PROPOSICIONES Y DOCUMENTOS. Las proposiciones se presentarán en dos sobres cerrados, que deberán llevar la inscripción: "Enajenación de vehículos abandonados y fuera de uso existentes en el depósito municipal de Alcantarilla”. También se indicará el nombre de la empresa que presenta la proposición. Los sobres deberán contener la siguiente documentación: A) En un sobre numerado con el n° 1 “ DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA” 1) Documentos acreditativos de la personalidad jurídica del empresario y, en su caso, su representación. 1.- Si la empresa fuera persona jurídica, la escritura o documento de constitución, los estatutos o acto fundacional en los que conste las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro Público que corresponda según el tipo de persona jurídica de que se trate, así como el Código de Identificación Fiscal (CIF), todo ello en original o copia que tenga el carácter de auténtica conforme a la legislación vigente, o fotocopia compulsada por funcionario habilitado para ello. Estos documentos deberán recoger el exacto régimen jurídico del licitador en el momento de la presentación de la proposición. Cuando se trate de empresarios no españoles de Estados miembros de la Comunidad Europea o signatarios del acuerdo sobre el espacio económico europeo se acreditará mediante la inscripción en los registros o presentación de las certificaciones que se indican para los contratos de este tipo en el anexo I del Reglamento General de la Ley de Contratos de las administraciones públicas. 2.- Si se trata de empresario individual, el DNI o documento que, en su caso, le sustituya reglamentariamente, en copia que tenga el carácter de auténtica conforme a la legislación vigente, o fotocopia compulsada por funcionario habilitado para ello. Los demás empresarios extranjeros de Estados no miembros de la CE, deberán acreditar su capacidad de obrar por los medios previstos en el art. 10 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (R.D.L. 1098/2001). 3.- Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro o representen a una persona jurídica, deberán acompañar también escritura de poder debidamente bastanteado por la Secretaria General del Ayuntamiento. A cuyo efecto los poderes y documentos acreditativos de la personalidad serán presentados previamente en esa Unidad, todo ello en original o copia compulsada. Igualmente deberá presentar fotocopia compulsada del D.N.I. de la persona a cuyo favor se otorgó el apoderamiento o representación. 4.- Declaración responsable, según modelo que figura como Xxxxx X, de no estar incurso en prohibición de contratar, conforme al artículo 60 del TRLCSP y además de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la seguridad social impuesta por las disposiciones vigentes. 5.- Las empresas extranjeras deberán presentar declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante. 6.- Justificación de la solvencia económica y financiera. La justificación de la solvencia económica y financiera del empresario podrá acreditarse por uno o varios de los medios siguientes: A.- Declaración apropiada de entidades financieras, en el que se haga constar expresamente que el licitador tiene solvencia económica suficiente para hacer frente a las obligaciones derivadas de la presente contratación o, en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales, que cubra la cantidad mínima de 150.000 € por siniestro. B.- Declaración sobre el volumen global de negocios en el ámbito de actividades correspondientes al objeto del contrato, referido como máximo a los últimos tres ejercicios, por importe igual o superior al tipo de licitación. 7.- Justificación de la solvencia técnica. El licitador tendrá carácter de centro autorizado de tratamiento, que puedan realizar las operaciones determinadas en los Anexos IV., del mencionado Real Decreto 20/2017 y que emitan certificado de destrucción a que se refiere el art. 6 del R.D. citado.
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PROPOSICIONES Y DOCUMENTOS. Las proposiciones serán secretas y se presentarán en dos sobres cerrados, que deberán llevar la inscripción: "Enajenación de vehículos abandonados podrán ser lacrados y fuera de uso existentes precintados, identificados, en el depósito municipal de Alcantarilla”. También se indicará el nombre su exterior, con indicación de la empresa licitación a la que presenta concurran y firmados por el licitador o la proposición. Los sobres deberán contener persona que lo represente e indicación del nombre y apellidos o razón social de la siguiente documentación:empresa.
A) En un sobre numerado con A. Una hoja independiente del resto de la documentación en la que se haga constar el n° 1 “ DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA”contenido del sobre, enunciado numéricamente.
1) Documentos acreditativos de B. La que acredite la personalidad jurídica y capacidad del empresario y, en su caso, la representación del firmante de la proposición, en los términos previstos en el artículo 61 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público y artículos 9 y 10 del Reglamento General. Si el oferente es persona física, el documento que acredite su representación.
1.- personalidad, a través de copias autenticadas (para españoles: Documento Nacional de Identidad o documento que haga sus veces; para extranjeros: Pasaporte, Autorización de Residencia y Permiso de Trabajo). Si el oferente es persona jurídica española deberá aportar escritura de constitución de la empresa fuera persona jurídicaSociedad o de la modificación de sus estatutos, en su caso, debidamente inscrita en el Registro Mercantil (adaptada en el caso de Sociedades Anónimas, a la vigente Ley de Sociedades Anónimas, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre y a la Ley 2/1995, de 23 xx xxxxx, en la forma establecida en la Disposición Transitoria Segunda para las Sociedades de Responsabilidad Limitada), cuando este requisito fuese exigible conforme a la legislación mercantil que le fuere aplicable. Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o de modificación de Estatutos o acto fundacional en los el que conste consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro Público Oficial. Si el firmante de la proposición actúa en calidad de representante del licitador, deberá acompañarse el documento que corresponda según el tipo acredite la personal de persona jurídica este representante (D.N.I. para españoles o documento que haga sus veces; pasaporte, autorización de residencia y permiso de trabajo para extranjeros) y, además, poder bastante en derecho a favor, que se trate, así como el Código de Identificación Fiscal (CIF), todo ello le habilite para concurrir en original o copia que tenga el carácter de auténtica conforme nombre del representado a la legislación vigente, o fotocopia compulsada por funcionario habilitado para ellocelebración del contrato. Estos documentos deberán recoger el exacto régimen jurídico del licitador en el momento Este poder deberá de la presentación de la proposición. Cuando se trate de empresarios no españoles de Estados miembros de la Comunidad Europea o signatarios del acuerdo sobre el espacio económico europeo se acreditará mediante la inscripción en los registros o presentación de las certificaciones que se indican para los contratos de este tipo en el anexo I del Reglamento General de la Ley de Contratos de las administraciones públicas.
