PROCEDIMIENTO PARA REALIZAR MODIFICACIONES. Excepcionalmente, el órgano de contratación podrá, una vez perfeccionado el contrato, introducir modificaciones por razón de interés público en los elementos que lo integran, siempre que sean debidas exclusivamente a causas imprevistas (no por imprevisión) justificándolo debidamente en el expediente, todo ello de acuerdo con lo regulado en los artículos 202 y 217 de la LCSP. En ningún caso estas modificaciones podrán suponer un incremento del coste de la obra, salvo en los contratos adjudicados con baja y por el importe máximo de ésta. Estas modificaciones son obligatorias para el contratista, previa comunicación y formalización de las mismas, y sólo podrán alegarse como causa para resolver el contrato cuando supongan, aislada o conjuntamente alteraciones en el precio del contrato superior al 20% del importe de aquél, o representen una alteración sustancial del proyecto inicial. Por encima de ese porcentaje el adjudicatario de la obra puede rechazar su ejecución, entrando entonces el contrato en fase de resolución y liquidación. Se considerará alteración sustancial, entre otras, la modificación de los fines y características básicas del proyecto inicial, así como la sustitución de unidades que afecten, al menos, al 30 por ciento del precio primitivo del contrato, con exclusión del Impuesto sobre el Valor Añadido El procedimiento para realizar estas modificaciones será el siguiente: 1. Informe del Director de obra y del responsable del contrato sobre la necesidad de interés general que no pudo preverse al redactar y licitar el proyecto que se estima necesario atender. 2. Análisis de la necesidad detectada y sus circunstancias por el Concejal del área que promueve el contrato y, en su caso, providencia de inicio del expediente de modificación del contrato. 3. Certificado de existencia de crédito adecuado y suficiente para atender los mayores gastos que, en su caso, suponga la modificación propuesta. Se entenderá que existe si la obra ha sido adjudicada con baja sobre el precio de licitación 4. Comunicación al contratista de la propuesta de modificación de contrato, que dispondrá de un plazo de tres días para manifestar lo que estime oportuno la respecto. 5. Acuerdo del órgano de contratación de suspensión temporal, total o parcial, de la obra, si se estima técnicamente necesario en tanto se tramita el proyecto modificado. 6. Encargo del proyecto modificado a su redactor. 7. Supervisión del modificado si lo fue el proyecto inicial. 8. Aprobación por el órgano de contratación del proyecto modificado y adjudicación de su ejecución al contratista del proyecto inicial, con los límites cuantitativos y cualitativos recogidos en esta misma cláusula. 9. Formalización de la modificación, como anexo al contrato inicial, de la modificación tramitada, previo reajuste de la garantía definitiva por parte del contratista si la modificación implica incremento del presupuesto de ejecución.
Appears in 2 contracts
Samples: Construction Contract, Contract for Works
PROCEDIMIENTO PARA REALIZAR MODIFICACIONES. Excepcionalmente, Las modificaciones acordadas por el órgano de contratación podrá, una vez perfeccionado el contrato, introducir modificaciones por razón de interés público en los elementos que lo integran, siempre que sean debidas exclusivamente a causas imprevistas (no por imprevisión) justificándolo debidamente en el expediente, todo ello de acuerdo con lo regulado dos supuestos recogidos en los artículos 202 y 217 apartados anteriores de la LCSP. En ningún caso estas modificaciones podrán suponer un incremento del coste de la obra, salvo en los contratos adjudicados con baja y por el importe máximo de ésta. Estas modificaciones esta cláusula son obligatorias para el contratista, previa comunicación comunicación, tramitación del correspondiente expediente y formalización de las mismas, y sólo podrán alegarse como causa para resolver siempre que las mismas no superen el contrato cuando supongan, aislada o conjuntamente alteraciones en el precio del contrato superior al 20% del importe precio inicial del contrato IVA excluido. En el caso de aquél, o representen una alteración sustancial del proyecto inicial. Por encima de ese porcentaje el adjudicatario de la obra puede rechazar su ejecución, entrando entonces modificaciones no previstas en el contrato que superen ese porcentaje, será necesaria la conformidad expresa del contratista, procediéndose en fase de caso contrario a la resolución y liquidación. Se considerará alteración sustancial, entre otras, la modificación de los fines y características básicas del proyecto inicial, así como la sustitución de unidades que afecten, al menos, al 30 por ciento del precio primitivo del contrato, con exclusión del Impuesto sobre el Valor Añadido . El procedimiento para realizar estas modificaciones será el siguiente:
1. : Informe técnico del Director de obra indicando la necesidad de modificación del contrato y especificando las razones de interés público que exigen esa modificación y concretando el supuesto de modificación prevista o no prevista en la que se considera tiene encaje contractual la modificación. Audiencia al redactor del responsable proyecto, si es diferente al director facultativo de la misma, para que, en un plazo no superior a tres días, formule las consideraciones que tenga por conveniente a la propuesta de modificación del proyecto de obras. Informe de la unidad encarga del seguimiento y ejecución ordinaria del contrato sobre la necesidad concurrencia de interés general las circunstancias contractuales y legales que no pudo preverse al redactar y licitar el proyecto que se estima necesario atender.
