Procedimientos voluntarios de solución de conflictos Cláusulas de Ejemplo

Procedimientos voluntarios de solución de conflictos. Las partes firmantes del presente Convenio se adhieren al III Acuerdo de Solución Autónoma de Conflictos Laborales xx Xxxxxxxx-La Mancha (III ASAC, DOCM n.º 55 de 20 xx xxxxx de 2014), que vinculará a la totali- dad de las empresas y a la totalidad de las personas trabajadoras representadas, actuando en primera instancia la Comisión Paritaria de este Convenio.
Procedimientos voluntarios de solución de conflictos. Ambas partes acuerdan someterse de forma total y sin condicionamiento alguno al Acuerdo sobre Solución Extrajudicial de Conflictos Laborales de Castilla La Mancha (ASEC) y su Reglamento de aplicación, vinculando en consecuencia a la tota- lidad de trabajadores y empresarios incluidos en el ámbito de aplicación del presente Convenio Colectivo. Asimismo ambas partes acuerdan sujetarse íntegramente a los órganos de mediación y arbitraje establecidos por el Servi- cio de Mediación y Arbitraje de Castilla La Mancha, creado a raíz de la firma del acuerdo.
Procedimientos voluntarios de solución de conflictos. Ambas partes se comprometen a someterse al ASEC y su Reglamento de aplicación. Asimismo también acuerdan suje- tarse a los órganos de mediación y arbitraje creados en Castilla La Mancha a partir de la firma del acuerdo. ANEXO I. Tablas Salariales para los años 2011, 2012, 2013 y 2014 Año 2011 Salario Antigüedad Año 2012 Salario Antigüedad Año 2013 Año 2014 Salario Antigüedad Salario Antigüedad Categoría Base X 14 X 14 Base X 14 d X 14 Base X 14 d X 14 Base X 14 d X 14 COORDINADOR/A 1.320,30 20,92 1.320,30 20,92 1.322,94 20,96 1.331,54 21,10
Procedimientos voluntarios de solución de conflictos. Ambas partes se comprometen a someterse totalmente y sin condiciones al ASEC-CASTILLA LA MANCHA y su Reglamento de aplicación. Asimismo también acuerdan sujetarse a los órganos de mediación y arbitraje creados en Castilla La Mancha a partir de la firma del acuerdo.
Procedimientos voluntarios de solución de conflictos. Igualmente las partes firmantes del presente Xxxxxxxx, declaran su adhesión voluntaria, en caso de conflicto, a lo establecido en el Acuerdo Interprofesional sobre Procedimientos de Solución Autónoma de Conflictos Laborales xx Xxxxxxxx y León. Las discrepancias que puedan surgir en el desarrollo de las funciones de la Comisión Paritaria de acuerdo a lo dispuesto en este convenio podrán ser resueltas en trámite de mediación y/o arbitraje por el SERLA.
Procedimientos voluntarios de solución de conflictos. Ambas partes acuerdan someterse de forma total y sin acondicionamiento alguno al «Acuerdo sobre solución extrajudicial de conflictos laborales de Castilla-La Mancha» y su Reglamento de aplicación, vinculando en consecuencia a la totalidad de trabajadores/as y empresarios/as incluidos en el ámbito de aplicación del presente Convenio Colectivo. Asimismo ambas partes acuerdan sujetarse íntegramente a los órganos de mediación y arbitraje establecidos por el Servicio de Mediación y Arbitraje de Castilla-La Mancha, creado a raíz de la firma del acuerdo. Se acuerda que en todos los artículos del presente Convenio se haga referencia o contengan disposiciones a su vez incluidas en normas de ámbitos superiores, si fueran derogadas o sufrieran modificación alguna o algunas de estas normas, el artículo al que hagan referencia se deberá adaptar a la nueva normativa. A tal fin se reunirá la Comisión Paritaria en la mayor brevedad posible. Director/a Técnico 1.506,05 Técnicos/as 995,14 Técnicos/as no titulados/as 665,99 Auxiliar de laboratorio 586,41 Jefe Administrativo de 1.ª 944,97 Jefe Administrativo de 2.ª 836,07 Oficiales Administrativos de 1.ª 768,98 Oficiales Administrativos de 2.ª 699,87 Auxiliares Administrativos 586,41 Delineantes-Proyectistas 861,00 Delineante 768,98 Encargado general 633,55 Encargado de sección 603,63 Conserje 596,55 Ordenanza 586,41 Guarda 586,41 Portero 586,41 Día Maestros 23,34 Oficial 1.