REAJUSTE DE PRECIOS. La Administración contemplará la revisión de precios una vez adjudicada la oferta de conformidad con la fórmula matemática recomendada por la Contraloría General de la República, publicada en el Diario Oficial La Gaceta No. 232 del 2 de diciembre de 1982, con el artículo No. 18 de la Ley de Contratación Directa y conforme al artículo 31 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, para lo cual se deberá indicar en la oferta el desglose porcentual del factor precio en mano de obra, insumos, gastos administrativos y utilidad ( P= MO+I+GA+U ) que componen el precio cotizado, de manera que permita revisar y resolver en forma rápida y correcta las solicitudes de reajuste que eventualmente formule el adjudicatario. El derecho a reajuste o revisión de los precios rige desde la presentación de la oferta y podrá ser solicitado a la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa una vez que dé inicio la ejecución contractual, una vez aportada la documentación probatoria a satisfacción de la Administración, de conformidad con el artículo 31 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa. El oferente deberá indicar en su oferta los renglones con que trabajará para los Índices aplicables para las fórmulas de servicios para la mano de obra y los insumos, tal y como se indica en la siguiente fórmula: PV = Precio variado. Pc = Precio de cotización MO = Porcentaje costo de mano de obra sobre cotización total I = Porcentaje costo de insumo sobre cotización total GA = Porcentaje costo administrativo sobre cotización total U = Porcentaje utilidad en precio de cotización iMOtm = Índice costo de mano de obra en fecha de variación iMOtc = Índice costo de mano de obra en fecha de cotización iIti = Índice costo de insumos en fecha de variación iItc = Índice costo de insumo en fecha de cotización iGAtg = Índice de gastos administrativos en fecha de variación iGAtc = Índice de gastos administrativos en fecha de cotización La información sobre cada uno de los Índices aplicables a la fórmula antes sugerida, deberá ser suministrada por los oferentes según renglón, nivel o capítulo, forma en que se combinaron renglones, si así corresponde (promedio simple o ponderado, etc) y la fuente para cada componente serán: 1- Decreto de Salarios Mínimos decretados por el Consejo Nacional de Salarios del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. 2- Banco Central xx Xxxxx Rica. 3- Instituto Nacional de Estadísticas y Censos.
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Samples: Licitación Pública, Contract for Public Procurement
REAJUSTE DE PRECIOS. La Administración contemplará la revisión El valor del anticipo y de precios una vez adjudicada la oferta las planillas de conformidad con la fórmula matemática recomendada por la Contraloría General ejecución de la Repúblicalos servicios, publicada se reajustarán si se produjeren variaciones en el Diario Oficial La Gaceta No. 232 del 2 de diciembre de 1982, con el artículo No. 18 de la Ley de Contratación Directa y conforme al artículo 31 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, para lo cual se deberá indicar en la oferta el desglose porcentual del factor precio en mano de obra, insumos, gastos administrativos y utilidad ( P= MO+I+GA+U ) que componen el precio cotizado, de manera que permita revisar y resolver en forma rápida y correcta las solicitudes de reajuste que eventualmente formule el adjudicatario. El derecho a reajuste o revisión los componentes de los precios rige unitarios estipulados, desde la fecha de variación, mediante la aplicación de la siguiente fórmula general, Pr = Po (IPC1 / IPCo) Donde: Pr = valor reajustado del anticipo o de la planilla Po= valor del anticipo, o de la planilla de avance descontada la parte proporcional del anticipo IPCo= Índice general de precios al consumidor a nivel nacional publicado por el INEC vigente a la fecha de presentación de la oferta. IPC1= Índice general de precios al consumidor a nivel nacional publicado por el INEC vigente a la fecha de pago del anticipo o de las planillas de avance. La relación IPC1 / IPCo siempre deberá ser mayor a 1 para que sea aplicable el reajuste de precios. En caso de que algún componente del contrato haya sido negociado como comprobable y reembolsable, este deberá ser excluido del valor Po. El anticipo se reajustará aplicando el procedimiento indicado, cuando hayan transcurrido más de noventa días entre la fecha de presentación de la oferta y podrá ser solicitado la fecha de entrega efectiva del anticipo, cuando el atraso no sea imputable al consultor. En caso xx xxxx o retardo en la presentación de cada planilla, imputable al consultor, se reconocerá el reajuste de precios a la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa una vez fecha en que dé inicio la ejecución contractual, una vez aportada la documentación probatoria a satisfacción de la Administracióndebió presentarla, de conformidad con el artículo 31 del Reglamento a cronograma vigente. En caso xx xxxx de la Ley entidad contratante en el pago de Contratación Administrativa. El oferente deberá indicar en su oferta los renglones con que trabajará para los Índices aplicables para las fórmulas de servicios para planillas, éstas se reajustarán hasta la mano de obra y los insumos, tal y como se indica en la siguiente fórmula: PV = Precio variado. Pc = Precio de cotización MO = Porcentaje costo de mano de obra sobre cotización total I = Porcentaje costo de insumo sobre cotización total GA = Porcentaje costo administrativo sobre cotización total U = Porcentaje utilidad en precio de cotización iMOtm = Índice costo de mano de obra en fecha de variación iMOtc = Índice costo de mano de obra en fecha de cotización iIti = Índice costo de insumos en fecha de variación iItc = Índice costo de insumo en fecha de cotización iGAtg = Índice de gastos administrativos en fecha de variación iGAtc = Índice de gastos administrativos en fecha de cotización La información sobre cada uno de los Índices aplicables a la fórmula antes sugerida, deberá ser suministrada por los oferentes según renglón, nivel o capítulo, forma en que se combinaron rengloneslas cubra, si así corresponde (promedio simple o ponderado, etc) por lo cual no causarán intereses. La Consultora presentará la planilla con los precios contractuales y la fuente para cada componente serán:
