Common use of RECEPCIÓN PROVISORIA DE LA OBRA Clause in Contracts

RECEPCIÓN PROVISORIA DE LA OBRA. El Contratista comunicará a la Inspección de Obra, por escrito, la fecha que propone para labrar el Acta de Recepción Provisoria y entregar la Obra, siempre que haya finalizado los trabajos y resulte satisfactorio el resultado de los ensayos, pruebas e inspecciones previas exigidas para las instalaciones. La Inspección de Obra labrará el Acta de Recepción Provisoria si evalúa que los trabajos han sido ejecutados en forma satisfactoria y de conformidad con los Documentos del Contrato. Si los defectos observados corresponden a Rubros e Ítems de terminación que son fácilmente subsanables y no impiden la habilitación de la Obra, extenderá el Acta de Recepción Provisoria de Obra y dará instrucciones detalladas y precisas para corregirlos dentro del Plazo de Garantía de la Obra que comenzará a computarse a partir de la fecha de dicha Acta. Si la Inspección de Obra evaluara que los trabajos no están terminados o ejecutados en forma satisfactoria, lo hará constar en un Acta donde detallará los defectos, ordenará las reparaciones y fijará el plazo que entienda razonable para su corrección y la fecha de la nueva Inspección, sin eximir al Contratista de las responsabilidades y multas en que pudiera haber incurrido por no haber finalizado la Obra en tiempo y forma. Al expirar ese plazo, si la Inspección de Obra evalúa que el Contratista ha cumplido las órdenes recibidas, procederá a extender el Acta de Recepción Provisoria de la Obra. Si el Contratista no ha cumplido podrá, previa autorización del Contratante, declarar rescindido el Contrato con pérdida de la Garantía de Cumplimiento. Si el Contratista no estuviera conforme con lo resuelto por la Inspección de Obra, expondrá al Contratante dentro del término de catorce (14) días corridos los fundamentos de su disconformidad, si en ese término no presentara reclamaciones el Contratante entenderá que acepta lo decidido por la Inspección de Obra y no admitirá ninguna reclamación posterior.

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Samples: Contrato De Préstamo, Contrato De Préstamo, Contrato De Préstamo

RECEPCIÓN PROVISORIA DE LA OBRA. El Contratista comunicará a Se realizará cuando la Inspección OBRA haya sido concluida completamente en todos los trabajos contractualmente acordados, incluidas las órdenes de Obra, por escrito, la fecha que propone para labrar el Acta cambio y contratos modificatorios. La Comisión de Recepción Provisoria del CONTRATANTE hará constar en Acta el estado y entregar cualquier detalle, reserva, deficiencia u observación sobre la Obra, siempre OBRA que haya finalizado los trabajos y resulte satisfactorio recibe provisionalmente; las observaciones deberán ser solucionadas por el resultado de los ensayos, pruebas e inspecciones previas exigidas para las instalaciones. La Inspección de Obra labrará el Acta de Recepción Provisoria si evalúa que los trabajos han sido ejecutados en forma satisfactoria y de conformidad con los Documentos del Contrato. Si los defectos observados corresponden a Rubros e Ítems de terminación que son fácilmente subsanables y no impiden la habilitación de la Obra, extenderá el Acta de Recepción Provisoria de Obra y dará instrucciones detalladas y precisas para corregirlos CONTRATISTA dentro del plazo establecido por el Inspector y antes de finalizado el Plazo de Garantía de la Obra que comenzará a computarse a partir Obra. Con una anticipación mínima de (5) días hábiles antes del vencimiento del plazo de ejecución de la fecha OBRA, el CONTRATISTA mediante Nota de dicha ActaXxxxxx, solicitará al INSPECTOR señale día y hora para la Recepción Provisoria de la OBRA. Si luego de la Inspección inspección, a juicio del INSPECTOR la OBRA se halla correctamente ejecutada, conforme a los planos y documentos del CONTRATO, hará conocer al SUPERVISOR su intención de Obra evaluara que los trabajos proceder a la recepción provisoria; este proceso no están terminados o ejecutados en forma satisfactoria, lo hará constar en un Acta donde detallará los defectos, ordenará las reparaciones y fijará deberá exceder el plazo que entienda razonable para su corrección de tres (3) días hábiles. Recibida la carta de aceptación del SUPERVISOR y dentro del plazo máximo de tres (3) días hábiles, el INSPECTOR procederá a dicha Recepción Provisoria, y se elaborará el Acta de constancia, de existir, se harán constar todas las deficiencias, anomalías e imperfecciones, instruyéndose sean subsanadas por el CONTRATISTA dentro de los diez (diez) días calendarios siguientes a la fecha de la nueva Inspección, sin eximir al Contratista de las responsabilidades y multas en que pudiera haber incurrido por no haber finalizado la Obra en tiempo y forma. Al expirar ese plazo, si la Inspección de Obra evalúa que el Contratista ha cumplido las órdenes recibidas, procederá a extender el Acta de Recepción Provisoria de la Obra. Si a juicio del INSPECTOR, las deficiencias y observaciones anotadas no son de magnitud y el Contratista no ha cumplido podrátipo de obra lo permite, previa autorización del Contratantepodrá autorizar que la OBRA sea utilizada, declarar rescindido sin perjuicio de que se realicen las correcciones que ameritan. Empero si dichas anomalías fueran mayores, el Contrato con pérdida INSPECTOR rechazará la recepción y consiguientemente, correrán las multas y sanciones al CONTRATISTA hasta que la OBRA sea entregada en forma satisfactoria. Cuando la ejecución de las obras haya considerado la Garantía provisión de Cumplimiento. Si el Contratista no estuviera bienes y/o de servicios conexos, las acciones previstas en la Recepción Provisoria, se harán extensivas para una recepción conforme con lo resuelto por la Inspección de Obra, expondrá al Contratante dentro del término de catorce (14) días corridos los fundamentos de su disconformidad, si en ese término no presentara reclamaciones el Contratante entenderá que acepta lo decidido por la Inspección de Obra y no admitirá ninguna reclamación posteriormismos.

