Protección y medición Cláusulas de Ejemplo

Protección y medición. Siguiendo los criterios establecidos en el Capítulo 2, Anexo 1 del Procedimiento Técnico PR-20 del COES, la protección del sistema de transmisión deberá estar conformada por la protección principal y la de respaldo. Deberán contar con las siguientes protecciones, entre otros: Protección principal: estará conformado por una unidad de protección multifunción independiente, con funciones de protección diferencial de distancia, sobrecorriente para fallas entre fases instantánea y temporizada, sobrecorriente temporizada direccional para fallas fase a tierra, protección xx xxxxx del interruptor, etc. Con oscilografía, localizador y registrador xx xxxxxx. Protección respaldo: similar a la protección principal. El transformador de potencia trifásico deberá contar como mínimo con la siguiente protección: Protección principal: conformado por un relé de corriente diferencial. Protección respaldo: en una unidad de protección separada de la principal, conformado por un relé de corriente diferencial y por relés de sobrecorriente de fases y tierra, en cada devanado, con relé de disparo y bloqueo. Protecciones propias: protección xxxxxxxx, protección de sobretensión, imagen térmica, etc. Para la configuración xx xxxxx en 220 kV, se adecuará al sistema de protección diferencial xx xxxxx (uno para cada barra, en unidades de protección separadas), del tipo no centralizado, las cuales incorporar las funciones xx xxxxx del interruptor, y de sobrecorriente para el acoplamiento. Para la configuración xx xxxxx en 60 kV la protección diferencial puede ser del tipo centralizado.
Protección y medición. Siguiendo los criterios establecidos en el Capítulo 2, Anexo 1 del Procedimiento Técnico PR-20 del COES, la protección del sistema de transmisión deberá estar conformada por la protección principal y la de respaldo. Deberán contar con las siguientes protecciones, entre otros: Protección principal: estará conformado por una unidad de protección multifunción independiente, que incluya entre otras las funciones de protección de distancia, recierre, sobrecorriente direccional a tierra, sub y sobre tensión, sincronismo, cierre sobre falla, etc. Con oscilografía, localizador y registrador xx xxxxxx. Tendrá también un esquema de teleprotección vía enlace de Onda Portadora. Protección respaldo: similar a la protección principal, en una unidad de protección separada de la principal. El recierre monofásico, deberá coordinar con el sistema de teleprotección, para la actuación de los interruptores ubicados en ambos extremos de la línea. Deberán contar con las siguientes protecciones, entre otros: Protección principal: estará conformado por una unidad de protección multifunción independiente, con funciones de protección de distancia, sobrecorriente para fallas entre fases instantánea y temporizada, sobrecorriente temporizada direccional para fallas fase a tierra, protección xx xxxxx del interruptor, etc. Con oscilografía, localizador y registrador xx xxxxxx. Protección respaldo: similar a la protección principal. El banco de transformadores de potencia deberá contar como mínimo con la siguiente protección: Protección principal: conformado por un relé de corriente diferencial. Protección respaldo: conformado por un relé de corriente diferencial y por relés de sobrecorriente de fases y tierra, en cada devanado, con relé de disparo y bloqueo. Protecciones propias: protección xxxxxxxx, protección de sobretensión, imagen térmica, etc. Para la configuración xx xxxxx en 220 kV, se implementarán dos relés diferenciales xx xxxxx (uno para cada barra, en unidades de protección separadas), del tipo no centralizado, las cuales deberán incorporar las funciones xx xxxxx del interruptor y de sobrecorriente para el acoplamiento. Para la configuración xx xxxxx en 60 kV la protección diferencial puede ser del tipo centralizado.
Protección y medición. Siguiendo los criterios establecidos en el Capítulo 2, Anexo 1 del Procedimiento Técnico PR-20 del COES, la protección del sistema de transmisión deberá estar conformada por la protección principal y la de respaldo. Protección principal: estará conformado por una unidad de protección multifunción independiente, que incluya entre otras las funciones de protección diferencial de línea (87L), de distancia, recierre, sobrecorriente direccional a tierra, sub y sobre tensión, sincronismo, cierre sobre falla, etc. Con oscilografía, localizador y registrador xx xxxxxx. Tendrá también un esquema de teleprotección vía enlace de Fibra Óptica. Protección respaldo: similar a la protección principal, en una unidad de protección separada de la principal. El recierre monofásico, deberá coordinar con el sistema de teleprotección, para la actuación de los interruptores ubicados en ambos extremos de la línea. Asimismo, el sistema de protección de las líneas de transmisión deberá contar con unidades de medición fasorial sincronizada (PMU). En el alcance de instalación de los PMUs se deberá instalar, un esquema Wide Area Monitoring Protection and Control (WAMPAC). Asimismo, se instalarán concentradores de datos de sincrofasores (PDC) en las subestaciones Puerto Xxxxxxxxx e Iberia. Todos los sistemas de comunicación necesarios entre las subestaciones mencionadas y con el Centro de Control del COES estarán a cargo del CONCESIONARIO.
Protección y medición. La protección del sistema de transmisión de refuerzo deberá contar con sistemas de protección, primaria y secundaria del mismo nivel sin ser excluyentes, a menos que se indique lo contrario. Deberá cumplirse con los Requisitos Mínimos para los Sistemas de Protección del COES establecidos en el documento “Requerimientos mínimos de equipamiento para los sistemas de protección del SEIN. Asimismo, el sistema de transmisión deberá contar con registradores xx xxxxxx que incluyan oscilografía en cada segmento de línea.”
Protección y medición. Se cumplirá con los requisitos establecidos en el Capítulo 2, Anexo 1 del Procedimiento Técnico PR-20 del COES y lo prescrito en el respectivo anteproyecto. La protección del sistema de transmisión deberá estar conformada por una protección principal, una secundaria y otra de respaldo, en unidades físicas distintas. Línea de Transmisión en 220 kV Cáclic – Jaén Norte. En las subestaciones Cáclic 220 kV y Xxxx Xxxxx 000 kV se deberá contar como mínimo con las siguientes protecciones, entre otros: Protección principal: estará conformado por una unidad de protección multifunción (relé), que incluya la protección diferencial de línea (87L), además de otras funciones como protección de distancia, recierre, sobrecorriente direccional a tierra, sub y sobre tensión, sincronismo, cierre sobre falla, etc. Provisto de oscilografía, localizador y registrador xx xxxxxx. Protección secundaria: igual a la protección principal, en una unidad de protección separada de la principal. Protección respaldo: con determinadas funciones según anteproyecto, en una unidad de protección separada de la principal.

