Common use of REAJUSTE DE PRECIOS Clause in Contracts

REAJUSTE DE PRECIOS. 11.01.- El valor del anticipo y de las planillas de ejecución de los servicios, se reajustarán si se produjeren variaciones en los componentes de los precios unitarios estipulados, desde la fecha de variación, mediante la aplicación de la siguiente fórmula general, Pr = Po (IPC1 / IPCo) Donde: Pr = valor reajustado del anticipo o de la planilla Po= valor del anticipo, o de la planilla de avance descontada la parte proporcional del anticipo IPCo= Índice general de precios al consumidor a nivel nacional publicado por el INEC vigente a la fecha de presentación de la oferta. IPC1= Índice general de precios al consumidor a nivel nacional publicado por el INEC vigente a la fecha de pago del anticipo o de las planillas de avance. La relación IPC1 / IPCo siempre deberá ser mayor a 1 para que sea aplicable el reajuste de precios. En caso de que algún componente del contrato haya sido negociado como comprobable y reembolsable, este deberá ser excluido del valor Po. El anticipo se reajustará aplicando el procedimiento indicado, cuando hayan transcurrido más de noventa días entre la fecha de presentación de la oferta y la fecha de entrega efectiva del anticipo, cuando el atraso no sea imputable al consultor. En caso xx xxxx o retardo en la presentación de cada planilla, imputable al consultor, se reconocerá el reajuste de precios a la fecha en que debió presentarla, de conformidad con el cronograma vigente. En caso xx xxxx de la entidad contratante en el pago de planillas, éstas se reajustarán hasta la fecha en que se las cubra, por lo cual no causarán intereses. La Consultora presentará la planilla con los precios contractuales y la planilla de reajuste, esta última calculada con el índice de precios disponible a la fecha de su presentación. Una vez que se publique el índice de precios del mes en el que se efectuó el pago de esa planilla o del anticipo, el consultor presentará la planilla de reliquidación del reajuste, que será pagada en el plazo máximo de 15 días de su presentación. Cuando se cuente con los índices definitivos a la fecha de pago de la planilla principal, el consultor presentará la planilla de reajuste.

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Samples: Concurso Público Consultoria, Modelo De Pliegos

REAJUSTE DE PRECIOS. 11.01.- El valor del anticipo y de las planillas de ejecución de los servicios, se reajustarán si se produjeren variaciones en los componentes de los precios unitarios estipulados, desde la fecha de variación, mediante la aplicación de la siguiente fórmula general, Pr = Po (IPC1 / IPCo) Donde: Pr = valor reajustado del anticipo o de la planilla Po= valor del anticipo, o de la planilla de avance descontada la parte proporcional del anticipo IPCo= Índice general de precios al consumidor a nivel nacional publicado por el INEC vigente a la fecha de presentación de la oferta. IPC1= Índice general de precios al consumidor a nivel nacional publicado por el INEC vigente a la fecha de pago del anticipo o de las planillas de avance. La relación IPC1 / IPCo siempre deberá ser mayor a 1 para que sea aplicable el presente procedimiento no contempla reajuste de precios. En caso REGLAS Y CONDICIONES DE PLANILLAJE Y TRABAJO: El Contratista y la Fiscalización realizarán las mediciones de que algún componente del contrato haya sido negociado como comprobable y reembolsable, este deberá ser excluido del valor Pomanera conjunta los últimos cinco días de cada mes. El anticipo CONTRATISTA deberá entregar la planilla mensual máximo durante los primeros cinco días de cada mes, la fiscalización, en el plazo de 3 días y por única vez, la aprobará o formulará observaciones de cumplimiento obligatorio para el CONTRATISTA, y de ser el caso continuará en forma inmediata el trámite. Si la fiscalización no aprueba o no expresa las razones fundadas de su objeción, transcurrido el plazo establecido, se reajustará aplicando entenderá que la planilla está aprobada y debe ser pagada por la CONTRATANTE. De igual manera y de darse el procedimiento indicadocaso que, cuando hayan transcurrido más de noventa días entre la fecha de presentación una vez formuladas las observaciones por parte de la oferta y la fecha de entrega efectiva del anticipoFiscalización, cuando el atraso Contratista no sea imputable al consultor. En caso xx xxxx o retardo en la presentación de cada planilla, imputable al consultor, se reconocerá el reajuste de precios a la fecha en que debió presentarla, de conformidad con el cronograma vigente. En caso xx xxxx de la entidad contratante en el pago de planillas, éstas se reajustarán hasta la fecha en que se las cubra, por lo cual no causarán intereses. La Consultora presentará presentare la planilla con los precios contractuales y la planilla de reajuste, esta última calculada con el índice de precios disponible a la fecha respectivos cambios o no expresara las razones fundadas de su presentación. Una vez que se publique el índice de precios del mes en el que se efectuó el pago de esa planilla o del anticipo, el consultor presentará la planilla de reliquidación del reajuste, que será pagada objeción en el plazo máximo de 15 días 3 días, se entenderá que las observaciones fueron aceptadas y se tramitará la planilla por parte de la Fiscalización, teniendo el Contratista la obligación de suscribirla para el trámite respectivo. El Contratista deberá dar estricto cumplimiento a las especificaciones técnicas de cada uno de los rubros establecidas para el contrato, adicionalmente deberá ocupar los recursos que en su propuesta establezca, como son Equipos y herramientas, mano de obra, materiales, etc. RECEPCIONES La recepción provisional se realizará, a petición del Contratista, cuando a juicio de éste se hallen terminados los trabajos contratados y así lo notifique al Servicio de Contratación de Obras y solicite tal recepción dentro del plazo contractual, en los términos del artículo 81 de la LOSNCP, y observando el artículo 122 de su presentaciónReglamento General. Cuando se cuente con El Servicio de Contratación de Obras podrá presentar reclamos al Contratista, en el período que media entre la recepción provisional real o presunta y la definitiva, los índices definitivos a la fecha de pago de la planilla principal, el consultor presentará la planilla de reajusteque deberán ser atendidos en este lapso.

