Common use of Reaseguro Clause in Contracts

Reaseguro. Las pólizas de seguro de buen uso del anticipo que se emiten desde seiscientos mil dólares para garantizar a los respectivos contratistas, durante toda su vigencia deben estar reaseguradas en un ochenta y cinco por ciento, debiendo acreditar el contratista junto con la correspondiente póliza de seguro que entregue a la Municipalidad de Guayaquil la prueba del reaseguro en los términos antes mencionados, de acuerdo con la certificación emitida por la respectiva compañía de seguros. Al momento de la emisión de la respectiva póliza de seguros, así como a lo largo de todo su periodo de vigencia, la compañía aseguradora debe estar al día en el pago de sus obligaciones económicas con el respectivo reasegurador que ampara la póliza de buen uso de anticipo que emite a favor de la Municipalidad. Para acreditar lo anterior el contratista deberá entregar a la Municipalidad de Guayaquil junto con la respectiva póliza de seguros una certificación o constancia del reasegurador en el sentido de que la compañía de seguros que emite la respectiva póliza está al día en sus obligaciones económicas para con dicho reasegurador, y que por consiguiente la póliza de seguro que emite a favor de la Municipalidad de Guayaquil al amparo del respectivo contrato de reaseguro tiene el respaldo de la cobertura del reasegurador. El contratista municipal a lo largo de la vigencia del contrato respectivo, acreditará cada 45 días contados a partir de la recepción del anticipo, que la compañía de seguros emisora de la póliza de buen uso del anticipo está al día en sus obligaciones económicas con su respectivo reasegurador con una certificación o constancia que deberá presentar a la Procuraduría Síndica Municipal y al Tesorero Municipal, del correspondiente reasegurador, en el sentido de que la compañía de seguros emisora de la pertinente garantía de buen uso del anticipo está al día en sus obligaciones económicas con dicho reasegurador. La Municipalidad de Guayaquil no aceptará pólizas de seguro de buen uso del anticipo desde seiscientos mil dólares que no cumplan con la indicada exigencia del reaseguro y la acreditación referida. En caso de que por cualquier razón la respectiva póliza de seguro de buen uso del anticipo pierda la cobertura del reaseguro, y por consiguiente la Municipalidad, a su juicio, se vea afectada en cuanto al respaldo del contrato respectivo, la Municipalidad de Guayaquil a través de la Dirección Financiera dará al contratista el plazo de treinta días para: a) probar el pago del reaseguro, el cual deberá ser el necesario y suficiente para que le riesgo respectivo se encuentre cubierto, debiendo anexar también la respectiva certificación o constancia del reasegurador en el sentido de que la compañía emisora de la pertinente póliza de seguro se encuentra al día en sus obligaciones económicas con el reasegurador respectivo, y que por consiguiente la póliza emitida al amparo del respectivo contrato de reaseguro tiene el respaldo económico o cobertura del reasegurador; o, b) presentar a la Dirección Financiera Municipal una nueva póliza de seguro de buen uso del anticipo que cumpla con las exigencias aquí establecidas. En caso de que transcurrido dicho plazo el contratista no probare lo descrito anteriormente, ni presentare la nueva póliza con las exigencias aquí establecidas, la póliza de seguros que no cuente con el reaseguro pagado y vigente caducará en su cobertura al Municipio de Guayaquil, y el respectivo contrato podrá ser terminado unilateralmente por el Municipio de Guayaquil. Lo anterior sin perjuicio de la acción correspondiente que pueda seguir el contratista en contra de la respectiva compañía de seguros. Para la recepción del anticipo el contratista deberá presentar a la Municipalidad de Guayaquil: 1.- Una copia de los contratos de reaseguro que respaldan la respectiva póliza de buen uso del anticipo en el 85% del monto asegurado; 2.- copia certificada de la comunicación de la Superintendencia de Bancos y Seguros que da fe de que los contratos de reaseguro referidos se encuentran inscritos en tal institución, y que están vigentes; 3.