SISTEMA de CONTRATACION: AJUSTE ALZADO PLAZO de OBRA: 60 DIAS
PRESUPUESTO OFICIAL: $ 41.880.239,32
CAPÍTULO I
ARTÍCULO 1º: ALCANCE GENERAL DEL PRESENTE PLIEGO, RÉGIMEN LEGAL, OBJETO DE LA LICITACIÓN. -
El presente Pliego Único de Bases y Condiciones Generales es de aplicación a las contrataciones de Obras Públicas a realizar en el marco del Plan Maestro Plurianual de Desarrollo 2021-2023. -
La Contratación y Ejecución de la Obra, así como los derechos y obligaciones de las partes, se ajustarán a la totalidad de los requerimientos establecidos en el presente Pliego; el que se completará en cada caso con el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y los Pliegos de Especificaciones Técnicas.
Cuando exista vacío normativo o deban resolverse cuestiones sobre aspectos no reglamentados en este Pliego serán de aplicación las normas supletorias, que, de acuerdo a derecho, correspondan a la jurisdicción del Comitente y a la personería de éste.
ARTÍCULO 2º: JURISDICCIÓN
Asimismo, los oferentes deberán aceptar la jurisdicción judicial que corresponda al Comitente y, por ser éste una persona del derecho público, también aceptar la instancia administrativa que le corresponda. -
En todos los casos, se entenderá que el contrato que se celebre con el Adjudicatario es un contrato de Locación de Obra. -
ARTÍCULO 3º: PRESUPUESTO OFICIAL. -
El Contratista proveerá todos los materiales, mano de obra y equipos y efectuará cuantas diligencias se requieran para llevar a cabo las obras referidas, hasta su completa terminación de acuerdo con los planos generales y de detalles que se entregarán con el presente Xxxxxx. -
CAPÍTULO II
PREPARACIÓN Y PRESENTACIÓN DE PROPUESTAS
ARTÍCULO 4º: CONOCIMIENTO QUE IMPLICA LA PRESENTACIÓN DE PROPUESTAS. -
La presentación de las propuestas implica que se dispone de todos los elementos de juicio necesarios y que se han ponderado todos los riesgos técnicos, económicos, comerciales y
legales que implica la presentación de Oferta y la eventual Ejecución del Contrato. Acepta que los datos suministrados por el Comitente sólo tendrán carácter ilustrativo y, en ningún caso, darán derecho -en el supuesto de convertirse en Contratista- a reclamo alguno si fueran incompletos o inexactos. Sin perjuicio de ello, será exclusiva responsabilidad del Oferente efectuar todas las consultas, investigaciones, y estudios necesarios para completar la información suministrada en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y en el Pliego de Especificaciones Técnicas a fin de suministrar su Oferta. -
Asimismo, a los efectos de realizar el cálculo de su cotización los Proponentes han estudiado cuidadosamente la documentación para participar de la contratación y obtenido informes y datos de cualquier tipo que puedan influir en la determinación del costo de las obras, teniendo en cuenta, además:
a) Los valores de los materiales, mano de obra, equipos y demás elementos integrantes de las obras. -
b) Que la propuesta responderá a los trabajos totalmente terminados, conforme a lo establecido en la documentación de llamado. -
c) Que las obras se entregarán totalmente terminadas con los servicios generales funcionando, estando obligado -por consiguiente- a ejecutar y considerar incluido en el precio estipulado todos aquellos trabajos que, aunque no se especifiquen en la documentación, pliego, plano, planillas de locales, etcétera, resulten necesarios para la terminación de las obras ajustadas a la documentación contractual y a los fines que se destinen. -
d) Que la sola presentación de la propuesta, lleva implícita la declaración de que el proponente se ha compenetrado de toda la documentación del llamado no pudiendo, por lo tanto, xxxxxx posteriormente dudas o desconocimiento al respecto. En efecto, no se podrá alegar en ningún caso falta de conocimiento de las normas legales, reglamentarias, cláusulas y especificaciones contenidas en las bases del presente llamado, reservas, requisitos, ni condiciones o circunstancias contenidas en este xxxxxx x xxxxxx de especificaciones técnicas.
e) Además se considera que cada Proponente, al formular su propuesta, lo ha hecho con perfecto conocimiento de causa y que se ha trasladado al terreno donde se proyecta ejecutar los trabajos -objeto del llamado- a fin de informarse debidamente de:
-Sobre el estado actual de la obra, realizando las verificaciones y mediciones necesarias para cumplir con la ejecución de las mismas. Por lo tanto, se deja claramente establecido que el precio total que resulte de la propuesta, NO PODRÁ EN FORMA ALGUNA
MODIFICARSE por el aumento de estos trabajos, debido a cualquier diferencia u omisión en la documentación técnica. -
f) El Proponente que resulte Adjudicatario, no podrá alegar posteriormente causa alguna de ignorancia, en lo referente a las condiciones de realización de los trabajos y será único responsable de los errores u omisiones en que hubiera incurrido al formular la propuesta.
ARTÍCULO 5º: INFORMACIÓN. -
Toda información requerida o presentada por los Oferentes, lo será con carácter de Declaración Jurada. Al respecto, se podrá disponer la realización de inspecciones o auditorías con el objeto de confirmar su veracidad. Si se comprobara la existencia de falsedad o falta de autenticidad en la información o documentación presentada, se desestimará la propuesta y se podrá dejar sin efecto -aún la adjudicación -en cualquier etapa; con pérdida de la garantía correspondiente. –
ARTÍCULO 6º: ACLARACIONES Y CONSULTAS. -
Las dudas o dificultad en la interpretación de los Pliegos -durante la preparación de su propuesta, que pudieran plantearse a los oferentes- deberán consultarse por escrito al Licitante/Comitente, solicitando concretamente la aclaración que estime necesaria. Tales aclaraciones podrán ser solicitadas hasta siete (07) días hábiles antes de la fecha fijada para la apertura de las propuestas y serán contestadas, por lo menos, con cuatro (04) días hábiles de anticipación a la apertura de ofertas. El Licitante/Comitente comunicará el resultado de las consultas mediante notificación a todos los Adquirentes. A partir de ese momento, estas circulares aclaratorias se consideran incorporadas a los Pliegos pertinentes y pasarán a conformar -obligatoriamente- parte de la documentación del llamado. Asimismo, -en igual forma y efectos- el Licitante/Comitente podrá efectuar de oficio aclaraciones a los Documentos del llamado. -
ARTÍCULO 7º: ENMIENDAS A LA DOCUMENTACIÓN. -
El Comitente podrá enmendar los Documentos del llamado sin ampliar el plazo de presentación de las ofertas; si tales enmiendas no son sustantivas y se comunican en forma fehaciente a todos los Adquirientes de Pliegos hasta dos (02) días hábiles administrativos, anteriores a la fecha de Apertura de las Ofertas. -
Esta comunicación se efectuará -por escrito- a la totalidad de los proponentes, a la dirección consignada en las invitaciones, o a la consignada por ellos voluntariamente en las oficinas técnicas del Comitente. -
Si el Comitente considera que la enmienda incorporada hace aconsejable ampliar el plazo para la presentación de las Ofertas, comunicará tal circunstancia -en la forma descripta precedentemente- a todos los invitados, sin que esta modificación otorgue derechos a reclamo alguno por parte de éstos. -
ARTÍCULO 8º: PREVISIÓN DE GASTOS INHERENTES A LA PROPUESTA. -
El Proponente deberá prever en su propuesta, siendo a su exclusiva cuenta, todos los gastos inherentes al transporte, alojamiento, viáticos, comida, y otros semejantes de su personal; y flete, carga, descarga, y otros similares, de materiales, útiles, maquinarias, herramientas y enseres; y de todo bien y servicio que se requiera para realizar los trabajos objeto del llamado. -
ARTÍCULO 9º: TASAS, IMPUESTOS Y DERECHOS DE CONSTRUCCIÓN. -
El Proponente deberá prever -en su propuesta- el pago de todas las tasas, impuestos, derechos y honorarios que se originen en la construcción de la obra, dejándose aclarado que los pagos de las inspecciones parciales y/o finales de las instalaciones domiciliarias y redes de infraestructura serán por cuenta del Contratista. –
ARTÍCULO 10º: PROTOCOLIZACIÓN DEL CONTRATO. -
Todo pago de estampillado fiscal para la protocolización del Contrato, será abonado por el Contratista -sin devolución alguna- por parte del Licitante/Comitente, entendiéndose que la incidencia de estos gastos está incluida en los precios contractuales. -
ARTÍCULO 11º: IMPUESTOS Y DERECHOS MUNICIPALES Y PROVINCIAL. -
Los impuestos y derechos municipales de obras sanitarias, de instalaciones eléctricas, de agua para construcción, porcentajes para orientación profesional, serán abonados por el Contratista en las oportunidades correspondientes. Importes que no serán reintegrados por el Licitante/Comitente.
Como así también impuestos y retención que establecieran leyes provinciales.
ARTÍCULO 12º: FORMA DE COTIZACIÓN DE LOS GASTOS. -
Todos los gastos enunciados en los artículos 8, 9 y 10 deberán ser cotizados dentro de los gastos generales correspondientes del cómputo y presupuesto. –
ARTÍCULO 13º: PLAZOS. -
Todos los plazos establecidos en el presente pliego serán computados en días hábiles administrativos, salvo en los casos en los que expresamente se establezcan días corridos. -
ARTÍCULO 14º: FACULTADES DEL COMITENTE. -
El Comitente podrá dejar sin efecto el procedimiento -en cualquier estado anterior al acto de Adjudicación- o declarar desierta la misma, por no considerar conveniente ninguna Oferta; sin que ello acuerde derecho alguno a los oferentes o terceros interesados para ser reembolsados de los gastos en que hubiesen incurrido, o a ser indemnizados por cualquier motivo o por cualquier cosa. -
ARTÍCULO 15º: CONTENIDO DE LA OFERTA. -
Las Propuestas deberán contener toda la información y documentación que se detalla más adelante, cumpliendo las formalidades que establece el presente Xxxxxx.
ARTÍCULO 16º: OFERTAS. -
El Oferente deberá presentar una Oferta en la que cotice todos y cada uno de los rubros que se detallen, la misma deberá cumplimentar la totalidad de los requisitos y condiciones establecidas en el presente Pliego y el Pliego de Condiciones Particulares y en los Pliegos de Especificaciones Técnicas.-
CAPÍTULO III DE LOS OFERENTES
ARTÍCULO 17º: OFERENTES. -
Podrán ser Oferentes todas las personas físicas o jurídicas que tengan capacidad legal para obligarse, debiendo reunir los siguientes requisitos:
1) Contar con un Representante Técnico que estará afectado a las obras durante el plazo de ejecución contractual. -
2) Tener inscripción vigente en el Registro Permanente de Licitadores de Obras Públicas de la Provincia de Jujuy.-
3) Deberán contar con capacidad anual de contratación que sume la totalidad del importe presupuestado en cada uno del/los rubro/s cotizado/s, emitida por el Registro de Licitadores del Estado de la Provincia de Jujuy.-
4) Los oferentes deben cumplir obligatoriamente con el Índice de Liquidez Corriente, y de los restantes cuatro (4) índices requeridos deberán cumplir como mínimo con tres (3) de los mismos:
A = Índice de liquidez = (Activo Corriente/Pasivo Corriente); A ≥ 1,10
B = Índice rentabilidad = (Utilidad Neta antes de impuestos a las ganancias/Total de ingresos); B > 0
C = Endeudamiento a corto plazo = (Pasivo Corriente/Patrimonio Neto); C ≤ 1,40
D = Solvencia = (Activo Total/Pasivo Total); D ≥ 1,20
Activo Corriente - Bienes de Cambio
E = Prueba Acida = ; E ≥ 0,80
Pasivo Corriente
Para el cálculo de los índices financieros se tomará el promedio de los últimos tres Estados Contables anuales, cerrados y aprobados.
5) Requisitos Técnicos - Antecedentes: El oferente deberá acreditar su especialización y experiencia en obras similares.-
6) Podrán ser oferentes dos o más personas jurídicas y/o personas humanas que se presenten asociadas al llamado, debiendo hacerlo en forma conjunta, mancomunada y solidaria, renunciando al beneficio de división y excusión y cumpliendo lo estipulado en el Art 20 Inc. 6 del presente pliego. Una vez presentadas al llamado, las uniones transitorias no podrán modificar su integración, es decir, cambiar los integrantes que las componen ni aumentar o disminuir su número, ante ninguna situación relacionada con dicho llamado; y en caso de ser contratadas, no podrán hacerlo hasta el cumplimiento total de las obligaciones emergentes del mismo.-
Al momento de la presentación de la Oferta, las personas humanas y/o jurídicas que pretendan configurarse como UT deberán presentar la documentación Legal, Técnica y Contable solicitada en el Artículo Nº 20 del presente Pliego, de cada una de ellas, como así también el Contrato en el que se deberá especificar lo estipulado por el Art. 1464 del C.C. y
C. El porcentaje de participación de cada una de las personas humanas y/o jurídicas en la Unión Transitoria no podrá ser modificado, ni tampoco sus miembros originarios por todo el término de ejecución de obra y hasta dos años posteriores a la fecha de Entrega Definitiva de la misma.-
Cada uno de los integrantes de la UT deberá estar organizado como persona jurídica o sociedad con capacidad legal para obligarse, estar inscrito/a en el Registro Público pertinente y satisfacer las exigencias de este Pliego. En caso que un integrante de la UT sea una empresa unipersonal nacional o extranjera, deberá cumplir con las inscripciones fiscales y en organismos públicos en la República Argentina, conforme las leyes vigentes.
La UT deberá contar con un representante común con plenas facultades para obligar a todos los miembros, en forma solidaria a los efectos de este Llamado. La Empresa que forme parte de una UT que se presente no podrá participar en forma individual ni formando parte de otra. Tampoco podrán presentarse por su cuenta los apoderados, mandatarios, dependientes, representantes y toda otra persona vinculada de cualquier modo con las Empresas postulantes.
ARTÍCULO 18º: NO PODRÁN SER OFERENTES. -
1) Las personas jurídicas cuyos accionistas, socios gerentes, mandatarios o administradores sean funcionarios o agentes de la administración pública nacional, provincial o municipal o las personas físicas que revistan tal carácter. -
2) No podrán ser oferentes las personas jurídicas cuyos directores, gerentes o administradores se encuentren inhabilitados civil o comercialmente o que hayan sido
condenados penalmente, o las personas físicas que se encuentren en condiciones precedentemente descriptas. -
3) Las personas físicas o jurídicas individualmente o como integrantes de un consorcio oferentes que se encuentren inhibidas o con quiebra decretadas. -
4) Las personas físicas o jurídicas -cuando alguno de sus dependientes, apoderados, profesionales, socios o miembros de sus órganos directivos sean funcionarios o técnicos- que hayan intervenido en la preparación de los Pliegos o llamado, en cualquier instancia de que se trate o que tengan entre sus funciones la facultad de decidir en cualquier instancia las cuestiones que puedan surgir desde la presentación de las propuestas hasta la adjudicación final.
5) Los parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad -de dichos funcionarios o técnicos que sean proponentes, miembros de los órganos directivos de éstos- desempeñen funciones ejecutivas para ellos o tengan participación en los resultados de la obra licitada, en los casos en que se trate de obra llamada a licitación durante la gestión de los funcionarios o técnicos. –
CAPÍTULO IV PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN
ARTÍCULO 19º: PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS. -
Las propuestas se presentarán en el lugar y hasta la fecha y hora indicadas en la publicación y/o invitaciones efectuadas en la convocatoria para la selección del oferente, en un sobre o paquete debidamente cerrado mediante cualquier procedimiento que permita asegurar su inviolabilidad desde el momento de su presentación hasta el acto de apertura. En el exterior del sobre se indicará: designación de la obra para la cual se oferta, fecha y hora de apertura. No se admitirán nuevas propuestas con posterioridad al plazo establecido para la presentación de las ofertas.
Los documentos contenidos en el sobre deberán ser presentados foliados y numerados en original. Deberán estar firmados y sellados -en todas sus hojas- por el titular, apoderado o representante del Oferente y su Representante Técnico. -
Las Ofertas se presentan escritas a máquinas o procesador de texto -debidamente firmadas- en todas sus hojas por el representante o apoderado del Oferente. No se admitirán enmiendas, testaciones, interlineas o raspaduras que no estén debidamente salvadas. Estas se asentarán debidamente en el Acta que se labre con motivo de la apertura de los sobres.-
En caso de comprobarse en el proceso de selección del oferente cualquier tipo de falsedad en la documentación presentada, se procederá al rechazo de la propuesta y se gestionará la aplicación de las sanciones que correspondan conforme legislación vigente.
ARTÍCULO 20º: DOCUMENTACIÓN QUE DEBE CONTENER EL SOBRE DE OFERTA:
La propuesta deberá incluir el contenido que se detalla a continuación:
1. Original de la constancia oficial del depósito de garantía de oferta del uno por ciento (1
%) (Art.26° de la Ley N° 1864) en dinero en efectivo, títulos provinciales, pólizas de seguro de caución o valores que la Provincia acepte en los Decretos Reglamentarios que se encuentren vigentes. La presentación de la garantía deberá efectuarse en la Tesorería del organismo licitante en horario administrativo y hasta el día hábil anterior a la fecha de apertura. En dicho sector una vez verificados los documentos se extenderá un recibo que acreditará el cumplimiento de esta obligación.
2. Copia autenticada de la Resolución de la inscripción o de su renovación emitida por el Registro Permanente de Licitadores de Obras Públicas de la Provincia.
3. La oferta deberá ser presentada en planilla de formato similar al que entregue el organismo licitante; en caso de que no esté prevista deberá contener la oferta en números y letras, y en cualquier supuesto a valores básicos correspondientes al mes indicado en el Pliego de Bases y Condiciones.
4. Original del certificado de capacidad libre de contratación anual para la sección que corresponda (Arquitectura o Ingeniería), la que no podrá ser inferior a la fijada para la obra licitada, de acuerdo al presupuesto oficial y el plazo de ejecución establecido (Art.13°, inc. c del Decreto-Acuerdo N° 1194-H-82), el que contendrá además el informe sobre Índices
Financieros (Art. 17 Inc. 4 del presente Pliego) emitido por el Registro de Licitadores de la Provincia de Jujuy.
5.-Copia autenticada de la documentación que acredite la calidad que se invoca como titular y/o representante.
6.- En caso de que los oferentes se presentaren como Unión Transitoria (UT) deberán acreditar en su oferta:
a) Copia certificada del contenido de acuerdo de asociación, el que deberá prever expresamente la solidaridad de los miembros por los actos y operaciones que realice la UT. De resultar adjudicataria, la UT deberá presentar el contrato constitutivo previo a la firma del contrato y concluir su inscripción en el Registro Público pertinente, en un plazo no superior a 60 días computados desde la firma del contrato de obra. Excepcionalmente el plazo podrá ser prorrogado por el organismo licitante, si la demora en la inscripción no fuera imputable a la UT.
b) La oferta deberá ser suscripta por los representantes de cada empresa, o por el representante designado en el acuerdo de asociación.
c) Los demás requisitos legales de constitución de la UT, deberán estar conformados en los términos del Código Civil y Comercial de la Nación y/o norma legal que la sustituyere o modificare.
7.- Declaración Jurada suscrita por el Proponente y su Representante Técnico de lo siguiente:
a) que conoce el lugar y condiciones en que se realizará la obra.
b) Sometimiento la jurisdicción de la justicia ordinaria de la Provincia de Jujuy y su renuncia expresa al fuero federal para cualquier cuestión judicial que se suscitare.
c) De nacionalidad del proponente y fijación de su domicilio especial en la Ciudad de San Xxxxxxxx de Jujuy (Art. 28° inc. d y e, Ley Nº 1864);
8.- Declaración Jurada del equipo y personal técnico que se afectara a la obra. –
9.- Planilla indicativa de la metodología aplicada para la determinación del jornal horario, de las categorías de obreros del gremio de la construcción o de la cuadrilla tipo utilizada en los análisis de precios, debiendo contener como mínimo: jornal, horario aplicado, porcentual de asistencia perfecta, cargas sociales e incidencia del seguro obrero, conforme a la A.R.T. a la que se encuentre adherida.
10.- Los análisis de costos y precios que deberán ser completos, no globales, discriminando todos los componentes del análisis realizado (materiales, mano de obra, equipos, etc.) de todos y cada uno de los ítems y sub ítems que componen la oferta a valores básicos correspondientes al mes indicado en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares. Dichos análisis serán presentados en forma clara e integral, teniendo el oferente libertad en cuanto a la elección del formato, salvo que el Pliego de Bases y Condiciones establezca uno en particular.
