PROPOSICIONES CONJUNTAS. Dos o más personas podrán presentar conjuntamente una proposición sin necesidad de constituir una sociedad, o una nueva sociedad en caso de personas xxxxxxx; para tales efectos, en sus proposiciones se establecerán con precisión las obligaciones de cada una de ellas, así como la manera en que se exigiría su cumplimiento. En este supuesto la proposición deberá ser firmada por el representante común que para ese acto haya sido designado por el grupo de personas, ya sea autógrafamente o por los medios de identificación electrónica autorizados por la Secretaría de la Función Pública. Cuando la proposición conjunta resulte adjudicada con un contrato, dicho instrumento deberá ser firmado por el representante legal de cada una de las personas participantes en la proposición, a quienes se considerará, para efectos del procedimiento y del contrato, como responsables solidarios o mancomunados, según se establezca en el propio contrato. Lo anterior, sin perjuicio de que las personas que integran la proposición conjunta puedan constituirse en una nueva sociedad, para dar cumplimiento a las obligaciones previstas en el convenio de proposición conjunta, siempre y cuando se mantengan en la nueva sociedad las responsabilidades de dicho convenio. En relación con lo señalado en el párrafo anterior y de acuerdo con el artículo 44 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, los interesados en agruparse para presentar una proposición, deberán cumplir con los siguientes aspectos:
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Samples: Contract for Public Bidding, Licitación Pública Nacional Mixta, Licitación Pública Nacional Mixta
PROPOSICIONES CONJUNTAS. Dos o más personas podrán presentar conjuntamente una proposición sin necesidad de constituir una sociedad, o una nueva sociedad en caso de personas xxxxxxx; para tales efectos, en sus proposiciones la proposición y en el contrato se establecerán con precisión las obligaciones de cada una de ellas, así como la manera en que se exigiría su cumplimiento. En este supuesto la proposición deberá ser firmada por el representante común que para ese acto haya sido designado por el grupo de personas, ya sea autógrafamente o por los medios de identificación electrónica autorizados por la Secretaría de la Función Pública. S.F.P. Cuando la proposición conjunta resulte adjudicada con un contrato, dicho instrumento deberá ser firmado por el representante legal de cada una de las personas participantes en la proposición, a quienes se considerará, para efectos del procedimiento y del contrato, como responsables solidarios o mancomunados, según se establezca en el propio contrato. Lo anterior, sin perjuicio de que las personas que integran la proposición conjunta puedan constituirse en una nueva sociedad, para dar cumplimiento a las obligaciones previstas en el convenio de proposición conjunta, siempre y cuando se mantengan mantenga en la nueva sociedad las responsabilidades de dicho convenio. En relación con lo señalado Al menos una de las empresas participantes en el párrafo anterior y de acuerdo con el artículo 44 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, los interesados en agruparse para presentar una proposición, deberán propuesta conjunta deberá cumplir con los siguientes aspectos:todos requisitos
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Samples: Licitación Pública Nacional Mixta, Licitación Pública Nacional Mixta
PROPOSICIONES CONJUNTAS. Dos o más personas podrán presentar conjuntamente una proposición PROPOSICIONES sin necesidad de constituir una sociedad, o una nueva sociedad en caso de personas xxxxxxx; , siempre que, para tales efectos, en sus proposiciones la proposición y en el CONTRATO se establecerán establezcan con precisión y a satisfacción de LA COMISIÓN, las obligaciones partes de los trabajos que cada una de ellaspersona se obligará a prestar, así como la manera en que se exigiría su cumplimientoel cumplimiento de las obligaciones. En este supuesto supuesto, la proposición propuesta deberá ser firmada por el representante común que que, para ese acto acto, haya sido designado por el grupo de personas, ya sea autógrafamente o por . Será necesario que cumplan los medios de identificación electrónica autorizados por la Secretaría de la Función Pública. Cuando la proposición conjunta resulte adjudicada con un contrato, dicho instrumento deberá ser firmado por el representante legal de cada una de las personas participantes en la proposición, a quienes se considerará, para efectos del procedimiento y del contrato, como responsables solidarios o mancomunados, según se establezca en el propio contrato. Lo anterior, sin perjuicio de que las personas que integran la proposición conjunta puedan constituirse en una nueva sociedad, para dar cumplimiento a las obligaciones previstas en el convenio de proposición conjunta, siempre y cuando se mantengan en la nueva sociedad las responsabilidades de dicho convenio. En relación con lo señalado en el párrafo anterior y de acuerdo con el artículo 44 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, siguientes requisitos: Para los interesados en que decidan agruparse para presentar una proposición, deberán cumplir acreditar, en forma individual, los requisitos señalados anteriormente, además de entregar una copia del convenio a que se refiere el artículo 47 del REGLAMENTO. La presentación de los documentos de los integrantes de la agrupación y la del convenio deberá hacerse por el representante común. Para los casos en que dos o más interesados se agrupen para presentar una sola proposición, deberán celebrar entre si un convenio privado, que contendrá lo siguiente:
a) Nombre y domicilio de los integrantes, identificando, en su caso, los datos de los testimonios públicos con los siguientes aspectos:que se acredita la existencia legal de las personas xxxxxxx de la agrupación.