- Copia de la última transferencia de pago de la compañía emisora de la póliza de buen uso del anticipo a favor de los respectivos reaseguradores; y, 4.- copia de la recepción de dicho pago por parte de las respectivas empresas reaseguradoras. Las compañías de seguro que emitan pólizas de seguro de buen uso del anticipo desde seiscientos mil dólares en respaldo de los respectivos contratistas municipales según lo aquí establecido, están sometidas a las reglas aquí determinadas, pues tales compañías respaldan la relación jurídica económica entre el contratista que recibe el anticipo y la Municipalidad de Guayaquil. Para todos los efectos legales estas reglas forman parte de las normas que rigen las respectivas pólizas de buen uso del anticipo emitidas a favor de contratistas municipales por el monto antes indicado. Por consiguiente no podrán alegar las compañías de seguro excusa ni excepción alguna para no cumplir las exigencias aquí determinadas. El régimen jurídico aquí establecido es de orden público, y por consiguiente no está sujeto a anexos, exclusiones ni variaciones de ningún tipo en los textos de las pólizas de seguro ni en otros documentos, sea que estos se conozcan o no por parte de la Municipalidad de Guayaquil. Carecerá de eficacia jurídica ante la Municipalidad de Guayaquil cualquier exclusión, variación o anexo que contraiga lo aquí establecido. Durante el periodo de 45 días de vigencia de la certificación de los reaseguradores en el sentido de que la compañía de seguros emisora de la póliza de buen uso del anticipo se encuentra al día en sus obligaciones económicas, la Municipalidad de Guayaquil no exigirá para la entrega de anticipos a otros contratistas respaldados por pólizas de buen uso de anticipo emitidas por la misma compañía de seguros, la constancia o certificación de los reaseguradores de estar al día en el pago y que por consiguiente las pólizas de seguro que emite a favor de la Municipalidad de Guayaquil al amparo del respectivo contrato de reaseguro tiene el respaldo de la cobertura.

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Reaseguro. Las pólizas de seguro de buen uso del anticipo que se emiten desde seiscientos mil dólares para garantizar a los respectivos contratistas, durante toda su vigencia deben estar reaseguradas en un ochenta y cinco por ciento, debiendo acreditar el contratista junto con la correspondiente póliza de seguro que entregue a la Municipalidad de Guayaquil la prueba del reaseguro en los términos antes mencionados, de acuerdo con la certificación emitida por la respectiva compañía de seguros. Al momento de la emisión de la respectiva póliza de seguros, así como a lo largo de todo su periodo de vigencia, la compañía aseguradora debe estar al día en el pago de sus obligaciones económicas con el respectivo reasegurador que ampara la póliza de buen uso de anticipo que emite a favor de la Municipalidad. Para acreditar lo anterior el contratista deberá entregar a la Municipalidad de Guayaquil junto con la respectiva póliza de seguros una certificación o constancia del reasegurador en el sentido de que la compañía de seguros que emite la respectiva póliza está al día en sus obligaciones económicas para con dicho reasegurador, y que por consiguiente la póliza de seguro que emite a favor de la Municipalidad de Guayaquil al amparo del respectivo contrato de reaseguro tiene el respaldo de la cobertura del reasegurador. El contratista municipal a lo largo de la vigencia del contrato respectivo, acreditará cada 45 días contados a partir de la recepción del anticipo, que la compañía de seguros emisora de la póliza de buen uso del anticipo está al día en sus obligaciones económicas con su respectivo reasegurador con una certificación o constancia que deberá presentar a la Procuraduría Síndica Municipal y al Tesorero Municipal, del correspondiente reasegurador, en el sentido de que la compañía de seguros emisora de la pertinente garantía de buen uso del anticipo está al día en sus obligaciones económicas con dicho reasegurador. La Municipalidad de Guayaquil no aceptará pólizas de seguro de buen uso del anticipo