PUNTAJE TOTAL Cláusulas de Ejemplo

PUNTAJE TOTAL. El puntaje total de la propuesta será el promedio ponderado de ambas evaluaciones, obtenido de la aplicación de la formula: PTPi =c1Pti + c2Pei Donde: PTPi =Costo Total del Postor i PTi =Puntaje por Evaluación Técnica del Postor i PETi =Puntaje por Evaluación Económica del Postor i c1=Coeficiente de ponderación para la evaluación técnica c1=Coeficiente de ponderación para la evaluación económica C1 =0.80 C2 =0.20
PUNTAJE TOTAL. Se adjudicará la Buena Pro al postor que habiendo calificado técnicamente, obtenga el mayor puntaje total producto de la aplicación de lo dispuesto en el Reglamento de la Ley N° 26850 de Contrataciones y Adquisiciones del Estado en sus artículos pertinentes El Puntaje Total de la propuesta será calculada como el promedio ponderado de ambas evaluaciones, aplicándose la siguiente fórmula: Donde: PTPI Puntaje Total del Postor ‘i’ PTi Puntaje por Evaluación Técnica del Postor ‘i’ PEi Puntaje por Evaluación Económica del Postor ‘i’ c1 Coeficiente de ponderación para la Evaluación Técnica c2 Coeficiente de ponderación para la Evaluación Económica Para la presente AMC los coeficientes serán los siguientes: c1 = 0.60; c2 = 0.40
PUNTAJE TOTAL. La determinación del puntaje total se hará de conformidad con el Artículo 70°. En el caso de los procesos de selección convocados bajo el sistema de precios unitarios o tarifas, el Comité Especial deberá verificar las operaciones aritméticas de la propuesta que obtuvo el mayor puntaje total y, de existir alguna incorrección, deberá descalificarla, procediendo a realizar la misma verificación de la propuesta que sigue en el orden de prelación.
PUNTAJE TOTAL. El puntaje total de la propuesta será el promedio ponderado de la evaluación técnica y de la evaluación económica, obtenido de la aplicación de la siguiente fórmula. Donde: PTPi = Costo total del postor i PTi = Puntaje por Evaluación Técnica del postor i PEi = Puntaje por Evaluación Económica del postor i c1 = Coeficiente de ponderación para la Evaluación Técnica c2 = Coeficiente de ponderación para la Evaluación Económica En todos los casos el puntaje total se calculará hasta el tercer decimal. La buena pro será otorgada a la propuesta que obtenga el mayor puntaje total. En caso de empate se resolverá de acuerdo a lo normado por el artículo 133 del Reglamento.

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  • APROPIACIÓN PRESUPUESTAL El pago de las sumas de dinero que el INSTITUTO queda obligado en razón de éste contrato, se subordina a la apropiación presupuestal que de ellas se haga en el respectivo presupuesto.

  • Trabajo nocturno Las horas trabajadas en el período comprendido entre las 22 horas y las 6 horas, u otros horarios que deban pactarse por circunstancias especiales, tendrán la consideración de trabajo nocturno, y se incrementarán a efectos de retribución en un 25 % sobre el salario. Esto no será de aplicación cuando el salario se haya establecido atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza.

  • Presentación de Propuestas Técnicas y Económicas “Sobre A” y “Sobre B” Las Ofertas se presentarán en un Sobre cerrado y rotulado con las siguientes inscripciones: Dirección: Calle Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx esq. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, Código postal #10514, Ensanche La Fe. Xxxxx Xxxxxxx, D.N. República Dominicana. Tel. 000-000-0000, Ext. 2906. Número de Referencia: Nombre del Oferente: Correo Electrónico: Teléfonos: (Sello social) (Firma del Representante Legal y Cédula de Identidad y Electoral) Tel. 000-000-0000, Ext. 2906 Correos: xxxxxxxxxxxx@xxxx.xxx.xx Este Sobre contendrá en su interior el “Sobre A” Credenciales y Propuesta Técnica y el “Sobre B” Propuesta Económica. Ninguna oferta presentada en término podrá ser desestimada en el acto de apertura. Las que fueren observadas durante el acto de apertura se agregaran para su análisis por parte de los peritos designados. De igual forma, deberá contar con la seguridad apropiada para garantizar la confidencialidad de la información hasta el momento de la apertura, dentro de los plazos establecidos en el Cronograma del Proceso de Licitación. Las propuestas inmediatamente sean recibidas en el lugar indicado, serán debidamente conservadas y custodiadas, permaneciendo cerradas hasta el momento de la apertura. Una vez recibidas las ofertas, los Oferentes no podrán retirarlas para fines de modificación. NOTA: Es obligatorio presentar las ofertas en físico y CD en su respectivo sobre; es decir, se deberá incluir en el Sobre A dos (02) CD conteniendo la oferta técnica y, en el Sobre B, un CD conteniendo la oferta económica.

