Procedimiento para la aplicación de multas. 1. Producido un incumplimiento que justificara la de aplicación de multas, la Inspección de Obra intimará mediante Orden de Servicio en plazo fatal y perentorio xx XXXX (10) días, prorrogable por causa debidamente justificada de conformidad a la naturaleza del objeto en cuestión, al cumplimiento bajo apercibimiento de sanción. 2. La Inspección de Obra comunicará al Comitente los fundamentos de la procedencia de la intimación, a lo cual el Comitente dictará la correspondiente resolución sobre el particular. 3. Las multas por incumplimiento del plazo de ejecución de la Obra así como las establecidas por infracción a las disposiciones de este pliego o en cualquiera de los instrumentos que integran el Contrato, serán aplicadas directamente por el Comitente (resolución mediante), a requerimiento de la Inspección de Obra o en forma directa, cuando así corresponda. 4. El importe de las multas podrá ser percibido por el Comitente o bien deducido de créditos y fondos retenidos que éste posea. En este último caso la deducción o afectación se hará en el siguiente orden: 1) Deducción del importe de la multa del primer certificado que el Contratista debe cobrar después de la aplicación de ésta. 2) Afectación del fondo de reparos en el monto de la multa, el que deberá ser repuesto por el Contratista de inmediato ante la intimación del Comitente. 5. La afectación del fondo de reparos significará la transferencia a favor del Comitente del monto de la multa. 6. Los montos afectados deberán ser repuestos por el Contratista en los términos establecidos en el Artículo 89 – Retenciones sobre los certificados (Fondo de Reparo) del PCG, bajo apercibimiento de rescisión del Contrato sobre la base de lo estipulado en el Capítulo X del Título II (Rescisión del Contrato) del PCG.
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Samples: Pliego De Bases Y Condiciones Particulares, Pliego De Bases Y Condiciones Particulares, Pliego De Bases Y Condiciones Particulares
Procedimiento para la aplicación de multas. 1. Producido un incumplimiento que justificara la de aplicación de multas, la Inspección de Obra intimará mediante Orden de Servicio en plazo fatal y perentorio xx XXXX (10) días, prorrogable por causa debidamente justificada de conformidad a la naturaleza del objeto en cuestión, al cumplimiento bajo apercibimiento de sanción.
2. La Inspección de Obra comunicará al Comitente los fundamentos de la procedencia de la intimación, a lo cual el Comitente dictará la correspondiente resolución sobre el particular.. Página39
3. Las multas por incumplimiento del plazo de ejecución de la Obra así como las establecidas por infracción a las disposiciones de este pliego o en cualquiera de los instrumentos que integran el Contrato, serán aplicadas directamente por el Comitente (resolución mediante), a requerimiento de la Inspección de Obra o en forma directa, cuando así corresponda.
4. El importe de las multas podrá ser percibido por el Comitente o bien deducido de créditos y fondos retenidos que éste posea. En este último caso la deducción o afectación se hará en el siguiente orden:
1) Deducción del importe de la multa del primer certificado que el Contratista debe cobrar después de la aplicación de ésta.
2) Afectación del fondo de reparos en el monto de la multa, el que deberá ser repuesto por el Contratista de inmediato ante la intimación del Comitente.
5. La afectación del fondo de reparos significará la transferencia a favor del Comitente del monto de la multa.
6. Los montos afectados deberán ser repuestos por el Contratista en los términos establecidos en el Artículo 89 – Retenciones sobre los certificados (Fondo de Reparo) del PCG, bajo apercibimiento de rescisión del Contrato sobre la base de lo estipulado en el Capítulo X del Título II (Rescisión del Contrato) del PCG.
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Samples: Pliego De Bases Y Condiciones Particulares, Pliego De Bases Y Condiciones Particulares, Pliego De Bases Y Condiciones Particulares
Procedimiento para la aplicación de multas. 1. Producido un incumplimiento que justificara la de aplicación de multasEn todos los casos, la Inspección constitución en xxxx es automática, por el solo transcurso del tiempo, sin necesidad de Obra intimará mediante Orden de Servicio en plazo fatal y perentorio xx XXXX (10) días, prorrogable por causa debidamente justificada de conformidad a la naturaleza del objeto en cuestión, al cumplimiento bajo apercibimiento de sanción.
2. La Inspección de Obra comunicará al Comitente los fundamentos de la procedencia de la intimación, a lo cual el Comitente dictará la correspondiente resolución sobre el particular.
3intimación previa. Las multas por incumplimiento del plazo de ejecución de la Obra así como las establecidas por infracción a las disposiciones de este pliego o en cualquiera de los instrumentos que integran el Contrato, cualquier tipo serán aplicadas directamente por el Comitente (resolución mediante)por acto administrativo, a requerimiento de la Inspección de Obra o en forma directa, cuando así corresponda.
4Inspección. El importe de las multas podrá ser percibido por el Comitente del Contratista o bien deducido de créditos créditos, garantías y fondos retenidos que éste posea. En este último caso la deducción o afectación se hará en el siguiente orden:
1) : − Deducción del importe de la multa del primer certificado que el Contratista debe deba cobrar después de la aplicación de ésta.
2) su aplicación, aunque el correspondiente acto administrativo no esté firme. − Afectación del fondo Fondo de reparos Reparo en el monto importe de la multa, el que deberá ser repuesto por el Contratista de inmediato ante la intimación del Comitente.
5Comitente bajo apercibimiento de resolución del contrato conforme el punto 13.3.6) − Afectación de la garantía de contrato en el monto de la multa. Esta garantía debe ser completada por el Contratista de inmediato ante la intimación del Comitente bajo apercibimiento de resolución del contrato conforme el punto 13.3.6) La afectación del fondo Fondo de reparos Reparo y de la garantía del contrato significará la transferencia a favor del Comitente del monto de la multamulta si se trata de depósito en efectivo, o la venta de los títulos depositados, o la ejecución de las fianzas o pólizas de seguro hasta la concurrencia con dicho monto. El que suscribe ………………., D.N.I. …………….., en nombre y representación de la empresa ……………………… , DECLARA bajo juramento que de conformidad con lo requerido en el punto 3.1.1 e) xxx Xxxxxx de Condiciones Generales, se ha hecho presente en el terreno y/o construcción donde se desarrollará la obra motivo de la Licitación, habiendo adquirido así conocimiento pleno de las condiciones en que se recibirán los mismos y se realizarán los trabajos, incluyendo el suelo y el subsuelo, posición y fluctuación de la carga, napa freática y subterránea, obstáculos sobre nivel y subterráneos, condiciones climáticas zonales tales como lluvias y vientos, régimen de los cauces naturales y artificiales, tipo de suelo, y todos otro dato que pueda influir en los trabajos, en su costo, en su ritmo y/o en su duración.
61.1 Mampostería exterior de ladrillos comunes de 30 cm. Los montos afectados deberán ser repuestos por el Contratista en los términos establecidos en el Artículo 89 – Retenciones sobre los certificados (Fondo de Reparo) del PCG, bajo apercibimiento espesor m3 6.84 150.15 1,027. 03 1.29 %
1.2 Mampostería interior de rescisión del Contrato sobre la base ladrillos comunes de lo estipulado en el Capítulo X del Título II (Rescisión del Contrato) del PCG15 cm. de espesor m3 16.04 152.58 2,447. 38 3.08 %
1.3 Tabiques de ladrillo hueco de 8 x 15 x 20 cm. m2 42.53 14.03 596.70 0.75 % 1.4 Xxxx.
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Samples: Pliego De Bases Y Condiciones Generales Para La Contratación De Obras, Pliego De Bases Y Condiciones Generales Para La Contratación De Obras
Procedimiento para la aplicación de multas. 1. Producido un incumplimiento que justificara la de aplicación de multas, la Inspección de Obra intimará mediante Orden de Servicio en plazo fatal y perentorio xx XXXX (10) días, prorrogable por causa debidamente justificada de conformidad a la naturaleza del objeto en cuestión, al cumplimiento bajo apercibimiento de sanción.. Página63
2. La Inspección de Obra comunicará al Comitente los fundamentos de la procedencia de la intimación, a lo cual el Comitente dictará la correspondiente resolución sobre el particular.
