PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES GENERALES COMPULSA DE PRECIOS
PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES GENERALES COMPULSA DE PRECIOS
OBRA:
“DOTACIÓN DE INFRAESTRUCTURA, PROYECTO INTEGRAL DE MEJORAMIENTO DEL HÁBITAT – RED CLOACAL EN BARRIOS CHACRA Y ARRUETA, NEXO COLECTOR Y PLANTA DE TRATAMIENTO DE LÍQUIDOS CLOACALES –– PERICO – DPTO. EL XXXXXX – PCIA DE JUJUY”
ÍNDICE
PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES GENERALES CAPITULO I
BASES DEL LLAMADO A COMPULSA DE PRECIOS
Artículo 1: Alcances generales del presente pliego, Régimen Legal Pág.9
Artículo 2: Jurisdicción……………………………………………..………………….Pág.9 Artículo 3: Objeto de la Compulsa…………………………………………………….Pág.9
CAPITULO II
PREPARACIÓN Y PRESENTACIÓN DE PROPUESTAS
Artículo 4: Conocimiento que implica la presentación de Propuestas…….…………..Pág.10 Artículo 5: Información………………………………………………………………...Pág.11 Artículo 6: Aclaraciones y consultas……………………………………………………Pág.11 Artículo 7: Enmiendas a la documentación………………………………………….....Pág.11 Artículo 8: Previsión de gastos inherentes a la Propuesta………….…………………..Pág.12 Artículo 9: Tasas, impuestos y derechos de construcción………………………………Pág.12 Artículo 10: Protocolización del Contrato……………………………………………....Pág.12 Artículo 11: Impuestos y derechos municipales y Provinciales………………………....Pág.12 Artículo 12: Forma de cotización de los gastos………………………………………….Pág.12 Artículo 13: Plazos……………………………………………………………………….Pág.12 Artículo 14: Facultades del Oferente……………….……..……………………………...Pág.12 Artículo 15: Contenido de la Oferta………………………………………………………Pág.13 Artículo 16: Ofertas……………………………………………………………………....Pág.13 CAPITULO III
DE LOS OFERENTES
Artículo 17: Oferentes…………………………………………………………………...Pág.13 Artículo 18: No podrán ser Oferentes…………………………………………………...Pág.14 CAPITULO IV
PROCEDIMIENTO PARA LA COMPULSA
Artículo 19: Presentación de las Ofertas Pág.14
Artículo 20: Documentación que debe contener el Sobre N° 1…………………...…….Pág.15 Artículo 21: Documentación que debe contener el Sobre N° 2…………………………Pág.16 Artículo 22: Garantía de mantenimiento de Oferta……………………………………..Pág.17 Artículo 23: Plazo de duración de la garantía de Oferta………………………………..Pág.18 Artículo 24: Acto de apertura de las Ofertas…………………………………………....Pág.18 Artículo 25: Apertura de las Ofertas…………………………………………………….Pág.18 Artículo 26: Acta………………………………………………………………………...Pág.19 Artículo 27: Oferta Inadmisible…………………………………………………………Pág.19 Artículo 28: Errores……………………………………………………………………..Pág.19 Artículo 29: Comisión de Evaluación de Oferta………………………………………..Pág.19 Artículo 30: Metodología de Evaluación………………………………………………..Pág.20 Artículo 31: Informe de la Comisión Evaluadora de Oferta……………….…………...Pág.20 Artículo 32: Prerrogativas del Oferente............................................................................Pág.20 CAPITULO V
SISTEMA DE CONTRATACIÓN
Artículo 33: Ajuste Alzado……………………………………………………………...Pág.21
CAPITULO VI MONEDA
Artículo 34: Xxxxxx…………………………………………………………………….Pág.21
CAPITULO VII ADJUDICACIÓN Y CONTRATACIÓN
Artículo 35: Adjudicación del Contrato………………………………………….………Pág.21 Artículo 36: Ajuste del Plan de Trabajos e Inversiones…………………………………Pág.22 Artículo 37: Garantía de fiel cumplimiento de Contrato………………………………..Pág.22 Artículo 38: Incumplimiento de los requisitos para suscripción de Contrato…………...Pág.23 Artículo 39: Término de la suscripción de Contrato…………………………………….Pág.23
CAPITULO VIII CONDICIONES GENERALES DEL CONTRATO
Artículo 40: Domicilios legales y especiales de las partes y notificaciones Pág.24
Artículo 41: Documentos del Contrato………………………………………………….Pág.24 Artículo 42: Cesión del Contrato………………………………………………………..Pág.25 Artículo 43: Subcontratación. Responsabilidad…………………………………………Pág.25 Artículo 44: Vigencia del Contrato……………………………………………………..Pág.26 Artículo 45: Responsabilidad por infracciones………………………………………….Pág.26 Artículo 46: Legislación supletoria……………………………………………………...Pág.26 Artículo 47: Permanencia de los precios del Contrato…………………………………..Pág.26 Artículo 48: Daños y perjuicios ocasionados por el Contratista……………………...…Pág.26 Artículo 49: Sistemas Patentados………………………………………………………..Pág.27 Artículo 50: Garantía de materiales y trabajos…………………………………………..Pág.27 Artículo 51: Plazo para reclamaciones…………………………………………………. Pág.28 Artículo 52: Divergencias en la interpretación. Arbitraje……………………………….Pág.28 CAPITULO IX
INSPECCIÓN DE OBRA
Artículo 53: Inspección de Obra…………………………………………………….......Pág.28 Artículo 54: Atribuciones del Inspector de Xxxx………………………………………..Pág.29 Artículo 55: Registros y libros de uso obligatorio……………………………………....Pág.29 Artículo 56: Registros de Actas…………………………………………………………Pág.30 Artículo 57: Registros de órdenes de servicios………………………………………….Pág.30 Artículo 58: Registros de notas de pedido………………………………………………Pág.30 Artículo 59: Registro de mediciones…………………………………………………….Pág.30 Artículo 60: Libro diario de Obra……………………………………………………….Pág.31 Artículo 61: Significación y alcance de las ordenes de servicio………………………...Pág.31 Artículo 62: Documentos que el contratista debe guardar en la Obra…………………..Pág.32
CAPITULO X
REPRESENTANTES LEGAL Y TÉCNICO DEL CONTRATISTA, PERSONAL DEL
CONTRATISTA
Artículo 63: Presencia del Contratista en la Obra Pág.33
Artículo 64: Representante Técnico del Contratista…………………………………….Pág.33 Artículo 65: Personal del Contratista……………………………………………………Pág.33 Artículo 66: Cumplimiento de la legislación…………………………………………....Pág.34 Artículo 67: Seguridad e higiene de accidentes de trabajo……………………………...Pág.34 CAPITULO XI
EJECUCIÓN DE LA OBRA
Artículo 68: Ejecución de la Obra por el Contratista……………………………………Pág.35 Artículo 69: Inicio de la Obra…………………………………………………………...Pág.35 Artículo 70: Plazo de ejecución de la Obra……………………………………………...Pág.35 Artículo 71: Prórroga del plazo de ejecución de la Obra………………………………..Pág.36 Artículo 72: Entrega de los terrenos o sitio de la Obra………………………………….Pág.36 Artículo 73: Seguros…………………………………………………………………….Pág.36 Artículo 74: Prestaciones para la Inspección de Obra……………………………..…....Pág.37 Artículo 75: Replanteo de Obra…………………………………………………..……..Pág.37 Artículo 76: Medidas de mitigación……………………………………………….……Pág.38 Artículo 77: Acopios………………………………………………………….………...Pág.38 Artículo 78: Derechos y obligaciones del Contratista………………………………..…Pág.38 Artículo 79: Incidencia de la obra a ejecutar…………………………………………....Pág.39 Artículo 80: Relaciones con otros Contratistas………………………………………...Pág.39 Artículo 81: Obrador…………………………………………………………………...Pág.39 Artículo 82: Carteles de Obra………………………………………………………….Pág.40 Artículo 83: Cierre de la Obra………………………………………………………….Pág.40 Artículo 84: Vigilancia de la Obra……………………………………………………..Pág.40 Artículo 85: Alumbrado, señalamiento y prevención………………………………….Pág.40
Artículo 86: Agua para la construcción………………………………………………..Pág.41 Artículo 87: Energía eléctrica para la construcción…………………………………....Pág.41 Artículo 88: Materiales, abastecimiento, aprobación, ensayos y pruebas……………...Pág.41 Artículo 89: Inspección y ensayos en fábrica de máquinas y equipos………………...Pág.42 Artículo 90: Calidad de las Obras a ejecutar…………………………………………...Pág.43 Artículo 91: Vicios en los materiales y en la Obra…………………………………….Pág.43
Artículo 92: Obras ocultas Pág.43
Artículo 93: Extracciones y demoliciones……………………………………………..Pág.44 Artículo 94: Unión de Obras nuevas con las existentes……………………………….Pág.44 Artículo 95: Limpieza de Obra………………………………………………………...Pág.44 Artículo 96: Equipos mínimos para la ejecución de la Obra…………………………..Pág.45 Artículo 97: Interpretación de los documentos técnicos…...…………………………..Pág.45 Artículo 98: Trabajos nocturnos y en los días domingos y festivos…………….……..Pág.45 Artículo 99: Trabajos con materiales de mayor valor o sin orden……...…………...…Pág.46 Artículo 100: Costo de reparaciones…………………………………………………….Pág.46 CAPITULO XII
MODIFICACIÓN DEL CONTRATO
Artículo 101: Modificación del Contrato………………………………………………..Pág.46 Artículo 102: Modificaciones y adicionales autorizados por el Comitente……………..Pág.46 Artículo 103: Procedimiento……………………………….………………………........Pág.47 Artículo 104: Suspensión por modificaciones o adicionales de Obra…………………..Pág.47 Artículo 105: Liquidación de trabajos adicionales y modificaciones…………………...Pág.47 Artículo 106: Imprevistos, fuerza mayor………………………………………………..Pág.47 CAPITULO XIII
MEDICIÓN, CERTIFICACIÓN Y PAGO DE LA OBRA
Artículo 107: Normas de medición de la Obra………………………………………….Pág.48 Artículo 108: Medición de Obra………………………………………………………...Pág.48 Artículo 109: Medición de trabajos que quedaren ocultos………………………………Pág.48 Artículo 110: Extensión de certificados parciales……………………………………….Pág.48 Artículo 111: Fondo de reparos…………………………………………………………Pág.49 Artículo 112: Pago de los certificados…………………………………………………..Pág.49 Artículo 113: Retención de Obra………………………………………………………..Pág.49 Artículo 114: Intereses por xxxx del Comitente………………………………………...Pág.49 Artículo 115: Xxxx excesiva del Comitente……………………………………….……Pág.49
Artículo 116: Formulario para los certificados Pág.49
CAPITULO XIV RECEPCIÓN DE LA OBRA
Artículo 117: Fecha efectiva de terminación de los trabajos…………………………....Pág.50 Artículo 118: Pruebas para la recepción provisoria……………………………………..Pág.50 Artículo 119: Manual de operación y mantenimiento…………………………………...Pág.51 Artículo 120: Documentación técnica conforme a Obra………………………………...Pág.51 Artículo 121: Recepción Provisoria de la Obra………………………………………....Pág.52 Artículo 122: Recepciones parciales…………………………………………………….Pág.53 Artículo 123: Recepciones provisorias automáticas…………………………………….Pág.53 Artículo 124: Plazos de conservación y garantía………………………………………..Pág.53 Artículo 125: Liquidación final de la Obra……………………………………………...Pág.53 Artículo 126: Recepción definitiva de la Obra………………………………………….Pág.54 Artículo 127: Devolución de garantía de contrato y fondo de reparo…………………...Pág.55 CAPITULO XV
RESCISIÓN DEL CONTRATO
Artículo 128: Rescisión del contrato. Notificaciones…………………………………...Pág.55 Artículo 129: Rescisión por incapacidad del Contratista………………………………..Pág.56 Artículo 130: Rescisión por causa del Contratista………………………………………Pág.57 Artículo 131 Rescisión por causa del Comitente………………………………………..Pág.59 Artículo 132: Rescisión por acuerdo mutuo…………………………………………….Pág.60 Artículo 133: Toma de posesión de la Obra…………………………………………….Pág.60 Artículo 134: Inventario y avaluó……………………………………………………….Pág.60 Artículo 135: Liquidación de trabajos…………………………………………………..Pág.62 CAPITULO XVI
SANCIONES Y MULTAS
Artículo 136: Generalidades…………………………………………………………….Pág.62 Artículo 137: Xxxx en la iniciación de los trabajos……………………………………..Pág.63 Artículo 138: Xxxx en la finalización de los trabajos………………………………..….Pág.63
Artículo 139: Paralización de los trabajos sin justa causa Pág.63
Artículo 140: Faltas e infracciones…………………………………………………...…Pág.63 Artículo 141: Procedimiento para la aplicación de multa……………………………....Pág.63 CAPITULO XVII
REDETERMINACIÓN DE PRECIOS
Artículo 142: Régimen legal aplicable…………………………………………………..Pág.64
BASES DE LA COMPULSA DE PRECIOS
ARTICULO 1º: ALCANCE GENERAL DEL PRESENTE PLIEGO, RÉGIMEN LEGAL.
El presente Pliego de Bases y Condiciones Generales es de aplicación a la Compulsa de Precios y Contrato que el Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda de la Provincia de Jujuy realice, para la Ejecución de Obra “DOTACIÓN DE INFRAESTRUCTURA, PROYECTO INTEGRAL DE MEJORAMIENTO DEL HÁBITAT – RED CLOACAL EN BARRIOS CHACRA Y ARRUETA, NEXO COLECTOR Y PLANTA DE TRATAMIENTO DE LÍQUIDOS CLOACALES –– PERICO – DPTO. EL XXXXXX – PCIA DE JUJUY”
La Compulsa, Contratación y Ejecución de la Obra, así como los derechos y obligaciones de las partes, se ajustarán a la totalidad de los requerimientos establecidos en el presente Pliego; el que se completará en cada caso con el Pliego de Bases Condiciones Particulares y los Pliegos de Especificaciones Técnicas.
Cuando exista vacío normativo o deban resolverse cuestiones sobre aspectos no reglamentados en este Pliego serán de aplicación las normas supletorias, que, de acuerdo a derecho, correspondan a la jurisdicción del Comitente y a la personería de éste
ARTÍCULO 2º: JURISDICCIÓN
Asimismo, los Oferentes deberán aceptar la jurisdicción judicial que corresponda al Comitente y, por ser éste una persona del derecho público, también aceptar la instancia administrativa que le corresponda. -
En todos los casos, se entenderá que el contrato que se celebre con el Adjudicatario de la Compulsa es un contrato de Locación de Obra. -
ARTÍCULO 3º: OBJETO DE LA COMPULSA. -
Las obras a ejecutarse consisten en la “DOTACIÓN DE INFRAESTRUCTURA, PROYECTO INTEGRAL DE MEJORAMIENTO DEL HÁBITAT – RED CLOACAL EN BARRIOS CHACRA Y ARRUETA, NEXO COLECTOR Y PLANTA DE TRATAMIENTO DE LÍQUIDOS CLOACALES –– PERICO – DPTO. EL XXXXXX – PCIA DE JUJUY”
El Contratista proveerá todos los materiales, mano de obra y equipos y efectuará cuantas diligencias se requieran para llevar a cabo las obras referidas, hasta su completa terminación de acuerdo con los planos generales y de detalles que se entregarán con el presente Pliego de Bases y Condiciones. -
PREPARACIÓN Y PRESENTACIÓN DE PROPUESTAS
ARTÍCULO 4º: CONOCIMIENTO QUE IMPLICA LA PRESENTACIÓN DE PROPUESTAS. -
La presentación de las propuestas implica que se dispone de todos los elementos de juicio necesarios y que se han ponderado todos los riesgos técnicos, económicos, comerciales y legales que implica la presentación de Oferta y la eventual Ejecución del Contrato. Acepta que los datos suministrados por el Comitente sólo tendrán carácter ilustrativo y, en ningún caso, darán derecho -en el supuesto de convertirse en Contratista- a reclamo alguno si fueran incompletos o inexactos. Sin perjuicio de ello, será exclusiva responsabilidad del Oferente efectuar todas las consultas, investigaciones, y estudios necesarios para completar la información suministrada en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, en el Pliego de Especificaciones Técnicas a fin de suministrar su Oferta. -
Asimismo, a los efectos de realizar el cálculo de su cotización los Proponentes han estudiado cuidadosamente la documentación para participar de la Compulsa de Precios y obtenido informes; y datos de cualquier tipo que puedan influir en la determinación del costo de las obras, teniendo en cuenta, además:
a) Los valores de los materiales, mano de obra, equipos y demás elementos integrantes de las obras. -
b) Que la propuesta responderá a los trabajos totalmente terminados, conforme a lo establecido en la documentación de llamado a licitación. -
c) Que las obras se entregarán totalmente terminadas con los servicios generales funcionando, estando obligado -por consiguiente- a ejecutar y considerar incluido en el precio estipulado todos aquellos trabajos que, aunque no se especifiquen en la documentación, pliego, plano, planillas de locales, etcétera, resulten necesarios para la terminación de las obras ajustadas a la documentación contractual y a los fines que se destinen. -
d) Que la sola presentación de la propuesta, lleva implícita la declaración de que el proponente se ha compenetrado de toda la documentación de la presente Compulsa de Precios no pudiendo, por lo tanto, xxxxxx posteriormente dudas o desconocimiento al respecto. En efecto, no se podrá alegar en ningún caso falta de conocimiento de las normas legales, reglamentarias, cláusulas y especificaciones contenidas en las bases del presente llamado, reservas, requisitos, ni condiciones o circunstancias contenidas en este xxxxxx x xxxxxx de especificaciones técnicas.
e) Además se considera que cada Proponente, al formular su propuesta, lo ha hecho con perfecto conocimiento de causa y que se ha trasladado al terreno donde se proyecta ejecutar los trabajos -objeto de la compulsa- a fin de informarse debidamente de:
-Las condiciones del terreno, medianeras, linderos y QUE HA REALIZADO LAS COMPROBACIONES Y VERIFICACIONES NECESARIAS DE LOS SUBESTRATOS, PARA DETERMINAR LA CAPACIDAD PORTANTE DEL SUELO Y DEMÁS
CONDICIONES DE LOS MISMOS y por lo tanto ha fijado cotas de fundación adecuadas, no pudiendo ser éstas, en ningún caso, menores a las indicadas en la documentación xxx xxxxxx. Por lo tanto, se deja claramente establecido que el precio total que resulte de la propuesta para los ítems: excavación de cimientos de bases de columnas, excavación de cimientos xx xxxxx, excavación de sótanos troncos y bases de columnas, muros de contención, mampostería de enrase, capa aisladora vertical, relleno de tierra apisonada, zócalo y escalinatas exteriores, NO PODRÁ EN FORMA ALGUNA MODIFICARSE por el aumento de estos trabajos, debido a cualquier diferencia u omisión entre lo especificado en los planos y el terreno.-
f) El Proponente que resulte Adjudicatario, no podrá alegar posteriormente causa alguna de ignorancia, en lo referente a las condiciones de realización de los trabajos y será único responsable de los errores u omisiones en que hubiera incurrido al formular la propuesta.