2.- Si se trata de empresario individual, el DNI o documento que, en su caso, le sustituya reglamentariamente, en copia que tenga el carácter de auténtica conforme a la legislación vigente, o fotocopia compulsada por funcionario habilitado para ello. Los demás empresarios extranjeros de Estados no miembros de la CE, deberán acreditar su capacidad de obrar por los medios previstos en el art. 10 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (R.D.L. 1098/2001).
3.- Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro o representen a una persona jurídica, deberán acompañar también escritura de poder estar debidamente bastanteado por la Secretaria General del Ayuntamiento. A cuyo efecto los poderes y documentos acreditativos el Secretario de la personalidad serán presentados previamente en esa Unidad, todo ello en original o copia compulsada. Igualmente deberá presentar fotocopia compulsada del D.N.I. Corporación de la persona a cuyo favor se otorgó Diputación Provincial o por un Letrado en ejercicio. Para poder formalizar el apoderamiento o representación.
4.- Declaración responsablebastanteo de poder por el Secretario de la Excma. Diputación Provincial, según modelo será necesario acreditar el pago de la Tasa correspondiente regulada en la Ordenanza Fiscal número 10 y que figura como Xxxxx X, de no estar incurso en prohibición de contratar, conforme al artículo 60 del TRLCSP y además de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la seguridad social impuesta por las disposiciones vigentes.
5.- Las empresas extranjeras deberán presentar declaración de someterse asciende a la jurisdicción cantidad de los Juzgados y Tribunales españoles 30,05 + 4,81 (I.V.A.) = 34,86 Euros. El ingreso de dicha tasa se podrá realizar mediante transferencia a través de cualquier orden, para todas las incidencias entidad bancaria en la que conste como concepto; “tasa por bastanteo de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
6.- Justificación poder” y el nombre de la solvencia económica y financiera. La justificación empresa a favor de la solvencia económica y financiera del empresario podrá acreditarse por uno o varios de los medios siguientes:
A.- Declaración apropiada de entidades financieras, en cual se realizará el que se haga constar expresamente que el licitador tiene solvencia económica suficiente para hacer frente a las obligaciones derivadas bastanteo. El número de la presente contratación o, cuanta bancaria donde deben realizarse los ingresos en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales, que cubra la cantidad mínima de 150.000 € por siniestro.
B.- Declaración sobre el volumen global de negocios en el ámbito de actividades correspondientes al objeto del contrato, referido como máximo a los últimos tres ejercicios, por importe igual o superior al tipo de licitación.
7.- Justificación de la solvencia técnicasiguiente: 2069 0001 92 0001084400. El licitador tendrá carácter de centro autorizado de tratamiento, que puedan realizar las operaciones determinadas en los Anexos IV., justificante del mencionado Real Decreto 20/2017 y que emitan certificado ingreso se aportará al Servicio de destrucción Contratación Provincial con carácter previo a que se refiere el art. 6 la realización del R.D. citadobastanteo.
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PROPOSICIONES Y DOCUMENTOS. 14.1 De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 145 del TRLCSP, cada licitador deberá presentar una sola proposición referida al servicio objeto del contrato. No podrá suscribir una propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurando en otra unión temporal. La contravención de esta prohibición dará lugar a la no admisión de todas las propuestas incursas en duplicidad.
14.2 La propuesta constará de tres sobres (A, B y C), separados e independientes, cerrados y firmados por el licitador o persona que lo represente y con indicación del nombre y apellido o razón social de la empresa, en los que se indicará el título del procedimiento y contenido del sobre (A: Documentación General, B: Referen- cias Técnicas y C: Proposición Económica). Las proposiciones se presentarán hasta las 14’00 horas, en dos sobres cerradosla Sede del Instituto Municipal de Servicios Sociales, que deberán llevar la inscripción: "Enajenación de vehículos abandonados y fuera de uso existentes X/ Xxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxxx s/n, Edfº La Milagrosa, 30202 Car- tagena, en el depósito municipal plazo de Alcantarilla”15 días naturales a contar desde el siguiente al de la publicación del anuncio de licitación en el Boletín Oficial de la Región xx Xxxxxx, conteniendo la documentación que más adelante se especifica. También Así mismo, en los sobres se indicará el nombre la dirección de correo electrónico si se desea recibir la empresa que presenta información relativa a la proposición. Los sobres deberán contener la siguiente documentación:
A) En un sobre numerado con el n° 1 “ DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA”
1) Documentos acreditativos celebración de la personalidad jurídica del empresario y, las Mesas de Contratación en su caso, su representación.
1.- Si la empresa fuera persona jurídica, la escritura o documento de constitución, los estatutos o acto fundacional en los que conste las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritosabra, en su casoacto público, en las proposiciones técnicas y económicas que se presentan. Aceptando los licitadores, el Registro Público que corresponda según el tipo correo electrónico como medio de persona jurídica notificación. Ello sin perjuicio de que toda la información se trateencuentra el perfil de contratante, así como el Código de Identificación Fiscal (CIF), todo ello en original o copia al que tenga el carácter de auténtica conforme puede accederse a la legislación vigente, o fotocopia compulsada por funcionario habilitado para ello. Estos documentos deberán recoger el exacto régimen jurídico del licitador en el momento través de la presentación de la proposición. Cuando se trate de empresarios no españoles de Estados miembros de la Comunidad Europea o signatarios del acuerdo sobre el espacio económico europeo se acreditará mediante la inscripción en los registros o presentación de las certificaciones web municipal xxx.xxxxxxxxx.xx.
