Common use of Procedimiento de arbitraje Clause in Contracts

Procedimiento de arbitraje. El Empleador y el Contratista acuerdan que es su intención que todos los conflictos remitidos a la Cámara Internacional de Comercio para arbitraje de conformidad con la Subcláusula 20.6 [Arbitraje] del Contrato estarán sujetos a laudo a más tardar el 31 de octubre de 2018. El Empleador y el Contratista acuerdan trabajar juntos de buena fe con la Junta de Resolución de Conflictos y con cualquier tribunal de la Cámara Internacional de Comercio para establecer un cronograma aceptables para todos los conflictos con el fin de facilitar la meta. El Empleador y el Contratista acuerdan honrar y prontamente garantizar la aplicación plena y cumplir con cualquier laudo arbitral de la Cámara Internacional de Comercio, sin perjuicio de que cualquier Parte pueda posteriormente apelar o impugnar el laudo en cualquier tribunal de jurisdicción competente”. 22.5 Insertar la nueva Subcláusula 20.11 [Procedimiento para Conflictos por Daños por Retrasos] a continuación: "20.11 Procedimiento para Conflictos por Daños por Retrasos El Empleador y el Contratista acuerdan que el Contratista no pagará ni reconocerá al Empleador ningún daño por retraso a los que el Empleador tenga derecho de conformidad con la Subcláusula 8.7 [Daños por Retraso] del Contrato, que no sea de conformidad con cualquier diligencia de arbitraje de la Cámara Internacional de Comercio entre el Empleador y el Contratista, donde el Empleador tendrá y retendrá todos sus derechos para reclamar el monto total de los Daños por Retraso a que los tiene derecho de conformidad con la Subcláusula 8.7 [Daños por Retraso] del Contrato. El Empleador y el Contratista acuerdan que el derecho del Empleador de deducir o reclamar daños por retraso de conformidad con la Subcláusula 8.7 [Daños por Retraso] del Contrato no requerirá estar sujeto a una decisión previa de la Junta de Resolución de Conflictos y podrá ser planteado por primera vez por el Empleador como parte de cualquier proceso de arbitraje de la Cámara Internacional de Comercio entre el Empleador y el Contratista”. 22.6 Insertar la nueva Subcláusula 20.2A [Reclamos en Procesos Acelerados ante la Junta de Resolución de Conflictos] después de la Subcláusula 20.2 [Nombramiento de la Junta de Resolución de Conflictos] a continuación:

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Samples: Contract Variation

Procedimiento de arbitraje. El Empleador Toda controvesia que suscite entre las partes sobre la existencia, validez, calificación, interpretación, o alcance de las pautas contractuales establecidas en el Contrato de Copncesión, con las modificaciones introducidas por su ADDENDA, podrá ser sometida, de común acuerdo, a resolución de un Tribunal Arbitral compuesto por TRES (3) miembros, UNO (1) designado por el Concedente, otro designado por el Concesionario, y el Contratista acuerdan que es su intención que tercero designado de cmún acuerdo por las partes. La constitución del Tribunal Arbitral deberá efectuarse dentro de los SESENTA (60) días de planteada la controversia y firmado el compromiso arbitral por las partes, de común acuerdo. En caso de falta de acuerdo en la conformación del Tribunal Arbitral, de conformidad a lo prescripto “ ut supra”, las partes podrán someter el conflicto, de común acuerdo, ante la BOLSA DE COMERCIO DE BUENOS AIRES o el Tribunal Arbitral del BANCO LATINOAMERICANO DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO ( Ley Nº 24.353). En todos los conflictos remitidos casos, las reglas y procedimientos que regirán el arbitraje, serán definidas por los árbitros designados en cada caso. Asimismo, toda controversia que se suscite entre las partes sobre cuestiones de carácter técnico, podrán ser sometidas a consideración de TRES (3) expertos técnicos, UNO (1) designado por el Concedente, otro designado por el Concesionario y el tercero designado de común acuerdo por las partes. Las partes propondrán la designación de los expertos técnicos en la primera presentación que efectúen requieriendo este procedimiento. La aceptación del cargo y entrada en funciones por parte de los expertos técnicos deberá efectuarse dentro de los CINCO (5) días de planteada la controversia