3. Las multas por incumplimiento del plazo de ejecución de la Obra así como las establecidas por infracción a las disposiciones de este pliego o en cualquiera de los instrumentos que integran el Contrato, serán aplicadas directamente por el Comitente (resolución mediante), a requerimiento de la Inspección de Obra o en forma directa, cuando así corresponda.
4. El importe de las multas podrá ser percibido por el Comitente o bien deducido de créditos y fondos retenidos que éste posea. En este último caso la deducción o afectación se hará en el siguiente orden:
1) Deducción del importe de la multa del primer certificado que el Contratista debe cobrar después de la aplicación de ésta.
2) Afectación del fondo de reparos en el monto de la multa, el que deberá ser repuesto por el Contratista de inmediato ante la intimación del Comitente.
5. La afectación del fondo de reparos significará la transferencia a favor del Comitente del monto de la multa.
6. Los montos afectados deberán ser repuestos por el Contratista en los términos establecidos en el Artículo 89 – Retenciones sobre los certificados (Fondo de Reparo) del PCG, bajo apercibimiento de rescisión del Contrato sobre la base de lo estipulado en el Capítulo X del Título II (Rescisión del Contrato) del PCG.
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Procedimiento para la aplicación de multas. 1. Producido un incumplimiento que justificara la de aplicación de multas, la Inspección de Obra intimará mediante Orden de Servicio en plazo fatal y perentorio xx XXXX (10) días, prorrogable por causa debidamente justificada de conformidad a la naturaleza del objeto en cuestión, al cumplimiento bajo apercibimiento de sanción.
2. La Inspección de Obra comunicará al Comitente los fundamentos de la procedencia de la intimación, a lo cual el Comitente dictará la correspondiente resolución sobre el particular.
3. Las multas por incumplimiento del plazo de ejecución de la Obra así como las establecidas por infracción a las disposiciones de este pliego Pliego, del de Condiciones Particulares o en cualquiera de los instrumentos que integran el Contratocontrato, serán aplicadas directamente por el Comitente (resolución mediante)Comitente, a requerimiento de la Inspección de Obra o en forma directa, cuando así corresponda.
4. Obra.- El importe de las multas podrá ser percibido por el Comitente del Contratista o bien deducido de créditos y fondos retenidos y/o garantías que éste este posea. En este último caso la deducción o afectación se hará en el siguiente orden:
1) Deducción deducción del importe de la multa del primer certificado que el Contratista debe cobrar después de la aplicación de ésta.;
2) Afectación afectación del fondo de reparos reparo en el monto de la multa, el que deberá ser repuesto por el Contratista de inmediato ante la intimación del Comitente.;
53) afectación de la garantía de contrato en el monto de la multa. Esta garantía debe ser completada por el Contratista de inmediato ante la intimación del Comitente.- La afectación del fondo de reparos reparo y de la garantía del contrato significará la transferencia a favor del Comitente del monto de la multa.
6multa si se trata de depósito en efectivo, la venta de los títulos depositados o la ejecución de las fianzas, pólizas de seguro o garantías hipotecarias necesarias para cubrir dicho monto.- La percepción de las multas se hará efectiva aún cundo la resolución que impuso la sanción hubiese sido recurrida. Los montos afectados deberán ser repuestos Si con posterioridad se dejara sin efecto la sanción, se devolverán los importes retenidos con más un interés compensatorio de acuerdo a la tasa fijada por el Contratista en Banco de la Nación Argentina para los términos establecidos en el Artículo 89 – Retenciones descuentos sobre los certificados (Fondo de Reparo) del PCG, bajo apercibimiento de rescisión del Contrato sobre la base de lo estipulado en el Capítulo X del Título II (Rescisión del Contrato) del PCG.obra.-
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Samples: Compulsa De Precios
Procedimiento para la aplicación de multas. 1. Producido un incumplimiento que justificara la de aplicación de Las multas, la Inspección cargos o liquidaciones de Obra intimará mediante Orden de Servicio en plazo fatal y perentorio xx XXXX (10) días, prorrogable por causa debidamente justificada de conformidad a la naturaleza del objeto en cuestión, al cumplimiento bajo apercibimiento de sanción.
2. La Inspección de Obra comunicará al Comitente los fundamentos de la procedencia de la intimación, a lo cual el Comitente dictará la correspondiente resolución sobre el particular.
3. Las multas por incumplimiento del plazo de ejecución de la Obra así como las establecidas por infracción a las disposiciones de este pliego o en cualquiera de los instrumentos que integran el Contratocompensación, serán aplicadas directamente por el Comitente (resolución mediante), a requerimiento de la Inspección de Obra o en forma directa, cuando así corresponda.
4. El importe de las multas podrá ser percibido por el Comitente o bien deducido de créditos y fondos retenidos que éste posea. En este último caso la deducción o afectación se hará en el siguiente orden:
1) Deducción del importe de la multa hechos efectivos descontándolos del primer certificado de pago que se extienda al Contratista o de cualquier otro crédito que tuviera el Contratista debe cobrar después Contratista; también podrán ser tomadas de la aplicación Garantía de éstaCumplimiento o de las Retenciones, las que deberán ser repuestas dentro de los cinco (5) días de notificado el Contratista, o a criterio del Contratante, considerarlos una deuda del Contratista.
2) Afectación del fondo de reparos CGC 50.1 No se pagarán bonificaciones.
CGC 51.1 El pago por anticipo será por el monto solicitado por el Oferente en el Formulario de Oferta y este monto no podrá superar el cinco por ciento (5%) del precio del contrato. Se pagará dentro de los treinta (30) días siguientes a la firma del contrato, a solicitud del Contratista y previa constitución de una Garantía emitida en la misma modalidad que la aceptada para la Garantía de Cumplimiento del Contrato y por un monto que cubra el cien (100%) por ciento del anticipo a percibir, con una antelación mínima de veinte (20) días. El anticipo será descontado de los sucesivos Certificados de Obra en la misma proporción hasta su recuperación total. Los créditos correspondientes a Anticipos no podrán ser cedidos y sólo deberán ser cobrados por el Contratista.
CGC 52.1 El monto de la multaGarantía de Cumplimiento es del 5% del precio del contrato. (a) Garantía Bancaria (b) Póliza de Seguro de Caución ajustada a lo normado por la Superintendencia de Seguros de la Nación La validez de la Garantía de Cumplimiento excederá en veintiocho (28) días la fecha del Certificado de la liquidación final referido en la Subcláusula 57 de las CEC. La garantía de cumplimiento deberá constituirse por el total del plazo estipulado; no será aceptable que lo sea con una vigencia inferior. Si el precio del contrato es ajustado, el Contratista deberá ampliar la garantía de cumplimiento para mantener la proporción del precio del contrato, dentro de los quince (15) días siguientes a que se haya aprobado el ajuste. La Garantía Bancaria deberá ser repuesto por el Contratista de inmediato ante la intimación del Comitenteincondicional ("contra primera solicitud”).
5. La afectación del fondo de reparos significará la transferencia a favor del Comitente del monto de la multa.
6. Los montos afectados deberán ser repuestos por el Contratista en los términos establecidos en el Artículo 89 – Retenciones sobre los certificados (Fondo de Reparo) del PCG, bajo apercibimiento de rescisión del Contrato sobre la base de lo estipulado en el Capítulo X del Título II (Rescisión del Contrato) del PCG.
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Samples: Contratación De Obras Mediante Licitación Pública Nacional
Procedimiento para la aplicación de multas. 1. Producido un incumplimiento que justificara la de aplicación de multas, la Inspección de Obra intimará mediante Orden de Servicio en plazo fatal y perentorio xx XXXX (10) días, prorrogable por causa debidamente justificada de conformidad a la naturaleza del objeto en cuestión, al cumplimiento bajo apercibimiento de sanción.
2. La Inspección de Obra comunicará al Comitente los fundamentos de la procedencia de la intimación, a lo cual el Comitente dictará la correspondiente resolución sobre el particular.