11.- Planilla conteniendo el cómputo y presupuesto, con expresa indicación de la cantidad de unidades de cada ítem y/o sub ítems, precio unitario y total del mismo, confeccionada en forma clara e integral, teniendo el oferente libertad en cuanto a la elección del formato, salvo que el Pliego de Bases y Condiciones establezca uno en particular. El importe total de dicha planilla debe coincidir con el monto total indicado en la oferta.
12.- Plan de trabajo y curva de inversión realizado conforme a las exigencias del organismo licitante establecidas en el Pliego de Bases y Condiciones de la Obra. Una vez firmado el contrato, deberá ser confeccionado ajustado a fecha real de inicio de obra.
13.- El sellado xx xxx correspondiente a las actuaciones (Art. 28, inc. b Ley N° 1864) de acuerdo a la legislación tributaria vigente.
14.- Declaración jurada declaración jurada en la que se compromete a adquirir exclusivamente los materiales detallados en la planilla nomencladora y presupuesto que forma parte de su propuesta, para la ejecución de la obra contratada, por el porcentaje que en concepto de adelanto se estipulará en el respectivo Pliego de Bases y Condiciones Particulares conforme al monto y volumen de la obra, el que no podrá ser superior a un cuarenta (40) por ciento del monto contractual.
Será facultad del Organismo Licitante requerir al proponente que acredite en su oferta, los antecedentes y experiencia de acuerdo al tipo de obra que se licita.
La falta de presentación de cualquiera de los requisitos exigidos en los apartados 1), 2) y 3) será causal de rechazo de la propuesta. En caso de omisión de los requisitos exigidos en los apartados 4) a 12) los mismos deberán ser presentados dentro de los dos (2) días hábiles siguientes al acto de apertura sin necesidad de notificación alguna por parte del organismo licitante. El sellado xx xxx indicado en el apartado 13) podrá ser presentado durante el acto de apertura (Art. 29 Ley Nº 1864).
De advertirse errores materiales en la presentación de la oferta, el organismo licitante podrá requerir al oferente lo subsane o aclare en el plazo de 48 hs. Si el oferente no diera cumplimiento, deberá procederse a desestimar su propuesta. No se admitirán aclaraciones que no hayan sido solicitadas, ni respuestas que modifiquen el precio de la oferta o que alteren las condiciones substanciales de la misma y/o principio de igualdad de los oferentes.
ARTÍCULO 21º: DOCUMENTACIÓN QUE DEBE PRESENTAR EL OFERENTE EN CASO DE RESULTAR SU OFERTA PRE SELECCIONADA POR LA COMISIÓN.
Es requisito indispensable para la adjudicación, que la oferta que resultare seleccionada presente en un plazo no superior a diez (10) días hábiles, desde la notificación de la pre adjudicación, la documentación que a continuación se detalla:
1. Constancia de Inscripción y certificado fiscal para contratar, emitido por el Organismo Fiscal Nacional, vigente. En caso de no tener vigente el certificado fiscal para contratar, la empresa deberá presentar las declaraciones juradas y acuse de recibo de las presentaciones del impuesto al valor agregado (I.V.A.) y las contribuciones y aportes a la Seguridad Social y Obras Sociales (F.931), que se debieron tributar en los tres meses anteriores.
2. Cédula Fiscal y Constancia original de Regularización fiscal o Certificación de Deuda vigentes, expedidas por la Dirección Provincial xx Xxxxxx de Jujuy.
3.- Copia de constancia de pago del arancel mensual en el Instituto de Estadística y Registro de la Industria de la Construcción (Ley N° 22.250) y de las tres (3) últimas declaraciones
juradas de aportes al I.E.R.I.C. y al Fondo de Investigación, Capacitación y Seguridad para la Industria de la Construcción (FICS), ambos calculados sobre los montos del Fondo de Cese Laboral (Ley N° 22.250).
4.- Copia del contrato de adhesión o del certificado emitido por la Aseguradora de Riesgo de Trabajo (A.R.T.).
5.- Copia autenticada de la constancia expedida por el Colegio de Ingenieros, el de Arquitectos o el Consejo Profesional, según corresponda, de que el profesional Representante Técnico se encuentra matriculado y habilitado para el ejercicio de la profesión en el periodo durante el cual se concreta el llamado a licitación (Ley Nº 4957).
Si el oferente no diera cumplimiento en el plazo estipulado a la presentación de la documentación requerida en este artículo, o lo hiciere de forma parcial, el organismo licitante deberá rechazar la oferta, disponiendo la pérdida de la Garantía de Oferta, y quedará facultado para continuar el proceso de adjudicación con la oferta que continúe en el orden de mérito.
ARTÍCULO 22º: GARANTÍA DE MANTENIMIENTO DE OFERTA. -
El Proponente debe constituir una garantía equivalente al uno por ciento (1%) del valor de cada uno de los RUBROS por el cual realiza su propuesta según Presupuesto Oficial, a favor del Licitante/ Comitente.-
La garantía deberá expresar que mantienen su vigencia por el plazo de mantenimiento de oferta y con las modalidades establecidas en el presente Xxxxxx, y que el garante declara conocer y aceptar. -
El oferente deberá constituirla -con anterioridad al Acto de Apertura- y su constancia agregarse a la oferta según lo establece el Artículo 20º punto 1°. -
El Comitente procederá a la devolución de la Garantía de Mantenimiento de la Oferta, a los demás oferentes dentro de un plazo no mayor de un (01) mes, contado desde la Adjudicación o al perfeccionarse el Contrato, si esto último ocurriera antes de dicho plazo. -
Al Adjudicatario no se le devolverá la Garantía de Mantenimiento de la Oferta, quien deberá proceder a integrar la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato prevista en el Art. 36° del presente Pliego. -
ARTÍCULO 23º: PLAZO DE DURACIÓN DE LA GARANTÍA DE OFERTA. -
Los Proponentes deberán mantener sus Ofertas -por el término de ciento ochenta (180 ) días corridos a partir de la fecha de Apertura de Sobres o hasta la adjudicación de la Obra, lo que ocurra primero. La obligación del mantenimiento de la Oferta se renovará automáticamente por sucesivos períodos, de pleno derecho, si como mínimo -10 días antes del vencimiento, de un período de validez de la Oferta- el Proponente no notificare fehacientemente al Comitente su voluntad expresa de desistir de la misma. -
Si el Oferente comunicare el desistimiento de su Oferta -antes del vencimiento del plazo original de mantenimiento de la misma- o estando en curso la prórroga automática de ella, perderá la garantía de mantenimiento de la Oferta a favor del Comitente sin necesidad de interpelación judicial alguna. -
Si antes de la adjudicación y dentro del plazo de mantenimiento de la Oferta y sus prórrogas, aquella fuera retirada, el proponente perderá la garantía constituida, siendo obligación del Comitente comunicarlo a la Dirección de Contratistas y Proveedores del Estado dentro de los dos (02) días hábiles administrativos de retirada. Este solicitará la aplicación de las sanciones que su reglamentación determine. -
ARTÍCULO 24º: ACTO DE APERTURA DE LA OFERTA. -
El Acto de apertura de los sobres se efectuará en el lugar, día y hora fijados en las invitaciones y/o en el aviso de llamado, en acto público con asistencia de funcionarios de la Comitente.
Si el día señalado para la Apertura de las propuestas fuera declarado feriado o no laborable, el Acto se realizará a la misma hora del primer día hábil subsiguiente.-
ARTÍCULO 25º: APERTURA DE OFERTAS. -
En el día y la hora fijados para la apertura de las ofertas en el aviso y/o invitación del llamado se anunciarán el número de Ofertas recibidas e inmediatamente se procederá a la apertura de los pertinentes Sobres conforme a su orden de recepción, en presencia de los que concurran al acto, citando los documentos que en cada caso se acompañen. Terminado el análisis de la documentación y antes de firmar el acta respectiva, se escucharán las observaciones que tengan que formular los Oferentes presentes, siendo quien presida el acto el que resuelva el procedimiento a seguir con las mismas. -
En el acta, que suscribirán los funcionarios y los asistentes al acto, se indicará, por orden de apertura: las propuestas que se hubieren abierto, su monto, la forma en que se otorga la garantía, el cumplimiento de las exigencias, las causas justificativas de los rechazos, si los hubiese, y las eventuales objeciones opuestas por los interesados referidas únicamente a las causales de rechazo en el mismo acto previstas en el Artículo anterior. Quienes formulen este tipo de observaciones están obligados a firmar el Acta.
ARTÍCULO 26º: ACTA. -
Dando cuenta sintéticamente de todo lo ocurrido durante el Acto de Apertura y las decisiones que se adopten, se labrará un acta, la cual -previa lectura- será firmada por quien presida el acto, por quien o quienes hayan realizado observaciones; y por todos los presentes que deseen hacerlo.
ARTÍCULO 27º: OFERTAS INADMISIBLES. -
Causales de inadmisibilidad de las Ofertas:
1) Falta de Inscripción en el Registro Permanente de Licitadores de Obras Públicas de la Provincia de Jujuy.-
2) Que estuviere escrita a lápiz. -
3) Que fuera formulada por personas, con impedimentos para contratar, inhabilitadas o suspendidas para contratar. -
4) Que tuvieren condicionamientos. –
5) La falta de presentación del original de la constancia de depósito de garantía requerida en los términos del artículo 20º.-
ARTÍCULO 28º: ERRORES. -
En el Acto de Apertura no serán rechazadas las ofertas que contengan defecto de forma, que no afecten la esencia de las mismas.
ARTÍCULO 29º: COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE OFERTA. -
La Comisión de Evaluación de Ofertas -cuya integración será designada mediante Resolución - tendrá a su cargo el estudio de las Ofertas y emisión de opinión sobre las
propuestas recibidas. La misma se expedirá respecto de la admisibilidad y de la conveniencia de las Ofertas de acuerdo a la metodología prevista. -
ARTÍCULO 30º: METODOLOGÍA DE EVALUACIÓN. -
La Comisión de Evaluación de Ofertas realizará un estudio integral y coordinado, en base a la comparación directa de las propuestas técnicas, de precios y económicas -de las Ofertas en cuestión.-
El propósito de la evaluación de las ofertas es el examen de los Precios y la propuesta técnica presentada por los Oferentes, como así también de los antecedentes, experiencia en este tipo de obras y de la situación financiera de los oferentes, todo ello de conformidad con lo establecido en los Documentos del llamado.
La Comisión determinará la consistencia de los precios cotizados, para la ejecución de la Obra en las condiciones y plazos establecidos. -
A tales fines, la Comisión utilizará como criterios de evaluación de las Propuestas los siguientes puntos: Cumplimiento de la Documentación requerida por el Decreto Acuerdo Nº 3676-ISPTyV/2021, Montos del Precio Total, Análisis de Precios Unitarios, Curva de Inversiones y Capital Operativo. -
ARTÍCULO 31º: INFORME DE LA COMISIÓN EVALUADORA DE OFERTA.
La Comisión de Evaluación de Ofertas deberá emitir un Informe de Pre-adjudicación -dentro de los cuarenta y cinco (45) días hábiles administrativos desde la fecha de la apertura de los Sobres de las Ofertas- indicando los argumentos que respalden sus conclusiones.
Dicho informe de pre-adjudicación, será elevado debidamente fundado a través de la vía jerárquica a los efectos que se proceda a su aprobación o rechazo y a la adjudicación de la obra mediante correspondiente Resolución del Comitente.
ARTÍCULO 32º: PRERROGATIVAS DEL LICITANTE/COMITENTE. -
En la instancia de análisis de las ofertas, previo a la adjudicación, el Licitante/Comitente podrá requerir a los Oferentes en cualquier momento y, dentro de un plazo razonable, que
completen la documentación faltante, que fuera necesaria para analizar su propuesta, correspondiente a la mencionada en los artículos 20° y 21°, como así también información adicional y/o complementaria a la ya entregada. Si vencido el plazo otorgado, el oferente no diera cumplimiento al requerimiento practicado por el Licitante/Comitente, éste podrá considerar que existe una retractación tácita del Oferente y -en consecuencia- desestimar su
oferta y disponer la pérdida de la Garantía de Oferta. Las respuestas serán presentadas por escrito y se limitarán a los puntos en cuestión.
CAPÍTULO V SISTEMA DE CONTRATACIÓN
ARTÍCULO 33º: AJUSTE ALZADO. -
Las obras se contratarán por el sistema de Ajuste Alzado. -
En el sistema de contratación por Xxxxxx Xxxxxx, los Oferentes cotizarán un precio único, global, invariable y por separado para cada uno de los rubros de la Obra.
Deberán presentar su oferta de acuerdo con una planilla de cotización, que se corresponderá con los sub-rubros, ítems o sub-ítems del presupuesto oficial que deberá aprobar el licitante.
Por lo tanto, al cotizar por Xxxxxx Xxxxxx, los Oferentes se comprometen a ejecutar el/los rubros cotizados en forma completa por la suma única y global que hayan establecido en sus propuestas y aceptan que el monto del Contrato no variará, cualquiera sea la cantidad de obras o trabajos ejecutados, provisiones y servicios que se requieran para terminar la Obra contratada en su totalidad y que ésta funcione de acuerdo al fin para el cual fue proyectada. -
Los ítems, partidas globales con sus precios parciales, se efectuará con el exclusivo objeto de ordenar la certificación y el pago de los trabajos; a medida que éstos se vayan ejecutando, pero de ninguna manera se entenderá que el precio parcial asignado representa el precio de ese ítem, rubro o partida, ya que el Precio Total cotizado por el sistema de contratación por Xxxxxx Xxxxxx, sólo se considerará un precio global, único e invariable por toda la Obra o por la parte de ella sujeta a ese régimen.-
EL CONTRATISTA NO PODRÁ - BAJO NINGÚN PRETEXTO DE ERROR U OMISIÓN- RECLAMAR AUMENTO EN EL VALOR DEL CONTRATO. Los errores de
cómputos oficiales, si los hubiere, no darán derecho a reclamación al Contratista, ya que se entiende que el Oferente al formular su propuesta ha hecho las verificaciones correspondientes (Art. 4º). –
CAPÍTULO VI MONEDA
ARTÍCULO 34º: MONEDA. -
Los Precios de la Oferta serán cotizados enteramente en la moneda de la República Argentina, en adelante llamada “moneda nacional”; el Peso ($) de curso legal en la República Argentina.
CAPITULO VII ADJUDICACIÓN Y CONTRATACIÓN
ARTÍCULO 35º: ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO. -
Quien hubiere efectuado la Oferta que el Licitante/Comitente declare aceptada-mediante el dictado de la correspondiente Resolución - revestirá a partir de la notificación de dicho acto, el carácter de Adjudicatario. -
La adjudicación del Contrato se realiza -a favor de la Oferta DEL RUBRO más conveniente- teniendo en cuenta el precio, las condiciones de calidades ofertadas, idoneidad técnica y financiera del Oferente y demás características de la Oferta.
Resuelta la adjudicación se comunicará a la Dirección de Contratistas y Proveedores del Estado, y se notificará fehacientemente al Adjudicatario -en la forma y plazo que establezcan los Pliegos- debiendo devolverse a los no adjudicatarios que lo soliciten, los depósitos de garantía.
El derecho de Adjudicación no podrá ser transferido ni cedido, sino con la expresa aprobación del Comitente. -
ARTÍCULO 36º: GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO DE CONTRATO. -
Previo a suscripción del Contrato, el o los Adjudicatarios afianzarán el cumplimiento del Contrato mediante una Garantía equivalente al cinco por ciento (5%) del monto contractual, en cualquiera de las formas que establezca el Pliego de Bases y Condiciones Particulares. A tales fines, el Adjudicatario deberá completar con lo previsto en el Artículo 22º el importe total de la garantía exigida precedentemente. -
Cuando los términos contractuales prevean o la legislación determine el ajuste o Re- determinación del Precio del Contrato, el monto de las Garantías también deberá ser ajustado para asegurar, en forma permanente, un afianzamiento equivalente al cinco por ciento (5%) del monto del Contrato. -
Las Garantías no deberán estar limitadas en el tiempo, sino que deberán mantener su vigencia hasta la Recepción Definitiva de la Obra o hasta que se hayan satisfecho las
indemnizaciones por daños y perjuicios o cualquier otra deuda que tenga el Contratista; con el Comitente o con terceros cuando, por causa de la misma, puedan accionar contra él o dar lugar a medidas de cualquier tipo que afecten la libre disponibilidad de las Obras. -
Si la integridad de la Garantía de cumplimiento de Contrato se viese afectada por los hechos o actos imputables al Contratista, éste deberá reponerla en un plazo no más xx xxxx (10) días, bajo apercibimiento de rescisión del Contrato. –
ARTÍCULO 37º: INCUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS PARA LA SUSCRIPCIÓN DE CONTRATO. -
Si el Adjudicatario no cumplimentara lo dispuesto por el Artículo anterior dentro del plazo de Cinco (5) días hábiles administrativos, otorgará derecho al Comitente a dejar sin efecto la adjudicación por culpa del Adjudicatario, quien perderá la Garantía de Mantenimiento de Oferta quedando el Adjudicatario sujeto al pago de los daños y perjuicios que su actitud hubiere ocasionado al Comitente. En ese caso, la obra podrá ser adjudicada al Oferente que siga en el Orden de Mérito.
Esta decisión por parte del Comitente no otorgará derecho al Adjudicatario a realizar ningún tipo de reclamo al Comitente, como consecuencia de dicha circunstancia. -
ARTÍCULO 38º: TÉRMINO DE LA SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO. -
El Contrato se perfecciona con la firma de la Contrata por el Adjudicatario y por un representante autorizado del licitante/comitente, en el número de ejemplares que corresponda.
El Contratista procederá al pago del sellado xx xxx que pudiera corresponder al Contrato en la jurisdicción del Comitente, debiendo presentar a este último la constancia de tal pago, para la prosecución del trámite administrativo, conforme artículo 10º.-
CAPITULO VIII CONDICIONES GENERALES DEL CONTRATO
ARTÍCULO 39º: DOMICILIOS LEGALES Y ESPECIALES DE LAS PARTES Y NOTIFICACIONES. -
El Contratista deberá constituir domicilio especial en esta ciudad conforme se especificará en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y mantenerlo en la misma durante la vigencia del contrato. -
Los cambios de domicilio de una de las partes, deberán ser notificados por escrito a la otra. Esta obligación subsistirá para el Contratista hasta después de aprobada la Recepción Definitiva de la Obra contratada y hasta que se hayan satisfecho las indemnizaciones por daños y perjuicios o cualquier otra deuda de éste hacia el Comitente. En la misma forma procederá el Comitente hacia el Contratista, salvo que su cambio de domicilio haya tomado estado público en razón de publicaciones o avisos periodísticos. -
Todas las notificaciones entre las partes serán por escrito y en idioma español y serán válidas en el domicilio que figure en el Contrato o el modificado que haya sido notificado fehacientemente a la parte emisora de la misma. -
ARTÍCULO 40º: DOCUMENTOS DEL CONTRATO. -
Los Documentos que regirán el Contrato y que ambas partes suscribirán simultáneamente, son los enumerados a continuación, con el orden de prelación entre ellos, que aquí se indica:
x. Xxx de obras Públicas
ii. El Contrato suscripto entre las Partes. -
iii. Los Documentos del llamado y del Proyecto a contratar. Las Aclaraciones y Enmiendas a los Documentos del llamado y del Proyecto que el Comitente emita durante el proceso de elaboración de las Ofertas. -
iv. La Oferta aceptada, presentada por el Adjudicatario. -
v. Otra Legislación local vigente. -
Se consideran -documentación complementaria del Contrato- los siguientes documentos:
Las Órdenes de Servicio impartidas por la Inspección de Obra. -
Los Planos complementarios preparados por la Inspección de Obra. - Las modificaciones de Obra aprobadas por Resolución del Comitente. - El Acta de Replanteo e Inicio de la Obra. -
El Plan de Trabajo e Inversiones definitivo aprobado por el Comitente. -
El Contrato constituye la totalidad de lo acordado entre el Comitente y el Contratista.
