Libre designación. 1. Se proveerán por el sistema de libre designación los puestos de la Relación de Puestos de Trabajo en los que conste tal sistema de provisión. El proceso de cobertura de estos puestos de trabajo deberá convocarse en el plazo máximo de un año desde su ocupación con carácter provisional.
Libre designación. Los puestos de trabajo comprendidos en los grupos profesionales 10 a 14 (ambos inclusive) y el personal técnico titulado en todo caso, serán de libre designación de la Empresa. Las plazas en los restantes grupos únicamente serán de ingreso cuando no exista dentro de la empresa personal que haya superado las pruebas para ocuparlas, por promoción interna.
Libre designación. Podrán proveerse por este sistema, siempre que así se haga constar en la correspondiente Relación de Puestos de Trabajo, los puestos así declarados en los Planes de Empleo, los de conductor del Presidente, Vicepresidente y Consejeros de la Junta xx Xxxxxxxx y León, los de Director de Hogar y los de responsables de Área de los Centros de la tercera edad, CAMPs, (incluido El Virgen del Yermo, xx Xxxxxx), y COs, en atención a las cualidades o condiciones en que debe llevarse a cabo la prestación de servicios asignados a los mismos. Esta relación podrá ser ampliada por acuerdo de la Comisión Paritaria. La provisión por libre designación requerirá en todo caso, convocatoria pública en el «B.O.C. y L.». Los aspirantes deberán reunir las condiciones y requisitos fijados para cada puesto de trabajo en la Relación de puestos de Trabajo. Los trabajadores que hayan accedido a un puesto de trabajo por este procedimiento podrán ser cesados del mismo en cualquier momento con carácter discrecional. Los trabajadores que cesen en un puesto de trabajo que ocupen en virtud de libre designación, sin obtener otro de carácter definitivo por los sistemas previstos en este capítulo, quedarán a disposición del Secretario General de la respectiva Consejería y, en su caso, Autoridad equivalente de los Organismos Autónomos, que dispondrá su destino o adscripción provisional, en el plazo de un mes, a otro correspondiente a su competencia funcional y, en su caso, especialidad, debiendo participar en el primer concurso de provisión de vacantes siguiente e inmediato a su cese. En este concurso tendrán derecho preferente para ocupar puestos de su misma competencia funcional y, en su caso, especialidad, bien en la localidad correspondiente al último destino de carácter definitivo obtenido por procedimiento distinto al de libre designación, bien en la localidad correspondiente al puesto obtenido por libre designación, siempre que éste último hubiera sido desempeñado durante un período mínimo de un año. En ningún caso el desempeño de un puesto de tal carácter, supondrá la consolidación de las retribuciones inherentes al mismo. El desempeño de un puesto de estructura orgánica, funcional o de especial cualificación a través del procedimiento de libre designación, no afectará a la competencia funcional del ocupante, el cual conservará la que ostente conforme a este Convenio.
Libre designación. 1. La facultad de proveer los puestos de libre designación será del Rector. Sólo podrán cubrir- se por este sistema aquellos puestos que, excepcionalmente, se determinen en la Relación de Puestos de Trabajo, en atención a la naturaleza de sus funciones.
Libre designación. 1.- Las convocatorias para proveer puestos de trabajo por libre designación, deberán hacerse públicas en todos los centros de trabajo o servicios.
Libre designación. El sistema de libre designación será utilizado para cubrir puestos de confianza, entendidos éstos, como los caracterizados por la alta confiden- cialidad de la información que manejen o aquellos puestos del Grupo I que impliquen jefatura. En dicho supuesto el trabajador designado pasará a cubrir la plaza provisionalmente y sin cambio de categoría durante un plazo de tres meses, al final de los cuales consolidará la categoría en función del rendi- miento acreditado o volverá a su puesto de procedencia. Durante los tres meses en los que ocupará la plaza de manera provisio- nal percibirá las diferencias salariales correspondientes, si las hubiere.
Libre designación. 1. La facultad de proveer los puestos de libre designación será del Rector. Sólo podrán cubrirse por este sistema aquellos puestos que, excepcionalmente, se determinen en la RPT, en atención a la naturaleza de sus funciones.
Libre designación. 1. Se accederá por libre designación a los puestos de trabajo de la estructura de Gestión ATC que se determinen y cuyas funciones estén relacionadas con la gestión, planificación y ordenación de las funciones
Libre designación. 20 B - Ascensos
Libre designación. Artículo 35. Procedimiento.