14.3 .La documentación original que se indican para los contratos presente en idioma distinto al castellano, deberá incluir una copia traducida de este tipo en el anexo I del Reglamento General de la Ley de Contratos de las administraciones públicasforma oficial a dicho idioma.
2.- Si se trata de empresario individual, 14.4 De acuerdo con el DNI o documento que, en su caso, le sustituya reglamentariamente, en copia que tenga el carácter de auténtica conforme a la legislación vigente, o fotocopia compulsada por funcionario habilitado para ello. Los demás empresarios extranjeros de Estados no miembros de la CE, deberán acreditar su capacidad de obrar por los medios previstos en el art. 10 artículo 80.5 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (R.D.L. 1098/2001).
3.- Los Públicas, una vez entregada o remitida la documentación no podrá ser retirada, salvo que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro o representen a una persona jurídica, deberán acompañar también escritura de poder debidamente bastanteado por la Secretaria General del Ayuntamiento. A cuyo efecto los poderes y documentos acreditativos retirada de la personalidad serán presentados previamente en esa Unidad, todo ello en original o copia compulsada. Igualmente deberá presentar fotocopia compulsada del D.N.I. de la persona a cuyo favor se otorgó el apoderamiento o representaciónproposición sea justificada.
4.- Declaración responsable, según modelo que figura como Xxxxx X, de no estar incurso en prohibición de contratar, conforme al artículo 60 del TRLCSP y además de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la seguridad social impuesta por las disposiciones vigentes.
5.- Las empresas extranjeras deberán presentar declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
6.- Justificación de la solvencia económica y financiera. La justificación de la solvencia económica y financiera del empresario podrá acreditarse por uno o varios de los medios siguientes:
A.- Declaración apropiada de entidades financieras, en el que se haga constar expresamente que el licitador tiene solvencia económica suficiente para hacer frente a las obligaciones derivadas de la presente contratación o, en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales, que cubra la cantidad mínima de 150.000 € por siniestro.
B.- Declaración sobre el volumen global de negocios en el ámbito de actividades correspondientes al objeto del contrato, referido como máximo a los últimos tres ejercicios, por importe igual o superior al tipo de licitación.
7.- Justificación de la solvencia técnica. El licitador tendrá carácter de centro autorizado de tratamiento, que puedan realizar las operaciones determinadas en los Anexos IV., del mencionado Real Decreto 20/2017 y que emitan certificado de destrucción a que se refiere el art. 6 del R.D. citado.
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PROPOSICIONES Y DOCUMENTOS. Las proposiciones serán secretas y se presentarán en dos sobres cerrados, que deberán llevar la inscripción: "Enajenación de vehículos abandonados podrán ser lacrados y fuera de uso existentes precintados, identificados, en el depósito municipal de Alcantarilla”. También se indicará el nombre su exterior, con indicación de la empresa licitación a la que presenta concurran y firmados por el licitador o la proposición. Los sobres deberán contener persona que lo represente e indicación del nombre y apellidos o razón social de la siguiente documentación:empresa.
A) En un sobre numerado con A. Una hoja independiente del resto de la documentación en la que se haga constar el n° 1 “ DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA”contenido del sobre, enunciado numéricamente.
1) Documentos acreditativos de B. La que acredite la personalidad jurídica y capacidad del empresario y, en su caso, su representaciónla representación del firmante de la proposición, en los términos previstos en el artículo 61 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público y artículos 9 y 10 del Reglamento General.
1.- 1. Si el oferente es persona física, el documento que acredite su personalidad, a través de copias autenticadas (para españoles: Documento Nacional de
2. Si el oferente es persona jurídica española deberá aportar escritura de constitución de la empresa fuera persona jurídicaSociedad o de la modificación de sus estatutos, en su caso, debidamente inscrita en el Registro Mercantil (adaptada en el caso de Sociedades Anónimas, a la vigente Ley de Sociedades Anónimas, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre y a la Ley 2/1995, de 23 xx xxxxx, en la forma establecida en la Disposición Transitoria Segunda para las Sociedades de Responsabilidad Limitada), cuando este requisito fuese exigible conforme a la legislación mercantil que le fuere aplicable. Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o de modificación de Estatutos o acto fundacional en los el que conste consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro Público que corresponda según el tipo de persona jurídica de que se trate, así como el Código de Identificación Fiscal (CIF), todo ello Oficial. Esta documentación deberá presentarse obligatoriamente en documento original o copia legalizada ante Notario.
3. Si el firmante de la proposición actúa en calidad de representante del licitador, deberá acompañarse el documento que tenga el carácter acredite la personal de auténtica conforme este representante (D.N.I. para españoles o documento que haga sus veces; pasaporte, autorización de residencia y permiso de trabajo para extranjeros) y, además, poder bastante en derecho a favor, que le habilite para concurrir en nombre del representado a la legislación vigente, o fotocopia compulsada por funcionario habilitado para ellocelebración del contrato. Estos documentos deberán recoger el exacto régimen jurídico del licitador en el momento Este poder deberá de la presentación de la proposición. Cuando se trate de empresarios no españoles de Estados miembros de la Comunidad Europea o signatarios del acuerdo sobre el espacio económico europeo se acreditará mediante la inscripción en los registros o presentación de las certificaciones que se indican para los contratos de este tipo en el anexo I del Reglamento General de la Ley de Contratos de las administraciones públicas.
2.- Si se trata de empresario individual, el DNI o documento que, en su caso, le sustituya reglamentariamente, en copia que tenga el carácter de auténtica conforme a la legislación vigente, o fotocopia compulsada por funcionario habilitado para ello. Los demás empresarios extranjeros de Estados no miembros de la CE, deberán acreditar su capacidad de obrar por los medios previstos en el art. 10 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (R.D.L. 1098/2001).
