Protección de trabajadores especialmente sensibles a determinados riesgos. Se garantizará de manera específica la protección de los trabajadores que, por sus propias características personales o estado biológico conocido, incluidos aquellos que tengan reconocida la situación de discapacidad física, psíquica, o sensorial, sean especialmente sensibles a los riesgos derivados del trabajo.
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Samples: V Convenio Colectivo De Servicios Logísticos De Combustibles De Aviación, Sl, Vii Convenio Colectivo, Convenio Colectivo
Protección de trabajadores especialmente sensibles a determinados riesgos. Se garantizará de manera específica la protección de los trabajadores que, por sus propias características personales o estado biológico conocido, incluidos aquellos que tengan reconocida la situación de discapacidad física, psíquica, psíquica o sensorial, sean especialmente sensibles a los riesgos derivados del trabajo.
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