1- Decreto planilla de Salarios Mínimos decretados por reajuste, esta última calculada con el Consejo Nacional índice de Salarios precios disponible a la fecha de su presentación. Una vez que se publique el índice de precios del Ministerio mes en el que se efectuó el pago de Trabajo y Seguridad Socialesa planilla o del anticipo, el consultor presentará la planilla de reliquidación del reajuste, que será pagada en el plazo máximo de 15 días de su presentación. Cuando se cuente con los índices definitivos a la fecha de pago de la planilla principal, el consultor presentará la planilla de reajuste.
2- Banco Central xx Xxxxx Rica.
3- Instituto Nacional de Estadísticas y Censos.
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Samples: Consultancy Agreement, Consultoría
REAJUSTE DE PRECIOS. La Administración contemplará El presente procedimiento no contempla reajuste de precios. REGLAS Y CONDICIONES DE PLANILLAJE Y TRABAJO: El Contratista y la revisión Fiscalización realizarán las mediciones de precios manera conjunta los últimos cinco días de cada mes. El CONTRATISTA deberá entregar la planilla mensual máximo durante los primeros cinco días de cada mes, la fiscalización, en el plazo de 3 días y por única vez, la aprobará o formulará observaciones de cumplimiento obligatorio para el CONTRATISTA, y de ser el caso continuará en forma inmediata el trámite. Si la fiscalización no aprueba o no expresa las razones fundadas de su objeción, transcurrido el plazo establecido, se entenderá que la planilla está aprobada y debe ser pagada por la CONTRATANTE. De igual manera y de darse el caso que, una vez adjudicada la oferta de conformidad con la fórmula matemática recomendada formuladas las observaciones por la Contraloría General parte de la RepúblicaFiscalización, publicada el Contratista no presentare la planilla con los respectivos cambios o no expresara las razones fundadas de su objeción en el Diario Oficial La Gaceta No. 232 del 2 plazo de diciembre de 19823 días, con el artículo No. 18 se entenderá que las observaciones fueron aceptadas y se tramitará la planilla por parte de la Ley Fiscalización, teniendo el Contratista la obligación de Contratación Directa suscribirla para el trámite respectivo. El Contratista deberá dar estricto cumplimiento a las especificaciones técnicas de cada uno de los rubros establecidas para el contrato, adicionalmente deberá ocupar los recursos que en su propuesta establezca, como son Equipos y conforme al artículo 31 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativaherramientas, para lo cual se deberá indicar en la oferta el desglose porcentual del factor precio en mano de obra, insumosmateriales, gastos administrativos etc. RECEPCIONES La recepción provisional se realizará, a petición del Contratista, cuando a juicio de éste se hallen terminados los trabajos contratados y utilidad ( P= MO+I+GA+U ) que componen así lo notifique al Servicio de Contratación de Obras y solicite tal recepción dentro del plazo contractual, en los términos del artículo 81 de la LOSNCP, y observando el precio cotizado, artículo 122 de manera que permita revisar y resolver en forma rápida y correcta las solicitudes de reajuste que eventualmente formule el adjudicatariosu Reglamento General. El derecho a reajuste o revisión de los precios rige desde la presentación de la oferta y podrá ser solicitado a la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa una vez que dé inicio la ejecución contractual, una vez aportada la documentación probatoria a satisfacción de la Administración, de conformidad con el artículo 31 del Reglamento a la Ley Servicio de Contratación Administrativa. El oferente deberá indicar de Obras podrá presentar reclamos al Contratista, en su oferta los renglones con el período que trabajará para los Índices aplicables para las fórmulas de servicios para media entre la mano de obra y los insumos, tal y como se indica en la siguiente fórmula: PV = Precio variado. Pc = Precio de cotización MO = Porcentaje costo de mano de obra sobre cotización total I = Porcentaje costo de insumo sobre cotización total GA = Porcentaje costo administrativo sobre cotización total U = Porcentaje utilidad en precio de cotización iMOtm = Índice costo de mano de obra en fecha de variación iMOtc = Índice costo de mano de obra en fecha de cotización iIti = Índice costo de insumos en fecha de variación iItc = Índice costo de insumo en fecha de cotización iGAtg = Índice de gastos administrativos en fecha de variación iGAtc = Índice de gastos administrativos en fecha de cotización La información sobre cada uno de los Índices aplicables a la fórmula antes sugerida, deberá ser suministrada por los oferentes según renglón, nivel recepción provisional real o capítulo, forma en que se combinaron renglones, si así corresponde (promedio simple o ponderado, etc) presunta y la fuente para cada componente serán:
1- Decreto de Salarios Mínimos decretados por el Consejo Nacional de Salarios del Ministerio de Trabajo y Seguridad Socialdefinitiva, los que deberán ser atendidos en este lapso.