ARTÍCULO 5º: INFORMACIÓN. -
Toda información requerida o presentada por los Oferentes, lo será con carácter de Declaración Jurada. Al respecto, se podrá disponer la realización de inspecciones o auditorias con el objeto de confirmar su veracidad. Si se comprobara la existencia de falsedad o falta de autenticidad en la información o documentación presentada, se desestimará la propuesta y se podrá dejar sin efecto aun la adjudicación en cualquier etapa; con pérdida de la garantía correspondiente. -
ARTÍCULO 6º: ACLARACIONES Y CONSULTAS. -
Las dudas o dificultad en la interpretación de los Pliegos -durante la preparación de su propuesta, que pudieran plantearse a los Adquirentes- deberán consultarse por escrito al Licitante/Comitente, solicitando concretamente la aclaración que estime necesaria. Tales aclaraciones podrán ser solicitadas hasta cinco (05) días hábiles antes de la fecha fijada para la apertura de las propuestas y serán contestadas, por lo menos, con dos (02) días hábiles de anticipación a la apertura de ofertas. El Licitante/Comitente comunicará el resultado de las consultas mediante notificación a todos los Adquirentes. A partir de ese momento, estas circulares aclaratorias se consideran incorporadas a los Pliegos pertinentes y pasarán a conformar -obligatoriamente- parte de la documentación de la Compulsa de Precios. Asimismo,
-en igual forma y efectos- el Licitante/Comitente podrá efectuar de oficio aclaraciones a los Documentos de la Compulsa de Precios. -
ARTÍCULO 7º: ENMIENDAS A LA DOCUMENTACIÓN. -
El Comitente podrá enmendar los Documentos de compulsa sin ampliar el plazo de presentación de las ofertas; si tales enmiendas no son sustantivas y se comunican en forma fehaciente a todos los Adquirientes de Pliegos hasta dos (02) días hábiles administrativos, anteriores a la fecha de Apertura de las Ofertas. -
Esta comunicación se efectuará -por escrito- a la totalidad de los Adquirientes de Pliegos, a la dirección consignada en las invitaciones, o a la consignada por ellos de adquirir los pliegos voluntariamente en las oficinas Técnicas del ministerio. -
Si el Comitente considerara que la enmienda incorporada hace aconsejable ampliar el plazo para la presentación de las Ofertas, comunicará tal circunstancia -en la forma descripta precedentemente- a todos los Adquirientes de Pliegos, sin que esta modificación otorgue derechos a reclamo alguno por parte de éstos. -
ARTÍCULO 8º: PREVISIÓN DE GASTOS INHERENTES A LA PROPUESTA. -
El Proponente deberá prever en su propuesta, siendo a su exclusiva cuenta, todos los gastos inherentes al transporte, alojamiento, viáticos, comida, etcétera, de su personal y flete, carga, descarga, etcétera, de materiales, útiles maquinarias, herramientas y enseres; y de todo bien y servicio que se requiera para realizar los trabajos objeto de la licitación. -
ARTÍCULO 9º: TASAS, IMPUESTOS Y DERECHOS DE CONSTRUCCIÓN. -
El Proponente deberá prever -en su propuesta- el pago de todas las tasas, impuestos, derechos y honorarios que se originen en la construcción de la obra, dejándose aclarado que los pagos de las inspecciones parciales y/o finales de las instalaciones domiciliarias y redes de infraestructura serán por cuenta del Contratista. -
ARTÍCULO 10º: PROTOCOLIZACIÓN DEL CONTRATO. -
Todo pago de estampillado fiscal para la protocolización del Contrato, será abonado por el Contratista -sin devolución alguna- por parte del Licitante/Comitente, entendiéndose que la incidencia de estos gastos está incluida en los precios contractuales. -
ARTÍCULO 11º: IMPUESTOS Y DERECHOS MUNICIPALES Y PROVINCIAL. -
Los impuestos y derechos municipales de obras sanitarias, de instalaciones eléctricas, de agua para construcción, porcentajes para orientación profesional, serán abonados por el Contratista en las oportunidades correspondientes. Importes que no serán reintegrados por el Licitante/Comitente.
Como así también impuestos y retención que establecieran leyes provinciales.
ARTÍCULO 12º: FORMA DE COTIZACIÓN DE LOS GASTOS. -
Todos los gastos enunciados en los artículos 8, 9 y 10 deberán ser cotizados dentro de los gastos generales correspondientes del cómputo y presupuesto. –
ARTÍCULO 13º: PLAZOS. -
Todos los plazos establecidos en el presente pliego serán computados en días hábiles administrativos, salvo en los casos en los que expresamente se establezcan días corridos. -
ARTÍCULO 14º: FACULTADES DEL COMITENTE. -
El Licitante/Comitente podrá dejar sin efecto el procedimiento de compulsa -en cualquier estado anterior al acto de Adjudicación- o declarar desierta la misma, por no considerar conveniente ninguna Oferta; sin que ello acuerde derecho alguno a los oferentes o terceros interesados para ser reembolsados de los gastos en que hubiesen incurrido, o a ser indemnizados por cualquier motivo o por cualquier cosa. -
ARTÍCULO 15º: CONTENIDO DE LA OFERTA. -
Las Propuestas deberán contener toda la información y documentación que se detalla más adelante, cumpliendo las formalidades que establece el presente Xxxxxx.
ARTÍCULO 16º: OFERTAS. -
El Oferente deberá indefectiblemente presentar una Oferta, la cual cumplimente la totalidad de los requisitos y condiciones establecidos en el presente Pliego y el Pliego de Condiciones Particulares y en los Pliegos de Especificaciones Técnicas. -
CAPITULO III DE LOS OFERENTES
ARTÍCULO 17º: OFERENTES. -
Podrán ser Oferentes todas las personas físicas o jurídicas que tengan capacidad legal para obligarse, debiendo reunir los siguientes requisitos:
1) Contar con un Representante Técnico que estará afectado a las obras durante el plazo de ejecución contractual. -
2) Tener inscripción vigente en el Registro Permanente de Licitadores de Obras Publicas de la Provincia de Jujuy, como empresas contratistas para acceder a ejecución de obras. –
3) Deberán contar con capacidad anual de contratación de pesos DOSCIENTOS MILLONES ($200.000.000,00) emitida por el Registro de Licitadores del Estado de la Provincia de Jujuy.
4) Los oferentes deben cumplir obligatoriamente con el Índice de Liquidez Corriente, y de los restantes cuatro (4) índices requeridos deberán cumplir como mínimo con tres (3) de los mismos:
A = Índice de liquidez = (Activo Corriente/Pasivo Corriente); A ≥ 1,10
B = Índice rentabilidad = (Utilidad Neta antes de impuestos a las ganancias/Total de ingresos);
B > 0
C = Endeudamiento a corto plazo = (Pasivo Corriente/Patrimonio Neto); C ≤ 1,40
D = Solvencia = (Activo Total/Pasivo Total); D ≥ 1,20
Activo Corriente - Bienes de Cambio
E = Prueba Acida = ; E ≥ 0,80
Pasivo Corriente
Para el cálculo de los índices financieros se tomará el promedio de los últimos tres Estados Contables anuales, cerrados y aprobados.
5) Requisitos Técnicos - Antecedentes: El oferente deberá acreditar su experiencia en obras de saneamiento similares, en población beneficiaria, metros de red, colectores de igual o mayores diámetros, en ejecución de sistemas xx xxxxxxx, su capacidad de afrontar la excavación y terraplenamientos necesarios, manejo de impermeabilización de taludes interiores, y de fondo mediante la incorporación de arcilla con alto grado de compactación y manejo de hormigón como elemento de interconexión. Para ello deberá el oferente tener en cuenta lo requerido para la presentación de la oferta en los puntos 16) a 19) del artículo 20° y punto 6) del artículo 21° de este Pliego General de Bases y Condiciones.
ARTÍCULO 18º: NO PODRÁN SER OFERENTES. -
1) Las personas jurídicas cuyos accionistas, socios gerentes, mandatarios o administradores sean funcionarios o agentes de la administración pública nacional, provincial o municipal o las personas físicas que revistan tal carácter. -
2) No podrán ser oferentes las personas jurídicas cuyos directores, gerentes o administradores se encuentren inhabilitados civil o comercialmente o que hayan sido condenados penalmente, o las personas físicas que se encuentren en condiciones precedentemente descriptas. -
3) Las personas físicas o jurídicas individualmente o como integrantes de un consorcio oferentes que se encuentren inhibidas o con quiebra decretadas. -
4) Las personas físicas o jurídicas -cuando alguno de sus dependientes, apoderados, profesionales, socios o miembros de sus órganos directivos sean funcionarios o técnicos- que hayan intervenido en la preparación de los Pliegos o llamado a Licitación, en cualquier instancia de que se trate o que tengan entre sus funciones la facultad de decidir en cualquier instancia las cuestiones que puedan surgir desde la presentación de las propuestas hasta la adjudicación final.
5) Los parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad -de dichos funcionarios o técnicos que sean proponentes, miembros de los órganos directivos de éstos- desempeñen funciones ejecutivas para ellos o tengan participación en los resultados de la obra licitada. En los casos en que se trate de obra llamada a licitación durante la gestión de los funcionarios o técnicos. –
6) No se admitirá la PARTICIPACION en esta Compulsa de Precios de Uniones Transitorias de Empresas, Agrupaciones de Colaboración, Consorcios de Cooperación en los términos del Código Civil y Comercial de la Nación. No se admitirá la participación de personas humanas y/o jurídicas en las que el postulante se encuentre en xxxx total o parcial en ejecuciones de obras y/o trabajos comprometidos con el Gobierno de la Provincia de Jujuy.
CAPITULO IV PROCEDIMIENTO DE COMPULSA
ARTÍCULO 19º: PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS. -
Las Ofertas, serán presentadas en original en el lugar y hasta la fecha y hora indicados para el Acto de Apertura en sobres cerrados, consignándose claramente en los mismos “DOTACIÓN DE INFRAESTRUCTURA, PROYECTO INTEGRAL DE MEJORAMIENTO DEL HÁBITAT – RED CLOACAL EN BARRIOS CHACRA Y ARRUETA, NEXO COLECTOR Y PLANTA DE TRATAMIENTO DE LÍQUIDOS CLOACALES –– PERICO – DPTO. EL XXXXXX – PCIA DE JUJUY”
Asimismo, la presentación deberá realizarse en dos (2) sobres cerrados y lacrados a tales efectos. Ambos sobres llevarán un rótulo en el que conste nombre y número del sobre (SOBRE Nº 1/ 2 según el caso), la denominación de la Obra, lugar, fecha, hora de la apertura y nombre del Oferente y deberá estar firmado por el titular, apoderado o represente del proponente. -
Los documentos contenidos en los respectivos sobres deberán ser presentados foliados en original. Deben incluir índice detallado de la documentación presentada. Deberán estar firmados y sellados -en todas sus hojas- por el titular, apoderado o representante del Oferente y su Representante Técnico. -
El “Sobre N° 1”, deberá incluir el contenido que detalla el Artículo 20º.- El “Sobre N° 2”, deberá incluir el contenido que precisa el Artículo 21º.-
Las Ofertas se presentan escritas a máquinas o procesador de texto -debidamente firmadas- en todas sus hojas por el representante o apoderado del Oferente.
ARTÍCULO 20º: DOCUMENTACIÓN QUE DEBE CONTENER EL SOBRE “1”:
El Sobre N° 1 deberá contener, los siguientes documentos:
1) Original de la constancia oficial del depósito de garantía de oferta del uno por ciento (1 %) (Art.26° de la Ley N° 1864 en dinero en efectivo, títulos provinciales, pó1izas xx xxxxxx de caución o valores que la Provincia acepte en los Decretos Reglamentarios que se encuentren vigentes. La presentación de la garantía deberá efectuarse en la Tesorería del organismo licitante en horario administrativo y hasta veinticuatro horas antes a la fecha y hora de apertura.
En dicho sector una vez verificados los documentos se extenderá un recibo que acreditará el cumplimiento de esta obligación.
2) Copia autenticada de Resolución de la inscripción o de su renovación emitida por el Registro Permanente de Licitadores de Obras Publicas de la Provincia de Jujuy. -
3) Original del Certificado de Capacidad de libre contratación anual -el cual no podrá ser inferior a pesos DOSCIENTOS MILLONES ($ 200.000.000) según plazo de ejecución establecido- para la Sección Ingeniería, expedida por el Registro Permanente de Licitadores de Obras Publicas de la Provincia de Jujuy conforme al Decreto Acuerdo N° 1194-H-82.-
4) Copia autenticada de Contrato o Estatuto Social y todas sus modificaciones con la constancia de inscripción en el Registro Público que corresponda.
5) Copia autenticada de los poderes de los firmantes designados por el Proponente. -
6) Declaración jurada suscripta por el Proponente y su Representante Técnico de conocimiento del lugar, y de las condiciones en que se realizara la Obra. -
7) Declaración jurada suscripta por el proponente y su Representante técnico de que acepta para cualquier cuestión judicial que se suscitare la jurisdicción de la Justicia Ordinaria de la Provincia de Jujuy, y su renuncia expresa al fuero federal. -
8) Declaración Jurada de Nacionalidad del Proponente y Constitución de un domicilio especial en la Ciudad de San Xxxxxxxx de Jujuy, suscrita por el proponente y su representante técnico. -
9) Copia autenticada de la constancia expedida por el Colegio de profesionales que acredite que el profesional Representante Técnico, se encuentra matriculado y habilitado para el ejercicio de la profesión en el periodo durante el cual se concreta el llamado a licitación. -
10) Copia de la constancia de inscripción en AFIP, Copia de las declaraciones juradas con su correspondiente acuse de recibo de la presentación del impuesto al valor agregado (IVA) de los últimos tres (03) meses anteriores a la formalización de la propuesta.
11) Copia de inscripción y de las declaraciones juradas y acuse de recibo del impuesto sobre los Ingresos Brutos y/ o Convenio Multilateral de los últimos tres (03) meses anteriores a la formalización de la propuesta.
12) Declaración jurada de que el Proponente no tiene deuda salarial pendiente de pago. -
13) Copias de las declaraciones juradas y acuse de recibo de la presentación de las contribuciones y aportes al sistema único de seguridad social (F-931 de AFIP) y que corresponde a la cuota sindical que debieron tributar en los tres (03) meses anteriores al de formalización de la Propuesta.
14) Copia de la constancia de pago del arancel anual por inscripción o renovación de la misma en el Instituto de Estadística y Registro de la Industria de la Construcción (Art. 3 de la Ley
22.250) y de las tres (3) últimas declaraciones de aportes al I.E.R.I.C. y al Fondo de Investigación, Capacitación y Seguridad para la Industria de la Construcción (FICS), ambos calculados sobre los montos del Fondo de Desempleo (Art. 12° de la Ley 22.250). -
15) Copia del Contrato de Adhesión o del certificado emitido por la Aseguradora de Riesgo de Trabajo (A.R.T.), y declaración jurada de liquidación de los aportes que se debieron tributar en los tres (03) meses anteriores a la formalización de la propuesta.
16) Lista de los principales trabajos análogos realizados, suscripta por el Proponente y su Representante Técnico (de acuerdo a las exigencias y parámetros que se establecen en el punto
5) del artículo 17° de este Pliego de bases y Condiciones Particulares).
17) Copias de las constancias de ejecución de obras terminadas, e informe sobre su desempeño, expedido por los organismos contratantes.
18) Listado de obras en ejecución o adjudicadas con indicación del monto contractual, monto ya certificado y plazo de ejecución, suscrita por el proponente y su representante Técnico.
19) Declaración Jurada del equipo y personal técnico, que se afectara a la obra, suscripta por el Proponente y su Representante Técnico. -
20) Nómina de los subcontratistas y proveedores habituales por rubro, con indicación de la antigüedad de la relación, suscripta por el Proponente y su Representante Técnico. -
21) Estado de Variación de capital Corriente a partir de la fecha de cierre del último balance y hasta el mes anterior al de apertura de la licitación suscripta por el Proponente y el contador Público Nacional que la ha auditado. -
22) Balance General y cuadro de resultado de los últimos tres (03) años debidamente intervenido por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas. -
23) En atención al Decreto Acuerdo N° 4747-H-2002 (artículos 1° y 3°), deberán presentar original o copia autenticada de la Constancia de Regularización y/o Certificación de Deuda según corresponda y Cédula Fiscal, expedido por la Dirección Provincial xx Xxxxxx de la Provincia de Jujuy. -
LA OMISIÓN O FALTA DE CUALQUIERA DE LOS REQUISITOS EXIGIDOS EN LOS APARTADOS 1) A 3) DE LA DOCUMENTACIÓN DEL SOBRE N° 1 SERÁ CAUSA DE RECHAZO DE LA PROPUESTA, EN EL MISMO ACTO DE APERTURA POR PARTE
DEL FUNCIONARIO QUE LO PRESIDE. Los requisitos exigidos en los apartados 4) a 23) podrán ser presentados en la Mesa de Entradas del organismo licitante, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha del acto licitatorio. Vencido el plazo, una vez iniciado el análisis de las propuestas, el organismo Licitante podrá requerir a los Oferentes, que completen la documentación requerida en este artículo, que se encuentre faltante y resulte necesaria para analizar la propuesta. Si el oferente no diera cumplimiento al requerimiento practicado por el Licitante, en el plazo otorgado, se considerará que existe una retractación tácita del Oferente y
-en consecuencia- deberá procederse a desestimar su propuesta, disponiendo la perdida de la Garantía de Xxxxxx.
ARTÍCULO 21º: DOCUMENTACIÓN QUE DEBE CONTENER EL SOBRE “2”. -
El Sobre N° 2 deberá contener la siguiente documentación firmada por el Proponente y su Representante Técnico:
1) La oferta que será formulada en planilla de formato similar al que entregue el organismo licitante (ANEXO X xxx Xxxxxx de Bases y Condiciones Particulares) y a valores básicos correspondientes al mes anterior al de presentación de las ofertas, firmada por el titular, representante o apoderado del Proponente y su Representante Técnico. -
2) Planilla indicativa de la metodología aplicada para la determinación del jornal horario de las categorías de los obreros del gremio de la construcción o de la cuadrilla tipo utilizada en los Análisis de Precios; debiendo contener como mínimo: jornal horario aplicado, porcentual de asistencia perfecta y cargas sociales e incidencia del seguro obrero conforme a la A.R.T. a la que se encuentre adherida. -
3) Los Análisis de Costos y precios deberán ser completos, no globales, discriminados todos los componentes del Análisis realizado (materiales, equipos, mano de obra, etc.) de todos y cada uno de los ítems que componen la oferta, a valores básicos correspondientes al mes anterior al de presentación de las ofertas, siendo causal de desestimación la presentación de análisis globales. Dichos análisis serán presentados en formularios similares al que se agrega como ANEXO 2 xxx xxxxxx de Bases y Condiciones Particulares y serán calculados al mes anterior al de apertura de la licitación.
4) Planilla conteniendo el cómputo y presupuesto, con expresa indicación de la cantidad de unidades de cada ítem y/o subítem, precio unitario y total del mismo, confeccionada en formulario igual al que incorpora como ejemplo el Pliego de Bases y Condiciones Particulares en su ANEXO 3. El importe total de dicha planilla debe coincidir con el monto total indicado en la oferta.
