REACTIVACIÓN Cláusulas de Ejemplo

REACTIVACIÓN. El restablecimiento en la prestación de los servicios se hará una vez eliminada la causa que originó la suspensión temporal y canceladas las sumas pendientes de pago, sus intereses y un cargo adicional de cien dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (US$100), por concepto de reconexión o activación por parte del Cliente; salvo que dicha causa diere lugar a la terminación unilateral del contrato por parte de Cabletica, de acuerdo con las condiciones establecidas en el presente contrato. Cabletica no garantizará al Cliente conservar su numeración o infraestructura, cuando la reconexión del servicio sea realizada con posterioridad a la realización de la liquidación contable. La reconexión de los servicios se realizará, en el caso de los servicios de televisión e internet de acuerdo a los plazos dispuestos en el artículo 83 del Reglamento de Prestación y Calidad de los Servicios y en el caso de los servicios de telefonía, de acuerdo a los plazos dispuestos en el artículo 31 del mismo reglamento.
REACTIVACIÓN. Los distribuidores retirados por inactividad pueden reactivar su membresía poniéndose en contacto con el Departamento de Atención al Cliente y solicitando la reactivación. Los miembros que lo soliciten deben, a partir de ese momento, cumplir los requisitos de VP y se les reactivará bajo su patrocinador/ inscriptor anterior a menos que se solicite lo contrario. En caso de que el patrocinador anterior esté inactivo, el miembro será reactivado bajo el primer miembro en la línea ascendente activo. Los miembros en reactivación no pueden demandar la línea descendente perdida tras su retirada por inactividad y serán tratados como nuevos miembros.
REACTIVACIÓN. En el caso de que se haya suspendido el servicio por falta de pago del “SUSCRIPTOR” y éste decida continuar con el servicio, el “SUSCRIPTOR” deberá (además de cubrir cualquier adeudo existente) efectuar los pagos que por concepto de reactivación se generen cuyo monto le será notificado por “NOVAVISIÓN”.
REACTIVACIÓN. En el caso de que se haya suspendido el servicio por falta de pago del “SUSCRIPTOR” y éste decida continuar con el servicio, el “SUSCRIPTOR” deberá (además de cubrir cualquier adeudo existente) efectuar los pagos que por concepto de reactivación del servicio que se generen, cuyo monto podrá ser consultado vía telefónica en Servicio a Clientes de “NOVAVISIÓN”, y/o ser consultado por el “SUSCRIPTOR” en la página de Internet: xxx.xxx.xxx.xx.
REACTIVACIÓN. Es el conjunto de actividades necesarias realizadas por ERT o por el personal técnico que éste designe, con el fin de activar nuevamente y volver a prestar el servicio “Internet xx Xxxxx Ancha de ERT”, cuando el mismo fue suspendido.
REACTIVACIÓN. En el caso de que se haya suspendido el servicio por falta de pago del “SUSCRIPTOR” y éste decida continuar con el servicio, el “SUSCRIPTOR” deberá (además de cubrir cualquier adeudo existente), efectuar un pago por concepto de reactivación conforme al monto estipulado en la página web y que corresponde al costo logístico que implica para SKY la reactivación, “SKY” se obliga a reactivar el servicio. Adicionalmente, el “SUSCRIPTOR” deberá cubrir intereses moratorios a partir de la fecha en que el pago sea exigible en favor de “SKY” y hasta la fecha efectiva de pago, los que se calcularán con base en la Tasa Básica Pasiva del Banco Central xx Xxxxx Rica.
REACTIVACIÓN. En el caso de que se haya suspendido el servicio por falta de pago del “SUSCRIPTOR” y éste decida continuar con el servicio, el “SUSCRIPTOR” deberá (además de cubrir cualquier adeudo existente) efectuar los pagos que por concepto de reactivación se generen cuyo monto será de US $10.00 (diez dólares) o cualquier otro monto que a futuro le pudiera sustituir y que en su momento le será notificado por “SKY”, después de recibido el pago, “SKY” se obliga a reactivar el servicio en un plazo no mayor a 3 (tres) días hábiles o antes si le es posible.
REACTIVACIÓN. El Cliente podrá solicitar la reactivación de la misma Tarjeta de Débito, luego del cese del motivo de su inactivación y éste hubiera sido dado por: el error de ingreso de clave personal, u otro dato condicionante de la transacción; o el incumplimiento de cualquier obligación asumida a favor del Banco; o el recupero de la Tarjeta antes del reemplazo de la misma.
REACTIVACIÓN. Usted puede solicitar la reprogramación de su alquiler o excursión hasta 30 días antes de la fecha de inicio. Estos cambios están sujetos a la disponibilidad de la motocicleta en las nuevas fechas.

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  • Finiquito Sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula 23.5, a más tardar seis (6) Meses después de la terminación del presente Contrato por cualquier motivo, o en caso que la CNH rescinda el Contrato, las Partes deberán suscribir un finiquito en el cual se harán constar los saldos en favor y en contra respecto de las Contraprestaciones devengadas hasta la fecha de terminación o rescisión del Contrato. Cuando las Partes no lleguen a un acuerdo sobre lo anterior, podrán dirimir sus diferencias en términos de la Cláusula 26.5. En caso de ser necesario, el finiquito considerará los ajustes o transacciones que se pacten para finalizar las controversias que se hayan presentado durante la vigencia del Contrato.

