Prohibición de Contratar. Los licitadores no deberán estar incursos en ninguna de las causas de prohibición de contratar en el sector público establecidas en el Arto. 60 del TRLCSP y el Arto. 18 de la Ley 737 “Ley de Contrataciones Administrativas del Sector Público” de Nicaragua, en la fecha de conclusión del plazo de presentación de proposiciones (ofertas). Tampoco deberán estar incursos en tal situación cuando se proceda a la adjudicación definitiva del contrato. Para acreditar tal circunstancia deberán aportar la correspondiente declaración responsable en la que el oferente, su representante o apoderado, en su caso, deje constancia de tal requisito.
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