Promoción y formación profesional. De conformidad con lo previsto en el artículo 23 del Estatuto de los Trabajadores, y para facilitar la promoción y formación profesional en el trabajo, el personal afectado por el presente Convenio tendrá los siguientes derechos y beneficios según las clases de formación que se indican a continuación: 1. Estudios para la obtención de un título académico o profesional: 2. Cursos de perfeccionamiento profesional no organizados por la Administración Pública de la Región xx Xxxxxx: a) A la adaptación de la jornada ordinaria de trabajo para la asistencia a los cursos, cuando la organización del trabajo lo permita. b) Si la organización del trabajo no permitiera la adaptación de jornada, a que se refiere el apartado anterior, se podrá solicitar la reducción de la misma en un número de horas igual a la mitad de las que dedique a la asistencia a las clases, con reducción de las retribuciones en la misma proporción. En ambos supuestos, se tendrá derecho al disfrute de los permisos retribuidos necesarios para concurrir a exámenes, siempre que se acredite que la realización de los mismos coincide con la jornada de trabajo. c) Cuando exista un régimen de turnos de vacaciones, los trabajadores y trabajadoras que asistan a esta clase de cursos podrán solicitar que su turno coincida con el tiempo de preparación de exámenes. 3. Cursos de reconversión y perfeccionamiento profesional de carácter obligatorio organizados por la Administración Pública Regional: a) De reconversión profesional por transformación o modificación de los cometidos de la Administración Pública Regional para asegurar la estabilidad del trabajador y la trabajadora en su empleo. b) De perfeccionamiento profesional para la adaptación del personal a las modificaciones técnicas operadas en el puesto de trabajo. Estos cursos se organizarán, al menos, cada cuatro años. 4. Incidencia de los cursos en la jornada y horario de trabajo. 4.1.- Se concederán permisos para la realización de: a) Cursos de formación y cursos selectivos que organiza la Administración Pública Regional xx Xxxxxx para el personal al servicio de ésta. b) Cursos de formación que celebren las Organizaciones Sindicales para el personal al servicio de la Administración Pública Regional xx Xxxxxx, siempre que dichos cursos estén subvencionados por la Consejería de Economía y Hacienda o estén incluidos en un Plan de Formación Continua financiado con aportación estatal.
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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo, Convenio Colectivo De Trabajo
Promoción y formación profesional. De conformidad con lo previsto en el artículo 23 del Estatuto de los Trabajadores, y para facilitar la promoción y formación profesional en el trabajo, el personal afectado por el presente Convenio tendrá los siguientes derechos derecho a ver facilitada la realización de estudios para la obtención de títulos académicos o profesionales oficiales, la realización de cursos de perfeccionamiento profesional y beneficios según las clases el acceso a cursos de formación que se indican a continuación:reconversión y capacitación profesional organizados por la propia Universidad.
1. 1.- Estudios para la obtención de un título académico o profesional:
2. Cursos : Los trabajadores que cursen con regularidad estudios para la obtención de perfeccionamiento un Titulo académico o profesional no organizados por tendrán derecho al disfrute de los permisos necesarios para concurrir a exámenes, así como, a ejercitar la Administración Pública preferencia para elegir turno de trabajo, si tal es el régimen instaurado en la Región xx Xxxxxx:
a) A unidad, al cambio provisional de puesto de trabajo o a la adaptación de la jornada ordinaria de trabajo para la asistencia a los cursos, cuando la organización del trabajo lo permita. El mantenimiento del turno de trabajo, del cambio provisional de puesto o de la modificación de la jornada quedan supeditado a la periódica acreditación del correspondiente aprovechamiento académico, y en especial, a las necesidades del servicio, en los términos del acuerdo de 00 xx xxxxx xx 1997 entre la Gerencia y el Comité de Empresa.
b) Si 2.- Cursos de perfeccionamiento profesional organizados por la organización Universidad El personal laboral tiene derecho a participar en los Planes de Formación del trabajo no permitiera Personal de Administración y Servicios de la Universidad, en los términos recogidos en dichos Planes. Estos planes serán financiados en parte por los Presupuestos de la Universidad.
