Promoción interna. Todo el personal de la Empresa, tendrá, en igualdad de condi- ciones, derecho de preferencia para cubrir las vacantes de superior categoría existentes entre los grupos profesionales de la empresa dentro de su actividad. La Empresa dentro de sus facultades de organización que le son propias, potenciará la formación interna de sus trabajadores, facili- tando a los mismos el ascenso a puestos de categorías de superior remuneración y procurando que las vacantes se cubran con perso- nal de la propia Empresa. Tendrán preferencia para ascender los trabajadores que tengan realizados los Cursos de Formación que organice la Empresa y aquellos que haya realizado el trabajador por su cuenta y que sean relativos al puesto a cubrir. Cuando se produzca una vacante, la Empresa establecerá los baremos y las pruebas selectivas que resulten adecuadas al pues- to a cubrir, con participación de los Representantes de los Trabajadores. En todo caso, se procederá al ascenso cuando se re- alizara el trabajo y transcurra el plazo de seis meses, durante un año u ocho meses durante dos años. Del proceso de cada promoción se informará a la Representación de los Trabajadores. Los puestos que impliquen ejercicio de autoridad o mando so- bre otras personas se cubrirán por libre designación de la Dirección de la Empresa, valorando siempre la capacidad, aptitud, titulación y antigüedad en la Empresa. La Empresa anunciará en sus respectivos Centros de trabajo y en cuanto se tenga conocimiento, las vacantes o puestos a cubrir, la fecha en que deberán efectuarse los ejercicios, el programa a de- sarrollar (del que participarán los Representantes de los Trabajadores, estando presentes en la realización y corrección de exámenes), así como las condiciones que se requieren para aspirar a ellas, también se hará constar la forma de celebrarlo y los méritos, títulos y demás circunstancias que sean pertinentes.
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Samples: Convenio Colectivo
Promoción interna. Todo 1. En todas las convocatorias, en que sea posible legalmente, el personal Ayuntamiento facilitará la promoción interna, consistente en el ascenso desde un grupo inferior a otro superior.
2. Los empleados públicos municipales deberán para ello poseer la titulación exigida, una antigüedad de dos años en el grupo ante- rior, reunir los requisitos establecidos en cada Convocatoria y superar las pruebas que en cada caso establezca la misma.
3. En las bases de los concursos-oposiciones restringidas a promoción interna, podrán suprimirse algunas pruebas de aptitud, en función de los conocimientos ya demostrados. Asimismo, el Ayuntamiento facilitará los cursos para la preparación de las pruebas, según los criterios que se establezcan. En estos casos, se tendrá en cuenta el informe emitido por los Órganos de Representación del Personal.
4. El Ayuntamiento se compromete a reservar el máximo número de plazas en cada convocatoria objeto de promoción interna.
5. A partir de la Empresaentrada en vigor de este Convenio, tendráse efectuarán los procesos de promoción de la siguiente forma: Grupo E: La convocatoria de promoción del Grupo E al D se efec- tuará mediante concurso-oposición, en igualdad de condi- ciones, derecho de preferencia para cubrir las vacantes de superior categoría existentes entre los grupos profesionales términos de la empresa legalidad vigente en cada momento, cuando las funciones del puesto de supe- rior categoría sean análogas al desempeño en la actualidad o si se demuestra capacidad, formación y méritos suficientes para acceder al Grupo inmediatamente superior. En la fase de concurso se valorarán méritos relacionados con los puestos de trabajo desempeñados, con el nivel de formación y/o titulación, y con la antigüedad. Grupo D: Se procurará una mayor cualificación y especialización de este grupo. El acceso al grupo C se llevará a cabo exclusiva- mente a través de la promoción desde el grupo D de la corres- pondiente área de actividad funcional. Cuando la legalidad lo permita, los funcionarios del grupo D, que carezcan del título xx Xxxxxxxxx o equivalente, podrán participar en las convocatorias de promoción al grupo C, siempre que tengan una antigüedad xx xxxx años en el grupo D, o de cinco años en el mismo más la superación de un curso específico de formación. La convocatoria de promoción del grupo D al C se efectuará por el sistema de concurso oposición en los términos de la legalidad vigente en cada caso. En la fase de concurso se valorarán los méritos rela- cionados con la carrera y puestos desempeñados, con el nivel de formación y/o titulación, y también con la antigüedad. Grupo C: En una nueva estructura profesional, los funcionarios del grupo C deberán constituir un sector cualificado del área profe- sional ejecutiva. La política de personal potenciará las acciones de formación para este grupo, limitándose paulatinamente los solapa- mientos profesionales en cometidos y desempeños de puestos con los empleados del grupo D. En el contexto de un nuevo modelo de función pública, se considerará la posibilidad de que la partici- pación de los empleados públicos del grupo C en las convocato- rias de acceso a/o promoción a Cuerpos o Escalas del Grupo B, se supla la carencia de nivel de titulación correspondiente por la superación de cursos específicos impartidos o programados por Institutos o centros de formación de la Administración Pública. Grupo B: Deberá constituir un sector del área profesional técnica y ejecutiva. Se definirán vías de promoción para acceder al sector superior dentro de su actividadesta área. La Empresa dentro Dentro de sus facultades la vigencia de organización que le son propias, potenciará este Convenio la formación interna Corporación desarrollará las siguientes acciones:
a) Se analizarán los puestos de sus trabajadores, facili- tando trabajo desempeñados por funcio- narios del grupo B a los mismos que puedan acceder en concurrencia con el ascenso a grupo A.
