Common use of Procedimiento de Rescisión Administrativa Clause in Contracts

Procedimiento de Rescisión Administrativa. Una vez que se determine la existencia de una causal de rescisión administrativa de conformidad con la Cláusula 23.1, la CNH deberá notificar al Contratista por escrito la causal o causales que se invoquen para dar inicio al procedimiento de rescisión administrativa; de manera que el Contratista manifieste lo que a su derecho convenga dentro de los treinta (30) Días posteriores a la notificación del inicio del procedimiento de rescisión administrativa. Transcurrido dicho plazo, la CNH contará con un plazo de hasta noventa (90) Días para valorar los argumentos y pruebas que, en su caso, haga valer el Contratista. La resolución de rescindir el Contrato deberá estar aprobada por el pleno del órgano de gobierno de la CNH, fundada, motivada y notificada oficialmente al Contratista. Si el Contratista o cualquier Empresa Participante solventa la causal de rescisión en que haya incurrido antes de que la CNH emita la resolución respectiva, el procedimiento de rescisión administrativa quedará sin efecto, previa aceptación y verificación de la CNH y aplicando, en su caso, las sanciones correspondientes conforme a lo dispuesto en el presente Contrato y la Normatividad Aplicable. La resolución que rescinda el presente Contrato tendrá efectos inmediatos y no requerirá declaración judicial. Declarada la rescisión administrativa, las Partes celebrarán el finiquito correspondiente para efectuar lo previsto en las Cláusulas 23.5 y 23.6. La CNH deberá notificar a la Secretaría de Energía, a la Secretaría de Hacienda, a la Agencia y al Fondo sobre la declaración de rescisión administrativa el Día Hábil siguiente a que se haya emitido la resolución correspondiente. Las controversias relativas a la rescisión administrativa se solventarán en términos de la Cláusula 26.4.

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Samples: Contrato Para La Exploración Y Extracción De Hidrocarburos, Contrato Para La Exploración Y Extracción De Hidrocarburos, Contrato Para La Exploración Y Extracción De Hidrocarburos

Procedimiento de Rescisión Administrativa. Una vez que se determine la existencia de una causal de rescisión administrativa de conformidad con la Cláusula 23.1, la CNH deberá notificar al Contratista por escrito la causal o causales que se invoquen para dar inicio al procedimiento de rescisión administrativa; de manera que el Contratista manifieste lo que a su derecho convenga dentro de los treinta (30) Días posteriores a la notificación del inicio del procedimiento de rescisión administrativa. Transcurrido dicho plazo, la CNH contará con un plazo de hasta noventa (90) Días para valorar los argumentos y pruebas que, en su caso, haga valer el Contratista. La resolución de rescindir el Contrato deberá estar aprobada por el pleno del órgano de gobierno de la CNH, fundada, motivada y notificada oficialmente al Contratista. Si el Contratista o cualquier Empresa Participante Firmante solventa la causal de rescisión en que haya incurrido antes de que la CNH emita la resolución respectiva, el procedimiento de rescisión administrativa quedará sin efecto, previa aceptación y verificación de la CNH y aplicando, en su caso, las sanciones correspondientes conforme a lo dispuesto en el presente Contrato y la Normatividad Aplicable. La resolución que rescinda el presente Contrato tendrá efectos inmediatos y no requerirá declaración judicial. Declarada la rescisión administrativa, las Partes celebrarán el finiquito correspondiente para efectuar lo previsto en las Cláusulas 23.5 y 23.6. La CNH deberá notificar a la Secretaría de Energía, a la Secretaría de Hacienda, a la Agencia y al Fondo sobre la declaración de rescisión administrativa el Día Hábil siguiente a que se haya emitido la resolución correspondiente. Las controversias relativas a la rescisión administrativa se solventarán en términos de la Cláusula 26.4.

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Samples: Consorcio Para La Exploración Y Extracción De Hidrocarburos, Contrato Para La Exploración Y Extracción De Hidrocarburos, Contrato Para La Exploración Y Extracción De Hidrocarburos

Procedimiento de Rescisión Administrativa. Una vez que se determine la existencia de una causal de rescisión administrativa de conformidad con la Cláusula 23.1, la CNH deberá notificar al Contratista por escrito la causal o causales que se invoquen para dar inicio al procedimiento de rescisión administrativa; de manera que el Contratista manifieste lo que a su derecho convenga dentro de los treinta (30) Días posteriores a la notificación del inicio del procedimiento de rescisión administrativa. Transcurrido dicho plazo, la CNH contará con un plazo de hasta noventa (90) Días para valorar los argumentos y pruebas que, en su caso, haga valer el Contratista. La resolución de rescindir el Contrato deberá estar aprobada por el pleno del órgano de gobierno de la CNH, fundada, motivada y notificada oficialmente al Contratista. Si el Contratista o cualquier Empresa Participante solventa la causal de rescisión en que haya incurrido antes de que la CNH emita la resolución respectiva, el procedimiento de rescisión administrativa quedará sin efecto, previa aceptación y verificación de la CNH y aplicando, en su caso, las sanciones correspondientes conforme a lo dispuesto en el presente Contrato y la Normatividad Aplicable. La resolución que rescinda el presente Contrato tendrá efectos inmediatos y no requerirá declaración judicial. Declarada la rescisión administrativa, las Partes celebrarán el finiquito correspondiente para efectuar lo previsto en las Cláusulas 23.5 y 23.6. La CNH deberá notificar a la Secretaría de Energía, a la Secretaría de Hacienda, a la Agencia y al Fondo sobre la declaración de rescisión administrativa el Día Hábil siguiente a que se haya emitido la resolución correspondiente. Las controversias relativas a la rescisión administrativa se solventarán en términos de la Cláusula 26.4.

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Samples: Contrato Para La Exploración Y Extracción De Hidrocarburos, Contrato Para La Exploración Y Extracción De Hidrocarburos, Contrato Para La Exploración Y Extracción De Hidrocarburos

Procedimiento de Rescisión Administrativa. Una vez que se determine la existencia de una causal de rescisión administrativa de conformidad con la Cláusula 23.123.2, la CNH deberá notificar al Contratista por escrito la causal o causales que se invoquen para dar inicio al procedimiento de rescisión administrativa; de manera que el Contratista manifieste lo que a su derecho convenga dentro de los treinta (30) Días posteriores a la notificación del inicio del procedimiento de rescisión administrativa. Transcurrido dicho plazo, la CNH contará con un plazo de hasta noventa (90) Días para valorar los argumentos y pruebas que, en su caso, haga valer el Contratista. La resolución de rescindir el Contrato deberá estar aprobada por el pleno del órgano de gobierno de la CNH, fundada, motivada y notificada oficialmente al Contratista. Si el Contratista o cualquier Empresa Participante Firmante solventa la causal de rescisión en que haya incurrido antes de que la CNH emita la resolución respectiva, el procedimiento de rescisión administrativa quedará sin efecto, previa aceptación y verificación de la CNH y aplicando, en su caso, las sanciones correspondientes conforme a lo dispuesto en el presente Contrato y la Normatividad Aplicable. La resolución que rescinda el presente Contrato tendrá efectos inmediatos y no requerirá declaración judicial. Declarada la rescisión administrativa, las Partes celebrarán el finiquito correspondiente para efectuar lo previsto en las Cláusulas 23.5 y 23.6. La CNH deberá notificar a la Secretaría de Energía, a la Secretaría de Hacienda, a la Agencia y al Fondo sobre la declaración de rescisión administrativa el Día Hábil siguiente a que se haya emitido la resolución correspondiente. Las controversias relativas a la rescisión administrativa se solventarán en términos de la Cláusula 26.4.

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Samples: Contrato Para La Exploración Y Extracción De Hidrocarburos, Contrato Para La Exploración Y Extracción De Hidrocarburos, Contrato Para La Exploración Y Extracción De Hidrocarburos

Procedimiento de Rescisión Administrativa. Una vez que se determine la existencia de una causal de rescisión administrativa de conformidad con la Cláusula 23.124.1, la CNH deberá notificar al Contratista por escrito la causal o causales que se invoquen para dar inicio al procedimiento de rescisión administrativa; de manera que el Contratista manifieste lo que a su derecho convenga dentro de los treinta (30) Días posteriores a la notificación del inicio del procedimiento de rescisión administrativa. Transcurrido dicho plazo, la CNH contará con un plazo de hasta noventa (90) Días para valorar los argumentos y pruebas que, en su caso, haga valer el Contratista. La resolución de rescindir el Contrato deberá estar aprobada por el pleno del órgano de gobierno de la CNH, fundada, motivada y notificada oficialmente al Contratista. Si el Contratista o cualquier Empresa Participante solventa la causal de rescisión en que haya incurrido antes de que la CNH emita la resolución respectiva, el procedimiento de rescisión administrativa quedará sin efecto, previa aceptación y verificación de la CNH y aplicando, en su caso, las sanciones correspondientes conforme a lo dispuesto en el presente Contrato y la Normatividad Aplicable. La resolución que rescinda el presente Contrato tendrá efectos inmediatos y no requerirá declaración judicial. Declarada la rescisión administrativa, las Partes celebrarán el finiquito correspondiente para efectuar lo previsto en las Cláusulas 23.5 24.5 y 23.624.6. La CNH deberá notificar a la Secretaría de Energía, a la Secretaría de Hacienda, a la Agencia y al Fondo sobre la declaración de rescisión administrativa el Día Hábil siguiente a que se haya emitido la resolución correspondiente. Las controversias relativas a la rescisión administrativa se solventarán en términos de la Cláusula 26.427.4.

