Common use of PROVISIÓN DE FONDOS Clause in Contracts

PROVISIÓN DE FONDOS. 1. Corresponderá al Centro la fijación provisional de la cuantía del procedimiento. Antes de la designación de los árbitros, el Centro solicitará el importe de la pro- visión de fondos para las costas del arbitraje, incluidos los impuestos indirectos que les sean de aplicación, que las partes deberán abonar en un plazo fijado por el Centro. Corresponde al Centro ajustar la cuantía del procedimiento arbitral en cualquier momento anterior al cierre de la instrucción. 2. Durante el procedimiento arbitral, el Centro, de oficio o a petición de los árbitros, podrá solicitar provisiones de fondos adicionales a las partes. Los gastos relacionados con el procedimiento se considerarán parte de las costas del procedimiento y serán cubiertos entre las partes, pudiendo pedir el Centro provisiones adicionales para ello. 3. En los supuestos en que, por formularse reconvención o por cualquier otra causa, fuera necesario solicitar el pago de provisiones de fondos a las partes en varias oca- siones, corresponderá en exclusiva al Centro determinar la asignación de los pagos realizados a las provisiones de fondos. 4. Salvo acuerdo en contrario de las partes, el pago de estas provisiones correspon- derá al demandante y al demandado por partes iguales, sin perjuicio de la distribu- ción final de las costas que eventualmente contenga el laudo. 5. Si, en cualquier momento del arbitraje, las provisiones requeridas no se abona- ran íntegramente, el Centro requerirá a la parte deudora para que realice el pago pendiente en el plazo xx xxxx días. Si el pago no se efectuara en ese plazo, el Centro podrá ponerlo en conocimiento de la otra parte, para que, si lo considera oportuno, haga el pago requerido en el plazo xx xxxx días. En caso de falta de pago, el Centro podrá discrecionalmente rehusar la administración del arbitraje o la realización de la actuación a cuyo fin se solicitó la provisión pendiente. En el caso de que el Centro rehusara el arbitraje, y, una vez deducida la cantidad que corresponda por gastos de administración y, en su caso, honorarios de los árbitros, el Centro reembolsará a cada parte la cantidad restante que hubiera depositado. 6. Emitido el laudo, el Centro remitirá a las partes una liquidación sobre las pro- visiones recibidas. El saldo sin utilizar será restituido a las partes, en la proporción que a cada una corresponda.

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Samples: Reglamento De Arbitraje, Reglamento De Arbitraje, Reglamento De Arbitraje