3. Las multas por incumplimiento del plazo de ejecución de la Obra ejecución, así como las establecidas por infracción a las disposiciones de este pliego pliego, del de Condiciones Particulares o en cualquiera de los instrumentos que integran el Contrato, serán aplicadas directamente por el Comitente (resolución mediante), a requerimiento de la Inspección de Obra Inspección, o en forma directa, directa cuando así corresponda.
4. El importe de las multas podrá ser percibido por el Comitente del Contratista o bien deducido de créditos créditos, garantías y fondos retenidos que éste posea. En este último caso la deducción o afectación se hará en el siguiente orden:
1) . Deducción del importe de la multa del primer certificado que el Contratista debe deba cobrar después de la aplicación de éstasu aplicación, aunque el correspondiente acto administrativo no esté firme.
2) . Afectación del fondo Fondo de reparos Reparo en el monto importe de la multa, el que deberá ser repuesto por el Contratista de inmediato ante la intimación del Comitente.Comitente bajo apercibimiento de rescisión del contrato conforme el punto 13.3.6)
53. Afectación de la garantía de contrato en el monto de la multa. Esta garantía debe ser completada por el Contratista de inmediato ante la intimación del Comitente bajo apercibimiento de rescisión del contrato conforme el punto 13.3.6) La afectación del fondo de reparos Reparo y de la garantía del contrato significará la transferencia a favor del Comitente del monto de la multamulta si se trata de depósito en efectivo, la venta de los títulos depositados o la ejecución de las fianzas, pólizas de seguro o garantías hipotecarias necesarias para cubrir dicho monto. EI que suscribe ………………., D.N.I. …………….., en nombre y representación de Ia empresa ……………………… , DECLARA bajo juramento que de conformidad con Io requerido en eI punto 3.1.1 d) deI PIiego de Condiciones GeneraIes, se ha hecho presente en eI terreno y/o construcción donde se desarroIIará Ia obra motivo de Ia Licitación, habiendo adquirido así conocimiento pIeno de Ias condiciones en que se recibirán Ios mismos y se reaIizarán Ios trabajos, incIuyendo eI sueIo y eI subsueIo, posición y fIuctuación de Ia carga, napa freática y subterránea, obstácuIos sobre niveI y subterráneos, condiciones cIimáticas zonaIes taIes como IIuvias y vientos, régimen de Ios cauces naturaIes y artificiaIes, tipo de sueIo, y todos otro dato que pueda infIuir en Ios trabajos, en su costo, en su ritmo y/o en su duración. ..............................................................................
61.1 Mampostería exterior de ladrillos comunes de 30 cm. Los montos afectados deberán ser repuestos por el Contratista en los términos establecidos en el Artículo 89 – Retenciones sobre los certificados (Fondo de Reparo) del PCG, bajo apercibimiento espesor m3 6.84 150.15 1,027.03 1.29 %
1.2 Mampostería interior de rescisión del Contrato sobre la base ladrillos comunes de lo estipulado en el Capítulo X del Título II (Rescisión del Contrato) del PCG15 cm. de espesor m3 16.04 152.58 2,447.38 3.08 %
1.3 Tabiques de ladrillo hueco de 8 x 15 x 20 cm. m2 42.53 14.03 596.70 0.75 % 1.4 Xxxx.
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Procedimiento para la aplicación de multas. 1Verificado un eventual incumplimiento en las obligaciones contractuales, se labrará un Acta de Constatación que será notificada al concesionario por la Autoridad de Aplicación. Producido un El Acta de Constatación se notificará al momento de detectarse la eventual deficiencia, en caso de encontrarse presente personal del concesionario, deberá firmar con aclaración de firma una copia de dicha PLIEG-2018-24794868- -SECTRANS Acta. Si no se pudiera notificar en ese acto se notificará mediante orden de servicio. En el Acta de Constatación se dejará constancia detallada del incumplimiento observado y se indicará el plazo para su subsanación. El plazo de subsanación será determinado por la Autoridad de Aplicación de acuerdo con las circunstancias de cada caso particular. En caso que justificara la Autoridad de aplicación Aplicación no hubiera concedido plazo para subsanar una eventual infracción, este plazo será de multas, la Inspección de Obra intimará mediante Orden de Servicio en plazo fatal y perentorio xx XXXX cinco (105) días, prorrogable por causa debidamente justificada de conformidad días contados a la naturaleza del objeto en cuestión, al cumplimiento bajo apercibimiento de sanción.
2. La Inspección de Obra comunicará al Comitente los fundamentos partir de la procedencia notificación fehaciente de la intimacióncomisión de la misma. El concesionario podrá formular descargos dentro de los cinco (5) días hábiles de notificado del Acta. En ese término deberá alegar las razones que a su criterio generaron la eventual infracción, incluyendo si la falta o incumplimiento se ha debido a caso fortuito, fuerza mayor u otro (en este caso, el concesionario deberá atenerse a lo cual el Comitente dictará la correspondiente resolución sobre el particular.
3. Las multas por incumplimiento del dispuesto ut supra en cuanto al plazo de ejecución denuncia de estos hechos), debiendo en ese lapso aportar las pruebas de su versión de los hechos, los que serán evaluados por la Autoridad de Aplicación. Contestado el descargo, podrá disponerse la apertura a prueba adicional, de ser necesario, o requerirse los informes que las autoridades administrativas estimare conducentes para el esclarecimiento de la Obra así como las establecidas responsabilidad que se imputa al concesionario. En todos los casos aún cuando se planteare algún descargo, el Concesionario deberá subsanar el incumplimiento en el plazo dispuesto por infracción a las disposiciones la Autoridad de este pliego Aplicación. En caso de no haber sido subsanado el incumplimiento en el plazo estipulado, o no habiéndose presentado descargo o presentado éste, o en cualquiera su caso recibidos los informes, o producida la restante prueba conducente; la autoridad administrativa dictará el acto administrativo que imponga la sanción, en caso de los instrumentos que integran el Contrato, serán aplicadas directamente por el Comitente (resolución mediante), a requerimiento estimarlo procedente dentro de la Inspección de Obra o en forma directa, cuando así corresponda.
4. El importe de las multas podrá ser percibido por el Comitente o bien deducido de créditos y fondos retenidos que éste posea. En este último caso la deducción o afectación se hará en el siguiente orden:
1) Deducción del importe de la multa del primer certificado que el Contratista debe cobrar después de la aplicación de ésta.
2) Afectación del fondo de reparos en el monto de la multa, el que deberá ser repuesto por el Contratista de inmediato ante la intimación del Comitente.
5. La afectación del fondo de reparos significará la transferencia a favor del Comitente del monto de la multa.
6. Los montos afectados deberán ser repuestos por el Contratista en los términos establecidos en los artículos 65 y 66 del presente PBCP. El concesionario podrá recurrir la decisión a través de los medios establecidos en la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La presentación del recurso no suspenderá la aplicación de la sanción, sin perjuicio del reintegro de su importe en caso que el Artículo 89 – Retenciones sobre recurso tuviera resolución favorable para el concesionario, y éste hubiere abonado la sanción impuesta. La percepción de las multas será efectiva aún cuando no estuviera firme el acto que impuso la sanción. Si con posterioridad se dejara sin efecto la sanción, se devolverán los certificados (Fondo importes retenidos, los cuales no generarán intereses de Reparo) ningún tipo. La aplicación de sanciones por parte de otras reparticiones o entidades del PCG, bajo apercibimiento de rescisión del Contrato sobre la base de lo estipulado GCABA en el Capítulo X ámbito de sus respectivas competencias se efectuará por el procedimiento establecido por las normas legales y reglamentarias que las rijan. PLIEG-2018-24794868- -SECTRANS No se impondrán penalidades, infracciones, sanciones y/o multas establecidas en los Pliegos y normativa complementaria aplicable, en casos de caso fortuito o de fuerza mayor, debidamente acreditados y/o denunciados por el concesionario dentro de los tres (3) días hábiles de ocurrido y/o tomado conocimiento del Título II (Rescisión del Contrato) del PCGo de los hechos respectivos. En todo caso, dicho caso fortuito o fuerza mayor, deberá acreditarse debidamente de acuerdo al procedimiento establecido ut supra. Quedan incluidos en estos conceptos catástrofes de la naturaleza, actos de robo, sabotaje, vandalismo o terrorismo, actos de protesta o de gravedad institucional, hechos de terceros imprevisibles e inevitables, huelgas o medidas de fuerza. Quedan expresamente excluidas de esta enumeración las huelgas o medidas de fuerza sindicales o laborales de sus dependientes por reclamos propios de su ámbito laboral o de agremiación., como también los hechos producidos por su culpa o negligencia. En los casos en que el concesionario fuera una UT, la sanción que eventualmente pueda serles aplicada será afrontada en forma solidaria por cada una de las empresas integrantes cuando se tratare de multas o cargos especificados en el presente Pliego.
