RESPONSABILIDAD DEL CONTRATANTE Cláusulas de Ejemplo

RESPONSABILIDAD DEL CONTRATANTE. 17.1 El Contratante se hará cargo de todos los gastos correspondientes al cumplimiento de sus obligaciones.
RESPONSABILIDAD DEL CONTRATANTE. 4.4.1.- Buen uso del servicio: El CONTRATANTE está obligado a hacer un buen uso del servicio y por tanto a no utilizarlo de mala fe para cualquier práctica que esté prohibida por la ley o rechazada por los usos mercantiles. Asimismo el CONTRATANTE declara que en lo que a él le concierne, ni el registro del nombre de dominio registrado ni el uso directo o indirecto del mismo infringe los derechos legales de terceras personas. El CONTRATANTE asume la plena responsabilidad y el riesgo con carácter exclusivo de que la solicitud efectuada sea conforme a la política de nombres de dominio, asumiendo también en exclusiva toda responsabilidad que se derive del uso del dominio. El PRESTADOR queda facultada por medio del presente contrato, a partir del momento en que tenga conocimiento fehaciente de la realización por parte del CONTRATANTE de cualquier actuación o uso ilegal en general, a poner en conocimiento de las autoridades competentes estas circunstancias y dar de baja el servicio de forma inmediata. El CONTRATANTE será el único responsable frente a cualquier reclamación o acción legal, judicial o extrajudicial iniciada por terceros perjudicados ante Juzgados u otros organismos, como la ICANN o la OMPI, que esté basada en el registro, titularidad y utilización por parte del CONTRATANTE del dominio solicitado, asumiendo éste todos los gastos, costes e indemnizaciones que, en su caso, pueda asumir el PRESTADOR si la reclamación es dirigida contra éste. Especialmente, cuando el CONTRATANTE sea reclamado por una autoridad judicial o extrajudicial reclamándole el nombre de dominio que tenga registrado, la posible pérdida del mismo no conllevará la devolución del importe abonado por el CONTRATANTE al PRESTADOR ya que es el CONTRATANTE quien asume la absoluta y exclusiva responsabilidad de la licitud de dicha solicitud. El PRESTADOR se someterá a los requerimientos que a tenor del dominio en cuestión le sean efectuados por la autoridad competente. El CONTRATANTE acepta que su registro está sujeto a suspensión, cancelación o transferencia en virtud de cualquier especificación o política adoptada por la ICANN, o en virtud de cualquier procedimiento de registro que sea incompatible con una especificación o política adoptada por la ICANN para corregir posibles errores cometidos por el Registrante o el Registrador.
RESPONSABILIDAD DEL CONTRATANTE. 4.3.1. Contenidos: El CONTRATANTE asume todas las responsabilidades por los contenidos alojados en su alojamiento quedando expresamente exonerado el PRESTADOR de todo tipo de responsabilidad civil, penal o de cualquier otra índole que pudiera derivarse de reclamaciones en relación con los contenidos que el CONTRATANTE introduce. El PRESTADOR, en el momento en que tenga conocimiento fehaciente de la introducción por parte del CONTRATANTE de contenidos que vulneren derechos de terceros o propios de el PRESTADOR tales como contenidos que violen derechos de la propiedad intelectual o industrial, derechos fundamentales o cualquier otro contenido que sea contrario a la ley, procederá a suspender o cancelar definitivamente la prestación del servicio y a retirar por tanto los contenidos ilegales. Además el PRESTADOR dará aviso inmediatamente a las autoridades competentes sobre estas incidencias facilitando a las mismas todos los datos que le sean requeridos judicialmente.
RESPONSABILIDAD DEL CONTRATANTE. El contratante será el único responsable por cualquier obligación derivada de compromisos asumidos o afirmaciones efectuadas respecto del asegurado, en exceso de lo que resulta de las condiciones Generales y Particulares de la presente póliza. Queda entendido y expresamente aclarado que en los contratos amparados por estos seguros, la empresa contratante se obliga a incorporar en los mismos una cláusula por la cual los herederos del Asegurado serán liberados de la obligación cubierta por la póliza contratada, luego de constatado el fallecimiento del asegurado y abonado el Capital por la Compañía.
