Propiedad intelectual preexistente Cláusulas de Ejemplo

Propiedad intelectual preexistente. Toda la Propiedad Intelectual preexistente de cualquiera de las Partes seguirá siendo propiedad exclusiva de la Parte que la posea. Cualquier mejora realizada por una Parte a la propiedad intelectual preexistente de la otra Parte se convertirá en propiedad exclusiva de esa otra Parte en el momento de la creación, a menos que las Partes acuerden lo contrario por escrito. 13.2
Propiedad intelectual preexistente significa cualquier propiedad intelectual cuya propiedad o licencia pertenezca a cualquiera de las partes con anterioridad a la presente Orden de Compra y que dicha parte haga disponible, contribuya, aporte o utilice en vinculación con la presente Orden de Compra.
Propiedad intelectual preexistente. Las partes se comprometen a respetar y reconocer la titularidad de toda la creación intelectual susceptible de ser protegida por el sistema de propiedad intelectual, así como de todos los activos intangibles (data, know-how e información protegida como secreto empresarial), de propiedad o posesión de una de las Partes o de terceros, con anterioridad a la suscripción del presente Contrato.
Propiedad intelectual preexistente significa cualquier Propiedad Intelectual de dominio de una de las partes (o licenciada a una de las partes por un tercero) que existe antes de la fecha de este Convenio o viene a existir después de la fecha de este Convenio, pero no en virtud o con ocasión de este Convenio.

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  • PROPIEDAD INTELECTUAL El CLIENTE reconoce y acepta que WKE es el propietario en exclusiva y/o titular de los derechos de explotación de la APLICACIÓN y cualesquiera otros elementos de sus respectivas titularidades a que el CLIENTE pudiese tener acceso en el marco del contrato. Dicha titularidad alcanza a todos los derechos de propiedad intelectual, industrial, o de cualquier otra índole, relativos a la APLICACIÓN, incluyendo, entre otros, los derechos de reproducción, distribución, comunicación pública, puesta a disposición y transformación sobre la APLICACIÓN y cualquiera de sus elementos, incluyendo el código fuente, el código objeto, documentación técnica, manual de usuarios, etc., así como cualquier otro elemento relacionado o derivado de éstos. Mediante la aceptación de las presentes Condiciones no se entenderá cedido en favor del CLIENTE ningún derecho de propiedad intelectual, industrial, o de cualquier otra índole, relativo la APLICACIÓN o cualquier otro elemento titularidad de WKE, más allá del derecho de uso del mismo en los términos aquí establecidos. De acuerdo con lo anterior, el CLIENTE se compromete a no: • Duplicar, reproducir, vender, alquilar, arrendar, licenciar, distribuir, o de cualquier otra manera utilizar la APLICACIÓN y/o cualquiera de sus elementos para un uso distinto al autorizado expresamente en las presentes Condiciones. • Descompilar, modificar, reformatear, traducir, realizar labores de ingeniería inversa, desensamblar, o acceder de cualquier otra manera al código fuente de la APLICACIÓN, sin perjuicio de que la legislación aplicable permita expresamente dichas actividades con independencia de la existencia de un pacto en contrario entre las Partes. • Dividir o fragmentar la APLICACIÓN en diferentes partes o módulos para utilizarlos de forma independiente. • Alterar o eliminar cualesquiera avisos relativos a derechos de propiedad intelectual, industrial, o de cualquier otra índole que estuvieran incluidos en la APLICACIÓN. • Vulnerar los derechos de propiedad intelectual, industrial, o de cualquier otra índole que WKE ostenten sobre la APLICACIÓN y cualesquiera otros elementos de su respectiva titularidad. • Desarrollar programas de ordenador, aplicaciones, o productos informáticos de cualquier otra índole que cumplan una función similar a la de la APLICACIÓN. • Registrar marcas, nombres comerciales, o cualquier otro signo distintivo asociado o que pudiera asociarse la APLICACIÓN. • Desarrollar invenciones de cualquier índole que integren programas de ordenador, aplicaciones, o productos informáticos de cualquier otra índole, que cumplan una función similar a la de la APLICACIÓN. Con objeto de permitir a WKE y/o a sus proveedores de servicios realizar un efectivo control y defensa de sus derechos de propiedad intelectual sobre el uso de la APLICACIÓN realizado por el CLIENTE, éste autoriza expresamente a WKE a recopilar información sobre los módulos del Programa utilizados por el CLIENTE, sobre el ordenador en el que dicha Licencia es utilizada, los tiempos de conexión, los datos de los dispositivos conectados, así como cualesquier otro dato que resulte pertinente para verificar el efectivo uso de la APLICACIÓN. En este sentido, el CLIENTE autoriza expresamente a WKE a utilizar la información recopilada durante la utilización de la APLICACIÓN como efectiva evidencia del uso de la misma en cualquier tipo de causa y procedimiento, de cualquier naturaleza, sea ésta contra el propio CLIENTE o frente a cualquier tercero.

  • DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL E INDUSTRIAL Por la celebración del presente Contrato, ninguna de “LAS PARTES” adquiere ningún tipo de derecho, expreso o implícito, sobre los derechos adquiridos de propiedad intelectual e industrial de la otra parte. Para los efectos y alcances de lo previsto en el presente Contrato, se entenderá como “derechos de propiedad intelectual e industrial” a las marcas, avisos comerciales, patentes, modelos de utilidad, patentes de diseño, diseños registrados, derechos de autor, copyright de cualquier naturaleza o clase, derechos de diseño y cualesquiera derechos de naturaleza similar (todos independientemente de que estén registrados o no), incluyendo derechos sobre secretos industriales y comerciales, e información confidencial de naturaleza tecnológica de la cual los derechos anteriormente descritos estén protegidos, incluyendo aplicaciones, software, hardware, derechos sobre marcas y avisos comerciales, así como toda solicitud y derecho a solicitar la protección de cualquiera de los conceptos anteriormente señalados. “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” asume la responsabilidad total en caso de que al prestar sus Servicios a “BANSEFI”, infrinja patentes, marcas, viole registros de derechos de autor o cualquier otro ordenamiento durante la ejecución de tales servicios, por lo que “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” se obliga a sacar en paz y a salvo los derechos de “BANSEFI”, aun cuando haya concluido el presente Contrato.

  • Derechos de Propiedad Intelectual “El Proveedor” asume toda responsabilidad por las violaciones que se causen en materia de patentes, marcas o derechos de autor, con respecto al uso de los bienes o técnicas de que se valga para proporcionar el servicio objeto de este contrato. En su caso, salvo que exista impedimento, los derechos inherentes a la propiedad intelectual que se deriven de los servicios objeto del presente contrato, invariablemente se constituirán a favor de “El Estado” en términos de las disposiciones legales aplicables. Los datos, manuales, entregables, información y/o resultados ingresados por “El Estado” respecto del cual se adquiere el objeto del servicio del presente contrato, son propiedad de “El Estado” en todo momento y constituye secreto industrial, en términos del artículo 82 de la Ley de Propiedad Industrial y, por lo tanto, quedarán sujetos a lo establecido por los artículos 83, 84, 85 y 86 de dicho ordenamiento, por lo que “El Proveedor”, ni ninguna de las personas físicas que dependan o se encuentren vinculadas a dicha persona moral, en su caso, podrán divulgarlos, comunicarlos, transmitirlos o utilizarlos en beneficio de cualquier otra persona distinta de “El Estado” así mismo los productos derivados del presente contrato serán explotados, difundidos, aplicados usados exclusivamente por “El Estado”. Tampoco “El Proveedor” podrá duplicarlos, grabarlos, copiarlos o de cualquier forma reproducirlos, utilizarlos, difundirlos, aplicarlos o explotarlos sin la autorización expresa de “El Estado”.