Los distintos documentos que forman parte de los Documentos del Contrato serán considerados mutuamente explicativos, pero en el caso de existir diferencias entre el texto del Contrato y los de cualquiera de los otros documentos o de la Oferta y sus complementos, regirá invariablemente lo establecido por el texto del Contrato. -
En caso de divergencia -sobre la interpretación de los aspectos administrativos y legales- el orden de prelación será el mismo que aparece ordenado en el listado precedente de los Documentos del Contrato; y sobre los aspectos vinculados a la ingeniería del Proyecto, especificaciones técnicas, dimensiones o cantidades, tendrán prelación las especificaciones técnicas particulares sobre las generales; planos de detalle sobre los generales; dimensiones acotadas o escritas sobre las representadas a escala, notas y observaciones escritas en planos y planillas sobre lo representado o escrito en los mismos, lo escrito en Xxxxxxx sobre lo escrito en cómputos y ambos sobre lo representado en Planos. Las aclaraciones y comunicaciones de orden técnico efectuadas por el Comitente, tendrán prelación sobre toda la anterior documentación mencionada en este párrafo. -
ARTÍCULO 41º: CESIÓN DEL CONTRATO. -
El Contratista no podrá ceder ni transferir, por cualquier título, el contrato celebrado con el Comitente, en todo o en parte, a otra persona física o jurídica, ni asociarse para su cumplimiento, sin autorización expresa y previa del Comitente. -
En ningún caso se aceptarán cesiones o transferencias de contratos en los que el cedente haya ejecutado menos del 30% del monto del contrato, ajustado a la fecha de la solicitud. -
Asimismo, el cesionario deberá ofrecer al Comitente iguales garantías – que las requeridas al Contratista- en el orden de la idoneidad moral, técnica, económica y financiera. -
El incumplimiento de lo estipulado en el presente Artículo, otorgará derecho al Comitente para rescindir unilateralmente el contrato y ejecutar la garantía correspondiente. -
La cesión de la Oferta -sin expresa autorización- no es oponible al Comitente. -
ARTÍCULO 42 º : SUBCONTRATACIÓN. RESPONSABILIDAD POR SUBCONTRATACIÓN. -
El Contratista, para subcontratar con terceros parte de la obra adjudicada, deberá obtener la previa conformidad del Comitente. -
Para ello pedirá por escrito la autorización para subcontratar indicando nombre del Subcontratista, forma de contratación, precio cotizado, referencias, antecedentes del mismo
y toda otra información que solicite el Comitente; a los fines de tomar conocimiento sobre la idoneidad moral, técnica, económica y financiera del Subcontratista en cuestión.
Los Subcontratistas se ajustarán estrictamente a las disposiciones contractuales que rijan para la ejecución de la obra para el Contratista, no creando al Comitente obligación ni responsabilidad alguna. -
Xxxxxx subcontrato autorizado por el Comitente eximirá al Contratista del cumplimiento de las obligaciones a su cargo. La responsabilidad derivada de las obras subcontratadas le corresponderá como si las hubiera efectuado directamente. -
ARTÍCULO 43º: VIGENCIA DEL CONTRATO. -
El Contrato tendrá vigencia a partir de la fecha de suscripción del mismo por las partes y sólo se extinguirá por rescisión del mismo o por la Recepción Definitiva de la Obra. -
ARTÍCULO 44º: RESPONSABILIDAD POR INFRACCIONES. -
El Contratista y su personal deberán cumplir estrictamente disposiciones, ordenanzas, reglamentos provinciales, municipales o de otro tipo, vigentes en el lugar de ejecución de las obras. Será por cuenta del Contratista el pago de multas y resarcimiento de perjuicios e intereses, si cometiera cualquier infracción a dichas disposiciones, ordenanzas o reglamentos.
ARTÍCULO 45º: LEGISLACIÓN SUPLETORIA. -
Todo aquello que no estuviese previsto en el presente pliego y documentación anexa, en la Ley de Obras Públicas de la Provincia de Xxxxx Xx 0000, concordantes, y legislación vigente, será interpretado o resuelto por aplicación de las reglas y principios generales del derecho público y derecho administrativo. Será obligatorio para el Contratista en lo atinente a su función específica el cumplimiento de las Leyes Nacionales, Provinciales y las Ordenanzas Municipales que con relación a la construcción rigen el lugar en que se efectuará la obra. -
ARTÍCULO 46º: PERMANENCIA DE LOS PRECIOS DE LOS CONTRATOS. -
Los precios estipulados en el Contrato se mantendrán permanentes, hasta el momento en que corresponda efectuar la Re-determinación de Precio por aplicación de lo establecido en el Art. 141° del presente Pliego. Todos los gastos que demande el cumplimiento de las obligaciones impuestas por el Contrato y para las cuales no se hubiere establecido ítem o
partida en el mismo, se consideran incluidos entre los gastos generales y prorrateados entre todos los precios contractuales. -
ARTÍCULO 47 º: DAÑOS Y PERJUICIOS OCASIONADOS POR EL CONTRATISTA.
El Contratista será responsable por los daños y perjuicios que origine al Comitente y a terceros por dolo, culpa o negligencia. -
El Contratista tomará a su debido tiempo todas las disposiciones y precauciones necesarias para evitar daños a las obras que ejecuten, a las personas que dependan de él, del Comitente, terceros y propiedades o cosas del Estado. -
El resarcimiento de los perjuicios que, no obstante, se produjeran, correrá por cuenta exclusiva del Contratista, salvo que este demuestre la existencia de caso fortuito o de fuerza mayor. -
Para los efectos de la aplicación del párrafo anterior se considerará caso fortuito o de fuerza mayor:
Los acontecimientos de origen natural extraordinarios y de características tales que impidan al contratista la adopción de las medidas necesarias para prevenir sus efectos. -
Estas responsabilidades subsistirán hasta la recepción definitiva de la obra, e incluirán a los trabajos que se realicen durante el período de garantía. -
El Comitente podrá retener en su poder, las sumas que adeudara al Contratista, el importe que estime conveniente hasta que las reclamaciones o acciones que llegaran a formularse por alguno de aquellos conceptos, sean definitivamente resueltas y hayan sido satisfechas las indemnizaciones a que hubiera lugar en derecho. -
Si a pesar de las precauciones adoptadas se produjeran daños contra terceros (personas, instalaciones o bienes), el Contratista lo comunicará al Comitente dentro de las cuarenta y ocho (48) horas, mediante una relación circunstanciada de los hechos.
ARTÍCULO 48º: SISTEMAS PATENTADOS. -
Si en la ejecución de la obra el Contratista adoptara sistemas o procedimientos patentados, deberá presentar anticipadamente a la Inspección de Obra los permisos que lo autoricen a emplear dichos sistemas o procedimientos. -
Los derechos para el empleo en las obras de elementos, materiales, sistemas, equipos y/o procedimientos constructivos patentados, se considerarán incluidos en los precios del contrato.
El Contratista será el único responsable de los reclamos o juicios que se promuevan ante el o ante el Comitente por uso indebido de patentes. -
Si el uso de un elemento de cualquier naturaleza le fuera prohibido por el titular de la patente, deberá de inmediato reemplazarlo por otro de igual eficacia y calidad. Si el Comitente lo considerase conveniente para el éxito de la obra, el Contratista deberá mantener el elemento patentado y hacerse cargo de las gestiones y gastos que correspondan para su empleo. -
ARTÍCULO 49º: GARANTÍA DE MATERIALES Y TRABAJOS. -
El Contratista garantizará la buena calidad de los materiales y responderá de las degradaciones y averías que pudieran experimentar las obras por efecto de la intemperie u otra causa. En consecuencia y hasta la recepción definitiva de los trabajos, el reparo de los desperfectos quedará exclusivamente a su cargo. -
ARTÍCULO 50º: PLAZO PARA RECLAMACIONES. -
Las reclamaciones del Contratista -para cuya presentación ante el Comitente no se establezcan expresamente plazos, en otras partes de éste Pliego- o el de Bases y Condiciones Particulares, deberán ser interpuestas dentro de los diez (10) días de producido el hecho que las motiven.
ARTÍCULO 51º: DIVERGENCIAS EN LA INTERPRETACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN CONTRACTUAL. ARBITRAJE. -
Cualquier tipo de divergencia que se produzca en la interpretación de la documentación contractual será resuelto, en primera instancia, por el Comitente - mediante el dictado de una acto administrativo - pudiendo el Contratista recurrir el mismo en la sede administrativa del Comitente. -
Una vez agotada la instancia administrativa, cada una de las partes podrá acudir a la justicia ordinaria de la ciudad donde haya fijado su domicilio legal el Comitente. -
En ningún caso el Contratista, basado en la situación de divergencia o alegando que existen otras divergencias no resueltas, podrá suspender por sí los trabajos. Si así lo hiciere se hará pasible de una multa de cinco décimos por mil (0,5 o/oo) del monto contractual actualizado por cada día en que se comprobare tal suspensión. -
Para la interpretación de la documentación contractual se tendrá en cuenta el orden de prelación establecido en el Art. 40° del presente Pliego. –
CAPITULO IX INSPECCIÓN DE OBRA
ARTÍCULO 52º: EQUIPO DE INSPECCIÓN DE OBRA. -
La Inspección de la Obra se encontrará a cargo de un equipo de Inspectores, que tendrán a su cargo la coordinación y sincronización de la ejecución de los trabajos, en el caso en que la adjudicación de los rubros de la obra se hiciere a diferentes contratistas. Además deberá verificar la correcta provisión de materiales y equipos, de la ejecución de trabajos y prestación de los servicios contratados con el Contratista. A tales efectos, en los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares se indicará todo lo relativo a su constitución.
El equipo de Inspección designado será el representante del Comitente en las obras. Ante él deberá reclamar el Contratista por las indicaciones de la Inspección de Obra, así como presentar pedidos o reclamos de cualquier naturaleza, relacionados con la obra. –
ARTÍCULO 53º: ATRIBUCIONES DEL INSPECTOR DE OBRA. -
El inspector de Obra tendrá, en cualquier momento, libre acceso a los obradores, depósitos y oficinas del Contratista en la obra, a los efectos de supervisar los trabajos efectuados y en ejecución, materiales, maquinarias y demás elementos afectados al desarrollo de la obra. -
El Contratista suministrará los informes que le requiera la Inspección de Obra sobre clase y calidad de materiales empleados o acopiados, progreso, desarrollo y ejecución de trabajos realizados o sobre los que encuentre defectuosos, como así también respecto de materiales que no respondan a lo especificado en la documentación contractual. -
En el caso en que se adjudiquen los rubros de la obra a varios contratistas, el Equipo de Inspección determinará la modalidad, horarios y métodos de trabajo, sea conjunta o intermitente.
El Contratista y su personal cumplirán las instrucciones y órdenes impartidas por la Inspección de Obra. La inobservancia de esta obligación o actos de cualquier índole que perturben la marcha de las obras, harán pasible al responsable de su inmediata expulsión del área de la misma. -
La Inspección de Obra posee facultades para rechazar o aprobar trabajos, materiales y para ordenar la demolición y reconstrucción de lo rechazado, de acuerdo con lo establecido en los Art. 91°, 92º y 93º del presente Pliego. –
ARTÍCULO 54º: REGISTROS Y LIBROS DE USO OBLIGATORIO. -
Salvo otra disposición del PBCP, la Inspección de Obra llevará los siguientes registros:
• Actas. -
• Ordenes de Servicio. -
• Notas de Pedidos. -
• Mediciones. -
• Registro Diario. -
Los libros, que deberá proveer el Contratista, serán de tapa dura y foliados, de hojas rayadas. La cantidad de hojas y de libros será indicada por la Inspección de Obra. La primera hoja de cada libro estará sellada e intervenida con las firmas del Inspector de Obra y Representante Técnico del Contratista, con constancia de la cantidad de folios que contiene. -
Tanto los registros como los libros deberán ser entregados por el Contratista al Comitente antes de que comiencen los trabajos. -
La escritura que se realice en todos estos documentos se efectuará en forma legible, con bolígrafo, en letra tipo imprenta o con máquina de escribir. No deberán contener xxxxxxxxxx, enmiendas, interlineaciones ni adiciones que no se encuentren debidamente salvadas. El papel carbónico a utilizar será xx xxxxx faz. -
Las firmas de los representantes del Contratista y del Comitente deberán ser aclaradas perfectamente mediante sello. -
Los folios que no se utilicen por errores en su escritura, omisión o cualquier causa, deberán ser anulados mediante el cruzado de la zona reservada para el texto, con la palabra "ANULADO" tanto en el original como en todas las copias y archivados en el registro correspondiente. Todos los registros deberán contener la totalidad de los folios emitidos por las partes, inclusive los anulados, ordenados por su número. -
ARTÍCULO 55º: REGISTRO DE ACTAS. -
Este registro se destinará al asiento de las actas que se labren en cada etapa de las obras, en relación al cumplimiento por parte del Contratista de las exigencias del Contrato, desarrollo
de las obras y a toda otra constancia que la Inspección de Obra juzgue necesario consignar. Este registro deberá permanecer en obra, en la oficina destinada a la Inspección de Obra y solo será usado por ésta o por el personal del Comitente debidamente habilitado para ello. -
ARTÍCULO 56º: REGISTRO DE ORDENES DE SERVICIO. -
En este registro se asentarán las órdenes y comunicaciones que la Inspección de Obra imparta al Contratista, solo será usado por la Inspección de Obra. Deberá permanecer en obra, en la oficina de la Inspección de Obra. -
Extendida la orden de servicio por la Inspección de Obra, se le entregará el duplicado al representante del Contratista, quien deberá notificarse previamente de la misma firmando a tales efectos el original y todas las copias, dentro de los tres (3) días del requerimiento de la Inspección de Obra. -
No se reconocerán otras órdenes o comunicaciones de la Inspección de Obra al Contratista que las efectuadas con las formalidades correspondientes, por medio del registro de órdenes de servicio habilitado a tal efecto. -
En toda Orden de Servicio se consignará el término dentro del cual deberá cumplirse la misma.
Se aplicará al Contratista una multa del uno por mil (1 o/oo) del monto contractual actualizado por cada ocasión en que se negará a notificarse de una orden de servicio o no procediera a su cumplimiento. -
ARTÍCULO 57º: REGISTRO DE NOTAS DE PEDIDO. -
Este registro será llevado por el Contratista y en él se extenderán los pedidos, reclamos, observaciones y cualquier otra comunicación que desee formalizar ante la Inspección de Obra. Esta firmará conjuntamente con el Contratista, o su representante, las Notas de Pedido que se extiendan en concepto de notificación. -
Todas las reclamaciones y/o observaciones del Contratista serán cronológicamente consignadas por escrito en un libro foliado, sellado y rubricado por el Comitente, que aquel guardará en la Obra. –
ARTÍCULO 58º: REGISTRO DE MEDICIONES. -
Este registro será llevado por la Inspección de Obra y se detallarán en él todas las mediciones que se practiquen en la Obra, tanto para los trabajos que queden a la vista como los que deban quedar ocultos, a medida que se vayan ejecutando. -
Los cómputos se acompañarán con los croquis que se estimen necesarios para su perfecta interpretación. Cada folio será firmado por la Inspección de Obra y por el Representante Técnico del Contratista. -
Para proceder a la liquidación de los trabajos se considerarán exclusivamente los valores asentados en este registro. Los folios originales serán archivados por la Inspección de Obra, el duplicado se entregará al Contratista, el triplicado acompañará a los certificados de Obra y a las restantes copias se les dará el destino que indique la Inspección de Obra. Este registro permanecerá en Obra en la oficina de la Inspección de Obra. -
ARTÍCULO 59º: LIBRO DIARIO DE LA OBRA. -
Este registro permanecerá en las oficinas de la Inspección ubicadas en la Obra. Se hará constar diariamente los siguientes datos:
• día, mes y año;
• estado del tiempo, indicando si impide o entorpece los trabajos cuando así corresponda, milímetros de lluvia, etc.;
• movimiento de equipos;
• frentes de trabajo y ubicación;
• cantidad de operarios presentes por categoría;
• trabajos que se ejecutan en ese día;
• órdenes de servicio, actas y pedidos tramitados;
• nombres de personas que visiten o supervisen la obra;
• ingreso y egreso de materiales, equipos, máquinas, etc.;
• ensayos o pruebas realizadas;
• cualquier otro dato que se considere de interés.
ARTÍCULO 60º: Se considerará que toda Orden de Servicio está comprendida dentro de las estipulaciones del Contrato y que no importa modificación de lo pactado ni encomienda de trabajos adicionales, salvo cuando en ella se hiciera manifestación explícita de lo contrario. El Contratista y su personal están obligados a cumplir las instrucciones y órdenes impartidas por la Inspección. -
Cuando el Contratista considere que en cualquier orden impartida se exceden los términos del Contrato, igualmente deberá notificarse de la misma, contando con un plazo de cinco
(05) días, a partir de esa fecha, para presentar ante la Inspección de Obra, por Nota de Xxxxxx, su reconsideración explicando las razones de hecho y derecho en que se sustenta la petición. No se consideran como observadas las órdenes de servicio cuando al hacerlo el Contratista no asentare los fundamentos de su observación. -
La Inspección de Obra deberá dar respuesta a la objeción dentro de los cinco (05) días de recibida la nota de pedido. En caso de silencio se considerará ratificada la Orden de Servicio, debiendo proceder a su inmediato cumplimiento bajo apercibimiento de aplicación de la multa diaria que se establece en el Art. 137°. En igual forma deberá proceder si la Inspección de Obra reitera la Orden de Servicio antes del vencimiento del plazo. -
Si el Contratista dejara transcurrir el plazo de los cinco (05) días sin realizar su presentación de reconsideración, caducará su derecho al reclamo aun cuando hubiera asentado la correspondiente reserva al pie de la orden, debiendo cumplir lo ordenado en ella de inmediato, sin derecho a posteriores reclamos en cualquier concepto. Si no lo hiciere, se hará pasible de la multa diaria que se establece en el Art. 137°.
Si la reconsideración de la Orden de Servicio fuera rechazada por la Inspección en forma expresa o por silencio, el Contratista podrá recurrir ante el comitente dentro de los cinco
(05) días de notificado de la ratificación o su vencimiento del plazo establecido en el párrafo anterior. En dicho recurso deberá ofrecer prueba de que intenta valerse para acreditar las razones de hecho y de derecho en que se funda su recurso. Este recurso no suspenderá la ejecución de la orden de servicio ratificada de conformidad a lo establecido en el presente Artículo. -
La observación del Contratista, opuesta a cualquier Orden de Servicio no lo eximirá de la obligación de cumplirla de inmediato si ella le es reiterada o ratificada. En caso de incumplimiento se hará pasible de la misma multa diaria de un décimo por mil (0,1 0/00) del monto contractual actualizado, con más sus adicionales, por cada día de incumplimiento. Esta obligación no coarta el derecho del Contratista de efectuar las reclamaciones pertinentes ni de percibir las compensaciones del caso, si probare que las exigencias impuestas en la orden exceden las obligaciones del Contrato. -
El Contratista no podrá, por sí, suspender total o parcialmente los trabajos alegando discrepancias con una Orden de Servicio emitida por la Inspección de Obra. Si así lo hiciera se hará pasible de la aplicación de una multa de cinco décimos por mil (0,5 o/oo) del monto contractual actualizado, por cada día de paralización de los trabajos. No se aplicará la multa por incumplimiento de Orden de Servicio conforme al Art. 61°, último párrafo, mientras dure la aplicación de multa por paralización de obras. Las paralizaciones de obras
producidas en estas circunstancias serán computadas a los efectos de la aplicación del Art. 130° del presente Pliego.
