RECEPCIÓN DE LAS OBRAS Y PLAZO DE GARANTÍA. La recepción de la obra tendrá lugar en el plazo de UN MES desde la finalización de la misma en la totalidad de sus prestaciones a entera satisfacción de la Administración, en los términos establecidos en los artículos 222 y 235 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. Asimismo, se establece un plazo de UN AÑO a contar desde la fecha de recepción formal, que se fija como garantía a los efectos previstos en la Ley de Contratos del Sector Público y en el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Transcurrido el plazo de garantía a que se refiere el párrafo anterior se procederá a la liquidación del contrato conforme a los dispuesto en el artículo 235 de la Ley de Contratos del Sector Público y 179 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. No obstante, si la obra se arruina con posterioridad a la expiración del plazo de garantía por vicios ocultos de la construcción debido a incumplimiento del contrato por parte del contratista, responderá éste de los daños y perjuicios durante un plazo de QUINCE AÑOS a contar desde la recepción. Transcurrido este plazo sin que se haya manifestado ningún daño o perjuicio, quedará totalmente extinguida la responsabilidad del contratista.
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Samples: Contract for Works, Construction Contract
RECEPCIÓN DE LAS OBRAS Y PLAZO DE GARANTÍA. La recepción de la obra tendrá lugar De conformidad con lo establecido en el plazo de UN MES desde la finalización de la misma en la totalidad de sus prestaciones a entera satisfacción de la Administración, en los términos establecidos en los artículos 222 y art. 235 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. Asimismo; una vez finalizadas las obras, si se establece un encuentran en buen estado y con arreglo a las prescripciones previstas, el Técnico Director las mismas las dará por recibidas, le- vantándose la correspondiente Acta de Recepción y comenzando el plazo de UN AÑO a contar desde la fecha de recepción formalgarantía, que se fija como garantía a los efectos previstos establece en la Ley de Contratos del Sector Público y en el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones PúblicasUN AÑO. Transcurrido el plazo de garantía a garantía, si no resultaren responsabilidades que hayan de ejerci- tarse sobre la garantía, se refiere el párrafo anterior se procederá a la liquidación dictará acuerdo de devolución de aquélla o de cancelación del contrato conforme a los aval, previo informe favorable del Técnico Director de las obras, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 235 art. 103 de la Ley de Contratos del Sector Público y 179 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicasmencionada Ley. No obstante, si Si la obra se arruina con posterioridad a la expiración del plazo de garantía por vicios ocultos de ocul- tos en la construcción construcción, debido a incumplimiento del contrato por parte del contratista, responderá res- ponderá éste de los daños y perjuicios que se manifiesten durante un plazo de QUINCE AÑOS a contar quince años desde la recepción. Transcurrido este plazo sin que se haya manifestado ningún daño o perjuicio, quedará totalmente extinguida la responsabilidad del contratista.
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Samples: Contract for Public Works
RECEPCIÓN DE LAS OBRAS Y PLAZO DE GARANTÍA. La recepción de la obra tendrá lugar De conformidad con lo establecido en el plazo de UN MES desde la finalización de la misma en la totalidad de sus prestaciones a entera satisfacción de la Administración, en los términos establecidos en los artículos 222 y art. 235 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. Asimismo; una vez finalizadas las obras, si se establece un encuentran en buen estado y con arreglo a las prescripciones previstas, el Técnico Director las mismas las dará por recibidas, le- vantándose la correspondiente Acta de Recepción y comenzando el plazo de UN AÑO a contar desde la fecha de recepción formalgarantía, que se fija como garantía a los efectos previstos establece en la Ley de Contratos del Sector Público y en el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicasun DOCE MESES. Transcurrido el plazo de garantía a garantía, si no resultaren responsabilidades que hayan de ejerci- tarse sobre la garantía, se refiere el párrafo anterior se procederá a la liquidación dictará acuerdo de devolución de aquélla o de cancelación del contrato conforme a los aval, previo informe favorable del Técnico Director de las obras, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 235 art. 103 de la Ley de Contratos del Sector Público y 179 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicasmencionada Ley. No obstante, si Si la obra se arruina con posterioridad a la expiración del plazo de garantía por vicios ocultos de ocul- tos en la construcción construcción, debido a incumplimiento del contrato por parte del contratista, responderá res- ponderá éste de los daños y perjuicios que se manifiesten durante un plazo de QUINCE AÑOS a contar quince años desde la recepción. Transcurrido este plazo sin que se haya manifestado ningún daño o perjuicio, quedará totalmente extinguida la responsabilidad del contratista.
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RECEPCIÓN DE LAS OBRAS Y PLAZO DE GARANTÍA. La recepción de la obra tendrá lugar De conformidad con lo establecido en el plazo de UN MES desde la finalización de la misma en la totalidad de sus prestaciones a entera satisfacción de la Administración, en los términos establecidos en los artículos 222 y art. 235 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. Asimismo; una vez finalizadas las obras, si se establece un encuentran en buen estado y con arreglo a las prescripciones previstas, el Técnico Director las mismas las dará por recibidas, le- vantándose la correspondiente Acta de Recepción y comenzando el plazo de UN AÑO a contar desde la fecha de recepción formalgarantía, que se fija como garantía a los efectos previstos establece en la Ley de Contratos del Sector Público y en el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicasun UN AÑO. Transcurrido el plazo de garantía a garantía, si no resultaren responsabilidades que hayan de ejerci- tarse sobre la garantía, se refiere el párrafo anterior se procederá a la liquidación dictará acuerdo de devolución de aquélla o de cancelación del contrato conforme a los aval, previo informe favorable del Técnico Director de las obras, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 235 art. 103 de la Ley de Contratos del Sector Público y 179 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicasmencionada Ley. No obstante, si Si la obra se arruina con posterioridad a la expiración del plazo de garantía por vicios ocultos de ocul- tos en la construcción construcción, debido a incumplimiento del contrato por parte del contratista, responderá res- ponderá éste de los daños y perjuicios que se manifiesten durante un plazo de QUINCE AÑOS a contar quince años desde la recepción. Transcurrido este plazo sin que se haya manifestado ningún daño o perjuicio, quedará totalmente extinguida la responsabilidad del contratista.
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Samples: Contract for Public Works