  • OBJETO Y ALCANCE DE LA LICITACIÓN 1. Descripción y cantidad de los servicios a contratar.

  • Alojamiento El complemento salarial del alojamiento, regulado por el artículo 39ª del presente Convenio para los trabajadores/as a los que corresponda se fija en 51,18 euros mensuales.

  • NULIDAD DEL CONTRATO Será causa de nulidad de pleno derecho del presente contrato, cuando “EL PROVEEDOR” se encuentre en el supuesto señalado en la declaración 2.6.

  • REQUISITOS MÍNIMOS 4.11.1.1 Oferta técnica: Formulario de Oferta, que comprenderá: La Carta de Presentación y Compromiso (Formulario No.1) y la Tabla de descripción de rubros, unidades, cantidades y precios establecidos en el Formulario de Oferta (Formulario No.2.). • Cotizar todos y cada uno de los rubros señalados en el Formulario No.2 de los Pliegos. • No podrá variar las cantidades y unidades establecidas. • Los precios no deberán incluir el Impuesto al Valor Agregado IVA, y serán los vigentes 30 días antes de la fecha de presentación de la oferta. • Completar los Datos del oferente, en caso de ser persona jurídica, consorcio o asociación deben anexar obligatoriamente el certificado de cumplimiento de obligaciones emitido por la Superintendencia de Compañías, copia del RUC y RUP, copia del nombramiento del representante legal, cédula de identidad y certificado de votación actualizado. (Formulario No.3) • Realizar los análisis de precios unitarios de cada uno de los rubros (Formulario No.4). • Presentar los documentos que acrediten la situación financiera (Formularios No. 5). • Indicar la lista de equipo asignado al proyecto, con la respectiva matrícula actualizada de al menos el equipo mínimo requerido (Formulario No.6). • Elaborar la lista de personal técnico propuesto para el proyecto, adjuntando Hoja de Vida, con las certificaciones sobre experiencia en trabajos similares y copia de títulos profesionales (Formularios Nos. 7 y 8). • Detallar los trabajos similares ejecutados por el Oferente en los últimos (número de años) (la entidad debe determinar de acuerdo con la realidad nacional y el objeto del contrato) (Formularios No. 9). • Indicar el cronograma valorado de trabajos (Formulario No. 10). • Desarrollar la metodología de construcción (Formulario No.11). • Información de accionistas de personas jurídicas (Resolución INCOP No.37-09, Formulario No.12). NOTA: De acuerdo a lo dispuesto en la resolución XXXXX Xx. 000-00 de 5 xx xxxxx de 2009, para efectos de la aplicación de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, las entidades contratantes únicamente verificarán la habilitación en el Registro Único de Proveedores RUP, que será suficiente para demostrar que el proveedor no consta en el Registro de contratistas Incumplidos y Adjudicatarios Fallidos. Concepto Día Hora Concepto Día Hora

  • LUGAR DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO El contratista tendrá como sede la ciudad de Bogotá D.C.,

  • RENUNCIA O DESISTIMIENTO Corresponde al órgano de contratación, por razones de interés público debidamente justificadas, renunciar a celebrar un contrato antes de la adjudicación provisional. También podrá desistir de la adjudicación antes de la adjudicación provisional cuando se aprecie una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación.

  • Comité Intercentros Al amparo de lo establecido en el artículo 63.3 del Estatuto de los Trabajadores, en aquellas empresas que empleen a más de 100 trabajadores y en las que exista una dispersión de centros en diversas provincias, se constituirá un Comité Intercentros como órgano de representación colegiado, para servir de resolución de todas aquellas materias que, excediendo de las competencias propias de los Comités de Centro o Delegados de Personal, por ser cuestiones que afectan a varios centros de una misma empresa, deban ser tratados con carácter general. Al Comité Intercentros le será de aplicación lo dispuesto en el artículo 65 del Estatuto de los Trabajadores. El número máximo de componentes del Comité Intercentros será de 13. Sus miembros serán designados de entre los componentes de los distintos Comités de Centro o Delegados de Personal y en la constitución del Comité se guardará la proporcionalidad de los sindicatos, según los resultados electorales de la empresa. La designación del miembro del Comité Intercentros se realizará por los sindicatos mediante comunicación dirigida a la Empresa. La composición del Comité Intercentros se comunicará al SMAC, publicándose en los tablones de anuncios. cve: BOE-A-2016-2621 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx El Comité Intercentros asume las competencias previstas en los artículos 40, 41, 64 y 82 del Estatuto de los Trabajadores para los Comités y sus decisiones en las materias de su competencia serán vinculantes para la totalidad de los trabajadores de la empresa, con independencia de que resulte de aplicación este convenio interprovincial y los de determinadas provincias de acuerdo con lo previsto en el artículo 2 de esta norma convencional.

  • DERECHOS DEL CONCESIONARIO Los concesionarios tendrán los siguientes derechos:

  • Contrato de servicios Son contratos de servicios aquéllos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro. A efectos de aplicación de esta Ley, los contratos de servicios se dividen en las categorías enumeradas en el Anexo II.