5) Planes de Trabajos y Curva de Inversión (ANEXO 4 xxx Xxxxxx de Bases y Condiciones Particulares) conjuntamente con el Plan de Acopio – Desacopio en caso de que el Pliego de Bases y Condiciones Particulares previese el sistema de acopio para esta obra. -
6) Diagramas de Provisión de materiales y de utilización de equipos.
LA OMISIÓN DEL REQUISITO EXIGIDO EN EL PUNTO 1) SERÁ CAUSAL DE DESESTIMACIÓN DE LA OFERTA EN EL MISMO ACTO DE LA APERTURA. Los
requisitos exigidos en los apartados 2) a 6) podrán ser presentadas en Mesa de Entradas del Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de apertura de los Sobres.
ARTÍCULO 22º: GARANTÍA DE MANTENIMIENTO DE OFERTA. -
El Proponente debe constituir una garantía equivalente al uno por ciento (1%) del valor de la Obra compulsada según Presupuesto Oficial, a favor del Licitante/ Comitente. -
La garantía deberá expresar que mantienen su vigencia por el plazo de mantenimiento de oferta y con las modalidades establecidas en el presente Xxxxxx, y que el garante declara conocer y aceptar. -
El oferente deberá constituirla -con anterioridad al Acto de Apertura- y su constancia agregarse a la oferta según lo establece el Artículo 20º punto 1°. -
El Comitente procederá a la devolución de la Garantía de Mantenimiento de la Oferta, a los demás oferentes dentro de un plazo no mayor de un (01) mes, contado desde la Adjudicación o al perfeccionarse el Contrato, si esto último ocurriera antes de dicho plazo. -
Al Adjudicatario no se le devolverá la Garantía de Mantenimiento de la Oferta, quien deberá proceder a integrar la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato prevista en el Artículo 37º del presente Pliego. -
ARTÍCULO 23º: PLAZO DE DURACIÓN DE LA GARANTÍA DE OFERTA. -
Los Proponentes deberán mantener sus Ofertas -por el término de sesenta (60) días- a contar desde la apertura de los sobres de la presente Compulsa. La obligación del mantenimiento de la Oferta se renovará automáticamente por sucesivos períodos, de pleno derecho, si como mínimo -10 días antes del vencimiento, de un período de validez de la Oferta- el Proponente no notificare fehacientemente al Comitente su voluntad expresa de desistir de la misma. -
Si el Oferente comunicare el desistimiento de su Oferta -antes del vencimiento del plazo original de mantenimiento de la misma- o estando en curso la prórroga automática de ella, perderá la garantía de mantenimiento de la Oferta a favor del Comitente sin necesidad de interpelación judicial alguna. -
Si antes de la adjudicación y dentro del plazo de mantenimiento de la Oferta y sus prórrogas, aquella fuera retirada, el proponente perderá la garantía constituida, siendo obligación del Comitente comunicarlo a la Dirección de Contratistas y Proveedores del Estado dentro de los dos (02) días hábiles administrativos de retirada. Este solicitará la aplicación de las sanciones que su reglamentación determine. -
ARTÍCULO 24º: ACTO DE APERTURA DE LA OFERTA. -
El Acto de apertura de Compulsa se efectuará en sede del Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda de la Provincia de Jujuy, en el Salón Bicentenario 25 xx xxxx, el día y hora fijados en las invitaciones y/o en el aviso de llamado a Licitación, en acto público con asistencia de funcionarios de la Comitente.
Si el día señalado para la Apertura de las propuestas fuera declarado feriado o no laborable, el Acto se realizará a la misma hora del primer día hábil subsiguiente. -
ARTÍCULO 25º: APERTURA DE OFERTAS. -
En el día y la hora fijados para la apertura de las ofertas en el aviso y/o invitación del llamado a la licitación se anunciarán el número de Ofertas recibidas e inmediatamente se procederá a la apertura de los pertinentes Sobres, N° 1 primeramente antes de abrir los sobre Nº 2, conforme a su orden de recepción, en presencia de los que concurran al acto, citando los documentos que en cada caso se acompañen. Terminado el análisis de la documentación y antes de firmar el acta respectiva, se escucharán las observaciones que tengan que formular los Oferentes presentes, siendo quien presida el acto el que resuelva el procedimiento a seguir con las mismas. -
En el acta, que suscribirán los funcionarios y los asistentes al acto, se indicará, por orden de apertura: las propuestas que se hubieren abierto, su monto, la forma en que se otorga la garantía, el cumplimiento de las exigencias, las causas justificativas de los rechazos, si los hubiese, y las eventuales objeciones opuestas por los interesados referidas únicamente a las causales de rechazo en el mismo acto previstas en el Artículo anterior. Quienes formulen este tipo de observaciones están obligados a firmar el Acta.
ARTÍCULO 26º: ACTA. -
Dando cuenta sintéticamente de todo lo ocurrido durante el Acto de Apertura y las decisiones que se adopten, se labrará un acta la cual -previa lectura- será firmada por quien presida el acto, por quien o quienes hayan realizado observaciones; y por todos los presentes que deseen hacerlo.
ARTÍCULO 27º: OFERTAS INADMISIBLES. -
Causales de inadmisibilidad de las Ofertas:
1) Falta de Inscripción en el Registro Permanente de Licitadores de Obras Publicas de la Provincia de Jujuy.
2) Que estuviere escrita a lápiz. -
3) Que fuera formulada por personas, con impedimentos para contratar, inhabilitadas o suspendidas para contratar. -
4) Que tuvieren condicionamientos. -
ARTÍCULO 28º: ERRORES. -
En el Acto de Apertura -no serán rechazadas- las ofertas que contengan defecto de forma, que no afecten la esencia de las mismas.
ARTÍCULO 29º: COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE OFERTA. -
La Comisión de Evaluación de Ofertas -cuya integración será designada mediante Resolución
- tendrá a su cargo el estudio de las Ofertas y emisión de opinión sobre las propuestas recibidas.
La misma se expedirá respecto de la admisibilidad y de la conveniencia de las Ofertas de acuerdo a la metodología prevista. -
ARTÍCULO 30º: METODOLOGÍA DE EVALUACIÓN. -
La Comisión de Evaluación de Ofertas realizará un estudio de las propuestas técnicas, de precios y económicas. -
El propósito de la evaluación de las ofertas es el examen de los Precios y la propuesta técnica presentada por los Oferentes, como así también de los antecedentes, experiencia en este tipo de obras y de la situación financiera de los oferentes, todo ello de conformidad con lo establecido en los Documentos de Licitación.
La Comisión determinará la consistencia de los precios cotizados, para la ejecución de la Obra en las condiciones y plazos establecidos. -
A tales fines, la Comisión utilizará como criterios de evaluación de las Propuestas los siguientes puntos: Montos del Precio Total, Análisis de Precios Unitarios, Curva de Inversiones y Capital Operativo. -
ARTÍCULO 31º: INFORME DE LA COMISIÓN EVALUADORA DE OFERTA. -
La Comisión de Evaluación de Ofertas deberá emitir un Informe de Pre-adjudicación -dentro de los diez (10) días hábiles administrativos desde la fecha de la apertura de los Sobres de las Ofertas- indicando los argumentos que respalden sus conclusiones
Dicho informe de pre-adjudicación, será elevado debidamente fundado a través de la vía jerárquica a los efectos que se proceda a su aprobación o rechazo y a la adjudicación de la obra mediante correspondiente Resolución del Ministro de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda.
ARTÍCULO 32º: PRERROGATIVAS DEL LICITANTE/COMITENTE. -
En la instancia de análisis de las ofertas, previo a la adjudicación, el Licitante/Comitente podrá requerir a los Oferentes en cualquier momento y, dentro de un plazo razonable, que completen la documentación faltante, que fuera necesaria para analizar su propuesta, correspondiente a la mencionada en los artículos 20° y 21°, como así también información adicional y/o complementaria a la ya entregada. Si vencido el plazo otorgado, el oferente no diera cumplimiento al requerimiento practicado por el Licitante/Comitente, éste podrá considerar que existe una retractación tácita del Oferente y -en consecuencia- desestimar su oferta y disponer la perdida de la Garantía de Oferta. Las respuestas serán presentadas por escrito y se limitarán a los puntos en cuestión.
CAPITULO V
SISTEMA DE CONTRATACIÓN ARTÍCULO 33º: AJUSTE ALZADO. -
Las obras se contratarán por el sistema de Ajuste Alzado. -
En el sistema de contratación por Xxxxxx Xxxxxx, los Oferentes cotizarán un precio único, global e invariable para la ejecución de las Obras -o parte de la Obra contratada por este sistema- sin perjuicio de lo cual deberá presentar su oferta de acuerdo con una planilla de cotización, que se corresponderá con los rubros, ítems o sub-ítems del presupuesto oficial que deberá aprobar el licitante. -
Por lo tanto, al cotizar por Xxxxxx Xxxxxx, los Oferentes se comprometen a ejecutar la Obra completa por la suma única y global que hayan establecido en sus propuestas y aceptan que el monto del Contrato no variará -cualquiera sea la cantidad de obras o trabajos ejecutados, provisiones y servicios- que se requieran para terminar la Obra contratada en su totalidad y que ésta funcione de acuerdo al fin para el cual fue proyectada. -
La división del Presupuesto Oficial o “planilla de cotización” en ítems, rubros o partidas globales con sus precios parciales, se efectuará con el exclusivo objeto de ordenar la certificación y el pago de los trabajos; a medida que éstos se vayan ejecutando, pero de ninguna manera se entenderá que el precio parcial asignado representa el precio de ese ítem, rubro o partida, ya que el Precio Total cotizado por el sistema de contratación por Ajuste Alzado, sólo se considerará un precio global, único e invariable por toda la Obra o por la parte de ella sujeta a ese régimen.-
EL CONTRATISTA NO PODRÁ - BAJO NINGÚN PRETEXTO DE ERROR U OMISIÓN-
RECLAMAR AUMENTO EN EL VALOR DEL CONTRATO. Los errores de cómputos oficiales, si los hubiere, no darán derecho a reclamación al Contratista, ya que se entiende que el Oferente al formular su propuesta ha hecho las verificaciones correspondientes (Art. 4º). -
CAPITULO VI MONEDA
ARTÍCULO 34º: MONEDA. -
Los Precios de la Oferta serán cotizados enteramente en la moneda de la República Argentina, en adelante llamada “moneda nacional”; el Peso ($) de curso legal en la República Argentina.
CAPITULO VII ADJUDICACIÓN Y CONTRATACIÓN
ARTÍCULO 35º: ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO. -
Quien hubiere efectuado la Oferta que el Licitante/Comitente declare aceptada-mediante el dictado de la correspondiente Resolución - revestirá a partir de la notificación de dicho acto, el carácter de Adjudicatario. -
La adjudicación del Contrato se realiza -a favor de la Oferta más conveniente- teniendo en cuenta el precio, las condiciones de calidades ofertadas, idoneidad técnica y financiera del Oferente y demás características de la Oferta.
Resuelta la adjudicación se comunicará a la Dirección de Contratistas y Proveedores del Estado, y se notificará fehacientemente al Adjudicatario -en la forma y plazo que establezcan los Pliegos- debiendo devolverse a los no adjudicatarios que lo soliciten, los depósitos de garantía.
El derecho de Adjudicación no podrá ser transferido ni cedidos, sino con la expresa aprobación del Comitente. -
ARTÍCULO 36º: GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO DE CONTRATO. -
Previo a suscripción del Contrato, el Adjudicatario afianzará el cumplimiento del Contrato mediante una Garantía equivalente al cinco por ciento (5%) del monto contractual, en cualquiera de las formas que establezca el Pliego de Bases y Condiciones Particulares. A tales fines, el Adjudicatario deberá completar con lo previsto en el Artículo 22º el importe total de la garantía exigida precedentemente. -
Cuando los términos contractuales prevean o la legislación determine el ajuste o Re- determinación del Precio del Contracto, el monto de las Garantías también deberá ser ajustado para asegurar, en forma permanente, un afianzamiento equivalente al cinco por ciento (5%) del monto del Contrato. -
Las Garantías no deberán estar limitadas en el tiempo, sino que deberán mantener su vigencia hasta la Recepción Definitiva de la Obra o hasta que se hayan satisfecho las indemnizaciones por daños y perjuicios o cualquier otra deuda que tenga el Contratista; con el Comitente o con terceros cuando, por causa de la misma, puedan accionar contra él o dar lugar a medidas de cualquier tipo que afecten la libre disponibilidad de las Obras. -
Si la integridad de la Garantía de cumplimiento de Contrato se viese afectada por los hechos o actos imputables al Contratista, éste deberá reponerla en un plazo no más xx xxxx (10) días, bajo apercibimiento de rescisión del Contrato. -
ARTÍCULO 37º: INCUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS PARA LA SUSCRIPCIÓN DE CONTRATO. -
Si el Adjudicatario no cumplimentara lo dispuesto por el Artículo anterior dentro del plazo de Cinco (5) días hábiles administrativos, otorgará derecho al Comitente a dejar sin efecto la adjudicación por culpa del Adjudicatario, quien perderá la Garantía de Mantenimiento de Oferta quedando el Adjudicatario sujeto al pago de los daños y perjuicios que su actitud hubiere
ocasionado al Comitente. En ese caso, la licitación podrá ser adjudicada al Oferente que siga en el Orden de Mérito.
Esta decisión por parte del Comitente no otorgará derecho al Adjudicatario a realizar ningún tipo de reclamo al Comitente, como consecuencia de dicha circunstancia. -
ARTÍCULO 38º: TÉRMINO DE LA SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO. -
El Contrato se perfecciona con la firma de la Contrata por el Adjudicatario y por un representante autorizado del licitante/comitente, en el número de ejemplares que corresponda.
El Contratista procederá al pago del sellado xx xxx que pudiera corresponder al Contrato en la jurisdicción del Comitente, debiendo presentar a este último la constancia de tal pago, para la prosecución del trámite administrativo, conforme artículo 10º.-
El acto de suscripción se realizará en el Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda de la Provincia de Jujuy, sita en Xxxx. Xxxxxxxxxx Xx 0000, xx xx xxxxxx xx Xxx Xxxxxxxx xx Xxxxx, Xxxxxxxxx de Jujuy. -
CAPITULO VIII
CONDICIONES GENERALES DEL CONTRATO
ARTÍCULO 39º: DOMICILIOS LEGALES Y ESPECIALES DE LAS PARTES Y NOTIFICACIONES. -
El Contratista deberá constituir domicilio especial en esta ciudad conforme se especifica en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y mantenerlo en la misma durante la vigencia del contrato. -
Los cambios de domicilio de una de las partes, deberán ser notificados por escrito a la otra. Esta obligación subsistirá para el Contratista hasta después de aprobada la Recepción Definitiva de la Obra contratada y hasta que se hayan satisfecho las indemnizaciones por daños y perjuicios o cualquier otra deuda de éste hacia el Comitente. En la misma forma procederá el Comitente hacia el Contratista, salvo que su cambio de domicilio haya tomado estado público en razón de publicaciones o avisos periodísticos. -
Todas las notificaciones entre las partes serán por escrito y en idioma español y serán válidas en el domicilio que figure en el Contrato o el modificado que haya sido notificado fehacientemente a la parte emisora de la misma. -
ARTÍCULO 40º: DOCUMENTOS DEL CONTRATO. -
Los Documentos que regirán el Contrato y que ambas partes suscribirán simultáneamente, son los enumerados a continuación, con el orden de prelación entre ellos, que aquí se indica:
x. Xxx de obras Publicas
ii. El Contrato suscripto entre las Partes. -
iii. Los Documentos de Compulsa y del Proyecto a Compulsar. Las Aclaraciones y Enmiendas a los Documentos de Compulsa y del Proyecto a licitar que el Comitente emita durante el proceso de elaboración de las Ofertas. -
iv. La Oferta aceptada, presentada por el Adjudicatario. -
v. Otra Legislación local vigente. -
Se consideran -documentación complementaria del Contrato- los siguientes documentos:
Las Órdenes de Servicio impartidas por la Inspección de Obra. -
Los Planos complementarios preparados por la Inspección de Obra. - Las modificaciones de Obra aprobadas por Resolución del Comitente. - El Acta de Replanteo e Inicio de la Obra. -
El Plan de Trabajo e Inversiones definitivo aprobado por el Comitente. -
El Contrato constituye la totalidad de lo acordado entre el Comitente y el Contratista.
Los distintos documentos que forman parte de los Documentos del Contrato serán considerados mutuamente explicativos, pero en el caso de existir diferencias entre el texto del Contrato y los de cualquiera de los otros documentos o de la Oferta y sus complementos, regirá invariablemente lo establecido por el texto del Contrato. -
En caso de divergencia -sobre la interpretación de los aspectos administrativos y legales- el orden de prelación será el mismo que aparece ordenado en el listado precedente de los Documentos del Contrato; y sobre los aspectos vinculados a la ingeniería del Proyecto, especificaciones técnicas, dimensiones o cantidades, tendrán prelación las especificaciones técnicas particulares sobre las generales; planos de detalle sobre los generales; dimensiones acotadas o escritas sobre las representadas a escala, notas y observaciones escritas en planos y planillas sobre lo representado o escrito en los mismos, lo escrito en Xxxxxxx sobre lo escrito en cómputos y ambos sobre lo representado en Planos. Las aclaraciones y comunicaciones de orden técnico efectuadas por el Comitente, tendrán prelación sobre toda la anterior documentación mencionada en este párrafo. -
ARTÍCULO 41º: CESIÓN DEL CONTRATO. -
El Contratista no podrá ceder ni transferir, por cualquier título, el contrato celebrado con el Comitente, en todo o en parte, a otra persona física o jurídica, ni asociarse para su cumplimiento, sin autorización expresa del Comitente. -
En ningún caso se aceptarán cesiones o transferencias de contratos en los que el cedente haya ejecutado menos del 30% del monto del contrato, ajustado a la fecha de la solicitud. -
Asimismo, el cesionario deberá ofrecer al Comitente iguales garantías – que las requeridas al Contratista- en el orden de la idoneidad moral, técnica, económica y financiera. -
El incumplimiento de lo estipulado en el presente Artículo, otorgará derecho al Comitente para rescindir unilateralmente el contrato y ejecutar la garantía correspondiente. -
La cesión de la Oferta -sin expresa autorización- no es oponible al Comitente. -
ARTÍCULO 42º: SUBCONTRATACIÓN. RESPONSABILIDAD POR SUBCONTRATACIÓN. -
El Contratista, para subcontratar con terceros parte de la obra adjudicada, deberá obtener la previa conformidad del Comitente. -
Para ello pedirá por escrito la autorización para subcontratar indicando nombre del Subcontratista, forma de contratación, precio cotizado, referencias, antecedentes del mismo y toda otra información que solicite el Comitente; a los fines de tomar conocimiento sobre la idoneidad moral, técnica, económica y financiera del Subcontratista en cuestión.
