Libre designación. 1. Se proveerán por el sistema de libre designación los puestos de la Relación de Puestos de Trabajo en los que conste tal sistema de provisión. El proceso de cobertura de estos puestos de trabajo deberá convocarse en el plazo máximo de un año desde su ocupación con carácter provisional.
2. La cobertura de los puestos de trabajo de libre designación se efectuará mediante convocatoria específica en la que se contendrá la descripción del puesto de trabajo y los requisitos para su desempeño. Hasta su co- bertura definitiva y en los supuestos de no desempeño por su titular, podrán ser ocupados provisionalmente mediante movilidad funcional del ocupante, asumiendo este la obligación de solicitar dicho puesto de trabajo en la primera convocatoria que se publique para su cobertura, cesando en el mismo en caso de no obtenerlo. Con carácter general, los puestos de trabajo de libre designación solo podrán ser desempeñados por personal laboral fijo.
3. La designación se efectuará por la persona titular de la Consejería competente en materia de función públi- ca, conforme a las bases de la convocatoria.
4. El cese en un puesto de trabajo de libre designación será discrecional y obligará a la Administración a pro- porcionar al trabajador o a la trabajadora cesante, con carácter provisional, un puesto de trabajo de su categoría profesional y en la misma localidad en que estaba ubicado el puesto de trabajo del que es cesado.
5. En el periodo que media entre la comunicación del cese que conlleva la adscripción provisional en un pues- to de concurso y el último día de plazo de presentación de solicitudes en el siguiente concurso de traslados, la trabajadora o el trabajador en adscripción provisional tiene la obligación de participar en dicho concurso y solicitar la vacante ocupada provisionalmente, teniendo preferencia sobre los demás solicitantes en la adjudi- cación del puesto que desempeña en tal condición, sin perjuicio de que pueda solicitar otros puestos a los que no sería de aplicación dicha preferencia. En el supuesto de que la adscripción provisional tenga lugar en un puesto de libre designación, el trabajador o la trabajadora tiene la obligación de participar en el procedimiento de provisión de la plaza que se convoque a tal efecto, sin perjuicio de que pueda igualmente participar en otros procedimientos de provisión. En ambos casos, el incumplimiento de esta obligación tendrá como consecuencia la finalización de la ads- cripción provisional y el pase de la trabaj...
Libre designación. 1. Se proveerán por el sistema de libre designación los puestos de la Relación de Puestos de Trabajo en los que conste tal sistema de provisión. El proceso de cobertura de estos puestos de trabajo deberá convocarse en el plazo máximo de un año.
2. La cobertura de los puestos de trabajo de libre designación se efectuará mediante convocatoria específica en la que se contendrá la descripción del puesto de trabajo y los requisitos para su desempeño. Hasta su co- bertura definitiva y en los supuestos de no desempeño por su titular, podrán ser ocupados provisionalmente mediante movilidad funcional del ocupante, asumiendo éste la obligación de solicitar dicho puesto de trabajo en la primera convocatoria que se publique para su cobertura, cesando en el mismo en caso de no obtenerlo. Con carácter general, los puestos de trabajo de libre designación sólo podrán ser desempeñados por personal laboral fijo.
3. La designación se efectuará por la persona titular de la Consejería competente en materia de función pú- blica, conforme a las bases de la convocatoria.
4. El cese en un puesto de trabajo de libre designación será discrecional y obligará a la Administración a proporcionar al trabajador o trabajadora cesante, con carácter provisional, un puesto de trabajo de su catego- ría profesional y en la misma localidad en que estaba ubicado el puesto de trabajo del que es cesado, con la obligación inmediata de participar en los distintos sistemas de provisión, hasta la obtención de un puesto de trabajo con carácter definitivo.
Libre designación. Los puestos de trabajo comprendidos en los grupos profesionales 10 a 14 (ambos inclusive) y el personal técnico titulado en todo caso, serán de libre designación de la Empresa. Las plazas en los restantes grupos únicamente serán de ingreso cuando no exista dentro de la empresa personal que haya superado las pruebas para ocuparlas, por promoción interna.
