PRORROGAS DE PLAZO Cláusulas de Ejemplo

PRORROGAS DE PLAZO. 18.1 El Contratante, prorrogara el plazo fijado en este contrato, en los siguientes casos: a. Por fuerza mayor o caso fortuito aceptado por el Administrador del Contrato, previo informe. Tan pronto desaparezca la causa que genero la fuerza mayor o caso fortuito, la CONTRATISTA está obligada a continuar con la ejecución del contrato, sin necesidad de que medie notificación por parte del Administrador del Contrato.
PRORROGAS DE PLAZO. 9.01 El Contratante prorrogará el plazo total o los plazos parciales, solo en los siguientes casos, y siempre que el proveedor así lo solicite, por escrito, justificando los fundamentos de la solicitud, dentro de los dos días siguientes a la fecha de producido el hecho que motiva la solicitud: a) Por causa de fuerza mayor o caso fortuito aceptado como tal por la Entidad Contratante;
PRORROGAS DE PLAZO. 10.01.- La Contratante, prorrogará el plazo total o los plazos parciales en los siguientes casos, y siempre que el Contratista así lo solicite, por escrito, justificando los fundamentos de la solicitud, dentro del plazo de CINCO (5) días siguientes a la fecha de producido el hecho que motiva la solicitud. a) Por fuerza mayor o caso fortuito aceptado como tal por la máxima autoridad de la entidad, y previa a la emisión de los Informes del Administrador del Contrato y del Fiscalizador. Tan pronto desaparezca la causa de fuerza mayor o caso fortuito, el Contratista está obligado a continuar con la ejecución de la obra, sin necesidad de que medie notificación por parte del Administrador del Contrato.
PRORROGAS DE PLAZO. La Contratante, prorrogará el plazo total o los plazos parciales en los siguientes casos, y siempre que EL PROVEEDOR así lo solicite, por escrito, justificando los fundamentos de la solicitud, dentro del plazo de quince días siguientes a la fecha de producido el hecho que motiva la solicitud:
PRORROGAS DE PLAZO. La CONTRATANTE prorrogará el plazo total o los plazos parciales en los siguientes casos: a) Cuando el CONTRATISTA así lo solicitare, por escrito, justificando los fundamentos de la solicitud, dentro del plazo máximo de 24 horas posteriores a la fecha de producido el hecho, siempre que este se haya producido por motivos de fuerza mayor o caso fortuito aceptado como tal por la máxima autoridad de la Entidad Contratante o su delegado, previo informe del administrador del contrato. Tan pronto desaparezca la causa de fuerza mayor o caso fortuito, el CONTRATISTA está obligado a continuar con la ejecución del contrato, sin necesidad de que medie notificación por parte del administrador del contrato para reanudarlo.
PRORROGAS DE PLAZO. LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL N° LPI-SECOB-CAF-003-2017 CONSTRUCCIÓN DE LA UNIDAD EDUCATIVA ESTANDARIZADA DEL MILENIO TIPOLOGIA MAYOR “XXXX XXXXXXXXX”, XXXXXXX XX XX XXXXXXXXX XXXXXXX, XXXXXX XXXXXXX, XXXXXXXXX XX XXXXXX 8.1. La CONTRATANTE prorrogará el plazo total o los plazos parciales fijados en este contrato, en los siguientes casos: 1. Por fuerza mayor o caso fortuito aceptado por el Administrador del Contrato, previo informe de la Fiscalización. Tan pronto desaparezca la causa de fuerza mayor o caso fortuito, el CONTRATISTA está obligado a continuar con la ejecución de la obra, sin necesidad de que medie notificación por parte del Administrador del Contrato (Paralización Autorizada). 2. Cuando el CONTRATANTE ordene la ejecución de trabajos adicionales, o cuando se produzcan aumentos de las cantidades de obra estimadas y que constan en la Tabla de Descripción de Rubros, Unidades, Cantidades y Precios de este contrato, para lo que se utilizarán las figuras del contrato complementario, diferencias en cantidades de obra u órdenes de trabajo. 3. Por suspensiones en los trabajos o cambios de las actividades previstas en el cronograma, motivadas por la CONTRATANTE u ordenadas por ella, a través de la Fiscalización, y que no se deban a causas imputables al CONTRATISTA. 4. Si el CONTRATANTE no hubiera solucionado los problemas administrativos- contractuales o constructivos en forma oportuna, cuando tales circunstancias incidan en la ejecución de los trabajos. 5. El CONTRATISTA para obtener la prórroga de plazo deberá solicitarlo por escrito, de manera motivada dentro del plazo de quince días siguientes a la fecha de producido el hecho que motiva la petición. 8.2. En casos de prórroga de plazo, las partes elaborarán un nuevo cronograma de avance de obra y/o de devengación del anticipo según sea el caso, que sustituirá al original o precedente y tendrá el mismo valor contractual del sustituido (Reprogramación de cronograma valorado de ejecución de obra). 8.3. Cuando las prórrogas de plazo modifiquen el plazo total, se necesitará la autorización del Administrador del Contrato y de la máxima autoridad de la CONTRATANTE o su delegado, previo informe de la Fiscalización.
PRORROGAS DE PLAZO. 9.1.- EL CONTRATANTE, prorrogará el plazo total o los plazos parciales, solo en los siguientes casos, siempre que el CONTRATISTA O PROVEEDOR. Así lo solicite por escrito, justificando los fundamentos de aquella, dentro de las cuarenta y ocho horas subsiguientes a la fecha de producido el hecho que motiva la solicitud. a) Por causa de fuerza mayor o caso fortuito, aceptados como tales por la CONTRATANTE. La CONTRATISTA O PROVEEDORA, tiene la responsabilidad de actuar con toda la diligencia razonable para superar la imposibilidad producida por causa de fuerza mayor o caso fortuito. En estos casos, el plazo se prorroga por un periodo igual al tiempo de duración de las causas indicadas.
PRORROGAS DE PLAZO. La contratante prorrogará el plazo total o los plazos parciales en los siguientes casos:
PRORROGAS DE PLAZO. 9.1. El Contratante prorrogará el plazo total o los plazos parciales, solo en los siguientes casos, y siempre que el proveedor así lo solicite, por escrito, justificando los fundamentos de la solicitud, dentro de los dos días siguientes a la fecha de producido el hecho que motiva la solicitud: a) Por causa de fuerza mayor o caso fortuito aceptado como tal por la Entidad Contratante;
PRORROGAS DE PLAZO. 9.01.- El CONTRATANTE prorrogará el plazo total o los plazos parciales en los siguientes casos: a) Cuando LA CONTRATISTA así lo solicitare, por escrito, justificando los fundamentos de la solicitud, dentro del plazo de quince días siguientes a la fecha de producido el hecho que motiva la solicitud, siempre que este se haya producido por motivos de fuerza mayor o caso fortuito aceptado como tal por el Administrador del Contrato. Tan pronto desaparezca la causa de fuerza mayor o caso fortuito, LA CONTRATISTA está obligado a continuar con el cumplimiento del contrato, sin necesidad de que medie notificación por parte del Administrador del Contrato para reanudarlo.