Common use of Promociones y ascensos Clause in Contracts

Promociones y ascensos. Los centros afectados por el presente Convenio, de acuerdo con sus Estatutos y Reglamentos, podrán establecer planes de promoción o desarrollo profesional para sus trabajadores que faciliten e incentiven su progreso personal y profesional. Dichos planes deberán ser públicos de forma que puedan ser conocidos por los afectados. En caso de inexistencia de dichos planes, se aplicarán los criterios siguientes: 1.- Grupo personal docente e investigador.- Los puestos que deban cubrirse en las categorías superiores del Grupo I “Personal docente e investigador”, serán cubiertos preferentemente entre el personal de categorías inferiores del mismo subgrupo, combinando la capacidad y aptitud con la antigüedad en el Centro. De no existir, a juicio del titular del Centro, personal idóneo, dichas vacantes podrán ser cubiertas libremente por el Centro. En este caso los Centros procurarán que accedan a dichas plazas profesores con contrato de duración determinada o a tiempo parcial y quienes estén contratados como interinos, siempre que reúnan las condiciones requeridas. Los Profesores/as Ayudantes Doctores/as que, al llegar al término de los cuatro años que puede permanecer como máximo en la categoría, hayan recibido la evaluación positiva de su actividad docente e investigadora a que se refiere el 2 del artículo 72 de la Ley Orgánica de Universidades por parte de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación o del órgano externo que la Ley de la Comunidad Autónoma determine, podrán ser promovidos a la categoría de Profesor/a Contratado/a Doctor/a. La promoción del profesorado de las Facultades y Escuelas Superiores se ajustará a lo dispuesto en los Estatutos, Reglamentos y normas propias de cada Centro. 2.- Grupo personal de administración y servicios.- La cobertura de los puestos administrativos definidos en el organigrama del Centro según sus propias normas, se realizará de acuerdo con los siguientes criterios: a) Los cargos de responsabilidad serán designados por la Dirección del Centro combinando preferentemente la capacidad, aptitud, formación y antigüedad. b) Los Oficiales administrativos de segunda que, tras cuatro años de permanencia en la categoría, no hubiesen sido promocionados, verán incrementada su retribución en un 50% de la diferencia entre el Oficial administrativo de primera y el de segunda. Transcurridos ocho años en la categoría, sin que haya habido promoción, su retribución se verá incrementada hasta el 75% de la diferencia entre ambas categorías. En ambos casos continuarán con la categoría de Oficial administrativo de segunda. c) Los Auxiliares administrativos que no hayan sido promocionados tras cinco años de permanencia en esta categoría, ascenderán a Oficiales administrativos de segunda, y de no existir vacante, continuarán como Auxiliares administrativos, con la retribución de Oficial administrativo de segunda. d) Los puestos a cubrir del resto de las categorías lo serán, preferentemente, de entre el personal de categorías inferiores del mismo subgrupo, combinando la capacidad, formación y aptitud con la antigüedad en el Centro. 3.- En el caso de vacantes de personal de administración y servicios que no puedan ser cubiertas en la forma indicada en los números anteriores o en las que se originen como consecuencia de su aplicación, los centros procurarán que accedan a dichas plazas personas con contratos de duración determinada o a tiempo parcial y los interinos, siempre que reúnan las condiciones requeridas. 4. Con objeto de fomentar la formación del personal de administración y servicios y contribuir a su desarrollo personal y profesional, los Centros establecerán, de acuerdo con sus necesidades, programas de formación continua específicamente dirigidos a este tipo de personal. La participación en ellos tendrá carácter voluntario para los trabajadores y, con carácter general, al menos el cincuenta por ciento del tiempo de desarrollo de los cursos deberá realizarse en horas de trabajo.

