Incremento salarial I. Incremento salarial. El incremento de las tablas salariales para el año 2017 se establece en un 2 %. Para los años 2018, 2019 y 2020 estas tablas salariales se verán incrementadas en función de la siguiente escala: Si la rentabilidad es igual o superior a 1,2 se aplicará un incremento del 1 %. Si la rentabilidad es igual o superior a 1,6 se aplicará un incremento del 1,5 %. La rentabilidad de la empresa será establecida en función de los datos de la Cuenta de Pérdidas y Ganancias publicadas en las cuentas anuales de la sociedad y se medirá por la relación entre el Resultado de Explotación y el Importe Neto de la Cifra de negocios. A tal efecto, en el momento que estén confeccionadas las cuentas anuales de referencia la dirección informará a la comisión mixta para revisar el incremento salarial a realizar. En concreto el incremento a aplicar en 2018 se realizará con los resultados de las cuentas anuales de 2017, el del 2019 con los resultados de las cuentas anuales de 2018 y el del 2020 con las cuentas anuales del 2019. II. Consolidación del incremento y garantía retributiva. El 50 % de los incrementos salariales anuales, establecidos conforme a lo previsto en el apartado anterior, para los años 2018 a 2020 inclusive, se consolidarán, incorporándose a las tablas salariales del presente Convenio con efectos retroactivos a 1 de enero de cada año. El resto del incremento se abonará de una sola vez en el mes en el que la Comisión Mixta sea informada del resultado. En todo caso se garantiza un incremento mínimo consolidado de las tablas salariales para el año 2018 de un 0,5 %, para el año 2019 de un 0,5 % y en el año 2020 de un 1 %. Esta garantía no se añade a la consolidación referida en el párrafo anterior y el incremento que se pudiera abonar en función del resultado no consolidable nunca podrá ser superior al incremento máximo establecido en el punto I. El incremento del 2 % de las tablas salariales en el año 2017 referido en el apartado anterior es consolidable en tablas con efectos de 1 de enero 2017. III. Revisión de resultados con efectos de 1 de enero de 2021. Con efectos de 1 de enero de 2021 se revisará la rentabilidad de la empresa en los años 2018, 2019 y 2020 con los incrementos no consolidados en los ejercicios 2018, 2019 y 2020. Si la rentabilidad de la empresa de estos tres ejercicios (2018, 2019 y 2020) es igual o superior a 1,2 entonces se consolidará en tablas el 50 % de la diferencia entre un 1 % y los incrementos no consolidables establecidos en cada uno de los años de referencia según punto I del actual artículo. cve: BOE-A-2017-14666 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx Si la rentabilidad de la empresa de estos tres ejercicios (2018,2019, 2020) es igual o superior a 1,6 entonces se consolidará en tablas el 50 % de la diferencia entre un 2 % y los incrementos no consolidables establecidos en cada uno de los años según el punto I del actual artículo. La rentabilidad referida en este caso es la relación entre la suma de los resultados de explotación de las cuentas anuales de cada uno de los años referidos y la suma del Importe neto de la Cifra de Negocios de cada uno de los años. Tal y como se establece en este articulado los efectos de esta revisión serán con fecha 1 de enero de 2021.
Revisión salarial El incremento de todos los conceptos económicos del presente Convenio para el periodo comprendido entre el 1 de Julio de 2015 y el 30 xx Xxxxx de 2016 será del 1,75%, tal y como se refleja en las tablas salariales del Anexo I del presente Convenio. El incremento para el periodo comprendido entre el 1 de Julio de 2016 y el 30 xx Xxxxx de 2017 será del 1,5%. El incremento para el periodo comprendido entre el 1 de Julio de 2017 y el 30 xx Xxxxx de 2018 será del 1,25%. En enero de 2018, la Comisión Paritaria, analizada la situación del sector y los acuerdos a que haya llegado las centrales sindicales con la CEOE, negociará el incremento de todos los conceptos económicos para el último año de vigencia del convenio. Se pacta expresamente que todos los Pactos Salariales firmados al amparo del artículo 32 quedarán prorrogados en su vigencia hasta el 30 xx xxxxx de 2018, con la revisión para 2015/16, 2016/17 y 2017/18 que las partes acuerdan para los conceptos económicos. La empresa y la representación de los trabajadores/as deberán firmar un acta para establecer la citada revisión salarial y las tablas salariales, procediendo a su registro, interesando su publicación en el BOP y manteniendo en su integridad las cláusulas vigentes en el pacto anterior.
Apéndices Procedimientos de Auditoría Aplicados
Pérdida Total 1. En los casos de destrucción total del bien asegurado, la reclamación deberá comprender el valor de la propiedad inmediatamente anterior a la ocurrencia de la pérdida, menos deducible y salvamento. 2. Cuando el costo de la reparación del bien asegurado sea igual o mayor a las cantidades pagaderas de acuerdo con los incisos anteriores, la pérdida se considerará como total. 3. Después de una indemnización por pérdida total, el seguro sobre el bien dañado será dado por terminado. El Asegurador pagará una indemnización solamente hasta la extensión en que el Asegurado tenga que sufragar los ítems de los costes reclamados y se hayan incluido los mismos en la suma asegurada.
Costo de las Bases Las presentes Bases no tendrán costo, por lo que para participar en este procedimiento de Licitación no es necesario cubrir derecho alguno.