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Samples: Pliego Cp Obras Jul.2014

REAJUSTE DE PRECIOS. 11.01.- El valor del anticipo y de las planillas de ejecución de los servicios, se reajustarán si se produjeren variaciones en los componentes de los precios unitarios estipulados, desde la fecha de variación, mediante acorde con o establecido en los artículos 142 y 143 del Reglamento General de la aplicación de LOSNCP. Se aplicará la siguiente fórmula general, : Pr = Po (IPC1 / IPCo) Donde: Pr = valor reajustado del anticipo o de la planilla Po= valor del anticipo, o de la planilla de avance descontada la parte proporcional del anticipo IPCo= Índice general de precios al consumidor a nivel nacional publicado por el INEC vigente a la fecha de presentación de la oferta. IPC1= Índice general de precios al consumidor a nivel nacional publicado por el INEC vigente a la fecha de pago del anticipo o de las planillas de avance. La relación IPC1 / IPCo siempre deberá ser mayor a 1 para que sea aplicable el reajuste de precios. En caso de que algún componente del contrato haya sido negociado como comprobable y reembolsable, este deberá ser excluido del valor Po. El anticipo se reajustará aplicando el procedimiento indicado, cuando hayan transcurrido más de noventa días entre la fecha de presentación de la oferta y la fecha de entrega efectiva del anticipo, cuando el atraso no sea imputable al consultor. En caso xx xxxx o retardo en la presentación de cada planilla, imputable al consultor, se reconocerá el reajuste de precios a la fecha en que debió presentarla, de conformidad con el cronograma vigente. En caso xx xxxx de la entidad contratante en el pago de planillas, éstas se reajustarán hasta la fecha en que se las cubra, por lo cual no causarán intereses. La Consultora presentará la planilla con los precios contractuales y la planilla de reajuste, esta última calculada con el índice de precios disponible a la fecha de su presentación. Una vez que se publique el índice de precios del mes en el que se efectuó el pago de esa planilla o del anticipo, el consultor presentará la planilla de reliquidación del reajuste, que será pagada en el plazo máximo de 15 días de su presentación. Cuando se cuente con los índices definitivos a la fecha de pago de la planilla principal, el consultor presentará la planilla de reajuste.

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Samples: Modelo De Pliegos

REAJUSTE DE PRECIOS. 11.01.- El valor del anticipo Los precios ofertados y adjudicados estarán sujetos a reajuste de las planillas de ejecución de los serviciosprecios, se reajustarán si se produjeren variaciones en los componentes de los precios unitarios estipulados, desde la fecha de variación, mediante la aplicación de la siguiente fórmula general, Pr = Po (IPC1 / IPCo) Donde: Pr = valor reajustado del anticipo o de la planilla Po= valor del anticipo, o de la planilla de avance descontada la parte proporcional del anticipo IPCo= Índice general siempre y cuando exista una variación sustancial de precios al consumidor a nivel en la economía nacional y esta se vea reflejada en el Indic de Precios d Consumo (IPC) publicado por el INEC vigente Banco Central del Paraguay, en un valor igual o mayor al quince por ciento (15%) sobre la inflación oficial. Fomula a Aplicar: P = Po x C, donde: P = Precio reajustado de la oferta Po = Precio Original de la oferta C = Tipo de Cambio xxx Xxxxxxx Libre Fluctuante xxx xxxxx emitido por el BCP, correspondiente al dia anterior de la Emision de la factura. Co = Tipo de Cambio xxx Xxxxxxx Libre Fluctuante xxx xxxxx emitido por el BCP, correspondiente a la fecha de presentación Apertura de Ofertas. Proceso de Contratación: Modalidad: CONTRATACION DIRECTA Descripción del llamado: ID (Portal): A la Convocante: Yo/Xxxxxxxx, quien suscribe/n, declaro/amos Bajo Fe de Juramento que, no me/nos encuentro/encontramos comprendido/s en ninguna de las inhabilidades previstas por el Artículo 40 de la oferta. IPC1= Índice general Ley Nº 2.051/03 para presentar propuestas y/o contratar con el Estado Paraguayo en general, y con esta Convocante en particular y al proceso de precios al consumidor contratación arriba individualizado.- Asimismo, declaro/amos Bajo Fe de Juramento, que me/nos abstengo/abstenemos de adoptar conductas orientadas a nivel nacional publicado que los funcionarios o empleados de la Convocante en el presente llamado, induzcan o alteren las exigencias del llamado, las evaluaciones de las propuestas, el resultado del procedimiento, la ejecución contractual u otros aspectos que pudiera/n otorgarme/nos condiciones más ventajosas con relación a los demás participantes, como por ejemplo, y de manera enunciativa y no limitativa, el INEC vigente soborno y la colusión.- Xxxxx/imos el compromiso de comunicar por medios fehacientes a la fecha Entidad Convocante, de pago del anticipo o manera inmediata a su surgimiento, cualquier alteración en la situación jurídica respecto de las planillas de avance. citadas inhabilidades, dejando expresa constancia que independiente a esta situación, automáticamente resta eficacia y validez a la presente.- La relación IPC1 / IPCo siempre deberá ser mayor a 1 para que sea aplicable presente declaración jurada, la hago/hacemos, en los términos y condiciones del Artículo 47 del Decreto Reglamentario Nº 21.909/03 y el reajuste de precios. En caso de que algún componente del contrato haya sido negociado como comprobable y reembolsableartículo 20, este deberá ser excluido del valor Po. El anticipo se reajustará aplicando el procedimiento indicadoinciso “W”, cuando hayan transcurrido más de noventa días entre la fecha de presentación de la oferta y la fecha de entrega efectiva del anticipo, cuando el atraso no sea imputable al consultor. En caso xx xxxx o retardo en la presentación de cada planilla, imputable al consultor, se reconocerá el reajuste de precios a la fecha en que debió presentarlaLey 2051/03, de conformidad con “Contrataciones Públicas”. Así mismo, declaro conocer y aceptar el cronograma vigente. En caso xx xxxx contenido y las disposiciones de la entidad contratante Resolución N° 330/07 de la Dirección General de Contrataciones Públicas.- Firma El/los Oferente/s Aclaración de Firma/s Adjunto/amos copia/s de documentos SI: . NO . Fecha: Proceso de Contratación: Modalidad: Contratación Directa Descripción del llamado: “Ejecución de Trabajos de Construccion de Tinglado Comunitario en el pago Barrio San Xxxx Xxxxxx-Primera Etapa” ID (Portal): 242.744 A la Convocante: MUNICIPALIDAD XX XXXXXX De mi/nuestra consideración: La empresa ……………………………, con RUC , en su calidad de planillas, éstas se reajustarán hasta la fecha en que se las cubraoferente del llamado de referencia, por lo cual no causarán intereses. La Consultora presentará medio de su/s representante/s legal/es …………………………………………, con cédula de identidad Nº ……………………………, formula la planilla con los precios contractuales y la planilla de reajuste, esta última calculada con el índice de precios disponible a la fecha de su presentación. Una vez que se publique el índice de precios del mes en el que se efectuó el pago de esa planilla o del anticipo, el consultor presentará la planilla de reliquidación del reajuste, que será pagada en el plazo máximo de 15 días de su presentación. Cuando se cuente con los índices definitivos a la fecha de pago de la planilla principal, el consultor presentará la planilla de reajuste.presente DECLARACION BAJO FE DE JURAMENTO:

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Samples: www.contrataciones.gov.py

REAJUSTE DE PRECIOS. 11.01.- El valor del anticipo Es la suma que se reajusta al precio de la obra pública aumentando o disminuyendo con respecto al precio inicial, mediante una fórmula matemática y utilizando índices de las planillas de ejecución de los servicios, se reajustarán si se produjeren variaciones en los componentes de precios oficiales. La Administración Contratante reajustará los precios unitarios estipuladosdel contrato, desde la fecha cuando varíen los costos directos o indirectos del contrato, con base en el programa de variacióntrabajo vigente (ruta crítica). El derecho a que se reajusten los precios del contrato, mediante la aplicación surge a partir de la siguiente fórmula general, Pr = Po (IPC1 / IPCo) Donde: Pr = valor reajustado del anticipo o de la planilla Po= valor del anticipo, o de la planilla de avance descontada la parte proporcional del anticipo IPCo= Índice general de precios al consumidor a nivel nacional publicado por el INEC vigente a la fecha de presentación de la ofertalas ofertas. IPC1= Índice general Los cálculos de los reajustes para todo contrato se hacen con base en los índices de precios al consumidor a nivel nacional publicado por el INEC vigente a la fecha de pago del anticipo o de las planillas de avance. La relación IPC1 / IPCo siempre deberá ser mayor a 1 para que sea aplicable el reajuste de precios. En caso de que algún componente del contrato haya sido negociado como comprobable y reembolsable, este deberá ser excluido del valor Po. El anticipo se reajustará aplicando el procedimiento indicado, cuando hayan transcurrido más de noventa días entre la fecha de presentación de las ofertas y los índices de precios correspondientes al mes de la oferta facturación conforme al programa de trabajo vigente. Los reajustes se calcularán sobre el total de la facturación correspondiente al último día hábil de cada mes calendario de avance de la contratación, con base en los programas de trabajo vigentes en el caso de que éstos últimos existan. El reajuste de precios se regirá de conformidad con lo que se consigna el Decreto No. 33114-MEIC, publicado en La Gaceta No. 94 del 17 xx xxxx de 2006 Y Decreto Nº 33218-MEIC publicado en La Gaceta No. 39 del miércoles 19 de julio del 2006., y de conformidad con los siguientes parámetros: Las bases de referencia para que se efectúe el reajuste serán: • En primer lugar, las variaciones en los precios de los costos directos e indirectos son los que activan el instrumento de reajuste del precio del contrato. • En segundo lugar, el valor de los índices de precios iniciales correspondientes al tipo de obra en la fecha de entrega efectiva del anticipo, cuando el atraso no sea imputable al consultor. En caso xx xxxx o retardo en la presentación de cada planillalas ofertas. • En tercer lugar, imputable al consultor, se reconocerá el reajuste se calculará sobre estimaciones mensuales de avance de la contratación, con base en los programas de trabajo vigentes. Si las actividades sufren atrasos imputables al contratista, en relación con lo dispuesto en el programa de trabajo vigente, el precio de dichas actividades se reajustará con base en los índices de precios a la fecha en que debió presentarlaoriginalmente les correspondían de acuerdo con dicho programa (ruta crítica), de conformidad con el cronograma vigente. En caso xx xxxx de la entidad contratante según lo establecido en el pago presente reglamento. Por el contrario, si las actividades se adelantan en relación con lo dispuesto en el programa de planillastrabajo vigente, éstas el precio de dichas actividades se reajustarán hasta la fecha con base en que se las cubra, por lo cual no causarán intereses. La Consultora presentará la planilla con los precios contractuales y la planilla de reajuste, esta última calculada con el índice de precios disponible a la fecha de su presentación. Una vez que se publique el índice índices de precios del mes en que efectivamente se realizaron. Los elementos sobre los cuales puede aplicar el que se efectuó el pago reajuste del contrato serán sobre la estructura del Precio del Contrato de esa planilla o del anticipo, el consultor presentará la planilla de reliquidación del reajuste, que será pagada en el plazo máximo de 15 días de su presentación. Cuando se cuente conformidad con los índices definitivos a la fecha de pago de la planilla principal, el consultor presentará la planilla de reajuste.lo siguiente:

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Samples: www.tse.go.cr

REAJUSTE DE PRECIOS. 11.01.- El valor La fórmula Matemática presentada por el contratista y que deberá ser aprobada por el Área de Costos es la siguiente Para los efectos de esta oferta la composición del anticipo y precio se establece en la siguiente fórmula: P= MO+ I + GA + U Donde: P= 100% referido al precio de la cotización MO= Porcentaje de costo de mano de obra del precio de cotización I= Porcentaje de insumos del precio de la cotización GA= Porcentaje de gastos administrativos del precio de la cotización U= Porcentaje de utilidad del precio de la cotización Y para las planillas de ejecución de los servicios, se reajustarán si se produjeren variaciones en los componentes precios se establece la siguiente fórmula: Donde: PV = Precio Variado PC = Precio de Cotización. Precio vigente al momento de la cotización cuando la fórmula sea aplicada por primera vez, y como el precio último revisado para los posteriores reajustes de precio. MO = Porcentaje del precio que corresponde a Mano de Obra Se utilizará el salario mínimo Nivel General (ISMN) del Banco Central xx Xxxxx Rica. iMOtv = Índice del costo de la Mano Obra en el momento considerado para la variación iMOtc = Índice del costo de la Mano Obra vigente al momento de la cotización. Precio vigente al momento de la cotización cuando la fórmula sea aplicada por primera vez, y como el precio último revisado para los posteriores reajustes de precio. I = Porcentaje del precio que corresponde a Insumos Se utilizará el índice de precios al productor industrial sin combustible–IPPI- publicado por el BCCR. iItv = Índice del costo de los precios unitarios estipulados, desde Insumos en el momento considerado para la fecha variación iItc = Índice del costo de variación, mediante la aplicación los Insumos vigente al momento de la siguiente fórmula general, Pr cotización GA = Po (IPC1 / IPCo) Donde: Pr = valor reajustado Porcentaje del anticipo o de la planilla Po= valor del anticipo, o de la planilla de avance descontada la parte proporcional del anticipo IPCo= Índice general precio que corresponde a Gastos Administrativos. Se utilizará el índice de precios al consumidor a nivel nacional –IPC- Nivel general publicado por el INEC BCCR. iGAtv = Índice del costo de los Gastos Administrativos en el momento considerado para la variación iGAtc = Índice del costo de los Gastos Administrativos vigente al momento de la cotización U = Porcentaje del precio que corresponde a la fecha de presentación de la oferta. IPC1= Índice general de precios al consumidor a nivel nacional publicado por el INEC vigente a la fecha de pago del anticipo o de las planillas de avance. La relación IPC1 / IPCo siempre deberá ser mayor a 1 para que sea aplicable el reajuste de precios. En caso de que algún componente del contrato haya sido negociado como comprobable y reembolsable, este deberá ser excluido del valor Po. El anticipo se reajustará aplicando el procedimiento indicado, cuando hayan transcurrido más de noventa días entre la fecha de presentación de la oferta y la fecha de entrega efectiva del anticipo, cuando el atraso no sea imputable al consultor. En caso xx xxxx o retardo en la presentación de cada planilla, imputable al consultor, se reconocerá el reajuste de precios a la fecha en que debió presentarla, de conformidad con el cronograma vigente. En caso xx xxxx de la entidad contratante en el pago de planillas, éstas se reajustarán hasta la fecha en que se las cubra, por lo cual no causarán intereses. La Consultora presentará la planilla con los precios contractuales y la planilla de reajuste, esta última calculada con el índice de precios disponible a la fecha de su presentación. Una vez que se publique el índice de precios del mes en el que se efectuó el pago de esa planilla o del anticipo, el consultor presentará la planilla de reliquidación del reajuste, que será pagada en el plazo máximo de 15 días de su presentación. Cuando se cuente con los índices definitivos a la fecha de pago de la planilla principal, el consultor presentará la planilla de reajuste.Utilidad

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Samples: Contrato Entre La Caja Costarricense De Seguro Social Y Corporación