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Samples: Convenio Colectivo, Convenio Colectivo

Promociones y ascensos. Los centros afectados por el presente Convenio, de acuerdo con sus Estatutos y Reglamentos, podrán establecer planes de promoción o desarrollo profesional para sus trabajadores que faciliten e incentiven su progreso personal y profesional. Dichos planes deberán ser públicos de forma que puedan ser conocidos por los afectados. En caso de inexistencia de dichos planes, se aplicarán los criterios siguientes: 1.- 1. Grupo personal docente e investigador.- Los investigador.–Los puestos que deban cubrirse en las categorías superiores del Grupo I «Personal docente e investigador», serán cubiertos preferentemente entre el personal de categorías inferiores del mismo subgrupo, combinando la capacidad y aptitud con la antigüedad en el Centro. cve: BOE-A-2012-9803 De no existir, a juicio del titular del Centro, personal idóneo, dichas vacantes podrán ser cubiertas libremente por el Centro. En este caso los Centros procurarán que accedan a dichas plazas profesores con contrato de duración determinada o a tiempo parcial y quienes estén contratados como interinos, siempre que reúnan las condiciones requeridas. Los Profesores/as Ayudantes Doctores/as que, al llegar al término de los cuatro años que puede permanecer como máximo en la categoría, hayan recibido la evaluación positiva de su actividad docente e investigadora a que se refiere el 2 del artículo 72 de la Ley Orgánica de Universidades por parte de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación o del órgano externo que la Ley de la Comunidad Autónoma determine, podrán ser promovidos a la categoría de Profesor/a Contratado/a Doctor/a. La promoción del profesorado de las Facultades y Escuelas Superiores se ajustará a lo dispuesto en los Estatutos, Reglamentos y normas propias de cada Centro. 2.- 2. Grupo personal de administración y servicios.- La servicios.–La cobertura de los puestos administrativos definidos en el organigrama del Centro según sus propias normas, se realizará de acuerdo con los siguientes criterios: a) : Los cargos de responsabilidad serán designados por la Dirección del Centro combinando preferentemente la capacidad, aptitud, formación y antigüedad. b) . Los Oficiales administrativos de segunda que, tras cuatro años de permanencia en la categoría, no hubiesen sido promocionados, verán incrementada su retribución en un 5050 % de la diferencia entre el Oficial administrativo de primera y el de segunda. Transcurridos ocho años en la categoría, sin que haya habido promoción, su retribución se verá incrementada hasta el 7575 % de la diferencia entre ambas categorías. En ambos casos continuarán con la categoría de Oficial administrativo de segunda. c) . Los Auxiliares administrativos que no hayan sido promocionados tras cinco años de permanencia en esta categoría, ascenderán a Oficiales administrativos de segunda, y de no existir vacante, continuarán como Auxiliares administrativos, con la retribución de Oficial administrativo de segunda. d) . Los puestos a cubrir del resto de las categorías lo serán, preferentemente, de entre el personal de categorías inferiores del mismo subgrupo, combinando la capacidad, formación y aptitud con la antigüedad en el Centro. 3.- 3. En el caso de vacantes de personal de administración y servicios que no puedan ser cubiertas en la forma indicada en los números anteriores o en las que se originen como consecuencia de su aplicación, los centros procurarán que accedan a dichas plazas personas con contratos de duración determinada o a tiempo parcial y los interinos, siempre que reúnan las condiciones requeridas. 4. Con objeto de fomentar la formación del personal de administración y servicios y contribuir a su desarrollo personal y profesional, los Centros establecerán, de acuerdo con sus necesidades, programas de formación continua específicamente dirigidos a este tipo de personal. La participación en ellos tendrá carácter voluntario para los trabajadores y, con carácter general, al menos el cincuenta por ciento del tiempo de desarrollo de los cursos deberá realizarse en horas de trabajo.

