Common use of REAJUSTE DE PRECIOS Clause in Contracts

REAJUSTE DE PRECIOS. Dado que los combustibles están sujetos a cotización internacional, de acuerdo a lo establecido en numeral 1, del Art. 55º del D.S. 084-2004-PCM, en caso de producirse variación en los precios de combustibles, EL SUMINISTRANTE deberá acreditar ante el “GOBIERNO REGIONAL”, el importe de la variación que haya efectuado la planta productora, a fin de que éste proceda a reajustar el precio del combustible, sumando el importe del incremento, al precio adjudicado. Este procedimiento se empleará cada vez que se acrediten alzas de precios de combustibles, de igual modo se procederá en caso que el precio de los combustibles disminuya. El reajuste de precios se efectuará a través de la Oficina de Abastecimiento y Patrimonio Fiscal del Gobierno Regional de Ucayali. El reajuste de precios no podrá superar el precio de venta al público en el establecimiento de EL SUMINISTRANTE. Una vez que el “GOBIERNO REGIONAL” haya efectuado un reajuste de precios, emitirá las órdenes de compra posteriores con los nuevos precios. El reajuste de precios se efectuará por las alzas o bajas ocurridas entre el Otorgamiento de la Buena Pro y la fecha de depósito en la Código de Cuenta Interbancaria (CCI) por parte de la Oficina de Tesorería. De acuerdo al Art. 7-A del D.S. 039-2000-ITINCI, ampliado por la Ley 26506, señala que los consumidores no podrán ser obligados al pago de sumas o recargos adicionales al precio fijado, por lo tanto, una vez efectuado el reajuste de precios, ninguna de las partes podrá solicitar reajustes adicionales por ningún otro concepto. Si efectuado el reajuste de precios, EL SUMINISTRANTE tuviere en su establecimiento combustibles por entregar al “GOBIERNO REGIONAL” de Órdenes de Compra ya canceladas, no podrá solicitar reajustes posteriores. Cuando se efectúen reajuste de precios, sea por alzas o bajas de precios, y hubieren Órdenes de Compra pendientes de pago, EL SUMINISTRANTE comunicará a la Oficina de Logística, la relación de Órdenes de Compra pendientes de pago sujetas a reajuste, y previa coordinación con el Área de Servicios Auxiliares emitirá las Facturas o Notas de Débito por el importe del reajuste autorizado.