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Samples: Concession Agreement
Procedimiento para la aplicación de multas. 1. Producido un incumplimiento que justificara la de aplicación de multasEn todos los casos, la Inspección constitución en xxxx es automática, por el solo transcurso del tiempo, sin necesidad de Obra intimará mediante Orden de Servicio en plazo fatal y perentorio xx XXXX (10) días, prorrogable por causa debidamente justificada de conformidad a la naturaleza del objeto en cuestión, al cumplimiento bajo apercibimiento de sanción.
2. La Inspección de Obra comunicará al Comitente los fundamentos de la procedencia de la intimación, a lo cual el Comitente dictará la correspondiente resolución sobre el particular.
3intimación previa. Las multas por incumplimiento del plazo de ejecución de la Obra así como las establecidas por infracción a las disposiciones de este pliego o en cualquiera de los instrumentos que integran el Contrato, cualquier tipo serán aplicadas directamente por el Comitente (resolución mediante)por acto administrativo, a requerimiento de la Inspección de Obra o en forma directa, cuando así corresponda.
4Inspección. El importe de las multas podrá ser percibido por el Comitente del Contratista o bien deducido de créditos créditos, garantías y fondos retenidos que éste posea. En este último caso la deducción o afectación se hará en el siguiente orden:
1) . Deducción del importe de la multa del primer certificado que el Contratista debe deba cobrar después de la aplicación de éstasu aplicación, aunque el correspondiente acto administrativo no esté firme.
2) . Afectación del fondo Fondo de reparos Reparo en el monto importe de la multa, el que deberá ser repuesto por el Contratista de inmediato ante la intimación del Comitente.Comitente bajo apercibimiento de resolución del contrato conforme el punto 13.3.6)
53. Afectación de la garantía de contrato en el monto de la multa. Esta garantía debe ser completada por el Contratista de inmediato ante la intimación del Comitente bajo apercibimiento de resolución del contrato conforme el punto 13.3.6) La afectación del fondo Fondo de reparos Reparo y de la garantía del contrato significará la transferencia a favor del Comitente del monto de la multamulta si se trata de depósito en efectivo, o la venta de los títulos depositados, o la ejecución de las fianzas o pólizas de seguro hasta la concurrencia con dicho monto. El que suscribe ………………., D.N.I. …………….., en nombre y representación de la empresa ……………………… , DECLARA bajo juramento que de conformidad con lo requerido en el punto 3.1.1 e) xxx Xxxxxx de Condiciones Generales, se ha hecho presente en el terreno y/o construcción donde se desarrollará la obra motivo de la Licitación, habiendo adquirido así conocimiento pleno de las condiciones en que se recibirán los mismos y se realizarán los trabajos, incluyendo el suelo y el subsuelo, posición y fluctuación de la carga, napa freática y subterránea, obstáculos sobre nivel y subterráneos, condiciones climáticas zonales tales como lluvias y vientos, régimen de los cauces naturales y artificiales, tipo de suelo, y todos otro dato que pueda influir en los trabajos, en su costo, en su ritmo y/o en su duración.
61.1 Mampostería exterior de ladrillos comunes de 30 cm. Los montos afectados deberán ser repuestos por el Contratista en los términos establecidos en el Artículo 89 – Retenciones sobre los certificados (Fondo de Reparo) del PCG, bajo apercibimiento espesor m3 6.84 150.15 1,027.03 1.29 %
1.2 Mampostería interior de rescisión del Contrato sobre la base ladrillos comunes de lo estipulado en el Capítulo X del Título II (Rescisión del Contrato) del PCG15 cm. de espesor m3 16.04 152.58 2,447.38 3.08 %
1.3 Tabiques de ladrillo hueco de 8 x 15 x 20 cm. m2 42.53 14.03 596.70 0.75 % 1.4 Xxxx.
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Procedimiento para la aplicación de multas. 1Verificado un eventual incumplimiento en las obligaciones contractuales, se labrará un Acta de Constatación que será notificada al adjudicatario por la autoridad de aplicación. Producido un El Acta de Constatación se notificará al momento de detectarse la eventual deficiencia. En el Acta de Constatación se dejará constancia detallada del incumplimiento observado y se indicará el plazo para su subsanación (salvo en aquellos casos que justificara ya estuviere dispuesto conforme lo dispuesto en el presente Pliego o en el PET). El plazo de subsanación será determinado por la autoridad de aplicación de multasacuerdo con las circunstancias de cada caso particular. En caso de que la autoridad de aplicación no hubiera concedido plazo para subsanar una eventual infracción, este plazo será de cinco (5) días contados a partir de la Inspección notificación fehaciente de Obra intimará mediante Orden la comisión de Servicio la misma. El adjudicatario podrá formular descargos dentro de los cinco (5) días hábiles de notificado del Acta. En ese término deberá alegar las razones que a su criterio generaron la eventual infracción, incluyendo si la falta o incumplimiento se ha debido a caso fortuito, fuerza mayor u otro, debiendo en ese lapso aportar las pruebas de su versión de los hechos, los que serán evaluados por la autoridad de aplicación. Contestado el descargo, podrá disponerse la apertura a prueba adicional, de ser necesario, o requerir los informes que las autoridades administrativas estimare conducentes para el esclarecimiento de la responsabilidad que se imputa al concesionario. En todos los casos aun cuando se planteare algún descargo, el adjudicatario deberá subsanar el incumplimiento en el plazo fatal y perentorio xx XXXX (10) díasdispuesto por la Autoridad competente. En caso de no haber sido subsanado el incumplimiento en el plazo estipulado, prorrogable por causa debidamente justificada o no habiéndose presentado descargo o presentado éste, o en su caso recibidos los informes, o producida la restante prueba conducente; la autoridad administrativa dictará el acto administrativo que imponga la penalidad, en caso de conformidad estimarlo procedente. El adjudicatario podrá recurrir la decisión a través de los medios establecidos en la naturaleza del objeto en cuestión, al cumplimiento bajo apercibimiento Ley de sanción.
2Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La Inspección de Obra comunicará al Comitente los fundamentos de la procedencia de la intimación, a lo cual el Comitente dictará la correspondiente resolución sobre el particular.
3. Las multas por incumplimiento presentación del plazo de ejecución de la Obra así como las establecidas por infracción a las disposiciones de este pliego o en cualquiera de los instrumentos que integran el Contrato, serán aplicadas directamente por el Comitente (resolución mediante), a requerimiento de la Inspección de Obra o en forma directa, cuando así corresponda.
4. El importe de las multas podrá ser percibido por el Comitente o bien deducido de créditos y fondos retenidos que éste posea. En este último caso la deducción o afectación se hará en el siguiente orden:
1) Deducción del importe de la multa del primer certificado que el Contratista debe cobrar después de recurso no suspenderá la aplicación de éstala penalidad, sin perjuicio del reintegro de su importe en caso de que el recurso tuviera resolución favorable para el concesionario, y éste hubiere abonado la sanción impuesta.
2) Afectación del fondo de reparos en el monto de la multa, el que deberá ser repuesto por el Contratista de inmediato ante la intimación del Comitente.