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Samples: Xiii Convenio Colectivo De Ámbito Estatal Para Los Centros De Educación Universitaria E Investigación

Promociones y ascensos. Los centros afectados La promoción profesional tendrá lugar conforme a los siguientes criterios: cve: BOE-A-2013-5552 La promoción se producirá tras la adquisición práctica de los conocimientos profesionales precisos para el desempeño de los trabajos o tareas requeridas. Se entiende que la experiencia debe ser desarrollada necesariamente de manera continuada, entendiendo por el presente Conveniotal a estos efectos la que se efectúa sin interrupciones superiores a un año, dado que la interrupción de acuerdo la prestación laboral, con sus Estatutos baja en la empresa por más de un año, aleja al empleado de las constantes innovaciones en las técnicas y Reglamentos, podrán establecer planes sistemas de promoción o desarrollo profesional organización específicos de la empresa cuyo conocimiento resulta determinante para sus trabajadores que faciliten e incentiven su progreso personal y profesional. Dichos planes deberán ser públicos de forma que puedan ser conocidos por los afectadosla pertenencia al Grupo Profesional. En caso de inexistencia ascenso, el trabajador deberá superar un periodo de dichos planestres meses para considerar este como consolidado y definitivo, periodo que será de seis meses en el caso de ascenso a los grupos con mando o coordinación (Grupos C, D y E). A la finalización de este periodo se aplicarán los criterios siguientes: 1.- Grupo personal docente e investigador.- Los puestos abonaran las diferencias salariales que deban cubrirse dicho periodo comporte, entendiéndose que si el empleado no supera el mismo, retornara a su puesto de origen en las categorías superiores del Grupo I “Personal docente e investigador”mismas condiciones que tenía, serán cubiertos preferentemente entre habiéndose satisfecho las diferencias salariales al puesto que desempeñó. Todo ello se entiende sin perjuicio de que el personal de categorías inferiores del mismo subgrupo, combinando la capacidad trabajador haya desempeñado con anterioridad y aptitud con la antigüedad en el Centro. De no existir, a juicio del titular del Centro, personal idóneo, dichas vacantes podrán ser cubiertas libremente por el Centro. En este tiempo señalado las funciones del grupo superior, en cuyo caso los Centros procurarán que accedan a dichas plazas profesores con contrato de duración determinada o a tiempo parcial y quienes estén contratados como interinos, siempre que reúnan las condiciones requeridas. Los Profesores/as Ayudantes Doctores/as que, al llegar al término de los cuatro años que puede permanecer como máximo en la categoría, hayan recibido la evaluación positiva de su actividad docente e investigadora a que no se refiere el 2 del artículo 72 de la Ley Orgánica de Universidades por parte de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación o del órgano externo que la Ley de la Comunidad Autónoma determine, podrán ser promovidos a la categoría de Profesor/a Contratado/a Doctor/a. La promoción del profesorado de las Facultades y Escuelas Superiores se ajustará a aplicara lo dispuesto en los Estatutosel párrafo anterior. Cuando se produzca una vacante definitiva que vaya a ser cubierta, Reglamentos y normas propias corresponderá a la Empresa el decidir sobre la solicitud de cada Centro. 2.- Grupo personal ocuparla. En caso de administración y servicios.- La cobertura de los puestos administrativos definidos en el organigrama del Centro según sus propias normas, declararse por la Dirección la existencia xx xxxxxxx se realizará de acuerdo con los estará a las siguientes criteriosreglas: a) Los cargos Las promociones a los Grupos D y E serán de responsabilidad serán designados por libre designación de la Dirección del Centro combinando preferentemente la capacidad, aptitud, formación y antigüedadEmpresa. b) Los Oficiales administrativos La promoción a los Grupos B y C se efectuará mediante concurso oposición de segunda que, tras cuatro años conformidad con las pautas que a continuación se establecen: – La Empresa hará pública la convocatoria para cubrir el puesto vacante. En dicha convocatoria la Empresa incluirá los requisitos que los aspirantes deberá de permanencia reunir para optar al puesto. – Se constituirá en la categoría, no hubiesen sido promocionados, verán incrementada su retribución en un 50% el centro de