Protección a la maternidad. —La mujer embarazada tendrá derecho al cam- bio del puesto de trabajo siempre cuando se demuestre que las condiciones del puesto de trabajo que desempeña pudieran influir negativamente en su salud o en la del feto, asegu- rándole el mismo salario y la incorporación a su puesto habitual cuando la trabajadora se reintegre después del parto. El mismo derecho asiste a la trabajadora cuando exista la posi- bilidad de repercutir sobre la lactancia de las trabajadoras. Este cambio se producirá por certificación facultativa.
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Samples: Convenio Colectivo
Protección a la maternidad. —La mujer embarazada embarazada, tendrá derecho al cam- bio del cambio de puesto de trabajo siempre cuando se demuestre que las condiciones del puesto de trabajo que desempeña pudieran trabajo, toxicidad, peligrosidad, etcétera, puedan influir negativamente en su salud la sa- lud de los trabajadores o en la del feto, asegu- rándole asegurándole el mismo salario y la incorporación a su puesto de trabajo habitual cuando la trabajadora se reintegre incorpore después del parto. El mismo derecho asiste a la trabajadora cuando exista la posi- bilidad de repercutir sobre la lactancia de las trabajadoras. Este cambio se producirá por certificación facultativa.
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Protección a la maternidad. —La mujer embarazada tendrá derecho al cam- bio cambio del puesto de trabajo siempre cuando se demuestre que las condiciones del puesto de trabajo que desempeña pudieran influir negativamente en su salud o en la del feto, asegu- rándole asegurándole el mismo salario xxxxxxx y la incorporación a su puesto habitual cuando la trabajadora se reintegre después del parto. El mismo derecho asiste a la trabajadora cuando exista la posi- bilidad posibilidad de repercutir sobre la lactancia de las trabajadoras. Este cambio se producirá por certificación facultativa.
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Protección a la maternidad. —La mujer embarazada tendrá derecho al cam- bio cambio del puesto de trabajo siempre cuando se demuestre que las condiciones del puesto de trabajo que desempeña pudieran influir negativamente ne- gativamente en su salud o en la del feto, asegu- rándole asegurándole el mismo salario y la incorporación a su puesto habitual cuando la trabajadora se reintegre después del parto. El mismo derecho asiste a la trabajadora cuando exista la posi- bilidad posibilidad de repercutir sobre la lactancia de las trabajadoras. Este cambio se producirá por certificación facultativatra- bajadoras.
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Protección a la maternidad. —La mujer embarazada tendrá derecho al cam- bio cambio del puesto de trabajo siempre cuando se demuestre que las condiciones del puesto de trabajo que desempeña pudieran influir negativamente en su salud o en la del feto, asegu- rándole asegurándole el mismo salario y la incorporación a su puesto habitual cuando la trabajadora se reintegre después del parto. El mismo derecho asiste a la trabajadora cuando exista la posi- bilidad posibilidad de repercutir sobre la lactancia de las trabajadoras. Este cambio se producirá por certificación facultativa.. MARTES 00 XX XXXXX XX 0000 X.X.X.X. Núm. 11
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