HORARIO DE FUNCIONAMIENTO Cláusulas de Ejemplo

HORARIO DE FUNCIONAMIENTO. La atención al público se realizará dentro del horario que se establezca para el funcionamiento de trenes por SOFSE, dejándose establecido que, en el momento xx xxxxx el servicio de trenes, no podrá quedar personal alguno (titular, empleado o clientes) dentro de los INMUEBLES, debiéndose tomar los recaudos necesarios para que las tareas de limpieza se ejecuten con la suficiente antelación. Cualquier excepción transitoria a lo dispuesto deberá ser solicitada por el interesado a SOFSE, acreditando las razones que fundamenten el pedido.
HORARIO DE FUNCIONAMIENTO. Las actividades del arrendatario en las instalaciones arrendadas solo podrán ser desarrolladas en el mismo horario de funcionamiento del Estadio Las Condes, el cual comprende entre las 07:00 y las 22:00 horas, de lunes x xxxxxxx. El Fondo de Bienestar se reserva el derecho de modificar el horario antes indicado, en caso de situaciones que amenacen la seguridad e integridad de las instalaciones, trabajadores, arrendatarios y usuarios; sin derecho a indemnización ni compensación para el arrendatario.
HORARIO DE FUNCIONAMIENTO. El horario de la actividad principal, administrativo, es de 8:00 AM a 19:00 horas en días laborables, de lunes a viernes, estableciéndose la posibilidad de horario xx xxxxxx durante la ejecución de las obras, siendo el mismo de 8:00 AM a 15:00 horas. Se detallan y justifican las distintas obras a ejecutar, teniendo siempre en cuenta su inicio y/o ejecución pos fases, antes reseñada. Dado el grado de deterioro del local, se impone el desmontaje del falso techo modular cuyas placas se encuentran afectadas por la humedad, y la estructura dañada del mismo. Se procederá en primer lugar a los trabajos previos de desmantelamiento de instalaciones en funcionamiento. En concreto se desmontarán los diferentes elementos que conforman la instalación eléctrica de la zona de falso techo a demoler, desmontando los puntos de luz instalados, así como las tomas de corriente indicadas, con la precaución de no cortar la alimentación eléctrica al resto del local. Se retirarán a vertedero todas aquellas mamparas prefabricadas de compartimentación, una vez desmontadas por fases, con el objeto de dejar la planta diáfana en toda su superficie para su nueva distribución en despachos individuales. Se retirarán igualmente todas aquellas instalaciones existentes en los falsos techos, así como la retirada puntual de elementos dañados a sustituir del solado xx xxxxxx existente. Se procederá a la demolición de cielo xxxx xx xxxxxx existente en xxxx xx xxxxxxx, por medios manuales. Se ubicarán los contenedores, separando cada uno de los diferentes tipos de residuos generados, en el exterior del edificio, en los lugares indicados por el Ayuntamiento, debiendo estos ser renovados y gestionados por los correspondientes gestores de residuos con la periodicidad que se precise para el avance de la obra. Demolido el falso techo y todas las instalaciones existentes, se realizará el tendido de las líneas de alumbrado y emergencia, según plano de replanteo aprobado por la Dirección del CEDER, a continuación se ejecutará el nuevo falso techo modular, y fijos perimetrales necesarios, dejando una altura libre de suelo a techo acabado similar a la existente de 3 metros, siendo, en todo caso, la máxima que permita el paso de las instalaciones previstas. El acabado de las paredes se realizará mediante una pintura plástica en color blanco roto, realizando todos aquellos remates que fueran necesarios derivados de la demolición ó acabados existentes con el fin de dejar un acabado homogéneo en toda la planta...
HORARIO DE FUNCIONAMIENTO. Para las condiciones de la explotación de arriendo se definen dos horarios de funcionamiento, para los cuales se han establecido restricciones y exigencias que conformarán parte de la explotación. Estos son: Temporada Alta (Diciembre, Enero, Febrero) Lunes x Xxxxxxx:  Se podrá aperturar desde las 07:00 am. No obstante como mínimo se debe  Se podrá trabajar y operar hasta las 23:00 pm. No obstante el arrendatario no podrá cerrar antes de las 21:00 horas.  Se podrá aperturar desde las 07:00 am. No obstante como mínimo se debe aperturar a las 10:00 am.  Se podrá trabajar y operar hasta las 21:00 pm Dichos horarios pueden ser modificados por la Municipalidad en el transcurso de la explotación de arriendo, por lo que el arrendatario quedará obligado a ajustar sus horarios de explotación de acuerdo a lo que se establece en las presentes Especificaciones Técnicas.
HORARIO DE FUNCIONAMIENTO. Para todos los usuarios el horario de funcionamiento será: ▪ De Lunes a Viernes: de 8,00 h a 19,30 h (horario ininterrumpido). ▪ Sábados: de 8,00 h a 13,00 h. ▪ Domingos: Cerrado Entre las 19.30 horas y las 8.00h del día siguiente, los licitadores expondrán la forma en la que prevén tener custodiada y/o vigilada la instalación. Este horario no será aplicable a los vehículos municipales o de las Contratas de los distintos servicios municipales de recogida y tratamiento de residuos, que se van a prestar en la ciudad. El horario de funcionamiento podrá ser modificado por el Ayuntamiento si existen razones para ello. A estas modificaciones del horario de funcionamiento se aplicarán los precios unitarios recogidos en el correspondiente Estudio Económico-Financiero, a presentar por los licitadores.
HORARIO DE FUNCIONAMIENTO. La Sociedad Concesionaria contará con personal técnicamente preparado para atender a los usuarios que enfren- ten una eventualidad o emergencia las 24 horas de día, los 365 días del año durante todo el periodo de explotación.
HORARIO DE FUNCIONAMIENTO. Página 21 de 26 El horario de apertura y cierre de los establecimientos será el fijado por la Delegación Municipal de Playas de acuerdo con las instrucciones de la Consejería de Medio Ambiente dispuestas en informe del Plan de Explotación de Playas. No puede dejar de prestarse el servicio dentro de los horarios establecidos respetando las normas de descanso del personal previstas en la legislación laboral. En ningún caso podrán permanecer abiertos fuera de los horarios autorizados. Asimismo, por circunstancias o actividades excepcionales, la Delegación Municipal de Playas podrá modificar los horarios, previa comunicación escrita al adjudicatario. Los horarios propuestos por la Delegación Municipal de Playas, de acuerdo con la legislación vigente en la materia son: -todos los días de la semana: 10:00 a 22:00 horas.
HORARIO DE FUNCIONAMIENTO. El horario de funcionamiento de estas actividades deberá procurarse supeditarlo al de comercio en general, al objeto de evitar molestias al vecindario en horas intem- pestivas.
HORARIO DE FUNCIONAMIENTO. El Albergue de peregrinos abrirá todos los días del año. El horario de acogida para el peregrino será de 11 a 22 horas. El acceso a las dependencias del Albergue se hará de la forma que se determine por el Ayuntamiento, debiendo el usuario respetar en todo momento las indicaciones del Administrador al respecto. Los peregrinos que pernocten en el Albergue deberán abandonar las instalaciones antes de las 9,00 horas del día siguiente al que hayan entrado en él. Los usuarios deberán ser sumamente cuidadosos con las instalaciones, y las dejarán en perfecto orden y estado de limpieza al abandonarlas.