  • Preguntas, respuestas y aclaraciones Todo interesado en presentar propuestas en el procedimiento tiene la facultad y el derecho de, en el caso de detectar un error, omisión o inconsistencia en el pliego, o si necesita una aclaración sobre una parte de los documentos, solicitar a la Comisión Técnica por escrito o al correo electrónico: xxxxxxxx@xxxxxxxxx.xxx.xx la respuesta a su inquietud o consulta. La entidad responderá las preguntas o realizará las aclaraciones que fueren necesarias a través de la página web de la institución, de acuerdo a lo establecido en la convocatoria.

  • MATERIALES, HERRAMIENTAS Y EQUIPO Para la realización de esta actividad, el Contratista preverá en forma permanente el equipo y material topográfico a la supervisión (estación total, GPS y otros), para que esta pueda ejecutar los trabajos de control requerido en cualquier momento, así como el personal de apoyo necesario para este cometido. Los Instrumentos topográficos bien calibrados y con la precisión requerida en este tipo de trabajos. El Supervisor de Obra, si ve por conveniente, podrá solicitar la verificación de la calibración de los instrumentos cuantas veces sea necesario, a fin de garantizar el correcto emplazamiento de las Obras. Estacas xx xxxxxx y materiales necesarios para efectuar la monumentación y referenciación de los puntos y niveles. FORMA DE EJECUCIÓN.- El Contratista será el directo responsable de la correcta ubicación del eje de vías, así como del alineamiento, nivel y dimensiones de todas y cada una de las partes de la Obra, para lo que deberá utilizar los servicios de personal calificado y con experiencia en este tipo de trabajos. Todo trabajo referente a este ítem será iniciado previa notificación y autorización del Supervisor de Obra, siendo responsabilidad del Contratista la obtención de los permisos necesarios de las entidades municipales y otras pertinentes, de manera que no se vea afectada la programación de los trabajos. Si durante la ejecución de la Obra en base a los planos proporcionados por la entidad ejecutora, el Contratista advirtiera cualquier error en la localización, niveles y/o dimensiones de cualquier parte de la Obra, deberá comunicar de inmediato al Supervisor de Obra, para que se dé curso a la corrección correspondiente y no podrá continuar con los trabajos hasta recibir una enmienda al error por escrito, caso contrario cualquier corrección posterior a la obra construida la efectuará el Contratista, sin que pueda reclamar pago alguno por ese concepto. La verificación del replanteo de eje del camino, sus niveles u otros datos constructivos efectuados por el Supervisor de Obra, no releva al Contratista de su responsabilidad del correcto replanteo de la Obra. El Contratista deberá requerir la aprobación del Supervisor de Obra de todo trabajo topográfico, antes de proseguir con la construcción. En el caso de que sin la aprobación de los trabajos topográficos, prosiguiera con la construcción, el Contratista será el único responsable de los inconvenientes que pudieran presentarse, asumiendo todo daño, costo y retraso que se ocasione a la Obra. El Contratista deberá conservar todos los puntos de control hasta la finalización de la Obra, y los referenciará convenientemente a objeto de restituirlos en cualquier momento en caso de ser destruidos. El levantamiento topográfico de las Obras será medido de forma global. En esta medición se incluirá únicamente aquellos trabajos que sean aceptados por el Supervisor de Obras. Todos los trabajos comprendidos en el trazado y replanteo de las Obras serán pagados al Precio Unitario de la propuesta de forma global. Dicho pago constituirá compensación total por mano de obra, suministros, uso de equipo, imprevistos y cualquier otro gasto directo e indirecto que incida en el costo de su ejecución. Los cortes y rellenos son segmentos, cuya ejecución requiere la excavación y movimiento del material que constituye el terreno natural, a lo largo del eje y de acuerdo a los alineamientos, pendientes y dimensiones del área de intervención. Los trabajos de excavación xx xxxxxx comprenden: La excavación de los materiales constituyentes del terreno natural hasta la subrasante indicada en el diseño (levantamiento topográfico). La excavación de los materiales constituyentes del terreno natural con vegetación, por debajo de la subrasante proyectada. Transporte de los materiales provenientes de la excavación xx xxxxxx, hasta los sitios destinados a rellenar indicado en el diseño, establecidos por el supervisor. Excavación xx xxxxxxx laterales (cunetas) de desfogue a la carretera o de rectificación de cursos de agua, de acuerdo al proyecto o a la indicación del SUPERVISOR. Las excavaciones de todos los materiales encontrados en los cortes estarán consideradas bajo el ítem arriba indicado, sin tener en cuenta su naturaleza.

  • OTROS SEGUROS El Asegurado tiene la obligación de dar aviso por escrito a La Compañía, sobre todo Seguro que contrate o tenga contratado cubriendo los mismos bienes contra los mismos riesgos que se cubren en esta Póliza, indicando además el nombre de las Compañías Aseguradoras y las sumas aseguradas y La Compañía, hará la anotación correspondiente.