Se establece una multa de un décimo por mil (0,1 o/oo) del monto contractual actualizado por cada día de atraso en el cumplimiento de una Orden de Servicio, a contar desde la fecha de su notificación. Los atrasos se computarán en días corridos. -
ARTÍCULO 61º: DOCUMENTOS QUE EL CONTRATISTA DEBE GUARDAR EN LA OBRA. -
El Contratista conservará en la obra una copia ordenada y completa de los documentos del contrato, a efectos de facilitar el debido contralor o Inspección de Obra de los trabajos que se ejecuten. -
CAPITULO X
REPRESENTANTE LEGAL Y TÉCNICO DEL CONTRATISTA, PERSONAL DEL CONTRATISTA
ARTÍCULO 62º: PRESENCIA DEL CONTRATISTA DE LA OBRA. -
La presencia del Contratista en la Obra será cubierta por el Representante Técnico del Contratista, quien tendrá a su cargo la dirección de los trabajos y la responsabilidad técnica de los mismos y representará al Contratista ante la Inspección de Obra. Tiene la obligación de permanecer en la Obra durante las horas de trabajo, para recibir, atender y hacer ejecutar las instrucciones, observaciones u órdenes que imparta la Inspección de Obra. -
ARTÍCULO 63º: REPRESENTANTE TÉCNICO DEL CONTRATISTA. -
Es el responsable de la conducción técnica de la Obra y salvo disposición en contrario xxx Xxxxxx de Condiciones Particulares, su obligación de permanecer en la Obra durante las horas de trabajo podrá ser cubierta con la presencia permanente de un Jefe de Obra que deberá ser un profesional con las incumbencias acordes con los trabajos a realizar y tener vigente su habilitación del Consejo Profesional competente. -
El Contratista no podrá discutir la eficacia o validez de los actos ejecutados por su Representante Técnico ante la Inspección de Obra, sin perjuicio de las acciones que contra este último pudiera ejecutar. La actuación del Representante Técnico también obliga al Contratista en lo atinente a las consecuencias económicas y contractuales derivadas de la vinculación jurídica con el Comitente. -
El Comitente podrá ordenar al Contratista el reemplazo del Representante Técnico invocando, a su exclusivo juicio, causas justificadas de incompetencia o falta de conducta profesional acorde con sus responsabilidades técnicas. El reemplazante deberá cumplir las condiciones impuestas originalmente para el cargo y contar con la aceptación expresa del Comitente. Deberá asumir sus funciones en el término de cinco (5) días contados desde la emisión de la orden de reemplazo. La sustitución del Representante Técnico debe ser aceptada por el Comitente. -
ARTÍCULO 64º: PERSONAL DEL CONTRATISTA. -
El Contratista sólo empleará operarios competentes en su respectiva especialidad y en suficiente número para que la ejecución de los trabajos sea regular y prospere en la medida necesaria para el estricto cumplimiento del Contrato. -
Aun cuando la disciplina del trabajo corresponde al Contratista, la Inspección de Obra podrá ordenar a éste el retiro de la obra de todo personal que, por incapacidad, mala fe, mala conducta o cualquier otra falta, perjudique o ponga en riesgo la buena marcha de los trabajos. -
ARTÍCULO 65º: CUMPLIMIENTO DE LA LEGISLACIÓN LABORAL Y PREVISIONAL Y MEDIO AMBIENTE. -
El Contratista estará obligado a cumplir con todas las disposiciones de la legislación vigente en la República Argentina en materia laboral y previsional, así como las que establezcan las convenciones de trabajo, entendiéndose que todas las erogaciones que ello le ocasione están incluidas en su oferta. Deberá exhibir, cuando el Inspector de obra lo requiera, todos los documentos necesarios a fin de acreditar su cumplimiento. -
El Contratista no podrá abonar a sus obreros salarios inferiores a los establecidos por los convenios laborales vigentes debiendo entenderse que los mismos se liquidarán por la jornada legal de trabajo. -
Se suspenderá la tramitación y pago de los certificados de obra si el Contratista no hubiere ingresado los aportes jubilatorios a la entidad previsional que corresponda, por el mes anterior al del certificado, o si no mantuviere al día el pago del personal afectado a la obra, perdiendo derecho al reclamo de intereses por la demora, durante ese período.
La orden de pago relativa al certificado se hará efectiva contra entrega de una fotocopia de las boletas de pago correspondientes, en la que el Contratista hará constar de que el mismo corresponde al pago de los aportes previsionales del personal de la obra y por el mes de que se trata. -
El Contratista se obliga a cumplimentar todas las disposiciones contractuales y las normas legales Nacionales, Provinciales y Municipales relativas a la protección ambiental durante toda la Ejecución de la Obra. -
Asimismo, se obliga a adoptar todas las medidas necesarias para disminuir los perjuicios ambientales que la ejecución de la Obra pueda producir. A tal efecto, el Contratista dará cumplimiento a todas las directivas impartidas por el Comitente en dicho sentido, no pudiendo alegar desconocimiento. –
ARTÍCULO 66º: SEGURIDAD E HIGIENE DE ACCIDENTES DE TRABAJO. -
El Contratista está obligado a dar cumplimiento a todas las disposiciones emergentes a Accidentes de Trabajo y de Seguridad e Higiene vigentes a la fecha de licitación y a todas aquellas otras disposiciones que sobre el particular se dicten en el futuro. -
Asimismo, será responsable de cualquier accidente que ocurra a su personal, haciendo suyas las obligaciones que de ella deriven, de acuerdo a lo que establece la legislación citada. -
Es obligatorio para el Contratista tener en las obras los medicamentos y útiles de curación que se requieran para los casos de accidentes o indisposiciones transitorias que puedan ocurrir a su personal. -
CAPITULO XI EJECUCIÓN DE LA OBRA
ARTÍCULO 67º: EJECUCIÓN DE LA OBRA POR EL CONTRATISTA. -
El Contratista ejecutará los trabajos de tal forma que respondan fielmente a la documentación contractual, aunque en dicha documentación no se mencionen todos los detalles necesarios al efecto y sin que por ello tenga derecho al cobro de adicional alguno. -
El Contratista tendrá a su cargo la provisión, transporte y colocación en obra de todos los materiales; como así también, de la mano de obra y todo el personal necesario para la realización correcta y completa de la obra contratada, empleo a su costo de todos los implementos, planteles y equipos para la ejecución de los trabajos y mantenimiento de los servicios necesarios para la ejecución de obras; disposición del material sobrante de las remociones, excavaciones, rellenos y cualquier otra provisión, trabajo o servicio detallados en la documentación contractual o que sin estar expresamente indicado en la misma, sea
necesario para que las obras queden total y correctamente terminadas, de acuerdo a su fin y a las reglas del arte de construir.-
Los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas podrán indicar la obligatoriedad de montaje de materiales o equipos provistos por terceros. -
ARTÍCULO 68º: INICIO DE LA OBRA. -
El Contratista no podrá iniciar los trabajos sin expresa autorización u orden escrita emanada del Comitente. -
El plazo para iniciar la obra estará fijado en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y no será superior a los quince (15) días contados desde la firma del contrato. -
Se dejará constancia de la iniciación de los trabajos labrándose el acta respectiva. Cuando la tarea de replanteo represente la iniciación formal de la obra y así figure en el Plan de Trabajos aprobado, el acta de replanteo podrá cumplir la función de iniciación de los trabajos, debiendo dejarse en ella expresa constancia de este carácter. -
ARTÍCULO 69º: PLAZO DE EJECUCIÓN DE LA OBRA. -
El Plazo de Ejecución de la Obra está establecido en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y comenzará a computarse desde la fecha del Acta de Inicio de Obra. -
El Plazo de Ejecución de la Obra finalizará en la fecha de la Orden de Servicio mediante la cual la Inspección de Obra comunica a la empresa Contratista que está dispuesta a efectuar la Recepción Provisoria de la Obra que éste solicitara por Nota de Xxxxxx, por considerar que ha finalizado los trabajos y la Obra se encuentra en las condiciones de recepción provisional requeridas en los Documentos de Licitación. -
ARTÍCULO 70º: AMPLIACIÓN DEL PLAZO DE EJECUCIÓN DE OBRA Y CURVA DE INVERSIONES. -
El Contratista realizará y terminará totalmente los trabajos materia del Contrato dentro del/ los plazos/ s estipulados en el Pliego de Condiciones Particulares. -
Para la ampliación de plazo de obras y curvas de inversiones se aplicarán las normas y procedimientos establecidos en el Decreto N° 1118-OP-85.-
En lo que respecta a los días de lluvia no serán causal para justificar ampliaciones de plazos a menos que superarán el promedio previsto para cada mes del año por el Servicio Meteorológico Nacional o los días considerados normales en el Pliego de Condiciones Particulares. Tampoco será considerado causal de ampliación de plazos cuando las obras se
ejecutarán en lugares cerrados o no afectarán la ejecución de los trabajos o el avance de obra, circunstancia que serán informadas por la Inspección de Obra. -
En caso de corresponder la ampliación de plazos por razones climáticas sólo se aceptará el otorgamiento de un día de prórroga por cada día de lluvia, salvo que se demostrare en forma fehaciente que las condiciones del suelo impidieron ejecutar la obra de acuerdo con lo previsto o que no fue posible realizar ningún otro trabajo sustitutivo. Esta circunstancia deberá ser puesta en conocimiento de la Inspección de Obra en forma inmediata mediante nota de pedido quien verificará la imposibilidad de ejecutar los trabajos previstos o de avanzar en la ejecución de trabajos sustitutivos contemplados en la obra, labrando acta en el Libro de Actas. -
ARTÍCULO 71º: ENTREGA DE LOS TERRENOS O SITIO DE OBRA-
A solicitud del Contratista, el Comitente podrá, a su exclusivo juicio, proceder a la entrega del espacio físico en el que se ejecutará la obra y/o se instalarán los obradores, antes de la iniciación formal de la misma siempre que ello no altere el Plan de Trabajos aprobado u otras condiciones contractuales. La entrega se formalizará mediante acta.-
De no mediar dicha solicitud, la entrega se realizará conjuntamente con el replanteo.-
ARTÍCULO 72º: SEGUROS. -
El Contratista deberá contratar con entidades aseguradoras autorizadas, que deben contar con la previa aceptación del Comitente, los servicios de seguro contra todo riesgo que requiera la Obra. -
a) Seguros obligatorios. -
Será obligatorio para el Contratista y estará a su exclusivo cargo, la contratación de los siguientes seguros:
• daños a terceros;
• incendios;
• accidentes de su personal;
• accidentes del personal del Comitente;
• accidentes de los equipos asignados a la obra;
• todo riesgo de la construcción hasta el plazo de vencimiento de la garantía.
El seguro contra accidentes cubrirá al personal de todo tipo y categoría que utilice el Contratista en la ejecución de los trabajos, así como en oficinas u otras dependencias integradas a la obra. -
El riesgo de incendio se cubrirá en la forma que establezca el Pliego de Condiciones Particulares. -
b) Personal del Comitente. -
El personal permanente y/o eventual del Comitente en obra deberá ser asegurado por el Contratista, a su cargo, contra accidentes. Las pólizas serán individuales y transferibles y deberán cubrir los riesgos de incapacidad transitoria, incapacidad permanente y muerte. -
ARTÍCULO 73º: PRESTACIONES PARA LA INSPECCIÓN DE OBRA-
El Contratista suministrará por su cuenta al equipo de Inspección de Obra, todo lo especificado en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares. -
El Contratista adoptará todas las disposiciones necesarias para que se puedan supervisar las obras sin riesgo o peligros y pondrá a disposición de la Inspección de Obra, en perfecto estado, los instrumentos necesarios para efectuar los replanteos, mediciones, relevamientos y verificaciones que motive la ejecución de las obras, todas las veces que esta lo solicite. -
ARTÍCULO 74º: REPLANTEO DE OBRA. -
El Contratista efectuará el replanteo planialtimétrico de la Obra sobre la base a los planos del proyecto y establecerá puntos fijos de amojonamiento y nivel. -
Para dicho trabajo deberá tener en cuenta la presencia de instalaciones subterráneas que pudieran ser afectadas por la ejecución de las obras, o entorpecer la ejecución de las mismas, para lo cual recabará del o los organismos que correspondan la documentación técnica que sea necesaria para determinar la correcta ubicación de las mencionadas instalaciones. -
El replanteo será controlado por la Inspección de Obra, pero en ningún caso quedará el Contratista liberado de su responsabilidad en cuanto a la exactitud de las operaciones de replanteo con respecto a planos de obra y errores que pudieran deslizarse. Una vez establecidos los puntos fijos, el Contratista se hará cargo de su conservación e inalterabilidad. Si se alteraran o faltaran señales o estacas, luego de efectuado el replanteo y fuera por ello necesario repetir las operaciones, el Contratista deberá hacerse cargo de los gastos emergentes, inclusive gastos de movilidad, viáticos y jornales del personal de la Inspección de Obra que debe intervenir en el nuevo replanteo parcial. -
El suministro de los elementos necesarios y los gastos que se originen en las operaciones de replanteo, así como los provenientes del empleo de aparatos, enseres, personal obrero, etc., serán por cuenta del Contratista. El Contratista estará obligado, cuando corresponda, a solicitar de la autoridad local competente, la alineación y niveles correspondientes.-
ARTÍCULO 75º: MEDIDAS DE MITIGACIÓN. -
Las condiciones de mitigación durante la construcción estarán estipuladas en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares donde se definirá el método de control. Dicho Pliego deberá incluir cláusulas obligando a medidas precautorias como: apertura de zanjas por tramos; estructuras temporarias de desagües para evitar anegamientos; préstamos de tierra fuera del área urbana; emparejado de tierras removidas; restitución de cubierta vegetal en taludes; restitución de condiciones previas a la intervención de maquinaria pesada o a la instalación de campamentos y otros lugares de operaciones; señalización y protección para peatones; cercamiento de obras cuando sea necesario, cuidados especiales sobre derrames de aceites u otros compuestos químicos. Identificación de sitio y forma para la disposición final de escombros y material excedente de las obras.-
ARTÍCULO 76º: XXXXXXXX XXXXXXXXX PARA COMPRA DE MATERIALES.-
El Comitente podrá establecer en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares un adelanto monetario del monto contractual de hasta un cuarenta (40) por ciento de dicho, el que deberá ser afectado exclusivamente para la compra de materiales de obra, conforme especificaciones y características enunciadas en la documentación contractual.
El reconocimiento y liquidación del este adelanto se regirá por las siguientes disposiciones:
1.- El contratista deberá presentar junto a su oferta una declaración jurada en la que se compromete a adquirir exclusivamente los materiales detallados en la planilla nomencladora y presupuesto que forma parte de su propuesta, para la ejecución de la obra contratada, por el porcentaje que en concepto de adelanto se estipulará en el respectivo Pliego de Bases y Condiciones Particulares conforme al monto y volumen de la obra, el que no podrá ser superior a un cuarenta (40) por ciento del monto contractual. Los materiales y equipos a adquirir deberán ser nuevos, preferentemente con componentes de importación, sin uso y en un todo de acuerdo a las especificaciones y características estipuladas en el Pliego de Especificaciones Técnicas y demás documentación contractual.
2.- Previo al pago del adelanto monetario, y dentro de los cinco días de sellado el contrato de obra, el Contratista deberá presentar una póliza de seguro de caución por el monto total, la que quedará como fiel garantía de devolución del adelanto otorgado hasta la recepción provisoria de la obra. Si el Contratista no integrara la garantía mencionada, el comitente no
efectivizará el adelanto y esto no constituirá causal xx xxxx en la iniciación de los trabajos imputable al Comitente.
3.- El Contratista deberá, dentro del plazo de treinta ( 30 ) días, contados a partir del cobro del Adelanto, acreditar mediante documentación fehaciente (órdenes de compra, facturas y/o documento equivalente), que los fondos recibidos fueron erogados para la adquisición de materiales que se aplicarán a la ejecución de la obra contratada, bajo apercibimiento de aplicarle una multa equivalente al MEDIO POR MIL (0,5‰) del monto del contrato, por día xx xxxx en la entrega de la documentación.-
4.- El contratista deberá absorber por su cuenta y cargo todos los costos y gasto xx xxxxx u otras erogaciones provenientes de adquisición, ya sea en obra u otro lugar autorizado por el Comitente. El contratista no podrá utilizar el adelanto para gastos de fletes y servicios.
5.- En caso de rescisión del Contrato, el Contratista deberá devolver la suma recibida en concepto de adelanto; descontada la parte que hubiera sido deducida de certificados de obra, con más los intereses al tipo de cambio del Banco Nación para el descuento de certificados de Obra; desde la fecha de cobro del adelanto hasta la fecha de efectiva restitución.-
6.- Método de devolución. El adelanto para compra de materiales será reducido progresivamente de cada certificado mensual en la misma proporción en que fuera otorgado.
7.- El importe que reciba el Contratista en concepto de adelanto no será susceptible de redeterminación, tampoco se reconocerá variaciones de precio, ni devengará intereses de ningún tipo.
ARTÍCULO 77º: DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA CON RESPECTO A LAS EMPRESAS PRESTADORAS DE SERVICIOS PÚBLICOS.
El Contratista deberá efectuar, con la adecuada antelación, las gestiones pertinentes ante las empresas de gas, transporte, electricidad, teléfonos, etc., para que estas modifiquen o remuevan las instalaciones que obstaculicen la realización de las obras, quedando a su cargo los trámites respectivos. -
En caso de que debieran abonarse a dichas empresas los trabajos de modificación o remoción a efectuar, su importe será abonado por el Contratista, pero le será reconocido por el Comitente en el primer certificado que se emita, a partir de los treinta (30) días de presentada la constancia pertinente, siempre que dichos trabajos estuvieran previstos en los Pliegos de Condiciones o, en su defecto, fueren considerados por la Inspección de Obra como indispensables para la ejecución de las obras. -
En igual forma y con el mismo criterio se procederá cuando las instalaciones que se juzgare necesario remover fuesen de pertenencia del Comitente. -
Las instalaciones y obras subterráneas que quedaren al descubierto al practicar las excavaciones, deberán ser conservadas con todo esmero por el Contratista, quien será el único responsable de los deterioros que por cualquier causa en ellos se produjeran, corriendo por su cuenta el pago de las reparaciones que por este motivo debieran ejecutarse. -
Igual temperamento deberá adoptarse para cualquier otra instalación o estructura que pudiese ser afectada por el desarrollo de los trabajos. -
ARTÍCULO 78º: QUE LA OBRA A EJECUTAR INCIDA SOBRE EL EDIFICIO O LUGARES DECLARADOS PATRIMONIO CULTURAL. -
En el supuesto que la obra a construir tuviera incidencia en un edificio o lugar que se encontraren declarados como patrimonio cultural, por lo cual sean motivo de preservación, el Contratista deberá ajustar sus trabajos a las disposiciones vigentes y aceptar el control de los Organismos encargados de dicha preservación. -
ARTÍCULO 79º: RELACIONES CON OTROS CONTRATISTAS. -
El Contratista deberá facilitar la marcha simultánea o sucesiva de los trabajos ejecutados por él y de los que el Comitente decida realizar directamente o por intermedio de otros Contratistas, debiendo cumplir las indicaciones que, en tal sentido, formule la Inspección de Obra respecto al orden de ejecución de esos trabajos. -
El Contratista estará igualmente obligado a unir en forma apropiada su obra a la de los demás contratistas, ajustándose a las indicaciones que se le imparta La Inspección de la Obra y a los planos y especificaciones respectivos. -
En caso de desinteligencia entre los distintos Contratistas o Subcontratistas, la Inspección de Obra determinará el criterio a seguir en cada caso, el cual será obligatorio para todos los Contratistas y Subcontratistas.-
Si el Contratista experimentase demoras o fuere estorbado en sus trabajos por hechos, faltas, negligencias o retrasos de otros Contratistas, deberá dar inmediatamente cuenta del hecho a la Inspección de Obra, para que esta tome las determinaciones a que haya lugar.
ARTÍCULO 80º: OBRADOR. -
El Contratista tendrá en la zona de obra o en sus inmediaciones, cobertizos, depósitos y demás construcciones provisionales que se requieran para realizar los trabajos. Estos locales se dispondrán de manera que no interfieran con el desarrollo de las obras. -
Todos los edificios provisionales serán mantenidos en perfectas condiciones de conservación e higiene por el Contratista, estando también a su cargo los gastos de conexión y consumo de alumbrado, así como los de provisión y distribución de agua y cloacas. –
ARTÍCULO 81º: CARTELES DE OBRA. -
El Contratista colocará en la obra carteles del tipo, dimensiones y materiales que indique el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y los Pliegos de especificaciones Técnicas en la cantidad que éste establezca. -
El costo de provisión, transporte, colocación y todo otro gasto originado por este concepto; como así también, su conservación en buen estado, serán por cuenta exclusiva del Contratista.
Queda expresamente prohibida la colocación en cercos, estructuras y edificios de elementos de publicidad que no hayan sido autorizados debidamente por el Comitente. -
ARTÍCULO 82º: CIERRE DE LA OBRA. -
El Contratista ejecutará el cierre de las obras cuando corresponda, de acuerdo con las reglamentaciones municipales en vigor o en su defecto en la forma y extensión que determine el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y los Pliegos de especificaciones Técnicas.-
El obrador u obradores deberán estar cercados con empalizadas xx xxxxxx o material aprobado por la Inspección de Obra, que impidan la salida de los materiales al exterior.
La ubicación de los accesos al obrador u obradores deberán ser aprobados por la Inspección de Obra, y serán controlados de acuerdo con las medidas de seguridad que se adopten para la obra. Estos accesos permanecerán cerrados fuera del horario de trabajo.