b) Se analizarán los puestos de categorías de superior remuneración y procurando que las vacantes se cubran con perso- nal trabajo desempeñados por funcio- narios del grupo B en áreas especializadas para poder proceder a un tratamiento más idóneo de la propia Empresa. Tendrán preferencia para ascender los trabajadores que tengan realizados los Cursos de Formación que organice la Empresa y aquellos que haya realizado el trabajador por su cuenta y que sean relativos al puesto a cubrir. Cuando se produzca una vacante, la Empresa establecerá los baremos y las pruebas selectivas que resulten adecuadas al pues- to a cubrir, con participación carrera de los Representantes mismos.
c) Se limitarán progresivamente los solapamientos profesionales con el grupo C, en tanto en cometidos como en desempeño de los Trabajadores. En todo caso, se procederá al ascenso cuando se re- alizara el trabajo y transcurra el plazo de seis meses, durante un año u ocho meses durante dos años. Del proceso de cada promoción se informará a la Representación de los Trabajadores. Los puestos que impliquen ejercicio de autoridad o mando so- bre otras personas se cubrirán por libre designación de la Dirección de la Empresa, valorando siempre la capacidad, aptitud, titulación y antigüedad en la Empresa. La Empresa anunciará en sus respectivos Centros de trabajo y en cuanto se tenga conocimiento, las vacantes o puestos a cubrir, la fecha en que deberán efectuarse los ejercicios, el programa a de- sarrollar (del que participarán los Representantes de los Trabajadores, estando presentes en la realización y corrección de exámenes), así como las condiciones que se requieren para aspirar a ellas, también se hará constar la forma de celebrarlo y los méritos, títulos y demás circunstancias que sean pertinentespuestos.
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Samples: Concurso De Traslado
Promoción interna. Todo el La cobertura de las vacantes definitivas que se produzcan en la Empresa se realizará preferentemente por personal de la Empresamisma, tendrá, en igualdad tras un proceso de condi- ciones, derecho de preferencia para cubrir las vacantes de superior categoría existentes selección entre los grupos profesionales operarios que lleven más de seis meses trabajando en la categoría o categorías inferiores inmediatas. En el supuesto de que la plaza a cubrir pueda exigir una titulación específica (no imprescindible por ley), la ausencia de la empresa dentro misma podrá ser suplida por una experiencia de su actividad. La Empresa dentro más de sus facultades tres años en el puesto de organización que le son propias, potenciará la formación interna de sus trabajadores, facili- tando a los mismos el ascenso a puestos de categorías de superior remuneración y procurando que las vacantes se cubran con perso- nal trabajo de la propia Empresacategoría inferior inmediata. Tendrán preferencia para ascender los trabajadores que tengan realizados los Cursos En el proceso de Formación que organice selección participarán, de forma paritaria, una representación de la Empresa y aquellos que haya realizado el trabajador por su cuenta y que sean relativos al puesto a cubrir. Cuando se produzca una vacante, la Empresa establecerá los baremos y las pruebas selectivas que resulten adecuadas al pues- to a cubrir, con participación de los Representantes de los Trabajadores. En todo caso, se procederá al ascenso cuando se re- alizara el trabajo y transcurra el plazo de seis meses, durante un año u ocho meses durante dos años. Del proceso de cada promoción se informará a la Representación de los Trabajadores. Los puestos que impliquen ejercicio de autoridad o mando so- bre otras personas se cubrirán por libre designación de la Dirección de la Empresa, valorando siempre la capacidad, aptitud, titulación y antigüedad en la Empresa. La Empresa anunciará en sus respectivos Centros de trabajo y en cuanto se tenga conocimiento, las vacantes o puestos a cubrir, la fecha en que deberán efectuarse los ejercicios, el programa a de- sarrollar (del que participarán los Representantes otra de los Trabajadores, estando presentes en la realización y corrección no pudiendo formar parte de exámenes), así como las condiciones que se requieren para aspirar a ellas, también se hará constar la forma ésta los representantes de celebrarlo y los méritos, títulos y demás circunstancias trabajadores que sean pertinentesaspirantes al ascenso. La prueba o pruebas a realizar no podrán exigir más que los conocimientos normalmente necesarios para el desempeño de las tareas propias de la vacante ofertada, pudiendo el Representante de los Trabajadores o trabajador que eventualmente le sustituya buscar el asesoramiento profesional que considere adecuado. En el supuesto de que la cobertura de la plaza se declarase desierta, la Empresa procederá a contratar un trabajador del exterior. La Empresa podrá, en todo momento, ofertar plazas para los trabajadores de la misma sin cobertura de vacantes (ascensos). El proceso de selección se regirá por lo dispuesto en el punto anterior, excepto lo referente a la exigencia de contratación de trabajadores del exterior.
