Domingos y festivos. 32.1. Se garantiza a todo el personal afectado de este convenio disfrutar en forma alterna de 2 de cada 4 domingos.
32.2. Se aplicará el calendario de días festivos establecido por el Departamento de Trabajo de la Generalitat de Catalunya.
32.3. El calendario laboral de cada centro se establecerá con periodicidad anual, previa consulta al Comité de empresa y/o Delegados del personal dentro del primer trimestre de cada año, a partir de la firma del convenio.
32.4. Las horas trabajadas en día festivo intersemanal que no tengan descanso compensatorio, se abonarán con un 75% de recargo sobre el valor de la hora ordinaria.
32.5. Las horas trabajadas en día festivo intersemanal que tengan descanso compensatorio se retribuirán según la tabla del anexo X.
Domingos y festivos. 8.00 a 15.30 horas. HORARIO XX XXXXXX Lunes a Sábado: Mañana: De 8.00 a 14.30 horas. Lunes a Sábado: Tarde: 16.30 a 23.00 horas Domingos y Festivos: De 8.00 a 14.30 horas. Descanso Semanal: S/ Convenio VACACIONES ANUALES: Ver artº 11 del texto del Convenio Laboral en vigor. HORARIO DE INVIERNO Lunes a Viernes: Mañanas: De 9.45 a 14.15 horas. Lunes a Viernes: Tardes: De 17.30 a 20.30 horas.
Domingos y festivos. Los trabajadores incluidos en el campo de aplicación del convenio y que tienen reconocido el Plus xx Xxxxxxxx y Festivos como se recoge a continuación en la fecha de entrada en vigor del presente convenio, lo mantendrán en los términos aquí recogidos.
29.1. A.–Las horas trabajadas en domingos y festivos serán compensadas en tiempo de descanso con un incremento del 50%. Este incremento de descanso compensatorio se considerará tiempo de trabajo efectivo a los efectos del cómputo de la jornada anual pactada. Asimismo, durante la vigencia del convenio se abonarán además 20,58 euros por cada Domingo o Festivo trabajado en jornada de 6 horas y 40 minutos, o bien su equivalente de 3,09 euros/hora.
29.1. B.–En el supuesto de personal contratado a tiempo parcial para prestar sus servicios en domingos o festivos, exclusivamente, o junto a otros días de la semana, cada hora trabajada en domingo o festivo se computará a todos los efectos a razón de 1,5 horas. En cuanto a su aplicación práctica las empresas podrán optar por cualquiera de las siguientes fórmulas:
a) Aumentar la jornada teórica o contratada, añadiendo a la jornada efectivamente realizada las horas que resulten de multiplicar por 0,5 las horas trabajadas en domingo o festivo.
b) Reducir la jornada efectivamente realizada, deduciendo de la jornada teórica o contratada las horas que resulten de multiplicar por 0,5 las horas trabajadas en domingo o festivo. Asimismo, el referido personal percibirá por cada Domingo o Festivo trabajado la cantidad estipulada en el párrafo segundo del presente artículo en jornada de 6 horas y 40 minutos o la equivalente por hora trabajada. Para los trabajadores de nueva incorporación a las empresas a partir de la fecha de entrada en vigor del presente convenio, siempre a opción de la empresa, se podrá sustituir el descanso compensatorio y la percepción del plus dinerario establecido en el convenio por el abono en metálico de una cantidad de 8,70 euros por hora trabajada para cada uno de los años de vigencia del convenio.
29.2. Sin perjuicio de esta regulación, se faculta a las empresas a adoptar en su seno acuerdos diferentes sobre esta materia, suscritos al amparo de Pactos de Empresa que en su conjunto mejoren las condiciones laborales reguladas en el presente Convenio.
Domingos y festivos. Los domingos y festivos se abonarán con el salario de la tercera columna de las tablas salariales más antigüedad.