y aceptado el procedimiento. Los expertos técnicos deberán realizar y entragar su dictámen técnico a las partes, por escrito, dentro del plazo de QUINCE (15) días contados a partir de la aceptación del cargo pudiendoprorrogarse por un período igual en caso que la cuestión técnica lo requiera por su magnitud, extensión o complejidad.63 63T.O. por la ADDENDA en su Artículo 21º - Disposiciones Generales en Materia de Procedimientos-Texto agregado. Texto eliminado:” Dentro de los CIENTO VEINTE (120) días posteriores a la Cámara Internacional entrada en vigencia del presente Contrato, las Partes acordarán un procedimiento de Comercio arbitraje para arbitraje el tratamiento d% las diferentes cuestiones a que dé lugar la ejecución del mismo y que requieran un significativo grado de conformidad análisis técnico, económico o financiero y su resolución en forma expeditiva. Dicho procedimiento regirá hasta tanto entre en funcionamiento la Comisión Nacional de Regulación Ferroviaria creada por el Decreto 2339/92 y se aprueben los procedimientos arbitrales que con la Subcláusula 20.6 [Arbitraje] del Contrato estarán sujetos carácter uniforme y general habrán de aplicarse a laudo a más tardar el 31 las concesiones de octubre de 2018. El Empleador y el Contratista acuerdan trabajar juntos de buena fe con la Junta de Resolución de Conflictos y con cualquier tribunal de la Cámara Internacional de Comercio para establecer un cronograma aceptables para todos los conflictos con el fin de facilitar la meta. El Empleador y el Contratista acuerdan honrar y prontamente garantizar la aplicación plena y cumplir con cualquier laudo arbitral de la Cámara Internacional de Comercio, sin perjuicio de que cualquier Parte pueda posteriormente apelar o impugnar el laudo en cualquier tribunal de jurisdicción competenteservicios ferroviarios.”. 22.5 Insertar la nueva Subcláusula 20.11 [Procedimiento para Conflictos por Daños por Retrasos] a continuación: "20.11 Procedimiento para Conflictos por Daños por Retrasos El Empleador y el Contratista acuerdan que el Contratista no pagará ni reconocerá al Empleador ningún daño por retraso a los que el Empleador tenga derecho de conformidad con la Subcláusula 8.7 [Daños por Retraso] del Contrato, que no sea de conformidad con cualquier diligencia de arbitraje de la Cámara Internacional de Comercio entre el Empleador y el Contratista, donde el Empleador tendrá y retendrá todos sus derechos para reclamar el monto total de los Daños por Retraso a que los tiene derecho de conformidad con la Subcláusula 8.7 [Daños por Retraso] del Contrato. El Empleador y el Contratista acuerdan que el derecho del Empleador de deducir o reclamar daños por retraso de conformidad con la Subcláusula 8.7 [Daños por Retraso] del Contrato no requerirá estar sujeto a una decisión previa de la Junta de Resolución de Conflictos y podrá ser planteado por primera vez por el Empleador como parte de cualquier proceso de arbitraje de la Cámara Internacional de Comercio entre el Empleador y el Contratista”. 22.6 Insertar la nueva Subcláusula 20.2A [Reclamos en Procesos Acelerados ante la Junta de Resolución de Conflictos] después de la Subcláusula 20.2 [Nombramiento de la Junta de Resolución de Conflictos] a continuación:

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Samples: Contrato De Concesión

Procedimiento de arbitraje. 1.- Mediante el procedimiento de arbitraje, las partes en conflicto acuerdan voluntariamente encomendar a un tercero y aceptar de antemano la solución que éste dicte sobre el conflicto suscitado. 2.- El Empleador procedimiento de arbitraje sólo será posible si lo solicitan ambas partes, debiendo promoverse a través de petición escrita dirigida al Comité Paritario en la que consten, al menos, los siguientes extremos: 3.- La designación del árbitro o árbitros será libre y recaerá en expertos imparciales. El nombramiento se llevará a cabo en igual forma que la señalada para los mediadores en el Contratista acuerdan que es su intención que todos los conflictos remitidos artículo anterior. 4.- Una vez formalizado el compromiso arbitral, las partes se abstendrán de instar otros procedi- mientos sobre cualquier cuestión o cuestiones sometidas al arbitraje, así como de recurrir a la Cámara Internacional huelga o cierre patronal. 