PROVISIÓN DE FONDOS. 1En ningún caso la “Casa de Bolsa” estará obligada a cumplir instrucciones por cuenta del “Cliente” si éste no la ha provisto de los recursos o “Valores” necesarios para ello o si no existen en su cuenta saldos acreedores o líneas de crédito disponibles para ejecutar las instrucciones relativas. Corresponderá al Centro Si por algún motivo la fijación provisional “Casa de Bolsa” se ve obligada a liquidar el importe total o parcial de la cuantía operación, el “Cliente” queda obligado a reembolsarle dichas cantidades a la “Casa de Bolsa” el mismo día en que ésta las hubiere erogado. De no cumplir el “Cliente” con dicha obligación, faculta expresa e irrevocablemente a la “Casa de Bolsa” para que proceda en el momento que estime pertinente, sin necesidad de instrucción expresa del procedimiento. Antes “Cliente”, aun cuando el manejo de la designación cuenta se haya pactado como no discrecional, primeramente a la venta de los árbitros, el Centro solicitará el importe “Valores” adquiridos con motivo de la pro- visión operación y de no ser esto posible o bien si resultan insuficientes, a vender otros “Valores” propiedad del “Cliente”, hasta por la cantidad necesaria para cubrir tanto la erogación hecha por la “Casa de Bolsa” como los intereses que se hubieren generado, observando el siguiente orden: en primer lugar venderá valores de fondos para de inversión, mercado de dinero y por último, cualesquiera “Valores” xxx xxxxxxx de capitales, debiendo realizar dichas ventas a precio xx xxxxxxx. Igualmente y conforme a lo dispuesto por la Xxx xxx Xxxxxxx de Valores, la “Casa de Bolsa” deberá excusarse, sin su responsabilidad, a dar cumplimiento a las costas instrucciones del arbitraje“Cliente” que contravengan lo establecido en las leyes y disposiciones de carácter general expedidas por las autoridades competentes, incluidos los impuestos indirectos que les sean así como en el Reglamento Interior de aplicaciónla Bolsa, que del “S.D. INDEVAL”, la “CCV”, y de las partes deberán abonar en un plazo fijado Normas de Autorregulación emitidas por el Centro. Corresponde organismo autorregulatorio al Centro ajustar la cuantía del procedimiento arbitral en cualquier momento anterior al cierre de la instrucciónque pertenezca. 2. Durante el procedimiento arbitral, el Centro, de oficio o a petición de los árbitros, podrá solicitar provisiones de fondos adicionales a las partes. Los gastos relacionados con el procedimiento se considerarán parte de las costas del procedimiento y serán cubiertos entre las partes, pudiendo pedir el Centro provisiones adicionales para ello. 3. En los supuestos en que, por formularse reconvención o por cualquier otra causa, fuera necesario solicitar el pago de provisiones de fondos a las partes en varias oca- siones, corresponderá en exclusiva al Centro determinar la asignación de los pagos realizados a las provisiones de fondos. 4. Salvo acuerdo en contrario de las partes, el pago de estas provisiones correspon- derá al demandante y al demandado por partes iguales, sin perjuicio de la distribu- ción final de las costas que eventualmente contenga el laudo. 5. Si, en cualquier momento del arbitraje, las provisiones requeridas no se abona- ran íntegramente, el Centro requerirá a la parte deudora para que realice el pago pendiente en el plazo xx xxxx días. Si el pago no se efectuara en ese plazo, el Centro podrá ponerlo en conocimiento de la otra parte, para que, si lo considera oportuno, haga el pago requerido en el plazo xx xxxx días. En caso de falta de pago, el Centro podrá discrecionalmente rehusar la administración del arbitraje o la realización de la actuación a cuyo fin se solicitó la provisión pendiente. En el caso de que el Centro rehusara el arbitraje, y, una vez deducida la cantidad que corresponda por gastos de administración y, en su caso, honorarios de los árbitros, el Centro reembolsará a cada parte la cantidad restante que hubiera depositado. 6. Emitido el laudo, el Centro remitirá a las partes una liquidación sobre las pro- visiones recibidas. El saldo sin utilizar será restituido a las partes, en la proporción que a cada una corresponda.

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Samples: Contrato De Intermediación Bursátil