3.- Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro o representen a una persona jurídica, deberán acompañar también escritura de poder estar debidamente bastanteado por la Secretaria General del Ayuntamiento. A cuyo efecto los poderes y documentos acreditativos el Secretario de la personalidad serán presentados previamente en esa Unidad, todo ello en original o copia compulsada. Igualmente deberá presentar fotocopia compulsada del D.N.I. Corporación de la persona a cuyo favor se otorgó Diputación Provincial o por un Letrado en ejercicio. Para poder formalizar el apoderamiento o representación.
4.- Declaración responsablebastanteo de poder por el Secretario de la Excma. Diputación Provincial, según modelo será necesario acreditar el pago de la Tasa correspondiente regulada en la Ordenanza Fiscal número 10 y que figura como Xxxxx X, de no estar incurso en prohibición de contratar, conforme al artículo 60 del TRLCSP y además de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la seguridad social impuesta por las disposiciones vigentes.
5.- Las empresas extranjeras deberán presentar declaración de someterse asciende a la jurisdicción cantidad de los Juzgados y Tribunales españoles 30,05 + 4,81 (I.V.A.) = 34,86 Euros. El ingreso de dicha tasa se podrá realizar mediante transferencia a través de cualquier orden, para todas las incidencias entidad bancaria en la que conste como concepto; “tasa por bastanteo de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
6.- Justificación poder” y el nombre de la solvencia económica y financiera. La justificación empresa a favor de la solvencia económica y financiera del empresario podrá acreditarse por uno o varios de los medios siguientes:
A.- Declaración apropiada de entidades financieras, en cual se realizará el que se haga constar expresamente que el licitador tiene solvencia económica suficiente para hacer frente a las obligaciones derivadas bastanteo. El número de la presente contratación o, cuanta bancaria donde deben realizarse los ingresos en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales, que cubra la cantidad mínima de 150.000 € por siniestro.
B.- Declaración sobre el volumen global de negocios en el ámbito de actividades correspondientes al objeto del contrato, referido como máximo a los últimos tres ejercicios, por importe igual o superior al tipo de licitación.
7.- Justificación de la solvencia técnicasiguiente: 2069 0001 92 0001084400. El licitador tendrá carácter de centro autorizado de tratamiento, que puedan realizar las operaciones determinadas en los Anexos IV., justificante del mencionado Real Decreto 20/2017 y que emitan certificado ingreso se aportará al Servicio de destrucción Contratación Provincial con carácter previo a que se refiere el art. 6 la realización del R.D. citadobastanteo.
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PROPOSICIONES Y DOCUMENTOS. Las proposiciones se presentarán en dos sobres cerrados, que deberán llevar la inscripción: "Enajenación de vehículos abandonados y fuera de uso existentes depositados en el depósito municipal de Alcantarilla, Lote”. También se indicará el nombre de la empresa que presenta la proposición. Los sobres deberán contener la siguiente documentación:
A) En un sobre numerado con el n° 1 “ DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA”1:
1) Documentos acreditativos de la personalidad jurídica del empresario y, en su caso, su representación.
1.- Si la empresa fuera persona jurídica, la escritura o documento de constitución, los estatutos o acto fundacional en los que conste las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro Público que corresponda según el tipo de persona jurídica de que se trate, así como el Código de Identificación Fiscal (CIF), todo ello en original o copia que tenga el carácter de auténtica conforme a la legislación vigente, o fotocopia compulsada por funcionario habilitado para ello. Estos documentos deberán recoger el exacto régimen jurídico del licitador en el momento de la presentación de la proposición. Cuando se trate de empresarios no españoles de Estados miembros de la Comunidad Europea o signatarios del acuerdo sobre el espacio económico europeo se acreditará mediante la inscripción en los registros o presentación de las certificaciones que se indican para los contratos de este tipo en el anexo I del Reglamento General de la Ley de Contratos de las administraciones públicas.
2.- Si se trata de empresario individual, el DNI o documento que, en su caso, le sustituya reglamentariamente, en copia que tenga el carácter de auténtica conforme a la legislación vigente, o fotocopia compulsada por funcionario habilitado para ello. Los demás empresarios extranjeros de Estados no miembros de la CE, deberán acreditar su capacidad de obrar por los medios previstos en el art. 10 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (R.D.L. 1098/2001).
3.- Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro o representen a una persona jurídica, deberán acompañar también escritura de poder debidamente bastanteado por la Secretaria General del Ayuntamiento. A cuyo efecto los poderes y documentos acreditativos de la personalidad serán presentados previamente en esa Unidad, todo ello en original o copia compulsada. Igualmente deberá presentar fotocopia compulsada del D.N.I. de la persona a cuyo favor se otorgó el apoderamiento o representación.
4.- 2) Declaración expresa responsable, según modelo que figura como Xxxxx X, de no estar incurso en prohibición de contratar, conforme al artículo 60 del TRLCSP y además de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la seguridad social impuesta impuestas por las disposiciones vigentes.
5.- 3) Las empresas extranjeras deberán presentar declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
6.- 4) Justificación de la solvencia económica y financiera. La justificación de la solvencia económica y financiera del empresario podrá acreditarse por uno o varios de los medios siguientes:
A.- 1.- Declaración apropiada de entidades financieras, en el que se haga constar expresamente que el licitador tiene solvencia económica suficiente para hacer frente a las obligaciones derivadas de la presente contratación o, en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales, que cubra la cantidad mínima de 150.000 € por siniestro.
B.- 2.- Declaración sobre el volumen global de negocios en el ámbito de actividades correspondientes al objeto del contrato, referido como máximo a los últimos tres ejercicios, por importe igual o superior al tipo de licitación.