5.- El procedimiento arbitral se caracterizará por los principios de Comercio contradicción e igualdad entre las partes. El árbitro o árbitros podrán pedir el auxilio de expertos, si fuera preciso. 6.- El árbitro o árbitros, que siempre actuarán conjuntamente, comunicarán a las partes la resolución adoptada dentro del plazo fijado en el compromiso arbitral, notificándolo igualmente a la Secretaría del Comité Paritario y a la Autoridad Laboral competente. Si las partes no acordaran un plazo para arbitraje la emisión xxx xxxxx, este deberá emitirse en el plazo xxxxxx xx xxxx días hábiles a partir de la designación del árbitro o árbitros. Excepcionalmente, atendiendo a las dificultades del con- flicto y a su trascendencia, el árbitro podrá prorrogar dicho plazo mediante resolución motivada, debiendo, en todo caso, dictarse el laudo antes del transcurso de veinticinco días hábiles. 7.- La resolución arbitral será vinculante e inmediatamente ejecutiva y resolverá motivadamente todas y cada una de las cuestiones fijadas en el compromiso arbitral. 8.- El laudo arbitral tendrá la misma eficacia que lo pactado en el Convenio Colectivo, siempre que se den los requisitos de legitimación legalmente establecidos. En tal caso, será objeto de depósito, registro y publicación en los términos previstos en el art. 90 del Estatuto de los Trabajadores. 9.- La resolución arbitral excluye cualquier otro procedimiento, demanda de conflicto colectivo o huelga sobre la materia resuelta y en función de su eficacia. 10.- El laudo arbitral sólo podrá ser recurrido en el plazo de treinta días, a partir de su recepción como prevé el art. 67.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social cuando el árbitro o árbitros se hayan excedido de sus competencias resolviendo cuestiones ajenas al compromiso arbitral, hayan vulnerado notoriamente los principios que han de animar el procedimiento arbitral, rebasen el plazo establecido para dictar resolución o ésta contradiga normas constitucionales o legales. 11.- El laudo firme tendrá los efectos de sentencia firme de conformidad con la Subcláusula 20.6 [Arbitraje] Disposición Adicional Séptima del Contrato estarán sujetos a laudo a más tardar el 31 de octubre de 2018. El Empleador y el Contratista acuerdan trabajar juntos de buena fe con la Junta de Resolución de Conflictos y con cualquier tribunal Texto Refundido de la Cámara Internacional Ley de Comercio para establecer un cronograma aceptables para todos los conflictos con el fin de facilitar la meta. El Empleador y el Contratista acuerdan honrar y prontamente garantizar la aplicación plena y cumplir con cualquier laudo arbitral de la Cámara Internacional de Comercio, sin perjuicio de que cualquier Parte pueda posteriormente apelar o impugnar el laudo en cualquier tribunal de jurisdicción competente”Procedimiento Laboral. 22.5 Insertar la nueva Subcláusula 20.11 [Procedimiento para Conflictos por Daños por Retrasos] a continuación: "20.11 Procedimiento para Conflictos por Daños por Retrasos El Empleador y el Contratista acuerdan que el Contratista no pagará ni reconocerá al Empleador ningún daño por retraso a los que el Empleador tenga derecho de conformidad con la Subcláusula 8.7 [Daños por Retraso] del Contrato, que no sea de conformidad con cualquier diligencia de arbitraje de la Cámara Internacional de Comercio entre el Empleador y el Contratista, donde el Empleador tendrá y retendrá todos sus derechos para reclamar el monto total de los Daños por Retraso a que los tiene derecho de conformidad con la Subcláusula 8.7 [Daños por Retraso] del Contrato. El Empleador y el Contratista acuerdan que el derecho del Empleador de deducir o reclamar daños por retraso de conformidad con la Subcláusula 8.7 [Daños por Retraso] del Contrato no requerirá estar sujeto a una decisión previa de la Junta de Resolución de Conflictos y podrá ser planteado por primera vez por el Empleador como parte de cualquier proceso de arbitraje de la Cámara Internacional de Comercio entre el Empleador y el Contratista”. 22.6 Insertar la nueva Subcláusula 20.2A [Reclamos en Procesos Acelerados ante la Junta de Resolución de Conflictos] después de la Subcláusula 20.2 [Nombramiento de la Junta de Resolución de Conflictos] a continuación:

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Samples: Convenio Laboral

Procedimiento de arbitraje. 1. Mediante el procedimiento de arbitraje, las partes en conflicto acuerdan voluntariamente encomendar a un tercero y aceptar de xxxxxxxx la solución que éste dicte sobre el conflicto suscitado. 2. El Empleador procedimiento de arbitraje sólo será posible si lo solicitan ambas partes, debiendo promoverse a través de petición escrita dirigida al Comité Paritario en la que consten, al menos, los siguientes extremos: – Nombre del árbitro o árbitros designados o la decisión de delegar en el Comité Paritario la designación de los mismos. cve: BOE-A-2012-12566 – Compromiso de aceptación de la decisión arbitral. – Domicilio de las partes afectadas. – Fecha y el Contratista acuerdan que es su intención que todos los conflictos remitidos firma de las partes. Se remitirá copia del compromiso arbitral a la Cámara Internacional Secretaría del Comité Paritario, así como a la Autoridad Laboral competente a efectos de Comercio constancia y posterior publicidad xxx xxxxx. 3. La designación del árbitro o árbitros será libre y recaerá en expertos imparciales. El nombramiento se llevará a cabo en igual forma que la señalada para arbitraje los mediadores en el artículo anterior. 4. Una vez formalizado el compromiso arbitral, las partes se abstendrán de instar otros procedimientos sobre cualquier cuestión o cuestiones sometidas al arbitraje, así como de recurrir a la huelga o cierre patronal. 5. El procedimiento arbitral se caracterizará por los principios de contradicción e igualdad entre las partes. El árbitro o árbitros podrán pedir el auxilio de expertos, si fuera preciso. 6. El árbitro o árbitros, que siempre actuarán conjuntamente, comunicarán a las partes la resolución adoptada dentro del plazo fijado en el compromiso arbitral, notificándolo igualmente a la Secretaría del Comité Paritario y a la Autoridad Laboral competente. Si las partes no acordaran un plazo para la emisión xxx xxxxx, este deberá emitirse en el plazo xxxxxx xx xxxx días hábiles a partir de la designación del árbitro o árbitros. Excepcionalmente, atendiendo a las dificultades del conflicto y a su trascendencia, el árbitro podrá prorrogar dicho plazo mediante resolución motivada, debiendo, en todo caso, dictarse el laudo antes del transcurso de veinticinco días hábiles. 7. La resolución arbitral será vinculante e inmediatamente ejecutiva y resolverá motivadamente todas y cada una de las cuestiones fijadas en el compromiso arbitral. 8. El laudo arbitral tendrá la misma eficacia que lo pactado en el Convenio Colectivo, siempre que se den los requisitos de legitimación legalmente establecidos. En tal caso, será objeto de depósito, registro y publicación en los términos previstos en el art. 90 del Estatuto de los Trabajadores. 9. La resolución arbitral excluye cualquier otro procedimiento, demanda de conflicto colectivo o huelga sobre la materia resuelta y en función de su eficacia. 10. El laudo arbitral sólo podrá ser recurrido en el plazo de treinta días, a partir de su recepción como prevé el art. 67.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social cuando el árbitro o árbitros se hayan excedido de sus competencias resolviendo cuestiones ajenas al compromiso arbitral, hayan vulnerado notoriamente los principios que han de animar el procedimiento arbitral, rebasen el plazo establecido para dictar resolución o ésta contradiga normas constitucionales o legales. 11. El laudo firme tendrá los efectos de sentencia firme de conformidad con la Subcláusula 20.6 [Arbitraje] disposición adicional séptima del Contrato estarán sujetos a laudo a más tardar el 31 de octubre de 2018. El Empleador y el Contratista acuerdan trabajar juntos de buena fe con la Junta de Resolución de Conflictos y con cualquier tribunal texto refundido de la Cámara Internacional Ley de Comercio para establecer un cronograma aceptables para todos los conflictos con el fin de facilitar la meta. El Empleador y el Contratista acuerdan honrar y prontamente garantizar la aplicación plena y cumplir con cualquier laudo arbitral de la Cámara Internacional de Comercio, sin perjuicio de que cualquier Parte pueda posteriormente apelar o impugnar el laudo en cualquier tribunal de jurisdicción competente”Procedimiento Laboral. 