ARTÍCULO 83º: VIGILANCIA DE LA OBRA. -
En virtud de la responsabilidad que le incumbe, el Contratista adoptará las medidas necesarias para asegurar la vigilancia continua de la obra, para prevenir robos o deterioros de los materiales, estructuras u otros bienes propios o ajenos, para lo cual deberá establecer, a su exclusivo cargo, un servicio de vigilancia durante las veinticuatro (24) horas del día.-
El Contratista será responsable de custodiar y cuidar que los materiales o estructuras no sufran detrimento o deterioros.-
Con el mismo objetivo, deberá disponer la iluminación nocturna de aquellos sectores de la obra que indique la Inspección de Obra. -
La adopción de las medidas enunciadas en este artículo, no eximirá al Contratista de las consecuencias derivadas de los hechos que se prevé evitar con las mismas. -
La responsabilidad del Contratista será la de locador de obra en los términos del Código Civil y Comercial de la Nación y la misma cubrirá también hechos y actos de subcontratistas y personal de los mismos. -
En caso de incumplimiento a las obligaciones impuestas, el Comitente, podrá aplicar multas de hasta un monto equivalente a un décimo por mil (0,1 o/oo) del monto contractual actualizado, por cada día de infracción que verifique la Inspección de Obra, sin perjuicio de disponer el Comitente la realización de los trabajos que correspondieran con cargo al Contratista. -
ARTÍCULO 84º: ALUMBRADO, SEÑALAMIENTO Y PREVENCIÓN DE ACCIDENTES. -
El Contratista deberá instalar señales reglamentarias durante el día, a las que se agregarán por la noche luces de peligro y otros medios idóneos, en todo obstáculo en la zona de la obra donde exista peligro y/o indique la Inspección de Obra. Deberá asegurar la continuidad del encendido de dichas luces durante toda la noche. Además, tomará las medidas de precaución necesarias en todas aquellas partes de la obra donde puedan producirse accidentes, estando a su cargo el consumo de energía eléctrica o de combustible de toda la instalación. -
El Contratista será el único responsable de los accidentes que se produzcan y se compruebe hayan ocurrido por causa de señalamiento o precauciones deficientes.
ARTÍCULO 85º: AGUA PARA LA CONSTRUCCIÓN. -
El agua que se utilice para la construcción deberá ser apta para la ejecución de obras y en todos los casos ser costeada por el Contratista, a cuyo cargo estarán las gestiones ante quien corresponda y el pago de todos los trabajos, derechos, gastos de instalación, tarifas, etc. Estos costos no le serán reembolsados, salvo disposición en contrario xxx Xxxxxx de Bases y Condiciones Particulares.-
ARTÍCULO 86º: ENERGÍA ELÉCTRICA PARA OBRA. -
Salvo disposición en contrario xxx Xxxxxx de Bases y Condiciones Particulares, las gestiones ante quien corresponda, conexión, instalación y consumo de energía eléctrica estarán a cargo del Contratista así como todo otro gasto relacionado con este rubro que sea necesario erogar para conectar, instalar y/o mantener en servicio el abastecimiento de energía eléctrica para la
obra. Las instalaciones deberán ejecutarse de acuerdo con las normas vigentes en la entidad prestataria del servicio eléctrico.-
Cuando en el lugar de la obra no exista distribución de energía eléctrica, el Contratista deberá contar con equipos propios para su generación a efectos de posibilitar el alumbrado y/o el accionamiento de equipos y herramientas que requieran energía eléctrica.-
ARTÍCULO 87º: MATERIALES, ABASTECIMIENTO, APROBACIÓN, ENSAYOS Y PRUEBAS. -
El Contratista tendrá siempre en obra los materiales necesarios que aseguren la buena marcha de los trabajos y no podrán ser utilizados en otros trabajos que no sean de la obra contratada. Según sea su naturaleza se los tendrá acondicionados en forma que no sufran deterioros ni alteraciones. -
Estará también obligado a usar métodos y enseres que a juicio de la Inspección aseguren la calidad satisfactoria de la Obra y su terminación dentro del plazo fijado en el Contrato. -
Sin embargo, el hecho que la Inspección nada observe sobre el particular, no eximirá al Contratista de la responsabilidad que le concierne por la mala calidad de las obras ejecutadas o por la demora en terminarlas. -
Todos los materiales que deban responder a expresas especificaciones técnicas, deberán ser aprobados por la Inspección de Obra, previamente a su acopio en la obra. A tal efecto y con la anticipación suficiente, el Contratista asegurará la extracción de muestras y dispondrá los ensayos y análisis necesarios. -
Si el Contratista acopiara en la obra materiales sin aprobar o rechazados, deberá retirarlos dentro del plazo que le fije la Inspección de Obra. Si así no lo hiciera, ésta podrá disponer el retiro de los mismos y su depósito donde crea conveniente, por cuenta y cargo exclusivo del Contratista.
Los gastos que demande la extracción de muestras, su transporte, ensayos y análisis, serán por cuenta del Contratista. -
El Comitente podrá hacer los ensayos y pruebas que considere convenientes para comprobar si los materiales o estructuras son los que se determinan en el Pliego de Especificaciones Técnicas Generales y/o el Pliego de Especificaciones Técnicas Particulares. -
El personal y los elementos necesarios para este objeto, como, por ejemplo: instrumentos de medida, balanza, combustibles, etc. serán facilitados y costeados por el Contratista. Éste, además, pagará cualquier ensayo o análisis físico, químico o mecánico que deba encomendarse a efectos de verificar la naturaleza de algún material, incluso los gastos de
transporte, recepción, manipuleo y despacho, reembolsándose los gastos solamente cuando se comprobare que el material es el especificado. -
ARTÍCULO 88º: EQUIPOS Y MAQUINARIAS SUJETAS A LA INSPECCIÓN Y ENSAYOS EN FÁBRICA. -
Para los equipos e instalaciones electromecánicas la Inspección se efectuará de acuerdo con el Plan de Trabajos aprobado. -
El Contratista dará comienzo a la fabricación, comunicando tal circunstancia por Nota de Pedido al Comitente, a los efectos de que éste trámite el envío del personal que estará a cargo del control de la misma. -
El Comitente, podrá hacerse presente -en cualquier momento y por el tiempo que juzguen necesario- en el lugar de fabricación. -
La Inspección de Obra procederá a la aprobación o rechazo de cualquier pieza o mecanismo que a su juicio no esté de acuerdo con las cláusulas técnicas contractuales o las que exijan las reglas del buen construir. –
Los instrumentos con que se realizarán los ensayos serán facilitados por el Contratista, no obstante, el Comitente se reserva el derecho de rechazarlos e incluso reemplazarlos por instrumentos propios. -
En el caso de comprobarse deficiencias de los equipos, tanto de proyecto como de fabricación o montaje, el Contratista deberá reemplazar lo deficiente o proceder a su arreglo, según lo indique la Inspección de Obra, sin que ello signifique eximirlo del cumplimiento del plazo de entrega contractual. -
Estarán a cargo del Comitente los gastos del personal técnico que efectúe los ensayos y tomas de muestras. -
ARTÍCULO 89º: CALIDAD DE LAS OBRAS A EJECUTAR. -
El Contratista estará obligado a usar métodos, materiales y enseres que, a juicio de la Inspección de Obra, aseguren la calidad satisfactoria de la obra y su terminación dentro del plazo contractual. -
Si en cualquier momento, antes de iniciarse los trabajos o durante el curso de los mismos, los métodos, materiales y/o enseres que adopte el Contratista resultaren inadecuados a juicio de la Inspección de Obra, esta podrá ordenarle que perfeccione esos métodos y/o enseres o que los reemplace por otros más eficientes. -
El silencio de la Inspección de Obra sobre el particular, no exime al Contratista de la responsabilidad que le concierne por la mala calidad de las obras ejecutadas o por la demora en terminarlas. -
Será obligación del Contratista la demolición de todo trabajo rechazado y la reconstrucción pertinente de acuerdo a lo que contractualmente se obliga, todo esto por su exclusiva cuenta y costo, sin derecho a reclamo alguno ni a prórroga del plazo contractual y sin perjuicio de las penalidades que pudieran ser aplicables. -
ARTÍCULO 90º: VICIOS EN LOS MATERIALES Y DE OBRA. -
Cuando se sospeche que existan vicios en los trabajos no visibles, la Inspección de Obra podrá ordenar las demoliciones y reconstrucciones necesarias para verificar el fundamento de sus sospechas y si los defectos fueran comprobados, todos los gastos originados por tal motivo, estarán a cargo del Contratista. En caso contrario, los abonará el Comitente. -
Si los vicios se manifestaran en el transcurso del plazo de garantía, el Contratista deberá reparar o cambiar las obras defectuosas en el plazo que se le fije, a contar desde la fecha de su notificación por medio de telegrama colacionado u otro medio idóneo. Transcurrido ese plazo, dichos trabajos podrán ser ejecutados por el Comitente o por terceros, x xxxxx de aquel, deduciéndose su importe del Fondo de Reparos. -
La recepción de los trabajos no enervará el derecho del Comitente de exigir el resarcimiento de los gastos, daños o perjuicios que le produjera la demolición y reconstrucción de aquellas partes de la obra en las cuales se descubrieren ulteriormente fraudes. Tampoco libera al Contratista de las responsabilidades que determina el Artículo 1273 ss. y cc. del Código Civil y Comercial de la Nación. -
ARTÍCULO 91º: OBRAS OCULTAS. -
El Contratista debe solicitar en tiempo oportuno la aprobación de materiales y obras cuya calidad y cantidad no se pueden comprobar posteriormente, por pertenecer a trabajos que deban quedar ocultos. Todo cómputo y detalle especial que se refiera a los mismos, debe registrarse por medio de actas. -
ARTÍCULO 92º: EXTRACCIONES Y DEMOLICIONES, YACIMIENTOS Y SU APROVECHAMIENTO. -
Si para llevar a cabo la obra contratada fuera necesario efectuar extracciones y/o demoliciones, según lo indiquen los planos y la documentación respectiva, los gastos que demanden los trabajos estarán a cargo del Contratista. -
El Contratista deberá dar al material proveniente de las demoliciones el destino que se determine en los Pliegos. -
En dicho Pliego se definirán, de acuerdo a las características de la obra a realizar, la posibilidad y condiciones en que el Contratista aprovechará yacimientos o canteras existentes en los lugares de ejecución o en sus adyacencias. -
En caso de silencio de los Pliegos, el Contratista procederá de acuerdo con las instrucciones que le imparta la Inspección de Obra. -
El Contratista notificará inmediatamente a la Inspección de Obra sobre todo objeto de valor científico, artístico, cultural o arqueológico que hallase al ejecutar las obras. Dichos objetos deberán ser conservados en el lugar, hasta que el Comitente ordene el procedimiento a seguir, previa consulta con las instituciones correspondientes. -
ARTÍCULO 93º: UNIÓN DE OBRAS NUEVAS CON EXISTENTES. ARREGLO DE DESPERFECTOS. -
Cuando la obra a ejecutar por el contratista requiera unirse a obras existentes o puedan afectar en cualquier forma a estas últimas, será responsabilidad del Contratista y a su exclusivo cargo, las siguientes tareas y provisiones:
a) la reconstrucción de todas las partes removidas y reparación de todos los desperfectos que a consecuencia de los trabajos licitados se produzcan en la parte existente;
b) la provisión de todos los materiales y la ejecución de todos los trabajos necesarios para unir la obra licitada con la existente.
c) cualquier reclamo o presentación que se efectuara con motivo de deficiencias, demoras u otras cuestiones relativas a estas zonas de los trabajos, efectuadas por organismos, empresas o terceros que pudieran resultar afectados por los inconvenientes señalados.
Todo material provisto o trabajo ejecutado en virtud de este artículo, será de la calidad, tipo, forma y demás requisitos equivalentes y análogos a los similares previstos o existentes, según corresponda a juicio del Comitente. -
ARTÍCULO 94º: LIMPIEZA DE OBRA. -
Durante la ejecución de las obras, el Contratista deberá mantener limpio y despejado de residuos el sitio de los trabajos. -
Cuando el sitio de la obra no se mantuviera en buenas condiciones de limpieza, la Inspección de Obra impondrá términos para efectuar la misma.
Al finalizar la obra el Contratista hará limpiar y reacondicionar por su cuenta los lugares donde se ejecutaron trabajos y sus alrededores, retirando todas las construcciones auxiliares y estructuras xxx xxxxxxx, resto de materiales, piedras, maderas, etc., debiendo cumplir las órdenes que en tal sentido le imparta la Inspección de Obra. Sin este requisito no se considerará terminada la obra.-
ARTICULO 95°: EQUIPOS MINIMOS PARA LA EJECUCION DE LA OBRA.-
Los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares establecerán el equipo mínimo que el Contratista deberá mantener en obra para la ejecución de las distintas etapas de los trabajos. Este equipo no podrá ser retirado de la obra sin autorización de la Inspección de Obra.-
En caso de silencio xxx Xxxxxx de Bases y Condiciones Particulares se entenderá que el citado equipo mínimo debe ser propuesto por el oferente en su Propuesta.-
En caso de verificar la ausencia no autorizada de alguno o de la totalidad de los componentes de este equipo, el comitente podrá aplicar multas hasta un décimo por mil ( 0,1 0/00) del monto contractual actualizado por cada día en que no se encuentre el equipo mínimo de la obra.-
ARTÍCULO 96º: INTERPRETACIÓN DE DOCUMENTOS TÉCNICOS. -
El Contratista y su Representante Técnico serán responsables de la correcta interpretación de planos, especificaciones y demás documentación técnica para la realización de la obra y responderán por los defectos que por tal motivo puedan producirse durante la ejecución de la misma, hasta la recepción definitiva.-
Asimismo, no podrán aducir ignorancia de las obligaciones contraídas ni reclamar modificaciones de las condiciones contractuales, invocando error u omisión de su parte en el momento de preparar su oferta. El Contratista y su Representante Técnico también serán responsables de cualquier defecto de construcción y de las consecuencias que puedan derivar de la realización de trabajos basados en proyectos o planos con deficiencias u errores manifiestos, que no se denuncien por Nota de Pedido a la Inspección de Obra antes de iniciar los respectivos trabajos.-
ARTÍCULO 97º: TRABAJOS NOCTURNOS Y EN LOS DÍAS DOMINGOS FESTIVOS. -
Ningún trabajo nocturno podrá ser realizado sin previa aprobación de la Inspección de Obra, salvo que el Pliego de Bases y Condiciones Particulares disponga lo contrario.-
En caso de efectuarse trabajos nocturnos, el lugar de la obra debe estar suficientemente iluminado para seguridad del personal y buena ejecución de los trabajos. En todos los casos, se considerará que los gastos inherentes a los trabajos efectuados durante la noche, están incluidos en los precios unitarios contratados.-
Toda excepción al régimen común de trabajo (prolongación de jornada normal, trabajos nocturnos, en días domingos o festivos, trabajo continuado o por equipo) deberá ser autorizado por la Inspección de Obra.-
ARTÍCULO 98º: TRABAJOS EJECUTADOS CON MATERIALES DE MAYOR VALOR O SIN ORDEN. -
Los trabajos ejecutados con materiales de mayor valor que los estipulados, ya sea por su naturaleza, calidad o procedencia, serán computados al Contratista como si los hubiese ejecutado con los materiales especificados en la documentación contractual. -
ARTÍCULO 99º: COSTOS DE REPARACIONES. -
El Contratista deberá reparar a su propio costo las pérdidas o daños y perjuicios que sufran las Obras o los elementos que hayan de incorporarse a ellas entre la fecha de Iniciación de las Obras y el vencimiento de los Plazos de Garantía, cuando dichas pérdidas, daños y perjuicios sean debidos a sus propios actos u omisiones o al vicio o riesgo propio de los elementos utilizados.
En el caso que el Contratista no cumpla en los plazos establecidos por el Inspector las Órdenes de Servicio que éste imparta en tal sentido, el Contratante efectuará las reparaciones por terceros con recursos provenientes del Fondo de Reparos, sin que ello altere las obligaciones contractuales de la empresa Contratista. -
CAPITULO XII
MODIFICACIÓN DEL CONTRATO ARTÍCULO 100º: MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. -
Toda la Obra se ejecutará en las condiciones en que fue contratada, tanto en lo que respecta a materiales como a la forma y a los plazos de ejecución. Cualquier alteración del proyecto original no dará lugar a reconocimiento de adicionales de obra por ningún concepto, salvo si se fundamenta por casos fortuitos o de fuerza mayor sobrevinientes a la iniciación de la Obra, según Artículos 1730 y 1733 del Código Civil y Comercial de la Nación. -
Sin perjuicio de lo mencionado en el párrafo anterior, lo relativo a ampliaciones y modificaciones de obra, trabajos adicionales o imprevistos, se regirán por las disposiciones de la Ley 2.749/68 modificatoria del Artículo 75º de la Ley N° 1864.-
ARTÍCULO 101 º: MODIFICACIONES Y ADICIONALES DE OBRA AUTORIZADOS POR EL COMITENTE.-
Se regirá por lo dispuesto en el artículo 75º de la Ley de Obras Públicas Nº 1864
ARTÍCULO 102º: PROCEDIMIENTO.-
Toda alteración de la obra deberá ser transmitida al Contratista, por escrito a través de la Inspección de Obra mediante Orden de Servicio o nota dirigida al Comitente.
Sin perjuicio de lo mencionado en el párrafo anterior, se regirá por lo dispuesto en el Artículo 75º de la Ley N° 1864.-
A RT Í X X X X 0 0 0 x : S U S P E N S I Ó N D E L O S T R A B A J O S D E B I D O A MODIFICACIONES O ADICIONALES DE OBRA.-
Si para efectuar Modificaciones o Adicionales de Obra -autorizados por el Comitente- se requiere la suspensión total o parcial de las Obras; esta suspensión deberá ser ordenada por la Inspección de Obra mediante Orden de Servicio.-
La Inspección de Obra podrá proceder de oficio o a solicitud del Contratista. En este último caso, el Contratista deberá presentar su pedido -debidamente fundado-.
De no acceder la Inspección de Obra a lo solicitado por el Contratista, éste no podrá suspender los trabajos; sin que esto afecte su derecho a recurrir ante autoridad competente por el rechazo de lo solicitado.-
Dispuesta la suspensión, las partes procederán a la medición de la obra ejecutada hasta el momento, labrándose un acta con los resultados -con detalle de equipos en obra, material acopiado y contratado- en viaje o en construcción y la nómina del personal que quedará a cargo de la obra.
ARTÍCULO 104 º: LIQUIDACIÓN DE TRABAJOS ADICIONALES Y MODIFICACIONES.-
Los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares especificarán detalladamente la forma en que se liquidarán trabajos y/o provisiones adicionales, así como las modificaciones de obra que importen alteraciones en el monto contractual.-
ARTÍCULO 105º: IMPREVISTOS - FUERZA MAYOR. -
De producirse acontecimientos naturales de carácter extraordinario o bien situaciones de carácter general y extraordinario de cualquier tipo, que no hubiesen podido ser previstos hasta el momento de celebrar el contrato y si dichos acontecimientos o situaciones fueran de características tales que impidan a cualquiera de las partes, o a ambas, la prosecución de las obras, se podrá recurrir a la rescisión de mutuo acuerdo, en los términos del Art. 138º del presente Xxxxxx, previa acreditación de las causales invocadas.-
CAPITULO XIII
MEDICIÓN, CERTIFICACIÓN Y PAGO DE LA OBRA ARTÍCULO 106º: NORMAS DE MEDICIÓN DE LA OBRA.-
Para la medición de trabajos, ampliaciones de obras, etc., regirán las normas establecidas en la documentación contractual.-
ARTÍCULO 107º: MEDICIÓN DE LA OBRA.-
Los trabajos ejecutados de acuerdo al contrato serán medidos por períodos mensuales. La medición será efectuada conjuntamente por la Inspección de Obra y Representante Técnico del Contratista, el que deberá ser citado, a esos efectos, por Orden de Servicio. Su ausencia determinará la no procedencia de reclamos sobre el resultado de la medición.-
Si, en caso de estar presente, el Representante Técnico expresare disconformidad con la medición, se labrará un acta, con los fundamentos de la misma, la que se resolverá junto con la medición final.-
ARTÍCULO 108º: MEDICIÓN DE TRABAJOS QUE QUEDAREN OCULTOS.-
El Contratista deberá recabar en tiempo oportuno la aprobación de materiales y obras cuya calidad y cantidad no se pueda comprobar posteriormente por pertenecer a partes de la obra que quedarán ocultos. Si no mediare tal pedido, tendrá que atenerse a lo que resuelva la Inspección de Obra respecto de los mismos.-
La medición, en estos casos podrá efectuarse antes de finalizar cada uno de los períodos mensuales establecidos a efectos de no obstaculizar la prosecución de los trabajos. La medición así realizada se incorporará al primer certificado que se emita.-
ARTÍCULO 109º: EXTENSIÓN DE CERTIFICADOS PARCIALES.-
Los certificados parciales se extenderán dentro de los quince (15) días de efectuada la medición de los trabajos ejecutados en ese lapso.
