PRÓRROGAS DE LA VIGENCIA DE LA CONCESIÓN Cláusulas de Ejemplo

PRÓRROGAS DE LA VIGENCIA DE LA CONCESIÓN. El plazo de la Concesión podrá ser prorrogado por el CONCEDENTE, a solicitud del CONCESIONARIO, contando con la opinión previa de la SUNASS y siempre y cuando el CONCESIONARIO no haya acumulado penalidades por más de siete mil quinientas Unidades Impositivas Tributarias (7 500 UIT) y/o no haya incurrido en incumplimiento grave de sus obligaciones contractuales señaladas en la Cláusula 15.1.3, durante toda la vigencia de la Concesión. La solicitud de prórroga deberá realizarse mediante comunicación escrita debidamente fundamentada, con una anticipación no menor de dos (2) años anteriores al vencimiento del plazo de la Concesión. Para tal efecto, el CONCESIONARIO presentará su solicitud de prórroga al CONCEDENTE, el cual remitirá dicha solicitud a la SUNASS para su opinión previa, debiendo pronunciarse este último dentro de los treinta (30) Días de recibida la solicitud. En caso la SUNASS, no emita opinión previa en el plazo señalado se considerará que la misma es favorable. Asimismo, el CONCEDENTE tendrá un plazo de cincuenta (50) Días contados desde recibida la opinión previa de la SUNASS para emitir su pronunciamiento, el mismo que deberá estar debidamente sustentado. De no emitir el CONCEDENTE pronunciamiento en el plazo antes señalado, deberá interpretarse que la solicitud ha sido denegada. El CONCEDENTE se reserva el derecho de revisar las condiciones bajo las cuales podrá aceptar la prórroga de la Concesión. La decisión del CONCEDENTE no podrá ser materia de impugnación por parte del CONCESIONARIO. En los casos en que se prorrogue el Contrato de Concesión, SEDAPAL se obliga a prorrogar la vigencia del Contrato de Prestación de Servicios, en los mismos términos en que se prorrogue el Contrato de Concesión. En caso se acuerde que el plazo de la Concesión sea prorrogado, las Partes tendrán un plazo máximo de noventa (90) Días Calendario para fijar las nuevas condiciones que regirán el Contrato de Concesión, atendiendo entre otros aspectos, a lo señalado en el Contrato de Prestación de Servicios y a conservar el equilibrio económico-financiero durante la vigencia de la prórroga. Para tal efecto, será de aplicación lo establecido en la Cláusula 17.1. En caso las Partes no llegaran a un acuerdo en el plazo establecido respecto de las nuevas condiciones que regirán el Contrato de Concesión, la prórroga no surtirá efectos.
PRÓRROGAS DE LA VIGENCIA DE LA CONCESIÓN. La Concesión podrá ser prorrogada discrecionalmente por el Concedente, a solicitud del Concesionario. En ningún caso el plazo de la Concesión sumado al plazo de cualquier prórroga o prórrogas de la Concesión podrá exceder un plazo máximo de sesenta (60) años.

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  • PLAZO DE LA CONCESIÓN Es el periodo comprendido entre la Fecha de Suscripción del Contrato y la Caducidad de la Concesión.

  • VIGENCIA DE LA COTIZACIÓN LA VIGENCIA DE LA COTIZACIÓN ES COMO MÍNIMO DE 30 DÍAS HÁBILES. LOS LICITANTES DEBERAN APEGARSE ESTRICTAMENTE A LAS CONDICIONES ESTABLECIDAS EN LOS PUNTOS 1.2, 1.3, 1.4 Y 1.5.

  • VIGENCIA DE LA OFERTA El periodo de vigencia de la oferta, será de 120 días calendario, contados a partir de la fecha de apertura de las ofertas.

  • VIGENCIA DE LA PÓLIZA Es el período durante el cual la aseguradora se compromete, mediante el pago de una prima, a cubrir un bien o una persona según se detalla en las Condiciones Particulares.

  • Idioma de la Oferta 10.1 La oferta, así como toda la correspondencia y documentos relativos a la oferta intercambiados entre el Oferente y el Comprador deberán ser escritos en el idioma especificado en los DDL. Los documentos de soporte y material impreso que formen parte de la oferta, pueden estar en otro idioma con la condición de que los apartes pertinentes estén acompañados de una traducción fidedigna al idioma especificado en los DDL. Para efectos de interpretación de la oferta, dicha traducción prevalecerá.

  • VIGENCIA DE LA PROPUESTA La propuesta deberá estar vigente por el término del proceso y dos (2) meses más, contados a partir de la fecha de cierre de la presente invitación abierta.

  • Vigencia de la Fianza El “Proveedor” queda obligado a mantener vigente la Fianza mencionada en la cláusula anterior por el término de 1 (un) año y durante la substanciación de todos los recursos legales o juicios que se interpongan, hasta que se dicte la resolución definitiva por autoridad competente, en la inteligencia que dicha Fianza, solo podrá ser cancelada mediante autorización expresa y por escrito de la Secretaria de Finanzas y Planeación del Gobierno del Estado de Veracruz xx Xxxxxxx de la Llave. La institución afianzadora se somete al procedimiento administrativo de ejecución que establecen los artículos 95, 95 Bis y 118 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas con exclusión de cualquier otro.-------

  • DE LA VIGENCIA El presente contrato entrará en vigor a partir de la fecha de su suscripción, y concluirá al XX de XXXXXXX de 20XX.

  • DE LA LEY SOBRE EL CONTRATO DE SEGURO Si el contenido de la póliza o sus modificaciones no concordaren con la oferta, el Asegurado podrá pedir la rectificación correspondiente dentro de los treinta días siguientes al día en que reciba la póliza. Transcurrido este plazo se consideran aceptadas las condiciones contenidas en la póliza o sus modificaciones.

  • OBJETIVO DE LA CONTRATACIÓN “EL COMITENTE” requiere de “EL