ª 20,72 Oficial 2.ª 20,51 Oficial 3.ª 20,01 Peón 19,75 Aprendices.-Primer año 15,79 Aprendices.-Segundo año 17,77 Nocturnidad: 25 por 100 (S.H. + Antg.)/hora. Tóxicos, penosos, peligrosos: 10 por 100 S.B. Domingos y festivos: 25 por 100 (S.H. + Antg.)/hora. Horas extras (mínimo): 125 por 100 (S.H. + Antg.)/hora. D/D.ª................., con domicilio en............., de............., que ha trabajado en la empresa................., desde el.................. hasta el.........., con la categoría profesional de.............., declaro que he recibido de la misma la suma de. euros, en concepto de liquidación total por mi baja en dicha empresa. Quedando así indemnizado y liquidado, por todos los conceptos que pudieran derivarse de la relación laboral que unía a las partes y, que queda extinguida, manifestando expresamente que nada más tengo que reclamar. .................... a............ de................ de ............... Fdo.:.......................... El trabajador Si/No usa de su derecho a que esté presente en la firma un representante legal suyo en la em...
Procedimientos voluntarios de solución de conflictos. Capítulo Único del Acuerdo sobre Solución Extrajudicial de Conflictos laborales
Procedimientos voluntarios de solución de conflictos. Igualmente las partes firmantes del presente Xxxxxxxx, declaran su adhesión voluntaria, en caso de conflicto, a lo establecido en el Acuerdo Interprofesional sobre Procedimientos de Solución Autónoma de Conflictos Laborales de Castilla y León. Las discrepancias que puedan surgir en el desarrollo de las funciones de la Comisión Paritaria de acuerdo a lo dispuesto en este convenio podrán ser resueltas en trámite de mediación y/o arbitraje por el SERLA. Los finiquitos sólo serán liberatorios por las cantidades y conceptos en él expresados; en el presente Convenio se adjunta el modelo único, que deberá utilizarse por todas las empresas. Las partes asumen la Ley 39/99 así como la Ley Orgánica 3/2007 de 22 xx xxxxx , para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
Procedimientos voluntarios de solución de conflictos. Igualmente las partes firmantes del presente Xxxxxxxx, declaran su adhesión voluntaria, en caso de conflicto, a lo establecido en el IV Acuerdo sobre Solución Extrajudicial de Conflictos Laborales (ASEC IV), de 00 xx xxxxxxx xx 0000 (XXX xx 00 xx xxxxx) o norma que lo sustituya durante la vigencia de este Convenio. Las discrepancias que puedan surgir en el desarrollo de las funciones de la Comisión Paritaria de acuerdo a lo dispuesto en este convenio podrán ser resueltas en trámite de mediación y/o arbitraje por los sistemas de solución extrajudicial de conflictos existentes. En cada caso se someterá la cuestión al sistema que por el ámbito territorial del conflicto sea competente y de acuerdo con la normativa de cada uno de ellos.
Procedimientos voluntarios de solución de conflictos. Las partes firmantes del presente convenio acuerdan someter exclusivamente al procedimiento de mediación del Sistema Interconfederal de Mediación y Arbitraje (SIMA) los conflictos colectivos que puedan surgir en el ámbito del mismo, adhiriéndose a tal efecto al V Acuerdo sobre Solución Autónoma de Conflictos Laborales (sistema extrajudicial-ASAC), siempre y cuando lo solicite una de las partes, o en los casos en que se exija acuerdo entre ambas partes. Dado que a la fecha de la negociación de este convenio, el citado V Acuerdo ha sido denunciado, estándose en proceso de negociación de un nuevo Acuerdo, las partes, dentro del plazo que se establezca en el citado Acuerdo, facultan a la Comisión Paritaria para que, en su caso, proceda a adherirse al nuevo Acuerdo (VI) en los mismos términos de sometimiento a la mediación de manera exclusiva, como hasta ahora venía rigiéndose en el anterior Convenio.