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Samples: Convenio Colectivo
Promoción interna. Todo La promoción interna supone el ejercicio del derecho a la promoción profesional, y en consecuencia la posibilidad del personal de ascender de una categoría inferior a una categoría superior o entre categorías distintas del mismo grupo profesional tras superar las pruebas establecidas a tal efecto. En este sentido, la Corporación se compromete a ofertar en primera instancia las vacantes existentes a la promoción interna. En las pruebas de promoción interna, que se realizarán por el sistema de concurso de méritos o de concurso-oposición, podrá participar todo el personal de la Empresaplantilla con relación de carácter fijo o indefinido, tendráque lleve al menos dos años de antigedad reconocida por la Corporación en el mismo grupo profesional o en el grupo inmediato inferior, y que este en igualdad de condi- ciones, derecho de preferencia para cubrir las vacantes de superior categoría existentes entre los grupos profesionales posesión de la empresa dentro de su actividadtitulación exigible. La Empresa dentro fase de sus facultades oposición tratará sobre uno o varios supuestos prácticos relacionados con las funciones a desempeñar, y en la fase de organización concurso los méritos se valorarán conforme al criterio que le son propiasse detalla a continuación, potenciará y que supondrá como máximo el 50% de la puntuación total de la fase de oposición. - Antigedad reconocida: A razón de 0,5 puntos por año de servicio hasta un máximo de 5 puntos. - Perfeccionamiento Profesional: Por titulaciones académicas correspondientes a grupos superiores al de la xxxxx xxxxxxxxx 0 xxxxx. Por formación profesional relacionada con el puesto, a razón de 0,02 puntos por hora hasta un máximo de 200 horas. - Experiencia profesional para el puesto: Hasta 5 puntos. La promoción interna de sus trabajadorescategorías profesionales del grupo D a categorías del grupo C, facili- tando podrá llevarse a los mismos cabo aún sin cumplir el ascenso a puestos requisito de categorías de superior remuneración titulación, siempre y procurando que las vacantes se cubran con perso- nal de la propia Empresa. Tendrán preferencia para ascender los trabajadores que tengan realizados los Cursos de Formación que organice la Empresa y aquellos que haya realizado el trabajador por su cuenta y que sean relativos al puesto a cubrir. Cuando se produzca una vacante, la Empresa establecerá los baremos y las pruebas selectivas que resulten adecuadas al pues- to a cubrir, con participación de los Representantes de los Trabajadores. En todo caso, se procederá al ascenso cuando se re- alizara tengan al menos diez años de antigedad reconocida por el trabajo Ayuntamiento de Almudevar en dicho grupo o cinco años y transcurra la superación de un curso formativo homologado por el plazo de seis meses, durante un año u ocho meses durante dos añosAyuntamiento a tal efecto. Del proceso de cada promoción La misma consideración se informará a la Representación de los Trabajadores. Los puestos que impliquen ejercicio de autoridad o mando so- bre otras personas se cubrirán por libre designación de la Dirección de la Empresa, valorando siempre la capacidad, aptitud, titulación y antigüedad tendrá en la Empresa. La Empresa anunciará en sus respectivos Centros de trabajo y en cuanto se tenga conocimiento, las vacantes o puestos a cubrir, la fecha en que deberán efectuarse los ejercicios, el programa a de- sarrollar (promoción interna del que participarán los Representantes de los Trabajadores, estando presentes en la realización y corrección de exámenes), así como las condiciones que se requieren para aspirar a ellas, también se hará constar la forma de celebrarlo y los méritos, títulos y demás circunstancias que sean pertinentes.grupo E al grupo D.
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Samples: Convenio Colectivo
Promoción interna. Todo el (antes ascensos).
1.- Personal de libre designación: Serán de libre designación por la Empresa las categorías correspondientes al personal de méritos.
2.- Los accesos del personal que no sean de libre designación de la Empresa, tendrá, en igualdad se realizarán por medio de condi- ciones, derecho de preferencia para cubrir las vacantes de superior categoría existentes evaluación entre los grupos profesionales los/as integrantes del personal de la empresa dentro Empresa que opten al puesto vacante. Dicha evaluación se hará de su actividad. La Empresa dentro de sus facultades de organización que le son propiasacuerdo con los siguientes criterios: • De 0 a 4 puntos por Formación académica, potenciará o conocimiento similares recono- cidos por la formación interna de sus trabajadores, facili- tando a los mismos el ascenso a puestos de categorías de superior remuneración y procurando que las vacantes se cubran con perso- nal de la propia Empresa. Tendrán preferencia para ascender • De 0 a 2 puntos por la evaluación cuantificada por el Jefe de Servicio. • De 0 a 4 puntos por méritos personales: Cursos 0,25 y grupos de análisis 0,50. Para la realización de estas promociones, se creará un Tribunal Calificador compuesto por cuatro miembros, dos miembros designados por el Comité de Empresa, y otros dos designados por la Dirección, de los trabajadores cuales uno de ellos será el/la Responsable de Recursos Humanos o persona en quien delegue, que tengan realizados los Cursos actua- rá como