Related to Protección y medición

  • FINANCIACIÓN DEL CONTRATO Existe crédito suficiente para atender las obligaciones que se deriven para la Administración del cumplimiento del contrato hasta su conclusión, el cual será financiado en su totalidad por los créditos que figuran en los Presupuestos Generales del Estado.

  • ASISTENCIA TÉCNICA XIII Regiones Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social Sr. Subsecretario del Trabajo

  • Bonificaciones 50.1 Se pagará al Contratista una bonificación que se calculará a la tasa diaria establecida en las CEC, por cada día (menos los días que se le pague por acelerar las Obras) que la Fecha de Terminación de la totalidad de las Obras sea anterior a la Fecha Prevista de Terminación. El Gerente de Obras deberá certificar que se han terminado las Obras de conformidad con la Subcláusula 55.1 de las CGC aún cuando el plazo para terminarlas no estuviera vencido.

  • AMBITO TERRITORIAL La asistencia será válida en todo el mundo. Se excluyen en todo caso, aquellos países que durante el desplazamiento se hallen en estado xx xxxxxx, insurrección o conflictos bélicos de cualquier clase o naturaleza, aún cuando no hayan sido declarados oficialmente. La asistencia será válida a partir de 35 Km. del domicilio habitual del asegurado, ex- cepto Baleares, Canarias, Ceuta y Melilla, en que será de 15 Km.

  • RÉGIMEN SANCIONADOR El incumplimiento por las empresas de las disposiciones de este título será sancionado como infracción en materia de consumo, aplicándosele lo dispuesto en el régimen sancionador general previsto en el título IV del libro primero del texto refundido de la Ley para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias y normativa autonómica que resulte de aplicación. Se considerará infracción grave el que, una vez vencido el plazo de desistimiento, el empresario no haya cumplido los requisitos de información exigidos en el presente real decreto-ley, pudiendo ser, en su caso, considerada como muy grave atendiendo a los criterios previstos en el artículo 50 del citado texto refundido.

  • PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACION La adjudicación del contrato se realizará mediante procedimiento abierto.

  • ALCANCE DE LOS TRABAJOS 6.01.- En cumplimiento del objeto del presente contrato, la Consultora se compromete a prestar a la (entidad contratante) todos los servicios que sean necesarios para cumplir los objetivos de la Consultoría y en general los que a continuación se indican (DEFINIRÁ LA ENTIDAD). La Consultora se obliga por tanto a: (DEFINIR ENTIDAD CONTRATANTE)

  • Moneda para la evaluación de las Ofertas 29.1 Las Ofertas serán evaluadas como sean cotizadas en la moneda del país del Contratante, de conformidad con la Subcláusula 15.1 de las IAO, a menos que el Oferente haya usado tipos de cambio diferentes de las establecidas de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO, en cuyo caso, primero la Oferta se convertirá a los montos pagaderos en diversas monedas aplicando los tipos de cambio cotizados en la Oferta, y después se reconvertirá a la moneda del país del Contratante, aplicando los tipos de cambio estipulados de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO.

  • ACCESORIOS Los codos, adaptadores, tees y uniones de PVC cumplirán con la norma NTC 1339 o en su defecto la ASTM D2466. Los accesorios que se usen de otro material, cumplirán con las normas que correspondan al mismo y se adaptarán siguiendo las recomendaciones de los fabricantes de la tubería. No se aceptan accesorios de PVC ensamblados con soldadura líquida.

  • GARANTÍA POR XXXXXXXX En caso se haya previsto en la sección específica de las bases la entrega de adelantos, el contratista debe presentar una garantía emitida por idéntico monto conforme a lo estipulado en el artículo 129 del Reglamento. La presentación de esta garantía no puede ser exceptuada en ningún caso.