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Samples: normas.gba.gob.ar

RECEPCIÓN PROVISORIA DE LA OBRA. El La Inspección de la Obra, procederá a la Recepción Provisoria de cada uno de los Rubros que componen la Obra, teniendo en cuenta el Plazo de Ejecución de los mismos La Inspección de Obra deberá verificar que el rubro por el que se efectivizará la Recepción Provisoria, se encuentre terminado de acuerdo con su fin y las especificaciones del contrato, se hayan cumplido satisfactoriamente con las pruebas establecidas en la documentación contractual y el Contratista comunicará haya presentado a la Inspección de Obra la documentación conforme a Obra. La recepción provisional parcial o total de la obra, libera al Contratista por escrito, los vicios aparentes que afecten a la fecha misma y que propone para labrar sean observables a simple vista.- La recepción provisional podrá hacerse a solicitud del Contratista o de oficio. En el Acta de Recepción Provisoria y entregar primer caso el Comitente efectuará la Obra, recepción provisional (siempre que haya finalizado los trabajos y resulte satisfactorio el resultado ésta sea pertinente) dentro de los ensayostreinta (30) días corridos de solicitada por el Contratista por Nota de Xxxxxx.- Si una vez solicitada la recepción por el Contratista, pruebas e inspecciones previas exigidas para las instalaciones. La Inspección se verificare obras que no fuesen de Obra labrará el Acta de Recepción Provisoria si evalúa que los trabajos han sido ejecutados en forma satisfactoria y de conformidad con los Documentos del Contrato. Si los defectos observados corresponden a Rubros e Ítems de terminación que son fácilmente subsanables y no impiden la habilitación de la Obrarecibo, extenderá el Acta de Recepción Provisoria de Obra y dará instrucciones detalladas y precisas para corregirlos dentro del Plazo de Garantía de la Obra que comenzará a computarse a partir de la fecha de dicha Acta. Si la Inspección de Obra evaluara suspenderá esa recepción hasta que los trabajos no están terminados el Contratista ejecute, modifique o ejecutados complete las mismas en la forma satisfactoria, lo hará constar estipulada en un Acta donde detallará los defectos, ordenará las reparaciones y fijará el plazo que entienda razonable para su corrección y la fecha de la nueva Inspección, sin eximir al Contratista de las responsabilidades y multas en que pudiera haber incurrido por no haber finalizado la Obra en tiempo y formaeste Pliego. Al expirar ese plazo, si A tales efectos la Inspección de Obra evalúa que le fijará un plazo, transcurrido el Contratista ha cumplido las órdenes recibidas, procederá a extender el Acta de Recepción Provisoria de la Obra. Si cual si el Contratista no ha cumplido podrádiere cumplimiento a las observaciones formuladas por el Comitente podrá optar por recibir de manera provisional las obras de oficio y ejecutar los trabajos necesarios por sí o con la intervención de terceros, previa autorización del Contratantefacturando al Contratista los importes que esto insuma.- La recepción provisional se perfeccionará mediante un acta, declarar rescindido el Contrato con pérdida de la Garantía de Cumplimiento. Si el Contratista no estuviera conforme con lo resuelto por la Inspección de Obra, expondrá al Contratante dentro del término de catorce (14) días corridos los fundamentos de su disconformidad, si en ese término no presentara reclamaciones el Contratante entenderá que acepta lo decidido firmada por la Inspección de Obra y por el Contratista o su Representante Técnico “ad referéndum” del Comitente. A tales efectos la Inspección de Obra notificará fehacientemente al Contratista el día y hora en que se procederá a labrar el acta. En ella se consignará las observaciones que merezcan los trabajos ejecutados por el Contratista.- En caso de que el Contratista no admitirá ninguna reclamación posterior.se presentare o se negare a firmar el acta, el Comitente la labrará por sí dejando constancia de la actitud asumida por aquel.- Si para que las obras se encontraren terminadas con arreglo al Contrato sólo faltara subsanar ligeras deficiencias o completar detalles que no afectasen a la habilitación de las mismas, podrá igualmente realizarse la recepción provisional dejándose detallada constancia en el acta de todo lo faltante para que el Contratista proceda a su correcta terminación dentro del término que se fije al efecto, durante el plazo de garantía.- Cuando la documentación contractual prevea el tratamiento separado de diversas partes de la obra y les fije plazos individuales de ejecución y garantía, cada una de ellas será motivo de una recepción parcial, provisoria y definitiva. Asimismo, el Comitente podrá efectuar recepciones parciales cuando lo considere conveniente para el desarrollo de la Obra.-