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Samples: Contrato Para La Exploración Y Extracción De Hidrocarburos, Contrato Para La Exploración Y Extracción De Hidrocarburos

Procedimiento de Rescisión Administrativa. Una vez que se determine la existencia de una causal de rescisión administrativa de conformidad con la Cláusula 23.1, la La CNH deberá notificar al Contratista por escrito la causal o causales que se invoquen para dar inicio al procedimiento de rescisión administrativaadministrativa en un plazo no mayor a treinta (30) Días posteriores a que se concrete cualquiera de las causas previstas en la Cláusula 23.1; de manera que el Contratista manifieste lo que a su derecho convenga dentro de los siguientes treinta (30) Días posteriores a la notificación del inicio del procedimiento de rescisión administrativa. Transcurrido dicho plazo, la CNH contará con un plazo de hasta noventa (90) Días para valorar los argumentos y pruebas que, en su caso, haga valer el Contratista. La resolución de rescindir el Contrato deberá estar debidamente aprobada por el pleno del órgano de gobierno de la CNH, fundada, motivada y notificada oficialmente al Contratista. La resolución que rescinda el presente Contrato tendrá efectos inmediatos y no requerirá declaración judicial. Declarada la rescisión administrativa, las Partes celebrarán el finiquito correspondiente para efectuar lo previsto en la Cláusula 23.4. Si el Contratista o cualquier Empresa Participante solventa la causal de rescisión en que haya incurrido antes de que la CNH emita la resolución respectiva, el procedimiento de rescisión administrativa quedará sin efecto, previa aceptación y verificación de la CNH y aplicando, en su caso, las sanciones correspondientes conforme a lo dispuesto en el presente Contrato y la Normatividad Aplicable. La resolución que rescinda el presente Contrato tendrá efectos inmediatos y no requerirá declaración judicial. Declarada la rescisión administrativa, las Partes celebrarán el finiquito correspondiente para efectuar lo previsto en las Cláusulas 23.5 y 23.6. La CNH deberá notificar a la Secretaría de Energía, a la Secretaría de Hacienda, a la Agencia Hacienda y al Fondo sobre la declaración de rescisión administrativa el Día Hábil siguiente a que se haya emitido la resolución correspondiente. Las controversias relativas a la rescisión administrativa se solventarán en términos de la Cláusula 26.4.

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Samples: Contrato Para La Extracción De Hidrocarburos Bajo La Modalidad De Licencia, Contrato Para La Extracción De Hidrocarburos Bajo La Modalidad De Licencia

Procedimiento de Rescisión Administrativa. Una vez que se determine a. El Acta de incumplimiento para el inicio de rescisión administrativa será elaborada y remitida por el titular del Área requirente al Área contratante, en un término máximo de 24 horas, solicitando el inicio del trámite de rescisión administrativa correspondiente. b. El Área contratante contará con un plazo de 10 días para integrar la existencia evidencia documental, elaborar y firmar el oficio de una causal inicio de rescisión administrativa de contrato de conformidad con lo dispuesto con el artículo 54 de la Cláusula 23.1Ley, la CNH deberá procediendo a notificar en términos xx xxx al Contratista por escrito la causal o causales proveedor el inicio del procedimiento, marcando copia del citado oficio al Área requirente. c. Una vez notificado el proveedor, contará con un término de 5 días hábiles para que se invoquen para dar inicio al procedimiento de rescisión administrativa; de manera que el Contratista manifieste exponga lo que a su derecho convenga dentro y aporte en su caso, las pruebas que estime pertinentes (garantía de audiencia). d. Si antes de emitir la determinación de dar por rescindido el contrato, se aceptaren los bienes o la prestación de los treinta (30) Días posteriores a servicios en su totalidad el procedimiento iniciado quedará sin efecto, aplicando en su caso las penas convencionales que correspondan. e. Si antes de emitir la notificación del inicio del determinación de dar por rescindido el contrato, se aceptaren bienes o servicios en forma parcial, se continuará con el procedimiento de rescisión administrativa. Transcurrido por las partidas restantes, sin necesidad de emitir una nueva acta de incumplimiento, sin perjuicio de aplicar las penas convencionales de las partidas entregadas con atraso y hacer efectiva la garantía de cumplimiento por el monto de lo no entregado. f. Trascurrido dicho plazotérmino, la CNH el Área contratante contará con un plazo de hasta noventa (90) Días 15 días hábiles para valorar los argumentos resolver, considerando lo manifestado y las pruebas queaportadas por el proveedor, en su caso, haga valer . g. El Área contratante contará con un plazo de 10 días para notificar al proveedor la resolución correspondiente de conformidad con lo dispuesto con el Contratista. La resolución de rescindir el Contrato deberá estar aprobada por el pleno del órgano de gobierno artículo 54 de la CNHLey, fundada, motivada y notificada oficialmente al Contratista. Si el Contratista o cualquier Empresa Participante solventa la causal de rescisión en que haya incurrido antes de que la CNH emita la resolución respectiva, el procedimiento de rescisión administrativa quedará sin efecto, previa aceptación y verificación marcando copia de la CNH y aplicando, en su caso, las sanciones correspondientes conforme a lo dispuesto en el presente Contrato y la Normatividad Aplicable. La citada resolución que rescinda el presente Contrato tendrá efectos inmediatos y no requerirá declaración judicial. Declarada al Área requirente. h. En caso de proceder la rescisión administrativadel contrato, las Partes celebrarán se formulará el finiquito correspondiente para efectuar lo previsto en las Cláusulas 23.5 y 23.6. La CNH deberá notificar a la Secretaría de Energíacorrespondiente, a la Secretaría fin de Hacienda, a la Agencia y al Fondo sobre la declaración hacer constar los pagos por concepto de rescisión administrativa los bienes recibidos o servicios prestados hasta el Día Hábil siguiente a que se haya emitido la resolución correspondiente. Las controversias relativas a la rescisión administrativa se solventarán en términos momento de la Cláusula 26.4rescisión.

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Samples: Políticas, Bases Y Lineamientos en Materia De Adquisiciones, Arrendamientos Y Servicios, Not Applicable

Procedimiento de Rescisión Administrativa. Una vez que se determine la existencia de una causal de rescisión administrativa de conformidad con la Cláusula 23.124.1, la CNH deberá notificar al Contratista por escrito la causal o causales que se invoquen para dar inicio al procedimiento de rescisión administrativa; de manera que el Contratista manifieste lo que a su derecho convenga dentro de los treinta (30) Días posteriores a la notificación del inicio del procedimiento de rescisión administrativa. Transcurrido dicho plazo, la CNH contará con un plazo de hasta noventa (90) Días para valorar los argumentos y pruebas que, en su caso, haga valer el Contratista. La resolución de rescindir el Contrato deberá estar aprobada por el pleno del órgano de gobierno de la CNH, fundada, motivada y notificada oficialmente al Contratista. Si el Contratista o cualquier Empresa Participante Firmante solventa la causal de rescisión en que haya incurrido antes de que la CNH emita la resolución respectiva, el procedimiento de rescisión administrativa quedará sin efecto, previa aceptación y verificación de la CNH y aplicando, en su caso, las sanciones correspondientes conforme a lo dispuesto en el presente Contrato y la Normatividad Aplicable. La resolución que rescinda el presente Contrato tendrá efectos inmediatos y no requerirá declaración judicial. Declarada la rescisión administrativa, las Partes celebrarán el finiquito correspondiente para efectuar lo previsto en las Cláusulas 23.5 24.5 y 23.624.6. La CNH deberá notificar a la Secretaría de Energía, a la Secretaría de Hacienda, a la Agencia y al Fondo sobre la declaración de rescisión administrativa el Día Hábil siguiente a que se haya emitido la resolución correspondiente. Las controversias relativas a la rescisión administrativa se solventarán en términos de la Cláusula 26.427.4.

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Samples: Contrato Para La Exploración Y Extracción De Hidrocarburos

Procedimiento de Rescisión Administrativa. Una vez que se determine la existencia de una causal de rescisión administrativa de conformidad con la Cláusula 23.1, la La CNH deberá notificar al Contratista por escrito la causal o causales que se invoquen para dar inicio al procedimiento de rescisión administrativaadministrativa en un plazo no mayor a treinta (30) Días posteriores a que se concrete cualquiera de las causas previstas en la Cláusula 23.1; de manera que el Contratista manifieste lo que a su derecho convenga dentro de los siguientes treinta (30) Días posteriores a la notificación del inicio del procedimiento de rescisión administrativa. Transcurrido dicho plazo, la CNH contará con un plazo de hasta noventa (90) Días para valorar los argumentos y pruebas que, en su caso, haga valer el al Contratista. La resolución de rescindir el Contrato deberá estar debidamente aprobada por el pleno del órgano de gobierno de la CNH, fundada, motivada y notificada oficialmente al Contratista. La resolución que rescinda el presente Contrato tendrá efectos inmediatos y no requerirá declaración judicial. Declarada la rescisión administrativa, las Partes celebrarán el finiquito correspondiente para efectuar lo previsto en la Cláusula 23.4. Si el Contratista o cualquier Empresa Participante solventa la causal de rescisión en que haya incurrido antes de que la CNH emita la resolución respectiva, el procedimiento de rescisión administrativa quedará sin efecto, previa aceptación y verificación de la CNH y aplicando, en su caso, las sanciones correspondientes conforme a lo dispuesto en el presente Contrato y la Normatividad Aplicable. La resolución que rescinda el presente Contrato tendrá efectos inmediatos y no requerirá declaración judicial. Declarada la rescisión administrativa, las Partes celebrarán el finiquito correspondiente para efectuar lo previsto en las Cláusulas 23.5 y 23.6. La CNH deberá notificar a la Secretaría de Energía, a la Secretaría de Hacienda, a la Agencia Hacienda y al Fondo sobre la declaración de rescisión administrativa el Día Hábil siguiente a que se haya emitido la resolución correspondiente. Las controversias relativas a la rescisión administrativa se solventarán en términos de la Cláusula 26.4.