  • PROPIEDAD INTELECTUAL E INDUSTRIAL a) Se deja expresa constancia que cualquier procedimiento, marca, modelo, sistema, programa computacional, software o aplicación computacional, desarrollo, configuraciones, adecuaciones, integraciones, customizaciones y en general, cualquier invención o creación y cualquier otro elemento de éstos o derivado de ellos, en el que intervenga el OAP, sus trabajadores y asesores, que diga relación directa con la prestación de sus servicios bajo el presente Contrato, pertenece y pertenecerá única y exclusivamente al OAP, o a quien ésta designe, sin perjuicio del uso que haga la Concesionaria de ellos, de conformidad a los términos y condiciones de este Contrato y sus Anexos, sin mediar otro pago adicional que el que correspondiere por los servicios y licencias asociados a este Contrato. b) Los precios del Contrato que la Concesionaria pagará al OAP incluyen los derechos que corresponda pagar por licencias o patentes que afecten los procesos, equipos o partes provistos por OAP y que sean necesarias para operar el SGP y la Base de Datos de Administración de la Numeración Telefónica. Por lo tanto, en caso alguno el OAP podrá cobrar cantidades o sumas adicionales por tales conceptos. El OAP deberá pagar las cantidades que terceros reclamen por estos conceptos, sin perjuicio, de mantener en todo momento indemne a La Concesionaria, ante cualquier eventual reclamo y/o ejercicio de cualquier acción judicial en contra de ésta. c) El OAP declara ser el único y exclusivo dueño o licenciatario autorizado de las Licencias de Software asociadas al SGP y a la Base de Datos de Administración de la Numeración Telefónica. Asimismo, el OAP garantiza y se obliga a que en el cumplimiento del Contrato, no utilizará propiedad intelectual o propiedad industrial de terceros, sin contar con las autorizaciones legales correspondientes, y que la propiedad intelectual y propiedad industrial utilizada, ya sea propia o de terceros, no infringe derechos de propiedad, de propiedad intelectual, de propiedad industrial o de cualquier otra naturaleza. d) En virtud de lo expuesto en la letra (c) precedente, el OAP garantiza a La Concesionaria el uso pacífico del SGP y de la Base de Datos de Administración de la Numeración Telefónica, y de cualquier otro elemento que suministre y/o suministrará a la Concesionaria, en virtud del Contrato, propio o de terceros, siendo de su cargo y costo del OAP todo reclamo, pretensión, derecho o demanda, judicial o extrajudicial, que en contra de este uso efectúen terceros como consecuencia de un acto u omisión del OAP. Asimismo, garantiza la solución de toda interrupción que pueda sufrir la Concesionaria en el referido uso por parte de dichos terceros, por la misma causa, sin esperar una sentencia ejecutoriada. En este sentido, si La Concesionaria fuera privada, perturbada o restringida de utilizar, por una situación de hecho y/o de derecho, el SGP y/o la Base de Datos de Administración de la Numeración Telefónica o cualquiera de los elementos que las conforman, el OAP deberá proveer alternativas efectivas a la Concesionaria para seguir operándolas, incluyendo, en su caso, el reemplazo inmediato de todo el equipamiento suministrado. El costo de todas estas medidas será de cargo del OAP y deberán ser realizadas de manera de evitar daños a la Concesionaria. No obstante lo anterior, bajo ningún respecto el servicio puede verse afectado ni interrumpida su continuidad. e) La obligación señalada en la letra (d) anterior tendrá la misma vigencia de las Licencias objeto del Contrato. f) El OAP no podrá hacer uso de la información que conozca o a la cual tenga acceso con motivo de la prestación de los servicios objeto del presente Contrato para generar, establecer, integrar y producir bases de datos de cualquier naturaleza, distintas a las que tiene obligación de administrar, generar e integrar de conformidad con el presente Contrato, sus Anexos y especificaciones técnicas y financieras. Así, el tratamiento de la información que conozca el OAP con motivo de la prestación de los servicios objeto de este Contrato, deberá cumplir con todos los requisitos de la legislación vigente en materia de seguridad de la Información, protección de los datos personales y de la vida privada.

  • PROPIEDAD INDUSTRIAL E INTELECTUAL Los contratos de servicios que tengan por objeto el desarrollo y la puesta a disposición de productos protegidos por un derecho de propiedad intelectual o industrial llevarán aparejada la cesión de este al poder adjudicador contratante. En consecuencia, la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi, además del formato original de producción, adquiere los derechos de propiedad intelectual y, en especial, los derechos de reproducción, distribución, comunicación pública, transformación de la obra o producto obtenidos y demás que puedan ser susceptibles de explotación económica. Estos derechos de propiedad intelectual se adquieren en régimen de exclusiva, sobre cualquier modalidad de explotación y/o soporte existente a la fecha de la firma, por el plazo máximo de duración previsto en el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual y con un ámbito territorial que se extiende a todos los países del mundo sin excepción. La titularidad de este derecho abarca no sólo al trabajo o producto final, sino al conjunto de trabajos, bocetos, esquemas, documentos previos, diagramas de flujo y, en conjunto, todos y cada uno de los trabajos susceptibles de ser objeto de propiedad intelectual e industrial realizados para el desarrollo. La contratista debe informar detalladamente a la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi sobre cualesquiera reservas y derechos legales de terceros que pudieran existir sobre las contribuciones preexistentes que se vayan a incorporar al resultado del trabajo contratado. Es obligación de la contratista garantizar la total disponibilidad de todos los elementos sujetos a los mencionados derechos y reservas, asumiendo los costes que ello pudiera implicar. La contratista será plena responsable y correrá a su cargo, toda reclamación relativa a dichos derechos debiendo indemnizar a la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi por todos los daños y perjuicios que para ésta pudieran derivarse de la interposición de reclamaciones, incluidos los gastos derivados de representación y de defensa que eventualmente pudieran originarse. Cuando el objeto del contrato consista en la elaboración y desarrollo de aplicaciones informáticas, la información sobre reservas y derechos legales de terceros del párrafo anterior deberá incluir necesariamente la referencia a todas las fuentes utilizadas, su versionado y origen, las licencias aplicadas a cada uno de sus componentes y si su uso se realiza en compilación o en ejecución. La contratista o cualquiera de las personas que hayan intervenido en la elaboración no podrán utilizar el trabajo para sí, ni proporcionar a terceros fragmentos de este, de la filmación, textos, dibujos, fotografías o asimilados del trabajo contratado; tampoco podrán publicar total o parcialmente su contenido sin consentimiento expreso y escrito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi. Igualmente, se abstendrán de intentar registrar cualquier derecho de propiedad industrial e intelectual que sean idénticos o similares a los que puedan derivarse del contrato, perdurando esta obligación incluso a su finalización. En todo caso, la contratista será responsable de los daños y perjuicios que deriven del incumplimiento de estas obligaciones. La contratista se compromete a colaborar con la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y a suscribir cuanta documentación le requiera para hacer efectiva la adquisición por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y/o protección a su favor de todos los derechos mencionados en esta cláusula.