Domingos y festivos. El trabajador cuya jornada laboral se desarrolle en domingo o festivo tendrá derecho al complemento especificado en el artículo 32.d) del presente convenio. No obstante lo anterior, las empresas de mutuo acuerdo con los trabajadores podrán sustituir el abono del plus xx xxxxxxxx y festivos por un día más de descanso cuyo disfrute será igualmente determinado por acuerdo entre la empresa y el trabajador. NOMBRE: Firmado con sistema externo
Domingos y festivos. Se percibirá por los trabajadores que su turno de trabajo comprenda algún domingo o festivo un complemento consistente en el 35% de su salario base, más la antigüedad que en cada caso corresponda por cada domingo o festivo trabajado.
Domingos y festivos. No tendrán obligación alguna de trabajar en domingos o festivos de apertura comercial aquellas personas contratadas con anterioridad al ocho xx xxxxx de dos mil seis, que no tengan reflejada la obligatoriedad de trabajar en domingo o festivo contractualmente, por lo que sólo lo harán si así lo deciden de manera voluntaria. El trabajo en domingo o festivo autorizado, además de la compensación por un tiempo de descanso equivalente a la prestación de trabajo en esos días, tendrá una compensación económica cifrada en un 50% de incremento sobre el valor de la hora ordinaria. Una misma persona no tendrá obligación de trabajar más del 75% de las aperturas comerciales autorizadas. Este sistema no será de aplicación al trabajo realizado en domingo y/o festivo por los trabajadores y trabajadoras cuya jornada contratada incluya dichos días, cuando tal trabajo constituya al menos un 33% de su jornada en la semana en que se produzca la efectiva prestación de servicios en domingo y/o festivo. Aquellos trabajadores y trabajadoras que hubieran optado en el año dos mil seis por un sistema diferente al aquí establecido, conforme a lo estipulado en el I Convenio Colectivo de Supermercados DIA, S. A. (2006-2009), podrán mantenerlo a título personal.
Domingos y festivos. 1 persona, de 10,00 a 15,00 horas, todo el año. Meses de julio y agosto Turno de manaña: - 1 persona de 9 a 15 horas (excepto festivos). Todo el año Limpieza xx xxxxxxxxx quincenal. * UNIDAD DE INTERVENCION EDUCATIVA. - Una persona, con jornada de 5 horas semanales, a razón de un hora al día, de lunes a viernes y limpieza mensual xx xxxxxxxxx. *SERVICIO DE LIMPIEZA EN LAS OFICINAS Y SERVICIOS DEL PARQUE DE MAQUINARIA. - 1 persona, dos horas y media diarias, de lunes a viernes, en turno de mañana y durante todo el año. Limpieza adicional: - Una limpieza xx xxxxxxxxx una vez a la semana. El servicio incluye la limpieza de la oficina y servicio de taller y oficina de capataces, sala de personal y servicio del resto de trabajadores. Asimismo, la limpieza de los vestuarios de los trabajadores. Incluyendo todos los materiales necesarios para la correcta prestación del servicio, además de la reposición del material fungible a utilizar (papel higiénico para los aseos, rollos de papel para secado de manos, jabón líquido para dosificadores, bolsas de basura, etc.). *SERVICIO DE LIMPIEZA EN EL ARCHIVO PROVINCIAL. - 1 persona, 7 horas cada quince días, lo que supone un total de 14 horas al mes, durante todo el año. Limpieza adicional: - Una limpieza xx xxxxxxxxx una vez al mes. La limpieza incluirá todos los materiales y productos necesarios para la correcta prestación del servicio. - 2 personas, de 15:00 a 22:45, de lunes a jueves y de 15:00 a 22:00 horas, los viernes. - 2 personas, de 15:00 a 19:00 horas, de lunes a jueves y de 15:00 a 18:00 horas, los viernes.
Domingos y festivos. Una grúa durante toda la jornada. SERVICIOS ORDINARIOS DURANTE EL AÑO Lab orab les Nº. Grúa s Hora s año Sába dos Nº. Grúa s Hora s año Domin gos Nº. Grúa s Hora s año Festiv os Nº. Grú as Hora s año Tota l hora s
Domingos y festivos. 8.15 a 15.15 horas. HORARIO XX XXXXXX MAYO, JUNIO, SEPTIEMBRE Y OCTUBRE: Lunes a Sábado: Mañana: De 8.00 a 14.30 horas. Lunes a Sábado: Tarde: 15.30 a 22.00 horas Domingos y Festivos: De 8.00 a 14.30 horas.