trabajo una Comisión de Valoración compuesta por tres vocales de la diferencia entre el Oficial administrativo de primera y el de segunda. Transcurridos ocho años en la categoría, sin que haya habido promoción, su retribución se verá incrementada hasta el 75% siguiente forma: El representante de la diferencia Dirección, el Jefe del Departamento en el que se haya producido la vacante y un representante nombrado por el Comité Intercentros entre ambas categoríaslos representantes o trabajadores del centro. En ambos casos continuarán – La Comisión de Valoración se reunirá con antelación al objeto de establecer las pruebas, a la categoría de Oficial administrativo de segunda. c) Los Auxiliares administrativos vez que no hayan sido promocionados tras cinco años de permanencia en esta categoría, ascenderán a Oficiales administrativos de segunda, y de no existir vacante, continuarán como Auxiliares administrativos, con para fijar la retribución de Oficial administrativo de segunda. d) Los puestos a cubrir del resto valoración de las categorías lo seránmismas, preferentemente, dentro de entre el personal de categorías inferiores del mismo subgrupo, combinando esta valoración se tendrá en cuenta la capacidad, formación y aptitud con la antigüedad en el Centro. 3.- En el caso de vacantes de personal de administración y servicios que no puedan ser cubiertas en la forma indicada en los números anteriores o en las evaluación continuada que se originen como consecuencia le hubiera venido aplicando. Dicha Comisión se encargará de su aplicación, los centros procurarán que accedan a dichas plazas personas con contratos la corrección y análisis de duración determinada o a tiempo parcial las pruebas realizadas y los interinos, siempre que reúnan levantará acta del resultado de las condiciones requeridasmismas. 4. Con objeto de fomentar la formación del personal de administración y servicios y contribuir a su desarrollo personal y profesional, los Centros establecerán, de acuerdo con sus necesidades, programas de formación continua específicamente dirigidos a este tipo de personal. La participación en ellos tendrá carácter voluntario para los trabajadores y, con carácter general, al menos el cincuenta por ciento del tiempo de desarrollo de los cursos deberá realizarse en horas de trabajo.

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Samples: Convenio Colectivo

Promociones y ascensos. En el marco del derecho a la promoción interna de los trabajadores y trabajadoras, estos podrán comunicar a la empresa aquellas titulaciones, estudios, etc. que antes y durante la relación laboral pudieran obtenerse, con el fin de poder proponer su promoción, si concurren las razones organizativas que la justifique, a una categoría que se adecue a la titulación obtenida para lo que deberá superar un periodo de prueba pactado en su contrato. Los centros afectados por ascensos y promociones, dentro del sistema de clasificación profesional establecida en el presente Convenio, de acuerdo con sus Estatutos y Reglamentos, podrán establecer planes de promoción o desarrollo profesional para sus trabajadores que faciliten e incentiven su progreso personal y profesional. Dichos planes deberán ser públicos de forma que puedan ser conocidos por los afectados. En caso de inexistencia de dichos planesconvenio, se aplicarán producirán atendiendo a lo establecido en los criterios apartados siguientes: 1.- Grupo personal docente e investigador.- Los puestos que deban cubrirse en las categorías superiores 13.1 El ascenso implicará un cambio de categoría profesional dentro del Grupo I “Personal docente e investigador”, serán cubiertos preferentemente entre el personal de categorías inferiores del mismo subgrupo, combinando la capacidad y aptitud con la antigüedad grupo profesional en el Centro. De no existir, a juicio del titular del Centro, personal idóneo, dichas vacantes podrán ser cubiertas libremente por el Centro. En este caso los Centros procurarán que accedan a dichas plazas profesores con contrato de duración determinada o a tiempo parcial y quienes estén contratados como interinos, siempre que reúnan las condiciones requeridas. Los Profesores/as Ayudantes Doctores/as que, al llegar al término de los cuatro años que puede permanecer como máximo en la categoría, hayan recibido la evaluación positiva de su actividad docente e investigadora a que se refiere encuentre encuadrado el 2 del artículo 72 trabajador, según el sistema de la Ley Orgánica de Universidades por parte de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación o del órgano externo que la Ley de la Comunidad Autónoma determine, podrán ser promovidos a la categoría de Profesor/a Contratado/a Doctor/a. clasificación profesional establecido en el presente convenio. 