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Samples: Contrato Para La Extracción De Hidrocarburos

Procedimiento de Rescisión Administrativa. Una vez Con apoyo en lo dispuesto por el artículo 54 de la Ley y; 98 del Reglamento, “LA CONADE” podrá en cualquier momento rescindir administrativamente el contrato cuando “EL PROVEEDOR” incurra en incumplimiento de sus obligaciones, conforme al procedimiento siguiente: I. Se iniciará a partir de que se determine la existencia de una causal de rescisión administrativa de conformidad con la Cláusula 23.1, la CNH deberá notificar al Contratista a “EL PROVEEDOR” le sea comunicado por escrito la causal o causales el incumplimiento en que se invoquen haya incurrido, para dar inicio al procedimiento que en un término de rescisión administrativa; de manera que el Contratista manifieste 5 (cinco) días hábiles exponga lo que a su derecho convenga dentro de los treinta (30) Días posteriores a la notificación del inicio del procedimiento de rescisión administrativay aporte, en su caso, las pruebas que estime pertinentes; II. Transcurrido dicho plazoel término a que se refiere la fracción anterior, la CNH “LA CONADE” contará con un plazo de hasta noventa 15 (90quince) Días días para valorar resolver, considerando los argumentos y pruebas queque hubiere hecho valer “EL PROVEEDOR”, en su caso, haga valer la determinación de dar o no por rescindido el Contratista. La resolución de rescindir el Contrato contrato deberá estar aprobada por el pleno del órgano de gobierno de la CNH, ser debidamente fundada, motivada y notificada oficialmente al Contratistacomunicada “EL PROVEEDOR” dentro de dicho plazo, y III. cuando se rescinda el contrato se formulará el finiquito correspondiente, a efecto de hacer constar los pagos que deba efectuar la “LA CONADE” por concepto de los servicios recibidos hasta el momento de rescisión. Iniciado un procedimiento de conciliación “LA CONADE”, bajo su responsabilidad, podrá suspender el trámite del procedimiento de rescisión. Si previamente a la determinación de dar por rescindido el Contratista o cualquier Empresa Participante solventa contrato, se hiciere la causal prestación de rescisión en que haya incurrido antes de que la CNH emita la resolución respectivalos servicios, el procedimiento de rescisión administrativa iniciado quedará sin efecto, previa aceptación y verificación de la CNH y “LA CONADE”de que continúa vigente la necesidad de los mismos, aplicando, en su caso, las sanciones correspondientes conforme penas convencionales correspondientes. “LA CONADE” podrá determinar no dar por rescindido el contrato, cuando durante el procedimiento advierta que la rescisión del contrato pudiera ocasionar algún daño o afectación a las funciones que tiene encomendadas; en este supuesto, deberá elaborar un dictamen en el cual justifique que los impactos económicos o de operación que se ocasionarían con la rescisión del contrato resultarían más inconvenientes. SI no se da por rescindido el contrato, “LA CONADE” establecerá con “EL PROVEEDOR” otro plazo, que le permita subsanar el incumplimiento que hubiere motivado el inicio del procedimiento; el convenio modificatorio que al efecto se celebre deberá atender a las condiciones previstas por los dos últimos párrafos del artículo 52 de la Ley. Cuando por motivo del atraso en la prestación del servicio o el procedimiento de rescisión se ubique en un ejercicio fiscal diferente a aquél en que hubiere sido adjudicado el contrato, “LA CONADE” podrá recibir los servicios, previa verificación de que continúa vigente la necesidad de los mismos y se cuenta con partida y disponibilidad presupuestaria del ejercicio fiscal vigente, debiendo modificarse la vigencia del contrato con los precios originalmente pactados, cualquier pacto en contrario a lo dispuesto en el presente Contrato y la Normatividad Aplicable. La resolución que rescinda el presente Contrato tendrá efectos inmediatos y no requerirá declaración judicial. Declarada la rescisión administrativa, las Partes celebrarán el finiquito correspondiente para efectuar lo previsto en las Cláusulas 23.5 y 23.6. La CNH deberá notificar a la Secretaría de Energía, a la Secretaría de Hacienda, a la Agencia y al Fondo sobre la declaración de rescisión administrativa el Día Hábil siguiente a que este artículo se haya emitido la resolución correspondiente. Las controversias relativas a la rescisión administrativa se solventarán en términos de la Cláusula 26.4considerará nulo.

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Samples: Licitación Pública Nacional Mixta

Procedimiento de Rescisión Administrativa. Una vez “LA CESPT” podrá en cualquier momento rescindir administrativamente el contrato cuando “EL PROVEEDOR” incurra en incumplimiento de sus obligaciones, conforme al procedimiento siguiente: I. Se iniciará a partir de que se determine la existencia de una causal de rescisión administrativa de conformidad con la Cláusula 23.1, la CNH deberá notificar al Contratista a “EL PROVEEDOR” le sea comunicado por escrito la causal o causales el incumplimiento en que se invoquen haya incurrido, para dar inicio al procedimiento que en un término de rescisión administrativa; de manera que el Contratista manifieste 5 (cinco) días hábiles exponga lo que a su derecho convenga dentro de los treinta (30) Días posteriores a la notificación del inicio del procedimiento de rescisión administrativay aporte, en su caso, las pruebas que estime pertinentes; II. Transcurrido dicho plazoel término a que se refiere la fracción anterior, la CNH “LA CESPT” contará con un plazo de hasta noventa 15 (90quince) Días días para valorar resolver, considerando los argumentos y pruebas queque hubiere hecho valer “EL PROVEEDOR”, en su caso, haga valer la determinación de dar o no por rescindido el Contratista. La resolución de rescindir el Contrato contrato deberá estar aprobada por el pleno del órgano de gobierno de la CNH, ser debidamente fundada, motivada y notificada oficialmente al Contratistacomunicada “EL PROVEEDOR” dentro de dicho plazo, y III. Cuando se rescinda el contrato se formulará el finiquito correspondiente, a efecto de hacer constar los pagos que deba efectuar la “LA CESPT” por concepto de los servicios recibidos hasta el momento de rescisión. Iniciado un procedimiento de conciliación “LA CESPT”, bajo su responsabilidad, podrá suspender el trámite del procedimiento de rescisión. Si previamente a la determinación de dar por rescindido el Contratista o cualquier Empresa Participante solventa contrato, se hiciere la causal prestación de rescisión en que haya incurrido antes de que la CNH emita la resolución respectivalos servicios, el procedimiento de rescisión administrativa iniciado quedará sin efecto, previa aceptación y verificación de “LA CESPT” de que continúa vigente la CNH y necesidad de los mismos, aplicando, en su caso, las sanciones correspondientes conforme penas convencionales correspondientes. SI no se da por rescindido el contrato, “LA CESPT” establecerá con “EL PROVEEDOR” otro plazo, que le permita subsanar el incumplimiento que hubiere motivado el inicio del procedimiento; Cuando por motivo del atraso en la prestación del servicio o el procedimiento de rescisión se ubique en un ejercicio fiscal diferente a aquél en que hubiere sido adjudicado el contrato, “LA CESPT” podrá recibir los servicios, previa verificación de que continúa vigente la necesidad de los mismos y se cuenta con partida y disponibilidad presupuestaria del ejercicio fiscal vigente, debiendo modificarse la vigencia del contrato con los precios originalmente pactados, cualquier pacto en contrario a lo dispuesto en el presente Contrato y la Normatividad Aplicable. La resolución que rescinda el presente Contrato tendrá efectos inmediatos y no requerirá declaración judicial. Declarada la rescisión administrativa, las Partes celebrarán el finiquito correspondiente para efectuar lo previsto en las Cláusulas 23.5 y 23.6. La CNH deberá notificar a la Secretaría de Energía, a la Secretaría de Hacienda, a la Agencia y al Fondo sobre la declaración de rescisión administrativa el Día Hábil siguiente a que este artículo se haya emitido la resolución correspondiente. Las controversias relativas a la rescisión administrativa se solventarán en términos de la Cláusula 26.4considerará nulo.

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Samples: Service Agreement

Procedimiento de Rescisión Administrativa. Una vez que se determine la existencia de una causal de rescisión administrativa de conformidad con la Cláusula 23.1, la CNH deberá notificar al Contratista por escrito la causal o causales que se invoquen para dar inicio al procedimiento de rescisión administrativa; de manera que el Contratista manifieste lo que a su derecho convenga dentro de los treinta (30) Días posteriores a la notificación del inicio del procedimiento de rescisión administrativa. Transcurrido dicho plazo, la CNH contará con un plazo de hasta noventa (90) Días para valorar los argumentos y pruebas que, en su caso, haga valer el Contratista. La resolución de rescindir el Contrato deberá estar aprobada por el pleno del órgano de gobierno de la CNH, fundada, motivada y notificada oficialmente al Contratista. Si el Contratista o cualquier Empresa Participante solventa la causal de rescisión en que haya incurrido antes de que la CNH emita la resolución respectiva, el procedimiento de rescisión administrativa quedará sin efecto, previa aceptación y verificación de la CNH y aplicando, en su caso, las sanciones correspondientes conforme a lo dispuesto en el presente Contrato y la Normatividad Aplicable. La resolución que rescinda el presente Contrato tendrá efectos inmediatos y no requerirá declaración judicial. Declarada la rescisión administrativa, las Partes celebrarán el finiquito correspondiente para efectuar lo previsto en las Cláusulas 23.5 y 23.6. La CNH deberá notificar a la Secretaría de Energía, a la Secretaría de Hacienda, a la Agencia y al Fondo sobre la declaración de rescisión administrativa el Día Hábil siguiente a que se haya emitido la resolución correspondiente. Las controversias relativas a la rescisión administrativa se solventarán en términos de la Cláusula 26.4.

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Samples: Contrato Para La Exploración Y Extracción De Hidrocarburos

Procedimiento de Rescisión Administrativa. Una vez que se determine la existencia de una causal de rescisión administrativa de conformidad con la Cláusula 23.1, la CNH deberá notificar al Contratista El “FIDUCIARIO” comunicará por escrito al “PROVEEDOR” el incumplimiento en que haya incurrido, para que éste, dentro del término de 5 (cinco) días hábiles contado a partir de la causal o causales fecha en que se invoquen para dar inicio al procedimiento de rescisión administrativa; de manera que el Contratista reciba dicha comunicación, manifieste lo que a su derecho convenga y aporte, en su caso, las pruebas que estime pertinentes. El “FIDUCIARIO” resolverá lo procedente, independientemente de la aportación o no de pruebas por parte del “PROVEEDOR”, dentro los 15 (quince) días hábiles siguientes a la fecha de expiración del plazo señalado con anterioridad. Emitida la resolución de rescisión administrativa del Contrato y notificada al “PROVEEDOR”, el liquidados, hasta que se otorgue el finiquito que proceda, lo que deberá efectuarse dentro de los treinta 30 (30treinta) Días posteriores días naturales siguientes a la fecha de la notificación de la citada resolución, a fin de hacer efectivas la garantía. En el finiquito se harán constar los pagos que deba efectuar el “FIDUCIARIO” por concepto de los servicios prestados hasta el momento de la rescisión. Asimismo, el “FIDUCIARIO” realizará los tramites tendientes para hacer efectiva la garantía entregada por el “PROVEEDOR”. El “PROVEEDOR” estará obligado a devolver al “FIDUCIARIO” en un plazo de 10 (diez) días naturales, contados a partir del día siguiente al de la notificación del inicio del procedimiento de rescisión administrativa. Transcurrido dicho plazoadministrativa del Contrato, toda la CNH contará con un plazo documentación que éste le hubiere entregado para la realización de hasta noventa (90) Días para valorar los argumentos y pruebas que, en su caso, haga valer el Contratista. La resolución de rescindir el Contrato deberá estar aprobada por el pleno del órgano de gobierno de la CNH, fundada, motivada y notificada oficialmente al Contratista. Si el Contratista o cualquier Empresa Participante solventa la causal de rescisión en que haya incurrido antes de que la CNH emita la resolución respectiva, el procedimiento de rescisión administrativa quedará sin efecto, previa aceptación y verificación de la CNH y aplicando, en su caso, las sanciones correspondientes conforme a lo dispuesto en el presente Contrato y la Normatividad Aplicable. La resolución que rescinda el presente Contrato tendrá efectos inmediatos y no requerirá declaración judicial. Declarada la rescisión administrativa, las Partes celebrarán el finiquito correspondiente para efectuar lo previsto en las Cláusulas 23.5 y 23.6. La CNH deberá notificar a la Secretaría de Energía, a la Secretaría de Hacienda, a la Agencia y al Fondo sobre la declaración de rescisión administrativa el Día Hábil siguiente a que se haya emitido la resolución correspondiente. Las controversias relativas a la rescisión administrativa se solventarán en términos de la Cláusula 26.4“LOS SERVICIOS”.