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Samples: Licitación Pública Nacional, Licitación Pública Nacional
PROPOSICIONES CONJUNTAS. Dos o más personas podrán presentar conjuntamente una proposición sin necesidad de constituir una sociedad, o una nueva sociedad en caso de personas xxxxxxx; para tales efectos, en sus proposiciones la proposición y en el contrato se establecerán con precisión las obligaciones de cada una de ellas, así como la manera en que se exigiría su cumplimiento. En este supuesto la proposición deberá ser firmada por el representante común que para ese acto haya sido designado por el grupo de personas, ya sea autógrafamente o por los medios de identificación electrónica autorizados por la Secretaría de la Función Públicaautógrafamente. Cuando la proposición conjunta resulte adjudicada con un contrato, dicho instrumento deberá ser firmado por el representante legal de cada una de las personas participantes en la proposición, a quienes se considerará, para efectos del procedimiento y del contrato, como responsables solidarios o mancomunados, según se establezca en el propio contrato. Lo anterior, sin perjuicio de que las personas que integran la proposición conjunta puedan constituirse en una nueva sociedad, para dar cumplimiento a las obligaciones previstas en el convenio de proposición conjunta, siempre y cuando se mantengan mantenga en la nueva sociedad las responsabilidades de dicho convenio. En relación con lo señalado Al menos una de las empresas participantes en el párrafo anterior y de acuerdo con el artículo 44 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, los interesados en agruparse para presentar una proposición, deberán propuesta conjunta deberá cumplir con los siguientes aspectos:todos requisitos.
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Samples: Contract for Training Services
PROPOSICIONES CONJUNTAS. Dos o más personas podrán presentar conjuntamente una proposición sin necesidad de constituir una sociedad, o una nueva sociedad en caso de personas xxxxxxx; para tales efectos, en sus proposiciones se establecerán con precisión las obligaciones de cada una de ellas, así como la manera en que se exigiría su cumplimiento. En este supuesto la proposición deberá ser firmada por el representante común que para ese acto haya sido designado por el grupo de personas, ya sea autógrafamente o por los medios de identificación electrónica autorizados por la Secretaría de la Función Pública. Cuando la proposición conjunta resulte adjudicada con un contrato, dicho instrumento deberá ser firmado por el representante legal de cada una de las personas participantes en la proposición, a quienes se considerará, para efectos del procedimiento y del contrato, como responsables solidarios o mancomunados, según se establezca en el propio contrato. Lo anterior, sin perjuicio de que las personas que integran la proposición conjunta puedan constituirse en una nueva sociedad, para dar cumplimiento a las obligaciones previstas en el convenio de proposición conjunta, siempre y cuando se mantengan en la nueva sociedad las responsabilidades de dicho convenio. En relación con lo señalado en el párrafo anterior y de acuerdo con el artículo 44 31 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, los interesados en agruparse para presentar una proposición, deberán cumplir con los siguientes aspectos:
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Samples: Licitación Pública Nacional Mixta
PROPOSICIONES CONJUNTAS. Dos La Entidad Convocante acepta que en la presente licitación podrán dos o más personas podrán personas, físicas x xxxxxxx, agruparse en consorcio para presentar conjuntamente una sola proposición sin necesidad de constituir una sociedad, o una nueva sociedad en caso de personas xxxxxxx; , siempre que para tales efectos, en sus proposiciones la Proposición y en el CONTRATO se establecerán establezcan con precisión las obligaciones de cada una uno de ellaslos miembros de la Agrupación, así como la manera en que se exigiría su cumplimiento. En este supuesto la proposición deberá ser firmada por el representante común , relativas a las partes de los Servicios que para ese acto haya sido designado por el grupo de personas, ya sea autógrafamente cada miembro se obligará a prestar y se cumpla con los siguientes requisitos:
5.1 Ambos o por los medios de identificación electrónica autorizados por la Secretaría que sean integrantes de la Función Pública. Cuando Agrupación, podrá presentar el escrito mediante el cual manifieste su interés en participar en la proposición conjunta resulte adjudicada con LICITACIÓN.