2- Banco Central xx Xxxxx Rica.
3- Instituto Nacional de Estadísticas y Censos.
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Samples: Contratación Ejecución De Obras
REAJUSTE DE PRECIOS. La Administración contemplará El valor del anticipo y de las planillas de ejecución de los servicios, se reajustarán si se produjeren variaciones en los componentes de los precios unitarios estipulados, desde la revisión fecha de precios una vez adjudicada la oferta de conformidad variación, acorde con la fórmula matemática recomendada por la Contraloría o establecido en los artículos 142 y 143 del Reglamento General de la República, publicada en el Diario Oficial La Gaceta NoLOSNCP. 232 Se aplicará la siguiente fórmula general: Pr = Po (IPC1 / IPCo) Donde: Pr = valor reajustado del 2 de diciembre de 1982, con el artículo No. 18 anticipo o de la Ley planilla Po= valor del anticipo, o de Contratación Directa y conforme la planilla de avance descontada la parte proporcional del anticipo IPCo= Índice general de precios al artículo 31 del Reglamento consumidor a nivel nacional publicado por el INEC vigente a la Ley fecha de Contratación Administrativapresentación de la oferta. IPC1= Índice general de precios al consumidor a nivel nacional publicado por el INEC vigente a la fecha de pago del anticipo o de las planillas de avance. La relación IPC1 / IPCo siempre deberá ser mayor a 1 para que sea aplicable el reajuste de precios. En caso de que algún componente del contrato haya sido negociado como comprobable y reembolsable, para lo cual se este deberá indicar en la oferta el desglose porcentual ser excluido del factor precio en mano de obra, insumos, gastos administrativos y utilidad ( P= MO+I+GA+U ) que componen el precio cotizado, de manera que permita revisar y resolver en forma rápida y correcta las solicitudes de reajuste que eventualmente formule el adjudicatariovalor Po. El derecho a reajuste o revisión anticipo se reajustará aplicando el procedimiento indicado, cuando hayan transcurrido más de los precios rige desde noventa días entre la fecha de presentación de la oferta y podrá ser solicitado la fecha de entrega efectiva del anticipo, cuando el atraso no sea imputable al consultor. En caso xx xxxx o retardo en la presentación de cada planilla, imputable al consultor, se reconocerá el reajuste de precios a la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa una vez fecha en que dé inicio la ejecución contractual, una vez aportada la documentación probatoria a satisfacción de la Administracióndebió presentarla, de conformidad con el artículo 31 del Reglamento a cronograma vigente. En caso xx xxxx de la Ley entidad contratante en el pago de Contratación Administrativa. El oferente deberá indicar en su oferta los renglones con que trabajará para los Índices aplicables para las fórmulas de servicios para planillas, éstas se reajustarán hasta la mano de obra y los insumos, tal y como se indica en la siguiente fórmula: PV = Precio variado. Pc = Precio de cotización MO = Porcentaje costo de mano de obra sobre cotización total I = Porcentaje costo de insumo sobre cotización total GA = Porcentaje costo administrativo sobre cotización total U = Porcentaje utilidad en precio de cotización iMOtm = Índice costo de mano de obra en fecha de variación iMOtc = Índice costo de mano de obra en fecha de cotización iIti = Índice costo de insumos en fecha de variación iItc = Índice costo de insumo en fecha de cotización iGAtg = Índice de gastos administrativos en fecha de variación iGAtc = Índice de gastos administrativos en fecha de cotización La información sobre cada uno de los Índices aplicables a la fórmula antes sugerida, deberá ser suministrada por los oferentes según renglón, nivel o capítulo, forma en que se combinaron rengloneslas cubra, si así corresponde (promedio simple o ponderado, etc) por lo cual no causarán intereses. La Consultora presentará la planilla con los precios contractuales y la fuente para cada componente serán:
1- Decreto planilla de Salarios Mínimos decretados por reajuste, esta última calculada con el Consejo Nacional índice de Salarios precios disponible a la fecha de su presentación. Una vez que se publique el índice de precios del Ministerio mes en el que se efectuó el pago de Trabajo y Seguridad Socialesa planilla o del anticipo, el consultor presentará la planilla de reliquidación del reajuste, que será pagada en el plazo máximo de 15 días de su presentación. Cuando se cuente con los índices definitivos a la fecha de pago de la planilla principal, el consultor presentará la planilla de reajuste.