Las mediciones y certificados parciales mensuales tienen carácter provisorio para pagos a cuenta y están supeditadas al resultado de las mediciones finales que se realicen para las recepciones provisionales, parciales o totales, salvo para aquellos trabajos cuya índole no permitan una nueva medición.-
En todos los casos, que correspondiere el ajuste de un certificado, en más o en menos, por errores en la medición o en la confección del mismo, se efectuará en otro certificado por separado (certificado de ajuste) que determinará el saldo respectivo y que se extenderá junto con el primer certificado mensual que se emita luego de aprobado el ajuste, con especificación detallada de los conceptos o cantidades que se corrigen. El Comitente podrá deducir en los certificados las sumas que, por cualquier motivo, le adeude el Contratista en relación con la obra.-
Sin perjuicio de lo mencionado en los anteriores párrafos, se regirá por lo dispuesto en el Capítulo VI de la Ley N° 1864.-
ARTÍCULO 110º: FONDO DE REPAROS.-
Del importe de los certificados por obras autorizadas y reconocimiento de variaciones de costos, si los hubiere, se deducirá el cinco por ciento (5%) que se retendrá hasta la recepción definitiva como garantía de la correcta ejecución de los trabajos y para hacer frente a reparaciones que fueran necesarias.-
En ningún caso, se pagarán intereses por las retenciones realizadas por dicho concepto.-
Este depósito podrá ser sustituido por su equivalente en fianza bancaria, seguro de caución, títulos públicos o valores que el Poder Ejecutivo acepte en lo decretos reglamentarios.-
El Comitente podrá deducir en los certificados las sumas que, por cualquier motivo, le adeude el contratista en relación a la obra.
ARTÍCULO 111º: PAGO DE LOS CERTIFICADOS.-
El pago de los certificados se hará efectivo dentro del plazo que establezca el Pliego de Condiciones Particulares, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 76º y 107 del presente Pliego.
ARTÍCULO 112º: RETENCIÓN DE OBRA.-
El Contratista o sus subcontratistas no podrán ejercer derecho de retención sobre la obra.-
ARTÍCULO 113º: INTERESES POR XXXX EXCESIVA DEL COMITENTE EN EL PAGO DE LOS CERTIFICADOS.-
Si el pago de los certificados se retardara de forma excesiva más allá del plazo contractual fijado para efectuarlo, el Contratista tendrá derecho a reclamar intereses los que serán calculados de acuerdo a la tasa Pasiva de Banco Nación de la República Argentina..-
Si la demora en la tramitación y pago de los certificados fuera ocasionada por culpa del Contratista, éste no tendrá derecho al cobro de intereses.-
ARTÍCULO 114º: XXXX EXCESIVA DEL COMITENTE.-
El Pliego de Condiciones de Bases y Particulares establecerá las formas de reclamo que asisten al Contratista si el Comitente retrasara el pago de los certificado de forme excesiva.-
La situación xx xxxx a la que se refiere este artículo y el anterior no podrá ser invocada cuando mediare dolo, culpa o negligencia grave del Contratista o cuando se pretenda extenderla a trabajos ejecutados y no certificados por falta de acuerdo de partes.-
ARTÍCULO 115º: FORMULARIO PARA CERTIFICADOS.-
A criterio del Comitente, podrá el Contratista tener a su cargo la confección de los formularios necesarios para los Certificados de Obras y Variaciones de Costos. Dichos formularios serán ejecutados en un todo de acuerdo al modelo que indique la Inspección de Obra de la obra y deberán entregarse a ésta antes del comienzo de los trabajos.-
CAPITULO XIV RECEPCIÓN DE LA OBRA
ARTÍCULO 116º: FECHA EFECTIVA DE TERMINACIÓN DE LOS TRABAJOS. -
Se entenderá por fecha de efectiva terminación de los trabajos la fecha de la Orden de Servicio mediante la cual la Inspección de Obra comunica a la empresa Contratista que está dispuesta a efectuar la Recepción Provisoria de la Obra que éste solicitara por Nota de Xxxxxx, por considerar que ha finalizado los trabajos y la Obra se encuentra en las condiciones de recepción provisional requerida en los Documentos de Licitación.-
El Contratista deberá entregar la Obra en condiciones de inmediata operatividad de los servicios públicos que integran el Proyecto ejecutivo.-
La fecha de efectiva terminación de los trabajos representa la finalización del período de Ejecución de la Obra. Si este período supera al plazo contractual incluyendo todas las
prórrogas otorgadas por el Comitente, corresponderá la aplicación de la multa que establece el Art. 138° del presente Pliego.-
Si la Inspección de Obra, luego de recibida la solicitud, verifica que las Obras no se encuentran en condiciones, suspenderá la recepción provisional y ordenará los trabajos necesarios según se establece en el Art. 121° del presente Pliego, en cuyo caso continuará computándose el período de ejecución, con una neutralización durante el intervalo entre la fecha de la Orden de Servicio por parte de la Inspección de Obra que responde a la Nota de Pedido solicitando la recepción provisional y la fecha de notificación por parte del Contratista de la Orden de Servicio mediante la cual la Inspección de Obra ordena ejecutar los trabajos pendientes de ejecución, para que las Obras se encuentren en las condiciones de recepción provisional requerida en los Documentos de Licitación.-
Si la Recepción Provisional se efectuara de oficio por negligencia del Contratista, por requerir el Comitente la habilitación de las Obras o por cualquier causa, la fecha de terminación efectiva de los trabajos será la fecha del Acta o del instrumento que acredite dicha recepción.-
ARTÍCULO 117º: PRUEBAS PARA LA RECEPCIÓN PROVISORIA.-
Una vez terminadas las obras y comprobada su correcta ejecución por la Inspección de Obra, se procederá a efectuar las pruebas que establecen los Pliegos de Especificaciones Técnicas, antes de recibirlas provisionalmente.-
Las mismas responderán a lo especificado en dichos Pliegos y estarán a cargo exclusivo del Contratista e incluirán pruebas hidráulicas de conducciones, estanqueidad, estructuras y recipientes, funcionamiento de equipos, instalaciones y procesos y en general, todas aquellas destinadas a verificar la adecuada construcción y correcto funcionamiento de la obra ejecutada y datos garantizados por el Contratista en su oferta.-
ARTÍCULO 118º: MANUAL DE OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO.-
En caso de corresponder por el tipo de obra, el Contratista presentará a la Inspección de Obra un Manual de Operación y Mantenimiento de obras e instalaciones, cuyo contenido mínimo será fijado por el Pliego de Condiciones Particulares.-
En caso de no constar en ese Pliego, se entenderá que el contenido del Manual de Operación y Mantenimiento será definido por la Inspección de Obra, el que deberá asegurar la información suficiente y claridad tal que permita guiar paso a paso la operación de las instalaciones para las distintas maniobras de rutina y emergencia, así como brindar todas las especificaciones técnicas y los datos necesarios para el mantenimiento de equipos e
instalaciones, incluyendo el programa de mantenimiento preventivo a aplicar, planos de despiece para desarme de equipos, manuales de mantenimiento de cada uno, listas de repuestos, tipo de lubricantes, etc.-
ARTÍCULO 119º: DOCUMENTACIÓN TÉCNICA CONFORME A OBRA EJECUTADA. -
Con no menos xx xxxx (10) días de antelación respecto de la fecha prevista para las pruebas requeridas para la recepción provisional, el Contratista presentará a la Inspección de Obra dos (2) copias de la totalidad de la documentación técnica conforme con la obra ejecutada.-
Esta documentación será verificada durante el período de garantía por el personal del Comitente que participe o supervise la operación de las obras durante ese plazo, a efectos de detectar las eventuales faltas de concordancia con la realidad.-
La documentación conforme a obra estará integrada por planos y memorias descriptivas de las obras ejecutadas, incluyendo todos los estudios técnicos realizados por el Contratista (geotécnicos, hidrológicos, estructurales, etc.).-
Los planos consignarán con toda exactitud posiciones planialtimétricas de conductos y estructuras, ubicación, plantas, elevaciones y cortes de obras civiles y de todas las instalaciones electromecánicas.-
Se incluirán planos constructivos y detalle de fundaciones, estructuras de hormigón armado con armaduras, interiores y exteriores de tableros, interconexión eléctrica de fuerza motriz y comando y en general, toda la información gráfica necesaria para identificar y ubicar físicamente cualquier elemento de la obra.-
Queda entendido que los planos conforme a obra no guardan relación alguna en cantidad ni en grado de detalle, con los planos de licitación, sino que se trata de documentación con un grado de detalle mucho mayor y fidelidad verificada respecto de lo construido.-
La Inspección de Obra podrá ordenar modificaciones en las escalas, tamaño de planos y grado de detalle, cuando así considere necesario, para una mejor interpretación de la información en ellos contenida.-
Una vez verificada y observada la documentación conforme a obra, el Contratista entregará a la Inspección de Obra dos (2) copias de la documentación y originales de los planos conforme a obra.-
Una vez verificada dicha documentación por el Comitente y previo a la recepción definitiva de la obra, el Contratista deberá obtener la aprobación de los planos conforme a obra por
parte de la Municipalidad que corresponda, estando obligado a realizar las correcciones y/o modificaciones necesarias para obtener la aprobación de dicha entidad.-
ARTÍCULO 120º: RECEPCIÓN PROVISORIA DE LA OBRA.-
La Inspección de la Obra, procederá a la Recepción Provisoria de cada uno de los Rubros que componen la Obra, teniendo en cuenta el Plazo de Ejecución de los mismos
La Inspección de Obra deberá verificar que el rubro por el que se efectivizará la Recepción Provisoria, se encuentre terminado de acuerdo con su fin y las especificaciones del contrato, se hayan cumplido satisfactoriamente con las pruebas establecidas en la documentación contractual y el Contratista haya presentado a la Inspección de Obra la documentación conforme a Obra. La recepción provisional parcial o total de la obra, libera al Contratista por los vicios aparentes que afecten a la misma y que sean observables a simple vista.-
La recepción provisional podrá hacerse a solicitud del Contratista o de oficio. En el primer caso el Comitente efectuará la recepción provisional (siempre que ésta sea pertinente) dentro de los treinta (30) días corridos de solicitada por el Contratista por Nota de Xxxxxx.-
Si una vez solicitada la recepción por el Contratista, se verificare obras que no fuesen de recibo, la Inspección de Obra suspenderá esa recepción hasta que el Contratista ejecute, modifique o complete las mismas en la forma estipulada en este Pliego. A tales efectos la Inspección de Obra le fijará un plazo, transcurrido el cual si el Contratista no diere cumplimiento a las observaciones formuladas por el Comitente podrá optar por recibir de manera provisional las obras de oficio y ejecutar los trabajos necesarios por sí o con la intervención de terceros, facturando al Contratista los importes que esto insuma.-
La recepción provisional se perfeccionará mediante un acta, firmada por la Inspección de Obra y por el Contratista o su Representante Técnico “ad referéndum” del Comitente. A tales efectos la Inspección de Obra notificará fehacientemente al Contratista el día y hora en que se procederá a labrar el acta. En ella se consignará las observaciones que merezcan los trabajos ejecutados por el Contratista.-
En caso de que el Contratista no se presentare o se negare a firmar el acta, el Comitente la labrará por sí dejando constancia de la actitud asumida por aquel.-
Si para que las obras se encontraren terminadas con arreglo al Contrato sólo faltara subsanar ligeras deficiencias o completar detalles que no afectasen a la habilitación de las mismas, podrá igualmente realizarse la recepción provisional dejándose detallada constancia en el acta de todo lo faltante para que el Contratista proceda a su correcta terminación dentro del término que se fije al efecto, durante el plazo de garantía.-
ARTÍCULO 121º: RECEPCIONES PARCIALES.-
Cuando la documentación contractual prevea el tratamiento separado de diversas partes de la obra y les fije plazos individuales de ejecución y garantía, cada una de ellas será motivo de una recepción parcial, provisoria y definitiva. Asimismo, el Comitente podrá efectuar recepciones parciales cuando lo considere conveniente para el desarrollo de la Obra.-
ARTÍCULO 122º: RECEPCIONES PROVISORIAS AUTOMÁTICAS POR INACCIÓN DEL COMITENTE. -
Pasados los treinta (30) días que establece el Art. 121° sin que la Inspección de Obra se expida sobre la solicitud de recepción provisional, el Contratista tendrá derecho a intimar al Comitente para que se expida en el término de los siguientes treinta (30) días.-
Vencido el plazo se producirá la recepción provisional automática por inacción del Comitente, con fecha efectiva de terminación de los trabajos coincidente con la de la primera solicitud de recepción provisional.-
ARTÍCULO 123º: PLAZOS DE CONSERVACIÓN Y GARANTÍA. -
El plazo de garantía de la Obra será el indicado por el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y comenzará a regir a partir de la fecha del Acta de Recepción Provisoria.-
En caso de no fijarse un plazo especial, el plazo de garantía será de 365 días (trescientos sesenta y cinco días) contados a partir de la fecha del Acta de Recepción Provisoria siempre que fuese aprobada por el Comitente.-
Durante el plazo de conservación y garantía el Contratista será responsable de subsanar todos aquellos vicios ocultos que se detectaran, así como de la reparación de las obras requeridas por la Inspección, por defectos o desperfectos provenientes de la mala calidad o ejecución deficiente de los trabajos y por la custodia de la Obra, salvo desperfectos resultantes del uso indebido de las mismas. Para ello dispondrá del personal y los equipos necesarios.-
Si durante el período de garantía el Contratista no solucionara a satisfacción del Comitente las observaciones realizadas en la Recepción Provisoria, los desperfectos ocurridos durante dicho período o las observaciones a la documentación conforme a obra, éste podrá subsanar las deficiencias contratando trabajos con terceros o realizándolos por administración, con cargo al Fondo de Reparo.-
ARTÍCULO 124º: LIQUIDACIÓN FINAL DE LA OBRA.-
Una vez establecida la procedencia de la recepción definitiva y antes de liberar el fondo de reparo y garantía del contrato, se efectuará la liquidación final de la obra.-
Esta liquidación final se efectuará computando, mediante una medición final, la obra total autorizada ejecutada por el Contratista, con lo que se corregirán los eventuales errores u omisiones que pudieran contener los certificados parciales mensuales.-
Para la liquidación final se tomarán en cuenta los reclamos no resueltos efectuados por el Contratista sobre mediciones y certificaciones mensuales.-
Además de la liquidación de la obra total autorizada ejecutada, en esta liquidación final se incluirán todos los créditos y cargos que correspondan efectuar al Contratista en forma tal que el resultado de la misma refleje el saldo total y definitivo resultante de la vinculación contractual entre el Comitente y el Contratista.-
Esta liquidación final, una vez aprobada por el Comitente adquirirá el carácter de liquidación definitiva para la ejecución de la obra contratada.-
Si resultara de esta liquidación un saldo a favor del Contratista, se le abonará el mismo dentro del plazo que fija el Pliego de Condiciones Particulares para los certificados mensuales a contar desde la fecha de aprobación de la liquidación final.-
Si resultara un saldo a favor del Comitente, se notificará al Contratista e intimará a su pago en el término xx xxxx (10) días hábiles administrativos. Vencido ese término se procederá a afectar en primer lugar el fondo de reparos y de no alcanzar este, la garantía de contrato. De no resultar suficiente la afectación de ambos para cubrir la deuda, el Comitente procederá al cobro de la misma por la vía legal que corresponda.-
ARTÍCULO 125º: RECEPCIÓN DEFINITIVA DE LA OBRA.-
Transcurrido el plazo de garantía establecido en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares se podrá realizar la recepción definitiva de las obras.-
Para efectivizarla, la Inspección de Obra verificará el buen estado y correcto funcionamiento de las obras, ausencia de vicios aparentes, posibles defectos originados en vicios ocultos, así como que se hayan subsanado las deficiencias consignadas en el acta de recepción provisional y entregada y aprobada la documentación conforme a obra. Asimismo, de considerarlo conveniente la Inspección de Obra, se ejecutarán pruebas y ensayos necesarios para demostrar el buen estado y correcto funcionamiento de las obras, pudiendo repetirse, con ese fin, parcial o totalmente las establecidas para la recepción provisional.-
De verificarse deficiencias o defectos la Inspección de Obra intimará al Contratista para que en un plazo perentorio los subsane. Vencido dicho plazo sin que el Contratista haya dado cumplimiento a lo ordenado, el Comitente podrá hacerse cargo de oficio de la obra, dejando constancia del estado en que se encuentra, y efectuar por sí o por medio de terceros los
trabajos y provisiones necesarios para que la obra pueda ser recibida, cargando los importes que esto insuma al Contratista, en la liquidación final.-
Si las deficiencias verificadas son subsanadas por el Contratista, el plazo de garantía de las partes afectadas de la obra podrá llevarse hasta una fecha que no excederá el doble del plazo de garantía original, todo esto a exclusivo juicio del Comitente.-
La recepción definitiva se formalizará por acta, que será labrada en presencia del Contratista o su Representante Técnico y firmada por éste y la Inspección de Obra, "ad referéndum" del Comitente.-
Las formalidades a cumplir para labrar el acta son las mismas que las que se establecen en el Art. 121º para el acta de recepción provisional.-
Para la aprobación de la recepción definitiva por el Comitente, será requisito indispensable que se encuentre terminada y verificada por los niveles técnicos la liquidación final de la obra. La aprobación de esta liquidación por autoridad competente del Comitente podrá hacerse en el mismo acto que la aprobación de la recepción definitiva.-
La recepción definitiva de la obra extinguirá de pleno derecho las garantías otorgadas por el Contratista por la parte recibida y lo liberará de las responsabilidades contractuales, con excepción de las prescriptas en el Código Civil y Comercial de la Nación. Al respecto, el
plazo xx xxxx (10) años que establece el Art. 1275, comenzará a regir desde la fecha de recepción definitiva.-
ARTÍCULO 126º: DEVOLUCIÓN DE LA GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO DE CONTRATO Y EL FONDO DE REPARO.-
La Garantía de cumplimiento de Contrato y Fondo de Reparo, o los saldos que hubiera de éstos, le serán devueltos al Contratista después de aprobada la recepción definitiva de las obras y una vez satisfechas las indemnizaciones por daños y perjuicios o cualquier otra deuda que le corresponda y que surja de la liquidación final.-
CAPITULO XV RESCISIÓN DEL CONTRATO
ARTÍCULO 127º: RESCISIÓN DEL CONTRATO. NOTIFICACIONES RECÍPROCAS.-
El contrato podrá rescindirse por cualquiera de las causas y en orden a las disposiciones contenidas en los Arts. 129° a 132° del presente Pliego.-
En caso de quiebra fraudulenta, el Comitente ejecutará la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato.-
Las causas de rescisión que a criterio del Comitente sean imputables al Contratista, se le notificarán fehacientemente a este. En igual forma procederá el Contratista cuando a su entender las causas fueran imputables al Comitente.-
ARTÍCULO 128º: RESCISIÓN POR INCAPACIDAD DEL CONTRATISTA. -
En caso de quiebra, concurso civil, liquidación sin quiebra, incapacidad sobreviniente, muerte o ausencia con presunción de muerte del Contratista, quedará rescindido el contrato, a no ser que, dentro del término de treinta (30) días hábiles administrativos de producirse alguno de los supuestos, los representantes legales o herederos en su caso, ofrezcan continuar la obra, por sí o por intermedio de terceros, hasta su terminación en las mismas condiciones estipuladas en el contrato. En todos los casos, el nuevo oferente deberá reunir iguales o mejores condiciones que las que presentaba el Contratista al momento de la contratación original.-
Transcurrido el plazo señalado sin que se formulare ofrecimiento, el contrato quedará rescindido de pleno derecho.-
Formulado el ofrecimiento en término, el Comitente podrá admitirlo o rechazarlo, sin que en este último caso contraiga responsabilidad indemnizatoria alguna.-
El Comitente deberá resolver la aceptación o rechazo de la propuesta dentro de los treinta
(30) días hábiles administrativos y comunicarlo al nuevo oferente.
El ofrecimiento para la continuación de la obra deberá formularse por escrito, acreditándose debidamente la respectiva personería. Estas exigencias se extienden a los terceros que puedan ser propuestos para la continuación, quienes deberán suscribir también la presentación, la que deberá incluir la constitución de la nueva garantía en un todo de acuerdo a lo dispuesto en este Pliego, para sustituir a la anterior.-
Si la propuesta es aceptada por el Comitente, se acordará una ampliación de plazo para la ejecución de la obra, equivalente al término transcurrido desde la fecha del hecho generador hasta el de la suscripción del nuevo contrato o la aceptación de la propuesta, si no fuera necesario nuevo contrato.-
Si no se aceptara lo propuesto se procederá a la rescisión del contrato. Los efectos de esta rescisión serán los siguientes:
a) ocupación y recepción provisional de la obra en el estado en que se encuentre y posterior recepción definitiva, pasado el plazo de garantía;
b) devolución del fondo de reparos cuando se termine la obra proseguida y transcurra el plazo de garantía o cuando hayan transcurrido cinco (5) años desde la formalización de la rescisión, lo que suceda primero y siempre que no surgieran vicios ocultos en la parte de obra ejecutada por el Contratista Original. En ese caso los montos que insuma su reparación se deducirán del fondo de reparo;
c) certificación final de los trabajos contratados y aprobados;
d) certificación, a su valor contractual actualizado, de los materiales no acopiados, existentes en la obra y destinados al cumplimiento del Contrato, que el Comitente decidiera adquirir, previa conformidad de los sucesores o representantes;
e) arriendo o adquisición de los equipos, herramientas, útiles y demás elementos necesarios para continuar la obra, que sean propiedad del Contratista Original y que el Comitente considere conveniente para sus fines, previa conformidad de los sucesores o representantes;
f) el Comitente podrá optar por sustituir al Contratista Original en sus derechos y obligaciones respecto de los contratos que hubiera celebrado para la ejecución de la obra, siempre que presten su conformidad los terceros que son parte en los mismos;
g) no será exigible al Comitente el pago de gastos improductivos, ni lucro cesante ni daño emergente como consecuencia de la rescisión.