5.2 Deberán celebrar entre sí un contratoconvenio privado, dicho instrumento deberá ser firmado por el representante legal que contendrá lo siguiente:
a) Nombre, domicilio y Registro Federal de cada una Contribuyentes de las personas participantes integrantes, señalando, en su caso, los datos de los instrumentos públicos con los que se acredita la proposición, a quienes se considerará, para efectos del procedimiento y del contrato, como responsables solidarios o mancomunados, según se establezca en el propio contrato. Lo anterior, sin perjuicio existencia legal de que las personas xxxxxxx y, de haberlas, sus reformas y modificaciones, así como el nombre de los socios que integran la proposición conjunta puedan constituirse aparezcan en una nueva sociedad, para dar cumplimiento a las obligaciones previstas en el convenio de proposición conjunta, siempre y cuando se mantengan en la nueva sociedad las responsabilidades de dicho convenio. En relación con lo señalado en el párrafo anterior y de acuerdo con el artículo 44 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, los interesados en agruparse para presentar una proposición, deberán cumplir con los siguientes aspectos:éstas;
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Samples: Licitación Pública Nacional
PROPOSICIONES CONJUNTAS. Dos Con fundamento en el párrafo tercero del artículo 34 de la LAASSP, dos o más personas podrán presentar conjuntamente una proposición sin necesidad de constituir una sociedad, o una nueva sociedad en caso de personas xxxxxxx; para . Para tales efectos, en sus proposiciones la proposición conjunta y en el contrato y/o pedido se establecerán con precisión las obligaciones de cada una de ellas, así como la manera en que se exigiría exigirá su cumplimiento. En este supuesto la proposición deberá ser será firmada por el representante común que para ese acto haya sido designado por el grupo de personas, ya sea autógrafamente o por los medios de identificación electrónica autorizados por la Secretaría de la Función Pública. Cuando la proposición conjunta resulte adjudicada con un contrato, dicho instrumento deberá ser firmado por el representante legal de cada una de las personas participantes en la proposición, a quienes se considerará, para efectos del procedimiento y del contrato, como responsables solidarios o mancomunados, según se establezca en el propio contratogrupo. Lo anterior, sin perjuicio de que las personas que integran la proposición conjunta puedan constituirse en una nueva sociedad, para dar cumplimiento a las obligaciones previstas en el convenio de proposición conjunta, siempre y cuando se mantengan mantenga en la nueva sociedad las responsabilidades de dicho convenio. En relación con ; para lo señalado en el párrafo anterior y de acuerdo con el artículo 44 del Reglamento de la Ley de Adquisicionesanterior, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, los interesados en agruparse para presentar una proposición, deberán será necesario cumplir con los siguientes aspectos:
1. Deberán celebrar entre todas las personas que integran la agrupación, un convenio en los términos de la legislación aplicable, en el que se establecerán con precisión los aspectos siguientes:
a) Nombre, domicilio y Registro Federal de Contribuyentes de las personas integrantes, identificando en su caso, los datos de las escrituras públicas con las que se acredita la existencia legal de las personas xxxxxxx, y de haberlas, sus reformas y modificaciones, así como el nombre de los socios que aparezcan en estas.
