Arbitraje individual vinculante Cláusulas de Ejemplo

Arbitraje individual vinculante. Finalidad. El término “Disputa” designa cualquier disputa, reclamación o controversia que se dé entre usted y una Entidad Sony en relación con los Servicios de PSN o la utilización de cualquier dispositivo que venda una Entidad Sony para acceder a los Servicios de PSN, ya sea debida a contrato, estatuto, reglamentación, mandato, procedimiento fraudulento (incluidos, entre otros, el fraude, la falsedad, el engaño o la negligencia) o cualquier otra teoría legal o de equidad, e incluyen la validez, exigibilidad o alcance de este apartado sobre “ARBITRAJE INDIVIDUAL VINCULANTE” (a excepción de la exigibilidad de la cláusula de Renuncia a las demandas colectivas, más adelante). A “Disputa” se le ha de dar el significado más amplio posible, que será exigible. Si usted tiene alguna Disputa con cualquier Entidad Sony o alguno de sus encargados, directivos, empleados y agentes que no pudiera resolverse mediante negociación en el margen de tiempo descrito en la cláusula “Notificación de la disputa”, más adelante, usted y la Entidad Sony con la que tenga una Disputa se comprometen a buscar la resolución de la misma únicamente mediante arbitraje, conforme a lo dispuesto en este apartado, y a no presentarla en litigio ante ningún tribunal, salvo por aquellos asuntos enumerados en la cláusula Exclusiones del EXCLUSIONES DEL ARBITRAJE. USTED Y LAS ENTIDADES SONY ACCEDEN A QUE CUALQUIER RECLAMACIÓN DE PEQUEÑA CUANTÍA QUE USTED O UNA ENTIDAD SONY PRESENTEN ANTE TRIBUNAL NO QUEDARÁN SUJETAS A LOS TÉRMINOS SOBRE ARBITRAJE CONTENIDOS EN ESTE APARTADO.
Arbitraje individual vinculante. LOS PROCEDIMIENTOS DE ARBITRAJE EN ESTA SECCIÓN SE LLEVAN A CABO SOLO DE FORMA INDIVIDUAL. Usted y Epic acuerdan que las Disputas se resolverán mediante un arbitraje individual vinculante llevado a cabo por National Arbitration and Mediation (“NAM”, Arbitraje y Mediación Nacional), xxxxx://xxxxxx.xxx, de acuerdo con las Normas y Procedimientos Integrales de Resolución de Disputas de NAM vigentes en el momento en que surja la Disputa (las “Normas”), con las modificaciones introducidas por estos Términos. Este Acuerdo concierne el comercio interestatal, y la posibilidad de exigir el cumplimiento de esta sección se regirá sustantiva y formalmente por la Ley de Arbitraje Federal de los EE. UU. (U.S. Federal Arbitration Act, “FAA”), art. 1, y ss., título 9 del U.S.C. y la ley federal de arbitraje.
Arbitraje individual vinculante. LOS PROCEDIMIENTOS DE ARBITRAJE EN ESTA SECCIÓN SE LLEVARÁN A CABO DE MANERA INDIVIDUAL SOLAMENTE. Usted y Epic acuerdan que las Disputas se resolverán mediante arbitraje individual vinculante realizado por National Arbitration and Mediation (“NAM”), xxxxx://xxxxxx.xxx, de acuerdo con las Reglas y procedimientos integrales de resolución de disputas de la NAM vigentes en el momento en que surja la Disputa (las “Reglas”), según se modifique en este Contrato. El presente Contrato afecta al comercio interestatal, y la exigibilidad de esta sección se regirá de forma sustancial y procesal por la Ley Federal de Arbitraje de los EE. UU. (Federal Arbitration Act, “FAA”, artículo 1 y siguientes del Título 9 del Código de los Estados Unidos y la ley de arbitraje federal. Esto significa que usted y Epic acuerdan someterse a un proceso de resolución de disputas por el que se enviará cualquier Disputa a un árbitro neutral (no a un juez ni a un jurado) que será el encargado de adoptar la decisión final sobre la Disputa. NAM utiliza profesionales experimentados para arbitrar las disputas, lo que nos ayuda a usted y a Epic a resolver cualquier disputa de forma justa, pero de forma más rápida y eficiente que yendo a los tribunales. El árbitro puede otorgarle los mismos recursos a usted individualmente que un tribunal, pero solo en la medida en que sea necesario para satisfacer su reclamación individual. La decisión del árbitro es definitiva, excepto en el caso de una revisión limitada por parte de los tribunales en virtud de la Ley Federal de Arbitraje de los Estados Unidos [U.S. Federal Arbitration Act], y puede imponerse como cualquier otra orden o sentencia judicial.