Appears in 1 contract

Samples: docs.seace.gob.pe

REAJUSTE DE PRECIOS. Dado No se reconocerán por la ejecución de las obras reajustes sobre los precios unitarios pactados en el presente contrato. PARÁGRAFO PRIMERO: En el caso que se produzcan cambios en los combustibles están sujetos términos de referencia y especificaciones técnicas reconocidos por EL CONTRATISTA, se acordará conjuntamente entre EL CONTRATANTE, EL CONTRATISTA, LA GERENCIA DE OBRA y LA INTERVENTORÍA el reajuste económico necesario, conforme con las variaciones presentadas en las obras a cotización internacionalejecutar. Para su ejecución, se requerirá la aprobación explícita de acuerdo EL CONTRATANTE, LA GERENCIA DE OBRA y/o LA INTERVENTORÍA, previa aprobación de los precios unitarios correspondientes y conciliación de las cantidades de obra a lo establecido en numeral 1, del Artejecutar para cada ítem considerado como Obra Adicional. 55º del D.S. 084-2004-PCMLa composición de los análisis unitarios de Obras Adicionales no contempladas inicialmente, en caso de producirse variación que se llegaren a presentar una vez iniciada la obra, tendrán los mismos precios básicos de insumos que lo componen. PARÁGRAFO SEGUNDO: Las cantidades de obra indicadas en el Anexo No. 1 de este contrato son aproximaciones del trabajo previsto, usadas para estimar el valor del mismo. Estas cantidades en ningún caso representan las características reales de la obra. Las cantidades que deberá ejecutar EL CONTRATISTA podrán ser diferentes a aquellas y deberán corresponder realmente a las necesarias para el cumplimiento del contrato. PARÁGRAFO TERCERO: Los precios unitarios presentados por EL CONTRATISTA corresponden a los costos totales e incluyen el valor de los materiales, la mano de obra, prestaciones sociales, equipos y servicios, administración, imprevistos, reajustes por inflación y todos los costos necesarios, para ejecutar la obra a satisfacción de EL CONTRATANTE. PARÁGRAFO CUARTO: Por ser este un contrato a precios unitarios fijos sin fórmula de reajuste, EL CONTRATISTA acepta que no se reconocerán por la ejecución del contrato reajustes sobre los precios unitarios pactados en el presente contrato. En referencia con el valor fijo determinado como A.I.U. para las actividades del sistema de combustiblesPrecios Unitarios Fijos, EL SUMINISTRANTE deberá acreditar ante el “GOBIERNO REGIONAL”, el importe sólo existirá posibilidad de la variación que haya efectuado la planta productora, llevar a fin de que éste proceda a reajustar el precio del combustible, sumando el importe del incremento, al precio adjudicado. Este procedimiento se empleará cada vez que se acrediten alzas de precios de combustibles, de igual modo se procederá en caso que el precio cabo reajuste y variaciones de los combustibles disminuya. El reajuste de precios se efectuará valores correspondientes a través de la Oficina de Abastecimiento y Patrimonio Fiscal los componentes del Gobierno Regional de Ucayali. El reajuste de precios no podrá superar el precio de venta al público en el establecimiento de EL SUMINISTRANTE. Una vez que el “GOBIERNO REGIONAL” haya efectuado un reajuste de precios, emitirá A.I.U. bajo las órdenes de compra posteriores con los nuevos precios. El reajuste de precios se efectuará por las alzas o bajas ocurridas entre el Otorgamiento de la Buena Pro y la fecha de depósito en la Código de Cuenta Interbancaria (CCI) por parte de la Oficina de Tesorería. De acuerdo al Art. 7-A del D.S. 039-2000-ITINCI, ampliado por la Ley 26506, señala que los consumidores no podrán ser obligados al pago de sumas o recargos adicionales al precio fijado, por lo tanto, una vez efectuado el reajuste de precios, ninguna de las partes podrá solicitar reajustes adicionales por ningún otro concepto. Si efectuado el reajuste de precios, EL SUMINISTRANTE tuviere en su establecimiento combustibles por entregar al “GOBIERNO REGIONAL” de Órdenes de Compra ya canceladas, no podrá solicitar reajustes posteriores. Cuando se efectúen reajuste de precios, sea por alzas o bajas de precios, y hubieren Órdenes de Compra pendientes de pago, EL SUMINISTRANTE comunicará a la Oficina de Logística, la relación de Órdenes de Compra pendientes de pago sujetas a reajuste, y previa coordinación con el Área de Servicios Auxiliares emitirá las Facturas o Notas de Débito por el importe del reajuste autorizado.siguientes circunstancias:

Appears in 1 contract

Samples: Contrato No. XXXX 0x Para La Construccion De La Cimentación Y Estructura Del Proyecto Institución Educativa La Leona