  • Obligaciones relativas a la gestión de permisos, licencias y autorizaciones El contratista estará obligado, salvo que el órgano de contratación decida gestionarlo por sí mismo y así se lo haga saber de forma expresa, a gestionar los permisos, licencias y autorizaciones establecidas en las ordenanzas municipales y en las normas de cualquier otro organismo público o privado que sean necesarias para el inicio, ejecución y entrega del suministro, solicitando de la Administración los documentos que para ello sean necesarios.

  • PLAZOS DE EJECUCIÓN El Proponente deberá presentar un diagrama xx Xxxxx o un calendario del Proyecto indicando la secuencia detallada de las actividades que se llevarán a cabo y el tiempo correspondiente.

  • Cumplimiento de las Ofertas 30.1 Para determinar si la oferta se ajusta sustancialmente a los Documentos de Licitación, el Comprador se basará en el contenido de la propia oferta. 30.2 Una oferta que se ajusta sustancialmente a los Documentos de Licitación es la que satisface todos los términos, condiciones y especificaciones estipuladas en dichos documentos sin desviaciones importantes, reservas u omisiones. Una desviación importante, reservación u omisión es aquella que: (a) afecta de una manera sustancial el alcance, la calidad o el funcionamiento de los Bienes y Servicios Conexos especificados en el Contrato; o (b) limita de una manera sustancial, contraria a los Documentos de Licitación, los derechos del Comprador o las obligaciones del Oferente en virtud del Contrato; o (c) de rectificarse, afectaría injustamente la posición competitiva de los otros Oferentes que presentan ofertas que se ajustan sustancialmente a los Documentos de Licitación. 30.3 Si una oferta no se ajusta sustancialmente a los Documentos de Licitación, deberá ser rechazada por el Comprador y el Oferente no podrá ajustarla posteriormente mediante correcciones de desviaciones importantes, reservaciones u omisiones.

  • LICENCIAS, AUTORIZACIONES Y PERMISOS “EL PROVEEDOR” se obliga a observar y mantener vigentes las licencias, autorizaciones, permisos o registros requeridos para el cumplimiento de sus obligaciones.

  • PLAZO DE EJECUCIÓN El plazo de ejecución del contrato será el establecido en el Anexo I del presente pliego, sin embargo, si se estableciera como criterio de adjudicación la reducción del plazo de ejecución, el ofertado por el adjudicatario será el tenido en cuenta a todos los efectos. La ejecución del contrato podrá comenzar una vez formalizado el mismo, si bien en los expedientes declarados de tramitación urgente, el plazo de inicio de la ejecución del contrato no podrá ser superior a quince días hábiles, contados desde el siguiente a la formalización del contrato. En todo caso deberán cumplirse los plazos parciales que, en su caso, se hayan establecido en el Anexo I del presente pliego de cláusulas administrativas particulares. La posibilidad de prorrogar el contrato se determina en el Anexo I de estos pliegos de cláusulas administrativas particulares. El contrato podrá prever una o varias prórrogas siempre que sus características permanezcan inalterables durante el periodo de duración de éstas y que la concurrencia para su adjudicación haya sido realizada teniendo en cuenta la duración máxima del contrato incluidos los periodos de prórrogas. La prórroga se acordará por el Órgano de Contratación, sin que pueda producirse por el consentimiento tácito de las partes. La duración del contrato de servicio no podrá tener un plazo de duración superior a cuatro años, con las condiciones y límites establecidos en las normas presupuestarias aplicables a las Entidades Locales, y en concreto al Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxx. No obstante, por mutuo acuerdo entre las partes antes de la finalización del contrato podrá prorrogarse el plazo de ejecución, siempre que la duración total, incluida las prórrogas, no exceda de seis años, y que las prórrogas no superen, aisladas o conjuntamente, el plazo fijado originariamente (artículo 23 en relación al 203 del TRLCSP).