2- Banco Central xx Xxxxx Rica.
3- Instituto Nacional de Estadísticas y Censos.
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Samples: Modelo De Pliegos
REAJUSTE DE PRECIOS. Es la suma que se reajusta al precio de la obra pública aumentando o disminuyendo con respecto al precio inicial, mediante una fórmula matemática y utilizando índices de precios oficiales. La Administración contemplará Contratante reajustará los precios del contrato, cuando varíen los costos directos o indirectos del contrato, con base en el programa de trabajo vigente (ruta crítica). El derecho a que se reajusten los precios del contrato, surge a partir de la revisión fecha de presentación de las ofertas. Los cálculos de los reajustes para todo contrato se hacen con base en los índices de precios una vez adjudicada de la oferta fecha de presentación de las ofertas y los índices de precios correspondientes al mes de la facturación conforme al programa de trabajo vigente. Los reajustes se calcularán sobre el total de la facturación correspondiente al último día hábil de cada mes calendario de avance de la contratación, con base en los programas de trabajo vigentes en el caso de que éstos últimos existan. El reajuste de precios se regirá de conformidad con lo que se consigna el Decreto No. 33114-MEIC, publicado en La Gaceta No. 94 del 17 xx xxxx de 2006 Y Decreto Nº 33218-MEIC publicado en La Gaceta No. 39 del miércoles 19 de julio del 2006., y de conformidad con los siguientes parámetros: Las bases de referencia para que se efectúe el reajuste serán: • En primer lugar, las variaciones en los precios de los costos directos e indirectos son los que activan el instrumento de reajuste del precio del contrato. • En segundo lugar, el valor de los índices de precios iniciales correspondientes al tipo de obra en la fecha de presentación de las ofertas. • En tercer lugar, el reajuste se calculará sobre estimaciones mensuales de avance de la contratación, con base en los programas de trabajo vigentes. Si las actividades sufren atrasos imputables al contratista, en relación con lo dispuesto en el programa de trabajo vigente, el precio de dichas actividades se reajustará con base en los índices de precios que originalmente les correspondían de acuerdo con dicho programa (ruta crítica), según lo establecido en el presente reglamento. Por el contrario, si las actividades se adelantan en relación con lo dispuesto en el programa de trabajo vigente, el precio de dichas actividades se reajustarán con base en los índices de precios del mes en que efectivamente se realizaron. Los elementos sobre los cuales puede aplicar el reajuste del contrato serán sobre la estructura del Precio del Contrato de conformidad con lo siguiente:
a) Costos directos: Costos de mano de obra directa Costos de insumos directos en el caso de Edificaciones Costos de los grupos de insumos y servicios especiales en el caso de obras de ingeniería civil.
b) Costos indirectos costos de mano de obra indirectos costos de insumos indirectos La Administración calculará el reajuste de precios de conformidad con la fórmula matemática recomendada por la Contraloría General de la República, publicada en el Diario Oficial La Gaceta No. 232 del 2 de diciembre de 1982, con el artículo No. 18 de la Ley de Contratación Directa y conforme al artículo 31 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, para lo cual se deberá indicar en la oferta el desglose porcentual del factor precio en mano de obra, insumos, gastos administrativos y utilidad ( P= MO+I+GA+U ) que componen el precio cotizado, de manera que permita revisar y resolver en forma rápida y correcta las solicitudes de reajuste que eventualmente formule el adjudicatario. El derecho a reajuste o revisión de los precios rige desde la presentación de la oferta y podrá ser solicitado a la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa una vez que dé inicio la ejecución contractual, una vez aportada la documentación probatoria a satisfacción de la Administración, de conformidad con el artículo 31 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa. El oferente deberá indicar en su oferta los renglones con que trabajará para los Índices aplicables para las fórmulas de servicios para la mano de obra y los insumos, tal y como se indica en la siguiente fórmula: PV = Precio variado. Pc = Precio de cotización MO = Porcentaje costo de mano de obra sobre cotización total I = Porcentaje costo de insumo sobre cotización total GA = Porcentaje costo administrativo sobre cotización total U = Porcentaje utilidad en precio de cotización iMOtm = Índice costo de mano de obra en fecha de variación iMOtc = Índice costo de mano de obra en fecha de cotización iIti = Índice costo de insumos en fecha de variación iItc = Índice costo de insumo en fecha de cotización iGAtg = Índice de gastos administrativos en fecha de variación iGAtc = Índice de gastos administrativos en fecha de cotización La información sobre cada uno de los Índices aplicables a la fórmula antes sugerida, deberá ser suministrada por los oferentes según renglón, nivel o capítulo, forma en que se combinaron renglones, si así corresponde (promedio simple o ponderado, etc) y la fuente para cada componente serán:
1- Decreto de Salarios Mínimos decretados por el Consejo Nacional de Salarios del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
2- Banco Central xx Xxxxx Rica.