Arbitraje individual vinculante a. El presente arbitraje no concierne a los Prestatarios Militares. b. Usted y Square Capital aceptan someter a arbitraje todas las disputas que surjan en virtud del presente Contrato o en conexión con este o con nuestra relación (denominados colectivamente, "Demanda"). Esto incluye las demandas realizadas por cualquier persona relacionada con las partes o contra las partes, inclusive nuestra empresa matriz, subsidiarios, asociados, representantes, empleados, predecesores, sucesores o cesionarios y cualquier usuario autorizado o beneficiario del programa de Square Capital. c. El arbitraje es más informal que un juicio en un juzgado y busca resolver las demandas de manera más rápida. En lugar de un juez o un jurado, la demanda se resuelve ante un arbitro neutral. d. LAS PARTES RENUNCIAN AL DERECHO A PRESENTAR UNA DEMANDA COMO LITIGIO EN UN JUZGADO Y A UN JUICIO CON JURADO EN UN TRIBUNAL RESPECTO A CUALQUIER DEMANDA. e. CUALQUIER ARBITRAJE CONFORME AL PRESENTE ACUERDO SE PRESENTARÁ ÚNICAMENTE A MODO INDIVIDUAL; NO SE PERMITEN ARBITRAJES COLECTIVOS, ACCIONES COLECTIVAS, ACCIONES COLECTIVAS MEDIANTE ABOGADOS PARTICULARES NI LA FUSIÓN CON OTROS ARBITRAJES. UN ÁRBITRO PUEDE OTORGAR COMPENSACIONES ÚNICAMENTE A MODO INDIVIDUAL. NO TENDRÁ DERECHO A PARTICIPAR EN UNA ACCIÓN COLECTIVA O MEDIANTE ABOGADOS PARTICULARES EN RELACIÓN CON CUALQUIER DEMANDA. f. Las Demandas individuales interpuestas en juzgados para causas menores no están sujetas al presente Acuerdo de arbitraje mientras permanezcan en juzgados para causas menores. g. Si cualquier disposición de este arbitraje se considera no aplicable, el acuerdo de arbitraje será cancelado en su totalidad. El Acuerdo de arbitraje se regirá por la Ley Federal de Arbitraje, Artículos 1-16, Título 9 del Código de los Estados Unidos ("FAA", por sus siglas en inglés). h. Todas las demandas se solucionarán definitiva y exclusivamente mediante un arbitraje individual vinculante con un único árbitro designado por la Asociación Americana de Arbitraje ("AAA" por sus siglas en inglés) conforme a la presente disposición y las normas de arbitraje aplicables según la AAA, lo cual puede limitar los resultados disponibles para las partes. Puede obtener una copia de los formularios y regulaciones de la AAA contactándose con la AAA al 1-800-778- 7879 o en xxx.xxx.xxx. Toda audiencia de arbitraje a la que concurra tendrá lugar en el distrito judicial federal en el que resida en la fecha en que firmó el presente Contrato. Square Capital pag...
Arbitraje individual vinculante. LOS PROCEDIMIENTOS DE ARBITRAJE EN ESTA SECCIÓN SE LLEVAN A CABO SOLO DE FORMA INDIVIDUAL. Usted y Epic acuerdan que las Disputas se resolverán mediante un arbitraje individual vinculante realizado por Arbitraje y Mediación Nacional (National Arbitration and Mediation, “NAM”), xxxxx://xxxxxx.xxx, de acuerdo con las Reglas y Procedimientos Integrales de Resolución de Disputas de la NAM vigentes en el momento en que surja la Disputa (las “Reglas”), según lo modificado por este Contrato. Este Contrato atañe al comercio interestatal, y la posibilidad de exigir el cumplimiento de esta sección se regirá sustantiva y procesalmente por la Ley Federal de Arbitraje de EE. UU. (Federal Arbitration Act, “FAA”), sección 1 y siguientes, título 9, del Código de los Estados Unidos, y la federal de arbitraje.
Arbitraje individual vinculante. LOS PROCEDIMIENTOS DE ARBITRAJE EN ESTA SECCIÓN SE LLEVARÁN A CABO DE MANERA INDIVIDUAL SOLAMENTE. Usted y Epic acuerdan que las Disputas se resolverán mediante arbitraje individual vinculante por parte de National Arbitration and Mediation ("NAM"), xxxxx://xxxxxx.xxx, de conformidad con las Normas y procedimientos generales de resolución de disputas de NAM vigentes en el momento en que surja la disputa (las “Normas”), modificadas por las presentes Condiciones. Este Contrato afecta al comercio interestatal, y la aplicabilidad de esta Sección se regirá en cuanto al contenido y al procedimiento por la Ley Federal de Arbitraje de EE.UU. (“FAA”), 9 U.S.C. § 1, y siguientes, y la ley federal de arbitraje.

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  • ESTIPULACIÓN SOBRE IMPUESTOS Correrá por cuenta del CONSULTOR, en el marco de la relación contractual, el pago de todos los impuestos vigentes en el país a la fecha de suscripción del presente contrato. En caso de que posteriormente, el Estado Plurinacional de Bolivia, implantara impuestos adicionales, disminuyera o incrementara los vigentes, mediante disposición legal expresa, el CONSULTOR deberá acogerse a su cumplimiento desde la fecha de vigencia de dicha normativa.

  • Aspectos Objeto de Negociación con la Empresa Para la valoración de las ofertas y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa se atenderá a varios aspectos de negociación.

  • Procedimiento de adjudicación y tramitación del expediente El contrato de suministro se adjudicará por el procedimiento abierto o restringido, según disponga el anexo I, en el que también se establecerá la posibilidad o no, de incluir variantes o mejoras. En el anexo I se indicará la forma de tramitación del expediente. Los órganos de contratación y el contratista se someterán a la obligación de confidencialidad de la información a que se refiere el artículo 140 del TRLCSP.

  • TRAMITACIÓN Y PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN a) Tramitación: Ordinaria. b) Procedimiento: Abierto.