EQUILIBRIO ECONÓMICO. 9.1 Si en fecha posterior a la entrada en vigencia del presente Contrato se producen cambios en las leyes nacionales, relativos y/o relacionados con la moneda nacional, que impliquen aumentos en el costo o en los gastos a incurrir por EL PROVEEDOR para el suministro de los bienes, los pagos a EL PROVEEDOR, en virtud de este Contrato, aumentarán en la proporción correspondiente a las modificaciones que haya sufrido la legislación con relación a la devaluación de la moneda nacional.
EQUILIBRIO ECONÓMICO. Si en fecha posterior a la entrada en vigencia del presente Contrato se producen cambios en las leyes nacionales, relativos y/o relacionados con la moneda nacional, que impliquen variaciones en los costos o en los gastos a incurrir por EL PROVEEDOR para el suministro de los bienes y/o servicios conexos, los pagos a EL PROVEEDOR en virtud de este contrato variaran en la proporción correspondiente a estos cambios.
EQUILIBRIO ECONÓMICO. Las Partes declaran su compromiso de mantener a lo largo de todo el período de duración del Contrato el equilibrio económico – financiero de éste, para lo cual se señala que el presente Contrato se encuentra en una situación de equilibrio económico - financiero en términos de derechos, responsabilidades y riesgos asignados a las Partes. El presente Contrato estipula un mecanismo de restablecimiento del equilibrio económico - financiero al cual tendrán derecho el CONCESIONARIO y el CONCEDENTE en caso que la Concesión se vea afectada, exclusiva y explícitamente, debido a cambios en las Leyes Aplicables, en la medida que cualquiera de dichos cambios tengan relación directa con aspectos económicos financieros vinculados a la variación de ingresos y/o costos del CONCESIONARIO, relacionados a la construcción y/o a la prestación de Servicios Aeroportuarios. Cualquiera de las Partes que considere que el equilibrio económico - financiero del Contrato se ha visto afectado podrá invocar su restablecimiento, proponiendo por escrito a la otra Parte y con la suficiente sustentación las soluciones y procedimientos a seguir para su restablecimiento. El restablecimiento del equilibrio económico - financiero se efectuará en base al estado de pérdidas y ganancias auditado del ejercicio anual, donde sean verificables las variaciones de ingresos y/o costos anteriormente referidas. Sin perjuicio de ello, el OSITRAN podrá solicitar más información que sustente las variaciones señaladas. El OSITRAN establecerá la magnitud del desequilibrio en función a la diferencia entre: Los resultados antes de impuestos del ejercicio, relacionados específicamente a la construcción y/o a la prestación de los Servicios Aeroportuarios reconocidos por el CONCEDENTE y/o OSITRAN.
EQUILIBRIO ECONÓMICO. 20.1 Las Partes d eclaran que el Contrato establece una relación entre ellas que se encuentra en situación de equilibrio económico financiero mutuamente satisfactoria. Sin perjuicio de esto, las Partes reconocen que la cláusula 12 y el Anexo 6, referido al Régimen de Prec ios, establecen los mecanismos creados por este Contrato para el restablecimiento del equilibro económico financiero, cuando este se vea afectado por causas no imputables a ellas.
20.2 Sin perjuicio de lo anterior, las Partes tendrán derecho al restablecimient o del equilibrio económico financiero, solamente cuando se produzca una ruptura del mismo, tal como se define en el párrafo siguiente.
20.3 Se considera que se ha producido una ruptura del equilibrio económico financiero del Contrato cuando como efecto de cam bios en las Leyes Aplicables, incluyendo cambios en la interpretación de las Leyes Aplicables, se produce alguno de los siguientes supuestos:
(i) Cuando los costos totales, del Concesionario en un año calendario determinado se incrementen o reduzcan en más de 10% respecto de los costos totales del Concesionario que corresponden al año calendario inmediato anterior.
(ii) Cuando los ingresos totales, del Concesionario en un año calendario determinado se incrementen o reduzcan en más de 10% respecto de los ingresos totales del Concesionario que corresponden al año calendario inmediato anterior.
(iii) Cuando el efecto combinado agregado de variación de costos totales e ingresos totales sea mayor al 10% respecto del año calendario anterior. El significado de costos e i ngresos totales es el que corresponde a los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptadas en el Perú. La información financiera a que se refiere la cláusula 8.15 deberá contener el detalle y un pronunciamiento sobre la comparación de ingresos y costos con los periodos anteriores.
20.4 El restablecimiento por ruptura del equilibrio económico financiero no procederá en cualquier caso que este restablecimiento se encuentre incorporado en el mecanismo de Ajuste de Pasajes, previsto en el Anexo 6.
20.5 En caso alguna de las Partes crea que el equilibrio económico financiero ha sido roto, deberá comunicarlo a la otra acompañando un informe que sustente su posición sobre su causa, precise la magnitud de la ruptura, así como las medidas concretas que propone p ara restablecerlo. La otra Parte deberá responder en no más de cuarenta y cinco (45) días, contados desde la recepción de la propuesta. Al hacerlo deberá necesariam...