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  • Funcionamiento La Comisión Paritaria se reunirá con carácter ordinario una vez al trimestre y con carácter extraordinario cuando lo solicite la mayoría de las organizaciones de una de las partes. En ambos casos la convocatoria se hará por escrito o por correo electrónico, con una antelación mínima de cinco días hábiles, indicándose en la misma el orden del día, fecha, hora y lugar de la reunión, adjuntándose la documentación necesaria. En caso de urgencia, la convocatoria deberá realizarse con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas, y con las condiciones de los párrafos anteriores. Los acuerdos de la Comisión Paritaria serán tomados por voto ponderado en función de la representatividad de cada organización en la Mesa Negociadora del convenio, requiriéndose para tomar acuerdos válidos la aprobación de, al menos, el 50 por 100 de la representatividad patronal y del 50 por 100 de la sindical. El Presidente y el Secretario tienen voz, pero no voto. El procedimiento para todo aquello que la Ley obliga a intervenir a la Comisión Paritaria queda establecido conforme a lo siguiente: 1. Se remitirá solicitud por escrito al Presidente de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo Nacional de Colegios Mayores Universitarios Privados, cuyo domicilio se indica en el último párrafo del artículo 5. El escrito deberá contener con claridad los hechos y fundamentos en los que las partes basen sus peticiones, y podrá ir acompañado de la documentación que estimen necesaria. 2. Recibido el escrito, la Comisión Paritaria se reunirá dentro de los plazos que, en función de la materia, se establecen legalmente. Para aquellos casos en los que la Ley no establezca plazo específico, la Comisión Paritaria se reunirá con carácter ordinario atendiendo al volumen de consultas recibidas. 3. De las conclusiones y acuerdos alcanzados por la Comisión Paritaria se levantará acta notificada por escrito a las partes solicitantes. 4. En el caso de no alcanzarse acuerdo sobre la pretensión planteada en el seno de la Comisión paritaria, las partes libremente podrán acudir para dirimir su discrepancia a los mecanismos convencionales, administrativo-laborales o jurisdiccionales legalmente previstos.