desde seiscientos mil dólares que no cumplan con la indicada exigencia del reaseguro y la acreditación referida. En caso de que por cualquier razón la respectiva póliza de seguro de buen uso del anticipo pierda la cobertura del reaseguro, y por consiguiente la Municipalidad, a su juicio, se vea afectada en cuanto al respaldo del contrato respectivo, la Municipalidad de Guayaquil a través de la Dirección Financiera dará al contratista el plazo de treinta días para: a) probar el pago del reaseguro, el cual deberá ser el necesario y suficiente para que le riesgo respectivo se encuentre cubierto, debiendo anexar también la respectiva certificación o constancia del reasegurador en el sentido de que la compañía emisora de la pertinente póliza de seguro se encuentra al día en sus obligaciones económicas con el reasegurador respectivo, y que por consiguiente la póliza emitida al amparo del respectivo contrato de reaseguro tiene el respaldo económico o cobertura del reasegurador; o, b) presentar a la Dirección Financiera Municipal una nueva póliza de seguro de buen uso del anticipo que cumpla con las exigencias aquí establecidas. En caso de que transcurrido dicho plazo el contratista no probare lo descrito anteriormente, ni presentare la nueva póliza con las exigencias aquí establecidas, la póliza de seguros que no cuente con el reaseguro pagado y vigente caducará en su cobertura al Municipio de Guayaquil, y el respectivo contrato podrá ser terminado unilateralmente por el Municipio de Guayaquil. Lo anterior sin perjuicio de la acción correspondiente que pueda seguir el contratista en contra de la respectiva compañía de seguros. Para la recepción del anticipo el contratista deberá presentar a la Municipalidad de Guayaquil: 1.- Una copia de los contratos de reaseguro que respaldan la respectiva póliza de buen uso del anticipo en el 85% del monto asegurado; 2.- copia certificada de la comunicación de la Superintendencia de Bancos y Seguros que da fe de que los contratos de reaseguro referidos se encuentran inscritos en tal institución, y que están vigentes; 3.- Copia de la última transferencia de pago de la compañía emisora de la póliza de buen uso del anticipo a favor de los respectivos reaseguradores; y, 4.- copia de la recepción de dicho pago por parte de las respectivas empresas reaseguradoras. Las compañías de seguro que emitan pólizas de seguro de buen uso del anticipo desde seiscientos mil dólares en respaldo de los respectivos contratistas municipales según lo aquí establecido, están sometidas a las reglas aquí determinadas, pues tales compañías respaldan la relación jurídica económica entre el contratista que recibe el anticipo y la Municipalidad de Guayaquil. Para todos los efectos legales estas reglas forman parte de las normas que rigen las respectivas pólizas de buen uso del anticipo emitidas a favor de contratistas municipales por el monto antes indicado. Por consiguiente consiguiente, no podrán alegar las compañías de seguro excusa ni excepción alguna para no cumplir las exigencias aquí determinadas. El régimen jurídico aquí establecido es de orden público, y por consiguiente no está sujeto a anexos, exclusiones ni variaciones de ningún tipo en los textos de las pólizas de seguro ni en otros documentos, sea que estos se conozcan o no por parte de la Municipalidad de Guayaquil. Carecerá de eficacia jurídica ante la Municipalidad de Guayaquil cualquier exclusión, variación o anexo que contraiga lo aquí establecido. Durante el periodo de 45 días de vigencia de la certificación de los reaseguradores en el sentido de que la compañía de seguros emisora de la póliza de buen uso del anticipo se encuentra al día en sus obligaciones económicas, la Municipalidad de Guayaquil no exigirá para la entrega de anticipos a otros contratistas respaldados por pólizas de buen uso de anticipo emitidas por la misma compañía de seguros, la constancia o certificación de los reaseguradores de estar al día en el pago y que por consiguiente las pólizas de seguro que emite a favor de la Municipalidad de Guayaquil al amparo del respectivo contrato de reaseguro tiene el respaldo de la cobertura.