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Samples: Pliego Único

RECEPCIÓN PROVISORIA DE LA OBRA. El Contratista comunicará a la Inspección de Obra, por escrito, la fecha que propone para labrar el Acta de Recepción Provisoria y entregar la Obra, siempre que haya finalizado los trabajos y resulte satisfactorio el resultado de los ensayos, pruebas e inspecciones previas exigidas para las instalaciones. La Inspección de Obra labrará el Acta de Recepción Provisoria si evalúa que los trabajos han sido ejecutados en forma satisfactoria y de conformidad con los Documentos del Contrato. Si los defectos observados corresponden a Rubros e Ítems de terminación que son fácilmente subsanables y no impiden la habilitación de la Obra, extenderá el Acta de Recepción Provisoria de Obra y dará instrucciones detalladas y precisas para corregirlos dentro del Plazo de Garantía de la Obra que comenzará a computarse a partir de la fecha de dicha Acta. Si la Inspección de Obra evaluara que los trabajos no están terminados o ejecutados en forma satisfactoria, lo hará constar en un Acta donde detallará los defectos, ordenará las reparaciones y fijará el plazo que entienda razonable para su corrección y la fecha de la nueva Inspección, sin eximir al Contratista de las responsabilidades y multas en que pudiera haber incurrido por no haber finalizado la Obra en tiempo y forma. Al expirar ese plazo, si la Inspección de Obra evalúa que el Contratista ha cumplido las órdenes recibidas, procederá a extender el Acta de Recepción Provisoria de la Obra. Si el Contratista no ha cumplido podrá, previa autorización del Contratante, declarar rescindido el Contrato con pérdida de la Garantía de Cumplimiento. Si el Contratista no estuviera conforme con lo resuelto por la Inspección de Obra, expondrá al Contratante dentro del término de catorce (14) días corridos los fundamentos de su disconformidad, si en ese término no presentara reclamaciones el Contratante entenderá que acepta lo decidido será recibida provisionalmente por la Inspección de Obra y cuando se encuentre terminada de acuerdo con su fin y las especificaciones del contrato, se hayan cumplido satisfactoriamente con las pruebas establecidas en la documentación contractual y el Contratista haya presentado a la Inspección de Obra la documentación conforme a Obra. La recepción provisional parcial o total de la obra, libera al Contratista por los vicios aparentes que afecten a la misma y que sean observables a simple vista.- La recepción provisional podrá hacerse a solicitud del Contratista o de oficio. En el primer caso el Comitente efectuará la recepción provisional (siempre que ésta sea pertinente) dentro de los treinta (30) días corridos de solicitada por el Contratista por Nota de Xxxxxx.- Si una vez solicitada la recepción por el Contratista, se verificare obras que no admitirá ninguna reclamación posterior.fuesen de recibo, la Inspección de Obra suspenderá esa recepción hasta que el Contratista ejecute, modifique o complete las mismas en la forma estipulada en este Pliego. A tales efectos la Inspección de Obra le fijará un plazo, transcurrido el cual si el Contratista no diere cumplimiento a las observaciones formuladas por el Comitente podrá optar por recibir de manera provisional las obras de oficio y ejecutar los trabajos necesarios por sí o con la intervención de terceros, facturando al Contratista los importes que esto insuma.- La recepción provisional se perfeccionará mediante un acta, firmada por la Inspección de Obra y por el Contratista o su Representante Técnico “ad referéndum” del Comitente. A tales efectos la Inspección de Obra notificará fehacientemente al Contratista el día y hora en que se procederá a labrar el acta. En ella se consignará las observaciones que merezcan los trabajos ejecutados por el Contratista.- En caso de que el Contratista no se presentare o se negare a firmar el acta, el Comitente la labrará por sí dejando constancia de la actitud asumida por aquel.- Si para que las obras se encontraren terminadas con arreglo al Contrato sólo faltara subsanar ligeras deficiencias o completar detalles que no afectasen a la habilitación de las mismas, podrá igualmente realizarse la recepción provisional dejándose detallada constancia en el acta de todo lo faltante para que el Contratista proceda a su correcta terminación dentro del término que se fije al efecto, durante el plazo de garantía.- Cuando la documentación contractual prevea el tratamiento separado de diversas partes de la obra y les fije plazos individuales de ejecución y garantía, cada una de ellas será motivo de una recepción parcial, provisoria y definitiva. Asimismo, el Comitente podrá efectuar recepciones parciales cuando lo considere conveniente para el desarrollo de la Obra.-

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Samples: Pliego De Bases Y Condiciones Generales Compulsa De Precios