3- Instituto Nacional de Estadísticas y Censos.En donde,
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Samples: Contract for Construction Services
REAJUSTE DE PRECIOS. La Administración contemplará la revisión de precios una vez adjudicada la oferta de conformidad con la fórmula matemática recomendada por la Contraloría General En el numeral 2.10 de la República, publicada en el Diario Oficial La Gaceta No. 232 Sección Específica de las Bases se han previsto las siguientes disposiciones: “Se realizará reajuste conforme al artículo 49° del 2 de diciembre de 1982, con el artículo No. 18 Reglamento de la Ley de Contratación Directa Contrataciones del Estado, conforme a la variación del Índice de Precios al Consumidor que establece el Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI, correspondiente al mes en que debe efectuarse el pago. En caso de producirse un incremento de remuneraciones decretado por el Gobierno Central y conforme que afecten el cuadro de estructura de costos ofertado por el postor se reconocerá a favor de este el reajuste económico en la proporción correspondiente y según la incidencia en la referida estructura de costos.” Respecto de tales disposiciones, el participante VAC CORPORATION PERÚ S.A.C., a través de su Observación Nº 6, solicitó al Comité Especial aclarar cómo se efectuará tal reajuste, ante lo cual el Comité Especial respondió lo siguiente: “Se acoge la Observación. En caso de producirse un incremento de remuneraciones decretado por el Gobierno Central y que afecten el cuadro de estructura de costos ofertado por el postor se reconocerá a favor de este el reajuste económico en la proporción correspondiente y según la incidencia en la referida estructura de costos. Con respecto a ello aclarar cómo se efectuara dicho reajuste.” (El subrayado es agregado). Como se aprecia, el participante solicitó que se precise la forma en la que se llevará a cabo el reajuste de precios durante la ejecución contractual; sin embargo, el Comité Especial en lugar de efectuar la aclaración solicitada, repitió las disposiciones del segundo párrafo del numeral 2.10 de las Bases y, adicionalmente, incorporó un supuesto de reajuste no previsto en el artículo 49 del Reglamento5, como es la variación del precio del combustible, lo cual supone una modificación de oficio a las Bases y la consiguiente contravención del artículo 31 del Reglamento Reglamento6. En virtud de lo expuesto, es necesario dejar sin efecto la absolución de la Observación Nº 6 del participante VAC CORPORATION PERÚ S.A.C. Adicionalmente, con ocasión de la integración de Bases el Comité Especial deberá precisar la fórmula que se utilizará para realizar el reajuste de precios conforme a la Ley de Contratación Administrativa, para lo cual se deberá indicar en la oferta el desglose porcentual variación del factor precio en mano de obra, insumos, gastos administrativos y utilidad ( P= MO+I+GA+U ) que componen el precio cotizado, de manera que permita revisar y resolver en forma rápida y correcta las solicitudes de reajuste que eventualmente formule el adjudicatario. El derecho a reajuste o revisión de los precios rige desde la presentación de la oferta y podrá ser solicitado a la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa una vez que dé inicio la ejecución contractual, una vez aportada la documentación probatoria a satisfacción de la Administración, de conformidad con el artículo 31 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa. El oferente deberá indicar en su oferta los renglones con que trabajará para los Índices aplicables para las fórmulas de servicios para la mano de obra y los insumos, tal y como se indica en la siguiente fórmula: PV = Precio variado. Pc = Precio de cotización MO = Porcentaje costo de mano de obra sobre cotización total I = Porcentaje costo de insumo sobre cotización total GA = Porcentaje costo administrativo sobre cotización total U = Porcentaje utilidad en precio de cotización iMOtm = Índice costo de mano de obra en fecha de variación iMOtc = Índice costo de mano de obra en fecha de cotización iIti = Índice costo de insumos en fecha de variación iItc = Índice costo de insumo en fecha de cotización iGAtg = Índice de gastos administrativos en fecha de variación iGAtc = Índice de gastos administrativos en fecha de cotización La información sobre cada uno de los Índices aplicables a la fórmula antes sugerida, deberá ser suministrada por los oferentes según renglón, nivel o capítulo, forma en Precios al Consumidor que se combinaron renglones, si así corresponde (promedio simple o ponderado, etc) y la fuente para cada componente serán:
1- Decreto de Salarios Mínimos decretados por establece el Consejo Nacional de Salarios del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
2- Banco Central xx Xxxxx Rica.