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Reaseguro. Las pólizas de seguro de buen uso del anticipo que se emiten desde seiscientos mil dólares para garantizar a los respectivos contratistas, durante toda su vigencia deben estar reaseguradas en un ochenta y cinco por ciento, debiendo acreditar el la contratista junto con la correspondiente póliza de seguro que entregue a la Municipalidad de Guayaquil la prueba del reaseguro en los términos antes mencionados, de acuerdo con la certificación emitida por la respectiva compañía de seguros. Al momento de la emisión de la respectiva póliza de seguros, así como a lo largo de todo su periodo de vigencia, la compañía aseguradora debe estar al día en el pago de sus obligaciones económicas con el respectivo reasegurador que ampara la póliza de buen uso de anticipo que emite a favor de la Municipalidad. Para acreditar lo anterior el la contratista deberá entregar a la Municipalidad de Guayaquil junto con la respectiva póliza de seguros una certificación o constancia del reasegurador en el sentido de que la compañía de seguros que emite la respectiva póliza está al día en sus obligaciones económicas para con dicho reasegurador, y que por consiguiente la póliza de seguro que emite a favor de la Municipalidad de Guayaquil al amparo del respectivo contrato de reaseguro tiene el respaldo de la cobertura del reasegurador. El La contratista municipal a lo largo de la vigencia del contrato respectivo, acreditará cada 45 días contados a partir de la recepción del anticipo, que la compañía de seguros emisora de la póliza de buen uso del anticipo está al día en sus obligaciones económicas con su respectivo reasegurador con una certificación o constancia que deberá presentar a la Procuraduría Síndica Municipal y al Tesorero Municipal, del correspondiente reasegurador, en el sentido de que la compañía de seguros emisora de la pertinente garantía de buen uso del anticipo está al día en sus obligaciones económicas con dicho reasegurador. La Municipalidad de Guayaquil no aceptará pólizas de seguro de buen uso del anticipo desde seiscientos mil dólares que no cumplan con la indicada exigencia del reaseguro y la acreditación referida. En caso de que por cualquier razón la respectiva póliza de seguro de buen uso del anticipo pierda la cobertura del reaseguro, y por consiguiente la Municipalidad, a su juicio, se vea afectada en cuanto al respaldo del contrato respectivo, la Municipalidad de Guayaquil a través de la Dirección Financiera dará al a la contratista el plazo de treinta días para: a) probar el pago del reaseguro, el cual deberá ser el necesario y suficiente para que le el riesgo respectivo se encuentre cubierto, debiendo anexar también la respectiva certificación o constancia del reasegurador en el sentido de que la compañía emisora de la pertinente póliza de seguro se encuentra al día en sus obligaciones económicas con el reasegurador respectivo, y que por consiguiente la póliza emitida al amparo del respectivo contrato de reaseguro tiene el respaldo económico o cobertura del reasegurador; o, b) presentar a la Dirección Financiera Municipal una nueva póliza de seguro de buen uso del anticipo que cumpla con las exigencias aquí establecidas. En caso de que transcurrido dicho plazo el la contratista no probare lo descrito anteriormente, ni presentare la nueva póliza con las exigencias aquí establecidas, la póliza de seguros que no cuente con el reaseguro pagado y vigente caducará en su cobertura al Municipio de Guayaquil, y el respectivo contrato podrá ser terminado unilateralmente por el Municipio de Guayaquil. Lo anterior sin perjuicio de la acción correspondiente que pueda seguir el la contratista en contra de la respectiva compañía de seguros. Para la recepción del anticipo el la contratista deberá presentar a la Municipalidad de Guayaquil: 1.- Una copia de los contratos de reaseguro que respaldan la respectiva póliza de buen uso del anticipo en el 85% del monto asegurado; 2.- copia certificada de la comunicación de la Superintendencia de Bancos y Seguros que da fe de que los contratos de reaseguro referidos se encuentran inscritos en tal institución, y que están vigentes; 3.