Presidente del Tribunal y el otro el/la Jefe del Departamento correspon- diente. Para poder obtener la categoría, la puntuación del Tribunal Calificador deberá ser mayor o igual que 6,1. En caso de Formación ser así, y de que organice la Empresa y aquellos que haya realizado el trabajador por su cuenta y que sean relativos al puesto a cubrir. Cuando se produzca una vacanteigualdad en la puntuación, la plaza se adjudicará al candidato/a con mayor antigüedad en la empresa. No podrán participar en la promoción, los/as trabajadores/as que en el momento de la convocatoria se encuentren sancionados, con pérdida de empleo y sueldo. Para una vacante o puesto de nueva creación en estas categorías, la Empresa establecerá los baremos comunicará al Comité, y las pruebas selectivas que resulten adecuadas al pues- to a cubrirhará público en el tablón de anuncios, la existencia de tal vacante o puesto de nueva creación. A esta convocatoria podrá concurrir cualquier persona con participación contrato indefinido de los Representantes de los Trabajadores. En todo casola plantilla, se procederá al ascenso cuando se re- alizara el trabajo y transcurra formulando la oportuna solicitud en el plazo que se señale. Si la convocatoria quedara desierta por falta de seis mesescandidatos internos, durante un año u ocho meses durante dos años. Del proceso de cada promoción se informará a la Representación de los Trabajadores. Los puestos que impliquen ejercicio de autoridad o mando so- bre otras personas se cubrirán Empresa podrá cubrir dichas vacantes por libre designación dentro de la Dirección de plantilla o nueva convocatoria a la Empresa, valorando siempre la capacidad, aptitud, titulación y antigüedad en que podrá optar personal ajeno a la Empresa. La Empresa anunciará El Tribunal calificador deberá, establecer las calificaciones definitivas y xxxxx- xxxxxx en sus respectivos Centros un plazo máximo de trabajo y en cuanto se tenga conocimiento15 días, las vacantes o puestos a cubrir, partir de la fecha en que deberán efectuarse de terminación del plazo de solicitud establecido. Para la realización efectiva del cambio de categoría, se establecen los ejercicios, el programa a de- sarrollar (del que participarán los Representantes siguien- tes periodos de los Trabajadores, estando presentes prueba: - Seis meses para puestos de libre designación - Tres meses para puestos de personal cualificado. - Quince días para puestos de personal no cualificado. permanencia de su categoría. En caso de igualdad en la realización y corrección de exámenes)valoración, así como las condiciones se entenderá que se requieren para aspirar a ellas, también se hará constar la forma de celebrarlo y los méritos, títulos y demás circunstancias que sean pertinenteses apto.
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Samples: Convenio Colectivo
Promoción interna. Todo el personal de la Empresa, tendrá, en igualdad de condi- ciones, derecho de preferencia para cubrir las vacantes de superior categoría existentes entre los grupos profesionales de la empresa dentro de su actividad. La Empresa dentro de sus facultades de organización que le son propias, potenciará la formación interna de sus trabajadores, facili- tando a los mismos el ascenso a puestos de categorías de superior remuneración y procurando que las vacantes se cubran con perso- nal de la propia Empresa. Tendrán preferencia para ascender los trabajadores que tengan realizados los Cursos de Formación que organice la Empresa y aquellos que haya realizado el trabajador por su cuenta y que sean relativos al puesto a cubrir. Cuando se produzca una vacante, la Empresa establecerá los baremos y las pruebas selectivas que resulten adecuadas al pues- to a cubrir, con participación de los Representantes de los Trabajadores. En todo caso, se procederá al ascenso cuando se re- alizara el trabajo y transcurra el plazo de seis meses, durante un año u ocho meses durante dos años. Del proceso de cada promoción se informará a la Representación de los Trabajadores1. Los puestos de trabajo que impliquen ejercicio de autoridad o mando so- bre otras personas no se cubrirán por libre designación de la Dirección de la Empresa, valorando siempre la capacidad, aptitud, titulación y antigüedad cubran en la Empresa. La Empresa anunciará fase de traslados, se ofertarán a todos los trabajadores fijos y fijos discontinuos para su cobertura en sus respectivos Centros de trabajo y en cuanto se tenga conocimientopromoción interna, las vacantes o puestos a cubrir, mediante la fecha en oportuna convocatoria que deberán efectuarse los ejercicios, el programa a de- sarrollar (del que participarán los Representantes de los Trabajadores, estando presentes en la realización y corrección de exámenes), así como las condiciones que se requieren para aspirar a ellas, también se hará constar revestirá la forma de celebrarlo concurso. Para poder participar en la fase de promoción interna, los trabajadores deberán estar en posesión de la titulación necesaria y tener una antigüedad mínima de 1 año en la plantilla del Excmo. Ayuntamiento, o bien, en caso de no poseer la titulación necesaria, tener 10 años de antigüedad en el Excmo. Ayuntamiento xx Xxxx.
2. Se podrá establecer el desarrollo de pruebas de carácter específico para la cobertura de plazas que estén revestidas de una especial naturaleza o dificultad. Las pruebas tendrán y guardarán una relación directa con el cometido del puesto de trabajo.
