PUESTA EN SERVICIO. previo a la puesta en servicio de una conexión, EPM verificará que la acometida y en general todos los equipos que hacen parte de la conexión del USUARIO potencial, cumplan con las normas técnicas exigibles. Como condición previa para el desarrollo de la visita de puesta en servicio de la conexión, el USUARIO potencial deberá haber elegido un comercializador para la prestación del servicio. (Artículo 33 de la Resolución CREG 156 de 2011). Sin perjuicio del certificado de conformidad con el RETIE y/o la Declaración de Conformidad expedida por un organismo certificador que siempre deben presentarse por parte del USUARIO POTENCIAL, previo a la puesta en servicio de una conexión, EPM verificará que la acometida y en general, todos los equipos que hacen parte de la conexión del USUARIO POTENCIAL cumplan con las normas técnicas exigibles, y que la operación de sus equipos no deteriorarán la calidad de la potencia suministrada a los demás USUARIOS. En concordancia, EPM podrá exigir, cuando lo amerite y de acuerdo al tipo de carga, a costo del solicitante, estudios de calidad de la potencia, coordinación de protecciones y estudio de conexión que contengan como mínimo el análisis de estado estable en condiciones normales de operación y en condiciones de contingencia, como requisito para la conexión. El USUARIO POTENCIAL coordinará con EPM, la realización de las pruebas y maniobras que se requieran para la puesta en servicio de la conexión, de conformidad con lo descrito por el Reglamento de Distribución expedido por la CREG y demás disposiciones aplicables.
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PUESTA EN SERVICIO. previo a la puesta en servicio de una conexión, EPM ESSA verificará que la acometida y en general todos los equipos que hacen parte de la conexión del USUARIO potencial, cumplan con las normas técnicas exigibles. Como condición previa para el desarrollo de la visita de puesta en servicio de la conexión, el USUARIO potencial deberá haber elegido un comercializador para la prestación del servicio. (Artículo 33 de la Resolución CREG 156 de 2011). Sin perjuicio del certificado de conformidad con el RETIE y/o la Declaración de Conformidad expedida por un organismo certificador que siempre deben presentarse por parte del USUARIO POTENCIAL, previo a la puesta en servicio de una conexión, EPM ESSA verificará que la acometida y en general, todos los equipos que hacen parte de la conexión del USUARIO POTENCIAL cumplan con las normas técnicas exigibles, y que la operación de sus equipos no deteriorarán la calidad de la potencia suministrada a los demás USUARIOS. En concordancia, EPM ESSA podrá exigir, cuando lo amerite y de acuerdo al tipo de carga, a costo del solicitante, estudios de calidad de la potencia, coordinación de protecciones y estudio de conexión que contengan como mínimo el análisis de estado estable en condiciones normales de operación y en condiciones de contingencia, como requisito para la conexión. El USUARIO POTENCIAL coordinará con EPMESSA, la realización de las pruebas y maniobras que se requieran para la puesta en servicio de la conexión, de conformidad con lo descrito por el Reglamento de Distribución expedido por la CREG y demás disposiciones aplicables.
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PUESTA EN SERVICIO. previo a la puesta en servicio de una conexión, EPM verificará que la acometida y en general todos los equipos que hacen parte de la conexión del USUARIO potencial, cumplan con las normas técnicas exigibles. Como condición previa para el desarrollo de la visita de puesta en servicio de la conexión, el USUARIO potencial deberá haber elegido un comercializador para la prestación del servicio. (Artículo 33 de la Resolución CREG 156 de 2011). Sin perjuicio del certificado de conformidad con el RETIE y/o la Declaración de Conformidad expedida por un organismo certificador que siempre deben presentarse por parte del USUARIO POTENCIAL, previo a la puesta en servicio de una conexión, EPM verificará que la acometida y en general, todos los equipos que hacen parte de la conexión del USUARIO POTENCIAL cumplan con las normas técnicas exigibles, y que la operación de sus equipos no deteriorarán la calidad de la potencia suministrada a los demás USUARIOS. En concordancia, EPM podrá exigir, cuando lo amerite y de acuerdo al tipo de carga, a costo del solicitante, estudios de calidad de la potencia, coordinación de protecciones y estudio de conexión que contengan como mínimo el análisis de estado estable en condiciones normales de operación y en condiciones de contingencia, como requisito para la conexión. El USUARIO POTENCIAL potencial coordinará con EPM, la realización de las pruebas y maniobras que se requieran para la puesta en servicio de la conexión, de conformidad con lo descrito por el Reglamento de Distribución expedido por la CREG y demás disposiciones aplicables.
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