RESPONSABILIDAD DEL CONTRATANTE. El Contratante será responsable de cualquier vulneración de sus obligaciones contractuales, incluidas, a título enunciativo, pero no limitativo, las obligaciones del Xxxxxxx 0 [El Contratante]. Seguros y garantías de responsabilidad e indemnización por daños y perjuicios SEGUROS DE RESPONSABILIDAD E INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS Durante todo el período de duración del Contrato de consultoría, el Consultor deberá contratar y mantener los seguros adecuados según las condiciones especificadas en el Pliego de Condiciones Particulares, entre los que se incluyen, a título enunciativo, pero no limitativo, los siguientes: seguro de responsabilidad profesional; seguro de responsabilidad civil; seguro de equipos contra pérdida o daños físicos causados en los equipos y aparatos adquiridos, utilizados, facilitados o financiados por el Contratante en el marco del presente Contrato de consultoría; y seguro de responsabilidad civil y contra todo riesgo para los vehículos adquiridos en el marco del presente Contrato de consultoría, incluido un seguro marítimo de cascos. Los gastos derivados de los seguros mencionados en el Párrafo 7.1.1 [Seguros de responsabilidad e indemnización por daños y perjuicios] se considerarán totalmente satisfechos con la Remuneración acordada y no se cobrarán por separado. El Contratante deberá contratar los seguros con el alcance acordado en el Pliego de Condiciones Particulares. GARANTÍAS Todas las garantías deberán ser conformes con los modelos establecidos en el Anexo 10 [Formulario de garantía de pago anticipado] y deberán constituirse siempre como garantías bancarias y extenderse a nombre del Contratante, quien será el beneficiario de las mismas. Las garantías deben ser aceptables para el Contratante y el KfW. El Contratante recibirá el original de la garantía. Al KfW se le remitirá una copia de la garantía junto con una confirmación de que el original ha sido enviado al Contratante.
RESPONSABILIDAD DEL CONTRATANTE. Para EL CONTRATANTE, su principal responsabilidad es cumplir con el pago de su crédito al Acreedor COEMPOPULAR ó al tenedor legitimo del titulo valor, en los instalamentos pactados, cumpliendo con las fechas y montos de las cuotas; y en caso xx xxxx, reconocer el pago realizado tanto de las cuotas en xxxx como del capital acelerado a quien lo realice por él, es decir a AFIANZAMOS S.A.S. en virtud de la obligación solidaria que nace entre el CONTRATANTE y el CONTRATISTA.
RESPONSABILIDAD DEL CONTRATANTE. Sin perjuicio de lo establecido en las restantes clausulas del contrato, alcanzará la responsabilidad del Contratante al incumplimiento de cualquiera de las obligaciones derivadas del presente contrato. Especialmente, el Contratante responderá por el incumplimiento de los deberes de custodia, secreto y uso personal del identificador y la clave(s) de acceso y firma, pudiendo CaixaBank resolver el Contrato cuando tenga conocimiento de ellos, sin mediar previo aviso. Las órdenes iniciadas con los datos facilitados por el Contratante se considerarán correctamente ejecutadas conforme dichos datos, por lo que no alcanzará la responsabilidad de CaixaBank a la incorrecta ejecución o ejecución defectuosa de dichas órdenes. Alcanzará la responsabilidad del Contratante, igualmente, el impago de las comisiones y gastos derivados de los servicios contratados en virtud de este Contrato.
RESPONSABILIDAD DEL CONTRATANTE. 6.5.1 El Contratante responderá frente al Contratista de cualquier vulneración demostrada y culposa de sus obligaciones contractuales, en particular de las vulneraciones descritas en el apartado 2 El Contratante.
RESPONSABILIDAD DEL CONTRATANTE. El contratante será el único responsable por cualquier obligación derivada de compromisos asumidos o afirmaciones efectuadas respecto del asegurado, en exceso de lo que resulta de las condiciones Generales y Particulares de la presente póliza.
RESPONSABILIDAD DEL CONTRATANTE. Es de absoluta responsabilidad del o (la) CONTRATANTE, sus funcionarios y empleados, el correcto manejo del sistema habilitado por “EL BANCO”, así como las transmisiones electrónicas efectuadas a “EL BANCO” por el o (la) “CONTRATANTE”. Toda transacción efectuada por el cliente a través de los canales electrónicos, no necesariamente se verá reflejada en el mismo día en que se efectuó, si no que podrá ser reflejada o contabilizada en una fecha posterior. En caso de errores en la información transmitida por el o (la) “CONTRATANTE” a “EL BANCO”, éste último no será responsable del perjuicio que esto pudiere ocasionar al o (la) “CONTRATANTE” o a terceras personas. Se deja expresamente aclarado y convenido que ni “EL BANCO”, ni sus Directores, Funcionarios o empleados, serán responsables por ningún tipo xx xxxxx técnica o electrónica o por atrasos o errores en la transmisión electrónica de datos por parte del o (la) “CONTRATANTE”, ni por falta de línea, ni por los perjuicios que se causen a terceros derivados de los hechos o acontecimientos señalados.