3. El baremo que regirá la fase concurso será:
a. Antigüedad en la platilla del Excmo. Ayuntamiento: 1 punto por año de trabajo efectivo, hasta un máximo de 15 puntos.
b. Servicios prestados en otras Administraciones Públicas: 1 punto por año o fracción, hasta un máximo de 5 puntos.
c. Diplomas, Títulos o Certificados de asistencia o aprovechamiento, relacionados con el puesto de trabajo ofertado, expedidos por Organismo Oficiales o Sindicatos, siempre, que estos últimos, estén incluidos en los méritosPlanes Ínter administrativos de Formación Continua de las Administraciones Públicas: 1 punto por Diploma, títulos y demás circunstancias Título o Certificado, hasta un máximo de 5 puntos.
d. Diplomas, Títulos o Certificados de asistencia o aprovechamiento que sean pertinentesno guarden relación con el puesto de trabajo ofertado, expedidos por Organismos Oficiales o Sindicatos, siempre que, estos últimos, estén incluidos en los Planes Ínter administrativos de Formación Continua de las Administraciones Públicas: 0'5 puntos por Diploma, Título o Certificado, hasta un máximo de 4 puntos. El punto d) sólo se tendrá en cuenta en caso de empate de los puntos anteriores.
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Samples: Convenio Colectivo
Promoción interna. Todo el personal Para las coberturas de la Empresaplazas que se puedan producir, tendrá, en igualdad sean o no susceptibles de condi- ciones, derecho de preferencia para cubrir las vacantes de superior categoría existentes entre los grupos profesionales de la empresa dentro de su actividad. La Empresa dentro de sus facultades de organización que le son propias, potenciará la formación interna de sus trabajadores, facili- tando a los mismos el ascenso a puestos de categorías de superior remuneración y procurando que las vacantes se cubran ser cubiertas con perso- nal de la propia Empresa. Tendrán preferencia para ascender los trabajadores que tengan realizados los Cursos de Formación que organice la Empresa y aquellos que haya realizado el trabajador por su cuenta y que sean relativos al puesto a cubrir. Cuando se produzca una vacantepromoción interna, la Empresa establecerá procederá a publicar la convocatoria internamente, con los baremos y requisitos que deben de reunir los/as candidatos/as. Asimismo, la Empresa realizará las pruebas selectivas psicotécnicas que resulten sean más adecuadas para cada posición vacantes a aquellos/as candidatos/as que reúnan los requisitos solicitados, establecidas por el departamento de RRHH. De procesos de selección se tendrá informado al pues- to Comité de Empresa. Los criterios que prevalecerán en los procesos de promoción interna serán los resultados de las pruebas psicotécnicas y de conocimientos y capacidad, así como la valoración del desempeño demostrado en puestos anteriores, todo ello bajo los principios de meritocracia e igualdad de oportunidades. En caso de que la Empresa necesite cubrir puestos de trabajo de Supervisor/a cubrirInterventor/a, dará opción en primera instancia a los/as empleados/as en puestos de Conductor/a y Supervisor/a Comercial que se presenten al mismo, quienes estarán sometidos/as al proceso de selección que Metro xx Xxxxxxx X.X.X.X. X.X. establezca, el cual será previamente informado al Comité de Empresa. Asimismo, en caso de que Metro xx Xxxxxxx X.X.X.X. X.X. necesite cubrir puestos de trabajo de Operador/a de PCC, dará opción en primera instancia a los/as empleados/as en puestos de Supervisor/a Interventor/a que se hallen habilitados/as para el desempeño de dicho puesto. En caso de que sea preciso aumentar el número de Supervisores/as Interventores/as habilitados/as para el desempeño del puesto de Operador/a, Metro xx Xxxxxxx S.C.J.A., S.A. ofrecerá dicha habilitación a los/las empleados/as con la categoría de Supervisor/a Interventor/a según el orden de escalafón de la bolsa actual, si bien expondrá previamente los criterios utilizados al Comité de Empresa. En cualquier caso, dicha habilitación será voluntaria para el/la trabajador/a. En relación con el personal que sea Supervisor/a Interventor/a y se encuentre habilitado/a para desempeñar las funciones del puesto de Operador/a, se realizará un proceso que permita efectuar un escalafonamiento de todos/as ellos/as, con participación el fin de los Representantes ir cubriendo, de los Trabajadoresser necesario, las plazas de Operador/a que pudieran producirse en el futuro. En todo casoLo anterior, se procederá al ascenso cuando se re- alizara el trabajo y transcurra el plazo sin perjuicio de seis meses, durante un año u ocho meses durante dos años. Del proceso de cada promoción se informará a la Representación de los Trabajadores. Los puestos que impliquen ejercicio de autoridad o mando so- bre otras personas se cubrirán por libre designación facultad de la Dirección de la EmpresaEmpresa de optar por otras personas en función de mejores y mayores competencia para el puesto, valorando siempre habida cuenta de que se trata de un puesto de libre designación. El proceso de escalafonamiento se realizará con los/as empleados/as que sean Supervisores/as Interventores/as y se encuentre habilitados/as para desempeñar las funciones del puesto de Operador/a Test de conocimientos técnicos (normativa y procedimientos, instalaciones y material móvil).