PROVISIÓN DE FONDOS. 1. Corresponderá De conformidad con los términos, condiciones y horarios a que se refiere la cláusula sexta del Convenio de Adhesión, el Cliente se obliga a entregar al Centro Socio Liquidador, cada vez que el Operador se lo solicite, las Aportaciones necesarias para la fijación provisional de la cuantía del procedimiento. Antes de la designación celebración y cumplimiento de los árbitrosContratos de Derivados que el Operador celebre por su cuenta en Bolsa, en las cuentas señaladas en la sección de datos generales del presente contrato, en el Centro solicitará entendido de que los requerimientos de efectivo o valores pueden exceder a aquellos que solicita la Cámara de Compensación. Dichas Aportaciones podrán ser aplicadas para el importe de la pro- visión de fondos para las costas del arbitraje, incluidos los impuestos indirectos que les sean de aplicación, que las partes deberán abonar en un plazo fijado por el Centro. Corresponde al Centro ajustar la cuantía del procedimiento arbitral en cualquier momento anterior al cierre de la instrucción. 2. Durante el procedimiento arbitral, el Centro, de oficio o a petición de los árbitros, podrá solicitar provisiones de fondos adicionales a las partes. Los gastos relacionados con el procedimiento se considerarán parte cumplimiento de las costas del procedimiento y serán cubiertos entre las partes, pudiendo pedir el Centro provisiones adicionales obligaciones derivadas de Contratos Abiertos para ello. 3. En los supuestos en que, por formularse reconvención o por cualquier otra causa, fuera necesario solicitar el pago de provisiones de fondos a las partes en varias oca- siones, corresponderá en exclusiva al Centro determinar la asignación de los pagos realizados a las provisiones de fondos. 4. Salvo acuerdo en contrario de las partes, el pago de estas provisiones correspon- derá al demandante y al demandado por partes iguales, sin perjuicio de la distribu- ción final de las costas que eventualmente contenga el laudo. 5. Si, en cualquier momento del arbitraje, las provisiones requeridas no se abona- ran íntegramente, el Centro requerirá a la parte deudora para que realice el pago pendiente en el plazo xx xxxx días. Si el pago no se efectuara en ese plazo, el Centro podrá ponerlo en conocimiento de la otra parte, para que, si lo considera oportuno, haga el pago requerido en el plazo xx xxxx días. En caso de falta de pago, el Centro podrá discrecionalmente rehusar la administración del arbitraje o la realización de la actuación a cuyo fin se solicitó la provisión pendiente. En el caso de que el Centro rehusara el arbitraje, y, una vez deducida la cantidad que corresponda por gastos de administración Operaciones nuevas y, en su caso, honorarios para el pago xx xxxxx convencionales, comisiones y costos asociados a Operaciones que tenga que realizar el Socio Liquidador por incumplimientos o retrasos del Cliente en la liquidación de sus obligaciones en los términos del Convenio de Adhesión y del presente contrato, así como del Reglamento y Manual de Administración de Incumplimientos de la Cámara de Compensación y, en su caso, en el Reglamento de la Bolsa. Cuando el Operador solicite al Cliente entregar Aportaciones o pagos de cualquier clase en relación con los Contratos de Derivados celebrados, se estará a lo siguiente: a).- Previamente al registro de una orden del Cliente, éste deberá entregar al Socio Liquidador conforme a lo establecido en el primer párrafo de la presente cláusula las Aportaciones que, en su caso, le solicite el Operador, las cuales deberán ser depositadas en las cuentas señaladas en la sección de datos generales de este contrato, con el número 1 y con el número 5, según corresponda. El incumplimiento por parte del Cliente de la obligación señalada en el párrafo anterior, exime al Operador de toda responsabilidad por abstenerse de registrar y ejecutar las órdenes del Cliente. b).- Durante la vigencia de los árbitrosContratos de Derivados, el Centro reembolsará Cliente a cada parte solicitud del Operador, se obliga a entregar al Socio Liquidador los recursos necesarios para la cantidad restante que hubiera depositadoconstitución y reconstitución de Aportaciones Iniciales Mínimas y Excedentes de las Aportaciones Iniciales Mínimas, así como los saldos a su cargo resultantes de la Liquidación Diaria, Liquidación Extraordinaria y Liquidación al Vencimiento en los términos, condiciones y horarios establecidos de acuerdo a lo señalado en el primer párrafo de la presente cláusula. 6. Emitido el laudo, el Centro remitirá c).- El Operador requerirá al Cliente los fondos a las partes una liquidación sobre las pro- visiones recibidas. El saldo sin utilizar será restituido a las partesque hace referencia la presente cláusula, en el entendido de que por ningún motivo el Operador podrá administrar o mantener efectivo o valores del Cliente. Las Partes convienen en que las Aportaciones en valores del Cliente deberán efectuarse a través del sistema de la proporción Cámara de Compensación. Sin perjuicio de lo establecido en la presente cláusula, cualquier solicitud de provisión de fondos que deba efectuar el Operador podrá ser realizada directamente por el Socio Liquidador cuando el Operador no la lleve a cada una correspondacabo, o las circunstancias así lo exijan.

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Samples: Intermediation Agreement