13.2 La promoción implicará un cambio de grupo o nivel profesional, dentro del profesorado sistema de las Facultades y Escuelas Superiores se ajustará clasificación profesional establecido en el presente convenio. 13.3 Conforme a lo dispuesto en el artículo 24.1, párrafo segundo del Estatuto de los Estatutostrabajadores, Reglamentos habrá de considerarse a estos efectos la formación, experiencia profesional, antigüedad del trabajador o trabajadora, así como las facultades organizativas del empresario. Boletín Oficial de la Provincia de Alicante edita excma. diputación provincial de alicante Nº 134 de 16/07/2014 13.4 En todo caso, los criterios de ascensos y normas propias promociones serán comunes para todos los trabajadores o trabajadoras, respetando el principio de cada Centrono discriminación por cualesquiera de las causas establecidas el artículo 17.1 del Estatuto de los trabajadores. 2.- Grupo personal 13.5 Los criterios básicos para la realización de administración y servicios.- La cobertura los ascensos entre grupos profesionales se ajustarán a las siguientes reglas: 13.5.1 Las plazas vacantes existentes en las empresas podrán proveerse a criterio de las mismas, o amortizarse si éstas lo estimaran necesario. 13.5.2 Los puestos de trabajo que hayan de ser ocupados por personal, cuyo ejercicio profesional comporte funciones de mando o de especial confianza, en cualquier nivel de la estructura organizativa de la empresa, se cubrirán mediante el sistema de libre designación. 13.5.3 Para el resto de los puestos administrativos definidos en el organigrama del Centro según sus propias normasde trabajo, la promoción profesional se realizará de acuerdo con ajustará a los siguientes criterios: a) Los cargos a. Será requisito para la promoción interna, la existencia de responsabilidad serán designados una vacante, siempre que la empresa no haya optado por su amortización, es decir, siempre que la Dirección del Centro combinando preferentemente empresa no haya optado por no cubrir la capacidad, aptitud, formación y antigüedadvacante. b) Los Oficiales administrativos b. El trabajador o trabajadora que aspire al puesto vacante deberá acreditar la formación y/o experiencia necesaria y adecuada al puesto de segunda quetrabajo para el que opta. En este sentido, tras cuatro años de permanencia en la categoría, no hubiesen sido promocionados, verán incrementada su retribución en un 50% empresa podrá exigirle que acredite los conocimientos derivados de la diferencia entre el Oficial administrativo de primera y el de segunda. Transcurridos ocho años en la categoría, sin que haya habido promoción, su retribución se verá incrementada hasta el 75% de la diferencia entre ambas categorías. En ambos casos continuarán con la categoría de Oficial administrativo de segundatitulación y/o formación. c) Los Auxiliares administrativos que no hayan sido promocionados tras cinco años de permanencia en esta categoría, ascenderán a Oficiales administrativos de segundac. Reunidos los requisitos anteriores, y transcurridos 2 años desde que la persona trabajadora haya realizado funciones análogas, éste podrá solicitar a la empresa, la valoración de no existir vacantesu puesto de trabajo, continuarán como Auxiliares administrativosatendiendo a las tareas que desarrolla, con la retribución de Oficial administrativo de segundaformación y/o la experiencia. d) Los puestos a cubrir del resto d. Valorado el puesto de las categorías lo serántrabajo, preferentemente, de entre el personal de categorías inferiores del mismo subgrupo, combinando la capacidad, formación y aptitud con la antigüedad en el Centro. 3.- En el caso de vacantes de personal de administración y servicios que no puedan ser cubiertas existan discrepancias en la forma indicada en promoción solicitada, las partes se someterán a los números anteriores procedimientos de conciliación y/o en las que se originen como consecuencia de su aplicación, los centros procurarán que accedan a dichas plazas personas con contratos de duración determinada o a tiempo parcial y los interinos, siempre que reúnan las condiciones requeridasmediación del Tribunal laboral del la Comunidad Valenciana. 