- Copia de la última transferencia de pago de la compañía emisora de la póliza de buen uso del anticipo a favor de los respectivos reaseguradores; y, 4.- copia de la recepción de dicho pago por parte de las respectivas empresas reaseguradoras. Las compañías de seguro que emitan pólizas de seguro de buen uso del anticipo desde seiscientos mil dólares en respaldo de los respectivos contratistas municipales según lo aquí establecido, están sometidas a las reglas aquí determinadas, pues tales compañías respaldan la relación jurídica económica entre el la contratista que recibe el anticipo y la Municipalidad de Guayaquil. Para todos los efectos legales estas reglas forman parte de las normas que rigen las respectivas pólizas de buen uso del anticipo emitidas a favor de contratistas municipales por el monto antes indicado. Por consiguiente no podrán alegar las compañías de seguro excusa ni excepción alguna para no cumplir las exigencias aquí determinadas. El régimen jurídico aquí establecido es de orden público, y por consiguiente no está sujeto a anexos, exclusiones ni variaciones de ningún tipo en los textos de las pólizas de seguro ni en otros documentos, sea que estos se conozcan o no por parte de la Municipalidad de Guayaquil. Carecerá de eficacia jurídica ante la Municipalidad de Guayaquil cualquier exclusión, variación o anexo que contraiga lo aquí establecido. Durante el periodo de 45 días de vigencia de la certificación de los reaseguradores en el sentido de que la compañía de seguros emisora de la póliza de buen uso del anticipo se encuentra al día en sus obligaciones económicas, la Municipalidad de Guayaquil no exigirá para la entrega de anticipos a otros contratistas respaldados por pólizas de buen uso de anticipo emitidas por la misma compañía de seguros, la constancia o certificación de los reaseguradores de estar al día en el pago y que por consiguiente las pólizas de seguro que emite a favor de la Municipalidad de Guayaquil al amparo del respectivo contrato de reaseguro tiene el respaldo de la cobertura.

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Reaseguro. Las pólizas de seguro de buen uso del anticipo que se emiten desde seiscientos mil dólares para garantizar a los respectivos contratistas, durante toda su vigencia deben estar reaseguradas en al menos un ochenta y cinco por ciento, debiendo acreditar el la contratista junto con la correspondiente póliza de seguro que entregue a la Municipalidad de Guayaquil la prueba del reaseguro en los términos antes mencionados, de acuerdo con la certificación emitida por la respectiva compañía de seguros. Al momento de la emisión de la respectiva póliza de seguros, así como a lo largo de todo su periodo de vigencia, la compañía aseguradora debe estar al día en el pago de sus obligaciones económicas con el respectivo reasegurador que ampara la póliza de buen uso de anticipo que emite a favor de la Municipalidad. Para acreditar lo anterior el la contratista deberá entregar a la Municipalidad de Guayaquil junto con la respectiva póliza de seguros una certificación o constancia del reasegurador en el sentido de que la compañía de seguros que emite la respectiva póliza está al día en sus obligaciones económicas para con dicho reasegurador, y que por consiguiente la póliza de seguro que emite a favor de la Municipalidad de Guayaquil al amparo del respectivo contrato de reaseguro tiene el respaldo de la cobertura del reasegurador. El La contratista municipal a lo largo de la vigencia del contrato respectivo, acreditará cada 45 días contados a partir de la recepción del anticipo, que la compañía de seguros emisora de la póliza de buen uso del anticipo está al día en sus obligaciones económicas con su respectivo reasegurador con una certificación o constancia que deberá presentar a la Procuraduría Síndica Municipal y al Tesorero Municipal, del correspondiente reasegurador, en el sentido de que la compañía de seguros emisora de la pertinente garantía de buen uso del anticipo está al día en sus obligaciones económicas con dicho reasegurador. La Municipalidad de Guayaquil no aceptará pólizas de seguro de buen uso del anticipo desde seiscientos mil dólares que no