Los Subcontratistas se ajustarán estrictamente a las disposiciones contractuales que rijan para la ejecución de la obra para el Contratista, no creando al Comitente obligación ni responsabilidad alguna. -
Xxxxxx subcontrato autorizado por el Comitente eximirá al Contratista del cumplimiento de las obligaciones a su cargo. La responsabilidad derivada de las obras subcontratadas le corresponderá como si las hubiera efectuado directamente. -
ARTÍCULO 44º: VIGENCIA DEL CONTRATO. -
El Contrato tendrá vigencia a partir de la fecha de suscripción del mismo por las partes y sólo se extinguirá por rescisión del mismo o por la Recepción Definitiva de la Obra. -
ARTÍCULO 45º: RESPONSABILIDAD POR INFRACCIONES. -
El Contratista y su personal deberán cumplir estrictamente disposiciones, ordenanzas, reglamentos provinciales, municipales o de otro tipo, vigentes en el lugar de ejecución de las obras. Será por cuenta del Contratista el pago de multas y resarcimiento de perjuicios e intereses, si cometiera cualquier infracción a dichas disposiciones, ordenanzas o reglamentos. -
ARTÍCULO 46º: LEGISLACIÓN SUPLETORIA. -
Todo aquello que estuviese previsto en el presente pliego y documentación anexa, en la Ley de Obras Públicas de la Provincia de Xxxxx Xx 0000 y su legislación vigente, será interpretado o resuelto por aplicación de las reglas y principios generales del derecho público y derecho administrativo. Será obligatorio para el Contratista en lo atinente a su función específica el cumplimiento de las Leyes Nacionales, Provinciales y las Ordenanzas Municipales que con relación a la construcción rigen el lugar en que se efectuará la obra. -
ARTÍCULO 47º: PERMANENCIA DE LOS PRECIOS DE LOS CONTRATOS. -
Los precios estipulados en el Contrato se mantendrán permanentes, hasta el momento en que
corresponda efectuar la Re-determinación de Precio por aplicación de lo establecido en el Artículo 143º del presente Pliego. Todos los gastos que demande el cumplimiento de las obligaciones impuestas por el Contrato y para las cuales no se hubiere establecido ítem o partida en el mismo, se consideran incluidos entre los gastos generales y prorrateados entre todos los precios contractuales. -
ARTÍCULO 48º: DAÑOS Y PERJUICIOS OCASIONADOS POR EL CONTRATISTA.
El Contratista será responsable por los daños y perjuicios que origine al Comitente y a terceros por dolo, culpa o negligencia. -
El Contratista tomará a su debido tiempo todas las disposiciones y precauciones necesarias para evitar daños a las obras que ejecuten, a las personas que dependan de él, del Comitente, terceros y propiedades o cosas del Estado. -
El resarcimiento de los perjuicios que, no obstante, se produjeran, correrá por cuenta exclusiva del Contratista, salvo que este demuestre la existencia de caso fortuito o de fuerza mayor. -
Para los efectos de la aplicación del párrafo anterior se considerará caso fortuito o de fuerza mayor:
Los acontecimientos de origen natural extraordinarios y de características tales que impidan al contratista la adopción de las medidas necesarias para prevenir sus efectos. -
Estas responsabilidades subsistirán hasta la recepción definitiva de la obra, e incluirán a los trabajos que se realicen durante el período de garantía. -
El Comitente podrá retener en su poder, las sumas que adeudara al Contratista, el importe que estime conveniente hasta que las reclamaciones o acciones que llegaran a formularse por alguno de aquellos conceptos, sean definitivamente resueltas y hayan sido satisfechas las indemnizaciones a que hubiera lugar en derecho. -
Si a pesar de las precauciones adoptadas se produjeran daños contra terceros (personas, instalaciones o bienes), el Contratista lo comunicará al Comitente dentro de las cuarenta y ocho
(48) horas, mediante una relación circunstanciada de los hechos. -
ARTÍCULO 49º: SISTEMAS PATENTADOS. -
Si en la ejecución de la obra el Contratista adoptara sistemas o procedimientos patentados, deberá presentar anticipadamente a la Inspección de Obra los permisos que lo autoricen a emplear dichos sistemas o procedimientos. -
Los derechos para el empleo en las obras de elementos, materiales, sistemas, equipos y/o procedimientos constructivos patentados, se considerarán incluidos en los precios del contrato.
El Contratista será el único responsable de los reclamos o juicios que se promuevan ante el o ante el Comitente por uso indebido de patentes. -
Si el uso de un elemento de cualquier naturaleza le fuera prohibido por el titular de la patente, deberá de inmediato reemplazarlo por otro de igual eficacia y calidad. Si el Comitente lo considerase conveniente para el éxito de la obra, el Contratista deberá mantener el elemento patentado y hacerse cargo de las gestiones y gastos que correspondan para su empleo. -
ARTÍCULO 50º: GARANTÍA DE MATERIALES Y TRABAJOS. -
El Contratista garantizará la buena calidad de los materiales y responderá de las degradaciones y averías que pudieran experimentar las obras por efecto de la intemperie u otra causa. En consecuencia y hasta la recepción definitiva de los trabajos, el reparo de los desperfectos quedará exclusivamente a su cargo. -
ARTÍCULO 51º: PLAZO PARA RECLAMACIONES. -
Las reclamaciones del Contratista -para cuya presentación ante el Comitente no se establezcan expresamente plazos, en otras partes de éste Pliego- o el de Bases y Condiciones Particulares, deberán ser interpuestas dentro de los diez (10) días de producido el hecho que las motiven.
ARTÍCULO 52º: DIVERGENCIAS EN LA INTERPRETACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN CONTRACTUAL. ARBITRAJE. -
Cualquier tipo de divergencia que se produzca en la interpretación de la documentación contractual será resuelto, en primera instancia, por el Comitente -mediante el dictado de una acto administrativo- pudiendo el Contratista recurrir el mismo en la sede administrativa del Comitente. -
Una vez agotada la instancia administrativa, cada una de las partes podrá acudir a la justicia ordinaria de la ciudad donde haya fijado su domicilio legal el Comitente. -
En ningún caso el Contratista, basado en la situación de divergencia o alegando que existen otras divergencias no resueltas, podrá suspender por sí los trabajos. Si así lo hiciere se hará pasible de una multa de cinco décimos por mil (0,5 o/oo) del monto contractual actualizado por cada día en que se comprobare tal suspensión. -
Para la interpretación de la documentación contractual se tendrá en cuenta el orden de prelación establecido en el Art. 40º del presente Pliego. -
CAPITULO IX INSPECCIÓN DE OBRA
ARTÍCULO 53º: INSPECCIÓN DE OBRA. -
La verificación de la correcta provisión de materiales y equipos, de la ejecución de trabajos y prestación de los servicios contratados con el Contratista estará a cargo del personal que el
Comitente designe al efecto, que constituirá la Inspección de Obra. A tales efectos, en los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares se indicará todo lo relativo a su constitución-.
El Inspector de Xxxx designado será el representante del Comitente en las obras. Ante él deberá reclamar el Contratista por las indicaciones de la Inspección de Obra, así como presentar pedidos o reclamos de cualquier naturaleza, relacionados con la obra. -
ARTÍCULO 54º: ATRIBUCIONES DEL INSPECTOR DE OBRA. -
El inspector de Obra tendrá, en cualquier momento, libre acceso a los obradores, depósitos y oficinas del Contratista en la obra, a los efectos de supervisar los trabajos efectuados y en ejecución, materiales, maquinarias y demás elementos afectados al desarrollo de la obra. -
El Contratista suministrará los informes que le requiera la Inspección de Obra sobre clase y calidad de materiales empleados o acopiados, progreso, desarrollo y ejecución de trabajos realizados o sobre los que encuentre defectuosos, como así también respecto de materiales que no respondan a lo especificado en la documentación contractual. -
El Contratista y su personal cumplirán las instrucciones y órdenes impartidas por la Inspección de Obra. La inobservancia de esta obligación o actos de cualquier índole que perturben la marcha de las obras, harán pasible al responsable de su inmediata expulsión del área de la misma. -
La Inspección de Obra posee facultades para rechazar o aprobar trabajos, materiales y para ordenar la demolición y reconstrucción de lo rechazado, de acuerdo con lo establecido en los Art. 91°, 92º y 93º del presente Pliego. -
ARTÍCULO 55º: REGISTROS Y LIBROS DE USO OBLIGATORIO. -
La Inspección de Obra llevará los siguientes registros:
a) Actas. -
b) Ordenes de Servicio. -
c) Notas de Pedidos. -
d) Mediciones. -
e) Registro Diario. -
Los libros, que deberá proveer el Contratista, serán de tapa dura y foliados, de hojas rayadas. La cantidad de hojas y de libros será indicada por la Inspección de Obra. La primera hoja de cada libro estará sellada e intervenida con las firmas del Inspector de Obra y Representante Técnico del Contratista, con constancia de la cantidad de folios que contiene. -
Tanto los registros como los libros deberán ser entregados por el Contratista al Comitente antes de que comiencen los trabajos. -
La escritura que se realice en todos estos documentos se efectuará en forma legible, con
bolígrafo, en letra tipo imprenta o con máquina de escribir. No deberán contener xxxxxxxxxx, enmiendas, interlineaciones ni adiciones que no se encuentren debidamente salvadas. El papel carbónico a utilizar será xx xxxxx faz. -
Las firmas de los representantes del Contratista y del Comitente deberán ser aclaradas perfectamente mediante sello. -
Los folios que no se utilicen por errores en su escritura, omisión o cualquier causa, deberán ser anulados mediante el cruzado de la zona reservada para el texto, con la palabra "ANULADO" tanto en el original como en todas las copias y archivados en el registro correspondiente. Todos los registros deberán contener la totalidad de los folios emitidos por las partes, inclusive los anulados, ordenados por su número. -
ARTÍCULO 56º: REGISTRO DE ACTAS. -
Este registro se destinará al asiento de las actas que se labren en cada etapa de las obras, en relación al cumplimiento por parte del Contratista de las exigencias del Contrato, desarrollo de las obras y a toda otra constancia que la Inspección de Obra juzgue necesario consignar. Este registro deberá permanecer en obra, en la oficina destinada a la Inspección de Obra y solo será usado por ésta o por el personal del Comitente debidamente habilitado para ello. -
ARTÍCULO 57º: REGISTRO DE ORDENES DE SERVICIO. -
En este registro se asentarán las órdenes y comunicaciones que la Inspección de Obra imparta al Contratista, solo será usado por la Inspección de Obra. Deberá permanecer en obra, en la oficina de la Inspección de Obra. -
Extendida la orden de servicio por la Inspección de Obra, se le entregará el duplicado al representante del Contratista, quien deberá notificarse previamente de la misma firmando a tales efectos el original y todas las copias, dentro de los tres (3) días del requerimiento de la Inspección de Obra. -
No se reconocerán otras órdenes o comunicaciones de la Inspección de Obra al Contratista que las efectuadas con las formalidades correspondientes, por medio del registro de órdenes de servicio habilitado a tal efecto. -
En toda Orden de Servicio se consignará el término dentro del cual deberá cumplirse la misma.
Se aplicará al Contratista una multa del uno por mil (1 o/oo) del monto contractual actualizado por cada ocasión en que se negará a notificarse de una orden de servicio o no procediera a su cumplimiento. -
ARTÍCULO 58º: REGISTRO DE NOTAS DE PEDIDO. -
Este registro será llevado por el Contratista y en él se extenderán los pedidos, reclamos, observaciones y cualquier otra comunicación que desee formalizar ante la Inspección de Obra. Esta firmará conjuntamente con el Contratista, o su representante, las Notas de Pedido que se
extiendan en concepto de notificación. -
Todas las reclamaciones y/o observaciones del Contratista serán cronológicamente consignadas por escrito en un libro foliado, sellado y rubricado por el Comitente, que aquel guardará en la Obra. -
ARTÍCULO 59º: REGISTRO DE MEDICIONES. -
Este registro será llevado por la Inspección de Obra y se detallarán en el todas las mediciones que se practiquen en la Obra, tanto para los trabajos que queden a la vista como los que deban quedar ocultos, a medida que se vayan ejecutando. -
Los cómputos se acompañarán con los croquis que se estimen necesarios para su perfecta interpretación. Cada folio será firmado por la Inspección de Obra y por el Representante Técnico del Contratista. -
Para proceder a la liquidación de los trabajos se considerarán exclusivamente los valores asentados en este registro. Los folios originales serán archivados por la Inspección de Obra, el duplicado se entregará al Contratista, el triplicado acompañará a los certificados de Obra y a las restantes copias se les dará el destino que indique la Inspección de Obra. Este registro permanecerá en Obra en la oficina de la Inspección de Obra. -
ARTÍCULO 60º: LIBRO DIARIO DE LA OBRA. -
Este registro permanecerá en las oficinas de la Inspección ubicadas en la Obra. Se hará constar diariamente los siguientes datos:
i. día, mes y año;
ii. estado del tiempo, indicando si impide o entorpece los trabajos cuando así corresponda, milímetros de lluvia, etc.;
iii. movimiento de equipos;
iv. frentes de trabajo y ubicación;
v. cantidad de operarios presentes por categoría;
vi. trabajos que se ejecutan en ese día;
vii. órdenes de servicio, actas y pedidos tramitados;
viii. nombres de personas que visiten o supervisen la obra;
ix. ingreso y egreso de materiales, equipos, máquinas, etc.;
x. ensayos o pruebas realizadas;
xi. cualquier otro dato que se considere de interés.
ARTÍCULO 61º: SIGNIFICACIÓN Y ALCANCE DE LAS ÓRDENES DE SERVICIO:
Se considerará que toda Orden de Servicio está comprendida dentro de las estipulaciones del
Contrato y que no importa modificación de lo pactado ni encomienda de trabajos adicionales, salvo cuando en ella se hiciera manifestación explícita de lo contrario. El Contratista y su personal están obligados a cumplir las instrucciones y órdenes impartidas por la Inspección. -
Cuando el Contratista considere que en cualquier orden impartida se exceden los términos del Contrato, igualmente deberá notificarse de la misma, contando con un plazo de cinco (05) días, a partir de esa fecha, para presentar ante la Inspección de Obra, por Nota de Xxxxxx, su reconsideración explicando las razones de hecho y derecho en que se sustenta la petición. No se consideran como observadas las órdenes de servicio cuando al hacerlo el Contratista no asentare los fundamentos de su observación. -
La Inspección de Obra deberá dar respuesta a la objeción dentro de los cinco (05) días de recibida la nota de pedido. En caso de silencio se considerará ratificada la Orden de Servicio, debiendo proceder a su inmediato cumplimiento bajo apercibimiento de aplicación de la multa diaria que se establece en el artículo 137º. En igual forma deberá proceder si la Inspección de Obra reitera la Orden de Servicio antes del vencimiento del plazo. -
Si el Contratista dejara transcurrir el plazo de los cinco (05) días sin realizar su presentación de reconsideración, caducará su derecho al reclamo aun cuando hubiera asentado la correspondiente reserva al pie de la orden, debiendo cumplir lo ordenado en ella de inmediato, sin derecho a posteriores reclamos en cualquier concepto. Si no lo hiciere, se hará pasible de la multa diaria que se establece en el artículo 137º.-
Si la reconsideración de la Orden de Servicio fuera rechazada por la Inspección en forma expresa o por silencio, el Contratista podrá recurrir ante el comitente dentro de los cinco (05) días de notificado de la ratificación o su vencimiento del plazo establecido en el párrafo anterior. En dicho recurso deberá ofrecer prueba de que intenta valerse para acreditar las razones de hecho y de derecho en que se funda su recurso. Este recurso no suspenderá la ejecución de la orden de servicio ratificada de conformidad a lo establecido en el presente Artículo. -
La observación del Contratista, opuesta a cualquier Orden de Servicio no lo eximirá de la obligación de cumplirla de inmediato si ella le es reiterada o ratificada. En caso de incumplimiento se hará pasible de la misma multa diaria de un décimo por mil (0,1 0/00) del monto contractual actualizado, con más sus adicionales, por cada día de incumplimiento. Esta obligación no coarta el derecho del Contratista de efectuar las reclamaciones pertinentes ni de percibir las compensaciones del caso, si probare que las exigencias impuestas en la orden exceden las obligaciones del Contrato. -
El Contratista no podrá, por sí, suspender total o parcialmente los trabajos alegando discrepancias con una Orden de Servicio emitida por la Inspección de Obra. Si así lo hiciera se hará pasible de la aplicación de una multa de cinco décimos por mil (0,5 o/oo) del monto contractual actualizado, por cada día de paralización de los trabajos. No se aplicará la multa por incumplimiento de Orden de Servicio conforme artículo 61º, último párrafo, mientras dure la aplicación de multa por paralización de obras. Las paralizaciones de obras producidas en estas circunstancias serán computadas a los efectos de la aplicación del Art.131º del presente Pliego.