413.6 Además de los criterios señalados en el apartado anterior, las empresas podrán determinar las reglas de promoción, atendiendo a criterios objetivos de mérito y capacidad. Con objeto Para ello, la dirección de fomentar las empresas podrán establecer la formación del personal celebración de administración y servicios y contribuir a su desarrollo personal y profesionallas correspondientes pruebas selectivas de carácter teórico-práctico. De todo ello, los Centros establecerán, recabarán el previo informe-consulta de acuerdo con sus necesidades, programas la representación legal de formación continua específicamente dirigidos a este tipo de personal. La participación en ellos tendrá carácter voluntario para los trabajadores y, con carácter general, al menos el cincuenta por ciento del tiempo y trabajadoras. Boletín Oficial de desarrollo la Provincia de los cursos deberá realizarse en horas Alicante edita excma. diputación provincial de trabajo.alicante Nº 134 de 16/07/2014

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Samples: Convenio Colectivo

Promociones y ascensos. Los centros afectados por el presente Convenio, de acuerdo con sus Estatutos y Reglamentos, podrán establecer planes de promoción o desarrollo profesional para sus trabajadores que faciliten e incentiven su progreso personal y profesional. Dichos planes deberán ser públicos de forma que puedan ser conocidos por los afectados. En caso La aprobación de inexistencia los planes de dichos planes, promoción o desarrollo profesional se aplicarán atendiendo a los criterios siguientes:: Se pondrá en conocimiento del personal el perfil y características de la plaza y se garantizará con el procedimiento adecuado que el profesorado y resto del personal pueda postularse a la vacante. De no existir como resultado del proceso personal idóneo con contrato indefinido en el centro universitario, dichas vacantes podrán ser cubiertas por los Centros Universitarios promoviendo que accedan a dichas plazas profesores con contrato de duración determinada o a tiempo parcial y quienes estén contratados como interinos, siempre que reúnan las condiciones requeridas 1.- Grupo personal docente e Personal docente-investigador.- Los puestos que deban cubrirse en las categorías superiores del Grupo I “Personal docente e docente-investigador”, serán cubiertos preferentemente entre el personal de categorías inferiores del mismo subgrupoGrupo, combinando la capacidad y aptitud con la antigüedad en el Centro. De no existir, a juicio del titular del Centro, personal idóneo, dichas vacantes podrán ser cubiertas libremente por el Centro. En este caso los Centros procurarán que accedan a dichas plazas profesores con contrato de duración determinada o a tiempo parcial y quienes estén contratados como interinos, siempre que reúnan las condiciones requeridas. Los Profesores/as Ayudantes Doctores/as que, al llegar al término de los cuatro años que puede permanecer como máximo en la categoría, hayan recibido la evaluación positiva de su actividad docente e investigadora a que se refiere el 2 del artículo 72 de la Ley Orgánica de Universidades por parte de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación o del órgano externo que la Ley de la Comunidad Autónoma determine, podrán ser promovidos a la categoría de Profesor/a Contratado/a Doctor/a. La promoción del profesorado de las Facultades y Escuelas Superiores se ajustará a lo dispuesto en los Estatutos, Reglamentos y normas propias de cada Centro. 2.- Grupo personal de administración y servicios.- Personal Administrativo.- La cobertura de los puestos administrativos definidos en el organigrama del Centro según sus propias normas, se realizará de acuerdo con los siguientes criterios: a) Los cargos de responsabilidad Jefe/a Superior serán de libre designación del titular del Centro. b) La categoría funcional de Jefe/a de Negociado será cubierta preferentemente por Subjefes/as de Negociado y Oficiales de primera, designados por la Dirección del Centro Centro, combinando preferentemente la capacidad, aptitud, formación y antigüedad. bc) Los Oficiales administrativos de segunda que, tras cuatro años de permanencia en la categoría, no hubiesen sido promocionados, verán incrementada su retribución en un 50% de la diferencia entre el Oficial administrativo de primera y el de segunda. Transcurridos ocho años en la categoría, sin que haya habido promoción, su retribución se verá incrementada hasta el 75% de la diferencia entre ambas categorías. En ambos casos continuarán con la categoría de Oficial administrativo de segunda. cd) Los Auxiliares administrativos que no hayan sido promocionados tras cinco años de permanencia en esta categoría, ascenderán a Oficiales administrativos de segunda, y de no existir vacante, continuarán como Auxiliares administrativosAuxiliares, con la retribución de Oficial administrativo de segunda. d3.