3- Instituto Nacional de Estadísticas y CensosEstadística e Informática – INEI, así como el procedimiento que se llevará a cabo para ajustar los pagos al contratista en el supuesto que durante la ejecución contractual el gobierno emita una norma mediante la cual se incremente la remuneración mínima vital7.
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Samples: Public Procurement Contract
REAJUSTE DE PRECIOS. La Administración contemplará la revisión El reajuste automático de precios una vez adjudicada será aplicable solamente a las valorizaciones de obra en moneda nacional y se efectuará según el sistema de fórmulas polinómicas, y serán canceladas en la oferta liquidación final de conformidad con obra. El reajuste de precios se efectuará mediante aplicación de las fórmulas polinómicas precisadas en el Expediente Técnico, conforme al Artículo 7º del Decreto Supremo Nº 011-79 VC, sus modificatorias, ampliatorias y complementarias, o las normas legales que lo sustituyan, conforme a lo establecido en el Artículo 195º del REGLAMENTO. El valor de los Reajustes estará incluido en los Pagos a Cuenta. Conforme a lo señalado en el numeral 38.5 del Art. 38 del RLCE los pagos para ambos rubros se sujetan a reajuste por aplicación de la fórmula matemática recomendada por monómica señalada. De haberse solicitado Adelanto Directo, este será amortizado con las valorizaciones efectuadas durante la Contraloría General ejecución de la República, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Noobra (Rubro 1) 𝐼𝑟 𝐴 (𝐼𝑟 − 𝐼𝑎) 𝐴 𝑉𝑅 = [𝑉𝑜 (𝐼𝑜)] − [(𝑀𝐶) × 𝑉𝑜 (𝐼𝑎) ] − [( ) 𝑉𝑜] Donde: VR Monto de Valorización reajustada. 232 del 2 de diciembre de 1982, con el artículo No. 18 𝑉𝑜 Monto de la Ley Valorización Mensual correspondiente al periodo de Contratación Directa y conforme servicio o del entregable correspondiente a “Fecha Base”. 𝐼𝑟 Índice de Precios al artículo 31 del Reglamento Consumidor a Nivel Nacional a la Ley fecha de Contratación Administrativa, para lo cual valorización. 𝐼𝑜 Índice de Precios al Consumidor a Nivel Nacional al mes de la fecha base. 𝐼𝑎 Índice de Precios al Consumidor a Nivel Nacional a la fecha del pago del adelanto. A Adelanto en Efectivo entregado. MC Monto del Contrato Original. Cuando el PLAZO DE EJECUCIÓN DEL SERVICIO se deberá indicar en inicie con posterioridad a la oferta el desglose porcentual del factor precio en mano fecha de inicio de plazo de ejecución de obra, insumosel Monto de Contrato será ajustado en función al saldo de plazo de ejecución de obra aplicando la Tarifa Mensual dividido entre 30, gastos administrativos y utilidad ( P= MO+I+GA+U ) que componen ofertada por el precio cotizadosupervisor. El primer monomio expresa la valorización reajustada, de manera que permita revisar y resolver en forma rápida y correcta las solicitudes de el segundo, la deducción del reajuste que eventualmente formule no corresponde por el adjudicatarioAdelanto otorgado y el tercero por la amortización del Adelanto otorgado. Siendo que el segundo y tercer monomio son aplicables solo hasta la cancelación del Adelanto. El derecho a reajuste o revisión de los precios rige desde la presentación consultor deberá calcular y consignar en sus facturas el monto resultante de la oferta y podrá ser solicitado a aplicación de dicha fórmula, cuyas variaciones son mensuales, hasta la Dirección General fecha de Administración de Bienes y Contratación Administrativa una vez que dé inicio la ejecución contractualpago prevista en el contrato, una vez aportada la documentación probatoria a satisfacción de la Administración, de conformidad con el artículo 31 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa. El oferente deberá indicar en su oferta los renglones con que trabajará para utilizando los Índices aplicables para las fórmulas de servicios para la mano de obra y los insumos, tal y como se indica en la siguiente fórmula: PV = Precio variado. Pc = Precio de cotización MO = Porcentaje costo de mano de obra sobre cotización total I = Porcentaje costo de insumo sobre cotización total GA = Porcentaje costo administrativo sobre cotización total U = Porcentaje utilidad en precio de cotización iMOtm = Índice costo de mano de obra en fecha de variación iMOtc = Índice costo de mano de obra en fecha de cotización iIti = Índice costo de insumos en fecha de variación iItc = Índice costo de insumo en fecha de cotización iGAtg = Índice de gastos administrativos en fecha de variación iGAtc = Índice de gastos administrativos en fecha de cotización La información sobre cada uno de los Índices aplicables a la fórmula antes sugerida, deberá ser suministrada por los oferentes según renglón, nivel o capítulo, forma en que se combinaron renglones, si así corresponde (promedio simple o ponderado, etc) y la fuente para cada componente serán:
1- Decreto de Salarios Mínimos decretados Precios al Consumidor publicados por el Consejo Nacional de Salarios del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
2- Banco Central xx Xxxxx Rica.