5. La afectación del fondo de reparos significará la transferencia a favor del Comitente del monto de la multa.
6. Los montos afectados deberán ser repuestos por el Contratista en los términos establecidos en el Artículo 89 – Retenciones sobre los certificados (Fondo de Reparo) del PCG, bajo apercibimiento de rescisión del Contrato sobre la base de lo estipulado en el Capítulo X del Título II (Rescisión del Contrato) del PCG.
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Samples: Licitación Pública
Procedimiento para la aplicación de multas. 1. Producido un incumplimiento que justificara la caso de aplicación de multas, la Inspección de Obra intimará notificará a la contratista de tal situación mediante una Orden de Servicio en plazo fatal y perentorio xx XXXX (10) días, prorrogable por causa debidamente justificada de conformidad a la naturaleza del objeto en cuestión, al cumplimiento bajo apercibimiento de sanción.
2. La Inspección de Obra comunicará al Comitente Rector de la Unviersidad los fundamentos de la procedencia de la intimaciónaplicación de la multa, a lo cual quien previa intervención del Servicio Jurídico, dictará el Comitente dictará la correspondiente resolución sobre el particular.
3acto adminstrativo. Las multas por incumplimiento del plazo de ejecución de la Obra así como las establecidas por infracción a las disposiciones de este pliego o en cualquiera de los instrumentos que integran el Contratocontrato, serán aplicadas directamente por el Comitente la Universidad (resolución mediante), a requerimiento de la Inspección de Obra o en forma directa, cuando así corresponda.
4. El importe de las multas podrá ser percibido por el Comitente la Universidad o bien deducido de créditos y fondos retenidos que éste posea. En este último caso la deducción o afectación se hará en el siguiente orden:
1) : Deducción del importe de la multa del primer certificado que el Contratista debe cobrar después de la aplicación de ésta.
2) . Afectación del fondo de reparos en el monto de la multa, el que deberá ser repuesto por el Contratista de inmediato ante la intimación del Comitente.
5. La afectación del fondo de reparos significará la transferencia a favor del Comitente del monto de la multa.
6. Los montos afectados deberán ser repuestos por el Contratista en los términos establecidos en el Artículo 89 – Retenciones sobre los certificados (Fondo de Reparo) del PCG, bajo apercibimiento de rescisión del Contrato sobre la base de lo estipulado en el Capítulo X del Título II (Rescisión del Contrato) del PCGContratista.
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Samples: Licitación Pública
Procedimiento para la aplicación de multas. 1. Producido un incumplimiento que justificara la de aplicación de multasPLIEG-2022-30201019-APN-DGI#ME En todos los casos, la Inspección constitución en xxxx es automática, por el solo transcurso del tiempo, sin necesidad de Obra intimará mediante Orden de Servicio en plazo fatal y perentorio xx XXXX (10) días, prorrogable por causa debidamente justificada de conformidad a la naturaleza del objeto en cuestión, al cumplimiento bajo apercibimiento de sanción.
2. La Inspección de Obra comunicará al Comitente los fundamentos de la procedencia de la intimación, a lo cual el Comitente dictará la correspondiente resolución sobre el particular.
3intimación previa. Las multas por incumplimiento del plazo de ejecución de la Obra así como las establecidas por infracción a las disposiciones de este pliego o en cualquiera de los instrumentos que integran el Contrato, cualquier tipo serán aplicadas directamente por el Comitente (resolución mediante)por acto administrativo, a requerimiento de la Inspección de Obra o en forma directa, cuando así corresponda.
4Inspección. El importe de las multas podrá ser percibido por el Comitente del Contratista o bien deducido de créditos créditos, garantías y fondos retenidos que éste posea. En este último caso la deducción o afectación se hará en el siguiente orden:
1) . Deducción del importe de la multa del primer certificado que el Contratista debe deba cobrar después de la aplicación de éstasu aplicación, aunque el correspondiente acto administrativo no esté firme.
2) . Afectación del fondo Fondo de reparos Reparo en el monto importe de la multa, el que deberá ser repuesto por el Contratista de inmediato ante la intimación del Comitente.Comitente bajo apercibimiento de resolución del contrato conforme el punto 13.3.6)
53. Afectación de la garantía de contrato en el monto de la multa. Esta garantía debe ser completada por el Contratista de inmediato ante la intimación del Comitente bajo apercibimiento de resolución del contrato conforme el punto 13.3.6) La afectación del fondo Fondo de reparos Reparo y de la garantía del contrato significará la transferencia a favor del Comitente del monto de la multamulta si se trata de depósito en efectivo, o la venta de los títulos depositados, o la ejecución de las fianzas o pólizas de seguro hasta la concurrencia con dicho monto. PLIEG-2022-30201019-APN-DGI#ME ANEXO PR - 1 El que suscribe ……………….
6. Los montos afectados deberán ser repuestos por el Contratista , D.N.I. …………….., en los términos establecidos nombre y representación de la empresa ……………………… , DECLARA bajo juramento que de conformidad con lo requerido en el Artículo 89 – Retenciones sobre los certificados (Fondo de Reparo) del PCG, bajo apercibimiento de rescisión del Contrato sobre la base de lo estipulado en el Capítulo X del Título II (Rescisión del Contrato) del PCG.punto
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Samples: Contract for Public Works
Procedimiento para la aplicación de multas. 1. Producido un incumplimiento que justificara la de aplicación de multas, la Inspección de Obra intimará mediante Orden de Servicio en plazo fatal y perentorio xx XXXX (10) días, prorrogable por causa debidamente justificada de conformidad a la naturaleza del objeto en cuestión, al cumplimiento bajo apercibimiento de sanción.
2. La Inspección de Obra comunicará al Comitente los fundamentos de la procedencia de la intimación, a lo cual el Comitente dictará la correspondiente resolución sobre el particular.
3. Las multas por incumplimiento del plazo de ejecución de la Obra así como las establecidas por infracción a las disposiciones de este pliego Pliego, del de Condiciones Particulares o en cualquiera de los instrumentos que integran el Contratocontrato, serán aplicadas directamente por el Comitente (resolución mediante)Comitente, a requerimiento de la Inspección de Obra o en forma directa, cuando así corresponda.
4. Obra.- El importe de las multas podrá ser percibido por el Comitente del Contratista o bien deducido de créditos y fondos retenidos y/o garantías que éste este posea. En este último caso la deducción o afectación se hará en el siguiente orden:
1) Deducción deducción del importe de la multa del primer certificado que el Contratista debe cobrar después de la aplicación de ésta.;
2) Afectación afectación del fondo de reparos reparo en el monto de la multa, el que deberá ser repuesto por el Contratista de inmediato ante la intimación del Comitente.;
53) afectación de la garantía de contrato en el monto de la multa. Esta garantía debe ser completada por el Contratista de inmediato ante la intimación del Comitente.- La afectación del fondo de reparos reparo y de la garantía del contrato significará la transferencia a favor del Comitente del monto de la multa.
6multa si se trata de depósito en efectivo, la venta de los títulos depositados o la ejecución de las fianzas, pólizas de seguro o garantías hipotecarias necesarias para cubrir dicho monto.- La percepción de las multas se hará efectiva aún cundo la resolución que impuso la sanción hubiese sido recurrida. Los montos afectados deberán ser repuestos Si con posterioridad se dejara sin efecto la sanción, se devolverán los importes retenidos con más un interés compensatorio de acuerdo a la tasa fijada por el Contratista en Banco de la Nación Argentina para los términos establecidos en el Artículo 89 – Retenciones descuentos sobre los certificados (Fondo de Reparo) del PCG, bajo apercibimiento de rescisión del Contrato sobre la base de lo estipulado en el Capítulo X del Título II (Rescisión del Contrato) del PCG.obra.- CAPÍTULO XVII
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Procedimiento para la aplicación de multas. 1. Producido un incumplimiento que justificara la de aplicación de multasEn todos los casos, la Inspección constitución en xxxx es automática, por el solo transcurso del tiempo, sin necesidad de Obra intimará mediante Orden de Servicio en plazo fatal y perentorio xx XXXX (10) días, prorrogable por causa debidamente justificada de conformidad a la naturaleza del objeto en cuestión, al cumplimiento bajo apercibimiento de sanción.