1. Test psicotécnico sobre el perfil del puesto de Operador/a.
2. Valoración de su desempeño actual tanto como Supervisores/as como Operadores/as a realizar por la capacidadDirección teniendo en cuenta las consideraciones de sus Coordinadores/as. De cada una de las 3 pruebas recibirán una puntuación de 0 a 10, aptitudque sumadas y ponderadas sobre 10 dará una nota final que permitirá realizar el escalafón. A partir de ese momento y cada vez que un/a nuevo/a Supervisor/a Interventor/a quede habilitado/a para el desempeño de las funciones del puesto de Operador/a y tras 3 meses de haberlo sido, titulación realizará las pruebas anteriormente señaladas, de manera que obtendrá su valoración que le permitirá incorporarse en el escalafón de acuerdo con dicha nota obtenida. El escalafón será de conocimiento para todos/as los/as empleados/as afectados y antigüedad en la el Comité de Empresa. La Empresa anunciará en sus respectivos Centros Con efecto del 1 de trabajo y en cuanto enero de 2016, se tenga conocimiento, las vacantes o puestos procederá a cubrir, la fecha en que deberán efectuarse los ejercicios, el programa promoción a de- sarrollar (Operador/a de PCC del que participarán los Representantes de los Trabajadores, estando presentes en la realización y corrección de exámenes), así como las condiciones que se requieren para aspirar primer/a ellas, también se hará constar la forma de celebrarlo y los méritos, títulos y demás circunstancias que sean pertinentesSupervisor/a Interventor/a del escalafón.
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Samples: Convenio Colectivo
Promoción interna. Todo el personal de la Empresa, tendrá1. La promoción interna consiste, en igualdad el acceso desde un cuerpo, escala, especialidad o Agru- pación Profesional, en su caso, a otro distinto, mediante un procedimiento específico.
2. Las modalidades de condi- ciones, derecho promoción interna serán la promoción interna vertical y la promoción interna horizontal.
3. En cada oferta de preferencia empleo público se reservará para cubrir procesos de promoción interna un número de plazas no inferior al diez por ciento del total de las vacantes que constituyen dicha oferta.
4. Las plazas vacantes, reservadas a promoción interna, tanto vertical como horizontal, se ofertarán en convocatoria independiente de superior categoría existentes entre los grupos profesionales las plazas de turno libre, en la empresa dentro de su actividad. La Empresa dentro de sus facultades de organización que le son propias, potenciará la formación interna de sus podrán participar los/as trabajadores, facili- tando a los mismos el ascenso a puestos de categorías de superior remuneración y procurando que las vacantes se cubran con perso- nal de la propia Empresa. Tendrán preferencia para ascender los trabajadores /as fijos/as que tengan realizados los Cursos una antigüedad de Formación que organice la Empresa y aquellos que haya realizado al menos dos años de servicio activo en el trabajador por su cuenta y que sean relativos al puesto a cubrir. Cuando se produzca una vacante, la Empresa establecerá los baremos y las pruebas selectivas que resulten adecuadas al pues- to a cubrir, con participación Grupo o Subgrupo de los Representantes de los Trabajadorespertenencia.
5. En todo caso será necesario demostrar la adecuación profesional mediante prueba objetiva y concurso de méritos debidamente baremado.
6. La Administración Provincial podrá facilitar cursos para la preparación de las pruebas de acceso, según los criterios que se establezcan.
7. Podrán suprimirse algunas de las pruebas de aptitud, en función de los conocimientos ya demostrados en pruebas anteriores.
8. Criterios aplicables a los Grupos:
a) E-AP:
1. Se promoverán medidas que intensifiquen los procesos de promoción interna de los/ as empleados/as públicos/as del Grupo E-AP al Subgrupo C2 en las correspondientes áreas funcionales.
2. La convocatoria de promoción del Grupo E-AP al Subgrupo C2 se efectuará mediante concurso-oposición, en los términos de la legalidad vigente en cada momento. En la fase de concurso se valorarán méritos relacionados con los puestos de trabajo desempeñados, con el nivel de formación y con la antigüedad. En la fase de oposi- ción se exigirán fundamentalmente conocimientos especializados del Área o Áreas a que pertenezcan las plazas.
b) C2:
a) Las convocatorias de acceso a los Cuerpos o Escalas del Subgrupo C2 exigirán cono- cimientos y capacidades adecuadas a este nivel profesional y el Área de actividad funcional a que correspondan las plazas convocadas Se procurará una mayor cualificación y especialización de este Subgrupo.
b) El acceso a Cuerpo o Escalas del Subgrupo C1 se llevará a cabo prioritariamente, a través de la promoción desde el Subgrupo C2 de la correspondiente Área de activi- dad funcional. Los/as empleados/as públicos/as del Subgrupo C2, que carezcan de titulación xx xxxxxxxxx o equivalente, podrán participar en las convocatorias de promoción al Subgrupo C1, siempre que tengan una antigüedad xx xxxx años en el Subgrupo C2, o de cinco años en el mismo más la superación de un curso especifico de formación. El acceso de este curso se basará en criterios objetivos.
c) La convocatoria de promoción del Subgrupo C2 al C1 se efectuará por el sistema de concurso- oposición, en los términos de la legalidad vigente en cada caso. En la fase de concurso se valorarán méritos relacionados con la carrera y puestos desempeñados, con el nivel de formación y también con la antigüedad. En la fase de oposición se exigirán fundamentalmente conocimientos especializados del área o Áreas a que pertenezcan las plazas.
c) C1:
a) En una nueva estructura profesional, los/as empleados/as públicos/as del Subgrupo C1 deberán constituir un sector cualificado del área profesional ejecutiva. La política de personal potenciará las acciones de formación para este Subgrupo, limitándose paulatinamente los solapamientos profesionales, en cometidos y desem- peño de puestos, con los/as empleados/as públicos/as del Subgrupo C2. En los concursos en los que los/as empleados/as públicos/as del Subgrupo C1 compitan con otros del Subgrupo C2, se procederá primará la pertenencia al ascenso cuando Subgrupo supe- rior.