22.5 Insertar la nueva Subcláusula 20.11 [Procedimiento para Conflictos por Daños por Retrasos] a continuación: "20.11 Procedimiento para Conflictos por Daños por Retrasos El Empleador y el Contratista acuerdan que el Contratista no pagará ni reconocerá al Empleador ningún daño por retraso a los que el Empleador tenga derecho de conformidad con la Subcláusula 8.7 [Daños por Retraso] del Contrato, que no sea de conformidad con cualquier diligencia de arbitraje de la Cámara Internacional de Comercio entre el Empleador y el Contratista, donde el Empleador tendrá y retendrá todos sus derechos para reclamar el monto total de los Daños por Retraso a que los tiene derecho de conformidad con la Subcláusula 8.7 [Daños por Retraso] del Contrato. El Empleador y el Contratista acuerdan que el derecho del Empleador de deducir o reclamar daños por retraso de conformidad con la Subcláusula 8.7 [Daños por Retraso] del Contrato no requerirá estar sujeto a una decisión previa de la Junta de Resolución de Conflictos y podrá ser planteado por primera vez por el Empleador como parte de cualquier proceso de arbitraje de la Cámara Internacional de Comercio entre el Empleador y el Contratista”. 22.6 Insertar la nueva Subcláusula 20.2A [Reclamos en Procesos Acelerados ante la Junta de Resolución de Conflictos] después de la Subcláusula 20.2 [Nombramiento de la Junta de Resolución de Conflictos] a continuación:

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Samples: Convenio Colectivo Estatal De Perfumería Y Afines

Procedimiento de arbitraje. 1.- Mediante el procedimiento de arbitraje, las partes en conflicto acuerdan voluntariamente encomendar a un tercero y aceptar de antemano la solución que éste dicte sobre el conflicto suscitado. 2.- El Empleador procedimiento de arbitraje sólo será posible si lo solicitan ambas partes, debiendo promoverse a través de petición escrita dirigida al Comité Paritario en la que consten, al menos, los siguientes extremos: 3.- La designación del árbitro o árbitros será libre y recaerá en expertos imparciales. El nombramiento se llevará a cabo en igual forma que la señalada para los mediadores en el Contratista acuerdan que es su intención que todos los conflictos remitidos artículo anterior. 4.- Una vez formalizado el compromiso arbitral, las partes se abstendrán de instar otros procedimientos sobre cualquier cuestión o cuestiones sometidas al arbitraje, así como de recurrir a la Cámara Internacional huelga o cierre patronal. 5.- El procedimiento arbitral se caracterizará por los principios de Comercio contradicción e igualdad entre las partes. El árbitro o árbitros podrán pedir el auxilio de expertos, si fuera preciso. 6.- El árbitro o árbitros, que siempre actuarán conjuntamente, comunicarán a las partes la resolución adoptada dentro del plazo fijado en el compromiso arbitral, notificándolo igualmente a la Secretaría del Comité Paritario y a la Autoridad Laboral competente. Si las partes no acordaran un plazo para arbitraje la emisión xxx xxxxx, este deberá emitirse en el plazo xxxxxx xx xxxx días hábiles a partir de la designación del árbitro o árbitros. Excepcionalmente, atendiendo a las dificultades del conflicto y a su trascendencia, el árbitro podrá prorrogar dicho plazo mediante resolución motivada, debiendo, en todo caso, dictarse el laudo antes del transcurso de veinticinco días hábiles. 7.- La resolución arbitral será vinculante e inmediatamente ejecutiva y resolverá motivadamente todas y cada una de las cuestiones fijadas en el compromiso arbitral. 8.- El laudo arbitral tendrá la misma eficacia que lo pactado en el Convenio Colectivo, siempre que se den los requisitos de legitimación legalmente establecidos. En tal caso, será objeto de depósito, registro y publicación en los términos previstos en el art. 90 del Estatuto de los Trabajadores. 9.- La resolución arbitral excluye cualquier otro procedimiento, demanda de conflicto colectivo o huelga sobre la materia resuelta y en función de su eficacia. 10.- El laudo arbitral sólo podrá ser recurrido en el plazo de treinta días, a partir de su recepción como prevé el art. 67.