  • Seguimiento 1.- LA EXIGENCIA DE CONSUMO DE DETERMINADOS PRODUCTOS. La empresa adjudicataria deberá utilizar en la prestación objeto del contrato productos ecológicos, de producción integrada, frescos y/o de temporada, así como de productos de Denominación de Origen Protegidos o con Indicaciones Geográficas Protegidas o equivalentes, en la prestación del servicio o en el contenido del suministro. La obligación, que será concretada por el órgano de contratación se establecerá bien sobre determinados productos (por ejemplo: verdura, fruta, carne, lácteos o pescados) o bien sobre un importe determinado o un porcentaje del precio calculado sobre el total del presupuesto destinado a la adquisición a los productos referidos en el párrafo primero. Véanse a este respecto los criterios de compra verde para alimentación (divididos entre comedor, catering puntuales y vending) de IHOBE en el siguiente enlace: xxxx://xxx.xxxxx.xxx/XxxxxxxxxxXxxxxx/Xxxxx.xxxx?XxXxxx=0XXX00X0-XXX0-0XX0-0000- 49D53CBBDF01&Idioma=es-ES Dicha obligación se acreditará mediante la presentación de una DECLARACIÓN RESPONSABLE. A tal fin, se entiende por agricultura ecológica el sistema de cultivo agrícola basado en la utilización óptima de los recursos naturales de manera sostenible y equilibrada, sin emplear productos químicos u organismos genéticamente modificados, ni para abono ni para prevenir las plagas, logrando de esta forma obtener alimentos orgánicos a la vez que se conserva la fertilidad de la tierra y se respeta el medio ambiente, conforme el Reglamento CE 834/2007, de 28 xx xxxxx de 2007, sobre producción y etiquetado de los productos ecológicos. El producto de producción integrada es aquel cultivado utilizando mecanismos de producción y métodos biológicos y químicos de control que intentan reducir los impactos medioambientales de la agricultura conforme el Real Decreto 1201/2002 por el que se regula la Producción Integrada de productos agrícolas y normas técnicas derivadas. El producto fresco se define conforme a los términos recogidos por el Decreto 2484/1967, de 21 de septiembre, por el que se aprueba el texto del Código Alimentario Español, o de las correspondientes reglamentaciones específicas de cada producto. Son productos de temporada aquellos que se cultivan al aire libre o que se pescan en cada temporada en la región, en línea con el calendario de productos de temporada recogidos en los criterios simplificados de compra verde de Ihobe : xxxx://xxx.xxxxx.xxx/xxxxxxxxxx/xxxxxxxxxxxxx/xxxxxxx/Xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx/XXX/0- COMEDORES_CRIT_SIMP_CAS.pdf Este criterio se aplicará respecto a las principales frutas, verduras y pescados recogidos en los menús a servir.