7.- 5) Justificación de la solvencia técnica. El licitador tendrá carácter de centro autorizado de tratamiento, que puedan realizar las operaciones determinadas en los Anexos IVIII. 1 a y b III., del mencionado Real Decreto 20/2017 1383/2002 y que emitan certificado de destrucción a que se refiere el art. 6 5.3 del R.D. citado.
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PROPOSICIONES Y DOCUMENTOS. Las proposiciones serán secretas y se presentarán en dos sobres cerrados, que deberán llevar la inscripción: "Enajenación de vehículos abandonados podrán ser lacrados y fuera de uso existentes precintados, identificados, en el depósito municipal de Alcantarilla”. También se indicará el nombre su exterior, con indicación de la empresa licitación a la que presenta concurran y firmados por el licitador o la proposiciónpersona que lo represente e indicación del nombre y apellidos o razón social de la empresa. Los sobres deberán contener El sobre “A” incluirá la siguiente documentación:
A) En un sobre numerado con A. Una hoja independiente del resto de la documentación en la que se haga constar el n° 1 “ DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA”contenido del sobre, enunciado numéricamente.
1) Documentos acreditativos de B. La que acredite la personalidad jurídica y capacidad del empresario y, en su caso, su representaciónla representación del firmante de la proposición, en los términos previstos en el artículo 61 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público y artículos 9 y 10 del Reglamento General.
1.- 1. Si la empresa fuera el oferente es persona jurídicafísica, la escritura el documento que acredite su personalidad, a través de copias autenticadas (para españoles: Documento Nacional de Identidad o documento que haga sus veces; para extranjeros: Xxxxxxxxx, Autorización de constitución, los estatutos Residencia y Permiso de Trabajo).
2. Si el oferente es persona jurídica española deberá aportar escritura de constitución de la Sociedad o acto fundacional en los que conste las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritosde la modificación de sus estatutos, en su caso, debidamente inscrita en el Registro Público que corresponda según Mercantil (adaptada en el tipo caso de persona jurídica de que se trateSociedades Anónimas, así como el Código de Identificación Fiscal (CIF), todo ello en original o copia que tenga el carácter de auténtica conforme a la legislación vigentevigente Ley de Sociedades Anónimas, o fotocopia compulsada Texto Refundido aprobado por funcionario habilitado para ello. Estos documentos deberán recoger el exacto régimen jurídico del licitador en el momento Real Decreto Legislativo 1564/1989, de la presentación 22 de la proposición. Cuando se trate de empresarios no españoles de Estados miembros de la Comunidad Europea o signatarios del acuerdo sobre el espacio económico europeo se acreditará mediante la inscripción en los registros o presentación de las certificaciones que se indican para los contratos de este tipo en el anexo I del Reglamento General de diciembre y a la Ley 2/1995, de Contratos de las administraciones públicas.
2.- Si se trata de empresario individual, el DNI o documento que23 xx xxxxx, en su caso, le sustituya reglamentariamente, la forma establecida en copia que tenga el carácter de auténtica conforme a la legislación vigente, o fotocopia compulsada por funcionario habilitado para ello. Los demás empresarios extranjeros de Estados no miembros de la CE, deberán acreditar su capacidad de obrar por los medios previstos en el art. 10 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (R.D.L. 1098/2001).
3.- Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro o representen a una persona jurídica, deberán acompañar también escritura de poder debidamente bastanteado por la Secretaria General del Ayuntamiento. A cuyo efecto los poderes y documentos acreditativos de la personalidad serán presentados previamente en esa Unidad, todo ello en original o copia compulsada. Igualmente deberá presentar fotocopia compulsada del D.N.I. de la persona a cuyo favor se otorgó el apoderamiento o representación.
4.- Declaración responsable, según modelo que figura como Xxxxx X, de no estar incurso en prohibición de contratar, conforme al artículo 60 del TRLCSP y además de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la seguridad social impuesta por las disposiciones vigentes.
5.- Las empresas extranjeras deberán presentar declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
6.- Justificación de la solvencia económica y financiera. La justificación de la solvencia económica y financiera del empresario podrá acreditarse por uno o varios de los medios siguientes:
A.- Declaración apropiada de entidades financieras, en el que se haga constar expresamente que el licitador tiene solvencia económica suficiente para hacer frente a las obligaciones derivadas de la presente contratación o, en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales, que cubra la cantidad mínima de 150.000 € por siniestro.
B.- Declaración sobre el volumen global de negocios en el ámbito de actividades correspondientes al objeto del contrato, referido como máximo a los últimos tres ejercicios, por importe igual o superior al tipo de licitación.
7.- Justificación de la solvencia técnica. El licitador tendrá carácter de centro autorizado de tratamiento, que puedan realizar las operaciones determinadas en los Anexos IV., del mencionado Real Decreto 20/2017 y que emitan certificado de destrucción a que se refiere el art. 6 del R.D. citado.11
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Samples: Lease Agreement
PROPOSICIONES Y DOCUMENTOS. Las proposiciones serán secretas y se presentarán en dos sobres cerrados, que deberán llevar la inscripción: "Enajenación de vehículos abandonados podrán ser lacrados y fuera de uso existentes precintados, identificados, en el depósito municipal de Alcantarilla”. También se indicará el nombre su exterior, con indicación de la empresa licitación a la que presenta concurran y firmados por el licitador o la proposición. Los sobres deberán contener persona que lo represente e indicación del nombre y apellidos o razón social de la siguiente documentación:empresa.
A) En un sobre numerado con A. Una hoja independiente del resto de la documentación en la que se haga constar el n° 1 “ DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA”contenido del sobre, enunciado numéricamente.
1) Documentos acreditativos de B. La que acredite la personalidad jurídica y capacidad del empresario y, en su caso, su representaciónla representación del firmante de la proposición, en los términos previstos en el artículo 61 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público y artículos 9 y 10 del Reglamento General.