INTEGRACIÓN DE LAS BASES Las Bases integradas constituyen las reglas definitivas del proceso de selección por lo que deberán contener las correcciones, precisiones y/o modificaciones producidas como consecuencia de la absolución de las consultas y de las observaciones, las dispuestas por el pronunciamiento, así como las requeridas por el OSCE en el marco de sus acciones de supervisión. Una vez integradas, las Bases no podrán ser cuestionadas en ninguna otra vía ni modificadas por autoridad administrativa alguna, bajo responsabilidad del Titular de la Entidad. Esta restricción no afecta la competencia del Tribunal para declarar la nulidad del proceso por deficiencias en las Bases. El Comité Especial integrará y publicará las Bases teniendo en consideración los siguientes plazos: Cuando no se hayan presentado observaciones, al día siguiente de vencido el plazo para formularlas. Cuando se hayan presentado observaciones, al día siguiente de vencido el plazo para que los participantes soliciten la elevación de dichas observaciones para la emisión de pronunciamiento, siempre que ningún participante haya hecho efectivo tal derecho. Cuando se haya solicitado la elevación de observaciones, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes de notificado el pronunciamiento respectivo en el SEACE. Corresponde al Comité Especial, bajo responsabilidad, integrar las Bases y publicarlas en el SEACE, conforme lo establecen los artículos 59 y 60 del Reglamento. De conformidad con el artículo 31 del Reglamento, el Comité Especial no podrá efectuar modificaciones de oficio al contenido de las Bases, bajo responsabilidad.
CAUSALES DE TERMINACIÓN DEL CONTRATO Las partes 1. Por el vencimiento del plazo de ejecución o una vez cumplido el objeto del mismo. 2. Por mutuo acuerdo de las partes. 3. Por la ocurrencia de las causales previstas en la cláusula de terminación anticipada del contrato. Terminado el contrato se procederá a su liquidación.
CAUSALES DE TERMINACIÓN Además de las causales de terminación previstas en la Ley y expresadas anteriormente, este contrato se podrá dar por terminado por: a) Mutuo acuerdo de las partes. b) Por el incumplimiento de alguna de las partes. c) Por la ocurrencia de hechos imprevisibles que imposibiliten su cumplimiento.
DETERMINACIÓN DEL PUNTAJE TOTAL Una vez evaluadas las propuestas técnica y económica se procederá a determinar el puntaje total de las mismas. El puntaje total de las propuestas será el promedio ponderado de ambas evaluaciones, obtenido de la siguiente fórmula: Donde: PTPi = Puntaje total del postor i PTi = Puntaje por evaluación técnica del postor i PEi = Puntaje por evaluación económica del postor i c1 = Coeficiente de ponderación para la evaluación técnica. = 0.70 c2 = Coeficiente de ponderación para la evaluación económica. = 0.30 Donde: c1 + c2 = 1.00
ACUERDO TOTAL “EL CONTRATO” incluyendo “LOS ANEXOS”, constituyen el acuerdo total entre “LAS PARTES” con relación al objeto del mismo y deja sin efectos cualquier otra negociación. En términos del artículo 81 fracción IV del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, en caso de discrepancia entre la Invitación y “EL CONTRATO”, prevalecerá lo establecido en la Invitación. En el caso de que una o más Cláusulas contenidas en “EL CONTRATO” llegaren a ser nulas por así disponerlo la ley o una autoridad competente, las demás Cláusulas mantendrán toda su fuerza legal. Aquellas que hayan sido declaradas nulas, podrán sustituirse por otras, con el mismo espíritu o intención de “LAS PARTES”. Así mismo, en términos del artículo 11 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, resultarán aplicables en lo conducente los artículos 1839, 1854 y 1859 del Código Civil Federal, al establecer: •1839.- Que los contratantes pueden poner las Cláusulas que crean convenientes; pero las que se refieran a requisitos esenciales del Contrato, o sean consecuencia de su naturaleza ordinaria, se tendrán por puestas, aunque no se expresen, a no ser que las segundas sean renunciadas en los casos y términos permitidos por la ley. •1854.- Las Cláusulas de los Contratos deben interpretarse las unas por las otras, atribuyendo a las dudosas el sentido que resulte del conjunto de todas. •1859.- Las disposiciones legales sobre Contratos serán aplicables a todos los convenios y a otros actos jurídicos, en lo que no se opongan a la naturaleza de éstos o a disposiciones especiales de la ley sobre los mismos. “LAS PARTES” convienen en que los títulos que se han asignado a cada una de las Cláusulas se establecen para conveniencia de ellas y para su pronta localización y facilitar su lectura, por lo que no deberán ser considerados en la interpretación de “EL CONTRATO”. “LOS ANEXOS” de “EL CONTRATO” constituyen parte integrante del mismo, teniéndose por reproducidos en su texto como si a la letra se insertase. Siempre que se utilicen las palabras "incluir", "incluye" o "incluido" en “EL CONTRATO”, se interpretarán como si estuvieran seguidas por las palabras "sin limitación", serán de carácter ilustrativo y no conllevarán ninguna limitación o exclusión a menos que el contexto indique claramente lo contrario. El hecho de no ejercer o demorar el ejercicio de cualquier derecho, recurso, facultad o privilegio conforme al presente, por cualquiera de “LAS PARTES” no se ha de interpretar como una renuncia al mismo, y ningún ejercicio único o parcial de los mismos ha de excluir cualquier otro ejercicio de éstos o de cualquier otro derecho, recurso, facultad o privilegio conforme a “EL CONTRATO”.