3- Instituto Nacional de Estadísticas y CensosEstadística e Informática – INEI a la fecha de facturación. Una vez publicados los índices correspondientes al mes en que debió efectuarse el pago, se realizan las regularizaciones necesarias. Para este efecto se considerará como “Fecha Base” la fecha del Valor Referencial de las Bases Integradas.
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Samples: Licitación Pública
REAJUSTE DE PRECIOS. Por ser este un contrato a precio global fijo y plazo fijo sin fórmula de reajuste EL CONTRATISTA acepta que no se reconocerán por la ejecución de las obras reajustes sobre el precio pactado en el presente contrato. Adicionalmente la ejecución de mayores o menores cantidades de obra no es motivo de modificación del precio global fijo del contrato. El riesgo en este sentido es asumido por EL CONTRATISTA. PARÁGRAFO PRIMERO: EL CONTRATISTA declara
1) La Administración contemplará adquisición, transporte, importación, dirección, utilización, conservación y mantenimiento de los equipos, así como los costos financieros, gastos incidentes, piezas de repuestos, depreciación y otros gastos que correspondan a esos elementos. Igualmente será de cargo de EL CONTRATISTA adquirir, transportar tanto externamente como internamente, elaborar, clasificar, almacenar y colocar todos los materiales destinados a la revisión ejecución de los trabajos. 2) El pago de los salarios de los directivos, profesionales, empleados y obreros, incluyendo personal administrativo, que se necesite para ejecutar los trabajos; también, el pago correspondiente de todas las prestaciones sociales legales o extralegales e indemnizaciones laborales; 3) Los impuestos, tasas y contribuciones de carácter nacional, departamental o municipal, al igual que los del país donde se origine cualquier suministro que deba ejecutar; las primas de todas las pólizas de seguro y las garantías que deba constituir en razón de este contrato. 4) El mantenimiento y conservación de los trabajos realizados hasta la entrega final y recibo de los mismos por parte de EL CONTRATANTE, declara en todo caso que para la fijación de su precio tuvo en cuenta todos los riesgos inherentes al tipo de trabajo contemplado en este contrato, su localización, y los gastos que de cualquier modo influyan, los cuales se entienden compensados totalmente mediante los reconocimientos y pagos a que se obliga EL CONTRATANTE mediante este contrato. EL CONTRATANTE no será responsable de los estimativos que haga EL CONTRATISTA y por consiguiente no procederán reclamos por estos conceptos y cumplirá con todos los requisitos exigidos por las leyes Colombianas y sus reglamentaciones. Igualmente deberá pagar todos los gastos legales o de cualquier tipo que imponga la realización de los trabajos de este contrato. EL CONTRATANTE podrá exigir el reembolso de cualquier pago que se viera obligado a efectuar, en virtud de obligaciones que correspondan a EL CONTRATISTA, pudiendo compensar su valor de los pagos debidos a EL CONTRATISTA y/o de las retenciones y/o de las garantías. No se reconocerán por la ejecución de las obras reajustes sobre los precios unitarios pactados en el presente contrato. PARÁGRAFO PRIMERO: En el caso que se produzcan cambios en los términos de referencia y especificaciones técnicas reconocidos por EL CONTRATISTA, se acordará conjuntamente entre EL CONTRATANTE, EL CONTRATISTA, LA GERENCIA DE OBRA y LA INTERVENTORÍA el reajuste económico necesario, conforme con las variaciones presentadas en las obras a ejecutar. Para su ejecución, se requerirá la aprobación explícita de EL CONTRATANTE, LA GERENCIA DE OBRA y/o LA INTERVENTORÍA, previa aprobación de los precios unitarios correspondientes y conciliación de las cantidades de obra a ejecutar para cada ítem considerado como Obra Adicional. La composición de los análisis unitarios de Obras Adicionales no contempladas inicialmente, en caso de que se llegaren a presentar una vez adjudicada iniciada la oferta obra, tendrán los mismos precios básicos de conformidad con la fórmula matemática recomendada por la Contraloría General insumos que lo componen. PARÁGRAFO SEGUNDO: Las cantidades de obra indicadas en el Anexo No. 1 de este contrato son aproximaciones del trabajo previsto, usadas para estimar el valor del mismo. Estas cantidades en ningún caso representan las características reales