Se establece una multa de un décimo por mil (0,1 o/oo) del monto contractual actualizado por cada día de atraso en el cumplimiento de una Orden de Servicio, a contar desde la fecha de su notificación. Los atrasos se computarán en días corridos. -
ARTÍCULO 62º: DOCUMENTOS QUE EL CONTRATISTA DEBE GUARDAR EN LA OBRA. -
El Contratista conservará en la obra una copia ordenada y completa de los documentos del contrato, a efectos de facilitar el debido contralor o Inspección de Obra de los trabajos que se ejecuten. -
CAPITULO X
REPRESENTANTE LEGAL Y TÉCNICO DEL CONTRATISTA, PERSONAL DEL CONTRATISTA
ARTÍCULO 63º: PRESENCIA DEL CONTRATISTA DE LA OBRA. -
La presencia del Contratista en la Obra será cubierta por el Representante Técnico del Contratista, quien tendrá a su cargo la dirección de los trabajos y la responsabilidad técnica de los mismos y representará al Contratista ante la Inspección de Obra. Tiene la obligación de permanecer en la Obra durante las horas de trabajo, para recibir, atender y hacer ejecutar las instrucciones, observaciones u órdenes que imparta la Inspección de Obra. -
ARTÍCULO 64º: REPRESENTANTE TÉCNICO DEL CONTRATISTA. -
Es el responsable de la conducción técnica de la Obra y salvo disposición en contrario xxx Xxxxxx de Condiciones Particulares, su obligación de permanecer en la Obra durante las horas de trabajo podrá ser cubierta con la presencia permanente de un Jefe de Obra que deberá ser un profesional con las incumbencias acordes con los trabajos a realizar y tener vigente su habilitación del Consejo Profesional competente. -
El Contratista no podrá discutir la eficacia o validez de los actos ejecutados por su Representante Técnico ante la Inspección de Obra, sin perjuicio de las acciones que contra este último pudiera ejecutar. La actuación del Representante Técnico también obliga al Contratista en lo atinente a las consecuencias económicas y contractuales derivadas de la vinculación jurídica con el Comitente. -
El Comitente podrá ordenar al Contratista el reemplazo del Representante Técnico invocando, a su exclusivo juicio, causas justificadas de incompetencia o falta de conducta profesional acorde con sus responsabilidades técnicas. El reemplazante deberá cumplir las condiciones impuestas originalmente para el cargo y contar con la aceptación expresa del Comitente. Deberá asumir sus funciones en el término de cinco (5) días contados desde la emisión de la orden de reemplazo. La sustitución del Representante Técnico debe ser aceptada por el Comitente. -
ARTÍCULO 65º: PERSONAL DEL CONTRATISTA. -
El Contratista sólo empleará operarios competentes en su respectiva especialidad y en suficiente
número para que la ejecución de los trabajos sea regular y prospere en la medida necesaria para el estricto cumplimiento del Contrato. -
Aun cuando la disciplina del trabajo corresponde al Contratista, la Inspección de Obra podrá ordenar a este el retiro de la obra de todo personal que, por incapacidad, mala fe, mala conducta o cualquier otra falta, perjudique o ponga en riesgo la buena marcha de los trabajos. -
ARTÍCULO 66º: CUMPLIMIENTO DE LA LEGISLACIÓN LABORAL Y PREVISIONAL Y MEDIO AMBIENTE. -
El Contratista estará obligado a cumplir con todas las disposiciones de la legislación vigente en la República Argentina en materia laboral y previsional, así como las que establezcan las convenciones de trabajo, entendiéndose que todas las erogaciones que ello le ocasione están incluidas en su oferta. Deberá exhibir, cuando el Inspector de obra lo requiera, todos los documentos necesarios a fin de acreditar su cumplimiento. -
El Contratista no podrá abonar a sus obreros salarios inferiores a los establecidos por los convenios laborales vigentes debiendo entenderse que los mismos se liquidarán por la jornada legal de trabajo. -
Se suspenderá la tramitación y pago de los certificados de obra si el Contratista no hubiere ingresado los aportes jubilatorios a la entidad previsional que corresponda, por el mes anterior al del certificado, o si no mantuviere al día el pago del personal afectado a la obra, perdiendo derecho al reclamo de intereses por la demora, durante ese período. -
La orden de pago relativa al certificado se hará efectiva contra entrega de una fotocopia de las boletas de pago correspondientes, en la que el Contratista hará constar de que el mismo corresponde al pago de los aportes previsionales del personal de la obra y por el mes de que se trata. -
El Contratista se obliga a cumplimentar todas las disposiciones contractuales y las normas legales Nacionales, Provinciales y Municipales relativas a la protección ambiental durante toda la Ejecución de la Obra. -
Asimismo, se obliga a adoptar todas las medidas necesarias para disminuir los perjuicios ambientales que la ejecución de la Obra pueda producir. A tal efecto, el Contratista dará cumplimiento a todas las directivas impartidas por el Comitente en dicho sentido, no pudiendo alegar desconocimiento. -
ARTÍCULO 67º: SEGURIDAD E HIGIENE DE ACCIDENTES DE TRABAJO. -
El Contratista está obligado a dar cumplimiento a todas las disposiciones emergentes a Accidentes de Trabajo y de Seguridad e Higiene vigentes a la fecha de licitación y a todas aquellas otras disposiciones que sobre el particular se dicten en el futuro. -
Asimismo, será responsable de cualquier accidente que ocurra a su personal, haciendo suyas las obligaciones que de ella deriven, de acuerdo a lo que establece la legislación citada. -
Es obligatorio para el Contratista tener en las obras los medicamentos y útiles de curación que se requieran para los casos de accidentes o indisposiciones transitorias que puedan ocurrir a su personal. -
CAPITULO XI EJECUCIÓN DE LA OBRA
ARTÍCULO 68º: EJECUCIÓN DE LA OBRA POR EL CONTRATISTA. -
El Contratista ejecutará los trabajos de tal forma que respondan fielmente a la documentación contractual, aunque en dicha documentación no se mencionen todos los detalles necesarios al efecto y sin que por ello tenga derecho al cobro de adicional alguno. -
El Contratista tendrá a su cargo la provisión, transporte y colocación en obra de todos los materiales; como así también, de la mano de obra y todo el personal necesario para la realización correcta y completa de la obra contratada, empleo a su costo de todos los implementos, planteles y equipos para la ejecución de los trabajos y mantenimiento de los servicios necesarios para la ejecución de obras; disposición del material sobrante de las remociones, excavaciones, rellenos y cualquier otra provisión, trabajo o servicio detallados en la documentación contractual o que sin estar expresamente indicado en la misma, sea necesario para que las obras queden total y correctamente terminadas, de acuerdo a su fin y a las reglas del arte de construir.-
Los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas podrán indicar la obligatoriedad de montaje de materiales o equipos provistos por terceros. -
ARTÍCULO 69º: INICIO DE LA OBRA. -
Contratista no podrá iniciar los trabajos sin expresa autorización u orden escrita emanada del Comitente. -
El plazo para iniciar la obra estará fijado en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y no será superior a los quince (15) días contados desde la firma del contrato. -
Se dejará constancia de la iniciación de los trabajos labrándose el acta respectiva. Cuando la tarea de replanteo represente la iniciación formal de la obra y así figure en el Plan de Trabajos aprobado, el acta de replanteo podrá cumplir la función de iniciación de los trabajos, debiendo dejarse en ella expresa constancia de este carácter. -
ARTÍCULO 70º: PLAZO DE EJECUCIÓN DE LA OBRA. -
El Plazo de Ejecución de la Obra está establecido en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y comenzará a computarse desde la fecha del Acta de Inicio de Obra. -
El Plazo de Ejecución de la Obra finalizará en la fecha de la Orden de Servicio mediante la cual la Inspección de Obra comunica a la empresa Contratista que está dispuesta a efectuar la
Recepción Provisoria de la Obra que éste solicitara por Nota de Xxxxxx, por considerar que ha finalizado los trabajos y la Obra se encuentra en las condiciones de recepción provisional requeridas en los Documentos de Licitación. -
ARTÍCULO 71º: AMPLIACIÓN DEL PLAZO DE EJECUCIÓN DE OBRA Y CURVA DE INVERSIONES. -
Contratista realizará y terminará totalmente los trabajos materia del Contrato dentro del/ los plazos/ s estipulados en el Pliego de Condiciones Particulares. -
Para la ampliación de plazo de obras y curvas de inversiones se aplicarán las normas y procedimientos establecidos en el Decreto N° 1118-OP-85.-
En lo que respecta a los días de lluvia no serán causal para justificar ampliaciones de plazos a menos que superarán el promedio previsto para cada mes del año por el Servicio Meteorológico Nacional o los días considerados normales en el Pliego de Condiciones Particulares. Tampoco será considerado causal de ampliación de plazos cuando las obras se ejecutarán en lugares cerrados o no afectarán la ejecución de los trabajos o el avance de obra, circunstancia que serán informadas por la Inspección de Obra. -
En caso de corresponder la ampliación de plazos por razones climáticas sólo se aceptará el otorgamiento de un día de prórroga por cada día de lluvia, salvo que se demostrare en forma fehaciente que las condiciones del suelo impidieron ejecutar la obra de acuerdo con lo previsto o que no fue posible realizar ningún otro trabajo sustitutivo. Esta circunstancia deberá ser puesta en conocimiento de la Inspección de Obra en forma inmediata mediante nota de pedido quien verificará la imposibilidad de ejecutar los trabajos previstos o de avanzar en la ejecución de trabajos sustitutivos contemplados en la obra, labrando acta en el Libro de Actas. -
ARTÍCULO 72º: ENTREGA DE LOS TERRENOS O SITIO DE OBRA-
A solicitud del Contratista, el Comitente podrá, a su exclusivo juicio, proceder a la entrega de los terrenos o lugar donde se realizarán las obras y/o se instalarán los obradores, antes de la iniciación formal de la misma siempre que ello no altere el Plan de Trabajos aprobado u otras condiciones contractuales. La entrega se formalizará mediante acta. -
De no mediar dicha solicitud, la entrega de la tenencia del terreno se hará conjuntamente con el replanteo. -
ARTÍCULO 73º: SEGUROS. -
El Contratista deberá contratar con entidades aseguradoras autorizadas, que deben contar con la previa aceptación del Comitente, los servicios de seguro contra todo riesgo que requiera la Obra. -
a) Seguros obligatorios. -
Será obligatorio para el Contratista y estará a su exclusivo cargo, la contratación
de los siguientes seguros:
x. xxxxx a terceros;
ii. incendios;
iii. accidentes de su personal;
iv. accidentes del personal del Comitente;
v. accidentes de los equipos asignados a la obra;
vi. todo riesgo de la construcción hasta el plazo de vencimiento de la garantía.
El seguro contra accidentes cubrirá al personal de todo tipo y categoría que utilice el Contratista en la ejecución de los trabajos, así como en oficinas u otras dependencias integradas a la obra. -
El riesgo de incendio se cubrirá en la forma que establezca el Pliego de Condiciones Particulares. -
b) Personal del Comitente. -
El personal permanente y/o eventual del Comitente en obra deberá ser asegurado por el Contratista, a su cargo, contra accidentes. Las pólizas serán individuales y transferibles y deberán cubrir los riesgos de incapacidad transitoria, incapacidad permanente y muerte. -
ARTÍCULO 74º: PRESTACIONES PARA LA INSPECCIÓN DE OBRA-
El Contratista suministrará por su cuenta el local o locales con su mobiliario, para instalar las oficinas de la Inspección de Obra, como así también el vehículo que a utilizar para dichas inspecciones de acuerdo a los requisitos consignados en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares. -
El Contratista adoptará todas las disposiciones necesarias para que se puedan supervisar las obras sin riesgo o peligros y pondrá a disposición de la Inspección de Obra, en perfecto estado, los instrumentos necesarios para efectuar los replanteos, mediciones, relevamientos y verificaciones que motive la ejecución de las obras, todas las veces que esta lo solicite. -
ARTÍCULO 75º: REPLANTEO DE OBRA. -
El Contratista efectuará el replanteo planialtimétrico de la Obra sobre la base a los planos del proyecto y establecerá puntos fijos de amojonamiento y nivel. -
Para dicho trabajo deberá tener en cuenta la presencia de instalaciones subterráneas que pudieran ser afectadas por la ejecución de las obras, o entorpecer la ejecución de las mismas, para lo cual recabará del o los organismos que correspondan la documentación técnica que sea necesaria para determinar la correcta ubicación de las mencionadas instalaciones. -
El replanteo será controlado por la Inspección de Obra, pero en ningún caso quedará el Contratista liberado de su responsabilidad en cuanto a la exactitud de las operaciones de replanteo con respecto a planos de obra y errores que pudieran deslizarse. Una vez establecidos los puntos fijos, el Contratista se hará cargo de su conservación e inalterabilidad. Si se alteraran o faltaran señales o estacas, luego de efectuado el replanteo y fuera por ello necesario repetir las operaciones, el Contratista deberá hacerse cargo de los gastos emergentes, inclusive gastos de movilidad, viáticos y jornales del personal de la Inspección de Obra que debe intervenir en el nuevo replanteo parcial. -
El suministro de los elementos necesarios y los gastos que se originen en las operaciones de replanteo, así como los provenientes del empleo de aparatos, enseres, personal obrero, etc., serán por cuenta del Contratista. El Contratista estará obligado, cuando corresponda, a solicitar de la autoridad local competente, la alineación y niveles correspondientes.-
ARTÍCULO 76º: MEDIDAS DE MITIGACIÓN. -
Las condiciones de mitigación durante la construcción estarán estipuladas en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares donde se definirá el método de control. Dicho Pliego deberá incluir cláusulas obligando a medidas precautorias como: apertura de zanjas por tramos; estructuras temporarias de desagües para evitar anegamientos; préstamos de tierra fuera del área urbana; emparejado de tierras removidas; restitución de cubierta vegetal en taludes; restitución de condiciones previas a la intervención de maquinaria pesada o a la instalación de campamentos y otros lugares de operaciones; señalización y protección para peatones; cercamiento de obras cuando sea necesario, cuidados especiales sobre derrames de aceites u otros compuestos químicos. Identificación de sitio y forma para la disposición final de escombros y material excedente de las obras.-
ARTÍCULO 77º: ACOPIOS. -
Los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares establecerán si se pueden realizar acopios de materiales. En caso de que se previese el acopio, el reconocimiento, liquidación y pago del sistema de acopio y desacopio de materiales se regirá por el Decreto N° 1134-OP-1999.-
ARTÍCULO 78º: DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA CON RESPECTO A LAS EMPRESAS PRESTADORAS DE SERVICIOS PÚBLICOS. -
El Contratista deberá efectuar, con la adecuada antelación, las gestiones pertinentes ante las empresas de gas, transporte, electricidad, teléfonos, etc., para que estas modifiquen o remuevan las instalaciones que obstaculicen la realización de las obras, quedando a su cargo los trámites respectivos. -
En caso de que debieran abonarse a dichas empresas los trabajos de modificación o remoción a efectuar, su importe será abonado por el Contratista, pero le será reconocido por el Comitente en el primer certificado que se emita, a partir de los treinta (30) días de presentada la constancia pertinente, siempre que dichos trabajos estuvieran previstos en los Pliegos de Condiciones o,
en su defecto, fueren considerados por la Inspección de Obra como indispensables para la ejecución de las obras. -
En igual forma y con el mismo criterio se procederá cuando las instalaciones que se juzgare necesario remover fuesen de pertenencia del Comitente. -
Las instalaciones y obras subterráneas que quedaren al descubierto al practicar las excavaciones, deberán ser conservadas con todo esmero por el Contratista, quien será el único responsable de los deterioros que por cualquier causa en ellos se produjeran, corriendo por su cuenta el pago de las reparaciones que por este motivo debieran ejecutarse. -
Igual temperamento deberá adoptarse para cualquier otra instalación o estructura que pudiese ser afectada por el desarrollo de los trabajos. -
ARTÍCULO 79º: QUE LA OBRA A EJECUTAR INCIDA SOBRE EL EDIFICIO O LUGARES DECLARADOS PATRIMONIO CULTURAL. -
En el supuesto que la obra a construir tuviera incidencia en un edificio o lugar que se encontraren declarados como patrimonio cultural, por lo cual sean motivo de preservación, el Contratista deberá ajustar sus trabajos a las disposiciones vigentes y aceptar el control de los Organismos encargados de dicha preservación. -
ARTÍCULO 80º: RELACIONES CON OTROS CONTRATISTAS. -
El Contratista deberá facilitar la marcha simultánea o sucesiva de los trabajos ejecutados por el y de los que el Comitente decida realizar directamente o por intermedio de otros Contratistas, debiendo cumplir las indicaciones que, en tal sentido, formule la Inspección de Obra respecto al orden de ejecución de esos trabajos. -
El Contratista estará igualmente obligado a unir en forma apropiada su obra a la de los demás contratistas, ajustándose a las indicaciones que se le impartan y a los planos y especificaciones respectivos. -
En caso de desinteligencia entre los distintos Contratistas o Subcontratistas, la Inspección de Obra determinará el criterio a seguir en cada caso, el cual será obligatorio para todos los Contratistas y Subcontratistas.-
Si el Contratista experimentase demoras o fuere estorbado en sus trabajos por hechos, faltas, negligencias o retrasos de otros Contratistas, deberá dar inmediatamente cuenta del hecho a la Inspección de Obra, para que esta tome las determinaciones a que haya lugar.
ARTÍCULO 81º: OBRADOR. -
El Contratista tendrá en la zona de obra o en sus inmediaciones, cobertizos, depósitos y demás construcciones provisionales que se requieran para realizar los trabajos. Estos locales se dispondrán de manera que no interfieran con el desarrollo de las obras. -
Todos los edificios provisionales serán mantenidos en perfectas condiciones de conservación e higiene por el Contratista, estando también a su cargo los gastos de conexión y consumo de alumbrado, así como los de provisión y distribución de agua y cloacas. -
ARTÍCULO 82º: CARTELES DE OBRA. -
El Contratista colocará en la obra carteles del tipo, dimensiones y materiales que indique el Pliego de Bases y Condiciones Particulares en la cantidad que éste establezca. -
El costo de provisión, transporte, colocación y todo otro gasto originado por este concepto; como así también, su conservación en buen estado, serán por cuenta exclusiva del Contratista.
Queda expresamente prohibida la colocación en cercos, estructuras y edificios de elementos de publicidad que no hayan sido autorizados debidamente por el Comitente. -
ARTÍCULO 83º: CIERRE DE LA OBRA. -
El Contratista ejecutará el cierre de las obras cuando corresponda, de acuerdo con las reglamentaciones municipales en vigor o en su defecto en la forma y extensión que determine el Pliego de Bases y Condiciones Particulares. -
El obrador u obradores deberán estar cercados con empalizadas xx xxxxxx o material aprobado por la Inspección de Obra, que impidan la salida de los materiales al exterior.
La ubicación de los accesos al obrador u obradores deberán ser aprobados por la Inspección de Obra, y serán controlados de acuerdo con las medidas de seguridad que se adopten para la obra. Estos accesos permanecerán cerrados fuera del horario de trabajo. -
ARTÍCULO 84º: VIGILANCIA DE LA OBRA. -
En virtud de la responsabilidad que le incumbe, el Contratista adoptará las medidas necesarias para asegurar la vigilancia continua de la obra, para prevenir robos o deterioros de los materiales, estructuras u otros bienes propios o ajenos, para lo cual deberá establecer, a su exclusivo cargo, un servicio de vigilancia durante las veinticuatro (24) horas del día. -
Con el mismo objetivo, deberá disponer la iluminación nocturna de aquellos sectores de la obra que indique la Inspección de Obra. -
La adopción de las medidas enunciadas en este artículo, no eximirá al Contratista de las consecuencias derivadas de los hechos que se prevé evitar con las mismas. -
La responsabilidad del Contratista será la de locador de obra en los términos del Código Civil y Comercial de la Nación y la misma cubrirá también hechos y actos de subcontratistas y personal de los mismos. -
En caso de incumplimiento a las obligaciones impuestas, el Comitente, podrá aplicar multas de hasta un monto equivalente a un décimo por mil (0,1 o/oo) del monto contractual actualizado, por cada día de infracción que verifique la Inspección de Obra, sin perjuicio de disponer el
Comitente la realización de los trabajos que correspondieran con cargo al Contratista. -
ARTÍCULO 85º: ALUMBRADO, SEÑALAMIENTO Y PREVENCIÓN DE ACCIDENTES. -
El Contratista deberá instalar señales reglamentarias durante el día, a las que se agregarán por la noche luces de peligro y otros medios idóneos, en todo obstáculo en la zona de la obra donde exista peligro y/o indique la Inspección de Obra. Deberá asegurar la continuidad del encendido de dichas luces durante toda la noche. Además, tomará las medidas de precaución necesarias en todas aquellas partes de la obra donde puedan producirse accidentes, estando a su cargo el consumo de energía eléctrica o de combustible de toda la instalación. -
El Contratista será el único responsable de los accidentes que se produzcan y se compruebe hayan ocurrido por causa de señalamiento o precauciones deficientes.