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social cuando el árbitro o árbitros se hayan excedido de sus competencias resolviendo cuestiones ajenas al compromiso arbitral, hayan vulnerado notoriamente los principios que han de animar el procedimiento arbitral, rebasen el plazo establecido para dictar resolución o ésta contradiga normas constitucionales o legales. 11.- El laudo firme tendrá los efectos de sentencia firme de conformidad con la Subcláusula 20.6 [Arbitraje] Disposición Adicional Séptima del Contrato estarán sujetos a laudo a más tardar el 31 de octubre de 2018. El Empleador y el Contratista acuerdan trabajar juntos de buena fe con la Junta de Resolución de Conflictos y con cualquier tribunal Texto Refundido de la Cámara Internacional Ley de Comercio para establecer un cronograma aceptables para todos los conflictos con el fin de facilitar la meta. El Empleador y el Contratista acuerdan honrar y prontamente garantizar la aplicación plena y cumplir con cualquier laudo arbitral de la Cámara Internacional de Comercio, sin perjuicio de que cualquier Parte pueda posteriormente apelar o impugnar el laudo en cualquier tribunal de jurisdicción competente”Procedimiento Laboral. 22.5 Insertar la nueva Subcláusula 20.11 [Procedimiento para Conflictos por Daños por Retrasos] a continuación: "20.11 Procedimiento para Conflictos por Daños por Retrasos El Empleador y el Contratista acuerdan que el Contratista no pagará ni reconocerá al Empleador ningún daño por retraso a los que el Empleador tenga derecho de conformidad con la Subcláusula 8.7 [Daños por Retraso] del Contrato, que no sea de conformidad con cualquier diligencia de arbitraje de la Cámara Internacional de Comercio entre el Empleador y el Contratista, donde el Empleador tendrá y retendrá todos sus derechos para reclamar el monto total de los Daños por Retraso a que los tiene derecho de conformidad con la Subcláusula 8.7 [Daños por Retraso] del Contrato. El Empleador y el Contratista acuerdan que el derecho del Empleador de deducir o reclamar daños por retraso de conformidad con la Subcláusula 8.7 [Daños por Retraso] del Contrato no requerirá estar sujeto a una decisión previa de la Junta de Resolución de Conflictos y podrá ser planteado por primera vez por el Empleador como parte de cualquier proceso de arbitraje de la Cámara Internacional de Comercio entre el Empleador y el Contratista”. 22.6 Insertar la nueva Subcláusula 20.2A [Reclamos en Procesos Acelerados ante la Junta de Resolución de Conflictos] después de la Subcláusula 20.2 [Nombramiento de la Junta de Resolución de Conflictos] a continuación:

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Samples: Convenio Laboral

Procedimiento de arbitraje. 1. Mediante el procedimiento de arbitraje, las partes en conflicto acuerdan voluntariamente encomendar a un tercero y aceptar de antemano la solución que este dicte sobre el conflicto suscitado. 2. El Empleador procedimiento de arbitraje solo será posible si lo solicitan ambas partes, debiendo promoverse a través de petición escrita dirigida al Comité Paritario en la que consten, al menos, los siguientes extremos: – Nombre del árbitro o árbitros designados o la decisión de delegar en el Comité Paritario la designación de los mismos. – Compromiso de aceptación de la decisión arbitral. – Domicilio de las partes afectadas. – Fecha y el Contratista acuerdan que es su intención que todos los conflictos remitidos firma de las partes. Se remitirá copia del compromiso arbitral a la Cámara Internacional Secretaría del Comité Paritario, así como a la Autoridad Laboral competente a efectos de Comercio constancia y posterior publicidad xxx xxxxx. 3. La designación del árbitro o árbitros será libre y recaerá en expertos imparciales. El nombramiento se llevará a cabo en igual forma que la señalada para arbitraje los mediadores en el artículo anterior. 4. Una vez formalizado el compromiso arbitral, las partes se abstendrán de instar otros procedimientos sobre cualquier cuestión o cuestiones sometidas al arbitraje, así como de recurrir a la huelga o cierre patronal. 5. El procedimiento arbitral se caracterizará por los principios de contradicción e igualdad entre las partes. El árbitro o árbitros podrán pedir el auxilio de expertos, si fuera preciso. 