cumplan con la indicada exigencia del reaseguro y la acreditación referida. En caso de que por cualquier razón la respectiva póliza de seguro de buen uso del anticipo pierda la cobertura del reaseguro, y por consiguiente la Municipalidad, a su juicio, se vea afectada en cuanto al respaldo del contrato respectivo, la Municipalidad de Guayaquil a través de la Dirección Financiera dará al a la contratista el plazo de treinta días para: a) probar el pago del reaseguro, el cual deberá ser el necesario y suficiente para que le el riesgo respectivo se encuentre cubierto, debiendo anexar también la respectiva certificación o constancia del reasegurador en el sentido de que la compañía emisora de la pertinente póliza de seguro se encuentra al día en sus obligaciones económicas con el reasegurador respectivo, y que por consiguiente la póliza emitida al amparo del respectivo contrato de reaseguro tiene el respaldo económico o cobertura del reasegurador; o, b) presentar a la Dirección Financiera Municipal una nueva póliza de seguro de buen uso del anticipo que cumpla con las exigencias aquí establecidas. En caso de que transcurrido dicho plazo el la contratista no probare lo descrito anteriormente, ni presentare la nueva póliza con las exigencias aquí establecidas, la póliza de seguros que no cuente con el reaseguro pagado y vigente caducará en su cobertura al Municipio de Guayaquil, y el respectivo contrato podrá ser terminado unilateralmente por el Municipio de Guayaquil. Lo anterior sin perjuicio de la acción correspondiente que pueda seguir el la contratista en contra de la respectiva compañía de seguros. Para la recepción del anticipo el la contratista deberá presentar a la Muy Ilustre Municipalidad de Guayaquil: 1.- Una copia de los contratos de reaseguro que respaldan la respectiva póliza de buen uso del anticipo en al menos el 85% del monto asegurado; 2.- copia certificada de la comunicación de la Superintendencia de Bancos y Seguros que da fe de que los contratos de reaseguro referidos se encuentran inscritos en tal institución, y que están vigentes; 3.- Copia de la última transferencia de pago de la compañía emisora de la póliza de buen uso del anticipo a favor de los respectivos reaseguradores; y, 4.- copia de la recepción de dicho pago por parte de las respectivas empresas reaseguradoras. Las compañías de seguro que emitan pólizas de seguro de buen uso del anticipo desde seiscientos mil dólares en respaldo de los respectivos contratistas municipales según lo aquí establecido, están sometidas a las reglas aquí determinadas, pues tales compañías respaldan la relación jurídica económica entre el la contratista que recibe el anticipo y la Municipalidad de Guayaquil. Para todos los efectos legales estas reglas forman parte de las normas que rigen las respectivas pólizas de buen uso del anticipo emitidas a favor de contratistas municipales por el monto antes indicado. Por consiguiente no podrán alegar las compañías de seguro excusa ni excepción alguna para no cumplir las exigencias aquí determinadas. El régimen jurídico aquí establecido es de orden público, y por consiguiente no está sujeto a anexos, exclusiones ni variaciones de ningún tipo en los textos de las pólizas de seguro ni en otros documentos, sea que estos se conozcan o no por parte de la Municipalidad de Guayaquil. Carecerá de eficacia jurídica ante la Municipalidad de Guayaquil cualquier exclusión, variación o anexo que contraiga lo aquí establecido. Durante el periodo de 45 días de vigencia de la certificación de los reaseguradores en el sentido de que la compañía de seguros emisora de la póliza de buen uso del anticipo se encuentra al día en sus obligaciones económicas, la Municipalidad de Guayaquil no exigirá para la entrega de anticipos a otros contratistas respaldados por pólizas de buen uso de anticipo emitidas por la misma compañía de seguros, la constancia o certificación de los reaseguradores de estar al día en el pago y que por consiguiente las pólizas de seguro que emite a favor de la Municipalidad de Guayaquil al amparo del respectivo contrato de reaseguro tiene el respaldo de la cobertura.

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