  • FUERZA MAYOR Y CASO FORTUITO Ni la Entidad Contratante ni EL/LA PRESTRADOR/A DE SERVICIO serán responsables de cualquier incumplimiento de El Contrato si su ejecución ha sido demorada, impedida, obstaculizada o frustrada por causas de Fuerza Mayor o Caso Fortuito. Para los efectos del presente Contrato, Fuerza Mayor significa cualquier evento o situación que escapen al control de una parte, imprevisible e inevitable, y sin que esté envuelta su negligencia o falta, como son, a manera enunciativa pero no limitativa, actos de autoridades gubernamentales o militares, regulaciones o requerimientos gubernamentales, epidemias, guerras, actos de terroristas, huelgas, fuegos, explosiones, temblores de tierra, accidentes, catástrofes, inundaciones y otras perturbaciones ambientales mayores, condiciones severas e inusuales del tiempo.

  • Ofertas con valores anormales o desproporcionados si con arreglo a los parámetros objetivos señalados en el artículo 152, apartados 1 y 2 del TRLCSP la mesa de contratación constituida o, en su defecto, el servicio que tramita el procedimiento, apreciaran el carácter desproporcionado o anormal de alguna o algunas de las ofertas presentadas, lo pondrá en conocimiento del órgano de contratación adjuntando cuantos informes justificativos estime convenientes. Para la consideración, en principio, de valores anormales o desproporcionados, se tendrán en cuenta, en el caso de que el precio sea el único criterio de valoración de las ofertas, los supuestos previstos en el artículo 85 del RGLCAP y, si estuviera indicada, la reducción a que se refiere el punto 33.1 de la Carátula; en el caso de pluralidad de criterios de valoración de las ofertas, se tendrán en cuenta los parámetros objetivos que, en su caso, el punto 33.2 de la Carátula haya señalado como presunción fundada de que la proposición no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados. La declaración del carácter anormal o desproporcionado requerirá la previa solicitud de información a quienes estuviesen supuestamente comprendidos en ella, el asesoramiento técnico del servicio correspondiente e informe de la mesa de contratación y, si en la licitación se hubieren presentado distintas ofertas por empresas vinculadas, se tendrá en cuenta lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 145.4 del TRLCSP y en el artículo 86.1 del RGLCAP. Si el anuncio de la licitación hubiese sido publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea, se deberá justificar la decisión ante el Comité Consultivo de la Comunidad Económica Europea para los contratos públicos. Si el órgano de contratación, considerando la justificación efectuada por el licitador y los informes mencionados en el artículo 152.3 del TRLCSP estimase que la oferta no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales y desproporcionados, acordará la exclusión de la clasificación de proposiciones presentadas.

  • Trabajos nocturnos 1. El personal que trabaje entre las veintidós horas y las seis de la mañana, percibirá un plus de trabajo nocturno equivalente al 25 por 100 xxx xxxxxxx base de su categoría. 2. Si el tiempo trabajado en el período nocturno fuese inferior a cuatro horas, se abonará el plus sobre el tiempo trabajado efectivamente. Si las horas nocturnas exceden de cuatro, se abonará el complemento correspondiente a toda la jornada trabajada. 3. Cuando existan dos turnos y en cualquiera de ellos se trabaje solamente una hora del período nocturno, no será abonada ésta con complemento de nocturnidad.

  • PROPUESTAS CONJUNTAS En términos de lo establecido en los artículos 34 de “LA LEY” y 44 de “EL REGLAMENTO”, dos o más personas podrán presentar conjuntamente proposiciones en la licitación, sin necesidad de constituir una nueva persona moral, siempre y cuando la asociación sea congruente con los criterios de adjudicación, para ello, los proponentes celebrarán un convenio en términos de la legislación aplicable, cuyo original deberán presentar indistintamente en el interior o fuera del sobre de las propuestas, en el cual se establecerán con precisión los siguientes aspectos:  Nombre, domicilio y Registro Federal de Contribuyentes de las personas integrantes, identificando los datos de las escrituras públicas con las que se acredita la existencia legal de las personas xxxxxxx, sus reformas y modificaciones, así como el nombre de los socios que aparezcan en ellas;  Nombre y domicilio de los representantes de cada una de las personas agrupadas, identificando, en su caso, los datos de las escrituras públicas con las que acrediten las facultades de representación;  La designación de un representante común, otorgándole poder amplio y suficiente, para atender todo lo relacionado con la propuesta en el procedimiento de licitación, mismo que firmará la proposición;  La descripción de las partes objeto del contrato que corresponderá cumplir a cada persona, así como la manera en que se les exigirá el cumplimiento de sus obligaciones;  Estipulación expresa de que cada uno de los firmantes quedará obligado junto con los demás integrantes, ya sea en forma solidaria o mancomunada, según se convenga, para efectos del procedimiento de contratación y del contrato, en caso de que se les adjudique el mismo. En términos de lo establecido en el artículo 44 de “EL REGLAMENTO”, cuando resulte adjudicada una propuesta conjunta, el convenio indicado en este numeral y la acreditación de las facultades del apoderado legal que formalizará el contrato respectivo, deberán constar en escritura pública, salvo que el contrato sea firmado por todas las personas que integran la propuesta conjunta o sus apoderados, quienes en lo individual, deberán acreditar su respectiva personalidad.  Presentar en forma individual los escritos señalados en la fracción VIII del artículo 48 de “EL REGLAMENTO”.