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Samples: Licitación Pública Nacional
PROPOSICIONES CONJUNTAS. Dos o más personas podrán presentar conjuntamente una proposición sin necesidad de constituir una sociedad, o una nueva sociedad en caso de personas xxxxxxx; para tales efectos, en sus proposiciones la proposición y en el contrato se establecerán con precisión las obligaciones de cada una de ellas, así como la manera en que se exigiría su cumplimiento. En este supuesto la proposición deberá ser firmada por el representante común que para ese acto haya sido designado por el grupo de personas, ya sea autógrafamente o por los medios de identificación electrónica autorizados por la Secretaría de la Función Públicaautógrafamente. Cuando la proposición conjunta resulte adjudicada con un contratoAsimismo, dicho instrumento deberá ser firmado por el representante legal de cada una de las personas participantes en la proposición, a quienes se considerará, para efectos del procedimiento y del contrato, como responsables solidarios o mancomunados, según se establezca en el propio contrato. Lo anterior, sin perjuicio de que las personas que integran la proposición conjunta puedan constituirse en una nueva sociedad, para dar cumplimiento a las obligaciones previstas en el convenio de proposición conjunta, siempre y cuando se mantengan en la nueva sociedad las responsabilidades de dicho convenio. En relación con lo señalado en el párrafo anterior y de acuerdo con el artículo 44 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, los interesados en agruparse para presentar una proposición, deberán cumplir con los siguientes aspectos:
I. Cualquiera de los integrantes de la agrupación, podrá presentar el escrito mediante el cual manifieste su interés en participar en la junta de aclaraciones y en el procedimiento de contratación.
II. Las personas que integran la agrupación deberán celebrar en los términos de la legislación aplicable el convenio de proposición conjunta en el que se establecerá con precisión los aspectos siguientes:
a) Nombre, domicilio y Registro Federal de Contribuyentes de las personas integrantes, señalando, en su caso, los datos de los instrumentos públicos con los que se acredita la existencia legal de las personas xxxxxxx y, de haberlas, sus reformas y modificaciones así como el nombre de los socios que aparezcan en éstas.
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Samples: Contract for Services
PROPOSICIONES CONJUNTAS. Dos o más personas podrán presentar conjuntamente una proposición sin necesidad de constituir una sociedad, o una nueva sociedad en caso de personas xxxxxxx; para tales efectos, en sus proposiciones la proposición y en el contrato se establecerán con precisión las obligaciones de cada una de ellas, así como la manera en que se exigiría su cumplimiento. En este supuesto la proposición deberá ser firmada por el representante común que para ese acto haya sido designado por el grupo de personas. Asimismo, ya sea autógrafamente o por los medios de identificación electrónica autorizados por la Secretaría de la Función Pública. Cuando la proposición conjunta resulte adjudicada con un contrato, dicho instrumento deberá ser firmado por el representante legal de cada una de las personas participantes en la proposición, a quienes se considerará, para efectos del procedimiento y del contrato, como responsables solidarios o mancomunados, según se establezca en el propio contrato. Lo anterior, sin perjuicio de que las personas que integran la proposición conjunta puedan constituirse en una nueva sociedad, para dar cumplimiento a las obligaciones previstas en el convenio de proposición conjunta, siempre y cuando se mantengan en la nueva sociedad las responsabilidades de dicho convenio. En relación con lo señalado en el párrafo anterior y de acuerdo con el artículo 44 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, los interesados en agruparse para presentar una proposición, deberán cumplir con los siguientes aspectos:
I. Cualquiera de los integrantes de la agrupación, podrá presentar el escrito mediante el cual manifieste su interés en participar en la junta de aclaraciones y en el procedimiento de Invitación a Cuando Menos Tres Personas.
II. Las personas que integran la agrupación deberán celebrar en los términos de la legislación aplicable el convenio de proposición conjunta en el que se establecerán con precisión lo siguiente:
a) Nombre, domicilio y Registro Federal de Contribuyentes de las personas integrantes, señalando, en su caso, los datos de los instrumentos públicos con los que se acredita la existencia legal de las personas xxxxxxx y, de haberlas, sus reformas y modificaciones, así como el nombre de los socios que aparezcan en éstas.
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