2amparan la modificación contractual propuesta. Análisis de la necesidad detectada y sus circunstancias por el Concejal órgano de contratación del área que promueve el contrato de cuya modificación se trata y, en su caso, providencia acuerdo de inicio del expediente de modificación del contrato.
3contrato si éste estima oportuna la modificación contractual planteada por la Dirección de obra. En este acuerdo el órgano de contratación acodará la suspensión temporal, total o parcial, de los trabajos, si se estima técnicamente necesario en tanto se tramita la modificación. Certificado de existencia de crédito adecuado y suficiente para atender los mayores gastos que, en su caso, suponga la modificación propuesta. Se entenderá que existe si la obra ha sido adjudicada con baja sobre el precio de licitación
4. Comunicación al contratista de la propuesta de modificación de contrato, que dispondrá y concesión de un de un plazo de tres días hábiles para manifestar lo que estime oportuno la al respecto.
5. Acuerdo del órgano de contratación de suspensión temporal, total o parcial, de la obra, si se estima técnicamente necesario en tanto se tramita el proyecto modificado.
6. Encargo del proyecto modificado a su redactor.
7. Supervisión del modificado si lo fue el proyecto inicial.
8. Aprobación por el órgano de contratación del proyecto modificado y adjudicación de su ejecución al contratista del proyecto inicial, con los límites cuantitativos y cualitativos recogidos en esta misma cláusula.
9. Formalización de la modificación, como anexo al contrato inicial, de la modificación tramitada, previo reajuste de la garantía definitiva por parte del contratista si la modificación implica incremento del presupuesto de ejecución.
Appears in 1 contract
PROCEDIMIENTO PARA REALIZAR MODIFICACIONES. Excepcionalmente, el órgano de contratación podráde GICAMAN, una vez perfeccionado el contrato, introducir S.A. podrá proponer al contratista la introducción de modificaciones por razón de interés público en los elementos que lo integranexpresamente justificadas, siempre que sean debidas exclusivamente a causas imprevistas (no por imprevisión) justificándolo debidamente en el expediente, todo ello momento de acuerdo con lo regulado en los artículos 202 y 217 contratar. La ejecución de la LCSP. En ningún caso estas las modificaciones podrán suponer un incremento del coste de la obra, salvo en los contratos adjudicados con baja y por el importe máximo de ésta. Estas modificaciones son obligatorias será obligatoria para el contratista, previa comunicación y formalización de las mismas, y sólo podrán alegarse como causa para resolver el contrato cuando contratista en tanto no supongan, aislada o conjuntamente conjuntamente, alteraciones en el precio del contrato superior al 20% del importe de aquélimporte, o representen una alteración sustancial del proyecto inicial. Por encima de ese porcentaje el adjudicatario de la obra puede rechazar su ejecución, entrando entonces el contrato en fase de resolución y liquidación. Si el contratista no está de acuerdo con los precios fijados en el proyecto para las unidades de obra nueva, se someterá la discrepancia a la consideración de la Comisión de Arbitraje creada en la cláusula 7.B de este pliego, aunque este trámite no suspende la ejecución del modificado. Se considerará alteración sustancial, entre otras, la modificación de los fines y características básicas del proyecto inicial, así como la sustitución de unidades que afecten, al menos, al 30 por ciento del precio primitivo del contrato, con exclusión del Impuesto sobre el Valor Añadido Añadido. El procedimiento para realizar estas modificaciones será el siguiente:
1. Informe del Director de obra y del responsable del contrato Coordinador de GICAMAN, S.A. sobre la necesidad de interés general que no pudo preverse al redactar y licitar el proyecto que se estima necesario atender.
2. Análisis de la necesidad detectada y sus circunstancias por el Concejal del área que promueve el contrato la Presidencia de GICAMAN, S.A. y, en su casocaso de tratarse de una obra de encargo de alguna Consejería, providencia del responsable de inicio del expediente de modificación del contratoésta.
3. Certificado de existencia de crédito adecuado y suficiente para atender los mayores gastos que, en su caso, suponga la modificación propuesta. Se entenderá que existe si la obra ha sido adjudicada con baja sobre el precio de licitación
4. Comunicación al contratista de la propuesta de modificación de contrato, que dispondrá de un plazo de tres días para manifestar lo que estime oportuno la respecto.
5. Acuerdo del órgano de contratación de suspensión temporal, total o parcial, de la obra, si se estima técnicamente necesario en tanto se tramita el proyecto modificado.