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Samples: Contract for Services

Procedimiento de Rescisión Administrativa. Una vez que se determine la existencia de una causal El procedimiento de rescisión administrativa del contrato póliza se iniciará a partir de conformidad con que a la Cláusula 23.1, la CNH deberá notificar al Contratista Aseguradora le sea comunicado por escrito la causal o causales el incumplimiento en que se invoquen haya incurrido, para dar inicio al procedimiento que en un término de rescisión administrativa; de manera que el Contratista manifieste 5 (cinco) días hábiles exponga lo que a su derecho convenga dentro de los treinta (30) Días posteriores a la notificación del inicio del procedimiento de rescisión administrativay aporte, en su caso, las pruebas que estime pertinentes. Transcurrido dicho plazoel término a que se refiere el párrafo anterior, la CNH contará con un plazo de hasta noventa (90) Días para valorar PETRÓLEOS MEXICANOS resolverá considerando los argumentos y pruebas que, en su caso, haga hubiere hecho valer el Contratistala Aseguradora. La resolución determinación de rescindir el Contrato dar o no por rescindido la póliza, deberá estar aprobada por el pleno del órgano de gobierno de la CNH, ser debidamente fundada, motivada y notificada oficialmente comunicada a la Aseguradora dentro de los 15 (quince) días hábiles siguientes al Contratistavencimiento del plazo a que se refiere el primer párrafo del presente procedimiento o contados a partir del día siguiente de recibida la contestación de la Aseguradora dentro de dicho plazo. Si el Contratista o cualquier Empresa Participante solventa previamente a la causal determinación de rescisión en que haya incurrido antes dar por rescindido administrativamente la póliza, la Aseguradora concluyere con la ejecución de que la CNH emita la resolución respectivalos servicios, el procedimiento de rescisión administrativa quedará sin efecto, sin perjuicio de que Petróleos Mexicanos requiera las indemnizaciones por xxxx establecidas en el Artículo 135 Bis de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros. En caso de que PETRÓLEOS MEXICANOS decida no dar por rescindido la póliza, se deberá establecer con la Aseguradora otro plazo que le permita subsanar el incumplimiento que hubiere motivado el inicio del procedimiento, debiéndose celebrar un convenio en términos de los dos últimos párrafos del Artículo 52 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. De actualizarse el penúltimo párrafo del Artículo 54 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, PETRÓLEOS MEXICANOS podrá recibir los servicios, previa aceptación y verificación de que continúa vigente la CNH necesidad de los mismos y aplicandose cuenta con partida y disponibilidad presupuestaria del ejercicio fiscal vigente, en su cuyo caso, las sanciones correspondientes conforme mediante Convenio se modificará la vigencia contrato de la póliza con los precios originalmente pactados. Cualquier pacto en contrario se considerará nulo. En caso de atraso en la prestación de los servicios, de conformidad a lo dispuesto establecido en el penúltimo párrafo del Artículo 54 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, el Asegurado podrá recibir los servicios, previa verificación de que continúa vigente la necesidad de los mismos y se cuenta con partida y disponibilidad presupuestaria del ejercicio fiscal vigente, en cuyo caso, mediante Convenio se modificará la vigencia de la presente Contrato y la Normatividad Aplicablepóliza con los precios originalmente pactados. La resolución que rescinda el presente Contrato tendrá efectos inmediatos y no requerirá declaración judicial. Declarada la rescisión administrativa, las Partes celebrarán el finiquito correspondiente para efectuar lo previsto Cualquier pacto en las Cláusulas 23.5 y 23.6. La CNH deberá notificar a la Secretaría de Energía, a la Secretaría de Hacienda, a la Agencia y al Fondo sobre la declaración contrario se considerará nulo En caso de rescisión administrativa y una vez que esta se haga efectiva, la Aseguradora devolverá a Petróleos Mexicanos dentro del plazo de 15 (quince) días naturales siguientes, las primas no devengadas por el Día Hábil siguiente a que se haya emitido período no utilizado en la resolución correspondiente. Las controversias relativas a la rescisión administrativa se solventarán en términos vigencia de la Cláusula 26.4póliza (excluyendo únicamente al 100% el importe de los Gastos de Expedición) en la forma y distribución que le indique la Gerencia de Riesgos y Seguros.

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Samples: Insurance Policy Agreement

Procedimiento de Rescisión Administrativa. Una vez que se determine la existencia de una causal de rescisión administrativa de conformidad con la Cláusula 23.124.1, la CNH deberá notificar al Contratista por escrito la causal o causales que se invoquen para dar inicio al procedimiento de rescisión administrativa; de manera que el Contratista manifieste lo que a su derecho convenga dentro de los treinta (30) Días posteriores a la notificación del inicio del procedimiento de rescisión administrativa. Transcurrido dicho plazo, la CNH contará con un plazo de hasta noventa (90) Días para valorar los argumentos y pruebas que, en su caso, haga valer el Contratista. La resolución de rescindir el Contrato deberá estar aprobada por el pleno del órgano de gobierno de la CNH, fundada, motivada y notificada oficialmente al Contratista. Si el Contratista o cualquier Empresa Participante solventa la causal de rescisión en que haya incurrido antes de que la CNH emita la resolución respectiva, el procedimiento de rescisión administrativa quedará sin efecto, previa aceptación y verificación de la CNH y aplicando, en su caso, las sanciones correspondientes conforme a lo dispuesto en el presente Contrato y la Normatividad Aplicable. La resolución que rescinda el presente Contrato tendrá efectos inmediatos y no requerirá declaración judicial. Declarada la rescisión administrativa, las Partes celebrarán el finiquito correspondiente para efectuar lo previsto en las Cláusulas 23.5 24.5 y 23.624.6. La CNH deberá notificar a la Secretaría de Energía, a la Secretaría de Hacienda, a la Agencia y al Fondo sobre la declaración de rescisión administrativa el Día Hábil siguiente a que se haya emitido la resolución correspondiente. Las controversias relativas a la rescisión administrativa se solventarán en términos de la Cláusula 26.427.4.

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Samples: Contrato Para La Exploración Y Extracción De Hidrocarburos

Procedimiento de Rescisión Administrativa. Una vez Con fundamento en los artículos 54 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y 98 de su Reglamento, la contravención a las disposiciones, lineamientos, bases, procedimientos y requisitos que establece dicha Ley y las demás disposiciones administrativas sobre la materia, así como el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones de “EL PROVEEDOR” que se determine la existencia de una causal estipulan en el presente Contrato, da derecho a su rescisión inmediata sin responsabilidad para “FOCIR”. Conforme a lo antes expuesto, el procedimiento de rescisión administrativa del presente Contrato, se llevará a cabo en los términos siguientes: Se iniciará a partir de conformidad con la Cláusula 23.1fecha en que “EL PROVEEDOR” sea notificado, la CNH deberá notificar al Contratista por escrito la causal o causales escrito, respecto del incumplimiento en que se invoquen haya incurrido para dar inicio al procedimiento que en un término de rescisión administrativa; de manera que el Contratista manifieste cinco días hábiles exponga lo que a su derecho convenga dentro de los treinta (30y aporte en su caso, las pruebas que estime pertinentes; Transcurrido el término a que se refiere el inciso a) Días posteriores a la notificación del inicio del procedimiento de rescisión administrativa. Transcurrido dicho plazoque antecede, la CNH “FOCIR” contará con un plazo de hasta noventa (90) Días 15 días para valorar resolver lo procedente, considerando los argumentos y pruebas que, en su caso, haga que hubiere hecho valer el Contratista“EL PROVEEDOR”. La resolución determinación de rescindir dar o no por rescindido el Contrato Contrato, deberá estar aprobada ser debidamente fundada y motivada, y comunicada a “EL PROVEEDOR”, dentro del plazo antes mencionado. Cuando se rescinda el contrato se formulará el finiquito correspondiente, a efecto de hacer constar los pagos que deba efectuar “FOCIR” por concepto de los servicios prestados hasta el pleno del órgano de gobierno momento de la CNH, fundada, motivada y notificada oficialmente al Contratistarescisión. Si previamente a la determinación de dar por rescindido el Contratista o cualquier Empresa Participante solventa la causal de rescisión en que haya incurrido antes de que la CNH emita la resolución respectivacontrato, “EL PROVEEDOR” cumpliere con los servicios, el procedimiento de rescisión administrativa iniciado quedará sin efecto, previa aceptación y verificación por parte de “FOCIR” de que continúa vigente la necesidad de los mismos, aplicando en su caso la pena convencional pactada en la Cláusula Décima Séptima del presente contrato. En caso de que “FOCIR” decida no dar por rescindido el contrato, se deberá establecer con “EL PROVEEDOR” otro plazo, que le permita subsanar el incumplimiento que hubiere motivado el inicio del procedimiento. El convenio modificatorio que al efecto se celebre deberá atender a las condiciones previstas en los dos últimos párrafos del artículo 52 de la CNH y aplicandoLey. Cuando en la prestación del servicio se presente caso fortuito o de fuerza mayor, la dependencia o entidad, bajo su responsabilidad podrá suspender la prestación del servicio, en cuyo caso únicamente se pagarán a “EL PROVEEDOR” aquellos que hubiesen sido efectivamente prestados y/o entregados a entera satisfacción de “FOCIR” reintegrándole en su caso los anticipos no amortizados. La rescisión de este Contrato, en su caso, las sanciones correspondientes conforme a lo dispuesto en el presente Contrato y la Normatividad Aplicable. La resolución que rescinda el presente Contrato tendrá efectos inmediatos y no requerirá declaración judicial. Declarada la rescisión administrativa, las Partes celebrarán el finiquito correspondiente para efectuar lo previsto en las Cláusulas 23.5 y 23.6. La CNH deberá notificar será independiente a la Secretaría de Energíaresponsabilidad civil o penal que, a la Secretaría de Haciendaen su caso, a la Agencia y al Fondo sobre la declaración de rescisión administrativa el Día Hábil siguiente a que se haya emitido la resolución correspondiente. Las controversias relativas a la rescisión administrativa se solventarán en términos de la Cláusula 26.4proceda por los daños ocasionados.