Libre designación. 1. La facultad de proveer los puestos de libre designación será del Rector. Sólo podrán cubrir- se por este sistema aquellos puestos que, excepcionalmente, se determinen en la Relación de Puestos de Trabajo, en atención a la naturaleza de sus funciones.
2. La designación se realizará previa convocatoria pública en la que, además de la descrip- ción del puesto y requisitos para su desempeño contenidos en la Relación de Puestos de Trabajo, podrán recogerse especificaciones derivadas de la naturaleza de las funciones encomendadas al mismo.
3. La adjudicación se realizará a propuesta del Gerente, previo informe no vinculante de la persona responsable de la unidad a que esté adscrito el puesto de trabajo, en el plazo máximo de dos meses contados desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Las resoluciones se motivarán con referencia al cumplimiento, por parte de la persona trabajadora elegida, de los requisitos y especificaciones exigidos en la convocatoria, y la competencia para proceder al mismo.
4. El personal laboral de administración y servicios fijo designado para estos puestos podrá ser cesado con carácter discrecional mediante resolución motivada referida a la competen- cia para adoptarla, siendo adscritos definitivamente a un puesto de trabajo de su catego- ría, grupo o subgrupo profesional, en el mismo municipio, en tanto no obtengan otro con carácter definitivo.
Libre designación. El sistema de libre designación será utilizado para cubrir puestos de confianza, entendidos éstos, como los caracterizados por la alta confiden- cialidad de la información que manejen o aquellos puestos del Grupo I que impliquen jefatura. En dicho supuesto el trabajador designado pasará a cubrir la plaza provisionalmente y sin cambio de categoría durante un plazo de tres meses, al final de los cuales consolidará la categoría en función del rendi- miento acreditado o volverá a su puesto de procedencia. Durante los tres meses en los que ocupará la plaza de manera provisio- nal percibirá las diferencias salariales correspondientes, si las hubiere.
Libre designación. Será de libre designación la cobertura de los siguientes puestos:
a) Todos los puestos encuadrados en los Grupos 0 y I.
b) Los puestos correspondientes a las Asistencias Técnicas a las Organizaciones.
c) El puesto correspondiente a Secretaria de Gerencia.
Libre designación. 1.- Las convocatorias para proveer puestos de trabajo por libre designación, deberán hacerse públicas en todos los centros de trabajo o servicios.
2.- Las convocatorias para la provisión de puestos por libre designación incluirán los datos siguientes: - Denominación, nivel, localización del puesto y complemento específico del puesto tipo. - Requisitos indispensable para desempeñarlo.
3.- Anunciada la convocatoria se concederá un plazo de quince días hábiles para la pre- sentación de solicitudes. Los/as funcionarios/as nombrados/as en puestos de trabajo por libre designación podrán ser cesados con carácter discrecional. La motivación de esta resolución se referirá a la competencia para adoptarla. Los/as funcionarios/as cesados/as en un puesto de libre designación serán adscritos provisionalmente a un puesto de trabajo correspondiente a su Cuerpo o Escala no inferior en más de dos niveles al de su grado personal en tanto no obtengan otro con carácter definitivo, con efectos del día siguiente al de la fecha del cese y de acuerdo con el procedimiento establecido.
Libre designación. Lo dispuesto en los apartados anteriores no será de aplicación para aquellos puestos y grupos profesionales expresamente contemplados en el presente Convenio Colectivo como de libre designación. Tampoco será de aplicación para la provisión de vacantes o nuevos puestos de trabajo que deban ser reputados como de especial confianza (Secretarias de Dirección y puestos de trabajo que conlleven el manejo y utilización de información confidencial).
Libre designación. Se accederá por libre designación a los puestos de trabajo de la estructura de Gestión ATC que se determinen y cuyas funciones estén relacionadas con la gestión, planificación y ordenación de las funciones
Libre designación. Los puestos de trabajo correspondientes a los grupos profesionales del personal técnico y mandos serán cubiertos mediante libre designación de cada empresa entre los trabajadores y trabajadoras de su plantilla, salvo para aquellos puestos que por sus exigencias de forma- ción, responsabilidad o mando lo sean por libre contratación.