b) En el contexto de un nuevo modelo de Función Pública, se re- alizara considerará la posibilidad de que en la participación de los/as empleados/as públicos/as del Subgrupo C1 en las convocatorias de acceso o promoción a Cuerpos o Escalas del Subgrupo A2, se supla la carencia del nivel de titulación correspondiente por la superación de cursos específicos impartidos o programados por Institutos o Centros de Formación de la Administración Pública. Esta previsión no será de aplicación para el trabajo acceso a Cuerpos o Escalas en los que se precise un titulo académico para el ejercicio profesional o que pertenezcan a áreas funcionales en las que esta previsión no resulte adecuada.
d) A2:
a) Los/as empleados/as públicos/as del Subgrupo A2, en una nueva estructura profe- sional deberán constituir un sector del Área profesional técnica y transcurra ejecutiva. Se definirán vías de promoción para acceder al sector superior dentro de esta Área.
b) En la Corporación, y en consonancia con el plazo punto anterior se desarrollarán las siguientes acciones: Se analizarán los puestos desempeñados por empleados/as públicos/as de seis mesesSubgrupo A2 a los que pueden acceder en consonancia con el Subgrupo A1, durante para determinar aquellos que deban adscribirse en exclusiva al Subgrupo A2. Se tratará de analizar los puestos desempeñados por empleados/as públicos/as del Subgrupo A2 en áreas especializadas para proceder a un año u ocho meses durante dos años. Del proceso tratamiento más idóneo de cada promoción se informará a la Representación carrera de los Trabajadoresmismos. Los puestos que impliquen ejercicio Se limitará progresivamente los solapamientos profesionales con el Subgrupo C1, tanto en cometidos como en desempeño de autoridad o mando so- bre otras personas puestos. En los casos de concurrencias de empleados/as públicos/as del Subgrupo A2 con los del Subgrupo C1 para la ocupación de puestos, se cubrirán por libre designación primará a los/as empleados/as públicos/as del Subgrupo superior.
e) A1:
a) Aun cuando resulte complejo aplicar modificaciones parciales fuera de un nuevo marco de la Dirección Función Pública, las acciones que se desarrollen en el futuro en este ámbito estarán orientadas a reformar las posiciones profesionales definidas por el grado personal y a ordenar las retribuciones de acuerdo con este criterio.
b) La Administración Local y la representación sindical coinciden en la conveniencia y oportunidad de estructurar un sector de personal directivo y una carrera directiva dentro de la EmpresaFunción Pública. Con esta medida se pretende aumentar el grado de profesionalización del área direc- tiva de la Administración Pública Local y, valorando siempre la capacidadcon ello, aptitud, titulación y antigüedad los niveles de eficacia en la Empresa. La Empresa anunciará en sus respectivos Centros de trabajo y en cuanto se tenga conocimiento, las vacantes o puestos a cubrir, la fecha en que deberán efectuarse los ejercicios, el programa a de- sarrollar (del que participarán los Representantes de los Trabajadores, estando presentes en la realización y corrección de exámenes), así como las condiciones que se requieren para aspirar a ellas, también se hará constar la forma de celebrarlo y los méritos, títulos y demás circunstancias que sean pertinentessu funcionamiento.
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Samples: Convenio Colectivo
Promoción interna. Todo La promoción interna del personal laboral de la Fundación Banco de Sangre y Tejidos de las Islas Baleares consistirá en la posibilidad de que, mediante el cumplimiento de unos requisitos concretos, el personal laboral fijo integrado en el ámbito de este Convenio pueda acceder desde un determinado puesto a otro igual o superior. La convocatoria de promoción interna precisará que existan las oportunas vacantes y se realizará conjuntamente con la correspondiente oferta pública de empleo. Para participar en la promoción interna, las personas aspirantes tendrán que reunir los siguientes:
a. Ser personal laboral fijo de una categoría profesional igual o inferior al de la Empresavacante ofrecida.
b. Llevar dos años de servicios efectivos en esta categoría profesional.
c. Tener la titulación requerida para la vacante a la que se pretenda acceder. Las convocatorias de promoción interna se desarrollarán de acuerdo con la normativa contenida en el artículo 24 del presente Xxxxxxxx, tendrá, en igualdad y dichas convocatorias constarán siempre de condi- ciones, derecho dos fases:
1. Prueba de preferencia para cubrir aptitud: se realizará una prueba teórica y/o práctica ajustada a las vacantes de superior categoría existentes entre los grupos profesionales funciones propias de la empresa dentro vacante de su actividadque se trate. Esta prueba será de carácter eliminatorio y tendrá que obtenerse una puntuación mínima del 50 % del total para superarla.