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Samples: Licitación Pública Nacional Mixta

Procedimiento de Rescisión Administrativa. Una vez que se determine la existencia de una causal El procedimiento de rescisión administrativa se iniciará a partir de conformidad con que “LA ENTIDAD” notifique a “EL CONTRATISTA” el incumplimiento en que éste haya incurrido, para que dentro del plazo de 15 (quince) días hábiles contados a partir de la Cláusula 23.1notificación, la CNH deberá notificar al Contratista por escrito la causal o causales que se invoquen para dar inicio al procedimiento de rescisión administrativa; de manera que el Contratista manifieste exponga lo que a su derecho convenga y aporte, en su caso, las pruebas que estime pertinentes. Transcurrido el término a que se refiere el párrafo anterior, “LA ENTIDAD” contará con un plazo de 15 (quince) días para resolver, considerando los argumentos y pruebas que hubiere hecho valer “EL CONTRATISTA”. La determinación de dar o no por rescindido el “CONTRATO” deberá estar debidamente fundada, motivada y comunicada a “EL CONTRATISTA” dentro de los treinta (30) Días posteriores dicho plazo. “LA ENTIDAD” podrá, bajo su responsabilidad, suspender el trámite del procedimiento de rescisión, cuando se hubiere iniciado un procedimiento de conciliación respecto del “CONTRATO”. “LAS PARTES” acuerdan que, una vez que “LA ENTIDAD” haya comunicado a la notificación del “EL CONTRATISTA” el inicio del procedimiento de rescisión administrativaadministrativa del “CONTRATO”, “LA ENTIDAD” procederá a tomar inmediata posesión de los documentos, información, materiales y obras generados con motivo de o derivados de “LAS OBRAS” ejecutados, y en su caso, proceder a suspender “LAS OBRAS”, levantando con o sin la comparecencia de “EL CONTRATISTA” acta circunstanciada del estado en que se encuentran “LAS OBRAS” ante la presencia de fedatario público. Transcurrido “LA ENTIDAD” quedará en total y absoluta libertad de contratar a otra empresa por medio del procedimiento que estime conveniente, a efecto de concluir “LAS OBRAS” pendientes por ejecutar y que fueron encomendados originalmente a “EL CONTRATISTA”. En este caso, “EL CONTRATISTA” asumirá todos los gastos y costos inherentes a la nueva contratación. En caso que “LA ENTIDAD” resuelva rescindir el “CONTRATO”, dicha rescisión surtirá sus efectos a partir de la fecha de notificación de la determinación respectiva. Rescindido administrativamente el “CONTRATO”, “LA ENTIDAD” se abstendrá de cubrir los importes resultantes de servicios ejecutados aún no liquidados, hasta que se otorgue el finiquito que proceda, lo que deberá efectuarse dentro de los 30 (treinta) días hábiles siguientes a la fecha de la comunicación de dicha rescisión, a fin de proceder a hacer efectivas las garantías. En dicho plazofiniquito deberá preverse el sobrecosto de “LAS OBRAS” aún no ejecutados que se encuentren atrasados conforme al “PROGRAMA DE EJECUCIÓN”, así como lo relativo a la CNH contará con un plazo recuperación de hasta noventa (90) Días para valorar los argumentos materiales y pruebas equipos que, en su caso, haga valer le hayan sido entregados. Si del finiquito resulta que existen saldos a favor de “LA ENTIDAD”, el Contratistaimporte de los mismos se deducirá de las cantidades pendientes por cubrir a “EL CONTRATISTA”. La resolución de “EL CONTRATISTA” solo podrá rescindir el Contrato deberá estar aprobada por el pleno del órgano de gobierno este “CONTRATO”, previa declaración de la CNH“AUTORIDAD GUBERNAMENTAL” competente. “EL CONTRATISTA” sólo podrá demandar la rescisión, fundadacuando por causas imputables a “LA ENTIDAD”, motivada ésta incumpla con las obligaciones de pago, siempre que “EL CONTRATISTA” haya cumplido en tiempo y notificada oficialmente al Contratista. Si el Contratista o cualquier Empresa Participante solventa forma con todos los requisitos y formalidades para la causal de rescisión procedencia del pago señalados en que haya incurrido antes de que la CNH emita la resolución respectiva, el procedimiento de rescisión administrativa quedará sin efecto, previa aceptación y verificación de la CNH y aplicando, en su caso, las sanciones correspondientes conforme a lo dispuesto en el presente Contrato y la Normatividad Aplicable. La resolución que rescinda el presente Contrato tendrá efectos inmediatos y no requerirá declaración judicial. Declarada la rescisión administrativa, las Partes celebrarán el finiquito correspondiente para efectuar lo previsto en las Cláusulas 23.5 y 23.6. La CNH deberá notificar a la Secretaría de Energía, a la Secretaría de Hacienda, a la Agencia y al Fondo sobre la declaración de rescisión administrativa el Día Hábil siguiente a que se haya emitido la resolución correspondiente. Las controversias relativas a la rescisión administrativa se solventarán en términos de la Cláusula 26.4este “CONTRATO”.

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Samples: Contrato De Obras

Procedimiento de Rescisión Administrativa. Una vez que se determine la existencia de una causal de rescisión administrativa de conformidad con la Cláusula 23.124.1, la CNH deberá notificar al Contratista por escrito la causal o causales que se invoquen para dar inicio al procedimiento de rescisión administrativa; de manera que el Contratista manifieste lo que a su derecho convenga dentro de los treinta (30) Días posteriores a la notificación del inicio del procedimiento de rescisión administrativa. Transcurrido dicho plazo, la CNH contará con un plazo de hasta noventa (90) Días para valorar los argumentos y pruebas que, en su caso, haga valer el Contratista. La resolución de rescindir el Contrato deberá estar aprobada por el pleno del órgano de gobierno de la CNH, fundada, motivada y notificada oficialmente al Contratista. Si el Contratista o cualquier Empresa Participante solventa la causal de rescisión en que haya incurrido antes de que la CNH emita la resolución respectiva, el procedimiento de rescisión administrativa quedará sin efecto, previa aceptación y verificación de la CNH y aplicando, en su caso, las sanciones correspondientes conforme a lo dispuesto en el presente Contrato y la Normatividad Aplicable. La resolución que rescinda el presente Contrato tendrá efectos inmediatos y no requerirá declaración judicial. Declarada la rescisión administrativa, las Partes celebrarán el finiquito correspondiente para efectuar lo previsto en las Cláusulas 23.5 24.5 y 23.624.6. La CNH deberá notificar a la Secretaría de Energía, a la Secretaría de Hacienda, a la Agencia y al Fondo sobre la declaración de rescisión administrativa el Día Hábil siguiente a que se haya emitido la resolución correspondiente. Las controversias relativas a la rescisión administrativa se solventarán en términos de la Cláusula 26.427.4.

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Samples: Contrato Para La Exploración Y Extracción De Hidrocarburos

Procedimiento de Rescisión Administrativa. Una vez que se determine la existencia de una causal de rescisión administrativa de conformidad con la Cláusula 23.1, la CNH deberá notificar al Contratista El Fiduciario comunicará por escrito al “AAS” el incumplimiento en que haya incurrido, para que éste, dentro del término de 5 (cinco) Días Hábiles, contado a partir de la causal o causales fecha en que se invoquen para dar inicio al procedimiento de rescisión administrativa; de manera que el Contratista reciba dicha comunicación, manifieste lo que a su derecho convenga y aporte, en su caso, las pruebas que estime pertinentes. El Fiduciario resolverá lo procedente, independientemente de la aportación o no de pruebas por parte del “AAS”, dentro los 15 (quince) Días Hábiles siguientes a la fecha de expiración del plazo señalado con anterioridad. Emitida la resolución de rescisión administrativa del Contrato “AAS” y notificada al “AAS”, el Fiduciario se abstendrá de cubrir los importes resultantes de Servicios “AAS” ejecutados aún no liquidados, hasta que se otorgue el finiquito que proceda, lo que deberá efectuarse dentro de los treinta 30 (30treinta) Días posteriores siguientes a la fecha de la notificación de la citada resolución, a fin de proceder a hacer efectivas las garantías. En el finiquito deberá preverse el sobrecosto de los Servicios “AAS” aún no ejecutados que se encuentren atrasados conforme a los Requerimientos de Servicio “AAS” (Anexo 1 del Contrato “AAS”). Asimismo, el Fiduciario realizará los trámites tendientes para hacer efectiva la garantía entregada por el “AAS”. El “AAS” estará obligado a devolver al Fiduciario en un plazo de 10 (diez) Días, contados a partir del Día siguiente al de la notificación del inicio del procedimiento de rescisión administrativa. Transcurrido dicho plazoadministrativa del Contrato “AAS”, toda la CNH contará con un plazo documentación, información y registros generados o que el Fiduciario le hubiere entregado para la realización de hasta noventa (90) Días para valorar los argumentos y pruebas que, en su caso, haga valer el Contratista. La resolución de rescindir el Contrato deberá estar aprobada por el pleno del órgano de gobierno de la CNH, fundada, motivada y notificada oficialmente al Contratista. Si el Contratista o cualquier Empresa Participante solventa la causal de rescisión en que haya incurrido antes de que la CNH emita la resolución respectiva, el procedimiento de rescisión administrativa quedará sin efecto, previa aceptación y verificación de la CNH y aplicando, en su caso, las sanciones correspondientes conforme a lo dispuesto en el presente Contrato y la Normatividad Aplicable. La resolución que rescinda el presente Contrato tendrá efectos inmediatos y no requerirá declaración judicial. Declarada la rescisión administrativa, las Partes celebrarán el finiquito correspondiente para efectuar lo previsto en las Cláusulas 23.5 y 23.6. La CNH deberá notificar a la Secretaría de Energía, a la Secretaría de Hacienda, a la Agencia y al Fondo sobre la declaración de rescisión administrativa el Día Hábil siguiente a que se haya emitido la resolución correspondiente. Las controversias relativas a la rescisión administrativa se solventarán en términos de la Cláusula 26.4Servicios “AAS”.