ARTÍCULO 86º: AGUA PARA LA CONSTRUCCIÓN. -
El agua que se utilice para la construcción deberá ser apta para la ejecución de obras y en todos los casos ser costeada por el Contratista, a cuyo cargo estarán las gestiones ante quien corresponda y el pago de todos los trabajos, derechos, gastos de instalación, tarifas, etc. Estos costos no le serán reembolsados, salvo disposición en contrario xxx Xxxxxx de Bases y Condiciones Particulares. -
ARTÍCULO 87º: ENERGÍA ELÉCTRICA PARA LA CONSTRUCCIÓN. -
Salvo disposición en contrario xxx Xxxxxx de Bases y Condiciones Particulares, las gestiones ante quien corresponda, conexión, instalación y consumo de energía eléctrica estarán a cargo del Contratista, así como todo otro gasto relacionado con este rubro que sea necesario erogar para conectar, instalar y/o mantener en servicio el abastecimiento de energía eléctrica para la obra. Las instalaciones deberán ejecutarse de acuerdo con las normas vigentes en la entidad prestataria del servicio eléctrico. -
Cuando en el lugar de la obra no exista distribución de energía eléctrica, el Contratista deberá contar con equipos propios para su generación a efectos de posibilitar el alumbrado y/o el accionamiento de equipos y herramientas que requieran energía eléctrica. -
ARTÍCULO 88º: MATERIALES, ABASTECIMIENTO, APROBACIÓN, ENSAYOS Y PRUEBAS. -
El Contratista tendrá siempre en obra los materiales necesarios que aseguren la buena marcha de los trabajos y no podrán ser utilizados en otros trabajos que no sean de la obra contratada. Según sea su naturaleza se los tendrá acondicionados en forma que no sufran deterioros ni alteraciones. -
Estará también obligado a usar métodos y enseres que a juicio de la Inspección aseguren la calidad satisfactoria de la Obra y su terminación dentro del plazo fijado en el Contrato. -
Sin embargo, el hecho que la Inspección nada observe sobre el particular, no eximirá al Contratista de la responsabilidad que le concierne por la mala calidad de las obras ejecutadas o por la demora en terminarlas. -
Todos los materiales que deban responder a expresas especificaciones técnicas, deberán ser aprobados por la Inspección de Obra, previamente a su acopio en la obra. A tal efecto y con la anticipación suficiente, el Contratista asegurará la extracción de muestras y dispondrá los ensayos y análisis necesarios. -
Si el Contratista acopiara en la obra materiales sin aprobar o rechazados, deberá retirarlos dentro del plazo que le fije la Inspección de Obra. Si así no lo hiciera, ésta podrá disponer el retiro de los mismos y su depósito donde crea conveniente, por cuenta y cargo exclusivo del Contratista.
Los gastos que demande la extracción de muestras, su transporte, ensayos y análisis, serán por cuenta del Contratista. -
El Comitente podrá hacer los ensayos y pruebas que considere convenientes para comprobar si los materiales o estructuras son los que se determinan en el Pliego de Especificaciones Técnicas Generales y/o el Pliego de Especificaciones Técnicas Particulares. -
El personal y los elementos necesarios para este objeto, como, por ejemplo: instrumentos de medida, balanza, combustibles, etc. serán facilitados y costeados por el Contratista. Éste, además, pagará cualquier ensayo o análisis físico, químico o mecánico que deba encomendarse a efectos de verificar la naturaleza de algún material, incluso los gastos de transporte, recepción, manipuleo y despacho, reembolsándose los gastos solamente cuando se comprobare que el material es el especificado. -
ARTÍCULO 89º: EQUIPOS Y MAQUINARIAS SUJETAS A LA INSPECCIÓN Y ENSAYOS EN FÁBRICA. -
Para los equipos e instalaciones electromecánicas la Inspección se efectuará de acuerdo con el Plan de Trabajos aprobado. -
El Contratista dará comienzo a la fabricación, comunicando tal circunstancia por Nota de Pedido al Comitente, a los efectos de que éste trámite el envío del personal que estará a cargo del control de la misma. -
El Comitente, podrá hacerse presente -en cualquier momento y por el tiempo que juzguen necesario- en el lugar de fabricación. -
La Inspección de Obra procederá a la aprobación o rechazo de cualquier pieza o mecanismo que a su juicio no esté de acuerdo con las cláusulas técnicas contractuales o las que exijan las reglas del buen construir. -
Los instrumentos con que se realizarán los ensayos serán facilitados por el Contratista, no obstante, el Comitente se reserva el derecho de rechazarlos e incluso reemplazarlos por instrumentos propios. -
En el caso de comprobarse deficiencias de los equipos, tanto de proyecto como de fabricación o montaje, el Contratista deberá reemplazar lo deficiente o proceder a su arreglo, según lo indique la Inspección de Obra, sin que ello signifique eximirlo del cumplimiento del plazo de entrega contractual. -
Estarán a cargo del Comitente los gastos del personal técnico que efectúe los ensayos y tomas de muestras. -
ARTÍCULO 90º: CALIDAD DE LAS OBRAS A EJECUTAR. -
El Contratista estará obligado a usar métodos, materiales y enseres que, a juicio de la Inspección de Obra, aseguren la calidad satisfactoria de la obra y su terminación dentro del plazo contractual. -
Si en cualquier momento, antes de iniciarse los trabajos o durante el curso de los mismos, los métodos, materiales y/o enseres que adopte el Contratista resultaren inadecuados a juicio de la Inspección de Obra, esta podrá ordenarle que perfeccione esos métodos y/o enseres o que los reemplace por otros más eficientes. -
El silencio de la Inspección de Obra sobre el particular, no exime al Contratista de la responsabilidad que le concierne por la mala calidad de las obras ejecutadas o por la demora en terminarlas. -
Será obligación del Contratista la demolición de todo trabajo rechazado y la reconstrucción pertinente de acuerdo a lo que contractualmente se obliga, todo esto por su exclusiva cuenta y costo, sin derecho a reclamo alguno ni a prórroga del plazo contractual y sin perjuicio de las penalidades que pudieran ser aplicables. -
ARTÍCULO 91º: VICIOS EN LOS MATERIALES Y DE OBRA. -
Cuando se sospeche que existan vicios en los trabajos no visibles, la Inspección de Obra podrá ordenar las demoliciones y reconstrucciones necesarias para verificar el fundamento de sus sospechas y si los defectos fueran comprobados, todos los gastos originados por tal motivo, estarán a cargo del Contratista. En caso contrario, los abonará el Comitente. -
Si los vicios se manifestaran en el transcurso del plazo de garantía, el Contratista deberá reparar o cambiar las obras defectuosas en el plazo que se le fije, a contar desde la fecha de su notificación por medio de telegrama colacionado u otro medio idóneo. Transcurrido ese plazo, dichos trabajos podrán ser ejecutados por el Comitente o por terceros, x xxxxx de aquel, deduciéndose su importe del Fondo de Reparos. -
La recepción de los trabajos no enervará el derecho del Comitente de exigir el resarcimiento de los gastos, daños o perjuicios que le produjera la demolición y reconstrucción de aquellas partes de la obra en las cuales se descubrieren ulteriormente fraudes. Tampoco libera al Contratista de las responsabilidades que determina el Artículo 1273 ss. y cc. del Código Civil y Comercial de la Nación. -
ARTÍCULO 92º: OBRAS OCULTAS. -
El Contratista debe solicitar en tiempo oportuno la aprobación de materiales y obras cuya calidad y cantidad no se pueden comprobar posteriormente, por pertenecer a trabajos que deban quedar ocultos. Todo cómputo y detalle especial que se refiera a los mismos, debe registrarse por medio de actas. -
ARTÍCULO 93º: EXTRACCIONES Y DEMOLICIONES, YACIMIENTOS Y SU APROVECHAMIENTO. -
Si para llevar a cabo la obra contratada fuera necesario efectuar extracciones y/o demoliciones, según lo indiquen los planos y la documentación respectiva, los gastos que demanden los trabajos estarán a cargo del Contratista. -
El Contratista deberá dar al material proveniente de las demoliciones el destino que se determine en los Pliegos. -
En dicho Pliego se definirán, de acuerdo a las características de la obra a realizar, la posibilidad y condiciones en que el Contratista aprovechará yacimientos o canteras existentes en los lugares de ejecución o en sus adyacencias. -
En caso de silencio de los Pliegos, el Contratista procederá de acuerdo con las instrucciones que le imparta la Inspección de Obra. -
El Contratista notificará inmediatamente a la Inspección de Obra sobre todo objeto de valor científico, artístico, cultural o arqueológico que hallase al ejecutar las obras. Dichos objetos deberán ser conservados en el lugar, hasta que el Comitente ordene el procedimiento a seguir, previa consulta con las instituciones correspondientes. -
ARTÍCULO 94º: UNIÓN DE OBRAS NUEVAS CON EXISTENTES. ARREGLO DE DESPERFECTOS. -
Cuando la obra a ejecutar por el contratista requiera unirse a obras existentes o puedan afectar en cualquier forma a estas últimas, será responsabilidad del Contratista y a su exclusivo cargo, las siguientes tareas y provisiones:
a) la reconstrucción de todas las partes removidas y reparación de todos los desperfectos que a consecuencia de los trabajos licitados se produzcan en la parte existente;
b) la provisión de todos los materiales y la ejecución de todos los trabajos necesarios para unir la obra licitada con la existente.
c) cualquier reclamo o presentación que se efectuara con motivo de deficiencias, demoras u otras cuestiones relativas a estas zonas de los trabajos, efectuadas por organismos, empresas o terceros que pudieran resultar afectados por los inconvenientes señalados.
Todo material provisto o trabajo ejecutado en virtud de este artículo, será de la calidad, tipo, forma y demás requisitos equivalentes y análogos a los similares previstos o existentes, según corresponda a juicio del Comitente. -
ARTÍCULO 95º: LIMPIEZA DE OBRA. -
Durante la ejecución de las obras, el Contratista deberá mantener limpio y despejado de residuos el sitio de los trabajos. -
Cuando el sitio de la obra no se mantuviera en buenas condiciones de limpieza, la Inspección de Obra impondrá términos para efectuar la misma.
Al finalizar la obra el Contratista hará limpiar y reacondicionar por su cuenta los lugares donde se ejecutaron trabajos y sus alrededores, retirando todas las construcciones auxiliares y estructuras xxx xxxxxxx, resto de materiales, piedras, maderas, etc., debiendo cumplir las órdenes que en tal sentido le imparta la Inspección de Obra. Sin este requisito no se considerará terminada la obra.-
ARTÍCULO 96º: EQUIPOS MÍNIMOS PARA LA EJECUCIÓN DE LA OBRA.-
Los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares establecerán el equipo mínimo que el Contratista deberá mantener en obra para la ejecución de las distintas etapas de los trabajos. Este equipo no podrá ser retirado de la obra sin autorización de la Inspección de Obra.-
En caso de silencio xxx Xxxxxx de Bases y Condiciones Particulares se entenderá que el citado equipo mínimo debe ser propuesto por el oferente junto con su propuesta.-
En caso de verificar la ausencia no autorizada de alguno o de la totalidad de los componentes de este equipo, el Comitente podrá aplicar multas de hasta un décimo por mil (0,1 o/oo) del monto contractual actualizado por cada día en que no se encuentre el equipo mínimo de la obra.-
ARTÍCULO 97º: INTERPRETACIÓN DE DOCUMENTOS TÉCNICOS. -
El Contratista y su Representante Técnico serán responsables de la correcta interpretación de planos, especificaciones y demás documentación técnica para la realización de la obra y responderán por los defectos que por tal motivo puedan producirse durante la ejecución de la misma, hasta la recepción definitiva.-
Asimismo, no podrán aducir ignorancia de las obligaciones contraídas ni reclamar modificaciones de las condiciones contractuales, invocando error u omisión de su parte en el momento de preparar su oferta. El Contratista y su Representante Técnico también serán responsables de cualquier defecto de construcción y de las consecuencias que puedan derivar de la realización de trabajos basados en proyectos o planos con deficiencias u errores manifiestos, que no se denuncien por Nota de Pedido a la Inspección de Obra antes de iniciar los respectivos trabajos.-
ARTÍCULO 98º: TRABAJOS NOCTURNOS Y EN LOS DÍAS DOMINGOS
FESTIVOS. -
Ningún trabajo nocturno podrá ser realizado sin previa aprobación de la Inspección de Obra, salvo que el Pliego de Bases y Condiciones Particulares disponga lo contrario.-
En caso de efectuarse trabajos nocturnos, el lugar de la obra debe estar suficientemente iluminado para seguridad del personal y buena ejecución de los trabajos. En todos los casos, se considerará que los gastos inherentes a los trabajos efectuados durante la noche, están incluidos en los precios unitarios contratados.-
Toda excepción al régimen común de trabajo (prolongación de jornada normal, trabajos nocturnos, en días domingos o festivos, trabajo continuado o por equipo) deberá ser autorizado por la Inspección de Obra.-
ARTÍCULO 99º: TRABAJOS EJECUTADOS CON MATERIALES DE MAYOR VALOR O SIN ORDEN. -
Los trabajos ejecutados con materiales de mayor valor que los estipulados, ya sea por su naturaleza, calidad o procedencia, serán computados al Contratista como si los hubiese ejecutado con los materiales especificados en la documentación contractual. -
ARTÍCULO 100º: COSTOS DE REPARACIONES. -
El Contratista deberá reparar a su propio costo las pérdidas o daños y perjuicios que sufran las Obras o los elementos que hayan de incorporarse a ellas entre la fecha de Iniciación de las Obras y el vencimiento de los Plazos de Garantía, cuando dichas pérdidas, daños y perjuicios sean debidos a sus propios actos u omisiones o al vicio o riesgo propio de los elementos utilizados.
En el caso que el Contratista no cumpla en los plazos establecidos por el Inspector las Órdenes de Servicio que éste imparta en tal sentido, el Contratante efectuará las reparaciones por terceros con recursos provenientes del Fondo de Reparos, sin que ello altere las obligaciones contractuales de la empresa Contratista. -
CAPITULO XII
MODIFICACIÓN DEL CONTRATO ARTÍCULO 101º: MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. -
Toda la Obra se ejecutará en las condiciones en que fue contratada, tanto en lo que respecta a materiales como a la forma y a los plazos de ejecución. Cualquier alteración del proyecto original no dará lugar a reconocimiento de adicionales de obra por ningún concepto, salvo si se fundamenta por casos fortuitos o de fuerza mayor sobrevinientes a la iniciación de la Obra, según Artículos 1730 y 1733 del Código Civil y Comercial de la Nación. -
Sin perjuicio de lo mencionado en el párrafo anterior, lo relativo a ampliaciones y modificaciones de obra, trabajos adicionales o imprevistos, se regirán por las disposiciones de
la Ley 2.749/68 modificatoria del Artículo 75º de la Ley N° 1864.-
ARTÍCULO 102º: MODIFICACIONES Y ADICIONALES DE OBRA AUTORIZADOS POR EL COMITENTE.-
Se regirá por lo dispuesto en el artículo 75º de la Ley de Obras Públicas Nº 1864
ARTÍCULO 103º: PROCEDIMIENTO.-
Toda alteración de la obra deberá ser transmitida al Contratista, por escrito a través de la Inspección de Obra mediante Orden de Servicio.
Sin perjuicio de lo mencionado en el párrafo anterior, se regirá por lo dispuesto en el Artículo 75º de la Ley N° 1864.-
ARTÍCULO 104º: SUSPENSIÓN DE LOS TRABAJOS DEBIDO A MODIFICACIONES O ADICIONALES DE OBRA.-
Si para efectuar Modificaciones o Adicionales de Obra -autorizados por el Comitente- se requiere la suspensión total o parcial de las Obras; esta suspensión deberá ser ordenada por la Inspección de Obra mediante Orden de Servicio.-
La Inspección de Obra podrá proceder de oficio o a solicitud del Contratista. En este último caso, el Contratista deberá presentar su pedido -debidamente fundado-.
De no acceder la Inspección de Obra a lo solicitado por el Contratista, éste no podrá suspender los trabajos; sin que esto afecte su derecho a recurrir ante autoridad competente por el rechazo de lo solicitado.-
Dispuesta la suspensión, las partes procederán a la medición de la obra ejecutada hasta el momento, labrándose un acta con los resultados -con detalle de equipos en obra, material acopiado y contratado- en viaje o en construcción y la nómina del personal que quedará a cargo de la obra. En este caso, el Contratista tendrá derecho a indemnización por los gastos y perjuicios que le ocasione la suspensión.-
ARTÍCULO 105º: LIQUIDACIÓN DE TRABAJOS ADICIONALES Y MODIFICACIONES.-
Los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares especificarán detalladamente la forma en que se liquidarán trabajos y/o provisiones adicionales, así como las modificaciones de obra que importen alteraciones en el monto contractual.-
ARTÍCULO 106º: IMPREVISTOS - FUERZA MAYOR. -
De producirse acontecimientos naturales de carácter extraordinario o bien situaciones de carácter general y extraordinario de cualquier tipo, que no hubiesen podido ser previstos hasta el momento de celebrar el contrato y si dichos acontecimientos o situaciones fueran de características tales que impidan a cualquiera de las partes, o a ambas, la prosecución de las obras, se podrá recurrir a la rescisión de mutuo acuerdo, en los términos del Art. 138º del
presente Xxxxxx, previa acreditación de las causales invocadas.-
CAPITULO XIII
MEDICIÓN, CERTIFICACIÓN Y PAGO DE LA OBRA ARTÍCULO 107º: NORMAS DE MEDICIÓN DE LA OBRA.-
Para la medición de trabajos, ampliaciones de obras, etc., regirán las normas establecidas en la documentación contractual.-
ARTÍCULO 108º: MEDICIÓN DE LA OBRA.-
Los trabajos ejecutados de acuerdo al contrato serán medidos por períodos mensuales. La medición será efectuada conjuntamente por la Inspección de Obra y Representante Técnico del Contratista, el que deberá ser citado, a esos efectos, por Orden de Servicio. Su ausencia determinará la no procedencia de reclamos sobre el resultado de la medición.-
Si, en caso de estar presente, el Representante Técnico expresare disconformidad con la medición, se labrará un acta, con los fundamentos de la misma, la que se resolverá junto con la medición final.-
ARTÍCULO 109º: MEDICIÓN DE TRABAJOS QUE QUEDAREN OCULTOS.-
El Contratista deberá recabar en tiempo oportuno la aprobación de materiales y obras cuya calidad y cantidad no se pueda comprobar posteriormente por pertenecer a partes de la obra que quedarán ocultos. Si no mediare tal pedido, tendrá que atenerse a lo que resuelva la Inspección de Obra respecto de los mismos.-
La medición, en estos casos podrá efectuarse antes de finalizar cada uno de los períodos mensuales establecidos a efectos de no obstaculizar la prosecución de los trabajos. La medición así realizada se incorporará al primer certificado que se emita.-
ARTÍCULO 110º: EXTENSIÓN DE CERTIFICADOS PARCIALES.-
Los certificados parciales se extenderán dentro de los quince (15) días de efectuada la medición de los trabajos ejecutados en ese lapso.
Las mediciones y certificados parciales mensuales tienen carácter provisorio para pagos a cuenta y están supeditadas al resultado de las mediciones finales que se realicen para las recepciones provisionales, parciales o totales, salvo para aquellos trabajos cuya índole no permitan una nueva medición.-
En todos los casos, que correspondiere el ajuste de un certificado, en más o en menos, por errores en la medición o en la confección del mismo, se efectuará en otro certificado por separado (certificado de ajuste) que determinará el saldo respectivo y que se extenderá junto
con el primer certificado mensual que se emita luego de aprobado el ajuste, con especificación detallada de los conceptos o cantidades que se corrigen. El Comitente podrá deducir en los certificados las sumas que, por cualquier motivo, le adeude el Contratista en relación con la obra.-
Sin perjuicio de lo mencionado los anteriores párrafos, se regirá por lo dispuesto en el Capítulo VI de la Ley N° 1864.-
ARTÍCULO 111º: FONDO DE REPAROS.-
Del importe de los certificados por obras autorizadas y reconocimiento de variaciones de costos, si los hubiere, se deducirá el cinco por ciento (5%) que se retendrá hasta la recepción definitiva como garantía de la correcta ejecución de los trabajos y para hacer frente a reparaciones que fueran necesarias.-
En ningún caso, se pagarán intereses por las retenciones realizadas por dicho concepto.-
Este depósito podrá ser sustituido por los medios su equivalente en fianza bancaria, seguro de caución, títulos públicos o valores que el poder ejecutivo acepte en lo decretos reglamentarios.-
El Comitente podrá deducir en los certificados las sumas que, por cualquier motivo, le adeude el contratista en relación a la obra.