REAJUSTE DE PRECIOS. 11.01.- La Administración contemplará la revisión de precios una vez adjudicada la oferta de conformidad con la fórmula matemática recomendada por la Contraloría General de la República, publicada en el Diario Oficial La Gaceta No. 232 del 2 de diciembre de 1982, con el artículo No. 18 de la Ley de Contratación Directa y conforme al artículo 31 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, para lo cual se deberá indicar en la oferta el desglose porcentual del factor precio en mano de obra, insumos, gastos administrativos y utilidad ( P= MO+I+GA+U ) que componen el precio cotizado, de manera que permita revisar y resolver en forma rápida y correcta las solicitudes de reajuste que eventualmente formule el adjudicatario. El valor del anticipo y de las planillas de ejecución de los servicios, se reajustarán si se produjeren variaciones en los componentes derecho a reajuste o revisión de los precios unitarios estipulados, rige desde la fecha de variación, mediante la aplicación de la siguiente fórmula general, Pr = Po (IPC1 / IPCo) Donde: Pr = valor reajustado del anticipo o de la planilla Po= valor del anticipo, o de la planilla de avance descontada la parte proporcional del anticipo IPCo= Índice general de precios al consumidor a nivel nacional publicado por el INEC vigente a la fecha de presentación de la oferta. IPC1= Índice general de precios al consumidor a nivel nacional publicado por el INEC vigente a la fecha de pago del anticipo o de las planillas de avance. La relación IPC1 / IPCo siempre deberá ser mayor a 1 para que sea aplicable el reajuste de precios. En caso de que algún componente del contrato haya sido negociado como comprobable y reembolsable, este deberá ser excluido del valor Po. El anticipo se reajustará aplicando el procedimiento indicado, cuando hayan transcurrido más de noventa días entre la fecha de presentación de la oferta y la fecha de entrega efectiva del anticipo, cuando el atraso no sea imputable al consultor. En caso xx xxxx o retardo en la presentación de cada planilla, imputable al consultor, se reconocerá el reajuste de precios podrá ser solicitado a la fecha en Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa una vez que debió presentarladé inicio la ejecución contractual, una vez aportada la documentación probatoria a satisfacción de la Administración, de conformidad con el cronograma vigenteartículo 31 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa. En caso xx xxxx El oferente deberá indicar en su oferta los renglones con que trabajará para los Índices aplicables para las fórmulas de servicios para la entidad contratante mano de obra y los insumos, tal y como se indica en el pago la siguiente fórmula: PV = Precio variado. Pc = Precio de planillascotización MO = Porcentaje costo de mano de obra sobre cotización total I = Porcentaje costo de insumo sobre cotización total GA = Porcentaje costo administrativo sobre cotización total U = Porcentaje utilidad en precio de cotización iMOtm = Índice costo de mano de obra en fecha de variación iMOtc = Índice costo de mano de obra en fecha de cotización iIti = Índice costo de insumos en fecha de variación iItc = Índice costo de insumo en fecha de cotización iGAtg = Índice de gastos administrativos en fecha de variación iGAtc = Índice de gastos administrativos en fecha de cotización La información sobre cada uno de los Índices aplicables a la fórmula antes sugerida, éstas se reajustarán hasta la fecha deberá ser suministrada por los oferentes según renglón, nivel o capítulo, forma en que se las cubracombinaron renglones, por lo cual no causarán intereses. La Consultora presentará la planilla con los precios contractuales si así corresponde (promedio simple o ponderado, etc) y la planilla fuente para cada componente serán: En casos de reajusteser propios de la empresa, esta última calculada con el índice de precios disponible a la fecha de su presentación. Una vez que se publique el índice de precios del mes en el que se efectuó el pago de esa planilla o del anticipo, el consultor presentará la planilla de reliquidación del reajuste, que será pagada en el plazo máximo de 15 días de su presentación. Cuando se cuente con los índices definitivos a deberán ser certificados por un contador público autorizado. Así mismo, en caso de que el oferente solicite un reajuste al precio cotizado y el mismo sea aprobado, deberá reajustar la fecha garantía de pago cumplimiento. Esto en virtud que al verse ajustado el precio, se considera necesario ajustar proporcionalmente la garantía ya que la misma se torna insuficiente para cubrir eventuales incumplimientos futuros por parte del oferente; y de la planilla principal, este modo mantener el consultor presentará la planilla de reajusteequilibrio económico del contrato.