3.- Cursos de capacitación profesional y reconversión profesional. Las Universidades tendrán en cuenta el Acuerdo Nacional sobre Formación Continua y organizarán directamente o en régimen de concierto con Centros Oficiales o reconocidos, cursos de capacitación profesional para la adaptación de jornada, a que se refiere el apartado anterior, se podrá solicitar la reducción de la misma en un número de horas igual a la mitad de las que dedique a la asistencia los trabajadores a las clases, con reducción de las retribuciones modificaciones técnicas operadas en la misma proporción. En ambos supuestos, se tendrá derecho al disfrute de los permisos retribuidos necesarios para concurrir a exámenes, siempre que se acredite que la realización de los mismos coincide con la jornada puestos de trabajo.
c) Cuando exista un régimen de turnos de vacaciones, los trabajadores y trabajadoras que asistan a esta clase de así como cursos podrán solicitar que su turno coincida con el tiempo de preparación de exámenes.
3. Cursos de reconversión y perfeccionamiento profesional de carácter obligatorio organizados por la Administración Pública Regional:
a) De reconversión profesional por transformación o modificación de los cometidos de la Administración Pública Regional para asegurar la estabilidad del trabajador y la trabajadora en su empleo.
b) De perfeccionamiento profesional para la adaptación del personal empleo en los supuestos de transformación o modificación funcional de puestos. En este supuesto, el tiempo de asistencia a las modificaciones técnicas operadas en el puesto de trabajo. Estos los cursos se organizaránconsiderará como de trabajo efectivo y, al menossi para su asistencia a ellos el trabajador tuviera que desplazarse fuera de su residencia habitual, cada cuatro añospercibirá en su caso la dieta correspondiente.
4. Incidencia de los cursos en la jornada y horario de trabajo.
4.1.- Se concederán permisos para la realización de:
a) Cursos de formación y cursos selectivos que organiza la Administración Pública Regional xx Xxxxxx para el personal al servicio de ésta.
b) Cursos de formación que celebren las Organizaciones Sindicales para el personal al servicio de la Administración Pública Regional xx Xxxxxx, siempre que dichos cursos estén subvencionados por la Consejería de Economía y Hacienda o estén incluidos en un Plan de Formación Continua financiado con aportación estatal.
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Samples: Convenio Colectivo
Promoción y formación profesional. De conformidad con lo previsto en el artículo 23 del Estatuto de los Trabajadores, y para facilitar la promoción y formación profesional en el trabajo, el personal afectado por el presente Convenio tendrá los siguientes derechos y beneficios según las clases de formación que se indican a continuación:
1. Estudios para la obtención de un título académico o profesional:
2. Cursos de perfeccionamiento profesional no organizados por la Administración Pública de la Región xx Xxxxxx:
a) A la adaptación de la jornada ordinaria de trabajo para la asistencia a los cursos, cuando la organización del trabajo lo permita.
b) Si la organización del trabajo no permitiera la adaptación de jornada, a que se refiere el apartado anterior, se podrá solicitar la reducción de la misma en un número de horas igual a la mitad de las que dedique a la asistencia a las clases, con reducción de las retribuciones en la misma proporción. En ambos supuestos, se tendrá derecho al disfrute de los permisos retribuidos necesarios para concurrir a exámenes, siempre que se acredite que la realización de los mismos coincide con la jornada de trabajo.
c) Cuando exista un régimen de turnos de vacaciones, los trabajadores y trabajadoras que asistan a esta clase de cursos podrán solicitar que su turno coincida con el tiempo de preparación de exámenes.
3. Cursos de reconversión y perfeccionamiento profesional de carácter obligatorio organizados por la Administración Pública RegionalFundación:
a) De reconversión profesional por transformación o modificación de los cometidos de la Administración Pública Regional su personal para asegurar la estabilidad del trabajador y la trabajadora en su empleo.
b) De perfeccionamiento profesional para la adaptación del personal a las modificaciones técnicas operadas en el puesto de trabajo. Estos cursos se organizarán, al menos, cada cuatro años.
4. Incidencia de los cursos en la jornada y horario de trabajo.
4.1.- Se concederán permisos para la realización de:
a) Cursos de formación y cursos selectivos que organiza la Administración Pública Regional xx Xxxxxx para el personal al servicio de ésta.
b) Cursos de formación que celebren las Organizaciones Sindicales para el personal al servicio de la Administración Pública Regional xx Xxxxxx, siempre que dichos cursos estén subvencionados por la Consejería de Economía y Hacienda o estén incluidos en un Plan de Formación Continua financiado con aportación estatal.
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