2. La Inspección de Obra comunicará al Comitente los fundamentos de la procedencia de la intimación, a lo cual el Comitente dictará la correspondiente resolución sobre el particular.
3intimación previa. Las multas por incumplimiento del plazo de ejecución de la Obra así como las establecidas por infracción a las disposiciones de este pliego o en cualquiera de los instrumentos que integran el Contrato, cualquier tipo serán aplicadas directamente por el Comitente (resolución mediante)por acto administrativo, a requerimiento de la Inspección de Obra o en forma directa, cuando así corresponda.
4Inspección. El importe de las multas podrá ser percibido por el Comitente del Contratista o bien deducido de créditos créditos, garantías y fondos retenidos que éste posea. En este último caso la deducción o afectación se hará en el siguiente orden:
1) . Deducción del importe de la multa del primer certificado que el Contratista debe deba cobrar después de la aplicación de éstasu aplicación, aunque el correspondiente acto administrativo no esté firme.
2) . Afectación del fondo Fondo de reparos Reparo en el monto importe de la multa, el que deberá ser repuesto por el Contratista de inmediato ante la intimación del Comitente.Comitente bajo apercibimiento de resolución del contrato conforme el punto 13.3.6)
53. Afectación de la garantía de contrato en el monto de la multa. Esta garantía debe ser completada por el Contratista de inmediato ante la intimación del Comitente bajo apercibimiento de resolución del contrato conforme el punto 13.3.6) La afectación del fondo Fondo de reparos Reparo y de la garantía del contrato significará la transferencia a favor del Comitente del monto de la multamulta si se trata de depósito en efectivo, o la venta de los títulos depositados, o la ejecución de las fianzas o pólizas de seguro hasta la concurrencia con dicho monto. ANEXO PR - 1 El que suscribe ……………….
6. Los montos afectados deberán ser repuestos por el Contratista , D.N.I. …………….., en los términos establecidos nombre y representación de la empresa ……………………… , DECLARA bajo juramento que de conformidad con lo requerido en el Artículo 89 – Retenciones sobre los certificados (Fondo de Reparo) del PCG, bajo apercibimiento de rescisión del Contrato sobre la base de lo estipulado en el Capítulo X del Título II (Rescisión del Contrato) del PCG.punto
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Procedimiento para la aplicación de multas. 1. Producido un incumplimiento que justificara la de aplicación de multasEn todos los casos, la Inspección constitución en xxxx es automática, por el solo transcurso del tiempo, sin necesidad de Obra intimará mediante Orden de Servicio en plazo fatal y perentorio xx XXXX (10) días, prorrogable por causa debidamente justificada de conformidad a la naturaleza del objeto en cuestión, al cumplimiento bajo apercibimiento de sanción.
2. La Inspección de Obra comunicará al Comitente los fundamentos de la procedencia de la intimación, a lo cual el Comitente dictará la correspondiente resolución sobre el particular.
3intimación previa. Las multas por incumplimiento del plazo de ejecución de la Obra así como las establecidas por infracción a las disposiciones de este pliego o en cualquiera de los instrumentos que integran el Contrato, cualquier tipo serán aplicadas directamente por el Comitente (resolución mediante)por acto administrativo, a requerimiento de la Inspección de Obra o en forma directa, cuando así corresponda.
4Inspección. El importe de las multas podrá ser percibido por el Comitente del Contratista o bien deducido de créditos créditos, garantías y fondos retenidos que éste posea. En este último caso la deducción o afectación se hará en el siguiente orden:
1) . Deducción del importe de la multa del primer certificado que el Contratista debe deba cobrar después de la aplicación de éstasu aplicación, aunque el correspondiente acto administrativo no esté firme.
2) . Afectación del fondo Fondo de reparos Reparo en el monto importe de la multa, el que deberá ser repuesto por el Contratista de inmediato ante la intimación del Comitente.Comitente bajo apercibimiento de resolución del contrato conforme el punto 13.3.6)
53. Afectación de la garantía de contrato en el monto de la multa. Esta garantía debe ser completada por el Contratista de inmediato ante la intimación del Comitente bajo apercibimiento de resolución del contrato conforme el punto 13.3.6) La afectación del fondo Fondo de reparos Reparo y de la garantía del contrato significará la transferencia a favor del Comitente del monto de la multamulta si se trata de depósito en efectivo, o la venta de los títulos depositados, o la ejecución de las fianzas o pólizas de seguro hasta la concurrencia con dicho monto. El que suscribe ……………….
6. Los montos afectados deberán ser repuestos por , D.N.I. …………….., en nombre y representación de la empresa ……………………… , DECLARA bajo juramento que de conformidad con lo requerido en el Contratista punto 3.1.1 e) xxx Xxxxxx de Condiciones Generales, se ha hecho presente en el terreno y/o construcción donde se desarrollará la obra motivo de la Licitación, habiendo adquirido así conocimiento pleno de las condiciones en que se recibirán los mismos y se realizarán los trabajos, incluyendo el suelo y el subsuelo, posición y fluctuación de la carga, napa freática y subterránea, obstáculos sobre nivel y subterráneos, condiciones climáticas zonales tales como lluvias y vientos, régimen de los cauces naturales y artificiales, tipo de suelo, y todos otro dato que pueda influir en los términos establecidos trabajos, en el Artículo 89 – Retenciones sobre los certificados (Fondo de Reparo) del PCGsu costo, bajo apercibimiento de rescisión del Contrato sobre la base de lo estipulado en el Capítulo X del Título II (Rescisión del Contrato) del PCG.su ritmo y/o en su duración. ..............................................................................
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Samples: Pliego De Bases Y Condiciones
Procedimiento para la aplicación de multas. 1. Producido un incumplimiento que justificara la caso de aplicación de multas, la Inspección de Obra intimará notificará a la contratista de tal situación mediante una Orden de Servicio en plazo fatal y perentorio xx XXXX (10) días, prorrogable por causa debidamente justificada de conformidad a la naturaleza del objeto en cuestión, al cumplimiento bajo apercibimiento de sanción.
2. La Inspección de Obra comunicará al Comitente Rector de la Unviersidad los fundamentos de la procedencia de la intimaciónaplicación de la multa, a lo cual quien previa intervención del Servicio Jurídico, dictará el Comitente dictará la correspondiente resolución sobre el particular.
3acto adminstrativo. Las multas por incumplimiento del plazo de ejecución de la Obra así como las establecidas por infracción a las disposiciones de este pliego o en cualquiera de los instrumentos que integran el Contratocontrato, serán aplicadas directamente por el Comitente la Universidad (resolución mediante), a requerimiento de la Inspección de Obra o en forma directa, cuando así corresponda.
4. El importe de las multas podrá ser percibido por el Comitente la Universidad o bien deducido de créditos y fondos retenidos que éste posea. En este último caso la deducción o afectación se hará en el siguiente orden:
1) : Deducción del importe de la multa del primer certificado que el Contratista debe cobrar después de la aplicación de ésta.
2) . Afectación del fondo de reparos en el monto de la multa, el que deberá ser repuesto por el Contratista de inmediato ante la intimación del Comitente.
5. La afectación del fondo de reparos significará la transferencia a favor del Comitente de la Universidad del monto de la multa.
6. Los montos afectados deberán ser repuestos por el Contratista en los términos establecidos en el Artículo 89 – Retenciones sobre los certificados (Fondo de Reparo) del PCG, bajo apercibimiento de rescisión del Contrato sobre la base de lo estipulado en el Capítulo X del Título II (Rescisión del Contrato) del PCGContratista.
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Samples: Licitación Pública
Procedimiento para la aplicación de multas. 1. Producido un incumplimiento que justificara la de aplicación de multasEn todos los casos, la Inspección constitución en xxxx es automática, por el solo transcurso del tiempo, sin necesidad de Obra intimará mediante Orden de Servicio en plazo fatal y perentorio xx XXXX (10) días, prorrogable por causa debidamente justificada de conformidad a la naturaleza del objeto en cuestión, al cumplimiento bajo apercibimiento de sanción.