  • Comisión de Seguimiento Con el fin de facilitar la coordinación y el desarrollo del presente convenio se constituirá una Comisión de Seguimiento, que estará formada por dos representantes de la Consejería de Economía e Infraestructuras, y dos representantes de Extremadura Avante Servicios Avanza- dos a Pymes, SLU, designados por quienes suscriben el presente convenio. El régimen jurídico de esta Comisión de Seguimiento será el establecido en la Sección3.ª, Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. La Presidencia de la Comisión de Seguimiento corresponde a la Consejería de Economía e Infraestructuras, de la Junta de Extremadura, ostentando voto de calidad en caso de empa- te. El ejercicio de las funciones de Secretario de la Comisión de Seguimiento corresponderá a uno de los representantes de Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU. La Comisión de Seguimiento establecerá las directrices básicas de organización y funciona- miento del presente convenio. A la Comisión de Seguimiento le corresponden, entre otras, las siguientes funciones: a) Realizar el seguimiento de las actividades y tareas ejecutadas en virtud de la presente transferencia verificando su adecuada progresión y el alcance de los objetivos del proyecto a desarrollar anualmente. b) Xxxxxxx y resolver cuantas dudas y controversias pudieran surgir en la interpretación y ejecución del presente convenio. c) Aprobar, cuando no sean objeto de addenda, las modificaciones previstas en la cláusula xxxxxxx xxx xxxxxxxx xxxxxxxx. 00 xx 00 x) Xxxxxxx la información que sea razonable para el seguimiento de las actuaciones tanto en los aspectos científicos y técnicos como en los económicos y organizativos, debiendo garantizar Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU, la disponibilidad de la información. e) Establecimiento de las normas internas de funcionamiento de la Comisión xx Xxxxx- miento, en concordancia con los Estatutos y normativa reguladora de las instituiciones firmantes.

  • Pronunciamiento De acuerdo con el artículo 13° de la Ley, concordado con el artículo 11º del Reglamento, es facultad de la Entidad determinar, sobre la base de sus propias necesidades, las características, requerimientos y especificaciones técnicas de los bienes, servicios u obras que desea adquirir y/o contratar, los que deberán incidir sobre los objetivos y funciones de aquellos. De este modo, los requerimientos técnicos mínimos cumplen con la función de asegurar a la Entidad que el postor ofertará lo mínimo necesario para cubrir adecuadamente la operatividad y funcionalidad de lo requerido. En el presente caso, de la revisión xxx xxxxxx absolutorio de observaciones, se advierte que el Comité Especial indicó que en el estudio xx xxxxxxx los proveedores participantes indicaron el cumplimiento del requerimiento mínimo cuestionado solicitado en los términos de referencia. Asimismo, señaló que “(…) la renovación de equipos es cumplido los 12 meses de entregados los mismo al inicio contractual, independientemente de que en algún caso el equipo haya sido repuesto por siniestro del equipo, ocurrido en ese lapso (sic).” Del mismo modo, en el informe técnico remitido con ocasión de la elevación de observaciones, el Comité Especial ha señalado que “se indicó que esta renovación era independiente de alguna renovación del equipo por algún siniestro de robo y/o pérdida del mismo que pudiera suscitarse dentro del indicado periodo (12 meses), en conclusión todos los equipos deberán renovarse en un periodo contado desde la entrega inicial y que hayan cumplido más de doce (12) meses deberán ser renovados de manera total”. Por lo tanto, considerando que es responsabilidad del Entidad la determinación de los términos de referencia, y siendo que el observante no ha aportado argumentos suficientes que sustenten su solicitud, este Organismo Supervisor ha decidido NO ACOGER las Observaciones Nº 1 y N° 2. Sin perjuicio de lo señalado, con motivo de la integración de las Bases deberá registrarse en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE) la documentación que sustente que los costos que involucra el requerimiento referido a la renovación de los equipos y que es materia de cuestionamiento a través de las Observaciones Nº 1 y Nº 2, se encuentra comprendido dentro de los conceptos que componen el valor referencial del presente proceso de selección. En lo concerniente a la Observación N° 4, el recurrente cuestiona la definición de servicios similares establecida en el factor “Experiencia del postor” prevista en las Bases, por cuanto según refiere, lo que se requiere es experiencia en la especialidad, aseverando que los servicios de telefonía fija, transmisión de datos y servicios de internet son muy distintos al servicio de telefonía móvil, por lo que solicita se elimine tales actividades dentro de la definición de servicios similares consignada en las Bases. En virtud de la Observación Nº 8, el recurrente cuestiona que se establezca como mejora que el postor oferte una determinada cantidad de equipos en reposición sin costo para la Entidad, ya que según su criterio, dicho factor constituye una exigencia desproporcionada, que implica que el operador asuma directamente una inversión adicional que debió ser considerada como un requerimiento mínimo y sometido a la cotización correspondiente, por lo que se solicita la supresión del referido factor de evaluación.