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Samples: www.mep.go.cr

REAJUSTE DE PRECIOS. 11.01.- El reajuste automático de precios será aplicable solamente a las valorizaciones de obra en moneda nacional y se efectuará según el sistema de fórmulas polinómicas, y serán canceladas en la liquidación final de obra. El reajuste de precios se efectuará mediante aplicación de las fórmulas polinómicas precisadas en el Expediente Técnico, conforme al Artículo 7º del Decreto Supremo Nº 011-79 VC, sus modificatorias, ampliatorias y complementarias, o las normas legales que lo sustituyan, conforme a lo establecido en el Artículo 195º del REGLAMENTO. El valor del anticipo y de las planillas de ejecución de los servicios, se reajustarán si se produjeren variaciones Reajustes estará incluido en los componentes de Pagos a Cuenta. Conforme a lo señalado en el numeral 38.5 del Art. 38 del RLCE los precios unitarios estipulados, desde la fecha de variación, mediante la pagos para ambos rubros se sujetan a reajuste por aplicación de la siguiente fórmula generalmonómica señalada. De haberse solicitado Adelanto Directo, Pr este será amortizado con las valorizaciones efectuadas durante la ejecución de la obra (Rubro 1) 𝐼𝑟 𝐴 (𝐼𝑟 − 𝐼𝑎) 𝐴 𝑉𝑅 = Po [𝑉𝑜 (IPC1 / IPCo𝐼𝑜)] − [(𝑀𝐶) × 𝑉𝑜 (𝐼𝑎) ] − [( ) 𝑉𝑜] Donde: Pr = valor reajustado del anticipo o VR Monto de Valorización reajustada. 𝑉𝑜 Monto de la planilla Po= valor Valorización Mensual correspondiente al periodo de servicio o del anticipo, o entregable correspondiente a “Fecha Base”. 𝐼𝑟 Índice de la planilla de avance descontada la parte proporcional del anticipo IPCo= Índice general de precios Precios al consumidor Consumidor a nivel nacional publicado por el INEC vigente Nivel Nacional a la fecha de presentación valorización. 𝐼𝑜 Índice de Precios al Consumidor a Nivel Nacional al mes de la ofertafecha base. IPC1= 𝐼𝑎 Índice general de precios Precios al consumidor Consumidor a nivel nacional publicado por Nivel Nacional a la fecha del pago del adelanto. A Adelanto en Efectivo entregado. MC Monto del Contrato Original. Cuando el INEC vigente PLAZO DE EJECUCIÓN DEL SERVICIO se inicie con posterioridad a la fecha de pago del anticipo o inicio de las planillas plazo de avance. La relación IPC1 / IPCo siempre deberá ser mayor a 1 para que sea aplicable ejecución de obra, el reajuste Monto de precios. En caso Contrato será ajustado en función al saldo de que algún componente del contrato haya sido negociado como comprobable y reembolsableplazo de ejecución de obra aplicando la Tarifa Mensual dividido entre 30, este deberá ser excluido del valor Poofertada por el supervisor. El anticipo se reajustará aplicando primer monomio expresa la valorización reajustada, el procedimiento indicadosegundo, cuando hayan transcurrido más la deducción del reajuste que no corresponde por el Adelanto otorgado y el tercero por la amortización del Adelanto otorgado. Siendo que el segundo y tercer monomio son aplicables solo hasta la cancelación del Adelanto. El consultor deberá calcular y consignar en sus facturas el monto resultante de noventa días entre la aplicación de dicha fórmula, cuyas variaciones son mensuales, hasta la fecha de presentación de la oferta y la fecha de entrega efectiva del anticipo, cuando el atraso no sea imputable al consultor. En caso xx xxxx o retardo en la presentación de cada planilla, imputable al consultor, se reconocerá el reajuste de precios a la fecha en que debió presentarla, de conformidad con el cronograma vigente. En caso xx xxxx de la entidad contratante pago prevista en el pago contrato, utilizando los Índices de planillas, éstas se reajustarán hasta la fecha en que se las cubra, Precios al Consumidor publicados por lo cual no causarán intereses. La Consultora presentará la planilla con los precios contractuales y la planilla el Instituto Nacional de reajuste, esta última calculada con el índice de precios disponible Estadística e Informática – INEI a la fecha de su presentaciónfacturación. Una vez que se publique el índice de precios del publicados los índices correspondientes al mes en que debió efectuarse el que pago, se efectuó el pago de esa planilla o del anticipo, el consultor presentará la planilla de reliquidación del reajuste, que será pagada en el plazo máximo de 15 días de su presentaciónrealizan las regularizaciones necesarias. Cuando Para este efecto se cuente con los índices definitivos a considerará como “Fecha Base” la fecha del Valor Referencial de pago de la planilla principal, el consultor presentará la planilla de reajustelas Bases Integradas.

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Samples: Bases Estándar De Licitación Pública Para La Contratación De La Ejecución De Obras1

REAJUSTE DE PRECIOS. 11.01.- El valor del anticipo Los precios ofertados y adjudicados estarán sujetos a reajuste de las planillas de ejecución de los serviciosprecios, se reajustarán si se produjeren variaciones en los componentes de los precios unitarios estipulados, desde la fecha de variación, mediante la aplicación de la siguiente fórmula general, Pr = Po (IPC1 / IPCo) Donde: Pr = valor reajustado del anticipo o de la planilla Po= valor del anticipo, o de la planilla de avance descontada la parte proporcional del anticipo IPCo= Índice general siempre y cuando exista una variación sustancial de precios al consumidor a nivel en la economía nacional y esta se vea reflejada en el Indic de Precios d Consumo (IPC) publicado por el INEC vigente Banco Central del Paraguay, en un valor igual o mayor al quince por ciento (15%) sobre la inflación oficial. Fomula a Aplicar: P = Po x C, donde: P = Precio reajustado de la oferta Po = Precio Original de la oferta C = Tipo de Cambio xxx Xxxxxxx Libre Fluctuante xxx xxxxx emitido por el BCP, correspondiente al dia anterior de la Emision de la factura. Co = Tipo de Cambio xxx Xxxxxxx Libre Fluctuante xxx xxxxx emitido por el BCP, correspondiente a la fecha de presentación Apertura de Ofertas. Proceso de Contratación: Modalidad: CONTRATACION DIRECTA Descripción del llamado: ID (Portal): A la Convocante: Yo/Xxxxxxxx, quien suscribe/n, declaro/amos Bajo Fe de Juramento que, no me/nos encuentro/encontramos comprendido/s en ninguna de las inhabilidades previstas por el Artículo 40 de la oferta. IPC1= Índice general Ley Nº 2.051/03 para presentar propuestas y/o contratar con el Estado Paraguayo en general, y con esta Convocante en particular y al proceso de precios al consumidor contratación arriba individualizado.- Asimismo, declaro/amos Bajo Fe de Juramento, que me/nos abstengo/abstenemos de adoptar conductas orientadas a nivel nacional publicado que los funcionarios o empleados de la Convocante en el presente llamado, induzcan o alteren las exigencias del llamado, las evaluaciones de las propuestas, el resultado del procedimiento, la ejecución contractual u otros aspectos que pudiera/n otorgarme/nos condiciones más ventajosas con relación a los demás participantes, como por ejemplo, y de manera enunciativa y no limitativa, el INEC vigente soborno y la colusión.- Xxxxx/imos el compromiso de comunicar por medios fehacientes a la fecha Entidad Convocante, de pago del anticipo o manera inmediata a su surgimiento, cualquier alteración en la situación jurídica respecto de las planillas de avance. citadas inhabilidades, dejando expresa constancia que independiente a esta situación, automáticamente resta eficacia y validez a la presente.- La relación IPC1 / IPCo siempre deberá ser mayor a 1 para que sea aplicable presente declaración jurada, la hago/hacemos, en los términos y condiciones del Artículo 47 del Decreto Reglamentario Nº 21.909/03 y el reajuste de precios. En caso de que algún componente del contrato haya sido negociado como comprobable y reembolsableartículo 20, este deberá ser excluido del valor Po. El anticipo se reajustará aplicando el procedimiento indicadoinciso “W”, cuando hayan transcurrido más de noventa días entre la fecha de presentación de la oferta y la fecha de entrega efectiva del anticipo, cuando el atraso no sea imputable al consultor. En caso xx xxxx o retardo en la presentación de cada planilla, imputable al consultor, se reconocerá el reajuste de precios a la fecha en que debió presentarlaLey 2051/03, de conformidad con “Contrataciones Públicas”. Así mismo, declaro conocer y aceptar el cronograma vigente. En caso xx xxxx contenido y las disposiciones de la entidad contratante Resolución N° 330/07 de la Dirección General de Contrataciones Públicas.- Firma El/los Oferente/s Aclaración de Firma/s Adjunto/amos copia/s de documentos SI: . NO . Fecha: Proceso de Contratación: Modalidad: Contratación Directa Descripción del llamado: “Ejecución de Trabajos de Empedrado en el pago Calle Xxxxxx xxx Xxxxx” ID (Portal): 242.748 A la Convocante: MUNICIPALIDAD XX XXXXXX De mi/nuestra consideración: La empresa ……………………………, con RUC , en su calidad de planillas, éstas se reajustarán hasta la fecha en que se las cubraoferente del llamado de referencia, por lo cual no causarán intereses. La Consultora presentará medio de su/s representante/s legal/es …………………………………………, con cédula de identidad Nº ……………………………, formula la planilla con los precios contractuales y la planilla de reajuste, esta última calculada con el índice de precios disponible a la fecha de su presentación. Una vez que se publique el índice de precios del mes en el que se efectuó el pago de esa planilla o del anticipo, el consultor presentará la planilla de reliquidación del reajuste, que será pagada en el plazo máximo de 15 días de su presentación. Cuando se cuente con los índices definitivos a la fecha de pago de la planilla principal, el consultor presentará la planilla de reajuste.presente DECLARACION BAJO FE DE JURAMENTO:

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REAJUSTE DE PRECIOS. 11.01.- El valor del anticipo y En el numeral 2.10 de la Sección Específica de las planillas de ejecución de los servicios, Bases se reajustarán si se produjeren variaciones en los componentes de los precios unitarios estipulados, desde la fecha de variación, mediante la aplicación han previsto las siguientes disposiciones: “Se realizará reajuste conforme al artículo 49° del Reglamento de la siguiente fórmula generalLey de Contrataciones del Estado, Pr = Po (IPC1 / IPCo) Donde: Pr = valor reajustado del anticipo o de la planilla Po= valor del anticipo, o de la planilla de avance descontada la parte proporcional del anticipo IPCo= Índice general de precios al consumidor a nivel nacional publicado por el INEC vigente conforme a la fecha variación del Índice de presentación Precios al Consumidor que establece el Instituto Nacional de la oferta. IPC1= Índice general de precios Estadística e Informática - INEI, correspondiente al consumidor a nivel nacional publicado por mes en que debe efectuarse el INEC vigente a la fecha de pago del anticipo o de las planillas de avance. La relación IPC1 / IPCo siempre deberá ser mayor a 1 para que sea aplicable el reajuste de preciospago. En caso de producirse un incremento de remuneraciones decretado por el Gobierno Central y que algún componente del contrato haya sido negociado como comprobable afecten el cuadro de estructura de costos ofertado por el postor se reconocerá a favor de este el reajuste económico en la proporción correspondiente y reembolsablesegún la incidencia en la referida estructura de costos.” Respecto de tales disposiciones, este deberá ser excluido del valor Po. El anticipo el participante VAC CORPORATION PERÚ S.A.C., a través de su Observación Nº 6, solicitó al Comité Especial aclarar cómo se reajustará aplicando efectuará tal reajuste, ante lo cual el procedimiento indicado, cuando hayan transcurrido más de noventa días entre Comité Especial respondió lo siguiente: “Se acoge la fecha de presentación de la oferta y la fecha de entrega efectiva del anticipo, cuando el atraso no sea imputable al consultorObservación. En caso xx xxxx o retardo de producirse un incremento de remuneraciones decretado por el Gobierno Central y que afecten el cuadro de estructura de costos ofertado por el postor se reconocerá a favor de este el reajuste económico en la presentación proporción correspondiente y según la incidencia en la referida estructura de cada planillacostos. Con respecto a ello aclarar cómo se efectuara dicho reajuste.” (El subrayado es agregado). Como se aprecia, imputable al consultor, el participante solicitó que se reconocerá precise la forma en la que se llevará a cabo el reajuste de precios durante la ejecución contractual; sin embargo, el Comité Especial en lugar de efectuar la aclaración solicitada, repitió las disposiciones del segundo párrafo del numeral 2.10 de las Bases y, adicionalmente, incorporó un supuesto de reajuste no previsto en el artículo 49 del Reglamento5, como es la variación del precio del combustible, lo cual supone una modificación de oficio a las Bases y la consiguiente contravención del artículo 31 del Reglamento6. En virtud de lo expuesto, es necesario dejar sin efecto la absolución de la Observación Nº 6 del participante VAC CORPORATION PERÚ S.A.C. Adicionalmente, con ocasión de la integración de Bases el Comité Especial deberá precisar la fórmula que se utilizará para realizar el reajuste de precios conforme a la fecha en variación del Índice de Precios al Consumidor que debió presentarlaestablece el Instituto Nacional de Estadística e Informática – INEI, de conformidad con así como el cronograma vigente. En caso xx xxxx de la entidad contratante procedimiento que se llevará a cabo para ajustar los pagos al contratista en el pago de planillas, éstas supuesto que durante la ejecución contractual el gobierno emita una norma mediante la cual se reajustarán hasta incremente la fecha en que se las cubra, por lo cual no causarán intereses. La Consultora presentará la planilla con los precios contractuales y la planilla de reajuste, esta última calculada con el índice de precios disponible a la fecha de su presentación. Una vez que se publique el índice de precios del mes en el que se efectuó el pago de esa planilla o del anticipo, el consultor presentará la planilla de reliquidación del reajuste, que será pagada en el plazo máximo de 15 días de su presentación. Cuando se cuente con los índices definitivos a la fecha de pago de la planilla principal, el consultor presentará la planilla de reajusteremuneración mínima vital7.