1.- 1. Si el oferente es persona física, el documento que acredite su personalidad, a través de copias autenticadas (para españoles: Documento Nacional de Identidad o documento que haga sus veces; para extranjeros: Pasaporte, Autorización de Residencia y Permiso de Trabajo).
2. Si el oferente es persona jurídica española deberá aportar escritura de constitución de la empresa fuera persona jurídicaSociedad o de la modificación de sus estatutos, en su caso, debidamente inscrita en el Registro Mercantil (adaptada en el caso de Sociedades Anónimas, a la vigente Ley de Sociedades Anónimas, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre y a la Ley 2/1995, de 23 xx xxxxx, en la forma establecida en la Disposición Transitoria Segunda para las Sociedades de Responsabilidad Limitada), cuando este requisito fuese exigible conforme a la legislación mercantil que le fuere aplicable. Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o de modificación de Estatutos o acto fundacional en los el que conste consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro Público Oficial.
3. Si el firmante de la proposición actúa en calidad de representante del licitador, deberá acompañarse el documento que corresponda según el tipo acredite la personal de persona jurídica este representante (D.N.I. para españoles o documento que haga sus veces; pasaporte, autorización de residencia y permiso de trabajo para extranjeros) y, además, poder bastante en derecho a favor, que se trate, así como el Código de Identificación Fiscal (CIF), todo ello le habilite para concurrir en original o copia que tenga el carácter de auténtica conforme nombre del representado a la legislación vigente, o fotocopia compulsada por funcionario habilitado para ellocelebración del contrato. Estos documentos deberán recoger el exacto régimen jurídico del licitador en el momento Este poder deberá de la presentación de la proposición. Cuando se trate de empresarios no españoles de Estados miembros de la Comunidad Europea o signatarios del acuerdo sobre el espacio económico europeo se acreditará mediante la inscripción en los registros o presentación de las certificaciones que se indican para los contratos de este tipo en el anexo I del Reglamento General de la Ley de Contratos de las administraciones públicas.
2.- Si se trata de empresario individual, el DNI o documento que, en su caso, le sustituya reglamentariamente, en copia que tenga el carácter de auténtica conforme a la legislación vigente, o fotocopia compulsada por funcionario habilitado para ello. Los demás empresarios extranjeros de Estados no miembros de la CE, deberán acreditar su capacidad de obrar por los medios previstos en el art. 10 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (R.D.L. 1098/2001).
3.- Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro o representen a una persona jurídica, deberán acompañar también escritura de poder estar debidamente bastanteado por la Secretaria General del Ayuntamiento. A cuyo efecto los poderes y documentos acreditativos el Secretario de la personalidad serán presentados previamente en esa Unidad, todo ello en original o copia compulsada. Igualmente deberá presentar fotocopia compulsada del D.N.I. Corporación de la persona a cuyo favor se otorgó Diputación Provincial o por un Letrado en ejercicio. Para poder formalizar el apoderamiento o representación.
4.- Declaración responsablebastanteo de poder por el Secretario de la Excma. Diputación Provincial, según modelo será necesario acreditar el pago de la Tasa correspondiente regulada en la Ordenanza Fiscal número 10 y que figura como Xxxxx X, de no estar incurso en prohibición de contratar, conforme al artículo 60 del TRLCSP y además de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la seguridad social impuesta por las disposiciones vigentes.
5.- Las empresas extranjeras deberán presentar declaración de someterse asciende a la jurisdicción cantidad de los Juzgados y Tribunales españoles 30,05 + 4,81 (I.V.A.) = 34,86 Euros. El ingreso de dicha tasa se podrá realizar mediante transferencia a través de cualquier orden, para todas las incidencias entidad bancaria en la que conste como concepto; “tasa por bastanteo de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
6.- Justificación poder” y el nombre de la solvencia económica y financiera. La justificación empresa a favor de la solvencia económica y financiera del empresario podrá acreditarse por uno o varios de los medios siguientes:
A.- Declaración apropiada de entidades financieras, en cual se realizará el que se haga constar expresamente que el licitador tiene solvencia económica suficiente para hacer frente a las obligaciones derivadas bastanteo. El número de la presente contratación o, cuanta bancaria donde deben realizarse los ingresos en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales, que cubra la cantidad mínima de 150.000 € por siniestro.
B.- Declaración sobre el volumen global de negocios en el ámbito de actividades correspondientes al objeto del contrato, referido como máximo a los últimos tres ejercicios, por importe igual o superior al tipo de licitación.
7.- Justificación de la solvencia técnicasiguiente: 2069 0001 92 0001084400. El licitador tendrá carácter de centro autorizado de tratamiento, que puedan realizar las operaciones determinadas en los Anexos IV., justificante del mencionado Real Decreto 20/2017 y que emitan certificado ingreso se aportará al Servicio de destrucción Contratación Provincial con carácter previo a que se refiere el art. 6 la realización del R.D. citadobastanteo.
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PROPOSICIONES Y DOCUMENTOS. Las proposiciones serán secretas y se presentarán en dos sobres cerrados, que deberán llevar la inscripción: "Enajenación de vehículos abandonados podrán ser lacrados y fuera de uso existentes precintados, identificados, en el depósito municipal de Alcantarilla”. También se indicará el nombre su exterior, con indicación de la empresa licitación a la que presenta concurran y firmados por el licitador o la proposición. Los sobres deberán contener persona que lo represente e indicación del nombre y apellidos o razón social de la siguiente documentación:empresa.
A) En un sobre numerado con A. Una hoja independiente del resto de la documentación en la que se haga constar el n° 1 “ DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA”contenido del sobre, enunciado numéricamente.
1) Documentos acreditativos de B. La que acredite la personalidad jurídica y capacidad del empresario y, en su caso, su representaciónla representación del firmante de la proposición, en los términos previstos en el artículo 72 del TRLCSP, y artículos 9 y 10 del Reglamento General.