ARTÍCULO 129º: RESCISIÓN POR CAUSAS DEL CONTRATISTA. -
El Comitente tendrá derecho a rescindir el contrato en los siguientes casos, cuando:
a) el Contratista obre con xxxx, o culpa grave o reiterada negligencia en el cumplimiento de sus obligaciones contractuales;
b) el Contratista sin causa justificada se exceda en el plazo fijado en la documentación contractual para la iniciación de la obra. En este caso el Comitente, a pedido del Contratista podrá conceder prórroga del plazo, si vencido éste tampoco diera comienzo a los trabajos, la rescisión se declarará sin más trámite;
c) sin mediar causa justificada, el Contratista no dé cumplimiento al Plan de Trabajos y Cronograma de Inversiones que figura en el contrato, siempre y cuando exista una intimación previa del Comitente, no acatada, para que, dentro del plazo que le fuera fijado, alcance el nivel de ejecución previsto en el plan;
d) el Contratista ceda total o parcialmente el contrato, o se asocie con otro u otros para la ejecución de la obra, o subcontrate la misma, sin autorización del Comitente;
e) el Contratista infrinja la legislación laboral, profesional o previsional en relación con el personal afectado a la obra en más de dos (2) ocasiones;
f) el monto actualizado a la fecha de rescisión de las multas aplicadas al Contratista por atrasos en el Plan de Trabajos y Cronograma de Inversiones o por xxxx en la terminación de los trabajos, supere el diez por ciento (10%) del monto contractual actualizado a la misma fecha;
g) sin causa justificada el Contratista abandonare o interrumpiere los trabajos por plazos mayores de ocho (8) días en más de tres (3) ocasiones o por un período único mayor de treinta (30) días.-
En los casos de los incisos c), d), e) y f), el Comitente intimará previamente al Contratista por orden de servicio o en otra forma fehaciente, para que en un plazo no mayor de treinta
(30) días proceda a regularizar la situación, bajo apercibimiento de rescindir el contrato por su culpa.
En todos los casos la rescisión será notificada al Contratista en forma fehaciente en el domicilio constituido.-
Los efectos de esta rescisión serán los siguientes:
• ocupación de la obra por el Comitente en el estado en que se encuentre y recepción provisoria de las partes que estén de acuerdo con las condiciones contractuales, previa medición efectuada de común acuerdo, para lo cual se citará fehacientemente al Contratista. En caso de ausencia injustificada de éste, será válida la medición realizada por la Inspección Obra. Se procederá a la recepción definitiva cuando ello corresponda;
• el Contratista responderá por el mayor costo que sufra el Comitente a causa del nuevo contrato que celebre para la continuación de la obra o ejecución de ésta por administración y los daños y perjuicios, excluido el lucro cesante, que sean consecuencia de la rescisión;
• arriendo o adquisición de los materiales, equipos, herramientas, útiles y demás elementos existentes o destinados a la obra, necesarios para continuarla, que el Comitente podrá utilizar, previo inventario, determinación de su estado y valuación de común acuerdo o unilateralmente.
• retiro por el Contratista, a su cargo, de los elementos que el Comitente decida no emplear en la continuación de la obra;
• los créditos que resulten en virtud de los incisos a) y c) quedarán retenidos al resultado de la liquidación final que se practicará una vez evaluados económicamente los perjuicios del inciso b), sin derecho a intereses, pero serán actualizados por el Comitente a los efectos de comparar valores de similar poder adquisitivo.-
En todos los casos, el Contratista perderá la garantía de contrato y el Comitente procederá a su ejecución una vez que la decisión quede firme por haberse agotado la vía administrativa.-
El fondo de reparo será restituido al Contratista o cancelado, una vez terminada la obra por el nuevo contratista y recibida definitivamente, practicándose las deducciones que correspondan por los vicios ocultos que sea necesario subsanar en la parte de obra ejecutada por el Contratista original y por el crédito a favor del Comitente que pudiera surgir de la liquidación final.-
El Comitente podrá sustituir al Contratista en sus derechos y obligaciones, respecto de los contratos que hubiere celebrado para la ejecución de la obra, siempre que contare con conformidad de los terceros.-
Las previsiones de este artículo se aplicarán sin perjuicio de las deducciones que correspondan por multas o sanciones por hechos anteriores al que origine la rescisión.-
ARTÍCULO 130º: RESCISIÓN POR CAUSA DEL COMITENTE.-
El Contratista tendrá derecho a solicitar la rescisión del contrato en los siguientes casos, cuando:
a) las alteraciones o modificaciones del monto contractual, contempladas en el Art. 101° de este Pliego, excedan las condiciones y porcentaje obligatorio en el establecido;
b) por causas imputables al Comitente, se suspenda la ejecución de la obra por un período continuo de más de noventa (90) días;
d) el Contratista se vea obligado a reducir el ritmo establecido en el Plan de Trabajos, en más de un 50% durante más de ciento veinte (120) días como consecuencia de la falta de cumplimiento por parte del Comitente en la entrega de la documentación, elementos o materiales a que se hubiere comprometido contractualmente;
En todos los casos el Contratista intimará previamente al Comitente para que en el término de treinta (30) días, normalice la situación. Vencido este término sin que se haya normalizado la situación, el Contratista tendrá derecho a solicitar al Comitente la rescisión
del contrato por culpa de éste, quien deberá pronunciarse dentro del término xx xxxx (10) días corridos a contar desde la solicitud. Vencido este plazo sin que el Comitente se pronunciare se entenderá denegada la rescisión y el Contratista podrá acceder a las acciones que correspondan según sea la personería del primero.-
Los efectos de esta rescisión serán:
a) Recepción provisoria de la obra en el estado en que se encuentre, salvo la de aquellas partes que no estén de acuerdo a las condiciones contractuales.
La recepción definitiva de la parte de obra ejecutada procederá una vez que el nuevo contratista, o el Comitente, terminen la obra y haya transcurrido el período de garantía. Cuando por la índole de la obra o por razones de evidente conveniencia el Comitente lo estime oportuno, podrá anticiparse la recepción definitiva;
b) certificación final de los trabajos recibidos;
c) devolución o cancelación del fondo de reparo y garantía constituida para el fiel cumplimiento del contrato, en la medida que no resulten afectados, una vez concretada la recepción definitiva;
d) certificación, a su valor actualizado, de los materiales existentes, en viaje o en elaboración destinados a la obra y que sean de recibo (que tengan aplicación específica para la terminación de las obras), salvo los que el Contratista quisiera retener;
e) el Comitente podrá comprar, a su valor actualizado, los equipos, herramientas, instalaciones, útiles y demás elementos que el Contratista demuestre haber adquirido específicamente para la obra y que resulten necesarios para continuar la misma, siempre que el Contratista quisiera desprenderse de ellos;
f) el Comitente podrá sustituir al Contratista en los contratos que hubiere celebrado con terceros para la ejecución de la obra, siempre que contara con la conformidad de estos. En caso contrario, deberá indemnizar por los perjuicios que deriven de la rescisión de dichos contratos;
ARTÍCULO 131º: RESCISIÓN POR MUTUO ACUERDO.-
Las partes podrán acordar la rescisión del contrato cuando razones de fuerza mayor o caso fortuito debidamente justificados imposibiliten su cumplimiento.-
La rescisión de mutuo acuerdo se plasmará en un Acta Acuerdo en la que se dará cuenta circunstanciada de las razones que lo justifican, y se acompañaran los informes técnicos de finalización en los que se evaluarán los resultados obtenidos con relación a los objetivos previstos. El acuerdo deberá ser aprobado por la autoridad competente.-
Los efectos de esta rescisión serán los siguientes:
a) ocupación y recepción provisional de la obra en el estado en que se encuentre y posterior recepción definitiva, pasado el plazo de garantía;
b) devolución de la garantía de contrato una vez operada la recepción definitiva, siempre que no se adviertan vicios aparentes o se evidencien defectos originados en vicios ocultos;
c) devolución del fondo de reparo cuando se termine la obra proseguida, si ello es posible y transcurra el plazo de garantía o cuando hayan transcurrido cinco (5) años desde la formalización de la rescisión, lo que suceda primero y siempre que no surgieran vicios ocultos en la parte de obra ejecutada por el Contratista. En ese caso los montos que insuma su reparación se deducirán del fondo de reparo;
d) certificación final de los trabajos contratados y aprobados;
e) certificación, a su valor contractual actualizado, de los materiales no acopiados, existentes en la obra y destinados al cumplimiento del Contrato, que el Comitente decidiera adquirir, previa conformidad del Contratista;
f) arriendo o adquisición de los equipos, herramientas, útiles y demás elementos destinados a la obra, que sean propiedad del Contratista y que el Comitente considere conveniente para sus fines, previa conformidad del primero;
g) el Comitente podrá optar por sustituir al Contratista en sus derechos y obligaciones respecto de los contratos que hubiera celebrado para la ejecución de la obra, siempre que presten su conformidad los terceros que son parte en los mismos;
h) no será exigible al Comitente el pago de gastos improductivos, lucro cesante ni daño emergente como consecuencia de la rescisión.-
i) certificación y pago de los trabajos ejecutados que no merecieren objeción, previa deducción de las multas que pudieren corresponder.-
ARTÍCULO 132º: TOMA DE POSESIÓN DE LA OBRA. -
Cuando se produzca la rescisión por las causales estipuladas en los Arts. 129° y 130°, diligenciada la notificación de la rescisión o simultáneamente con ese acto, el Comitente dispondrá la paralización de los trabajos tomando posesión de la obra, equipos y materiales, formalizando el acta respectiva, debiendo en ese mismo acto practicar el inventario correspondiente. El Comitente podrá disponer de los materiales perecederos con cargo de reintegro al crédito del Contratista.-
A fin de permitir la subrogación en los derechos y obligaciones que el Contratista hubiere contraído con terceros, será obligación del mismo facilitar al Comitente la documentación y antecedentes que le sean exigidos.-
Previa notificación al Contratista para que se presente al acto, deberá practicarse una medición de la parte de la obra que se encuentre en condiciones contractuales de recepción provisoria, dejándose constancia de los trabajos no aprobados por mala ejecución u otros motivos, los que podrán ser demolidos con cargo al Contratista.-
ARTÍCULO 133º: INVENTARIO Y AVALÚO. -
Una vez acordada la rescisión, se realizará un inventario de materiales, equipos, útiles y bienes, a la brevedad posible y en presencia de un representante por cada parte. El Comitente citará para ello al Contratista y si este o su representante no concurrieran, el primero lo podrá realizar por sí y ante sí, enviando al Contratista una copia del acta que se labre.-
El avalúo se realizará por acuerdo de partes. En caso de divergencias se aplicarán los procedimientos previstos en el Art. 52°.-
Los materiales certificados en calidad de acopio serán inventariados e inspeccionados, para establecer su calidad y estado. De comprobarse inexistencia o falta de parte de los mismos o si no estuvieran en las debidas condiciones, el Comitente intimará al Contratista para que efectivice su reposición en el plazo de dos (2) días hábiles administrativos.-
Si el Contratista no diera cumplimiento a esta intimación el Comitente podrá deducir los perjuicios que se establezcan de los créditos del primero, del fondo de reparos o de las garantías, en ese orden y sin perjuicio de las responsabilidades legales en que se encuentre incurso como depositario de los materiales acopiados.-
ARTÍCULO 134º: LIQUIDACIÓN DE LOS TRABAJOS.-
Acordada la rescisión, el Comitente practicará la liquidación de todos los trabajos ejecutados por el Contratista y terminados con arreglo al contrato y determinará las cantidades y clases de trabajos inconclusos, materiales o implementos inventariados que sean de recibo e indispensables para la obra.-
Los materiales y equipos no aceptados por el Comitente, serán retirados de la obra por el Contratista a su xxxxx, dentro del término que aquella señale, el que no será menor de quince
(15) días siguientes a la notificación. Si el Contratista no diera cumplimiento en el plazo señalado, el Comitente hará retirar y depositar fuera de la obra esos materiales y elementos corriendo todos los gastos a cargo del Contratista.-
Los trabajos que no fueran de recibo serán demolidos por el Contratista en el plazo que le señale el Comitente. Si no lo hiciere, éste los demolerá con cargo a la cuenta del Contratista.-
El importe de la liquidación de los trabajos ejecutados, que fueran recibidos, tanto terminados como inconclusos, materiales y elementos aceptados a precios de avalúo, constituirá un crédito a favor del Contratista, previa deducción de los pagos efectuados a cuenta. Ese crédito, cuando la rescisión hubiere sido causada por el Contratista, quedará pendiente de pago hasta la terminación y liquidación final de los trabajos, para responder por el excedente de costo de estos y de los perjuicios que se originen por la rescisión del contrato o mala ejecución de los trabajos hechos por el Contratista. Si en el caso anterior, las sumas retenidas no bastaran para cumplir los mayores desembolsos y perjuicios que la resolución provoque al Comitente, el Contratista deberá abonar el saldo que por ese concepto resulte.-
CAPÍTULO XVI SANCIONES Y MULTAS
ARTÍCULO 135º: GENERALIDADES. -
Además de las penalidades de otro orden establecidas por este Pliego, o por los demás documentos del contrato, se impondrán multas por las causas especificadas en los artículos siguientes. La imposición de las penalidades establecidas en este capítulo, no impide la aplicación de otras que estuvieran en el mismo o en otro documento del contrato.-
Dejase establecido que a los efectos del cálculo de multas previstas en este Pliego y demás documentos del contrato, debe interpretarse como monto contractual, al importe de las obras contratadas más su actualización, conforme al régimen de variaciones de costos que se encuentre vigente.-
ARTÍCULO 136º: XXXX EN INICIACIÓN DE LOS TRABAJOS. -
Si el Contratista no iniciare los trabajos dentro del plazo establecido en el Art. 69° del presente Pliego, se le aplicará una multa de cinco décimos por mil (0,5 o/oo) del monto contractual actualizado por cada día de demora en iniciar la Obra.-
La multa que se aplique por demora en la iniciación de los trabajos, no autoriza al Contratista a tener por prorrogado el plazo de la obra por el número de días correspondientes a aquella. Sólo se incluirán en el cómputo del plazo del contrato, las prórrogas y ampliaciones aprobadas expresamente por el Comitente.-
ARTÍCULO 137º: XXXX EN LA FINALIZACIÓN DE LOS TRABAJOS.-
Si el Contratista no diera total y correcta terminación a los trabajos dentro del plazo contractual, se le aplicará una multa equivalente a cinco décimos por mil (0,5 o/oo) del monto contractual actualizado por cada día de atraso en la terminación de la obra.-
La multa que se aplique por demora en la finalización de los trabajos, no autoriza al Contratista a tener por prorrogado el plazo de la obra por el número de días de aquella.-
Sólo se incluirán en el cómputo del plazo del Contrato, las prórrogas y ampliaciones aprobadas expresamente por el comitente.-
ARTÍCULO 138º: PARALIZACIÓN TOTAL O PARCIAL DE LOS TRABAJOS SIN CAUSA JUSTA.-
Si el Contratista paralizara los trabajos sin causa debidamente justificada, se le aplicará una multa equivalente a un décimo por mil (0,1 o/oo) del monto contractual actualizado, por cada día de paralización.-
ARTÍCULO 139º: FALTAS E INFRACCIONES.-
Si el Contratista cometiera faltas o infracciones a este Pliego, a los demás pliegos u órdenes escritas de la Inspección de Obra se hará pasible a la imposición de multas que podrán variar desde un décimo hasta cinco décimos por mil (0,1 a 0,5 o/oo) del monto actualizado del contrato, según la importancia de la infracción a exclusivo juicio del Comitente y siempre que no se trate de casos explícitamente contemplados en otros artículos. Estas multas podrán ser reiteradas hasta el cese de la infracción.-
A los efectos del presente artículo se considera falta o infracción, la no observancia de las disposiciones emanadas de la entidad municipal que corresponda o de prestadoras o entes reguladores de servicios públicos, aplicables a la obra.-
ARTÍCULO 140º: PROCEDIMIENTO PARA LA APLICACIÓN DE MULTAS.-
Las multas por incumplimiento del plazo de ejecución así como las establecidas por infracción a las disposiciones de este Pliego, del de Condiciones Particulares o en cualquiera de los instrumentos que integran el contrato, serán aplicadas directamente por el Comitente, a requerimiento de la Inspección de Obra.-
El importe de las multas podrá ser percibido por el Comitente del Contratista o bien deducido de créditos y/o garantías que este posea. En este último caso la deducción o afectación se hará en el siguiente orden:
1) deducción del importe de la multa del primer certificado que el Contratista debe cobrar después de la aplicación de ésta;
2) afectación del fondo de reparo en el monto de la multa, el que deberá ser repuesto por el Contratista de inmediato ante la intimación del Comitente;
3) afectación de la garantía de contrato en el monto de la multa. Esta garantía debe ser completada por el Contratista de inmediato ante la intimación del Comitente.-
La afectación del fondo de reparo y de la garantía del contrato significará la transferencia a favor del Comitente del monto de la multa si se trata de depósito en efectivo, la venta de los títulos depositados o la ejecución de las fianzas, pólizas de seguro o garantías hipotecarias necesarias para cubrir dicho monto.-
La percepción de las multas se hará efectiva aún cundo la resolución que impuso la sanción hubiese sido recurrida. Si con posterioridad se dejara sin efecto la sanción, se devolverán los importes retenidos con más un interés compensatorio de acuerdo a la tasa fijada por el Banco de la Nación Argentina para los descuentos sobre certificados de obra.-
CAPÍTULO XVII
REDETERMINACIÓN DE PRECIOS ARTÍCULO 141º: RÉGIMEN LEGAL APLICABLE. -
En lo referente al reconocimiento, por parte del Comitente, de las redeterminaciones de precios que pudieran producirse en las obras contratadas, se procederá según lo establecido en el Decreto Nacional Nº 691/2.016.
SISTEMA de CONTRATACION: AJUSTE ALZADO PLAZO de OBRA: 60 DIAS
PRESUPUESTO OFICIAL: $ 41.880.239,32
ARTICULO 1°: OBJETO.-
El Objeto del presente Concurso de Precios es la selección del Contratista para llevar a cabo la “OBRA: CANALIZACIÓN Y PROTECCION DE MARGEN XXXXXX LOS
SAUCES” – Finca El Pongo – Provincia de Jujuy
ARTICULO 2°: PRESUPUESTO OFICIAL.-
El Presupuesto Oficial del presente Concurso de Precios asciende a la suma de Pesos Cuarenta y Un Millones Ochocientos Ochenta Doscientos Noventa y Nueve con Treinta y Dos Centavos ($ 41.880.239,32). La suma de financiamiento comprometido tiene carácter de “Precio Tope” entendiéndose por tal el precio máximo que el Ministerio de Ambiente y Cambio Climático de la Provincia de Jujuy financiara por la Obra.
ARTICULO 3°: PLAZO DE OBRA
El plazo de obra fijado para esta obra es de Sesenta (60) días corridos ARTICULO 4º: DESCRIPCIÓN DE LAS OBRAS
El presente proyecto consta del diseño necesario para la corrección del cauce xx Xxxxxx Los Sauces, que surca por el sector sureste del predio del Centro Ambiental Jujuy y el límite sur con parte de la Finca El Pongo.
Actualmente, existe una notable problemática a resolver generada por deslizamientos de suelo dentro del cauce, provocando un endicamiento xxx xxxxxx en la esquina sureste, lo que ha motivado la consecuente elevación de nivel del agua y el entorpecimiento del
escurrimiento natural. Por esta situación se aprecian también procesos erosivos en ambas márgenes motivadas por el escurrimiento descontrolado en épocas de crecidas que generan problemas en los terraplenes de la finca lindera y de la celda existente, incrementando la presencia de suelo y escombros dentro del cauce. Por otra parte, el agua embalsada, que eleva su cota en épocas de crecida, genera complicaciones operativas en la celda con el ingreso de agua, motivando problemas de estabilidad en taludes.