2. La Inspección de Obra comunicará al Comitente los fundamentos de la procedencia de la intimación, a lo cual el Comitente dictará la correspondiente resolución sobre el particular.
3intimación previa. Las multas por incumplimiento del plazo de ejecución de la Obra así como las establecidas por infracción a las disposiciones de este pliego o en cualquiera de los instrumentos que integran el Contrato, cualquier tipo serán aplicadas directamente por el Comitente (resolución mediante)por acto administrativo, a requerimiento de la Inspección de Obra o en forma directa, cuando así corresponda.
4Inspección. El importe de las multas podrá ser percibido por el Comitente del Contratista o bien deducido de créditos créditos, garantías y fondos retenidos que éste posea. En este último caso la deducción o afectación se hará en el siguiente orden:
1) . Deducción del importe de la multa del primer certificado que el Contratista debe deba cobrar después de la aplicación de éstasu aplicación, aunque el correspondiente acto administrativo no esté firme.
2) . Afectación del fondo Fondo de reparos Reparo en el monto importe de la multa, el que deberá ser repuesto por el Contratista de inmediato ante la intimación del Comitente.Comitente bajo apercibimiento de resolución del contrato conforme el punto 13.3.6)
53. Afectación de la garantía de contrato en el monto de la multa. Esta garantía debe ser completada por el Contratista de inmediato ante la intimación del Comitente bajo apercibimiento de resolución del contrato conforme el punto 13.3.6) La afectación del fondo Fondo de reparos Reparo y de la garantía del contrato significará la transferencia a favor del Comitente del monto de la multamulta si se trata de depósito en efectivo, o la venta de los títulos depositados, o la ejecución de las fianzas o pólizas de seguro hasta la concurrencia con dicho monto. El que suscribe ……………….
6. Los montos afectados deberán ser repuestos por , D.N.I. …………….., en nombre y representación de la empresa ……………………… , DECLARA bajo juramento que de conformidad con lo requerido en el Contratista punto 3.1.1 e) xxx Xxxxxx de Condiciones Generales, se ha hecho presente en el terreno y/o construcción donde se desarrollará la obra motivo de la Licitación, habiendo adquirido así conocimiento pleno de las condiciones en que se recibirán los mismos y se realizarán los trabajos, incluyendo el suelo y el subsuelo, posición y fluctuación de la carga, napa freática y subterránea, obstáculos sobre nivel y subterráneos, condiciones climáticas zonales tales como lluvias y vientos, régimen de los cauces naturales y artificiales, tipo de suelo, y todos otro dato que pueda influir en los términos establecidos trabajos, en el Artículo 89 – Retenciones sobre los certificados (Fondo su costo, en su ritmo y/o en su duración. ..............................................................................
1.1 Mampostería exterior de Reparo) del PCG, bajo apercibimiento ladrillos comunes de rescisión del Contrato sobre la base 30 cm. de lo estipulado en el Capítulo X del Título II (Rescisión del Contrato) del PCGespesor m3 6.84 150.15 1,027.03 1.29 %
1.2 Mampostería interior de ladrillos comunes de 15 cm. de espesor m3 16.04 152.58 2,447.38 3.08 %
1.3 Tabiques de ladrillo hueco de 8 x 15 x 20 cm. m2 42.53 14.03 596.70 0.75 % 1.4 Xxxx.
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Procedimiento para la aplicación de multas. 1. Producido un incumplimiento que justificara la de aplicación de multasEn todos los casos, la Inspección constitución en xxxx es automática, por el solo transcurso del tiempo, sin necesidad de Obra intimará mediante Orden de Servicio en plazo fatal y perentorio xx XXXX (10) días, prorrogable por causa debidamente justificada de conformidad a la naturaleza del objeto en cuestión, al cumplimiento bajo apercibimiento de sanción.
2. La Inspección de Obra comunicará al Comitente los fundamentos de la procedencia de la intimación, a lo cual el Comitente dictará la correspondiente resolución sobre el particular.
3intimación previa. Las multas por incumplimiento del plazo de ejecución de la Obra así como las establecidas por infracción a las disposiciones de este pliego o en cualquiera de los instrumentos que integran el Contrato, cualquier tipo serán aplicadas directamente por el Comitente (resolución mediante)por acto administrativo, a requerimiento de la Inspección de Obra o en forma directa, cuando así corresponda.
4Inspección. El importe de las multas podrá ser percibido por el Comitente del Contratista o bien deducido de créditos créditos, garantías y fondos retenidos que éste posea. En este último caso la deducción o afectación se hará en el siguiente orden:
1) . Deducción del importe de la multa del primer certificado que el Contratista debe deba cobrar después de la aplicación de éstasu aplicación, aunque el correspondiente acto administrativo no esté firme.
2) . Afectación del fondo Fondo de reparos Reparo en el monto importe de la multa, el que deberá ser repuesto por el Contratista de inmediato ante la intimación del Comitente.Comitente bajo apercibimiento de resolución del contrato conforme el punto 13.3.6)
53. Afectación de la garantía de contrato en el monto de la multa. Esta garantía debe ser completada por el Contratista de inmediato ante la intimación del Comitente bajo apercibimiento de resolución del contrato conforme el punto 13.3.6) La afectación del fondo Fondo de reparos Reparo y de la garantía del contrato significará la transferencia a favor del Comitente del monto de la multamulta si se trata de depósito en efectivo, o la venta de los títulos depositados, o la ejecución de las fianzas o pólizas de seguro hasta la concurrencia con dicho monto. El que suscribe ……………….
6. Los montos afectados deberán ser repuestos por , D.N.I. …………….., en nombre y representación de la empresa ……………………… , DECLARA bajo juramento que de conformidad con lo requerido en el Contratista punto 3.1.1 e) xxx Xxxxxx de Condiciones Generales, se ha hecho presente en el terreno y/o construcción donde se desarrollará la obra motivo de la Licitación, habiendo adquirido así conocimiento pleno de las condiciones en que se recibirán los mismos y se realizarán los trabajos, incluyendo el suelo y el subsuelo, posición y fluctuación de la carga, napa freática y subterránea, obstáculos sobre nivel y subterráneos, condiciones climáticas zonales tales como lluvias y vientos, régimen de los cauces naturales y artificiales, tipo de suelo, y todos otro dato que pueda influir en los términos establecidos trabajos, en su costo, en su ritmo y/o en su duración. .............................................................................. COMPUTO Y PRESUPUESTO de 30 cm. de espesor ampostería interior de ladrillos comunes de 15 cm. de espesor cm. - Costo Financ. grales. TOTAL: - 3 - Mano de obra – Equipos : Los valores correspondientes al flete serán considerados dentro del precio de los materiales (COSTO - COSTO). (Este modelo contiene los datos mínimos que debe contener el FORMULARIO DE LA PROPUESTA ECONÓMICA, pero no implica la obligatoriedad de su formato) ……………………, ......... de………………… de 20...… Señores: ..................... Licitación Pública Nº ................... Obra: ……………….., D.N.I. N° ………….., en nombre y representación de (Nombre de la empresa), con domicilio legal constituido en .............................de la ciudad de......................................,.de la Provincia de ............................., se presenta después de estudiar cuidadosamente los documentos del llamado y de recoger en el Artículo 89 – Retenciones sobre sitio en que se ejecutarán los certificados (Fondo de Reparo) del PCG, bajo apercibimiento de rescisión del Contrato trabajos las informaciones relativas a las condiciones locales que puedan influir sobre la base determinación de lo estipulado los precios, no quedándole duda alguna respecto a la interpretación de los documentos técnicos y legales de la licitación y demás condiciones, proponiendo ejecutar la obra en un todo de acuerdo con los documentos de la licitación, por un monto de pesos ................................. ($ .....................) dentro del plazo de .................. ( ) días corridos. El plazo de mantenimiento de la oferta es de .................... ( ) días. Atentamente. .......................... ............................... Firma del Proponente Firma del Representante Técnico CONTRATO TIPO DE LOCACION DE OBRA (Para ser aplicado en Licitación Pública) Entre el/la Sr/a. .........................................., Documento Nacional de Identidad Nº ........................, en nombre y representación de la UNIDAD COORDINADORA PROVINCIAL del Organismo de conducción del sistema educativo de la provincia de..................(o de la Ciudad de Buenos Aires), con domicilio en ..................., en adelante EL COMITENTE, por una parte, y el Capítulo X del Título II (Rescisión del Contrato) del PCG.Sr. .........................., con Documento Nacional de Identidad Nº. , en su carácter de …………… la empresa …………….., con domicilio legal en
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Procedimiento para la aplicación de multas. 1. Producido un incumplimiento que justificara la de aplicación de multasEn todos los casos, la Inspección constitución en xxxx es automática, por el solo transcurso del tiempo, sin necesidad de Obra intimará mediante Orden de Servicio en plazo fatal y perentorio xx XXXX (10) días, prorrogable por causa debidamente justificada de conformidad a la naturaleza del objeto en cuestión, al cumplimiento bajo apercibimiento de sanción.