1.- 1. Si el oferente es persona física, el documento que acredite su personalidad, a través de copias autenticadas (para españoles: Documento Nacional de Identidad o documento que haga sus veces; para extranjeros: Pasaporte, Autorización de Residencia y Permiso de Trabajo).
2. Si el oferente es persona jurídica española deberá aportar escritura de constitución de la empresa fuera persona jurídicaSociedad o de la modificación de sus estatutos, en su caso, debidamente inscrita en el Registro Mercantil (adaptada en el caso de Sociedades Anónimas, a la vigente Ley de Sociedades Anónimas, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre y a la Ley 2/1995, de 23 xx xxxxx, en la forma establecida en la Disposición Transitoria Segunda para las Sociedades de Responsabilidad Limitada), cuando este requisito fuese exigible conforme a la legislación mercantil que le fuere aplicable. Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o de modificación de Estatutos o acto fundacional en los el que conste consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro Público que corresponda según el tipo de persona jurídica de que se trate, así como el Código de Identificación Fiscal (CIF), todo ello Oficial. Esta documentación deberá presentarse obligatoriamente en documento original o copia debidamente compulsada.
3. Si el firmante de la proposición actúa en calidad de representante del licitador, debera acompañarse el documento que tenga el carácter acredite la personal de auténtica conforme este representante (D.N.I. para españoles o documento que haga sus veces; pasaporte, autorización de residencia y permiso de trabajo para extranjeros) y, además, poder bastante en derecho a favor, que le habilite para concurrir en nombre del representado a la legislación vigente, o fotocopia compulsada celebración del contrato. Este poder deberá de estar debidamente bastanteado por funcionario habilitado para ello. Estos documentos deberán recoger el exacto régimen jurídico del licitador en el momento Secretario de la presentación Corporación o por un Letrado en ejercicio.
4. Las empresas extranjeras presentarán sus documentos constitutivos traducidos de la proposiciónforma oficial al castellano.
5. Cuando se trate de empresarios no españoles de Estados miembros de la Comunidad Europea o signatarios del acuerdo sobre el espacio económico europeo Europea, la capacidad de obrar se acreditará mediante la inscripción en los registros o presentación de las certificaciones que se indican para los contratos de este tipo en el anexo I del Reglamento General de la Ley de Contratos de las administraciones públicas.registro
2.- Si se trata de empresario individual, el DNI o documento que, en su caso, le sustituya reglamentariamente, en copia que tenga el carácter de auténtica conforme a la legislación vigente, o fotocopia compulsada por funcionario habilitado para ello6. Los demás empresarios extranjeros de Estados no miembros de la CE, deberán acreditar acreditarán su capacidad de obrar mediante informe expedido por la Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España del lugar de domicilio de la empresa en el que se haga constar que figuran inscritos en el Registro Local Profesional, Comercial o análogo, o en su defecto, que actúan con habitualidad en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato. Además de acreditar su plena capacidad para contratar y obligarse deberán justificar mediante informe de la Misión Diplomática Permanente de España o de la Secretaría Comercial de Comercio Exterior del Ministerio de Economía, que se acompañará a la documentación que se presente, que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los medios previstos entes, organismos y entidades del sector público asimilables a los enumerados en el art. 10 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (R.D.L. 1098/2001)3 TRLCSP, en forma sustancialmente análoga.
3.- Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro o representen a una persona jurídica, deberán acompañar también escritura de poder debidamente bastanteado por la Secretaria General del Ayuntamiento. A cuyo efecto los poderes y documentos acreditativos de la personalidad serán presentados previamente en esa Unidad, todo ello en original o copia compulsada. Igualmente deberá presentar fotocopia compulsada del D.N.I. de la persona a cuyo favor se otorgó el apoderamiento o representación.
4.- C. Declaración responsable, según modelo que figura como Xxxxx X, de no estar incurso en prohibición prohibiciones para contratar con la Administración Pública, de contratarconformidad con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, conforme al artículo 60 del TRLCSP y además modelo que se une como Anexo II a este Pliego. Esta declaración responsable comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse que el empresario se halla al corriente del en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la seguridad social impuesta Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentesvigentes (art. 73 y 146.1.C TRLCSP), sin perjuicio de que la documentación acreditativa de tal requisito deba presentarse antes de la adjudicación por el empresario a cuyo favor vaya a efectuarse ésta.
5.- Las empresas extranjeras deberán presentar declaración D. Documentación que justifique los requisitos de someterse a la jurisdicción de los Juzgados solvencia económica, financiera y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir técnica del contrato, con renuncialicitador, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.los términos siguientes:
6.- Justificación de la solvencia Art. 75 a) (Solvencia económica y financiera):
Art. La justificación 78 a) (Solvencia técnica):
E. Certificación de la solvencia económica y financiera del empresario podrá acreditarse por uno o varios Dirección General de los medios siguientes:
A.- Declaración apropiada Seguros, acreditativa de entidades financieras, la autorización para operar en el xxxx x xxxxx a que se haga constar expresamente que el licitador tiene solvencia económica suficiente para hacer frente a las obligaciones derivadas pertenezcan los seguros objetos de la presente contratación o, en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales, que cubra la cantidad mínima de 150.000 € por siniestro.
B.- Declaración sobre el volumen global de negocios en el ámbito de actividades correspondientes al objeto del contrato, referido como máximo a los últimos tres ejercicios, por importe igual o superior al tipo de licitación.
7.- Justificación de la solvencia técnica. El licitador tendrá carácter de centro autorizado de tratamiento, que puedan realizar las operaciones determinadas en los Anexos IV., del mencionado Real Decreto 20/2017 y que emitan certificado de destrucción a que se refiere el art. 6 del R.D. citadopresenten oferta.
