Procedimientos voluntarios de solución de conflictos. Las partes firmantes del presente Convenio se adhieren al III Acuerdo de Solución Autónoma de Conflictos Laborales xx Xxxxxxxx-La Mancha (III ASAC, DOCM n.º 55 de 20 xx xxxxx de 2014), que vinculará a la totali- dad de las empresas y a la totalidad de las personas trabajadoras representadas, actuando en primera instancia la Comisión Paritaria de este Convenio.
Procedimientos voluntarios de solución de conflictos. Ambas partes acuerdan someterse de forma total y sin condicionamiento alguno al Acuerdo sobre Solución Extrajudicial de Conflictos Laborales de Castilla La Mancha (ASEC) y su Reglamento de aplicación, vinculando en consecuencia a la tota- lidad de trabajadores y empresarios incluidos en el ámbito de aplicación del presente Convenio Colectivo. Asimismo ambas partes acuerdan sujetarse íntegramente a los órganos de mediación y arbitraje establecidos por el Servi- cio de Mediación y Arbitraje de Castilla La Mancha, creado a raíz de la firma del acuerdo.
Procedimientos voluntarios de solución de conflictos. Ambas partes se comprometen a someterse totalmente y sin condiciones al ASEC-CASTILLA LA MANCHA y su Reglamento de aplicación. Asimismo también acuerdan sujetarse a los órganos de mediación y arbitraje creados en Castilla La Mancha a partir de la firma del acuerdo.
Procedimientos voluntarios de solución de conflictos. Ambas partes se comprometen a someterse al ASEC y su Reglamento de aplicación. Asimismo también acuerdan suje- tarse a los órganos de mediación y arbitraje creados en Castilla La Mancha a partir de la firma del acuerdo.
Procedimientos voluntarios de solución de conflictos. Igualmente las partes firmantes del presente Xxxxxxxx, declaran su adhesión voluntaria, en caso de conflicto, a lo establecido en el Acuerdo Interprofesional sobre Procedimientos de Solución Autónoma de Conflictos Laborales de Castilla y León. Las discrepancias que puedan surgir en el desarrollo de las funciones de la Comisión Paritaria de acuerdo a lo dispuesto en este convenio podrán ser resueltas en trámite de mediación y/o arbitraje por el SERLA.
Procedimientos voluntarios de solución de conflictos. Las partes firmantes del presente convenio colectivo acuerdan:
Procedimientos voluntarios de solución de conflictos. Ambas partes acuerdan someterse de forma total y sin acondicionamiento alguno al «Acuerdo sobre solución extrajudicial de conflictos laborales de Castilla-La Mancha» y su Reglamento de aplicación, vinculando en consecuencia a la totalidad de trabajadores/as y empresarios/as incluidos en el ámbito de aplicación del presente Convenio Colectivo. Asimismo ambas partes acuerdan sujetarse íntegramente a los órganos de mediación y arbitraje establecidos por el Servicio de Mediación y Arbitraje de Castilla-La Mancha, creado a raíz de la firma del acuerdo. Se acuerda que en todos los artículos del presente Convenio se haga referencia o contengan disposiciones a su vez incluidas en normas de ámbitos superiores, si fueran derogadas o sufrieran modificación alguna o algunas de estas normas, el artículo al que hagan referencia se deberá adaptar a la nueva normativa. A tal fin se reunirá la Comisión Paritaria en la mayor brevedad posible. Director/a Técnico 1.506,05 Técnicos/as 995,14 Técnicos/as no titulados/as 665,99 Auxiliar de laboratorio 586,41 Jefe Administrativo de 1.ª 944,97 Jefe Administrativo de 2.ª 836,07 Oficiales Administrativos de 1.ª 768,98 Oficiales Administrativos de 2.ª 699,87 Auxiliares Administrativos 586,41 Delineantes-Proyectistas 861,00 Delineante 768,98 Encargado general 633,55 Encargado de sección 603,63 Conserje 596,55 Ordenanza 586,41 Guarda 586,41 Portero 586,41 Día Maestros 23,34 Oficial 1.ª 20,72 Oficial 2.ª 20,51 Oficial 3.ª 20,01 Peón 19,75 Aprendices.-Primer año 15,79 Aprendices.-Segundo año 17,77 Nocturnidad: 25 por 100 (S.H. + Antg.)/hora. Tóxicos, penosos, peligrosos: 10 por 100 S.B. Domingos y festivos: 25 por 100 (S.H. + Antg.)/hora. Horas extras (mínimo): 125 por 100 (S.H. + Antg.)/hora.
Procedimientos voluntarios de solución de conflictos. —Ambas partes acuerdan someterse de forma total y sin acondicionamiento alguno al sistema de Mediación previsto en el III Acuerdo de Solución Autónoma de Conflictos Laborales de Castilla-La Mancha. (III ASAC-CLM) de 9 de diciembre del 2013, vinculando en consecuencia a la totalidad de trabajadores/as y empresarios/as incluidos en el ámbito de aplicación del presente Convenio Colectivo. El sistema de arbitraje requerirá el acuerdo de las dos partes.
Procedimientos voluntarios de solución de conflictos. Capítulo Único del Acuerdo sobre Solución Extrajudicial de Conflictos laborales
Procedimientos voluntarios de solución de conflictos. Igualmente las partes firmantes del presente Xxxxxxxx, declaran su adhesión voluntaria, en caso de conflicto, a lo establecido en el IV Acuerdo sobre Solución Extrajudicial de Conflictos Laborales (ASEC IV), de 00 xx xxxxxxx xx 0000 (XXX xx 00 xx xxxxx) o norma que lo sustituya durante la vigencia de este Convenio. Las discrepancias que puedan surgir en el desarrollo de las funciones de la Comisión Paritaria de acuerdo a lo dispuesto en este convenio podrán ser resueltas en trámite de mediación y/o arbitraje por los sistemas de solución extrajudicial de conflictos existentes. En cada caso se someterá la cuestión al sistema que por el ámbito territorial del conflicto sea competente y de acuerdo con la normativa de cada uno de ellos.