ARTÍCULO 112º: PAGO DE LOS CERTIFICADOS.-
El pago de los certificados se hará efectivo dentro del plazo que establezca el Pliego de Condiciones Particulares.
ARTÍCULO 113º: RETENCIÓN DE OBRA.-
El Contratista o sus subcontratistas no podrán ejercer derecho de retención sobre la obra.-
ARTÍCULO 114º: INTERESES POR XXXX DEL COMITENTE EN EL PAGO DE LOS CERTIFICADOS.-
Si el pago de los certificados se retardara más allá del plazo contractual fijado para efectuarlo, el Contratista tendrá derecho a reclamar intereses sin perjuicio de los demás derechos que puedan corresponderle, en la forma que lo especifique el Pliego de Bases y Condiciones Particulares.-
Si la demora en la tramitación y pago de los certificados fuera ocasionada por culpa del Contratista, éste no tendrá derecho al cobro de intereses.-
ARTÍCULO 115º: XXXX EXCESIVA DEL COMITENTE.-
El Pliego de Condiciones de Bases y Particulares establecerá las formas de reclamo que asisten al Contratista si el Comitente retrasara la emisión de certificados o pago de los mismos.-
La situación xx xxxx a la que se refiere este artículo no podrá ser invocada cuando mediare dolo, culpa o negligencia grave del Contratista o cuando se pretenda extenderla a trabajos ejecutados y no certificados por falta de acuerdo de partes.-
ARTÍCULO 116º: FORMULARIO PARA CERTIFICADOS.-
A criterio del Comitente, podrá el Contratista tener á a su cargo la confección de los formularios necesarios para los Certificados de Obras y Variaciones de Costos. Dichos formularios serán ejecutados en un todo de acuerdo al modelo que indique la Inspección de Obra de la obra y deberán entregarse a ésta antes del comienzo de los trabajos.-
CAPITULO XIV RECEPCIÓN DE LA OBRA
ARTÍCULO 117º: FECHA EFECTIVA DE TERMINACIÓN DE LOS TRABAJOS. -
Se entenderá por fecha de efectiva terminación de los trabajos la fecha de la Orden de Servicio mediante la cual la Inspección de Obra comunica a la empresa Contratista que está dispuesta a efectuar la Recepción Provisoria de la Obra que éste solicitara por Nota de Xxxxxx, por considerar que ha finalizado los trabajos y la Obra se encuentra en las condiciones de recepción provisional requerida en los Documentos de Licitación.-
El Contratista deberá entregar la Obra en condiciones de inmediata operatividad de los servicios públicos que integran el Proyecto licitado.-
La fecha de efectiva terminación de los trabajos representa la finalización del período de Ejecución de la Obra. Si este período supera al plazo contractual incluyendo todas las prórrogas otorgadas por el Comitente, corresponderá la aplicación de la multa que establece el Artículo 142º del presente Pliego.-
Si la Inspección de Obra, luego de recibida la solicitud, verifica que las Obras no se encuentran en condiciones, suspenderá la recepción provisional y ordenará los trabajos necesarios según se establece en el Artículo 121º del presente Xxxxxx, en cuyo caso continuará computándose el período de ejecución, con una neutralización durante el intervalo entre la fecha de la Orden de Servicio por parte de la Inspección de Obra que responde a la Nota de Pedido solicitando la recepción provisional y la fecha de notificación por parte del Contratista de la Orden de Servicio mediante la cual la Inspección de Obra ordena ejecutar los trabajos pendientes de ejecución, para que las Obras se encuentren en las condiciones de recepción provisional requerida en los Documentos de Licitación.-
Si la Recepción Provisional se efectuara de oficio por negligencia del Contratista, por requerir el Comitente la habilitación de las Obras o por cualquier causa, la fecha de terminación efectiva de los trabajos será la fecha del Acta o del instrumento que acredite dicha recepción.-
ARTÍCULO 118º: PRUEBAS PARA LA RECEPCIÓN PROVISORIA.-
Una vez terminadas las obras y comprobada su correcta ejecución por la Inspección de Obra, se procederá a efectuar las pruebas que establecen los Pliegos de Especificaciones Técnicas,
antes de recibirlas provisionalmente.-
Las mismas responderán a lo especificado en dichos Pliegos y estarán a cargo exclusivo del Contratista e incluirán pruebas hidráulicas de conducciones, estanqueidad, estructuras y recipientes, funcionamiento de equipos, instalaciones y procesos y en general, todas aquellas destinadas a verificar la adecuada construcción y correcto funcionamiento de la obra ejecutada y datos garantizados por el Contratista en su oferta.-
ARTÍCULO 119º: MANUAL DE OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO.-
En caso de corresponder por el tipo de obra, el Contratista presentará a la Inspección de Obra un Manual de Operación y Mantenimiento de obras e instalaciones, cuyo contenido mínimo será fijado por el Pliego de Condiciones Particulares.-
En caso de no constar en ese Pliego, se entenderá que el contenido del Manual de Operación y Mantenimiento será definido por la Inspección de Obra, el que deberá asegurar la información suficiente y claridad tal que permita guiar paso a paso la operación de las instalaciones para las distintas maniobras de rutina y emergencia, así como brindar todas las especificaciones técnicas y los datos necesarios para el mantenimiento de equipos e instalaciones, incluyendo el programa de mantenimiento preventivo a aplicar, planos de despiece para desarme de equipos, manuales de mantenimiento de cada uno, listas de repuestos, tipo de lubricantes, etc.-
ARTÍCULO 120º: DOCUMENTACIÓN TÉCNICA CONFORME A OBRA EJECUTADA. -
Con no menos xx xxxx (10) días de antelación respecto de la fecha prevista para las pruebas requeridas para la recepción provisional, el Contratista presentará a la Inspección de Obra dos
(2) copias de la totalidad de la documentación técnica conforme con la obra ejecutada.-
Esta documentación será verificada durante el período de garantía por el personal del Comitente que participe o supervise la operación de las obras durante ese plazo, a efectos de detectar las eventuales faltas de concordancia con la realidad.-
La documentación conforme a obra estará integrada por planos y memorias descriptivas de las obras ejecutadas, incluyendo todos los estudios técnicos realizados por el Contratista (geotécnicos, hidrológicos, estructurales, etc.).-
Los planos consignarán con toda exactitud posiciones planialtimétricas de conductos y estructuras, ubicación, plantas, elevaciones y cortes de obras civiles y de todas las instalaciones electromecánicas.-
Se incluirán planos constructivos y detalle de fundaciones, estructuras de hormigón armado con armaduras, interiores y exteriores de tableros, interconexión eléctrica de fuerza motriz y comando y en general, toda la información gráfica necesaria para identificar y ubicar físicamente cualquier elemento de la obra.-
Queda entendido que los planos conforme a obra no guardan relación alguna en cantidad ni en
grado de detalle, con los planos de licitación, sino que se trata de documentación con un grado de detalle mucho mayor y fidelidad verificada respecto de lo construido.-
La Inspección de Obra podrá ordenar modificaciones en las escalas, tamaño de planos y grado de detalle, cuando así considere necesario, para una mejor interpretación de la información en ellos contenida.-
Una vez verificada y observada la documentación conforme a obra, el Contratista entregará a la Inspección de Obra dos (2) copias de la documentación y originales de los planos conforme a obra.-
Una vez verificada dicha documentación por el Comitente y previo a la recepción definitiva de la obra, el Contratista deberá obtener la aprobación de los planos conforme a obra por parte de la Municipalidad que corresponda, estando obligado a realizar las correcciones y/o modificaciones necesarias para obtener la aprobación de dicha entidad.-
ARTÍCULO 121º: RECEPCIÓN PROVISORIA DE LA OBRA.-
La Obra será recibida provisionalmente por la Inspección de Obra y cuando se encuentre terminada de acuerdo con su fin y las especificaciones del contrato, se hayan cumplido satisfactoriamente con las pruebas establecidas en la documentación contractual y el Contratista haya presentado a la Inspección de Obra la documentación conforme a Obra. La recepción provisional parcial o total de la obra, libera al Contratista por los vicios aparentes que afecten a la misma y que sean observables a simple vista.-
La recepción provisional podrá hacerse a solicitud del Contratista o de oficio. En el primer caso el Comitente efectuará la recepción provisional (siempre que ésta sea pertinente) dentro de los treinta (30) días corridos de solicitada por el Contratista por Nota de Xxxxxx.-
Si una vez solicitada la recepción por el Contratista, se verificare obras que no fuesen de recibo, la Inspección de Obra suspenderá esa recepción hasta que el Contratista ejecute, modifique o complete las mismas en la forma estipulada en este Pliego. A tales efectos la Inspección de Obra le fijará un plazo, transcurrido el cual si el Contratista no diere cumplimiento a las observaciones formuladas por el Comitente podrá optar por recibir de manera provisional las obras de oficio y ejecutar los trabajos necesarios por sí o con la intervención de terceros, facturando al Contratista los importes que esto insuma.-
La recepción provisional se perfeccionará mediante un acta, firmada por la Inspección de Obra y por el Contratista o su Representante Técnico “ad referéndum” del Comitente. A tales efectos la Inspección de Obra notificará fehacientemente al Contratista el día y hora en que se procederá a labrar el acta. En ella se consignará las observaciones que merezcan los trabajos ejecutados por el Contratista.-
En caso de que el Contratista no se presentare o se negare a firmar el acta, el Comitente la labrará por sí dejando constancia de la actitud asumida por aquel.-
Si para que las obras se encontraren terminadas con arreglo al Contrato sólo faltara subsanar ligeras deficiencias o completar detalles que no afectasen a la habilitación de las mismas, podrá
igualmente realizarse la recepción provisional dejándose detallada constancia en el acta de todo lo faltante para que el Contratista proceda a su correcta terminación dentro del término que se fije al efecto, durante el plazo de garantía.-
ARTÍCULO 122º: RECEPCIONES PARCIALES.-
Cuando la documentación contractual prevea el tratamiento separado de diversas partes de la obra y les fije plazos individuales de ejecución y garantía, cada una de ellas será motivo de una recepción parcial, provisoria y definitiva. Asimismo, el Comitente podrá efectuar recepciones parciales cuando lo considere conveniente para el desarrollo de la Obra.-
ARTÍCULO 123º: RECEPCIONES PROVISORIAS AUTOMÁTICAS POR INACCIÓN DEL COMITENTE. -
Pasados los treinta (30) días que establece el Art. 121º sin que la Inspección de Obra se expida sobre la solicitud de recepción provisional, el Contratista tendrá derecho a intimar al Comitente para que se expida en el término de los siguientes treinta (30) días.-
Vencido el plazo se producirá la recepción provisional automática por inacción del Comitente, con fecha efectiva de terminación de los trabajos coincidente con la de la primera solicitud de recepción provisional.-
ARTÍCULO 124º: PLAZOS DE CONSERVACIÓN Y GARANTÍA. -
El plazo de garantía de la Obra será el indicado por el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y comenzará a regir a partir de la fecha del Acta de Recepción Provisoria.-
En caso de no fijarse un plazo especial, el plazo de garantía será de 365 días (trescientos sesenta y cinco días) contados a partir de la fecha del Acta de Recepción Provisoria siempre que fuese aprobada por el Comitente.-
Durante el plazo de conservación y garantía el Contratista será responsable de subsanar todos aquellos vicios ocultos que se detectaran, así como de la reparación de las obras requeridas por la Inspección, por defectos o desperfectos provenientes de la mala calidad o ejecución deficiente de los trabajos y por la custodia de la Obra, salvo desperfectos resultantes del uso indebido de las mismas. Para ello dispondrá del personal y los equipos necesarios.-
Si durante el período de garantía el Contratista no solucionara a satisfacción del Comitente las observaciones realizadas en la Recepción Provisoria, los desperfectos ocurridos durante dicho período o las observaciones a la documentación conforme a obra, éste podrá subsanar las deficiencias contratando trabajos con terceros o realizándolos por administración, con cargo al Fondo de Reparo.-
ARTÍCULO 125º: LIQUIDACIÓN FINAL DE LA OBRA.-
Una vez establecida la procedencia de la recepción definitiva y antes de liberar el fondo de reparo y garantía del contrato, se efectuará la liquidación final de la obra.-
Esta liquidación final se efectuará computando, mediante una medición final, la obra total autorizada ejecutada por el Contratista, con lo que se corregirán los eventuales errores u omisiones que pudieran contener los certificados parciales mensuales.-
Para la liquidación final se tomarán en cuenta los reclamos no resueltos efectuados por el Contratista sobre mediciones y certificaciones mensuales.-
Además de la liquidación de la obra total autorizada ejecutada, en esta liquidación final se incluirán todos los créditos y cargos que correspondan efectuar al Contratista en forma tal que el resultado de la misma refleje el saldo total y definitivo resultante de la vinculación contractual entre el Comitente y el Contratista.-
Esta liquidación final, una vez aprobada por el Comitente adquirirá el carácter de liquidación definitiva para la ejecución de la obra contratada.-
Si resultara de esta liquidación un saldo a favor del Contratista, se le abonará el mismo dentro del plazo que fija el Pliego de Condiciones Particulares para los certificados mensuales a contar desde la fecha de aprobación de la liquidación final.-
Si resultara un saldo a favor del Comitente, se notificará al Contratista e intimará a su pago en el término xx xxxx (10) días hábiles administrativos. Vencido ese término se procederá a afectar en primer lugar el fondo de reparos y de no alcanzar este, la garantía de contrato. De no resultar suficiente la afectación de ambos para cubrir la deuda, el Comitente procederá al cobro de la misma por la vía legal que corresponda.-
ARTÍCULO 126º: RECEPCIÓN DEFINITIVA DE LA OBRA.-
Transcurrido el plazo de garantía establecido en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares se podrá realizar la recepción definitiva de las obras.-
Para efectivizarla, la Inspección de Obra verificará el buen estado y correcto funcionamiento de las obras, ausencia de vicios aparentes, posibles defectos originados en vicios ocultos, así como que se hayan subsanado las deficiencias consignadas en el acta de recepción provisional y entregada y aprobada la documentación conforme a obra. Asimismo, de considerarlo conveniente la Inspección de Obra, se ejecutarán pruebas y ensayos necesarios para demostrar el buen estado y correcto funcionamiento de las obras, pudiendo repetirse, con ese fin, parcial o totalmente las establecidas para la recepción provisional.-
De verificarse deficiencias o defectos la Inspección de Obra intimará al Contratista para que en un plazo perentorio los subsane. Vencido dicho plazo sin que el Contratista haya dado cumplimiento a lo ordenado, el Comitente podrá hacerse cargo de oficio de la obra, dejando constancia del estado en que se encuentra, y efectuar por sí o por medio de terceros los trabajos y provisiones necesarios para que la obra pueda ser recibida, cargando los importes que esto insuma al Contratista, en la liquidación final.-
Si las deficiencias verificadas son subsanadas por el Contratista, el plazo de garantía de las
partes afectadas de la obra podrá llevarse hasta una fecha que no excederá el doble del plazo de garantía original, todo esto a exclusivo juicio del Comitente.-
La recepción definitiva se formalizará por acta, que será labrada en presencia del Contratista o su Representante Técnico y firmada por éste y la Inspección de Obra, "ad referéndum" del Comitente.-
Las formalidades a cumplir para labrar el acta son las mismas que las que se establecen en el Art. 121º para el acta de recepción provisional.-
Para la aprobación de la recepción definitiva por el Comitente, será requisito indispensable que se encuentre terminada y verificada por los niveles técnicos la liquidación final de la obra. La aprobación de esta liquidación por autoridad competente del Comitente podrá hacerse en el mismo acto que la aprobación de la recepción definitiva.-
La recepción definitiva de la obra extinguirá de pleno derecho las garantías otorgadas por el Contratista por la parte recibida y lo liberará de las responsabilidades contractuales, con excepción de las prescriptas en el Código Civil y Comercial de la Nación. Al respecto, el plazo xx xxxx (10) años que establece el Art. 1275, comenzará a regir desde la fecha de recepción definitiva.-
ARTÍCULO 127º: DEVOLUCIÓN DE LA GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO DE CONTRATO Y EL FONDO DE REPAROS.-
La Garantía de cumplimiento de Contrato y Fondo de Reparo, o los saldos que hubiera de éstos, le serán devueltos al Contratista después de aprobada la recepción definitiva de las obras y una vez satisfechas las indemnizaciones por daños y perjuicios o cualquier otra deuda que le corresponda y que surja de la liquidación final.-
La fianza contractual y fondo de reparo, o su parte proporcional, serán devueltos al Contratista dentro de los treinta (30) días contados a partir de la aprobación de la recepción definitiva por el Comitente.-
CAPITULO XV RESCISIÓN DEL CONTRATO
ARTÍCULO 128º: RESCISIÓN DEL CONTRATO. NOTIFICACIONES RECÍPROCAS.-
El contrato podrá rescindirse por cualquiera de las causas y en orden a las disposiciones contenidas en los Artículos 129º a 132º del presente Pliego.-
En caso de quiebra fraudulenta, el Comitente ejecutará la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato.-
Las causas de rescisión que a criterio del Comitente sean imputables al Contratista, se le notificarán fehacientemente a este. En igual forma procederá el Contratista cuando a su entender las causas fueran imputables al Comitente.-
ARTÍCULO 129º: RECISIÓN POR INCAPACIDAD DEL CONTRATISTA. -
En caso de quiebra, concurso civil, liquidación sin quiebra, incapacidad sobreviniente, muerte o ausencia con presunción de muerte del Contratista, quedará rescindido el contrato, a no ser que, dentro del término de treinta (30) días hábiles administrativos de producirse alguno de los supuestos, los representantes legales o herederos en su caso, ofrezcan continuar la obra, por sí o por intermedio de terceros, hasta su terminación en las mismas condiciones estipuladas en el contrato. En todos los casos, el nuevo oferente deberá reunir iguales o mejores condiciones que las que presentaba el Contratista al momento de la contratación original.-
Transcurrido el plazo señalado sin que se formulare ofrecimiento, el contrato quedará rescindido de pleno derecho.-
Formulado el ofrecimiento en término, el Comitente podrá admitirlo o rechazarlo, sin que en este último caso contraiga responsabilidad indemnizatoria alguna.-
El Comitente deberá resolver la aceptación o rechazo de la propuesta dentro de los treinta (30) días hábiles administrativos y comunicarlo al nuevo oferente.