REAJUSTE DE PRECIOS. Dado que los combustibles están sujetos a cotización internacional, de acuerdo a lo establecido en numeral 1, del Art. 55º del D.S. 084-2004-PCM, en caso de producirse variación en los precios de combustibles, EL SUMINISTRANTE deberá acreditar ante el “GOBIERNO REGIONAL”, el importe de la variación que haya efectuado la planta productora, a fin de que éste proceda a reajustar el precio del combustible, sumando el importe del incremento, al precio adjudicado. Este procedimiento se empleará cada vez que se acrediten alzas de precios de combustibles, de igual modo se procederá en caso que el precio de los combustibles disminuya. El reajuste de precios se efectuará a través pagará sobre obra realizada y de acuerdo al avance real por actividad según el cronograma de ejecución y la Oficina Tabla de Abastecimiento y Patrimonio Fiscal del Gobierno Regional Pagos de UcayaliReajustes de Xxxxxx debidamente aprobados por el JEFE DE PROYECTO. El reajuste de precios no podrá superar Se tomará como base la información suministrada por el precio de venta al público CONTRATISTA en su oferta en el establecimiento de EL SUMINISTRANTEFORMULARIO B2. Una vez que el “GOBIERNO REGIONAL” haya efectuado un Para dar trámite al reajuste de precios, emitirá las órdenes se deberá dar cumplimiento del decreto N° 36943-MEIC del 13-12-2011 publicado en La Gaceta No. 20 del 27-01-2012, Reforma al Reglamento para el Reajuste de compra posteriores con Precios en los nuevos preciosContratos de Obra Pública de Construcción y Mantenimiento, Decreto Ejecutivo N° 33114 del 16 xx xxxxx de 2006, publicado en La Gaceta Nº 94 del 17 xx xxxx de 2006. El reajuste de precios se efectuará por las alzas o bajas ocurridas entre el Otorgamiento Asimismo para proceder a considerar los insumos específicos dentro de la Buena Pro fórmula del Reajuste del Precio, el Adjudicatario es el único responsable de presentar a la Administración con su oferta, facturas proformas y/o cotizaciones xx xxxxxxx, confiables y la fecha verificables xx xxxxx reconocidas de depósito en la Código cada uno de Cuenta Interbancaria (CCI) por parte los Insumos considerados, los cuales se tomarán como los precios de la Oficina oferta. Al momento de Tesorería. De acuerdo al Art. 7-A del D.S. 039-2000-ITINCI, ampliado por la Ley 26506, señala que los consumidores no podrán ser obligados al pago de sumas o recargos adicionales al precio fijado, por lo tanto, una vez efectuado solicitar el reajuste de precios, ninguna el Contratista deberá presentar al Jefe de las partes podrá solicitar reajustes adicionales por ningún otro conceptoProyecto copia de la factura de compra cancelada del insumo. Si efectuado La CCSS está exonerada de todo tributo y sobretasas para la importación y compra local de materiales y servicios que requiera, conforme al Artículo 2 de la Ley Nº 6815 de fecha 27-09-1982, Artículo 00 xx xx Xxxxxxxxxxxx Xxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xx Xxxxx Xxxx y el reajuste Dictamen C-044-2000 de precios, EL SUMINISTRANTE tuviere la Procuraduría General de la República. Como condición para que la CCSS proceda a tramitar la exoneración de impuestos que corresponda en su establecimiento combustibles por entregar al “GOBIERNO REGIONAL” de Órdenes de Compra ya canceladas, no podrá solicitar reajustes posteriores. Cuando se efectúen reajuste de precios, sea por alzas o bajas de precios, y hubieren Órdenes de Compra pendientes de pago, EL SUMINISTRANTE comunicará a la Oficina de Logísticacada caso, la relación oferta deberá desglosar por separado el tipo de Órdenes de Compra pendientes de pago sujetas a reajusteimpuestos, porcentaje y previa coordinación monto que la afectan, con el Área de Servicios Auxiliares emitirá las Facturas o Notas de Débito por el importe del reajuste autorizadolos cuadros que se detallan en los Formularios B5 y B6.