de la Repúblicaobra. Las cantidades que deberá ejecutar EL CONTRATISTA podrán ser diferentes a aquellas y deberán corresponder realmente a las necesarias para el cumplimiento del contrato. PARÁGRAFO TERCERO: Los precios unitarios presentados por EL CONTRATISTA corresponden a los costos totales e incluyen el valor de los materiales, publicada en el Diario Oficial La Gaceta No. 232 del 2 de diciembre de 1982, con el artículo No. 18 de la Ley de Contratación Directa y conforme al artículo 31 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, para lo cual se deberá indicar en la oferta el desglose porcentual del factor precio en mano de obra, insumosprestaciones sociales, gastos administrativos equipos y utilidad ( P= MO+I+GA+U servicios, administración, imprevistos, reajustes por inflación y todos los costos necesarios, para ejecutar la obra a satisfacción de EL CONTRATANTE. PARÁGRAFO CUARTO: Por ser este un contrato a precios unitarios fijos sin fórmula de reajuste, EL CONTRATISTA acepta que no se reconocerán por la ejecución del contrato reajustes sobre los precios unitarios pactados en el presente contrato. En referencia con el valor fijo determinado como A.I.U. para las actividades del sistema de Precios Unitarios Fijos, sólo existirá posibilidad de llevar a cabo reajuste y variaciones de los valores correspondientes a los componentes del A.I.U. bajo las siguientes circunstancias:
1. Cuando el valor correspondiente al Costo Directo de la totalidad de la obra ejecutada, incluyendo el Costo Directo de Obras Adicionales si las hubiere, supere o sea inferior en una proporción igual o mayor al quince por ciento (15%) del valor del Costo Directo de la propuesta inicial, se efectuará la reliquidación proporcional sólo del valor de la Utilidad y de los Imprevistos, en una cuantía equivalente al exceso o defecto que componen el precio cotizadose presente a partir del quince por ciento (15%) del Costo Directo realmente ejecutado con relación al Costo Directo propuesto.
2. Cuando la duración total de la ejecución de la obra se prolongue en un plazo superior a dos (2) meses del plazo inicialmente propuesto por EL CONTRATISTA, de manera que permita revisar por causas ajenas a su voluntad y resolver en forma rápida y correcta las solicitudes de reajuste que eventualmente formule el adjudicatario. El su responsabilidad, éste tendrá derecho a que se le reconozca reajuste o revisión de los precios rige desde la presentación de la oferta y podrá ser solicitado a la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa una vez que dé inicio la ejecución contractual, una vez aportada la documentación probatoria a satisfacción sólo en el valor de la Administración, en una cuantía proporcional, liquidado sólo sobre la diferencia entre el plazo realmente ejecutado menos los dos (2) meses adicionales y menos el plazo inicial de conformidad con el artículo 31 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa. El oferente deberá indicar en su oferta los renglones con que trabajará para los Índices aplicables para las fórmulas de servicios para la mano de obra y los insumos, tal y como se indica en la siguiente fórmula: PV = Precio variado. Pc = Precio de cotización MO = Porcentaje costo de mano de obra sobre cotización total I = Porcentaje costo de insumo sobre cotización total GA = Porcentaje costo administrativo sobre cotización total U = Porcentaje utilidad en precio de cotización iMOtm = Índice costo de mano de obra en fecha de variación iMOtc = Índice costo de mano de obra en fecha de cotización iIti = Índice costo de insumos en fecha de variación iItc = Índice costo de insumo en fecha de cotización iGAtg = Índice de gastos administrativos en fecha de variación iGAtc = Índice de gastos administrativos en fecha de cotización La información sobre cada uno de los Índices aplicables a la fórmula antes sugerida, deberá ser suministrada Propuesta presentada por los oferentes según renglón, nivel o capítulo, forma en que se combinaron renglones, si así corresponde (promedio simple o ponderado, etc) y la fuente para cada componente serán:
1- Decreto de Salarios Mínimos decretados por el Consejo Nacional de Salarios del Ministerio de Trabajo y Seguridad SocialEL CONTRATISTA.
2- Banco Central xx Xxxxx Rica.
3- Instituto Nacional de Estadísticas y Censos.
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