El ofrecimiento para la continuación de la obra deberá formularse por escrito, acreditándose debidamente la respectiva personería. Estas exigencias se extienden a los terceros que puedan ser propuestos para la continuación, quienes deberán suscribir también la presentación, la que deberá incluir la constitución de la nueva garantía en un todo de acuerdo a lo dispuesto en este Pliego, para sustituir a la anterior.-
Si la propuesta es aceptada por el Comitente, se acordará una ampliación de plazo para la ejecución de la obra, equivalente al término transcurrido desde la fecha del hecho generador hasta el de la suscripción del nuevo contrato o la aceptación de la propuesta, si no fuera necesario nuevo contrato.-
Si no se aceptara lo propuesto se procederá a la rescisión del contrato. Los efectos de esta rescisión serán los siguientes:
a) ocupación y recepción provisional de la obra en el estado en que se encuentre y posterior recepción definitiva, pasado el plazo de garantía;
b) devolución del fondo de reparos cuando se termine la obra proseguida y transcurra el plazo de garantía o cuando hayan transcurrido cinco (5) años desde la formalización de la rescisión, lo que suceda primero y siempre que no surgieran vicios ocultos en la parte de obra ejecutada por el Contratista Original. En ese caso los montos que insuma su reparación se deducirán del fondo de reparo;
c) certificación final de los trabajos contratados y aprobados;
d) certificación, a su valor contractual actualizado, de los materiales no acopiados, existentes en la obra y destinados al cumplimiento del Contrato, que el Comitente decidiera adquirir, previa conformidad de los sucesores o representantes;
e) arriendo o adquisición de los equipos, herramientas, útiles y demás elementos necesarios para continuar la obra, que sean propiedad del Contratista Original y que el Comitente considere conveniente para sus fines, previa conformidad de los sucesores o representantes;
f) el Comitente podrá optar por sustituir al Contratista Original en sus derechos y obligaciones respecto de los contratos que hubiera celebrado para la ejecución de la obra, siempre que presten su conformidad los terceros que son parte en los mismos;
g) no será exigible al Comitente el pago de gastos improductivos, ni lucro cesante ni daño emergente como consecuencia de la rescisión.
ARTÍCULO 130º: RESCISIÓN POR CAUSAS DEL CONTRATISTA. -
El Comitente tendrá derecho a rescindir el contrato en los siguientes casos, cuando:
a) el Contratista obre con xxxx, o culpa grave o reiterada negligencia en el cumplimiento de sus obligaciones contractuales;
b) el Contratista sin causa justificada se exceda en el plazo fijado en la documentación contractual para la iniciación de la obra. En este caso el Comitente, a pedido del Contratista podrá conceder prórroga del plazo, si vencido éste tampoco diera comienzo a los trabajos, la rescisión se declarará sin más trámite;
c) sin mediar causa justificada, el Contratista no dé cumplimiento al Plan de Trabajos y Cronograma de Inversiones que figura en el contrato, siempre y cuando exista una intimación previa del Comitente, no acatada, para que, dentro del plazo que le fuera fijado, alcance el nivel de ejecución previsto en el plan;
d) el Contratista ceda total o parcialmente el contrato, o se asocie con otro u otros para la ejecución de la obra, o subcontrate la misma, sin autorización del Comitente;
e) el Contratista infrinja la legislación laboral, profesional o previsional en relación con el personal afectado a la obra en más de dos (2) ocasiones;
f) el monto actualizado a la fecha de rescisión de las multas aplicadas al Contratista por atrasos en el Plan de Trabajos y Cronograma de Inversiones o por xxxx en la terminación de los trabajos, supere el diez por ciento (10%) del monto contractual actualizado a la misma fecha;
g) sin causa justificada el Contratista abandonare o interrumpiere los trabajos por plazos mayores de ocho (8) días en más de tres (3) ocasiones o por un período único mayor de treinta (30) días.-
En los casos de los incisos c), d), e) y f), el Comitente intimará previamente al Contratista por orden de servicio o en otra forma fehaciente, para que en un plazo no mayor de treinta (30) días proceda a regularizar la situación, bajo apercibimiento de rescindir el contrato por su culpa.
En todos los casos la rescisión será notificada al Contratista en forma fehaciente en el domicilio constituido.-
Los efectos de esta rescisión serán los siguientes:
a) ocupación de la obra por el Comitente en el estado en que se encuentre y recepción provisoria de las partes que estén de acuerdo con las condiciones contractuales, previa medición efectuada de común acuerdo, para lo cual se citará fehacientemente al Contratista. En caso de ausencia injustificada de éste, será válida la medición realizada por la Inspección Obra. Se procederá a la recepción definitiva cuando ello corresponda;
b) el Contratista responderá por el mayor costo que sufra el Comitente a causa del nuevo contrato que celebre para la continuación de la obra o ejecución de ésta por administración y los daños y perjuicios, excluido el lucro cesante, que sean consecuencia de la rescisión;
c) arriendo o adquisición de los materiales, equipos, herramientas, útiles y demás elementos existentes o destinados a la obra, necesarios para continuarla, que el Comitente podrá utilizar, previo inventario, determinación de su estado y valuación de común acuerdo o unilateralmente.
d) retiro por el Contratista, a su cargo, de los elementos que el Comitente decida no emplear en la continuación de la obra;
e) los créditos que resulten en virtud de los incisos a) y c) quedarán retenidos al resultado de la liquidación final que se practicará una vez evaluados económicamente los perjuicios del inciso b), sin derecho a intereses, pero serán actualizados por el Comitente a los efectos de comparar valores de similar poder adquisitivo.-
En todos los casos, el Contratista perderá la garantía de contrato y el Comitente procederá a su ejecución una vez que la decisión quede firme por haberse agotado la vía administrativa.-
El fondo de reparo será restituido al Contratista o cancelado, una vez terminada la obra por el nuevo contratista y recibida definitivamente, practicándose las deducciones que correspondan por los vicios ocultos que sea necesario subsanar en la parte de obra ejecutada por el Contratista original y por el crédito a favor del Comitente que pudiera surgir de la liquidación final.-
El Comitente podrá sustituir al Contratista en sus derechos y obligaciones, respecto de los
contratos que hubiere celebrado para la ejecución de la obra, siempre que contare con conformidad de los terceros.-
Las previsiones de este artículo se aplicarán sin perjuicio de las deducciones que correspondan por multas o sanciones por hechos anteriores al que origine la rescisión.-
ARTÍCULO 131º: RESCISIÓN POR CAUSA DEL COMITENTE.-
El Contratista tendrá derecho a solicitar la rescisión del contrato en los siguientes casos, cuando:
a) las alteraciones o modificaciones del monto contractual, contempladas en el Artículo 101º de este Pliego, excedan las condiciones y porcentaje obligatorio en el establecido;
b) por causas imputables al Comitente, se suspenda la ejecución de la obra por un período continuo de más de noventa (90) días;
d) el Contratista se vea obligado a reducir el ritmo establecido en el Plan de Trabajos, en más de un 50% durante más de ciento veinte (120) días como consecuencia de la falta de cumplimiento por parte del Comitente en la entrega de la documentación, elementos o materiales a que se hubiere comprometido contractualmente;
En todos los casos el Contratista intimará previamente al Comitente para que en el término de treinta (30) días, normalice la situación. Vencido este término sin que se haya normalizado la situación, el Contratista tendrá derecho a solicitar al Comitente la rescisión del contrato por culpa de éste, quien deberá pronunciarse dentro del término xx xxxx (10) días corridos a contar desde la solicitud. Vencido este plazo sin que el Comitente se pronunciare se entenderá denegada la rescisión y el Contratista podrá acceder a las acciones que correspondan según sea la personería del primero.-
Los efectos de esta rescisión serán:
a) Recepción provisoria de la obra en el estado en que se encuentre, salvo la de aquellas partes que no estén de acuerdo a las condiciones contractuales.
La recepción definitiva de la parte de obra ejecutada procederá una vez que el nuevo contratista, o el Comitente, terminen la obra y haya transcurrido el período de garantía. Cuando por la índole de la obra o por razones de evidente conveniencia el Comitente lo estime oportuno, podrá anticiparse la recepción definitiva;
b) certificación final de los trabajos recibidos;
c) devolución o cancelación del fondo de reparo y garantía constituida para el fiel cumplimiento del contrato, en la medida que no resulten afectados, una vez concretada la recepción definitiva;
d) certificación, a su valor actualizado, de los materiales existentes, en viaje o en elaboración destinados a la obra y que sean de recibo (que tengan aplicación específica para la terminación de las obras), salvo los que el Contratista quisiera retener;
e) el Comitente podrá comprar, a su valor actualizado, los equipos, herramientas, instalaciones, útiles y demás elementos que el Contratista demuestre haber adquirido específicamente para la obra y que resulten necesarios para continuar la misma, siempre que el Contratista quisiera desprenderse de ellos;
f) el Comitente podrá sustituir al Contratista en los contratos que hubiere celebrado con terceros para la ejecución de la obra, siempre que contara con la conformidad de estos. En caso contrario, deberá indemnizar por los perjuicios que deriven de la rescisión de dichos contratos;
g) indemnización al Contratista por los daños y perjuicios que sean consecuencia de la rescisión, excluido el lucro cesante o beneficio que hubiere podido obtener sobre las obras ejecutadas, computados hasta el momento de la recepción provisional de la obra.-
ARTÍCULO 132º: RESCISIÓN POR MUTUO ACUERDO.-
Las partes podrán acordar la rescisión del contrato cuando razones de fuerza mayor o caso fortuito debidamente justificados imposibiliten su cumplimiento.-
La rescisión de mutuo acuerdo se plasmará en un Acta Acuerdo en la que se dará cuenta circunstanciada de las razones que lo justifican, y se acompañaran los informes técnicos de finalización en los que se evaluarán los resultados obtenidos con relación a los objetivos previstos. El acuerdo deberá ser aprobado por la autoridad competente.-
Los efectos de esta rescisión serán los siguientes:
a) ocupación y recepción provisional de la obra en el estado en que se encuentre y posterior recepción definitiva, pasado el plazo de garantía;
b) devolución de la garantía de contrato una vez operada la recepción definitiva, siempre que no se adviertan vicios aparentes o se evidencien defectos originados en vicios ocultos;
c) devolución del fondo de reparo cuando se termine la obra proseguida, si ello es posible y transcurra el plazo de garantía o cuando hayan transcurrido cinco (5) años desde la formalización de la rescisión, lo que suceda primero y siempre que no surgieran vicios ocultos en la parte de obra ejecutada por el Contratista. En ese caso los montos que insuma su reparación se deducirán del fondo de reparo;
d) certificación final de los trabajos contratados y aprobados;
e) certificación, a su valor contractual actualizado, de los materiales no acopiados, existentes en la obra y destinados al cumplimiento del Contrato, que el
Comitente decidiera adquirir, previa conformidad del Contratista;
f) arriendo o adquisición de los equipos, herramientas, útiles y demás elementos destinados a la obra, que sean propiedad del Contratista y que el Comitente considere conveniente para sus fines, previa conformidad del primero;
g) el Comitente podrá optar por sustituir al Contratista en sus derechos y obligaciones respecto de los contratos que hubiera celebrado para la ejecución de la obra, siempre que presten su conformidad los terceros que son parte en los mismos;
h) no será exigible al Comitente el pago de gastos improductivos, lucro cesante ni daño emergente como consecuencia de la rescisión.-
i) certificación y pago de los trabajos ejecutados que no merecieren objeción, previa deducción de las multas que pudieren corresponder.-
ARTÍCULO 133º: TOMA DE POSESIÓN DE LA OBRA. -
Cuando se produzca la rescisión por las causales estipuladas en los Artículos 129º y 130º, diligenciada la notificación de la rescisión o simultáneamente con ese acto, el Comitente dispondrá la paralización de los trabajos tomando posesión de la obra, equipos y materiales, formalizando el acta respectiva, debiendo en ese mismo acto practicar el inventario correspondiente. El Comitente podrá disponer de los materiales perecederos con cargo de reintegro al crédito del Contratista.-
A fin de permitir la subrogación en los derechos y obligaciones que el Contratista hubiere contraído con terceros, será obligación del mismo facilitar al Comitente la documentación y antecedentes que le sean exigidos.-
Previa notificación al Contratista para que se presente al acto, deberá practicarse una medición de la parte de la obra que se encuentre en condiciones contractuales de recepción provisoria, dejándose constancia de los trabajos no aprobados por mala ejecución u otros motivos, los que podrán ser demolidos con cargo al Contratista.-
ARTÍCULO 134º: INVENTARIO Y AVALÚO. -
Una vez acordada la rescisión, se realizará un inventario de materiales, equipos, útiles y bienes, a la brevedad posible y en presencia de un representante por cada parte. El Comitente citará para ello al Contratista y si este o su representante no concurrieran, el primero lo podrá realizar por sí y ante sí, enviando al Contratista una copia del acta que se labre.-
El avalúo se realizará por acuerdo de partes. En caso de divergencias se aplicarán los procedimientos previstos en el Artículo 52º.-
Los materiales certificados en calidad de acopio serán inventariados e inspeccionados, para establecer su calidad y estado. De comprobarse inexistencia o falta de parte de los mismos o si
no estuvieran en las debidas condiciones, el Comitente intimará al Contratista para que efectivice su reposición en el plazo de dos (2) días hábiles administrativos.-
Si el Contratista no diera cumplimiento a esta intimación el Comitente podrá deducir los perjuicios que se establezcan de los créditos del primero, del fondo de reparos o de las garantías, en ese orden y sin perjuicio de las responsabilidades legales en que se encuentre incurso como depositario de los materiales acopiados.-
ARTÍCULO 135º: LIQUIDACIÓN DE LOS TRABAJOS.-
Acordada la rescisión, el Comitente practicará la liquidación de todos los trabajos ejecutados por el Contratista y terminados con arreglo al contrato y determinará las cantidades y clases de trabajos inconclusos, materiales o implementos inventariados que sean de recibo e indispensables para la obra.-
Los materiales y equipos no aceptados por el Comitente, serán retirados de la obra por el Contratista a su xxxxx, dentro del término que aquella señale, el que no será menor de quince
(15) días siguientes a la notificación. Si el Contratista no diera cumplimiento en el plazo señalado, el Comitente hará retirar y depositar fuera de la obra esos materiales y elementos corriendo todos los gastos a cargo del Contratista.-
Los trabajos que no fueran de recibo serán demolidos por el Contratista en el plazo que le señale el Comitente. Si no lo hiciere, éste los demolerá con cargo a la cuenta del Contratista.-
El importe de la liquidación de los trabajos ejecutados, que fueran recibidos, tanto terminados como inconclusos, materiales y elementos aceptados a precios de avalúo, constituirá un crédito a favor del Contratista, previa deducción de los pagos efectuados a cuenta. Ese crédito, cuando la rescisión hubiere sido causada por el Contratista, quedará pendiente de pago hasta la terminación y liquidación final de los trabajos, para responder por el excedente de costo de estos y de los perjuicios que se originen por la rescisión del contrato o mala ejecución de los trabajos hechos por el Contratista. Si en el caso anterior, las sumas retenidas no bastaran para cumplir los mayores desembolsos y perjuicios que la resolución provoque al Comitente, el Contratista deberá abonar el saldo que por ese concepto resulte.-
CAPITULO XVI SANCIONES Y MULTAS
ARTÍCULO 136º: GENERALIDADES. -
Además de las penalidades de otro orden establecidas por este Pliego, o por los demás documentos del contrato, se impondrán multas por las causas especificadas en los artículos siguientes. La imposición de las penalidades establecidas en este capítulo, no impide la aplicación de otras que estuvieran en el mismo o en otro documento del contrato.-
Dejase establecido que a los efectos del cálculo de multas previstas en este Pliego y demás
documentos del contrato, debe interpretarse como monto contractual, al importe de las obras contratadas más su actualización, conforme al régimen de variaciones de costos que se encuentre vigente.-
ARTÍCULO 137º: XXXX EN INICIACIÓN DE LOS TRABAJOS. -
Si el Contratista no iniciare los trabajos dentro del plazo establecido en el Art. 69º del presente Xxxxxx, se le aplicará una multa de cinco décimos por mil (0,5 o/oo) del monto contractual actualizado por cada día de demora en iniciar la Obra.-
La multa que se aplique por demora en la iniciación de los trabajos, no autoriza al Contratista a tener por prorrogado el plazo de la obra por el número de días correspondientes a aquella. Sólo se incluirán en el cómputo del plazo del contrato, las prórrogas y ampliaciones aprobadas expresamente por el Comitente.-
ARTÍCULO 138º: XXXX EN LA FINALIZACIÓN DE LOS TRABAJOS.-
Si el Contratista no diera total y correcta terminación a los trabajos dentro del plazo contractual, se le aplicará una multa equivalente a cinco décimos por mil (0,5 o/oo) del monto contractual actualizado por cada día de atraso en la terminación de la obra.-
La multa que se aplique por demora en la finalización de los trabajos, no autoriza al Contratista a tener por prorrogado el plazo de la obra por el número de días de aquella.-
Sólo se incluirán en el cómputo del plazo del Contrato, las prórrogas y ampliaciones aprobadas expresamente por el comitente.-
ARTÍCULO 139º: PARALIZACIÓN TOTAL O PARCIAL DE LOS TRABAJOS SIN CAUSA JUSTA.-
Si el Contratista paralizara los trabajos sin causa debidamente justificada, se le aplicará una multa equivalente a un décimo por mil (0,1 o/oo) del monto contractual actualizado, por cada día de paralización.-
ARTÍCULO 140º: FALTAS E INFRACCIONES.-
Si el Contratista cometiera faltas o infracciones a este Pliego, a los demás pliegos u órdenes escritas de la Inspección de Obra se hará pasible a la imposición de multas que podrán variar desde un décimo hasta cinco décimos por mil (0,1 a 0,5 o/oo) del monto actualizado del contrato, según la importancia de la infracción a exclusivo juicio del Comitente y siempre que no se trate de casos explícitamente contemplados en otros artículos. Estas multas podrán ser reiteradas hasta el cese de la infracción.-
A los efectos del presente artículo se considera falta o infracción, la no observancia de las disposiciones emanadas de la entidad municipal que corresponda o de prestadoras o entes reguladores de servicios públicos, aplicables a la obra.-
ARTÍCULO 141º: PROCEDIMIENTO PARA LA APLICACIÓN DE MULTAS.-
Las multas por incumplimiento del plazo de ejecución así como las establecidas por infracción a las disposiciones de este Pliego, del de Condiciones Particulares o en cualquiera de los instrumentos que integran el contrato, serán aplicadas directamente por el Comitente, a requerimiento de la Inspección de Obra.-
El importe de las multas podrá ser percibido por el Comitente del Contratista o bien deducido de créditos y/o garantías que este posea. En este último caso la deducción o afectación se hará en el siguiente orden:
1) deducción del importe de la multa del primer certificado que el Contratista debe cobrar después de la aplicación de ésta;
2) afectación del fondo de reparo en el monto de la multa, el que deberá ser repuesto por el Contratista de inmediato ante la intimación del Comitente;
3) afectación de la garantía de contrato en el monto de la multa. Esta garantía debe ser completada por el Contratista de inmediato ante la intimación del Comitente.-
La afectación del fondo de reparo y de la garantía del contrato significará la transferencia a favor del Comitente del monto de la multa si se trata de depósito en efectivo, la venta de los títulos depositados o la ejecución de las fianzas, pólizas de seguro o garantías hipotecarias necesarias para cubrir dicho monto.-
La percepción de las multas se hará efectiva aún cundo la resolución que impuso la sanción hubiese sido recurrida. Si con posterioridad se dejara sin efecto la sanción, se devolverán los importes retenidos con más un interés compensatorio de acuerdo a la tasa fijada por el Banco de la Nación Argentina para los descuentos sobre certificados de obra.-
CAPITULO XVII REDETERMINACIÓN DE PRECIOS
ARTÍCULO 142º: RÉGIMEN LEGAL APLICABLE. -
En lo referente al reconocimiento, por parte del Comitente, de las re-determinaciones de precios que pudieran producirse en las obras contratadas, se procederá según lo establecido en el Decreto Nacional Nº 691/2.016.