente resolución por parte del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, y en la que se establecerá el monto de la multa, en pesos chilenos, de acuerdo al valor de la UF de la fecha de la dictación del respectivo acto administrativo. Con todo, la entidad podrá renunciar a su derecho a presentar descargos y proceder directamente al pago, para lo cual se deberá considerar el valor de la Unidad de Fomento correspondiente a la fecha del Oficio que comunica los hechos que originan multa. Si el contratista ha presentado descargos oportunamente, el Jefe Superior del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol dispondrá de veinte días hábiles, contados desde la recepción de los descargos, para resolver, sea rechazándolos o acogiéndolos, total o parcialmente, dictándose la pertinente resolución por parte del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, y en la que se establecerá el monto de la multa, en pesos chilenos, de acuerdo al valor de la UF de la fecha de la dictación del respectivo acto administrativo. De lo resuelto, se notificará al contratista por carta certificada. Con todo, si el contratista no controvierte los hechos constitutivos de multa que se le imputan, pero presenta medidas destinadas a revertir los efectos de la conducta, e implementar mecanismos para detectar, evitar y gestionar incumplimientos futuros, SENDA podrá, respecto de aquellos hechos que generen un impacto menor en el tratamiento, y por una sola vez, no disponer la respectiva multa, y aplicar la amonestación de la letra d) del N°1 de la presente clausula, sin iniciar un nuevo proceso. De conformidad a lo establecido en el artículo N° 59, de la Ley N° 19.880, el contratista podrá presentar recurso de reposición ante el jefe Superior del Servicio, dentro de los cinco días hábiles contados desde la notificación de la resolución que se recurre, quien dispondrá por su parte xx xxxx días hábiles, contados desde la recepción del recurso, para resolver si lo acoge total o parcialmente. Si el contratista no presenta recurso de reposición dentro del plazo indicado, la multa quedará firme, sin perjuicio de la pertinencia del recurso extraordinario de revisión previsto en el artículo 60 del mismo cuerpo legal. El contratista podrá pagar la multa voluntariamente en un plazo de 30 días corridos desde notificada la resolución. No obstante, si el proveedor no mayor paga directamente la multa, SENDA estará facultado para deducirla, a cinco (5) días hábiles posteriores su arbitrio, del valor de cualquiera de los pagos que corresponda efectuar al comunicado prestador sea por parte del Fiduciarioeste, bajo o por otro contrato vigente, o satisfacer el entendido monto de aquélla haciendo efectiva la garantía de fiel y oportuno cumplimiento de contrato, lo que deberá informar al prestador mediante oficio. Con todo, luego de no cumplirse con tal pago en el plazo establecidocomunicados los hechos originan multa, el Fiduciario prestador siempre podrá tener por incumplido integrar el contrato. Además, de no cumplir el contratista con el pago monto de la multa o cláusula penal en el plazo previstomedida sin esperar la terminación del procedimiento administrativo. En este caso, el Fiduciario podrá hacer el cobro respectivo con cargo a las retenciones del precio, monto de la U.F. será calculado al día en que se hubieran practicado realiza el pago, y los saldos pendientes será un reconocimiento tácito de pago (facturas pendientes de pago)la multa. En caso de que ninguna de esas dos alternativas resulte viable, se podrá ejecutar hacer efectiva la garantía de cumplimiento hasta por el monto respectivo. En caso que se ejecute la garantía de fiel cumplimiento, el contratista deberá reponerla a su monto original entregar una nueva de garantía, dentro de los cinco (5) 30 días hábiles siguientes siguientes, contados desde la notificación del oficio que informa el cobro al requerimiento prestador. La no presentación de la nueva garantía, será causal de término anticipado del Fiduciario, bajo la advertencia que de no hacerlo, se tendrá por incumplido el contrato. Asimismo, queda facultado La aplicación de alguna de estas multas no impide que el Fiduciario Servicio Nacional para proceder a ejecutar la garantía Prevención y Rehabilitación del Consumo de cumplimiento Drogas y Alcohol pueda poner término anticipado al contrato si se configuran las causales previstas en el número N°3 de la presente clausula. El Servicio Nacional para resarcirse la Prevención y Rehabilitación para el Consumo de los daños Drogas y perjuicios que tal incumplimiento le cause, así como resolver el Alcohol podrá poner término total o parcial al contrato, o bienpor acto administrativo fundado, considerar si le es oportuno continuar con en el mismo, y otorgarle al contratista un plazo evento que acaeciere alguna de veinticuatro (24) horas para que presente una nueva garantía de cumplimiento equivalente al 10% del “Precio Total de la Oferta” , bajo pena que de no hacerlo, el Fiduciario procederá a resolver esta contratación y al cobro de los daños y perjuicios que se hayan ocasionado. Lo anterior, sin perjuicio del derecho del Fiduciario de recurrir a los Tribunales para resarcirse de cualquier costo en que pudiera incurrir, así como el pago de daños y perjuicios que le fueren ocasionados en virtud de dicho atraso o falta, e iniciar el debido proceso para sancionar al contratista como proveedor del Fideicomiso.las siguientes circunstancias:

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