EQUILIBRIO ECONÓMICO. 9.1 Si en fecha posterior a la entrada en vigencia del presente Contrato se producen cambios en las leyes nacionales, relativos y/o relacionados con la moneda nacional, que impliquen aumentos en el costo o en los gastos a incurrir por EL PROVEEDOR para el suministro de los bienes, los pagos a EL PROVEEDOR, en virtud de este Contrato, aumentarán en la proporción correspondiente a las modificaciones que haya sufrido la legislación con relación a la devaluación de la moneda nacional.
EQUILIBRIO ECONÓMICO. Si en fecha posterior a la entrada en vigencia del presente Contrato se producen cambios en las leyes nacionales, relativos y/o relacionados con la moneda nacional, que impliquen variaciones en los costos o en los gastos a incurrir por EL PROVEEDOR para el suministro de los bienes y/o servicios conexos, los pagos a EL PROVEEDOR en virtud de este contrato variaran en la proporción correspondiente a estos cambios.
EQUILIBRIO ECONÓMICO. Las Partes declaran su compromiso de mantener a lo largo de todo el período de duración del Contrato el equilibrio económico – financiero de éste, para lo cual se señala que el presente Contrato se encuentra en una situación de equilibrio económico - financiero en términos de derechos, responsabilidades y riesgos asignados a las Partes. El presente Contrato estipula un mecanismo de reestablecimiento del equilibrio económico - financiero al cual tendrán derecho el CONCESIONARIO y el CONCEDENTE en caso que la Concesión se vea afectada, exclusiva y explícitamente, debido a cambios en las Leyes Aplicables, en la medida que cualquiera de dichos cambios tenga relación directa a aspectos económicos financieros vinculados a los ingresos y/o costos de operación y mantenimiento de la Concesión, relacionados a la prestación de Servicios Aeroportuarios. El OSITRAN establecerá que el equilibrio económico - financiero se ha visto afectado cuando, debido a cambios en las Leyes Aplicables, se demuestre la existencia de variaciones en los ingresos, costos o ambos a la vez, relacionados a la prestación de Servicios Aeroportuarios. El restablecimiento del equilibrio económico financiero se efectuará en base al Estado de Pérdidas y Ganancias auditado, donde sean verificables las variaciones de ingresos o costos anteriormente referidos. Sin perjuicio de ello, el OSITRAN podrá solicitar la información que sustente las variaciones señaladas. El OSITRAN, establecerá la magnitud del desequilibrio en función a la diferencia entre: El resultado neto de ingresos menos costos debidamente acreditados relacionados a la prestación del Servicio Aeroportuario y reconocidos por el CONCEDENTE y/o OSITRAN, que incluyen las variaciones por efecto de los cambios en las Leyes Aplicables.
EQUILIBRIO ECONÓMICO. 20.1 Las Partes declaran que el Contrato establece una relación entre ellas que se encuentra en situación de equilibrio económico financiero mutuamente satisfactoria. Sin perjuicio de esto, las Partes reconocen que la Cláusula Décimo Segunda y el Anexo Nº 6, referidos al régimen de precios, establecen los mecanismos creados por este Contrato para el restablecimiento del equilibro económico financiero, cuando éste se vea afectado por causas no imputables a ellas.
20.2 Sin perjuicio de lo anterior, las Partes tendrán derecho al reestablecimiento del equilibrio económico financiero, solamente cuando se produzca una ruptura del mismo, tal como se define en el numeral siguiente.
20.3 Se considera que se ha producido una ruptura del equilibrio económico financiero del Contrato cuando como efecto de cambios en las Leyes Aplicables, incluyendo cambios en la interpretación de las Leyes Aplicables, se produce alguno de los siguientes supuestos:
(i) Cuando los costos totales, del Concesionario en un año calendario determinado se incrementen o reduzcan en más de 10% respecto de los costos totales del Concesionario que corresponden al año calendario inmediato anterior.
(ii) Cuando los ingresos totales, del Concesionario en un año calendario determinado se incrementen o reduzcan en más de 10% respecto de los ingresos totales del Concesionario que corresponden al año calendario inmediato anterior.
(iii) Cuando el efecto combinado agregado de variación de costos totales e ingresos totales sea mayor al 10% respecto del año calendario anterior. El significado de costos e ingresos totales es el que corresponde a los “Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados en el Perú”. La información financiera a que se refiere el Numeral 8.13 de la Cláusula Octava deberá contener el detalle y un pronunciamiento sobre la comparación de ingresos y costos con los periodos anteriores.
20.4 El reestablecimiento por ruptura del equilibrio económico financiero no procederá en cualquier caso que este reestablecimiento se encuentre incorporado en el mecanismo de ajuste de Pasajes previsto en el Anexo Nº 6.
20.5 En caso alguna de las Partes crea que el equilibrio económico financiero ha sido roto, deberá comunicarlo a la otra acompañando un informe que sustente su posición sobre su causa, precise la magnitud de la ruptura, así como las medidas concretas que propone para restablecerlo. La otra Parte deberá responder en no más de cuarenta y cinco (45) Días, contados desde la recepción de la p...
EQUILIBRIO ECONÓMICO. El restablecimiento del equilibrio económico deberá realizarse en todo caso en el supuesto de la conversión de la piscina xx xxxxxx de San Xxxx en climatizada, de modo que, sin perjuicio de lo previsto en el art. 16 letra c) del presente pliego, deberá procederse a la revisión de la subvención al déficit de explotación que el Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx aporta al concesionario. A tal efecto, se deberá determinar la relación existente entre los ingresos y gastos que resulte de la nueva situación de la piscina de San Xxxx, elaborándose entre las partes el correspondiente estudio económico-financiero, que deberá ser aprobado por el órgano de contratación.