EQUILIBRIO ECONÓMICO. El restablecimiento del equilibrio económico deberá realizarse en todo caso en el supuesto de la conversión de la piscina xx xxxxxx de San Xxxx en climatizada, de modo que, sin perjuicio de lo previsto en el art. 16 letra c) del presente pliego, deberá procederse a la revisión de la subvención al déficit de explotación que el Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx aporta al concesionario. A tal efecto, se deberá determinar la relación existente entre los ingresos y gastos que resulte de la nueva situación de la piscina de San Xxxx, elaborándose entre las partes el correspondiente estudio económico-financiero, que deberá ser aprobado por el órgano de contratación.
EQUILIBRIO ECONÓMICO. El presente contrato deberá mantener su equilibrio económico-financiero en los términos que fueron considerados para su adjudicación, teniendo en cuenta el interés de LA ENTIDAD CONTRATANTE y el interés del EL ADJUDICATARIO de conformidad con lo dispuesto en los apartados siguientes.
Párrafo I. El equilibrio económico-financiero del contrato deberá restablecerse tanto si se ha roto en perjuicio como a favor de LA ENTIDAD CONTRATANTE. Para estos fines se entenderá roto el equilibrio cuando las diferentes variantes que se presenten afecten y cambien, más allá de los límites razonables establecidos como mínimos y máximos en el Pliego de Condiciones Específicas de la licitación y las condiciones establecidas en el presente contrato establecidas para los márgenes de rendimiento derivados de la explotación.
Párrafo II. Sin perjuicio de lo expresado en el párrafo precedente, LA ENTIDAD CONTRATANTE deberá restablecer el equilibrio económico financiero del contrato, en beneficio de la parte que corresponda, cuando la causa del quebrantamiento del equilibrio económico financiero se hubiere originado en los siguientes supuestos:
a) Cuando la Administración modifique, las condiciones de explotación de la obra o de prestación del servicio público, conforme a lo establecido en la Ley de Contratación Pública y su Reglamento, mediante cualquier ley, decreto, reglamento, regulación o resolución de carácter general que afectare directa y adversamente el rendimiento económico esperado por EL ADJUDICATARIO, de conformidad con los términos del presente Contrato.
EQUILIBRIO ECONÓMICO. 13.1 Los precios ofrecidos por FLENDER en la Oferta se han establecido conforme a la legislación aplicable al contrato a la fecha de presentación de la misma. Si con posterioridad a la presentación de la Oferta entra en vigor cualquier legislación o en general ocurriera alguna circunstancia imprevisible para FLENDER que afecte directamente el equilibrio económico del contrato, esto es, causando excesiva onerosidad en el cumplimiento de las obligaciones a cargo xx XXXXXXX, FLENDER notificará por escrito al COMPRADOR de esta circunstancia y, en tal caso, las partes de mutuo acuerdo establecerán el impacto generado en los costos y precios inicialmente pactados, a fin de proceder con las acciones correctivas necesarias y mantener el equilibrio económico esperado.
13.2 Si con posterioridad a los quince (15) días calendario siguientes a la fecha en que FLENDER notifique las circunstancias imprevisibles que afectan el equilibrio económico del contrato al COMPRADOR, las partes no han podido ponerse de acuerdo con respecto al origen, contenido y extensión de la circunstancia imprevisible, y no han pactado las medidas de reajuste correspondientes en lo que refiere a precios, plazos y demás condiciones contractuales afectadas, FLENDER podrá terminar de modo total o parcial el contrato unilateralmente, sin que ello de lugar al pago de indemnización alguna a favor del COMPRADOR.
EQUILIBRIO ECONÓMICO. Si en fecha posterior a la entrada en vigencia del presente Contrato se producen cambios en las leyes nacionales, relativos y/ o relacionados con la moneda nacional, que impliquen aumentos en el costo o en los gastos a incurrir por S.O.S CLEANING SERVICES, SRL., para otorgar el servicio, los pagos y los gastos reembolsables pagables a S.0.S CLEANING SERVICES, SRL., en virtud de este Contrato, aumentarán en la proporción correspondiente a las modificaciones que haya sufrido la legislación con relación a la devaluación de la moneda nacional.
EQUILIBRIO ECONÓMICO. El equilibrio económico inicial de la concesión será el contenido en el acuerdo de adjudicación del contrato, de acuerdo con lo dispuesto en el presente Xxxxxx y en la oferta del adjudicatario. Se entiende, a dicho efecto, que las tarifas vigentes en el Servicio y la oferta de los licitadores, les permite, mediante una buena y ordenada administración, cubrir los gastos de explotación y un margen de beneficio industrial propuesto por el concesionario. Cuando la estructura del sistema de retribución del concesionario no se adecue a la realidad de la estructura de costes del Servicio por una desviación que supere el 20 %, el concesionario podrá proponer justificadamente su modificación. En todo caso, esta modificación habrá de ser acordad por la Mancomunidad, y sólo surtirá efectos a partir de la vigencia de dicho acuerdo. La incorporación de otros Ayuntamientos a la Mancomunidad y por tanto al servicio, con sus emisarios, no puede dar lugar a una revisión de tarifas o del sistema de retribución del concesionario, entendiéndose que el incremento de usuarios y por tanto del importe a cobrar por tarifas sufraga los incrementos en los costes.
EQUILIBRIO ECONÓMICO. FICHA DE CONTRATO DE CONCESIÓN Concesionario: Consorcio Kuntur Wasi Aeropuerto Internacional de Chinchero – Cusco Fecha de actualización: 00 xx xxxxx xx 2017