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Samples: Contrato De Prestación De Servicios De Agente Administrador Supervisor

Procedimiento de Rescisión Administrativa. Una vez que se determine la existencia de una causal de rescisión administrativa de conformidad con la Cláusula 23.1, la La CNH deberá notificar al Contratista por escrito la causal o causales que se invoquen para dar inicio al procedimiento de rescisión administrativaadministrativa en un plazo no mayor a treinta (30) Días posteriores a que se concrete cualquiera de las causas previstas en la Cláusula 23.1; de manera que el Contratista manifieste lo que a su derecho convenga dentro de los siguientes treinta (30) Días posteriores a la notificación del inicio del procedimiento de rescisión administrativa. Transcurrido dicho plazo, la CNH contará con un plazo de hasta noventa (90) Días para valorar los argumentos y pruebas que, en su caso, haga valer el alel Contratista. La resolución de rescindir el Contrato deberá estar debidamente aprobada por el pleno del órgano de gobierno de la CNH, fundada, motivada y notificada oficialmente al Contratista. La resolución que rescinda el presente Contrato tendrá efectos inmediatos y no requerirá declaración judicial. Declarada la rescisión administrativa, las Partes celebrarán el finiquito correspondiente para efectuar lo previsto en la Cláusula 23.4. Si el Contratista o cualquier Empresa Participante solventa la causal de rescisión en que haya incurrido antes de que la CNH emita la resolución respectiva, el procedimiento de rescisión administrativa quedará sin efecto, previa aceptación y verificación de la CNH y aplicando, en su caso, las sanciones correspondientes conforme a lo dispuesto en el presente Contrato y la Normatividad Aplicable. La resolución que rescinda el presente Contrato tendrá efectos inmediatos y no requerirá declaración judicial. Declarada la rescisión administrativa, las Partes celebrarán el finiquito correspondiente para efectuar lo previsto en las Cláusulas 23.5 y 23.6. La CNH deberá notificar a la Secretaría de Energía, a la Secretaría de Hacienda, a la Agencia Hacienda y al Fondo sobre la declaración de rescisión administrativa el Día Hábil siguiente a que se haya emitido la resolución correspondiente. Las controversias relativas a la rescisión administrativa se solventarán en términos de la Cláusula 26.4.

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Samples: Contrato Para La Extracción De Hidrocarburos Bajo La Modalidad De Producción Compartida

Procedimiento de Rescisión Administrativa. Una vez El incumplimiento del PRESTADOR a cualquiera de sus obligaciones pactadas en el presente contrato, lo hará rescindible en cualquier momento y sin necesidad de juicio o declaración judicial previos; lo anterior, con fundamento en lo previsto en el artículos 54 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y 66-A de su Reglamento, bajo el siguiente procedimiento: 1. Se iniciará a partir de que se determine la existencia de una causal de rescisión administrativa de conformidad con la Cláusula 23.1, la CNH deberá notificar al Contratista PRESTADOR le sea comunicado por escrito la causal o causales el incumplimiento en que se invoquen haya incurrido, para dar inicio al procedimiento que en un término de rescisión administrativa; de manera que el Contratista manifieste 5 (cinco) días hábiles exponga lo que a su derecho convenga dentro de los treinta (30) Días posteriores a la notificación del inicio del procedimiento de rescisión administrativa. Transcurrido dicho plazo, la CNH contará con un plazo de hasta noventa (90) Días para valorar los argumentos y pruebas queaporte, en su caso, haga valer las pruebas que estime pertinentes; 2. Transcurrido el Contratistatérmino a que se refiere el punto anterior, se resolverá considerando los argumentos y pruebas que hubiere hecho valer; 3. La resolución determinación de rescindir dar o no por rescindido el Contrato contrato deberá estar aprobada por el pleno del órgano de gobierno de la CNH, ser debidamente fundada, motivada y notificada oficialmente comunicada al ContratistaPRESTADOR dentro de los 15 (quince) días hábiles siguientes a lo señalado en el punto 1; y, 4. Cuando se rescinda el contrato se formulará el finiquito correspondiente, a efecto de hacer constar los pagos que deba efectuar el INSTITUTO FONACOT por concepto de los servicios recibidos hasta el momento de rescisión. Si previamente a la determinación de dar por rescindido el Contratista o cualquier Empresa Participante solventa la causal contrato, se hiciere prestación de rescisión en que haya incurrido antes de que la CNH emita la resolución respectivalos servicios, el procedimiento de rescisión administrativa iniciado quedará sin efecto, previa aceptación y verificación del INSTITUTO FONACOT de que continúa vigente la CNH y necesidad de los mismos, aplicando, en su caso, las sanciones correspondientes conforme penas convencionales correspondientes. El INSTITUTO FONACOT podrá determinar no dar por rescindido el contrato, cuando durante el procedimiento advierta que la rescisión del contrato pudiera ocasionar algún daño o afectación a las funciones que tiene encomendadas. En este supuesto, el INSTITUTO FONACOT elaborará un dictamen en el cual justifique que los impactos económicos o de operación que se ocasionarían con la rescisión del contrato resultarían más inconvenientes. Al no dar por rescindido el contrato, el INSTITUTO FONACOT establecerá con el PRESTADOR otro plazo, que le permita subsanar el incumplimiento que hubiere motivado el inicio del procedimiento. El convenio modificatorio que al efecto se celebre deberá atender a las condiciones previstas por los dos últimos párrafos del artículo 52 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. Cuando por motivo del atraso en la prestación de los servicios, o el procedimiento de rescisión se ubique en un ejercicio fiscal diferente a aquél en que hubiere sido adjudicado el contrato, el INSTITUTO FONACOT podrá recibir los servicios, previa verificación de que continúa vigente la necesidad de los mismos y se cuenta con partida y disponibilidad presupuestaria del ejercicio fiscal vigente, debiendo modificarse la vigencia del contrato con los precios originalmente pactados. Cualquier pacto en contrario a lo dispuesto en el presente Contrato y la Normatividad Aplicable. La resolución que rescinda el presente Contrato tendrá efectos inmediatos y no requerirá declaración judicial. Declarada la rescisión administrativa, las Partes celebrarán el finiquito correspondiente para efectuar lo previsto en las Cláusulas 23.5 y 23.6. La CNH deberá notificar a la Secretaría de Energía, a la Secretaría de Hacienda, a la Agencia y al Fondo sobre la declaración de rescisión administrativa el Día Hábil siguiente a que se haya emitido la resolución correspondiente. Las controversias relativas a la rescisión administrativa se solventarán en términos artículo 54 de la Cláusula 26.4Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público se considerará nulo.

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Samples: Licitación Pública Nacional

Procedimiento de Rescisión Administrativa. Una vez que se determine la existencia de una causal de rescisión administrativa de conformidad con la Cláusula 23.122.1, la CNH deberá notificar al Contratista por escrito la treinta (30) Días antesla causal o causales que se invoquen para dar inicio al procedimiento de que declare dicha rescisión administrativa,; de manera que el Contratista manifieste lo que a su derecho convenga dentro de los siguientes treinta (30) Días posteriores a la notificación del inicio del procedimiento de rescisión administrativa. Transcurrido dicho plazo, la CNH contará con un plazo de hasta noventa (90) Días para valorar los argumentos y pruebas que, en su caso, haga valer el Contratista. . Transcurrido dicho plazo, la CNH emitirá la La resolución de que corresponda, pudiendode rescindir el Contrato deberá estar aprobada por el pleno del órgano de gobierno de la CNH, fundada, motivada y notificada oficialmente al Contratista. Si el Contratista o cualquier Empresa Participante solventa la causal de rescisión en que haya incurrido antes de que la CNH emita la resolución respectiva, el procedimiento de rescisión administrativa quedará sin efecto, previa aceptación y verificación de la CNH y aplicando, en su caso, las sanciones correspondientes conforme a lo dispuesto en el presente Contrato y la Normatividad Aplicable. La resolución que rescinda el presente Contrato tendrá efectos inmediatos y no requerirá declaración judicial. Declarada la rescisión administrativa, las Partes celebrarán el finiquito correspondiente para efectuar lo previsto en las administrativamente el presente Contrato con efectos inmediatoslas Cláusulas 23.5 22.5 y 23.6sin necesidad22.6. La CNH deberá notificar a la Secretaría de Energía, a la Secretaría de Hacienda, a la Agencia y al Fondo sobre la declaración judicial, siempre que el Contratista no haya solventado, a satisfacción de la CNH, la causal de rescisión administrativa el con anterioridadel Día Hábil siguiente a que se la CNH emitase haya emitido la resolución correspondienterespectiva. Declaradacorrespondiente. Las controversias relativas a la rescisión administrativa administrativa, las Partes celebrarán el finiquito correspondiente para efectuar lo previsto se solventarán en términos de la Cláusula 26.422.3. 25.4.

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Samples: Contrato Para La Extracción De Hidrocarburos Bajo La Modalidad De Licencia

Procedimiento de Rescisión Administrativa. Una vez que se determine la existencia de una causal de rescisión administrativa de conformidad con la Cláusula 23.1, la CNH deberá notificar al Contratista por escrito la causal o causales que se invoquen para dar inicio al procedimiento de rescisión administrativa; de manera que el Contratista manifieste lo que a su derecho convenga dentro de los treinta (30) Días posteriores a la notificación del inicio del procedimiento de rescisión administrativa. Transcurrido dicho plazo, la CNH contará con un plazo de hasta noventa (90) Días para valorar los argumentos y pruebas que, en su caso, haga valer el Contratista. La resolución de rescindir el Contrato deberá estar aprobada por el pleno del órgano de gobierno de la CNH, fundada, motivada y notificada oficialmente al Contratista. Si el Contratista o cualquier Empresa Participante solventa la causal de rescisión en que haya incurrido antes de que la CNH emita la resolución respectiva, el procedimiento de rescisión administrativa quedará sin efecto, previa aceptación y verificación de la CNH y aplicando, en su caso, las sanciones correspondientes conforme a lo dispuesto en el presente Contrato y la Normatividad Aplicable. La resolución que rescinda el presente Contrato tendrá efectos inmediatos y no requerirá declaración judicial. Declarada la rescisión administrativa, las Partes celebrarán el finiquito correspondiente para efectuar lo previsto en las Cláusulas 23.5 y 23.6. La CNH deberá notificar a la Secretaría de Energía, a la Secretaría de Hacienda, a la Agencia y al Fondo sobre la declaración de rescisión administrativa el Día Hábil siguiente a que se haya emitido la resolución correspondiente. Las controversias relativas a la rescisión administrativa se solventarán en términos de la Cláusula 26.4.