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REAJUSTE DE PRECIOS. 11.01.- La Administración contemplará la revisión de precios una vez adjudicada la oferta de conformidad con la fórmula matemática recomendada por la Contraloría General de la República, publicada en el Diario Oficial La Gaceta No. 232 del 2 de diciembre de 1982, con el artículo No. 18 de la Ley de Contratación Directa y conforme al artículo 31 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, para lo cual se deberá indicar en la oferta el desglose porcentual del factor precio en mano de obra, insumos, gastos administrativos y utilidad ( P= MO+I+GA+U ) que componen el precio cotizado, de manera que permita revisar y resolver en forma rápida y correcta las solicitudes de reajuste que eventualmente formule el adjudicatario. El valor del anticipo y de las planillas de ejecución de los servicios, se reajustarán si se produjeren variaciones en los componentes derecho a reajuste o revisión de los precios unitarios estipulados, rige desde la fecha de variación, mediante la aplicación de la siguiente fórmula general, Pr = Po (IPC1 / IPCo) Donde: Pr = valor reajustado del anticipo o de la planilla Po= valor del anticipo, o de la planilla de avance descontada la parte proporcional del anticipo IPCo= Índice general de precios al consumidor a nivel nacional publicado por el INEC vigente a la fecha de presentación de la oferta. IPC1= Índice general de precios al consumidor a nivel nacional publicado por el INEC vigente a la fecha de pago del anticipo o de las planillas de avance. La relación IPC1 / IPCo siempre deberá ser mayor a 1 para que sea aplicable el reajuste de precios. En caso de que algún componente del contrato haya sido negociado como comprobable y reembolsable, este deberá ser excluido del valor Po. El anticipo se reajustará aplicando el procedimiento indicado, cuando hayan transcurrido más de noventa días entre la fecha de presentación de la oferta y la fecha de entrega efectiva del anticipo, cuando el atraso no sea imputable al consultor. En caso xx xxxx o retardo en la presentación de cada planilla, imputable al consultor, se reconocerá el reajuste de precios podrá ser solicitado a la fecha en Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa una vez que debió presentarladé inicio la ejecución contractual, una vez aportada la documentación probatoria a satisfacción de la Administración, de conformidad con el cronograma vigenteartículo 31 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa. En caso xx xxxx El oferente deberá indicar en su oferta los renglones con que trabajará para los Índices aplicables para las fórmulas de servicios para la entidad contratante mano de obra y los insumos, tal y como se indica en el pago la siguiente fórmula: PV = Precio variado. Pc = Precio de planillascotización MO = Porcentaje costo de mano de obra sobre cotización total I = Porcentaje costo de insumo sobre cotización total GA = Porcentaje costo administrativo sobre cotización total U = Porcentaje utilidad en precio de cotización iMOtm = Índice costo de mano de obra en fecha de variación iMOtc = Índice costo de mano de obra en fecha de cotización iIti = Índice costo de insumos en fecha de variación iItc = Índice costo de insumo en fecha de cotización iGAtg = Índice de gastos administrativos en fecha de variación iGAtc = Índice de gastos administrativos en fecha de cotización La información sobre cada uno de los Índices aplicables a la fórmula antes sugerida, éstas se reajustarán hasta la fecha deberá ser suministrada por los oferentes según renglón, nivel o capítulo, forma en que se las cubracombinaron renglones, por lo cual no causarán intereses. La Consultora presentará la planilla con los precios contractuales si así corresponde (promedio simple o ponderado, etc) y la planilla fuente para cada componente serán: En casos de reajusteser propios de la empresa, esta última calculada con el índice de precios disponible a la fecha de su presentación. Una vez que se publique el índice de precios del mes en el que se efectuó el pago de esa planilla o del anticipo, el consultor presentará la planilla de reliquidación del reajuste, que será pagada en el plazo máximo de 15 días de su presentación. Cuando se cuente con los índices definitivos a deberán ser certificados por un contador público autorizado. Así mismo, en caso de que el contratista solicite un reajuste al precio cotizado y el mismo sea aprobado, deberá reajustar la fecha garantía de pago cumplimiento. Esto en virtud que al verse ajustado el precio, se considera necesario ajustar proporcionalmente la garantía ya que la misma se torna insuficiente para cubrir eventuales incumplimientos futuros por parte del contratista; y de la planilla principal, este modo mantener el consultor presentará la planilla de reajusteequilibrio económico del contrato.

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