2. La Inspección de Obra comunicará al Comitente los fundamentos de la procedencia de la intimación, a lo cual el Comitente dictará la correspondiente resolución sobre el particular.
3intimación previa. Las multas por incumplimiento del plazo de ejecución de la Obra así como las establecidas por infracción a las disposiciones de este pliego o en cualquiera de los instrumentos que integran el Contrato, cualquier tipo serán aplicadas directamente por el Comitente (resolución mediante)por acto administrativo, a requerimiento de la Inspección de Obra o en forma directa, cuando así corresponda.
4Inspección. El importe de las multas podrá ser percibido por el Comitente del Contratista o bien deducido de créditos créditos, garantías y fondos retenidos que éste posea. En este último caso la deducción o afectación se hará en el siguiente orden:
1) . Deducción del importe de la multa del primer certificado que el Contratista debe deba cobrar después de la aplicación de éstasu aplicación, aunque el correspondiente acto administrativo no esté firme.
2) . Afectación del fondo Fondo de reparos Reparo en el monto importe de la multa, el que deberá ser repuesto por el Contratista de inmediato ante la intimación del Comitente.Comitente bajo apercibimiento de resolución del contrato conforme el punto 13.3.6)
53. Afectación de la garantía de contrato en el monto de la multa. Esta garantía debe ser completada por el Contratista de inmediato ante la intimación del Comitente bajo apercibimiento de resolución del contrato conforme el punto 13.3.6) La afectación del fondo Fondo de reparos Reparo y de la garantía del contrato significará la transferencia a favor del Comitente del monto de la multamulta si se trata de depósito en efectivo, o la venta de los títulos depositados, o la ejecución de las fianzas o pólizas de seguro hasta la concurrencia con dicho monto. El que suscribe ……………….
6. Los montos afectados deberán ser repuestos por , D.N.I. …………….., en nombre y representación de la empresa ……………………… , DECLARA bajo juramento que de conformidad con lo requerido en el Contratista punto 3.1.1 e) xxx Xxxxxx de Condiciones Generales, se ha hecho presente en el terreno y/o construcción donde se desarrollará la obra motivo de la Licitación, habiendo adquirido así conocimiento pleno de las condiciones en que se recibirán los mismos y se realizarán los trabajos, incluyendo el suelo y el subsuelo, posición y fluctuación de la carga, napa freática y subterránea, obstáculos sobre nivel y subterráneos, condiciones climáticas zonales tales como lluvias y vientos, régimen de los cauces naturales y artificiales, tipo de suelo, y todos otro dato que pueda influir en los términos establecidos trabajos, en el Artículo 89 – Retenciones sobre los certificados (Fondo su costo, en su ritmo y/o en su duración. .............................................................................
1.1 Mampostería exterior de Reparo) del PCG, bajo apercibimiento ladrillos comunes de rescisión del Contrato sobre la base 30 cm. de lo estipulado en el Capítulo X del Título II (Rescisión del Contrato) del PCGespesor m3 6.84 150.15 1,027.03 1.29 %
1.2 Mampostería interior de ladrilloscomunes de 15 cm. de espesor m3 16.04 152.58 2,447.38 3.08 %
1.3 Tabiques de ladrillo hueco de 8 x 15 x 20 cm. m2 42.53 14.03 596.70 0.75 % 1.4 Xxxx.
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Procedimiento para la aplicación de multas. 1. Producido un incumplimiento que justificara la de aplicación de multasEn todos los casos, la Inspección constitución en xxxx es automática, por el solo transcurso del tiempo, sin necesidad de Obra intimará mediante Orden de Servicio en plazo fatal y perentorio xx XXXX (10) días, prorrogable por causa debidamente justificada de conformidad a la naturaleza del objeto en cuestión, al cumplimiento bajo apercibimiento de sanción.
2. La Inspección de Obra comunicará al Comitente los fundamentos de la procedencia de la intimación, a lo cual el Comitente dictará la correspondiente resolución sobre el particular.
3intimación previa. Las multas por incumplimiento del plazo de ejecución de la Obra así como las establecidas por infracción a las disposiciones de este pliego o en cualquiera de los instrumentos que integran el Contrato, cualquier tipo serán aplicadas directamente por el Comitente (resolución mediante)por acto administrativo, a requerimiento de la Inspección de Obra o en forma directa, cuando así corresponda.
4Inspección. El importe de las multas podrá ser percibido por el Comitente del Contratista o bien deducido de créditos créditos, garantías y fondos retenidos que éste posea. En este último caso la deducción o afectación se hará en el siguiente orden:
1) : − Deducción del importe de la multa del primer certificado que el Contratista debe deba cobrar después de la aplicación de ésta.
2) su aplicación, aunque el correspondiente acto administrativo no esté firme. − Afectación del fondo Fondo de reparos Reparo en el monto importe de la multa, el que deberá ser repuesto por el Contratista de inmediato ante la intimación del Comitente.
5Comitente bajo apercibimiento de resolución del contrato conforme el punto 13.3.6) − Afectación de la garantía de contrato en el monto de la multa. Esta garantía debe ser completada por el Contratista de inmediato ante la intimación del Comitente bajo apercibimiento de resolución del contrato conforme el punto 13.3.6) La afectación del fondo Fondo de reparos Reparo y de la garantía del contrato significará la transferencia a favor del Comitente del monto de la multamulta si se trata de depósito en efectivo, o la venta de los títulos depositados, o la ejecución de las fianzas o pólizas de seguro hasta la concurrencia con dicho monto. empresa , DECLARA bajo juramento que de conformidad con lo requerido en el punto 3.1.1 e) xxx Xxxxxx de Condiciones Generales, se ha hecho presente en el terreno y/o construcción donde se desarrollará la obra motivo de la Licitación, habiendo adquirido así conocimiento pleno de las condiciones en que se recibirán los mismos y se realizarán los trabajos, incluyendo el suelo y el subsuelo, posición y fluctuación de la carga, napa freática y subterránea, obstáculos sobre nivel y subterráneos, condiciones climáticas zonales tales como lluvias y vientos, régimen de los cauces naturales y artificiales, tipo de suelo, y todos otro dato que pueda influir en los trabajos, en su costo, en su ritmo y/o en su duración.
61.1 Mampostería exterior de ladrillos comunes de 30 cm. Los montos afectados deberán ser repuestos por el Contratista en los términos establecidos en el Artículo 89 – Retenciones sobre los certificados (Fondo de Reparo) del PCG, bajo apercibimiento espesor m3 6.84 150.15 1,027.03 1.29 %
1.2 Mampostería interior de rescisión del Contrato sobre la base ladrillos comunes de lo estipulado en el Capítulo X del Título II (Rescisión del Contrato) del PCG15 cm. de espesor m3 16.04 152.58 2,447.38 3.08 %
1.3 Tabiques de ladrillo hueco de 8 x 15 x 20 cm. m2 42.53 14.03 596.70 0.75 % 1.4 Xxxx.
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