- Personal de Servicios.- Los puestos de este personal serán cubiertos con arreglo a los siguientes criterios: a) La categoría funcional de Conserje será cubierta, preferentemente, por Ordenanzas, Bedeles o Porteros/as, designados, por la dirección del Centro, combinando capacidad, aptitud, formación y antigüedad. b) Quienes ostente la categoría de Auxiliar de Segunda de Servicios Generales con cinco años de servicio en la categoría, ascenderán a la categoría de Auxiliar de Primera de Servicios Generales (Se computará para esos cinco años el tiempo con efectos desde el 1 de enero de 2008) c) Los puestos a cubrir del resto de las categorías lo serán, preferentemente, de entre el personal de categorías inferiores del mismo subgrupogrupo, combinando la capacidad, formación y aptitud con la antigüedad en el Centro. 3.- 4.- En el caso de vacantes de personal de administración y servicios que no puedan ser cubiertas en la forma indicada en los números anteriores o en las que se originen como consecuencia de su aplicación, los centros procurarán que accedan a dichas plazas personas con contratos de duración determinada o a tiempo parcial y los interinos, siempre que reúnan las condiciones requeridas. 45. Con objeto de fomentar la formación del personal de administración y servicios y contribuir a su desarrollo personal y profesional, los Centros establecerán, de acuerdo con sus necesidades, programas de formación continua específicamente dirigidos a este tipo de personal. La participación en ellos tendrá carácter voluntario para los trabajadores y, con carácter general, al menos el cincuenta por ciento del tiempo de desarrollo de los cursos deberá realizarse en horas de trabajo.

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Samples: Convenio Colectivo

Promociones y ascensos. Los centros afectados La promoción profesional tendrá lugar conforme a los siguientes criterios: La promoción se producirá tras la adquisición práctica de los conocimientos profesionales precisos para el desempeño de los trabajos o tareas requeridas. cve: BOE-A-2016-1287 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx Se entiende que la experiencia debe ser desarrollada necesariamente de manera continuada, entendiendo por el presente Conveniotal a estos efectos la que se efectúa sin interrupciones superiores a un año, dado que la interrupción de acuerdo la prestación laboral, con sus Estatutos baja en la empresa por más de un año, aleja al empleado de las constantes innovaciones en las técnicas y Reglamentos, podrán establecer planes sistemas de promoción o desarrollo profesional organización específicos de la empresa cuyo conocimiento resulta determinante para sus trabajadores que faciliten e incentiven su progreso personal y la pertenencia al grupo profesional. Dichos planes deberán ser públicos de forma que puedan ser conocidos por los afectados. En caso de inexistencia ascenso, el trabajador deberá superar un periodo de dichos planestres meses para considerar este como consolidado y definitivo, periodo que será de seis meses en el caso de ascenso a los grupos con mando o coordinación (Grupos C, D y E). A la finalización de este periodo se aplicarán los criterios siguientes: 1.- Grupo personal docente e investigador.- Los puestos abonaran las diferencias salariales que deban cubrirse dicho periodo comporte, entendiéndose que si el empleado no supera el mismo, retornara a su puesto de origen en las categorías superiores del Grupo I “Personal docente e investigador”mismas condiciones que tenía, serán cubiertos preferentemente entre habiéndose satisfecho las diferencias salariales al puesto que desempeñó. Todo ello se entiende sin perjuicio de que el personal de categorías inferiores del mismo subgrupo, combinando la capacidad trabajador haya desempeñado con anterioridad y aptitud con la antigüedad en el Centro. De no existir, a juicio del titular del Centro, personal idóneo, dichas vacantes podrán ser cubiertas libremente por el Centro. En este tiempo señalado las funciones del grupo