6. Encargo del proyecto modificado a su redactor.
7. Supervisión del modificado si lo fue el proyecto inicial.
8. Aprobación por el órgano de contratación del proyecto modificado y adjudicación de su ejecución al contratista del proyecto inicial, con los límites cuantitativos y cualitativos recogidos en esta misma cláusula.
9. Formalización de la modificación, como anexo al contrato inicial, de la modificación tramitada, previo reajuste de la garantía definitiva por parte del contratista si la modificación implica incremento del presupuesto de ejecución.
Appears in 1 contract
Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas
PROCEDIMIENTO PARA REALIZAR MODIFICACIONES. Excepcionalmente, Las modificaciones acordadas por el órgano de contratación podrá, una vez perfeccionado el contrato, introducir modificaciones por razón de interés público en los elementos que lo integran, siempre que sean debidas exclusivamente a causas imprevistas (no por imprevisión) justificándolo debidamente en el expediente, todo ello de acuerdo con lo regulado dos supuestos recogidos en los artículos 202 y 217 apartados anteriores de la LCSP. En ningún caso estas modificaciones podrán suponer un incremento del coste de la obra, salvo en los contratos adjudicados con baja y por el importe máximo de ésta. Estas modificaciones esta cláusula son obligatorias para el contratista, previa comunicación comunicación, tramitación del correspondiente expediente y formalización de las mismas, y sólo podrán alegarse como causa para resolver el contrato cuando supongan, aislada o conjuntamente alteraciones en el precio del contrato superior al 20% del importe de aquél, o representen una alteración sustancial del proyecto inicial. Por encima de ese porcentaje el adjudicatario de la obra puede rechazar su ejecución, entrando entonces el contrato en fase de resolución y liquidación. Se considerará alteración sustancial, entre otras, la modificación de los fines y características básicas del proyecto inicial, así como la sustitución de unidades que afecten, al menos, al 30 por ciento del precio primitivo del contrato, con exclusión del Impuesto sobre el Valor Añadido El procedimiento para realizar estas modificaciones será el siguiente: Informe técnico detectando las razones de interés público que concurren en el caso de que se trata y que justifican la necesidad de la modificación contractual:
1. a. En el caso de modificaciones previstas en el CCP del contrato: Informe del Director de obra y del responsable del contrato sobre acreditativo de la necesidad concurrencia objetiva de interés general que no pudo preverse al redactar las circunstancias y licitar condiciones previstas en el proyecto CCP del contrato de que se estima necesario atendertrate para modificar el contrato.
2b. En el caso de modificaciones no previstas en el CCP: Informe del responsable del contrato justificando suficientemente la concurrencia de alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 107.1 del TRLCSP para modificar el contrato, así como acreditación de que dicha modificación no supone una alteración de las condiciones esenciales de la licitación y de la adjudicación de acuerdo con lo establecido en el punto 3 del artículo citado y del apartado A de esta cláusula.
c. En ambos casos se deberá dar audiencia al redactor del proyecto, para que, en un plazo no inferior a tres días, formule las consideraciones que tenga por conveniente.
1. Análisis de la necesidad detectada y sus circunstancias por el Concejal proponente del área que promueve el contrato y, en su caso, de cuya modificación se trata y providencia de inicio del expediente de modificación del contratocontrato si éste estima oportuna la modificación contractual planteada por el técnico correspondiente.
32. Certificado de existencia de crédito adecuado y suficiente para atender los mayores gastos que, en su caso, suponga la modificación propuesta. Se entenderá que existe si la obra ha sido adjudicada con baja sobre el precio de licitación.
43. Comunicación al contratista de la propuesta de modificación de contrato, que dispondrá y concesión de un de un plazo de tres días hábiles para manifestar lo que estime oportuno la al respecto.
54. Acuerdo del órgano de contratación de suspensión temporal, total o parcial, de la obralos trabajos, si se estima técnicamente necesario en tanto se tramita la modificación.
5. Redacción de las prescripciones técnicas que describan con exactitud las modificaciones a introducir en el proyecto modificadocontrato.
6. Encargo Informe jurídico del proyecto modificado a su redactorexpediente.
7. Supervisión En los contratos de cuantía igual o superior a 6.000.000 de euros, informe del modificado si lo fue el proyecto inicialConsejo Consultivo xx Xxxxxxxx y León cuando la cuantía de la modificación planteada, aislada o conjuntamente, sea superior a un 10 por ciento del precio primitivo del contrato.
8. Aprobación por el órgano de contratación de la modificación del proyecto modificado y adjudicación de su ejecución al contratista del proyecto inicial, con los límites cuantitativos y cualitativos recogidos en esta misma cláusulacontrato.
9. Formalización de la modificación, como anexo al contrato inicial, de la modificación tramitada, previo reajuste Reajuste de la garantía definitiva por parte del contratista si la modificación implica incremento del presupuesto precio de ejecución.
10. Formalización de la modificación tramitada, como anexo al contrato inicial.
Appears in 1 contract