6. El árbitro o árbitros, que siempre actuarán conjuntamente, comunicarán a las partes la resolución adoptada dentro del plazo fijado en el compromiso arbitral, notificándolo igualmente a la Secretaría del Comité Paritario y a la Autoridad Laboral competente. Si las partes no acordaran un plazo para la emisión xxx xxxxx, este deberá emitirse en el plazo xxxxxx xx xxxx días hábiles a partir de la designación del árbitro o árbitros. Excepcionalmente, atendiendo a las dificultades del conflicto y a su trascendencia, el árbitro podrá prorrogar dicho plazo mediante resolución motivada, debiendo, en todo caso, dictarse el laudo antes del transcurso de veinticinco días hábiles. cve: BOE-A-2016-468 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx 7. La resolución arbitral será vinculante e inmediatamente ejecutiva y resolverá motivadamente todas y cada una de las cuestiones fijadas en el compromiso arbitral. 8. El laudo arbitral tendrá la misma eficacia que lo pactado en el Convenio Colectivo, siempre que se den los requisitos de legitimación legalmente establecidos. En tal caso, será objeto de depósito, registro y publicación en los términos previstos en el art. 90 del Estatuto de los Trabajadores. 9. La resolución arbitral excluye cualquier otro procedimiento, demanda de conflicto colectivo o huelga sobre la materia resuelta y en función de su eficacia. 10. El laudo arbitral solo podrá ser recurrido en el plazo de treinta días a partir de su recepción, como prevé el art. 67.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, cuando el árbitro o árbitros se hayan excedido de sus competencias resolviendo cuestiones ajenas al compromiso arbitral, hayan vulnerado notoriamente los principios que han de animar el procedimiento arbitral, rebasen el plazo establecido para dictar resolución o esta contradiga normas constitucionales o legales. 11. El laudo firme tendrá los efectos de sentencia firme de conformidad con la Subcláusula 20.6 [Arbitraje] disposición adicional séptima del Contrato estarán sujetos a laudo a más tardar el 31 de octubre de 2018. El Empleador y el Contratista acuerdan trabajar juntos de buena fe con la Junta de Resolución de Conflictos y con cualquier tribunal texto refundido de la Cámara Internacional Ley de Comercio para establecer un cronograma aceptables para todos los conflictos con el fin de facilitar la meta. El Empleador y el Contratista acuerdan honrar y prontamente garantizar la aplicación plena y cumplir con cualquier laudo arbitral de la Cámara Internacional de Comercio, sin perjuicio de que cualquier Parte pueda posteriormente apelar o impugnar el laudo en cualquier tribunal de jurisdicción competente”Procedimiento Laboral. 22.5 Insertar la nueva Subcláusula 20.11 [Procedimiento para Conflictos por Daños por Retrasos] a continuación: "20.11 Procedimiento para Conflictos por Daños por Retrasos El Empleador y el Contratista acuerdan que el Contratista no pagará ni reconocerá al Empleador ningún daño por retraso a los que el Empleador tenga derecho de conformidad con la Subcláusula 8.7 [Daños por Retraso] del Contrato, que no sea de conformidad con cualquier diligencia de arbitraje de la Cámara Internacional de Comercio entre el Empleador y el Contratista, donde el Empleador tendrá y retendrá todos sus derechos para reclamar el monto total de los Daños por Retraso a que los tiene derecho de conformidad con la Subcláusula 8.7 [Daños por Retraso] del Contrato. El Empleador y el Contratista acuerdan que el derecho del Empleador de deducir o reclamar daños por retraso de conformidad con la Subcláusula 8.7 [Daños por Retraso] del Contrato no requerirá estar sujeto a una decisión previa de la Junta de Resolución de Conflictos y podrá ser planteado por primera vez por el Empleador como parte de cualquier proceso de arbitraje de la Cámara Internacional de Comercio entre el Empleador y el Contratista”. 22.6 Insertar la nueva Subcláusula 20.2A [Reclamos en Procesos Acelerados ante la Junta de Resolución de Conflictos] después de la Subcláusula 20.2 [Nombramiento de la Junta de Resolución de Conflictos] a continuación:

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Samples: Convenio Colectivo Estatal De Perfumería Y Afines