Protección a la maternidad. El empresario adoptará las medidas necesarias para evitar la exposición de las trabajadoras en situación de embarazo, parto reciente o durante el periodo de lac- tancia natural a los riesgos determinados en la evaluación que se refiere en el artí- culo 16 de la Ley 31/95, que puedan afec- tar a la salud de las trabajadoras, del feto o del lactante, a través de una adaptación de las condiciones o del tiempo de trabajo de la trabajadora afectada, en los términos previstos en el artículo 26 de la menciona- da Ley y de conformidad con el cual se tendrá en cuenta así mismo las posibles li- mitaciones en la realización de trabajo nocturno y a turnos. En la evaluación de riesgos se contem- plará la idoneidad para la mujer embara- zada o durante el periodo de lactancia na- tural de los puestos, régimen horario y condiciones de trabajo, siempre que me- die prescripción facultativa.
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Samples: Convenio Colectivo, Convenio Colectivo
Protección a la maternidad. El empresario Secom adoptará las medidas necesarias para evitar la exposición de las trabajadoras en situación de embarazo, parto reciente o durante el periodo de lac- tancia lactancia natural a los riesgos determinados en la evaluación que se refiere en el artí- culo artículo 16 de la Ley 31/9531/1995, que puedan afec- tar afectar a la salud de las trabajadoras, del feto o del lactante, a través de una adaptación de las condiciones o del tiempo de trabajo de la trabajadora afectada, en los términos previstos en el artículo 26 de la menciona- da mencionada Ley y de conformidad con el cual se tendrá en cuenta así mismo las posibles li- mitaciones limitaciones en la realización de trabajo nocturno y a turnos. En la evaluación de riesgos se contem- plará contemplará la idoneidad para la mujer embara- zada embarazada o durante el periodo de lactancia na- tural natural de los puestos, régimen horario y condiciones de trabajo, siempre que me- die medie prescripción facultativa.
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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo, Convenio Colectivo De Trabajo
Protección a la maternidad. El empresario La empresa adoptará las medidas necesarias para evitar la exposición de las trabajadoras en situación de embarazo, parto reciente o durante el periodo de lac- tancia lactancia natural a los riesgos determinados en la evaluación que se refiere en el artí- culo artículo 16 de la Ley 31/95, que puedan afec- tar afectar a la salud de las trabajadoras, del feto o del lactante, a través de una adaptación de las condiciones o del tiempo de trabajo de la trabajadora afectada, en los términos previstos en el artículo 26 de la menciona- da mencionada Ley y de conformidad con el cual se tendrá en cuenta así mismo las posibles li- mitaciones limitaciones en la realización de trabajo nocturno y a turnos. En la evaluación de riesgos se contem- plará contemplará la idoneidad para la mujer embara- zada embarazada o durante el periodo de lactancia na- tural natural de los puestos, régimen horario y condiciones de trabajo, siempre que me- die medie prescripción facultativa.
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Samples: Convenio Colectivo
Protección a la maternidad. El empresario adoptará las medidas necesarias para evitar La evaluación de los riesgos, a que se refiere el artículo 16 de la Ley 31/1995, deberá comprender la determinación de la naturaleza, el grado y la duración de la exposición de las trabajadoras en situación de embarazo, embarazo o parto reciente a agentes, procedimientos o durante el periodo condiciones de lac- tancia natural a los riesgos determinados en la evaluación que se refiere en el artí- culo 16 de la Ley 31/95, trabajo que puedan afec- tar a influir negativamente en la salud de las trabajadoras, del feto trabajadoras o del lactantefeto, en cualquier actividad susceptible de presentar riesgo específico. Si los resultados de la evaluación revelasen un riesgo para la seguridad y la salud o una posible repercusión sobre el embarazo la lactancia de las citadas trabajadoras el empresario adoptará medidas necesarias para evitar la exposición a dicho riesgo, a través de una adaptación de las condiciones o del tiempo de trabajo de la trabajadora afectada, en los términos previstos en el artículo 26 de la menciona- da Ley y de conformidad con el cual se tendrá en cuenta así mismo las posibles li- mitaciones en la realización de trabajo nocturno y a turnos. En la evaluación de riesgos se contem- plará la idoneidad para la mujer embara- zada o durante el periodo de lactancia na- tural de los puestos, régimen horario y condiciones de trabajo, siempre que me- die prescripción facultativa.
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Samples: Convenio Colectivo
Protección a la maternidad. El empresario Con arreglo a lo prevenido en el artículo 26 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, la evaluación de los riesgos a que se refiere el artículo 16 de dicha Ley deberá comprender la determinación de la naturaleza, el grado y la duración de la exposición de las trabajadoras en situación de embarazo o parto reciente a agentes, procedimientos o condiciones de trabajo que puedan influir negativamente en la salud de las trabajadoras o del feto, en cualquier actividad susceptible de presentar un riesgo especi- fico. Si los resultados de la evaluación revelasen un riesgo para la seguridad y la salud o una posible repercusión sobre el embarazo o la lactancia de las citadas trabajadoras, el empre- sario adoptará las medidas necesarias para evitar la exposición de las trabajadoras en situación de embarazo, parto reciente o durante el periodo de lac- tancia natural a los riesgos determinados en la evaluación que se refiere en el artí- culo 16 de la Ley 31/95, que puedan afec- tar a la salud de las trabajadoras, del feto o del lactantedicho riesgo, a través de una adaptación de las condiciones o del tiempo de trabajo de la trabajadora afectada. Di- xxxx medidas incluirán, en los términos previstos en el artículo 26 de cuando resulte necesario, la menciona- da Ley y de conformidad con el cual se tendrá en cuenta así mismo las posibles li- mitaciones en la no realización de trabajo nocturno y o de trabajo a turnos. En la evaluación de riesgos se contem- plará la idoneidad para la mujer embara- zada o durante el periodo de lactancia na- tural de los puestos, régimen horario y condiciones de trabajo, siempre que me- die prescripción facultativa.
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