RECEPCIÓN PROVISORIA. I. La comisión de recepción tendrá derecho a inspeccionar o probar los bienes recibidos en carácter provisional a fin de comprobar si cumple o no con las especificaciones establecidas en el contrato, a partir del día hábil inmediato siguiente al de la fecha de entrega del equipo, contando a tal fin un lapso xx XXXX (10) DÍAS para realizar dicha tarea y emitir el acta respectiva.
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