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Samples: Contrato Para La Exploración Y Extracción De Hidrocarburos

Procedimiento de Rescisión Administrativa. Una vez que se determine la existencia de una causal de rescisión administrativa de conformidad con la Cláusula 23.124.1, la CNH deberá notificar al Contratista por escrito la causal o causales que se invoquen para dar inicio al procedimiento de rescisión administrativa; de manera que el Contratista manifieste lo que a su derecho convenga dentro de los treinta (30) Días posteriores a la notificación del inicio del procedimiento de rescisión administrativa. Transcurrido dicho plazo, la CNH contará con un plazo de hasta noventa (90) Días para valorar los argumentos y pruebas que, en su caso, haga valer el Contratista. La resolución de rescindir el Contrato deberá estar aprobada por el pleno del órgano de gobierno de la CNH, fundada, motivada y notificada oficialmente al Contratista. Si el Contratista o cualquier Empresa Participante Firmante solventa la causal de rescisión en que haya incurrido antes de que la CNH emita la resolución respectiva, el procedimiento de rescisión administrativa quedará sin efecto, previa aceptación y verificación de la CNH y aplicando, en su caso, las sanciones correspondientes conforme a lo dispuesto en el presente Contrato y la Normatividad Aplicable. La resolución que rescinda el presente Contrato tendrá efectos inmediatos y no requerirá declaración judicial. Declarada la rescisión administrativa, las Partes celebrarán el finiquito correspondiente para efectuar lo previsto en las Cláusulas 23.5 24.5 y 23.624.6. La CNH deberá notificar a la Secretaría de Energía, a la Secretaría de Hacienda, a la Agencia y al Fondo sobre la declaración de rescisión administrativa el Día Hábil siguiente a que se haya emitido la resolución correspondiente. Las controversias relativas a la rescisión administrativa se solventarán en términos de la Cláusula 26.427.4.

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Samples: Contrato Para La Exploración Y Extracción De Hidrocarburos

Procedimiento de Rescisión Administrativa. Una vez que se determine “El Tribunal”, a través de la existencia Dirección General de una causal de rescisión administrativa de conformidad con la Cláusula 23.1Recursos Materiales y Servicios Generales, la CNH deberá notificar al Contratista comunicará por escrito la causal o causales a “El Prestador del Servicio” el incumplimiento en que se invoquen éste haya incurrido, para dar inicio al procedimiento que en un término de rescisión administrativa; de manera que el Contratista manifieste 5 (cinco) días hábiles exponga lo que a su derecho convenga dentro de los treinta (30) Días posteriores a la notificación del inicio del procedimiento de rescisión administrativay aporte en su caso, las pruebas que estime pertinentes. Transcurrido dicho plazoel término señalado en el párrafo anterior, “El Tribunal”, por conducto de la CNH contará con un plazo Dirección General de hasta noventa (90) Días para valorar Recursos Materiales y Servicios Generales, y tomando en cuenta los argumentos y pruebas queofrecidas por “El Prestador del Servicio”, en su casodeterminará de manera fundada y motivada, haga valer el Contratista. La resolución de si resulta procedente o no, rescindir el Contrato deberá estar aprobada contrato y comunicará por escrito a “El Prestador del Servicio”, dicha determinación dentro de los 15 (quince) días hábiles siguientes a aquél en que se haya agotado el pleno del órgano plazo de gobierno 5 (cinco) días hábiles señalado en primer término. Cuando se rescinda el contrato se formulará el finiquito correspondiente, a efecto de hacer constar los pagos que deba efectuar “El Tribunal” por concepto de los bienes recibidos o los servicios prestados hasta el momento de la CNH, fundada, motivada y notificada oficialmente al Contratistarescisión. Si previamente a la determinación de dar por rescindido el Contratista contrato, se hiciere entrega de los bienes o cualquier Empresa Participante solventa la causal de rescisión en que haya incurrido antes de que la CNH emita la resolución respectivase prestaren los servicios, el procedimiento de rescisión administrativa iniciado quedará sin efecto, previa aceptación y verificación de “El Tribunal” de que continúa vigente la CNH y aplicandonecesidad de los mismos, aplicando en su caso, las sanciones correspondientes conforme a lo dispuesto en el presente Contrato y la Normatividad Aplicable. La resolución que rescinda el presente Contrato tendrá efectos inmediatos y no requerirá declaración judicial. Declarada la rescisión administrativa, las Partes celebrarán el finiquito correspondiente para efectuar lo previsto en las Cláusulas 23.5 y 23.6. La CNH deberá notificar a la Secretaría de Energía, a la Secretaría de Hacienda, a la Agencia y al Fondo sobre la declaración de rescisión administrativa el Día Hábil siguiente a que se haya emitido la resolución correspondiente. Las controversias relativas a la rescisión administrativa se solventarán en términos de la Cláusula 26.4penas convencionales correspondientes.

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Samples: Licitación Pública

Procedimiento de Rescisión Administrativa. Una vez PEP podrá rescindir administrativamente el contrato en caso de incumplimiento de las obligaciones del CONTRATISTA, sujetándose ambas partes al procedimiento que a continuación se establece: I.- Si PEP determina que el CONTRATISTA ha incurrido en alguna o algunas de las causales de rescisión que se determine la existencia de una causal de rescisión administrativa de conformidad con la Cláusula 23.1consignan en el presente contrato, la CNH deberá notificar al Contratista por escrito la causal o causales que se invoquen para dar PEP dará inicio al procedimiento de rescisión administrativa; comunicando por escrito al CONTRATISTA su incumplimiento, a fin de manera que el Contratista manifieste éste exponga al respecto lo que a su derecho convenga dentro y aporte, en su caso, las pruebas que estime pertinentes en un término no mayor de los treinta 15 (30quince) Días posteriores días hábiles, contados a partir de la fecha en que reciba la notificación del inicio del procedimiento de rescisión administrativarescisión. Transcurrido dicho plazoEl sobrecosto a que se refiere el párrafo anterior es la diferencia entre el importe que le representaría a PEP concluir los trabajos pendientes, y el costo de la CNH contará obra no ejecutada al momento de la rescisión. Para la determinación del sobrecosto y su importe, las partes procederán conforme a lo establecido en el artículo 134 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. En este caso PEP invariablemente reclamará la aplicación de la garantía del debido cumplimiento. El CONTRATISTA se obliga a pagar a PEP los importes a su cargo que resulten del finiquito, los cuales serán independientes a la garantía. Asimismo, PEP aplicará al CONTRATISTA el importe del sobrecosto o las penas convencionales lo que resulte mayor, con motivo de la rescisión. El CONTRATISTA estará obligado a devolver a PEP, en un plazo de hasta noventa 10 (90diez) Días días naturales, contados a partir del inicio del procedimiento respectivo, toda la documentación que éste le hubiere entregado para valorar la realización de los argumentos trabajos. II.- Si transcurrido el término a que se refiere la fracción anterior, el CONTRATISTA no manifiesta nada en su defensa o si después de analizar las razones aducidas por éste o pruebas que hubiese hecho valer, PEP estima que las mismas no son satisfactorias, dictará la resolución que proceda, dentro del plazo de 15 (quince) días hábiles siguientes a la fecha en que hubiera recibido el escrito de contestación del CONTRATISTA, misma que deberá ser notificada a éste, y III.- La determinación de dar o no por rescindido el contrato por XXX, deberá ser debidamente fundada, motivada y pruebas comunicada al CONTRATISTA dentro de los 15 (quince) días hábiles siguientes a lo señalado por la fracción I de esta cláusula. Una vez comunicado por PEP el inicio del procedimiento de rescisión del contrato, XXX procederá a tomar inmediata posesión de los trabajos ejecutados, se hará cargo del inmueble y de las instalaciones respectivas, y en su caso, proceder a suspender los trabajos, levantando ante la presencia de un notario o fedatario público, con o sin la comparecencia del CONTRATISTA, acta circunstanciada del estado en que se encuentre la obra, y procederá de inmediato a la recuperación de los materiales y equipos proporcionados no incorporados a la obra, a la de las instalaciones y a la del inmueble. Los trámites para hacer efectiva la(s) garantía(s) se iniciarán a partir de que se dé por rescindido el contrato. En el supuesto de que el CONTRATISTA no devuelva los materiales y equipos, las instalaciones o el inmueble en el plazo de 5 (cinco) días contados a partir de la fecha en que se les requiera, se procederá a realizar las acciones legales conducentes, sin perjuicio de la denuncia que se presente ante autoridad competente, por los daños y perjuicios que se causen a PEP. En caso de rescisión, al CONTRATISTA se le reconocerán los materiales que tenga en obra o en proceso de adquisición debidamente comprobado mediante la exhibición de las facturas correspondientes, siempre y cuando sean de la calidad requerida, puedan utilizarse en la obra y el CONTRATISTA se comprometa por escrito a entregarlos en el sitio de los trabajos, además de que deberán ajustarse a lo señalado en el artículo 132 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. En caso de rescisión administrativa del contrato, el CONTRATISTA deberá pagar a PEP una prestación económica por igual porcentaje al que se haya establecido para la garantía de cumplimiento del contrato, considerando el monto de las modificaciones que se hubieren autorizado y el importe de los ajustes de costos que, en su caso, haga valer se hubieren otorgado. Asimismo, se establecerá que la prestación económica por rescisión administrativa del contrato mencionada en el Contratista. La resolución párrafo anterior se hará efectiva con cargo a la garantía de rescindir cumplimiento del contrato que hubiere presentado el Contrato deberá estar aprobada por CONTRATISTA; sin embargo, el pleno CONTRATISTA podrá cubrir directamente a PEP, el monto resultante de dicha prestación, debiendo reservarse en todo caso, el derecho de hacerla efectiva con cargo a cualquier crédito que tuviere el CONTRATISTA a su favor, derivado del órgano contrato rescindido o de gobierno de la CNHotros contratos que tenga celebrados con PEP, fundada, motivada y notificada oficialmente al Contratista. Si el Contratista o cualquier Empresa Participante solventa la causal de rescisión en que haya incurrido antes caso de que la CNH emita garantía indicada no fuere suficiente para cubrir el monto de la resolución respectiva, el procedimiento prestación económica indicada. El CONTRATISTA únicamente quedará liberado respecto al pago de la sanción por rescisión administrativa quedará sin efectodel contrato, previa aceptación y verificación hasta el momento en que el adeudo de dicha sanción haya sido cubierto en su totalidad, ya sea por medio de la CNH y aplicando, en su caso, las sanciones correspondientes conforme a lo dispuesto en el presente Contrato y la Normatividad Aplicable. La resolución que rescinda el presente Contrato tendrá efectos inmediatos y no requerirá declaración judicial. Declarada la rescisión administrativa, las Partes celebrarán el finiquito correspondiente para efectuar lo previsto en las Cláusulas 23.5 y 23.6. La CNH deberá notificar a la Secretaría garantía de Energía, a la Secretaría de Hacienda, a la Agencia y al Fondo sobre la declaración de rescisión administrativa el Día Hábil siguiente a que se haya emitido la resolución correspondiente. Las controversias relativas a la rescisión administrativa se solventarán en términos de la Cláusula 26.4cumplimiento del contrato o por cualquier otra vía.