Appears in 1 contract

Samples: www.siaccss.com

REAJUSTE DE PRECIOS. Dado No se reconocerán por la ejecución de los trabajos reajustes sobre los precios unitarios pactados en el presente contrato. PARÁGRAFO PRIMERO: En el caso que se produzcan cambios en el pliego de condiciones (términos de referencia y especificaciones técnicas) reconocidos por EL CONTRATISTA, se acordará conjuntamente entre EL CONTRATANTE, EL CONTRATISTA, LA GERENCIA DE OBRA y LA INTERVENTORÍA el reajuste económico necesario, conforme con las variaciones presentadas en la fabricación, suministro e instalación de mobiliario escolar a ejecutar. Para su ejecución, se requerirá la aprobación explícita de EL CONTRATANTE, LA GERENCIA DE OBRA y/o LA INTERVENTORÍA, previa aprobación de los combustibles están sujetos a cotización internacional, precios unitarios correspondientes y conciliación de acuerdo a lo establecido en numeral 1, del Artlas cantidades de cada ítem considerado como Adicional. 55º del D.S. 084-2004-PCMLa composición de los análisis unitarios de Ítems Adicionales no contemplados inicialmente, en caso de producirse variación que se llegaren a presentar una vez iniciados los trabajos, tendrán los mismos precios básicos de insumos que lo componen. PARÁGRAFO SEGUNDO: Las cantidades indicadas en el Anexo No. 1 de este contrato son aproximaciones del trabajo previsto, usadas para estimar el valor del mismo. Estas cantidades en ningún caso representan las características reales de los trabajos. Las cantidades que deberá ejecutar EL CONTRATISTA podrán ser diferentes a aquellas y deberán corresponder realmente a las necesarias para el cumplimiento del contrato. PARÁGRAFO TERCERO: Los precios unitarios presentados por EL CONTRATISTA corresponden a los costos totales e incluyen el valor de los materiales, la mano de obra, prestaciones sociales, equipos y servicios, administración, imprevistos, reajustes por inflación y todos los costos necesarios, para ejecutar los trabajos a satisfacción de EL CONTRATANTE. PARÁGRAFO CUARTO: Por ser este un contrato a precios unitarios fijos sin fórmula de reajuste, EL CONTRATISTA acepta que no se reconocerán por la ejecución del contrato reajustes sobre los precios unitarios pactados en el presente contrato. En referencia con el valor fijo determinado como A.I.U. para las actividades del sistema de combustiblesPrecios Unitarios Fijos, EL SUMINISTRANTE deberá acreditar ante el “GOBIERNO REGIONAL”, el importe sólo existirá posibilidad de la variación que haya efectuado la planta productora, llevar a fin de que éste proceda a reajustar el precio del combustible, sumando el importe del incremento, al precio adjudicado. Este procedimiento se empleará cada vez que se acrediten alzas de precios de combustibles, de igual modo se procederá en caso que el precio cabo reajuste y variaciones de los combustibles disminuya. El reajuste de precios se efectuará valores correspondientes a través de la Oficina de Abastecimiento y Patrimonio Fiscal los componentes del Gobierno Regional de Ucayali. El reajuste de precios no podrá superar el precio de venta al público en el establecimiento de EL SUMINISTRANTE. Una vez que el “GOBIERNO REGIONAL” haya efectuado un reajuste de precios, emitirá A.I.U. bajo las órdenes de compra posteriores con los nuevos precios. El reajuste de precios se efectuará por las alzas o bajas ocurridas entre el Otorgamiento de la Buena Pro y la fecha de depósito en la Código de Cuenta Interbancaria (CCI) por parte de la Oficina de Tesorería. De acuerdo al Art. 7-A del D.S. 039-2000-ITINCI, ampliado por la Ley 26506, señala que los consumidores no podrán ser obligados al pago de sumas o recargos adicionales al precio fijado, por lo tanto, una vez efectuado el reajuste de precios, ninguna de las partes podrá solicitar reajustes adicionales por ningún otro concepto. Si efectuado el reajuste de precios, EL SUMINISTRANTE tuviere en su establecimiento combustibles por entregar al “GOBIERNO REGIONAL” de Órdenes de Compra ya canceladas, no podrá solicitar reajustes posteriores. Cuando se efectúen reajuste de precios, sea por alzas o bajas de precios, y hubieren Órdenes de Compra pendientes de pago, EL SUMINISTRANTE comunicará a la Oficina de Logística, la relación de Órdenes de Compra pendientes de pago sujetas a reajuste, y previa coordinación con el Área de Servicios Auxiliares emitirá las Facturas o Notas de Débito por el importe del reajuste autorizado.siguientes circunstancias:

Appears in 1 contract

Samples: Contrato No. 1927 ## Para La Fabricación, Suministro E Instalación De Mobiliario Escolar Del Proyecto Institución Educativa La Leona