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Samples: Contract for Private Insurance
PROPOSICIONES Y DOCUMENTOS. Las proposiciones serán secretas y se presentarán en dos sobres cerrados, que deberán llevar la inscripción: "Enajenación de vehículos abandonados podrán ser lacrados y fuera de uso existentes precintados, identificados, en el depósito municipal de Alcantarilla”. También se indicará el nombre su exterior, con indicación de la empresa licitación a la que presenta concurran y firmados por el licitador o la proposición. Los sobres deberán contener persona que lo represente e indicación del nombre y apellidos o razón social de la siguiente documentación:empresa.
A) En un sobre numerado con A. Una hoja independiente del resto de la documentación en la que se haga constar el n° 1 “ DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA”contenido del sobre, enunciado numéricamente.
1) Documentos acreditativos de B. La que acredite la personalidad jurídica y capacidad del empresario y, en su caso, su representaciónla representación del firmante de la proposición, en los términos previstos en el artículo 61 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público y artículos 9 y 10 del Reglamento General.
1.- 1. Si el oferente es persona física, el documento que acredite su personalidad, a través de copias autenticadas (para españoles: Documento Nacional de Identidad o documento que haga sus veces; para extranjeros: Pasaporte, Autorización de Residencia y Permiso de Trabajo).
2. Si el oferente es persona jurídica española deberá aportar escritura de constitución de la empresa fuera persona jurídicaSociedad o de la modificación de sus estatutos, en su caso, debidamente inscrita en el Registro Mercantil (adaptada en el caso de Sociedades Anónimas, a la vigente Ley de Sociedades Anónimas, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre y a la Ley 2/1995, de 23 xx xxxxx, en la forma establecida en la Disposición Transitoria Segunda para las Sociedades de Responsabilidad Limitada), cuando este requisito fuese exigible conforme a la legislación mercantil que le fuere aplicable. Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o de modificación de Estatutos o acto fundacional en los el que conste consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro Público que corresponda según el tipo de persona jurídica de que se trate, así como el Código de Identificación Fiscal (CIF), todo ello Oficial. Esta documentación deberá presentarse obligatoriamente en documento original o copia legalizada ante Notario.
3. Si el firmante de la proposición actúa en calidad de representante del licitador, deberá acompañarse el documento que tenga el carácter acredite la personal de auténtica conforme este representante (D.N.I. para españoles o documento que haga sus veces; pasaporte, autorización de residencia y permiso de trabajo para extranjeros) y, además, poder bastante en derecho a favor, que le habilite para concurrir en nombre del representado a la legislación vigente, o fotocopia compulsada por funcionario habilitado para ellocelebración del contrato. Estos documentos deberán recoger el exacto régimen jurídico del licitador en el momento Este poder deberá de la presentación de la proposición. Cuando se trate de empresarios no españoles de Estados miembros de la Comunidad Europea o signatarios del acuerdo sobre el espacio económico europeo se acreditará mediante la inscripción en los registros o presentación de las certificaciones que se indican para los contratos de este tipo en el anexo I del Reglamento General de la Ley de Contratos de las administraciones públicas.
2.- Si se trata de empresario individual, el DNI o documento que, en su caso, le sustituya reglamentariamente, en copia que tenga el carácter de auténtica conforme a la legislación vigente, o fotocopia compulsada por funcionario habilitado para ello. Los demás empresarios extranjeros de Estados no miembros de la CE, deberán acreditar su capacidad de obrar por los medios previstos en el art. 10 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (R.D.L. 1098/2001).
3.- Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro o representen a una persona jurídica, deberán acompañar también escritura de poder estar debidamente bastanteado por la Secretaria General del Ayuntamiento. A cuyo efecto los poderes y documentos acreditativos el Secretario de la personalidad serán presentados previamente en esa Unidad, todo ello en original o copia compulsada. Igualmente deberá presentar fotocopia compulsada del D.N.I. Corporación de la persona a cuyo favor se otorgó Diputación Provincial o por un Letrado en ejercicio. Para poder formalizar el apoderamiento o representación.
4.- Declaración responsablebastanteo de poder por el Secretario de la Excma. Diputación Provincial, según modelo será necesario acreditar el pago de la Tasa correspondiente regulada en la Ordenanza Fiscal número 10 y que figura como Xxxxx X, de no estar incurso en prohibición de contratar, conforme al artículo 60 del TRLCSP y además de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la seguridad social impuesta por las disposiciones vigentes.
5.- Las empresas extranjeras deberán presentar declaración de someterse asciende a la jurisdicción cantidad de los Juzgados y Tribunales españoles 30,05 + 4,81 (I.V.A.) = 34,86 Euros. El ingreso de dicha tasa se podrá realizar mediante transferencia a través de cualquier orden, para todas las incidencias entidad bancaria en la que conste como concepto; “tasa por bastanteo de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
6.- Justificación poder” y el nombre de la solvencia económica y financiera. La justificación empresa a favor de la solvencia económica y financiera del empresario podrá acreditarse por uno o varios de los medios siguientes:
A.- Declaración apropiada de entidades financieras, en cual se realizará el que se haga constar expresamente que el licitador tiene solvencia económica suficiente para hacer frente a las obligaciones derivadas bastanteo. El número de la presente contratación o, cuanta bancaria donde deben realizarse los ingresos en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales, que cubra la cantidad mínima de 150.000 € por siniestro.
B.- Declaración sobre el volumen global de negocios en el ámbito de actividades correspondientes al objeto del contrato, referido como máximo a los últimos tres ejercicios, por importe igual o superior al tipo de licitación.
7.- Justificación de la solvencia técnicasiguiente: 2069 0001 92 0001084400. El licitador tendrá carácter de centro autorizado de tratamiento, que puedan realizar las operaciones determinadas en los Anexos IV., justificante del mencionado Real Decreto 20/2017 y que emitan certificado ingreso se aportará al Servicio de destrucción Contratación Provincial con carácter previo a que se refiere el art. 6 la realización del R.D. citadobastanteo.
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