EQUILIBRIO ECONÓMICO. 13.1 Los precios ofrecidos por FLENDER en la Oferta se han establecido conforme a la legislación aplicable al contrato a la fecha de presentación de la misma. Si con posterioridad a la presentación de la Oferta entra en vigor cualquier legislación o en general ocurriera alguna circunstancia imprevisible para FLENDER que afecte directamente el equilibrio económico del contrato, esto es, causando excesiva onerosidad en el cumplimiento de las obligaciones a cargo xx XXXXXXX, FLENDER notificará por escrito al COMPRADOR de esta circunstancia y, en tal caso, las partes de mutuo acuerdo establecerán el impacto generado en los costos y precios inicialmente pactados, a fin de proceder con las acciones correctivas necesarias y mantener el equilibrio económico esperado.
13.2 Si con posterioridad a los quince (15) días calendario siguientes a la fecha en que FLENDER notifique las circunstancias imprevisibles que afectan el equilibrio económico del contrato al COMPRADOR, las partes no han podido ponerse de acuerdo con respecto al origen, contenido y extensión de la circunstancia imprevisible, y no han pactado las medidas de reajuste correspondientes en lo que refiere a precios, plazos y demás condiciones contractuales afectadas, FLENDER podrá terminar de modo total o parcial el contrato unilateralmente, sin que ello de lugar al pago de indemnización alguna a favor del COMPRADOR.
EQUILIBRIO ECONÓMICO. El presente contrato deberá mantener su equilibrio económico-financiero en los términos que fueron considerados para su adjudicación, teniendo en cuenta el interés de LA ENTIDAD CONTRATANTE y el interés del EL ADJUDICATARIO de conformidad con lo dispuesto en los apartados siguientes.
Xxxxxxx X. El equilibrio económico-financiero del contrato deberá restablecerse tanto si se ha roto en perjuicio como a favor de LA ENTIDAD CONTRATANTE. Para estos fines se entenderá roto el equilibrio cuando las diferentes variantes que se presenten afecten y cambien, más allá de los límites razonables establecidos como mínimos y máximos en el Pliego de Condiciones Específicas de la licitación y las condiciones establecidas en el presente contrato establecidas para los márgenes de rendimiento derivados de la explotación.
Xxxxxxx XX. Sin perjuicio de lo expresado en el párrafo precedente, LA ENTIDAD CONTRATANTE deberá restablecer el equilibrio económico financiero del contrato, en beneficio de la parte que corresponda, cuando la causa del quebrantamiento del equilibrio económico financiero se hubiere originado en los siguientes supuestos:
a) Cuando la Administración modifique, las condiciones de explotación de la obra o de prestación del servicio público, conforme a lo establecido en la Ley de Contratación Pública y su Reglamento, mediante cualquier ley, decreto, reglamento, regulación o resolución de carácter general que afectare directa y adversamente el rendimiento económico esperado por EL ADJUDICATARIO, de conformidad con los términos del presente Contrato.
EQUILIBRIO ECONÓMICO. El equilibrio económico inicial de la concesión será el contenido en el acuerdo de adjudicación del contrato, de acuerdo con lo dispuesto en el presente Xxxxxx y en la oferta del adjudicatario. Se entiende, a dicho efecto, que las tarifas vigentes en el Servicio y la oferta de los licitadores, les permite, mediante una buena y ordenada administración, cubrir los gastos de explotación y un margen de beneficio industrial propuesto por el concesionario. Cuando la estructura del sistema de retribución del concesionario no se adecue a la realidad de la estructura de costes del Servicio por una desviación que supere el 20 %, el concesionario podrá proponer justificadamente su modificación. En todo caso, esta modificación habrá de ser acordad por la Mancomunidad, y sólo surtirá efectos a partir de la vigencia de dicho acuerdo. La incorporación de otros Ayuntamientos a la Mancomunidad y por tanto al servicio, con sus emisarios, no puede dar lugar a una revisión de tarifas o del sistema de retribución del concesionario, entendiéndose que el incremento de usuarios y por tanto del importe a cobrar por tarifas sufraga los incrementos en los costes.
EQUILIBRIO ECONÓMICO. 10.1 Si en fecha posterior a la entrada en vigencia del presente Contrato se producen cambios en las leyes nacionales, relativos y/o relacionados con la moneda nacional, que impliquen un desequilibrio económico en perjuicio del PROVEEDOR, las partes se reunirán para acordar si procede una compensación, la cual nunca debe ser mayor a la proporción correspondiente a las modificaciones que haya sufrido la legislación con relación a la devaluación de la moneda nacional.
EQUILIBRIO ECONÓMICO. A fin de cubrir las eventuales variaciones de la tasa de cambio xxx Xxxxx de los Estados Unidos de Norteamérica (USD$), la Dirección Nacional de Control de Drogas podrá considerar eventuales ajustes, una vez que las variaciones registradas sobrepasen el cinco por ciento (5%) con relación al precio adjudicado o de última aplicación. La aplicación del ajuste podrá ser igual o menor que los cambios registrados en la Tasa de Cambio Oficial xxx Xxxxx Americano (US$) publicada por el Banco Central de la República Dominicana, a la fecha de la entrega de la Oferta Económica. En el caso de que el Oferente/Proponente Adjudicatario solicitara un eventual ajuste, el Dirección Nacional de Control de Drogas se compromete a dar respuesta dentro de los siguientes cinco (5) días laborables, contados a partir de la fecha de acuse de recibo de la solicitud realizada. La solicitud de ajuste no modifica el Cronograma de Entrega de Cantidades Adjudicadas, por lo que, el Proveedor Adjudicatario se compromete a no alterar la fecha de programación de entrega de los Bienes pactados, bajo el alegato de esperar respuesta a su solicitud.