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Samples: Contrato De Obra Pública

Procedimiento de Rescisión Administrativa. Una vez que se determine la existencia de una causal de rescisión administrativa de conformidad con la Cláusula 23.123.2, la CNH deberá notificar al Contratista por escrito la causal o causales que se invoquen para dar inicio al procedimiento de rescisión administrativa; de manera que el Contratista manifieste lo que a su derecho convenga dentro de los treinta (30) Días posteriores a la notificación del inicio del procedimiento de rescisión administrativa. Transcurrido dicho plazo, la CNH contará con un plazo de hasta noventa (90) Días para valorar los argumentos y pruebas que, en su caso, haga valer el Contratista. La resolución de rescindir el Contrato deberá estar aprobada por el pleno del órgano de gobierno de la CNH, fundada, motivada y notificada oficialmente al Contratista. Si el Contratista o cualquier Empresa Participante solventa la causal de rescisión en que haya incurrido antes de que la CNH emita la resolución respectiva, el procedimiento de rescisión administrativa quedará sin efecto, previa aceptación y verificación de la CNH y aplicando, en su caso, las sanciones correspondientes conforme a lo dispuesto en el presente Contrato y la Normatividad Aplicable. La resolución que rescinda el presente Contrato tendrá efectos inmediatos y no requerirá declaración judicial. Declarada la rescisión administrativa, las Partes celebrarán el finiquito correspondiente para efectuar lo previsto en las Cláusulas 23.5 y 23.6. La CNH deberá notificar a la Secretaría de Energía, a la Secretaría de Hacienda, a la Agencia y al Fondo sobre la declaración de rescisión administrativa el Día Hábil siguiente a que se haya emitido la resolución correspondiente. Las controversias relativas a la rescisión administrativa se solventarán en términos de la Cláusula 26.4.

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Samples: Contrato Para La Exploración Y Extracción De Hidrocarburos

Procedimiento de Rescisión Administrativa. Una vez que se determine la existencia de una causal de rescisión administrativa de conformidad con la Cláusula 23.121.2, la CNH deberá notificar al Contratista por escrito la causal o causales que se invoquen para dar inicio al procedimiento de rescisión administrativa; de manera que el Contratista manifieste lo que a su derecho convenga dentro de los treinta (30) Días posteriores a la notificación del inicio del procedimiento de rescisión administrativa. Transcurrido dicho plazo, la CNH contará con un plazo de hasta noventa (90) Días para valorar los argumentos y pruebas que, en su caso, haga valer el Contratista. La resolución de rescindir el Contrato deberá estar aprobada por el pleno del órgano de gobierno de la CNH, fundada, motivada y notificada oficialmente al Contratista. Si el Contratista o cualquier Empresa Participante Firmante solventa la causal de rescisión en que haya incurrido antes de que la CNH emita la resolución respectiva, el procedimiento de rescisión administrativa quedará sin efecto, previa aceptación y verificación de la CNH y aplicando, en su caso, las sanciones correspondientes conforme a lo dispuesto en el presente Contrato y la Normatividad Aplicable. La resolución que rescinda el presente Contrato tendrá efectos inmediatos y no requerirá declaración judicial. Declarada la rescisión administrativa, las Partes celebrarán el finiquito correspondiente para efectuar lo previsto en las Cláusulas 23.5 21.5 y 23.621.6. La CNH deberá notificar a la Secretaría de Energía, a la Secretaría de Hacienda, a la Agencia y al Fondo sobre la declaración de rescisión administrativa el Día Hábil siguiente a que se haya emitido la resolución correspondiente. Las controversias relativas a la rescisión administrativa se solventarán en términos de la Cláusula 26.424.4.

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Samples: Contrato Para La Extracción De Hidrocarburos

Procedimiento de Rescisión Administrativa. Una vez PEP podrá rescindir administrativamente el contrato en caso de incumplimiento de las obligaciones del CONTRATISTA, sujetándose ambas partes al procedimiento que a continuación se establece: I.- Si PEP determina que el CONTRATISTA ha incurrido en alguna o algunas de las causales de rescisión que se determine la existencia de una causal de rescisión administrativa de conformidad con la Cláusula 23.1consignan en el presente contrato, la CNH deberá notificar al Contratista por escrito la causal o causales que se invoquen para dar PEP dará inicio al procedimiento de rescisión administrativa; comunicando por escrito al CONTRATISTA su incumplimiento, a fin de manera que el Contratista manifieste éste exponga al respecto lo que a su derecho convenga dentro y aporte, en su caso, las pruebas que estime pertinentes en un término no mayor de los treinta 15 (30quince) Días posteriores días hábiles, contados a partir de la fecha en que reciba la notificación del inicio del procedimiento de rescisión. El sobrecosto a que se refiere el párrafo anterior es la diferencia entre el importe que le representaría a PEP concluir los trabajos pendientes, y el costo de la obra no ejecutada al momento de rescindir el contrato. En caso de rescisión administrativaadministrativa del contrato el CONTRATISTA se obliga a pagar a PEP el sobrecosto, el cual será independiente de las garantías, penas convencionales y demás cargos que deban considerarse. Transcurrido dicho plazoPara la determinación del sobrecosto y su importe, las partes procederán conforme a lo establecido en el artículo 134 del Reglamento de la CNH contará Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con la Misma. El CONTRATISTA estará obligado a devolver a PEP, en un plazo de hasta noventa 10 (90diez) Días días naturales, contados a partir del inicio del procedimiento respectivo, toda la documentación que éste le hubiere entregado para valorar la realización de los argumentos trabajos. II.- Si transcurrido el término a que se refiere la fracción anterior, el CONTRATISTA no manifiesta nada en su defensa o si después de analizar las razones aducidas por éste o pruebas que hubiese hecho valer, PEP estima que las mismas no son satisfactorias, dictará la resolución que proceda, dentro del plazo de 15 (quince) días hábiles siguientes a la fecha en que hubiera recibido el escrito de contestación del CONTRATISTA, misma que deberá ser notificada a éste, y III.- La determinación de dar o no por rescindido el contrato por XXX, deberá ser debidamente fundada, motivada y pruebas comunicada al CONTRATISTA dentro de los 15 (quince) días hábiles siguientes a lo señalado por la fracción I de este inciso B). Una vez comunicado por PEP el inicio del procedimiento de rescisión del contrato, XXX procederá a tomar inmediata posesión de los trabajos ejecutados, se hará cargo del inmueble y de las instalaciones respectivas, levantando ante la presencia de un notario o fedatario público, con o sin la comparecencia del CONTRATISTA, acta circunstanciada del estado en que se encuentre la obra, y procederá de inmediato a la recuperación de los materiales y equipos proporcionados no incorporados a la obra, a la de las instalaciones y a la del inmueble. Los trámites para hacer efectivas las garantías se iniciarán a partir de que se dé por rescindido el contrato. En el supuesto de que el CONTRATISTA no devuelva los materiales y equipos, las instalaciones o el inmueble en el plazo de 5 (cinco) días contados a partir de la fecha en que se les requiera, se procederá a realizar las acciones legales conducentes, sin perjuicio de la denuncia que se presente ante autoridad competente, por los daños y perjuicios que se causen a PEP. En caso de rescisión, al CONTRATISTA se le reconocerán los materiales que tenga en obra o en proceso de adquisición debidamente comprobado mediante la exhibición de las facturas correspondientes, siempre y cuando sean de la calidad requerida, puedan utilizarse en la obra y el CONTRATISTA se comprometa por escrito a entregarlos en el sitio de los trabajos, además de que deberán ajustarse a lo señalado en el artículo 132 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. En caso de rescisión administrativa del contrato, el CONTRATISTA deberá pagar a PEP una prestación económica por igual porcentaje al que se haya establecido para la garantía de cumplimiento del contrato, considerando el monto de las modificaciones que se hubieren autorizado y el importe de los ajustes de costos que, en su caso, haga valer se hubieren otorgado. Asimismo, se establecerá que la prestación económica por rescisión administrativa del contrato mencionada en el Contratista. La resolución párrafo anterior se hará efectiva con cargo a la garantía de rescindir cumplimiento del contrato que hubiere presentado el Contrato deberá estar aprobada por CONTRATISTA; sin embargo, el pleno CONTRATISTA podrá cubrir directamente a PEP, el monto resultante de dicha prestación, debiendo reservarse en todo caso, el derecho de hacerla efectiva con cargo a cualquier crédito que tuviere el CONTRATISTA a su favor, derivado del órgano contrato rescindido o de gobierno de la CNHotros contratos que tenga celebrados con PEP, fundada, motivada y notificada oficialmente al Contratista. Si el Contratista o cualquier Empresa Participante solventa la causal de rescisión en que haya incurrido antes caso de que la CNH emita garantía indicada no fuere suficiente para cubrir el monto de la resolución respectiva, el procedimiento prestación económica indicada. El CONTRATISTA únicamente quedará liberado respecto al pago de la sanción por rescisión administrativa quedará sin efectodel contrato, previa aceptación y verificación hasta el momento en que el adeudo de dicha sanción haya sido cubierto en su totalidad, ya sea por medio de la CNH y aplicando, en su caso, las sanciones correspondientes conforme a lo dispuesto en el presente Contrato y la Normatividad Aplicable. La resolución que rescinda el presente Contrato tendrá efectos inmediatos y no requerirá declaración judicial. Declarada la rescisión administrativa, las Partes celebrarán el finiquito correspondiente para efectuar lo previsto en las Cláusulas 23.5 y 23.6. La CNH deberá notificar a la Secretaría garantía de Energía, a la Secretaría de Hacienda, a la Agencia y al Fondo sobre la declaración de rescisión administrativa el Día Hábil siguiente a que se haya emitido la resolución correspondiente. Las controversias relativas a la rescisión administrativa se solventarán en términos de la Cláusula 26.4cumplimiento del contrato o por cualquier otra vía.

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Samples: Modelo De Contrato De Obra Pública