2. Concurso de méritos: tendrá que establecerse un baremo de puntuación que tendrá en cuenta y valorará las titulaciones académicas, la formación y la preparación, la experiencia profesional, la antigüedad reconocida y los conocimientos xx xxxxxxx. La Empresa dentro calificación final se obtendrá con la suma total de sus facultades las obtenidas en cada una de organización que le son propiaslas fases, potenciará si bien no podrá valorarse la formación interna fase de sus trabajadores, facili- tando a los mismos el ascenso a puestos concurso si no se ha obtenido la puntuación mínima para superar la prueba de categorías de superior remuneración y procurando que las vacantes se cubran con perso- nal de la propia Empresaaptitud teórica y/o práctica. Tendrán preferencia para ascender los trabajadores que tengan realizados los Cursos de Formación que organice la Empresa y aquellos que haya realizado el trabajador por su cuenta y que sean relativos al puesto a cubrir. Cuando se produzca una vacante, la Empresa establecerá los baremos y las pruebas selectivas que resulten adecuadas al pues- to a cubrir, con participación de los Representantes de los Trabajadores. En todo caso, se procederá al ascenso cuando se re- alizara el trabajo y transcurra el plazo de seis meses, durante un año u ocho meses durante dos años. Del proceso de cada promoción se informará a la Representación de los Trabajadores. Los puestos que impliquen ejercicio de autoridad o mando so- bre otras personas se cubrirán por libre designación de la Dirección de la Empresa, valorando siempre la capacidad, aptitud, titulación y antigüedad en la Empresa. La Empresa anunciará en sus respectivos Centros de trabajo y en cuanto se tenga conocimiento, las vacantes o puestos a cubrir, la fecha en que deberán efectuarse los ejercicios, el programa a de- sarrollar (del que participarán los Representantes de los Trabajadores, estando presentes en la realización y corrección de exámenes), así como las condiciones que se requieren para aspirar a ellas, también se hará constar la forma de celebrarlo y los méritos, títulos y demás circunstancias que sean pertinentes.xxxx://xxx.xxxx.xx/xxxxxxxxxx/xxx/xx/0000/000/000000
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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo
Promoción interna. Todo 1. Esta promoción se produce cuando la persona trabajadora pasa a una nueva ocupación xx xxxxxxx superior al de su ocupación anterior. Se considerará como régimen para la Promoción Interna, el personal de la Empresa, tendrá, en igualdad de condi- ciones, derecho de preferencia para cubrir las vacantes de superior categoría existentes entre los grupos profesionales de la empresa dentro de su actividadcapacidad acreditada mediante Selección Interna o Libre Designación. La Empresa dentro adjudicación de sus facultades de organización que le son propias, potenciará la formación interna de sus trabajadores, facili- tando las plazas se efectuará atendiéndose a los mismos el ascenso a puestos de categorías de superior remuneración y procurando que las vacantes se cubran con perso- nal de la propia Empresa. Tendrán preferencia para ascender los trabajadores que tengan realizados los Cursos de Formación que organice la Empresa y aquellos que haya realizado el trabajador por su cuenta y que sean relativos al puesto a cubrir. Cuando se produzca una vacante, la Empresa establecerá los baremos y las pruebas selectivas que resulten adecuadas al pues- to a cubrir, con participación resultados de los Representantes de los Trabajadorescitados procesos.
2. En todo caso, se procederá al ascenso cuando se re- alizara el trabajo y transcurra el plazo de seis meses, durante un año u ocho meses durante dos años. Del proceso de cada promoción se informará a la Representación de los Trabajadores. Los puestos que impliquen ejercicio de autoridad o mando so- bre otras personas se cubrirán por libre designación de la La Dirección de la EmpresaEmpresa reservará hasta el 8% de las vacantes para ser cubiertas, valorando por antigüedad, entre el personal del nivel organizativo inmediato inferior en línea directa que pertenezca al mismo grupo profesional, siempre la que esté acreditada su capacidad, aptitud, titulación comunicando el número de vacantes producidas anualmente y antigüedad dichos ascensos a la representación de los trabajadores.
3. El personal que pretenda optar a plazas por Selección Interna deberá cumplir las condiciones mínimas que se regulen en la EmpresaNorma de Cobertura de Vacantes y Selección Interna para puestos valorados
4. La Empresa anunciará El acceso a las plazas de escalones N09 y N10 en sus respectivos Centros de trabajo todas las empresas del ámbito funcional del Convenio se realizará mediante Libre Designación y en cuanto deberán cumplir las condiciones mínimas que se tenga conocimiento, las vacantes o puestos a cubrir, la fecha en que deberán efectuarse los ejercicios, el programa a de- sarrollar (del que participarán los Representantes de los Trabajadores, estando presentes regulen en la realización Norma de Cobertura de Vacantes y corrección Selección Interna para puestos valorados. Las personas trabajadoras que, como consecuencia de exámenes)haber obtenido una plaza por Selección Interna o por Libre Designación, así como las condiciones tengan que se requieren para aspirar a ellastrasladar su residencia, también se hará constar percibirán una gratificación, consistente en dos mensualidades del valor de su escalón de destino en la forma escala del salario base de celebrarlo calificación, una vez superado el periodo de adaptación.
5. El importe económico de la promoción interna vendrá fijado, por la diferencia entre los valores xxx xxxxxxx de origen y los méritosxxx xxxxxxx de destino en la escala del salario base de calificación o en la escala de ingreso, títulos según proceda. Todo ello sin perjuicio de la compensación y demás circunstancias absorción que sean pertinentesen cada caso proceda.
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