Ante este escenario las autoridades del Ministerio de Ambiente y Cambio Climático encomiendan el proyecto ejecutivo para resolución de esta situación planteada, generando las acciones y obras pertinentes con el objeto de ejecutarlas antes de la temporada de lluvia 2022/2023 logrando la resolución de las siguientes necesidades planteadas en el sector:
• Normalizar el escurrimiento del cauce
• Solucionar las erosiones de los taludes y solera existentes del canal, garantizando la estabilidad de los taludes
• Otorgar previsibilidad en el sector permitiendo la planificación de acciones de mantenimiento y operación,
• Reconstruir el cerco perimetral para mayor seguridad del CAJ, dejando nuevamente definido el límite del predio
• Posibilidad de ejecución/habilitación antes de la temporada de lluvias 2022/2023
A través de su diseño, la obra cumple simultáneamente condiciones de seguridad de escurrimiento y de estabilidad de los taludes, limitando claramente la zona de intervención,
sin necesidad de gestión de permisos de paso ante terceros (con la consecuente extensión de los plazos para inicio de las tareas), ya que tanto los terrenos xxx Xxxxxx Los Sauces como los del Centro Ambiental Jujuy están bajo la órbita del Estado Provincial. Esto permitirá contar con terrenos propios de acceso inmediato para la implantación de la solución propuesta.
Para ello se propone la ejecución de los siguientes trabajos
• TRABAJOS PRELIMINARES:
• MOVIMIENTOS DE SUELOS Y DRENAJE DE EMBALSE
• CANAL DE GAVIONES Y COLCHONETAS
• TALUDES CON GEOSINTETICOS
• CUENCO AMORTIGUADOR DE RIP RAP
• RESTITUCIÓN XX XXXXXXX PERIMETRAL
• LIMPIEZA GENERAL DE OBRA
ARTÍCULO 5°: UBICACIÓN ZONA DE PROYECTO
El Centro Ambiental Jujuy (CAJ) consta de un predio de 21 Has aproximadamente en las a 6500 mts del sector industrial Palpalá, con acceso por xxxx xxxxxxxxxx 00, en sector de Finca El Pongo. El sector analizado limita al sur con camino interno de zonas productivas arrendadas de Finca El Pongo y al Este con zona del Ferrocarril General Belgrano y el cauce xxx Xxxxxx Los Sauces.
Se espera que la zona de ingreso y acopio habilitada a los fines operativo sea paralela al alambrado Norte, por mano derecha previo al portón de ingreso. En la esquina Noreste, se dispondrán los acopios eventuales de piedras y materiales diversos. Esta acción es de carácter provisoria y tiene por finalidad lograr la ejecución de la obra sin entorpecer el funcionamiento operativo del Centro Ambiental Jujuy. Por esta razón, la Contratista esta obligada a restituir el sector en las mismas condiciones iniciales, minimizando los efectos e impactos generados por el uso del sector durante la etapa de obra
Zona de intervención en Xxxxxx Los Sauces, xxxxxx xx xxxxxxx x xxxx xx xxxxxxx
XXXXXXXX 0x: LUGAR Y FECHA DE PRESENTACIÓN Y APERTURA DE LAS OFERTAS:
FECHA DE APERTURA DE LOS SOBRES: XXXXXXXXXXXXXXXXXXX
HORA: XXXXXXXXXXXXXXXXXXX
LUGAR: XXXXXXXXXXXXXXXXXXX
RECEPCIÓN DE LOS SOBRES: XXXXXXXXXXXXXXXXXXX
COMPRA: XXXXXXXXXXXXXXXXXXX
Los sobres con propuestas que sean recibidos con posterioridad al día y hora fijados para la apertura de los mismos, serán devueltos al oferente sin abrir.
ARTÍCULO 7º: PLAZO DE GARANTIA DE LA OBRA
El plazo de garantía es de 12 (doce) meses a partir de la Recepción Provisoria de la Obra y puesta en funcionamiento de la misma.
ARTÍCULO 8º: ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOS TRABAJOS
Para el desarrollo del proyecto se espera la ejecución de los siguientes trabajos
1. TRABAJOS PRELIMINARES:
2. MOVIMIENTOS DE SUELOS Y DRENAJE DE EMBALSE
3. CANAL DE GAVIONES Y COLCHONETAS
4. TALUD REFORZADO CON GEOTEXTIL
5. CUENCO AMORTIGUADOR DE RIP RAP
6. RESTITUCIÓN XX XXXXXXX PERIMETRAL
7. LIMPIEZA GENERAL DE OBRA
1. TRABAJOS PRELIMINARES 1.1.Inicio de trabajos
Los trabajos referidos al presente Artículo corresponden a las tareas necesarias para realizar el replanteo y limpieza del terreno en el área de obras donde se instalarán el obrador, equipos y los materiales, como asi también las casillas destinadas al seguimiento y control de obra. Se incluye el cartel de obra indicado en pliego general cuyo diseño será indicado por el Comitente.
El área de trabajo está dentro del predio de GIRSU SE, por lo que se deberán solicitar y cumplir todos los permisos de ingreso, trabajo y tránsito dentro del mismo.
El Contratista deberá incluir en este ítem toda la limpieza y adecuación de los lugares de acopio y paso provisorio autorizados e indicados en el Art 5°. El paso por dentro del predio interior solo será de carácter eventual, con autorización de XXXXX SE, previa justificación de necesidad debidamente documentada por la Contratista. La apertura de accesos desde el camino perimetral a la zona de trabajo también forman parte del presente ítem, con el fin de ingresar adecuadamente hasta el sector de tareas.
1.2. Cerramientos de la zona de trabajo
El Contratista será el responsable de mantener la seguridad en el sector del predio a intervenir, evitando ingresos de personas y animales. Para ello, el cerramiento de obra debe garantizar los niveles de seguridad general de la zona de accesos y de la obra, evitando hurtos o sustracciones.
El Contratista deberá preparar un plan de cerramiento provisorio durante la obra que explique claramente como se realizará esta tarea, el que será aprobado por el Comitente. Todos los costos asociados al cumplimiento de este punto corren por cuenta del Contratista
1.3.Ingeniería de Campo y Plan de Gestión Ambiental
El proyecto parte de supuestos teóricos que surgen del relevamiento de campo. El Contratista será el responsable de desarrollar toda la ingeniería y resoluciones técnicas de campo tendiente a la implementación exitosa del mismo, en el menor plazo posible, como asi también generar toda la documentación de detalle necesaria y la realización de la documentación conforme a obra, previo a la Recepción Provisoria.
Los planes de trabajo serán presentados ajustados a fecha de inicio, en formato Xxxxx indicando los hitos y caminos críticos en el desarrollo del proyecto
En este ítem se incluyen los replanteos de la obra según los lineamientos del proyecto
Todos los trabajos a desarrollar deben contar de manera grupal o individual con una memoria técnica explicando el procedimiento a ejecutar, las normas de aplicación, materiales y mano de obra a ocupar, estableciendo todas las descripciones necesarias para
lograr cumplir los objetivos en tiempo y forma, de manera de brindar al Comitente un panorama global para realizar el seguimiento, control y planificación de las tareas en el predio.
El Contratista deberá cumplir con el Plan de Gestión Ambiental de acuerdo a los procedimientos vigentes en la materia según Ley 5063.
2. MOVIMIENTOS DE SUELOS 2.1.Limpieza y remoción de escombros
La Contratista deberá limpiar todos los elementos extraños existentes en el cauce, tanto orgánicso como inorgánicos, con el fin de dejar limpio el sector (troncos, cerco olímpico caído, hormigones en bloque, ramas, etc) hasta dejar únicamente el material del terreno natural liberado.
Luego deberá realizar el drenaje de la zona de embalse a través de la excavación con equipo pesado de una zanja no mayor a 1.20 mts de ancho con el fin de permitir el escurrimiento de toda el agua estancada, pero garantizando el mantenimiento de las condiciones de los taludes actuales, con extremo cuidado de no generar nuevas erosiones ni daños adicionales por inestabilidad.
Los lugares de disposición del material que surja de la limpieza será comunicado convenientemente por la Inspección de obra.
2.2.Excavación y perfilado de cauce
El Contratista realizará con equipo pesado el perfilado y excavación del cauce con el fin de lograr la cota necesaria para implantación de las componentes del proyecto. Las excavaciones se ejecutarán con las dimensiones y gálibos indicados en los planos o los que surjan de la ingeniería de ajuste realizada por la Contratista pero respetando siempre la sección del canal y su implantación en predio.
En estas tareas se incluye la preparación del terreno, extracción, transporte y depósito del material en exceso, eventual tendido del material para aprovechamiento y perfilado final de asiento.
2.3.Relleno con material granular compactado mecánicamente
Una vez alcanzada la cota de terreno natural resultante del perfilado, el Contratista deberá aportar el material granular de asiento con las dimensiones indicadas en planos. Si el material extraído de la excavación resultara de adecuada posibilidad de uso, el mismo podrá ser utilizado convenientemente para este fin. Esta situación solo será aprobada con los estudios de suelo que habiliten su utilización. La altura máxima para cada capa de compactación será de 30 cms .
En este item se incluye la provisión de materiales, trabajos y equipos para efectuar los rellenos de fondo y laterales tras gaviones de los tramos de canal, con preparación del terreno, transporte y acopio de material, extendido del material, riego y compactación mecánica con placa vibradora o canguro hasta obtener una densidad mínima de 90% xx Xxxxxxx.
En ningún caso se permitirá en los rellenos la inclusión de materiales orgánicos, basura u otros elementos de fácil descomposición. Solo se podrá utilizar como relleno material granular seleccionado con áridos de tamaño superior a 1/2” (grillado), suelo de excavación o mezcla con material granular avalado con su estudio granulométrico pertinente.
2.4.Desmalezado y limpieza general zona inundada
Se engloban todos los trabajos y tareas a dejar debidamente limpio el terreno de la laguna de laminación evitando acumulación de pastizales altos, troncos partidos o todo otro elementos que genere interferencias con el normal escurrimiento de las aguas y con la posterior uso como laguna de laminación.
Se incluyen en el ítem las tareas eventuales para mejorar accesos auxiliares a la zona de obra, con uso de equipos pesados o livianos.
La limpieza debe incluir la remoción de los elementos gruesos sueltos de posible arrastre cuando se habilite la obra como troncos, basura, ramas, etc.
3. CANAL DE GAVIONES Y COLCHONETAS 3.1.Gaviones y colchonetas
Los gaviones a utilizar serán primera marca con hierro galvanizado, malla hexagonal 6x8, doble torsión galvanizados, diámetro mínimo del alambre de la red de 2,7 mm; alambre de borde de 3.4 mm y con diafragmas a cada metro. Por su parte, las colchonetas serán primera marca con base en malla hexagonal a doble torsión tipo 6x8, diámetro del alambres 2.2 mm,
tapa en malla 6x8, diámetro del alambres 2.7 mm, fuertemente galvanizados y con diafragmas dobles a cada metro.
El gavión deberá estar formado por una estructura de soporte y malla de alambre tejido, con elementos rigidizadores (diafragmas) que dividen el gavión en celdas, cuyo largo no deberá ser superior a una vez y media el ancho del gavión. Se aplican las mismas especificaciones tanto a gaviones como a colchonetas.
Todo alambre usado en la fabricación de los gaviones y colchonetas y para las ataduras en general debe ser de acero dulce con una resistencia mínima de 380 a 500 MPa como carga de rotura con la cobertura de galvanizado que se indica.
Sobre una muestra de 30 cm de largo el estiramiento no deberá ser mayor del 12 %. Se deberá cumplir los valores mínimos consignados en la siguiente tabla:
D i á m e t r o
nominal | Mínimo peso del revestimiento |
2,2 mm | 220 g/m2 |
2,4 mm | 240 g/m2 |
2,7 mm | 240 g/m2 |
3,0 mm | 250 g/m2 |
3,4 mm | 250 g/m2 |
Todos los bordes libres del gavión, inclusive el borde superior de los diafragmas, deberán ser reforzados mecánicamente de tal manera que no se deshile la red y para que adquiera mayor resistencia el conjunto. El alambre utilizado en el borde reforzado mecánicamente debe tener un diámetro mayor que el usado en la fabricación de la malla (3 mm ó más).
Se tendrá que proveer junto con los gaviones, una cantidad suficiente de alambre de amarre y atirantamiento para la construcción en obra. El diámetro mínimo del alambre será de 2,2 mm con el galvanizado de la calidad señalada anteriormente.
Las tolerancias admitidas, en cuanto a los diámetros de los alambres, no debe sobrepasar +/- 2,5 % y en las dimensiones de los gaviones no debe sobrepasar el +/- 3 % en el largo y +/- 5
% en el alto y ancho.
Los gaviones y colchonetas deben ser suministrados doblados y agrupados en fardos. Los fardos deben ser almacenados, siempre que sea posible, en un lugar próximo al escogido para el montaje. El lugar donde serán montados deberá ser plano, con maderas de elevación para evitar el contacto con barro.
El montaje de los gaviones o colchonetas debe iniciar retirando cada pieza del fardo y transportarla, aún plegada, hasta el lugar preparado para el montaje, donde debe ser desdoblada y ser eliminadas todas las irregularidades de sus paneles hasta obtenerse el largo nominal de la pieza.
Siguiendo con el montaje se deben juntar las paredes de los diafragmas que queden abiertas y levantar las paredes laterales de los diafragmas a la posición vertical utilizando, los cortes como guías para la definición de la altura de cada elemento. Es aconsejable la utilización de
listones xx xxxxxx para doblar correctamente las paredes. Las partes dobladas de las paredes longitudinales deben ser amarradas a los diafragmas, usando el alambre de amarre de tal manera que estos dobleces coincidan y se fijen a los diafragmas.
La construcción de los gaviones y colchonetas deben propender a lograr la mejor terminación estética posible y el óptimo grado de relleno de las mismas respetando los procedimientos establecidos en los manuales técnicos de firmas reconocidas, con formas lineales continuas sin deformaciones ni desvíos ostensibles.
Durante el montaje, deben ser colocados tirantes verticales que unirán la tapa a la base, colaborando en el confinamiento del material de relleno y minimizando deformaciones durante la vida de servicio del revestimiento.
Las piedras deben ser colocadas apropiadamente para reducir al máximo el índice de vacíos (entre 25% y 35%). El tamaño de las piedras debe ser homogéneo y levemente superior a las aberturas de las mallas (Ø>4”) a fin de garantizar un buen acabado y un fácil llenado.
El relleno debe permitir la máxima deformabilidad de la estructura, dejar el mínimo porcentaje de vacíos asegurando al máximo el buen peso de los elementos, para ello a veces, es necesario acomodar manualmente las piedras. Se deben colocar durante el relleno, en el interior de los gaviones, unos tensores horizontales, a 1/3 y a 2/3 de la altura del mismo, para conseguir que las paredes opuestas resulten solidarias entre sí. Los tirantes permiten un mejor alineamiento de las paredes en vista y evitan la deformación de los gaviones durante el relleno.
En el caso de revestimientos con colchonetas, los tensores deben colocarse verticalmente uniendo base con tapa, eventualmente pueden unirse las aristas superiores de los diafragmas con el paño base en el caso de revestimiento de superficies inclinadas. Pueden usarse normalmente un tirante vertical cada metro cuadrado, salvo casos donde exista intenso oleaje, donde pueden aumentarse la densidad de esos tensores. El alambre adoptado para los tirantes, de la misma manera que el que se utiliza para las ligaduras, presente las mismas características de los gaviones sólo que generalmente es un diámetro inferior. Terminado el relleno, se baja la cubierta de los gaviones y se la liga a lo largo de todos los bordes perimetrales y los interiores del diafragma.
Finalmente, los gaviones deben ser aprobados por la Inspección quien evaluará y aceptará el trabajo solo si ha cumplido con los parámetros exigidos de calidad técnica y estética esperada.
3.2.Geotextiles No Tejidos
En todas las caras donde contacte el suelo con los gaviones y colchonetas, se dispondrá membrana geotextil de polipropileno no tejida antipunzonado de al menos 8 KN/m de resistencia a la tracción, marca reconocida. Es también necesario que los geotextiles garanticen sus funciones a lo largo de la vida útil del proyecto, por lo ue deben poseer buena resistencia a los rayos UV.
El geotextil, que es suministrado separadamente, debe ser cortado en paños de dimensiones adecuadas. Se debe tener cuidado durante el manipuleo, sin contaminar con barro, grasa, etc.. La superficie de asiento debe estar libre de material punzante con el fin de evitar
perforaciones. Para mantener la continuidad del filtro, se debe prever un solape mínimo de 30cm, al final de cada paño.
4. TALUDES REFORZADOS CON GEOTEXTIL ESPESOR 40 CMS
Con el fin de lograr taludes con inclinaciones entre mayores a 30°, se planifica la ejecución de taludes reforzados con geotextil. La Contratista deberá cumplir con las exigencias impuestas en el Apartado 3.1 en relación al geotextil y en el Apartado 2.3 en relación al relleno. Ello permitirá llegar a las cotas de proyecto garantizando la estabilidad del talud cuando el mismo presente un desnivel inferior a 2.50 mts.
Los taludes terminados deben poseer un acabo lineal y regular. El aspecto estético de la obra debe ser tenido en cuenta ya que la Inspección aprobará el ítem solo a entera satisfacción del cumplimiento técnico y estético
5. CUENCO AMORTIGURADOR RIP RAP
La Contratista deberá ejecutar el rip rap final de amortiguamiento mediante la excavación de un cajón en un todo de acuerdo con el Apartado 3.2 y preparar la base de terreno natural mediante un perfilado y compactación final mediante plancha vibratoria, dejando al final del tramo un diente de al menos 50x50 de sección completa.
El rip rap debe estar conformado por piedras limpias con Ø>15 cms. Las mismas debe estar intercaladas de manera de garantizar una correcta trabazón entre las mismas para lograr una reducción final de la velocidad del agua que sale del canal, optimizando el máximo llenado posible del cajón.
El aspecto final debe ser regular sin salientes o bordes excesivos que generen obstáculos al escurrimiento superficial
6. RESTITUCION XXX XXXXXXX PERIMETRAL
La Contratista deberá restituir el cercado olímpico caído por un tramo nuevo que cierre y limite adecuadamente el terreno del Centro Ambiental Jujuy. El mismo debe quedar vinculado adecuadamente al cerco olímpico existente.
Para realizar el mismo, la Contratista deberá ejecutar todos los trabajos de replanteo necesarios para materializar el eje del cerco olímpico respetando la limitación del canal rectificado.
En el mismo se incluirá todo elemento constitutivo para el trabajo encomendado a saber:
• Cerco perimetral de alambre tejido romboidal.
• Postes de Hº Aº tipo olímpico de 0,10 x 0,10 x 2.80 m.
• Postes refuerzos de esquineros.
• Puerta 2.05x1.00 con xxxx pesado de Ø1 1/4″ , tejido romboidal de 63 mm y alambre calibre 12 galvanizados. La estructura xx xxxxx debe estar pintada con tres manos de pintura antióxido color aluminio para una mayor resistencia a las condiciones climáticas.
• Portón de dos hojas 2.05x2.50 con xxxx pesado de Ø1 1/4″ , tejido romboidal de 63 mm y alambre calibre 12 galvanizados. La estructura xx xxxxx debe estar pintada con tres manos de pintura antióxido color aluminio para una mayor resistencia a las condiciones climáticas.
• Planchuelas xx xxxxxx para estirar el alambre tejido incluido los ganchos.
• 2 (dos) hilos de alambre de púas.
• 3 (tres) hilos de alambre galvanizado
• Cordón inferior de hormigón 10x10 donde corresponda
En los sectores donde el cerco cruce en alto, la Contratista deberá evaluar y proponer la mejor manera de materializar dicho cruce sin afectar el normal escurrimiento ni reducir los índices de seguridad. Esta propuesta será elevada a la Inspección de obra quien aprobará la misma a su entera satisfacción.
La Inspección determinará el mejor lugar de ubicación de la puerta y del portón del cerco perimetral para lograr la mejor implementación a satisfacción de las necesidades operativas de GIRSU SE
7. LIMPIEZA GENERAL DE OBRA
La Contratista entregará la obra terminada, habiendo cumplido todos los trabajos encomendados, dejando el lugar de trabajo debidamente ordenado y limpio, sin restos de materiales, suelos, escombros, elementos orgánicos o residuos inorgánicos, etc generada por su actividad.
La Inspección aprobará el estado general de la obra al momento de la recepción provisoria, una vez garantizado el debido cumplimiento de esta exigencia.
ARTÍCULO 9º: RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA
Toda la información contenida en la presente documentación, tiene carácter ilustrativo y preliminar. Es de exclusiva responsabilidad del proponente, al momento de realizar la oferta, el estudio de campo necesario para lograr la mejor implementación del proyecto acorde a las necesidades expresadas por el Comitente, tanto en objetivos, monto y plazos que demandará la obra, dentro de las normativas técnicas vigentes y el buen arte de la construcción.