  • Equipamiento La Empresa queda comprometida a traer el equipo necesario que la Intendencia Departamental de considere imprescindible para el mejor cumplimiento de este contrato. El plazo será fijado por aquella Intendencia para cada caso y comenzará a contarse 48 horas después de haber sido notificado de la solicitud el Contratista. Toda modificación o sustitución de equipos requerirá el consentimiento previo de la Dirección de la Obra.

  • DERECHO DE ARREPENTIMIENTO Cuando la oferta de la presente Póliza se haya efectuado por Comercializadores o a través de Sistemas de Comercialización a Distancia, el CONTRATANTE y/o ASEGURADO tiene derecho de arrepentirse de la contratación de la presente Póliza. Para esto, el CONTRATANTE y/o ASEGURADO podrá resolver el Contrato de Seguro, sin expresión de causa ni penalidad alguna, dentro de los quince (15) días calendarios siguientes a la fecha en que el CONTRATANTE y/o ASEGURADO haya recibido la Póliza de Seguro o una nota de cobertura provisional, y siempre que no haya hecho uso de las coberturas contenidas en la misma. En caso el CONTRATANTE y/o ASEGURADO ejerza su derecho de arrepentimiento luego de pagada la prima o parte de la misma, la ASEGURADORA procederá a la devolución total del importe pagado. Para estos fines, EL CONTRATANTE y/o EL ASEGURADO deberá presentar una comunicación escrita, junto con la copia del documento de identidad, dentro del plazo señalado en el párrafo precedente, en alguna de las plataformas de Atención al Cliente, cuyas direcciones se encuentran en el resumen de la presente póliza o en el certificado de seguro según corresponda.

  • Mantenimiento MÁSMÓVIL reparará las averías que se produzcan en todos los Equipos cedidos y relacionados con la prestación del Servicio que hubieran sido proporcionados por MÁSMÓVIL, asumiendo el coste de las mismas siempre y cuando se hubieran producido por causas no imputables al Cliente. En caso de que el Cliente detecte una avería en el Equipo o un mal funcionamiento del Servicio deberá ponerse en contacto con el Servicio de atención técnica de MÁSMÓVIL llamando al Servicio de Atención al Cliente. MÁSMÓVIL empleará los medios que en cada momento considere necesarios para resolver la incidencia.

  • Alojamiento El complemento salarial del alojamiento, regulado por el artículo 39ª del presente Convenio para los trabajadores/as a los que corresponda se fija en 51,18 euros mensuales.

  • Tramitación y procedimiento a) Tramitación: Ordinaria. b) Procedimiento: Abierto.

  • Reconocimientos médicos Las empresas solicitarán como mínimo un reconocimiento médico al año, al Organismo competente, de conformidad con la normativa vigente, para su personal.