REAJUSTE DE PRECIOS. Dado que los combustibles están sujetos a cotización internacional, de acuerdo a Con fundamento en lo establecido en numeral 1los Artículos 25 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, del Art. 55º del D.S. 084-2004-PCMy demás regulaciones en esta materia, se establece que: Para los precios cotizados en caso divisas extranjeras se utilizará como mecanismo automático de producirse variación reajuste, la Política Cambiaria vigente a la fecha por el Banco Central xx Xxxxx Rica (que publica el BCCR en su página en internet ó en los medios de circulación nacional) (vigente al día de realizarse el pago) xxx xxxxx costarricense con respecto a la moneda supracitada. Cualquier otra revisión de precios que el adjudicatario de combustiblesproductos de fabricación extranjera o cotizados en moneda extranjera considere le asiste, EL SUMINISTRANTE deberá acreditar ante ser gestionado por medio de reclamo administrativo con los fundamentos y pruebas xx xxx. Por su parte, para los precios cotizados en colones estarán sujetos a reajustes de acuerdo al Transitorio II ( Reajuste de precios en contratos de ejecución de obra pública de construcción y mantenimiento convenido en colones costarricenses) del Reglamento para el “GOBIERNO REGIONAL”Reajuste de Precios en los Contratos de Obra Pública de Construcción y Mantenimiento, Publicado en La Gaceta No 94, miércoles 17 xx xxxx del 2006; así como las reformas realizadas mediante decreto 36943-MEIC Publicado en La Gaceta No 20, viernes 00 xx xxxxx xxx 0000, xxx xxxxxx se pagarán únicamente en colones costarricense, de conformidad con el importe artículo 18 de la variación que haya efectuado Ley de Contratación Administrativa. Se utiliza la planta productoraformula siguiente coma base de aplicación para cada calculo, según sea la naturaleza del servicio, debiendo ajustarse la misma a fin de que éste proceda a reajustar cada caso específico: PV= PC (MO (iMOtv / iMOtc) + I (iItv / iItc) + GA (iGAtv / iGAtc) + U) Donde: PV es el precio del combustible, sumando variado o el importe del incremento, al nuevo precio adjudicado. Este procedimiento se empleará cada vez que se acrediten alzas de precios de combustibles, de igual modo se procederá en caso que PC es el precio en el momento considerado para la cotización. MO es el porcentaje de los combustibles disminuya. El reajuste mano de precios se efectuará a través de obra en la Oficina de Abastecimiento y Patrimonio Fiscal estructura del Gobierno Regional de Ucayali. El reajuste de precios no podrá superar el precio de venta al público cotización. iMOtv es el índice de mano de obra en el establecimiento momento considerado para la variación iMOtc es el índice de EL SUMINISTRANTE. Una vez que mano de obra en el “GOBIERNO REGIONAL” haya efectuado un reajuste momento considerado para la cotización I es el porcentaje de precios, emitirá las órdenes de compra posteriores con los nuevos precios. El reajuste de precios se efectuará por las alzas o bajas ocurridas entre el Otorgamiento de la Buena Pro y la fecha de depósito insumos en la Código estructura del precio de Cuenta Interbancaria (CCI) por parte cotización. iItv es el índice de insumos en el momento considerado para la Oficina de Tesorería. De acuerdo al Art. 7-A del D.S. 039-2000-ITINCI, ampliado por la Ley 26506, señala que los consumidores no podrán ser obligados al pago de sumas o recargos adicionales al precio fijado, por lo tanto, una vez efectuado el reajuste de precios, ninguna de las partes podrá solicitar reajustes adicionales por ningún otro concepto. Si efectuado el reajuste de precios, EL SUMINISTRANTE tuviere en su establecimiento combustibles por entregar al “GOBIERNO REGIONAL” de Órdenes de Compra ya canceladas, no podrá solicitar reajustes posteriores. Cuando se efectúen reajuste de precios, sea por alzas o bajas de precios, y hubieren Órdenes de Compra pendientes de pago, EL SUMINISTRANTE comunicará a la Oficina de Logística, la relación de Órdenes de Compra pendientes de pago sujetas a reajuste, y previa coordinación con el Área de Servicios Auxiliares emitirá las Facturas o Notas de Débito por el importe del reajuste autorizado.variación

Appears in 1 contract

Samples: www.aya.go.cr