superior, en cuyo caso los Centros procurarán que accedan a dichas plazas profesores con contrato de duración determinada o a tiempo parcial y quienes estén contratados como interinos, siempre que reúnan las condiciones requeridas. Los Profesores/as Ayudantes Doctores/as que, al llegar al término de los cuatro años que puede permanecer como máximo en la categoría, hayan recibido la evaluación positiva de su actividad docente e investigadora a que no se refiere el 2 del artículo 72 de la Ley Orgánica de Universidades por parte de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación o del órgano externo que la Ley de la Comunidad Autónoma determine, podrán ser promovidos a la categoría de Profesor/a Contratado/a Doctor/a. La promoción del profesorado de las Facultades y Escuelas Superiores se ajustará a aplicará lo dispuesto en los Estatutosel párrafo anterior. Cuando se produzca una vacante definitiva que vaya a ser cubierta, Reglamentos y normas propias corresponderá a la Empresa el decidir sobre la solicitud de cada Centro. 2.- Grupo personal ocuparla. En caso de administración y servicios.- La cobertura de los puestos administrativos definidos en el organigrama del Centro según sus propias normas, declararse por la Dirección la existencia xx xxxxxxx se realizará de acuerdo con los estará a las siguientes criteriosreglas: a) Los cargos Las promociones a los Grupos D y E serán de responsabilidad serán designados por libre designación de la Dirección del Centro combinando preferentemente la capacidad, aptitud, formación y antigüedadEmpresa. b) Los Oficiales administrativos La promoción a los Grupos B y C se efectuará mediante concurso oposición de segunda que, tras cuatro años conformidad con las pautas que a continuación se establecen: La Empresa hará pública la convocatoria para cubrir el puesto vacante. En dicha convocatoria la Empresa incluirá los requisitos que los aspirantes deberá de permanencia reunir para optar al puesto. Se constituirá en la categoría, no hubiesen sido promocionados, verán incrementada su retribución en un 50% el centro de trabajo una Comisión de Valoración compuesta por tres vocales de la diferencia entre el Oficial administrativo de primera y el de segunda. Transcurridos ocho años en la categoría, sin que haya habido promoción, su retribución se verá incrementada hasta el 75% siguiente forma: El representante de la diferencia Dirección, el Jefe del Departamento en el que se haya producido la vacante y un representante nombrado por el Comité Intercentros entre ambas categoríaslos representantes o trabajadores del centro. En ambos casos continuarán La Comisión de Valoración se reunirá con antelación al objeto de establecer las pruebas, a la categoría de Oficial administrativo de segunda. c) Los Auxiliares administrativos vez que no hayan sido promocionados tras cinco años de permanencia en esta categoría, ascenderán a Oficiales administrativos de segunda, y de no existir vacante, continuarán como Auxiliares administrativos, con para fijar la retribución de Oficial administrativo de segunda. d) Los puestos a cubrir del resto valoración de las categorías lo seránmismas, preferentemente, dentro de entre el personal de categorías inferiores del mismo subgrupo, combinando esta valoración se tendrá en cuenta la capacidad, formación y aptitud con la antigüedad en el Centro. 3.- En el caso de vacantes de personal de administración y servicios que no puedan ser cubiertas en la forma indicada en los números anteriores o en las evaluación continuada que se originen como consecuencia le hubiera venido aplicando. Dicha Comisión se encargará de su aplicación, los centros procurarán que accedan a dichas plazas personas con contratos la corrección y análisis de duración determinada o a tiempo parcial las pruebas realizadas y los interinos, siempre que reúnan levantará acta del resultado de las condiciones requeridasmismas. 4. Con objeto de fomentar la formación del personal de administración y servicios y contribuir a su desarrollo personal y profesional, los Centros establecerán, de acuerdo con sus necesidades, programas de formación continua específicamente dirigidos a este tipo de personal. La participación en ellos tendrá carácter voluntario para los trabajadores y, con carácter general, al menos el cincuenta por ciento del tiempo de desarrollo de los cursos deberá realizarse en horas de trabajo.

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Samples: Convenio Colectivo